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REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO COLEGIO POLITECNICO VICTOR JARA QUIRIQUINA REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION EDUCACION PARVULARIA, GENERAL BASICA,EDUCACION MEDIA, Y PROCESO DE TITULACION EDUCACION TECNICO PROFESIONAL AÑO 2019

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REPUBLICA DE CHILE I. MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO

COLEGIO POLITECNICO VICTOR JARA QUIRIQUINA

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION

EDUCACION PARVULARIA, GENERAL BASICA,EDUCACION MEDIA, Y

PROCESO DE TITULACION EDUCACION TECNICO PROFESIONAL

AÑO 2019

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T I T U L O I

DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS PARRAFO 1º:

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES: Art.1º: El presente Reglamento se aplicará en el Colegio Víctor Jara, considerando los lineamientos

dados en los siguientes decretos:

Decreto N° 289/2002 NT1 y NT2, (educación parvularia) Exento Nº 511/97 (Educación Básica), Decreto Supremo Exento Nº112/99 (Educ. 1º y 2º Medio), Decreto Nº170/2009 (Programa de Integración Escolar), Decreto N° 87/1990 (educación especial, deficiencia mental)

Decreto exento N° 83/2015, (estudiantes N.E.E.) Exento Nº 158/99 (Modifica 511/97 y 112/99), Exento Nº157 de 2000

(Complementa 511/97 y 112/99), Exento 83/2001 (3º y 4º Ed. Media), Exento n° 130/2014, (práctica y Proceso de

titulación), y Decreto Nº 107/03 (Modifica 511/99).

Art.2º: Las modificaciones de este Reglamento deberán quedar estipuladas en noviembre, a fin de ser comunicadas por el profesor jefe a sus alumnos y microcentro de padres y apoderados de esta Unidad Educativa a más tardar en marzo del año lectivo siguiente.

Art.3º: La U.T.P. entregará una copia a Dirección del Establecimiento a fin de ser enviada a la Provincial de Educación – Ñuble.

Art.4º: En la Evaluación de los alumnos se considerarán las asignaturas, ámbitos, módulos y actividades de los respectivos Planes de Estudio vigentes, debiendo considerar Objetivos Verticales y Transversales.

Art.5º: Los alumnos serán evaluados en periodos semestrales con un número determinado de calificaciones establecidas en este Reglamento, a excepción de los alumnos con N.E.E., permanentes y transitorios quienes a partir de una Evaluación Diagnóstica, serán evaluados formativamente, llevando, la docente Especialista, un registro sistemático del logro de los objetivos del programa educacional diseñado para cada alumno; emitiendo, al finalizar el primer semestre, un Informe cualitativo de los progresos alcanzados.

Art.6º: La Evaluación por formar parte de la Práctica Pedagógica deberá aplicarse en forma constante y permanente. En este proceso se deberán evaluar capacidades, habilidades, actitudes y competencias de los alumnos.

Art.7º: Para evaluar el nivel de logros de los alumnos, cada docente deberá establecer criterios de evaluación acordes a los aprendizajes esperados de los Planes y Programas de Estudio vigentes, al P.E.I. del Establecimiento Educacional, al Reglamento de Convivencia Escolar y a los perfiles de egreso de los estudiantes. A los alumnos que pertenecen al Programa de Integración Escolar respaldados con su diagnóstico vigente, además, se les considerará las adecuaciones curriculares individuales (ACI) correspondientes.

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Art.8º: En la Evaluación, además del Profesor participará el propio estudiante evaluándose y evaluando a sus compañeros, por lo cual deberán aplicarse autoevaluaciones, coevaluaciones y hetero-evaluaciones.

Art.9º: Por lo anterior, cada profesor deberá utilizar variados procedimientos evaluativos, entre otros: la observación, los proyectos y trabajos de los alumnos, carpetas que los alumnos crean y mantienen, las pruebas escritas y orales u otras formas de evaluación determinadas por el docente que permitan tener la apreciación más global del progreso del alumno.

Art.10º: Cada Profesor deberá llevar durante el año lectivo, un registro personal de las evaluaciones

de proceso, oficializado como lineamiento curricular.

Art.11º: Al término del 1º y 2º Semestre se realizará un Consejo de Evaluación, y al término del año, se llevará a efecto un Consejo Final de Evaluación. Las fechas y el Nº de días estarán sujetos a lo estipulado en Calendario Escolar del año respectivo.

Art.12º: Los estudiantes, deberán participar de todas los ámbitos, asignaturas, módulos y actividades del respectivo Plan de Estudio. Aquellos que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunas asignaturas o módulos, serán atendidos con diversos procedimientos de evaluación, según señala el presente Reglamento.

Art.13º: A los alumnos, de pre-básica, básica y media que presenten Necesidades Educativas

Especiales se les postulará al Programa de Integración Escolar previa evaluación del equipo multiprofesional de la comuna.

PARRAFO 2º DE LA EVALUACION EN EDUCACIÓN PARVULARIA

Art. 14°: El currículo humanista y personalizado, opción preferencial del colegio, asigna al

alumno un rol activo de participación permanente. En esta opción el profesor asume un rol

de mediador de experiencias significativas, otorgando al alumno (a) un grado de

autonomía gradual y estimulando la autoevaluación formativa en relación con el

crecimiento personal del alumno (a). Provee un clima educativo que reconoce los derechos

y dignidad del educando y la necesidad de buscar el desarrollo integral de la persona. Para

que estos fundamentos se reflejen en todo el proceso formador del alumno (a), la

evaluación debe tener las siguientes características:

Que mida el progreso del alumno (a) en relación a si mismo.

Que compare el progreso del alumno en relación a las metas graduales establecidas previamente.

Que se realice a lo largo de todo el proceso (diagnóstica, formativa y acumulativa), que se centre más en el proceso que en los resultados, que se utilice más para describir, interpretar y explicar

que para medir y clasificar.

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Art 15°:Es fundamental evaluar el proceso, no sólo los resultados. La Evaluación debe ser un

instrumento más que ayude a aprender, que ayude a tomar conciencia del progreso y de las

dificultades para superarlas. Globalmente la evaluación debe indicarnos si los objetivos de

los ámbitos, núcleos y ejes se cumplen, si la metodología y técnicas de enseñanza son

adecuadas.

Art 16°: De los tipos de evaluación: La evaluación debe entregar a profesores y alumnos (as)

antecedentes objetivos sobre cómo se produce el aprendizaje. Uno de los fines más

importantes de la evaluación es obtener información de cómo están aprendiendo los

alumnos(as). Los alumnos (as) necesitan saber en qué medida han alcanzado determinados

objetivos para así adecuar, también sus procedimientos y formas de aprender

Art 17°. Como proceso la evaluación tiene tres fases:

2.1 Evaluación diagnóstica o inicial: Se desarrolla al comienzo de un curso o unidad de estudio, se

recomienda aplicarla cuando la unidad difiere sustancialmente de otra, y suele tener dos

sentidos: Se deberá aplicar a inicios del año escolar, una evaluación diagnóstica en todos

los núcleos de aprendizaje del Programa de Estudio de Educación Parvularia, a fin de

verificar las conductas de entrada en cuanto a destrezas, habilidades, conocimientos

previos, actitudes y expectativas para detectar deficiencias o dificultades en algunas áreas

del desarrollo integral de los alumnos. Una vez aplicada la evaluación diagnóstica, y de

acuerdo a los resultados obtenidos, cada Profesor y/o Educadora procederá a nivelar a los

alumnos (as) de manera que éstos puedan poseer las conductas de entrada mínimas para

poder iniciar su proceso de enseñanza-aprendizaje.

2.2 Evaluación Formativa o de Proceso: Se realiza durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y

su finalidad es entregar información acerca de cómo se está aprendiendo. Permite detectar

logros, avances y dificultades para retroalimentar la práctica que beneficiará el nuevo

proceso de aprendizaje.

2.3 Evaluación Sumativa o Acumulativa: Entrega información al final de un proceso de

aprendizaje, en términos de un nivel de logro y permite comprobar el dominio de objetivos

terminales. La evaluación con intencionalidad sumativa posibilita comprobar la eficacia de

los procesos de enseñanza y aprendizaje y da información para la planificación de futuras

intervenciones.

Art. 18: De los procedimientos evaluativos:

1. Los instrumentos o técnicas más utilizados son: Escalas de apreciación, Observación directa,

Autoevaluación, Lista de Cotejo. Presentaciones artísticas: presentaciones teatrales,

musicales, folklóricas, etc. Muestras plásticas y literarias que evidencian aplicaciones de

técnicas, expresión de sentimientos y creatividad. Evaluaciones orales: Procedimientos

estructurados que pueden ser: interrogaciones y presentaciones orales.

2. La validez de los procesos evaluativos y sus instrumentos deben estar referidos a medir con

precisión y objetividad. Deben poseer confiabilidad y mostrar consistencia en los

resultados y de fácil construcción y aplicación.

Art 19: De la Evaluación:

1. Los aprendizajes de los alumnos (as) se evaluarán en períodos semestrales en todos los ámbitos

de experiencias para el aprendizaje.

2. Los párvulos serán evaluados en forma permanente de acuerdo a los aprendizajes esperados.

3. Evaluación Diferenciada:

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3.1 Se entiende por Evaluación Diferenciada la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o

más ámbitos, adecuados a las características de las Necesidades Especiales que presenta el

alumno (a).

3.2 La Evaluación Diferenciada se podrá aplicar a un alumno, a un grupo o a todo un curso en

forma permanente o esporádica, dependiendo de la situación detectada..

3.3 Serán considerados también dentro de una evaluación especial los trastornos emocionales

temporales o permanentes de los alumnos(as), debidamente comprobados por un

profesional especialista, como depresiones, muerte de familiares cercanos, enfermedades

terminales graves de familiares que alteren de manera profunda la vida escolar del

alumno(a).

3.4 Al equipo de especialistas les corresponderá informar al profesorado sobre los alumnos(as)

que estén en esta situación y si el caso es temporal o permanente.

3.5 Al Profesor Jefe le corresponderá informar a los Padres de la situación de los alumnos (as)

con evaluación diferenciada, de los procedimientos evaluativos y de controlar la evolución

del tratamiento.

3.6 Los contenidos de la evaluación diferenciada deben ser los mismos que se aplican a todo el

curso, pero los procedimientos de evaluación deben ser diferenciados.

3.7 La evaluación diferenciada es un recurso que emplea el docente en coordinación con el equipo

de especialistas, elaborando y aplicando procedimientos evaluativos técnicamente

acondicionados para atender las diferencias individuales. Las técnicas utilizadas para la

evaluación deben ir directamente relacionadas con la dificultad del educando y el objetivo

a evaluar en el nivel, es decir, cambia la modalidad de evaluación, no así el objetivo de

ésta.

Art.20: De las Necesidades Educativas Especiales

1. El término de Necesidades Educativas Especiales (N.E.E) define las dificultades que presentan

los alumnos (as) para avanzar en sus aprendizajes, tales como: dificultades cognitivas,

motoras, en el lenguaje, del aprendizaje, etc., y como el colegio integra a estos alumnos

(as) en todo ámbito, social, curricular y en actividades extraescolares. También serán

considerados alumnos con NEE, aquellos que demuestran capacidades sobresalientes en

alguno de sus ámbitos de desarrollo (por ejemplo, cognitivo, motriz, artístico). Para ellos,

los Profesores procurarán implementar actividades que potencien aún más sus capacidades.

2. A partir de la promulgación del decreto N° 170 el cual regula la atención de los niños que

presentan NEE, se crea el Programa de Integración Escolar, el cual se divide en tres tipos

de necesidades: Atención a alumnos con Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA),

Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL) y capacidad Intelectual Limítrofes (LI).

3. Las Adecuaciones Curriculares se refieren a los cambios que se deben realizar en el currículum,

con el objetivo de garantizar una adecuada escolarización, progreso, promoción y egreso

de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Sean estás dirigidas al currículum,

integración social, infraestructura y actividades extraescolares. De acuerdo al diagnóstico

realizado por el equipo interdisciplinario se establecerán las adecuaciones a realizar:

a) Adecuaciones curriculares no significativas: se realizan a alumnos con necesidades educativas

especiales transitorias, en las cuales se modifica sólo el área en que presenta el descenso y

necesita apoyo, sin cambiar el objetivo propuesto para el nivel. Cabe destacar que éstas no

son permanentes, sino que se realizan durante el tiempo que el alumno requiere para

superar su dificultad.

b) Adecuaciones curriculares significativas: se refiere a una modificación total del currículum

(objetivo, contenido, actividades, aprendizajes esperados, etc.) En base al diagnóstico del

alumno(a) y a los contenidos previos que posea. Es importante considerar que este tipo de

adecuaciones se realizan sólo a alumnos(as) con necesidades educativas especiales

permanentes.

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Art. 21: De las Calificaciones:

1. Los alumnos (as) de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referencia una serie

de indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según los Programas de la

Educación Parvularia y el Proyecto Educativo Institucional.

2. La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán comunicados

mediante un Informe de Rendimiento Escolar, en el que se registrarán apreciaciones en

términos cualitativos.

3. Cada uno de los indicadores de logro de los alumnos(as) de Educación Parvularia será

observado, medido o apreciado semestralmente, con una escala que considere los

siguientes grados y puntajes:

a) Logrado L = La conducta se presenta sobre un 80%.

b) Medianamente logrado ML = La conducta se encuentra en proceso y requiere apoyo para

lograrla

c) Por lograr PL = La conducta se presenta ocasionalmente o con dificultades y requiere apoyo

permanente.

d) No observado N/O = Queda sin evaluar por reiteradas inasistencias o no se ha observado.

4. Los alumnos (as) que sean evaluados diferencialmente se regirán por la misma escala que los

demás alumnos (as).

Art.22: De la información de las evaluaciones:

1. Las Educadoras de Párvulos deberán informar periódicamente a los padres y apoderados,

respecto al estado de avance de los niños y niñas.

2. Las Educadoras de Párvulos deberán hacer entrega a los padres y apoderados de un Informe al

Hogar Semestral.

Art.23: De la promoción:

1. Serán promovidos todos los alumnos(as) de NT1 y NT2 al curso siguiente, no obstante, si el

Informe Anual de Rendimiento muestra que el alumno(a) no ha logrado la mayoría de los

aprendizajes esperados (con a lo menos 60%), la decisión será sugerir no promoverlo al

curso siguiente, debido a que no ha desarrollado un nivel de aprendizaje adecuado.

2. Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendrá como referencia la escala de

puntajes asociada a los niveles de logros. Esta decisión de no promoción de los

alumnos(as) de Pre-kínder o Kínder, deberá estar respaldada por los informes de las

evaluaciones correspondientes y las constancias de haber informado al apoderado al menos

una vez al finalizar el primer semestre y una vez más, durante la primera mitad del

segundo semestre. Además, constancia de recomendaciones para la implementación de

estrategias remediales por parte de los padres y/o especialistas externos según las

dificultades observadas.

4. Una vez finalizado el año lectivo, los padres y apoderados recibirán un certificado de estudio

que acredita la situación final del alumno (a). Este certificado no podrá ser retenido en el

Establecimiento por ningún motivo.

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PARRAFO 3º

DE LA EVALUACION DIFERENCIADA

Art.24º: Se entiende por Evaluación Diferenciada al procedimiento pedagógico que le permite al

docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría. Este procedimiento de evaluación debe ser aplicado con criterio pedagógico, se diferencia de los aplicados a la mayoría de los estudiantes y permite dar reales oportunidades educativas a los alumnos con necesidades educativas especiales, debiendo respetar y asumir al estudiante desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso, se podrá aplicar al estudiante en las asignaturas o actividades de aprendizaje en que se detecte problemas, sin considerar el número de éstos, sólo dependerá de la situación que se presente y de las posibilidades que le pueda ofrecer el establecimiento, solicitando, si es necesario, asesoría al Equipo multiprofesional del establecimiento y/o docentes de integración que corresponda.

Art.25º: Se deberá aplicar evaluación diferenciada hasta que el alumno lo requiera o sea necesario, ya sea en Enseñanza Básica o Media.

Art.26º: La evaluación diferenciada, podrá ser solicitada por escrito por los padres o apoderados del

estudiante, avalado en un diagnóstico de especialista (medico, neurólogo, psicólogo, etc), en este caso, la UTP será quién comunicará a los docente la dificultad y las asignaturas en las que se aplicará, con el fin de realizar las adaptaciones correspondientes en la elaboración de sus instrumentos de evaluación.

Art. 27º: En caso de decidir una evaluación diferenciada los instrumentos de evaluación serán distintos

en su conformación, excluyendo los elementos que crean dificultades específicas al alumno y exigirán el logro de objetivos específicamente diseñados. Además para los casos calificados el profesor administrará, de modo temporal o permanente de acuerdo a la naturaleza y al grado de dificultad en las distintas asignaturas o módulos, entre otros procedimientos, los que se enumeran a continuación:

a) Modificar el tiempo para el logro de objetivos. b) En pruebas escritas plantear los ítems con una formulación precisa y clara, evitando la

verbalización excesiva y verificar adecuada comprensión de la tarea. c) Programar actividades pedagógicas o de evaluación alternativas. d) El Profesor deberá dejar registrado los procedimientos utilizados en cada caso de

evaluación diferenciada en el libro de clases. e) Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y mediación de

aspectos trabajados equivocada o insuficientemente, especialmente en niños con presencia de impulsividad.

f) Realizar evaluaciones orales en alumnos con NEE transitorias y/o permanentes, especialmente cuando exista presencia de dificultades de lectoescritura.

g) Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo matemático, durante las evaluaciones o clases.

h) Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los resultados. i) Planificar metas en conjunto con el alumno.- j) Especificar metas a corto plazo.

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k) Motivar al niño o joven en la autorregulación de las exigencias, realizando nuevos acuerdos con el profesor, de manera de incentivar el sentirse competente y con espíritu de auto-superación.

l) Otorgar más tiempo a las evaluaciones que así lo requieran.- m) U otras que el establecimiento determine a fin de evaluar el proceso de aprendizaje del

estudiante

PARRAFO 4º DE LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA

Art. 28º: Se entiende como Integración Educativa al proceso que implica educar a niños y niñas con y sin necesidades educativas especiales en el aula regular, con el apoyo necesario, especialmente de una educadora diferencial .

Art. 29º: Esta integración educativa se referirá a atender a:

a. Niños con necesidades educativas especiales integrados en el mismo establecimiento educacional y en la misma aula con niños sin necesidades educativas especiales.

b. Adecuaciones curriculares, diseñadas en conjunto entre el profesor de aula y especialista, a fin de satisfacer las necesidades especiales a cada niño con distintos ritmos y estilos de aprendizajes.

c. Apoyo y orientación del personal de educación especial, siempre y cuando éste se requiera.

Art.30°: Se entenderá como alumno con necesidades educativas especiales a aquellos que precisan apoyos y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos , para conducir su proceso e desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la Educación.

Art.31º: De acuerdo al informe de derivación emitido por grupo multidisciplinario del Ministerio de

Educación, los niños con necesidades educativas especiales establecerán su atención de acuerdo a la siguiente clasificación:

a. Necesidades educativas especiales de carácter permanente: entendidas como aquéllas

barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

b. Necesidades educativas especiales de carácter transitorias: son aquéllas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el curriculum por un determinado periodo de su escolarización.

Art. 32º: Se realizarán adaptaciones curriculares y de acceso al currículo del alumno con

necesidades educativas especiales adscritas a Programa de Integración Educativa según lo establezca el Plan de Trabajo Individual.

Art. 33º: Las adaptaciones curriculares las realizará el profesor especialista en conjunto con el profesor de asignatura, en las asignaturas que lo requieran, especialmente en lenguaje y matemática, las que se realizarán en las horas asignadas para este propósito (Decreto N° 170).

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Art. 34º: Se priorizará, en el alumno con necesidades educativas especiales, su integración social respetando una edad cronológica al curso que le corresponda con una diferencia máxima de dos años.

Art. 35º: El alumno del Programa de Integración Escolar podrá adscribirse a la normativa vigente que permite la Eximición (511/97 y 112/99 y modificaciones y 83 media ) Sin embargo se evitará la exención de asignaturas y se privilegiará la evaluación diferenciada.

PARRAFO 5º

DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL, DEFICIENCIA MENTAL, TALLER LABORAL.

- Decreto N° 87 / Educación Especial, Deficiencia Mental.-

DE LA EVALUACIÓN, EL PROGRESO ESCOLAR Y EGRESO DE LOS ALUMNOS Art. 36º: Las Disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en el Colegio Politécnico

Víctor Jara, en la Educación Especial que atiende alumnos con Deficiencia Mental, régimen Semestral.

Art. 37º: El Director del Colegio Politécnico Víctor Jara , establecerá, previo conocimiento de la

opinión del Consejo de Profesores, el presente Reglamento de Evaluación, el que será comunicado durante el mes de inicio del año escolar respectivo, a los Alumnos y Alumnas, Padres y/o Apoderados y Dirección Provincial correspondiente.

Art. 38º: Al término del Primer y Segundo Semestre se dedicará un día, según Calendario.

Regional Ministerial, a la realización de Consejo de Evaluación del rendimiento de los alumnos, confección de Informes Educacionales y Evaluación del funcionamiento durante el semestre respectivo, determinando un plan de trabajo a aplicar que intente superar las deficiencias detectadas o integrar nuevos aspectos que pudiesen mejorar el Proceso Escolar.

Art. 39º: En los Consejos de Evaluación participarán los diferentes estamentos del colegio, sin

la presencia de alumnos. Art. 40°: “La evaluación se entenderá como un control y registro sistemático del logro de los objetivos de un programa educacional diseñado para cada alumno”.1 Art. 41°: “El programa establecido para el educando a partir de una evaluación diagnóstica

será evaluado formativamente. Al finalizar el primer semestre se emitirá un informe cualitativo de los progresos alcanzados y una certificación al término del año lectivo, indicando en cada caso los logros obtenidos”2.

1 MINEDUC. Decreto Exento N° 87. APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA PERSONAS CON

DEFICIENCIA MENTAL SANTIAGO, 05 marzo de 1990. 2 Idem

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Art. 42°: De las Evaluaciones. “La valoración funcional de los aprendizajes será registrada en conceptos en las asignaturas y actividades que establece el presente Decreto en su Art.

13, de acuerdo a la siguiente escala”4:

Objetivo Logrado (L) Objetivos en Desarrollo (OD) Objetivo No Logrado (NL)

Art. 43°: “Los alumnos cursarán en forma progresiva los distintos cursos, ciclos y niveles de

acuerdo a edades cronológicas que determina el presente Decreto”5. Art. 44°: Del Progreso Escolar y Egreso de los alumnos. “Las notaciones conceptuales

obtenidas por el alumno en las asignaturas y actividades del plan común y complementarlo, no tendrán incidencia en la ubicación escolar secuenciada del alumno. No obstante lo anterior, los educandos que cursen el nivel laboral serán promovidos y egresados considerando objetivo logrado (L) en el Área Vocacional”6.

Art. 45°: “A su egreso del nivel laboral, el alumno obtendrá una certificación otorgada por el propio establecimiento que acreditará la capacitación alcanzada en un oficio o tarea determinada”7

PARRAFO 6º DE LAS ALUMNAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD

Art. 46°: Ante la imposibilidad de la alumna de responder a un horario y agenda académica normal,

podrá solicitar flexibilidad de asistencia y evaluaciones presentando documento por médico tratante

que certifique su condición de maternidad y cuando las inasistencias tengan como causa directa

enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de

un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras

similares que determine el médico tratante. La documentación médica pertinente deberá ser

presentada por el apoderado a la UTP.

Art. 47°: En el caso de que la alumna no pueda rendir las evaluaciones en el horario normal de

clases, podrán ser rendidas en horario previamente acordado con el profesor(a) de la asignatura y

coordinado mediante un calendario de evaluaciones programadas con la supervisión de la Unidad

Técnico Pedagógica que será informado a su apoderado con la finalidad de responsabilizar el

cumplimiento de las fechas estipuladas. Si la alumna no puede rendir las evaluaciones en el horario

pactado con el docente de la asignatura, podrá rendir dichas evaluaciones en un horario fuera de la

jornada de clases, con registro del compromiso adquirido en el libro de clases en conocimiento de la

UTP.

3 MINEDUC. Decreto Exento N° 87. Planes y Programas de estudio que serán aplicados en escuelas especiales declaradas

Cooperadores de la Función Educacional de Estado y que atiendan escolares con deficiencia mental. 4 Op cit.

5 Idem 6 Idem 7 Idem.

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Art. 48°: Para efectos de promoción, no se exigirá a las alumnas en estado de embarazo o maternidad

el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa

directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo

menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u

otras similares que determine el médico tratante. En el caso que la asistencia a clases durante el año

escolar alcance menos de un 50%, el Director del establecimiento educacional resolverá de

conformidad con las normas vigentes establecidas en los Decretos Exentos de Educación N°s. 511

de 1997,112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo.

PARRAFO 7º DE LAS CALIFICACIONES

Art. 49º : Todas las evaluaciones deben apuntar en forma paulatina al desarrollo de las habilidades de

orden superior. Las calificaciones se entenderán como la síntesis obtenida a través del proceso de aprendizaje. Todo procedimiento evaluativo, debe cumplir con los requisitos de validez y confiabilidad, para ello, el (la) profesor(a) debe informar previamente a los alumnos las pautas, criterios y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación, proporcionar bibliografía suficiente y adecuada. En el caso de trabajos de investigación debe exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones, fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet. En caso de que el (la) docente compruebe que el trabajo fue copiado o plagiado, el (la) profesor (a) de asignatura registrará la situación en la hoja de vida del alumno, informando al apoderado, y solicitando un nuevo trabajo a evaluar, aplicando un 70% de exigencia. Cualquier instrumento de evaluación que se aplique, debe indicar en forma clara, breve y precisa las instrucciones o indicadores relacionados con los instrumentos para responder cada exigencia, el tiempo del que dispone para ello y el puntaje pertinente asignado para su calificación. Una vez aplicado el instrumento evaluativo, conocidos los resultados y como una instancia de reforzamiento de aquéllos aprendizajes no logrados, el (la) profesor(a) debe realizar en conjunto con sus alumnos un análisis y corrección de la prueba, dentro del horario normal de clases, con el propósito de que el alumno pueda identificar y superar sus falencias. En cada evaluación aplicada el porcentaje de notas insuficientes no podrán exceder a un 40% del total de alumnos, de no ser así, el profesor deberá presentar un informe de la situación a UTP, que revisará instrumento de evaluación y situación, para tomar decisiones al respecto, manteniendo las notas o re-aplicando la evaluación.-

Art.50º: Todos los alumnos de 1º año de E.G.B. a 4º año de Ed. Media incluyendo los que

pertenecen Al Proyecto de Integración, serán calificados en cada uno de los ámbitos, asignaturas, Módulos y/o actividades de aprendizaje del respectivo Plan de Estudio, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal. Se exceptúa de esta norma, la asignatura de Religión la cual deberá registrarse en concepto, Tanto en libro de clases como en otro tipo de documentación. La calificación mínima de aprobación será 4,0, ponderación 60%.-

Art. 51º: La calificación de los alumnos obtenida de Religión (E.G.B. y Media), no Incidirá en su promoción. No obstante, serán registradas en Actas, en el

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Informe Educacional y en el Certificado Anual de estudio, utilizando los siguientes conceptos: MB= MUY BUENO, B = BUENO, S = SUFICIENTE., I: INSUFICIENTE.

Los estudiantes que no optan por la asignatura de religión deberán cumplir con una alternativa de

trabajo curricular (complementaria) adecuado a cada nivel, y que estarán bajo la supervisión y

responsabilidad de UTP., quien coordinará con la Encargada y Coordinadora del CRA que los

estudiantes realicen actividades para el desarrollo de habilidades que fortalezcan la Competencia

Transversal de Comprensión lectora y /o de Resolución de Problemas.

Art. 52º: Los alumnos de º 1año de E.G.B. a 4º año de Educ. Media obtendrán durante el año

lectivo las siguientes calificaciones:

a. Parciales: Corresponderá a las calificaciones que el alumno obtenga durante el Semestre en los respectivos subsectores, y/o actividades de aprendizaje.

b. Semestrales: Corresponderán, en cada subsector, y actividad de aprendizaje al

promedio aritmético ponderado a las calificaciones parciales, asignadas durante el semestre.

c. Finales: Corresponderá, en cada subsector, y/o actividad de aprendizaje al promedio

aritmético de las calificaciones semestrales, con un decimal aproximado. En el caso de alumnos con necesidades educativas permanentes ,puede ser una apreciación general de acuerdo al logro alcanzado por el alumno.-

Art. 53º: La calificación Semestral y Final de los alumnos del 1º año de E.G.B., corresponderá en cada

subsector o actividad de aprendizaje a una apreciación por parte del profesor de subsector de los objetivos alcanzados en el período respectivo.

Art. 54º: Los alumnos con necesidades educativas especiales , serán calificados por el profesor de

curso, asignatura, o actividad de aprendizaje, de acuerdo a las adaptaciones curriculares trabajadas con el profesor especialista del Programa de Integración.

Art. 55º: Desde 2º año de E.G.B. a 4º de Educación Media, se registrará como mínimo, en cada

semestre: a. 2 calificaciones parciales en las asignaturas con 0,5 horas semanales. b. 3 calificaciones parciales en las asignaturas y/o actividades de aprendizaje con 1 y 2

horas semanales. c. 4 calificaciones parciales en las asignaturas o módulos y/o actividades de aprendizaje

con 3 a 4 horas. d. 6 calificaciones parciales en las asignaturas con 5 o 6 y más horas semanales.

En todos los casos, el máximo, será de 6 calificaciones parciales, todas coeficiente uno.

Art. 56º : Se podrá aplicar hasta 3 evaluaciones sumativas en un día, considerando el siguiente

criterio: a. Una prueba sumativa oral o escrita del área científica - humanista, b. Una del área técnico-artística, y c. Una actividad práctica que no requiera estudio sino ejercitación física o psicomotriz.-.

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Art.57º: Será el profesor jefe y/o de curso, el responsable de entregar constantemente información a los Padres y apoderados del nivel de avance de sus hijos o pupilos. Dicha información se canalizará a través de las siguientes instancias:

a. Reunión Mensual de Microcentros de Padres y Apoderados. b. Informe semestral en formato tipo del establecimiento. Dicho informe considerará

todos los sectores y asignaturas de aprendizaje y las áreas de desarrollo.- c. Entrevista Personal a Padres y Apoderados para aquéllos alumnos con problemas

graves de inasistencia y/o rendimiento. Art.58º: Desde el 5 año de EGB a 4º de Educación Media, las notas insuficientes parciales y/o

Semestrales deberán registrarse con lápiz rojo en el Libro de Clases e Informe Educacional y de 1º a 4º año básico, se registrarán con lápiz azul, en el libro de clases e informe educacional.

Art. 59º: DE LA AUSENCIA A EVALUACIONES:

a. Los(as) alumnos(as) que no asistan a rendir una evaluación, deberán presentar certificado médico con el fin de justificar su inasistencia a la(s) evaluación(es) en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas(48) transcurridas desde la fecha de aplicación del instrumento, luego de lo cual podrá rendir su evaluación en un plazo no superior a 15 días.

b. Del mismo modo se aplicará el criterio antes mencionado en los casos de inasistencias por situaciones de fuerza mayor (fallecimiento de familiar directo, enfermedad del padre y/o apoderado, etc.), no obstante, lo expresado anteriormente, será de responsabilidad de UTP., evaluar cada situación.

c. El alumno (a) que tenga una justificación de otro carácter, tendrá derecho por única vez a rendir una evaluación al semestre, previo acuerdo con el profesor de curso o asignatura, y se le aplicará la evaluación con un grado de exigencia del 70 %.

d. Si el estudiante entrega un instrumento de evaluación en blanco el (la) docente deberá registrar la situación en la hoja de vida del estudiante y comunicar a la UTP. , entregando el instrumento para conversar con el estudiante sobre su proceder, y de común acuerdo y compromiso del estudiante con el (la) docente, rendir la evaluación. Este compromiso deberá registrarlo el docente en la hoja de vida del alumno (a).

e. Si un estudiante fuera sorprendido entregando o recibiendo información durante una evaluación o se evidencie la copia o el plagio en un trabajo, el (la) docente deberá registrar la situación en la hoja de vida del estudiante, y se anulará la evaluación, asignándosele una nueva para la clase siguiente. La evaluación sustitutiva no podrá ser, bajo ninguna circunstancia idéntica a la aplicada al grupo curso en primera instancia. La modalidad puede ser oral o escrita. Debe informar de la situación a la UTP, quien a su vez, derivará la situación disciplinaria a Inspectoría General y a la encargada de la Convivencia Escolar, siendo sancionado según se establece en el Reglamento de Convivencia Escolar como una falta grave.

f. Si un estudiante destruye, deteriora o dibuja imágenes ofensivas en algún instrumento de evaluación (prueba escrita, trabajo, informe, etc), el (la) docente deberá registrar la situación en la hoja de vida del estudiante. Debe informar de la situación a la UTP para programar una nueva instancia de evaluación. Será la UTP quien a su vez, derivará la situación disciplinaria a Inspectoría General y a la encargada de la Convivencia Escolar,

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siendo sancionado según se establece en el Reglamento de Convivencia Escolar como una falta gravísima.

g. La responsabilidad de rendir la evaluación en el plazo estipulado anteriormente será del alumno y no podrá aducir desconocimiento ni otro argumento distinto del señalado en el párrafo anterior, para no rendir la evaluación original así como la sustitutiva.

Art. 60º: Si el alumno o alumna, no regulariza su situación académica en un plazo máximo de

15 días hábiles, de la fecha original de la evaluación, ésta quedará pendiente para rendirse durante las 4 primeras semanas del 2° Semestre, si no asistiera, la UTP., previa comunicación

con el profesor de asignatura, lo citara para aplicar instrumento , dejando constancia en su hoja de vida.-

Art. 61º:.- Si el (la) alumna (o) se ausentara uno de los semestres académicos, deberá al término del

año rendir un procedimiento evaluativo con los Objetivos de Aprendizajes Fundamentales del curso, siempre que tenga el promedio de uno de ellos. Esta evaluación tendrá un porcentaje de 50% de la nota final, de lo contrario reprobará por inasistencias reiteradas.

Art.62º: La aplicación de los procedimientos evaluativos traducidos a calificaciones serán de

exclusiva responsabilidad del profesor de asignaturas y sus resultados serán comunicados a los alumnos en un plazo máximo de 8 días hábiles. El profesor no podrá fijar nuevas evaluaciones ni registrar otras calificaciones mientras no haya entregado el resultado del procedimiento evaluativo anterior.

Art.63º: El registro de notas en el Libro de Clases será de exclusiva responsabilidad del profesor de

asignatura quien deberá firmar y registrar fecha de cierre de calificaciones, notas parciales, notas finales y datos estadísticos de 1º, 2º semestre y anuales.

Art.48º: Las calificaciones de los alumnos pertenecientes al Programa de Integración Escolar serán responsabilidad del profesor de asignatura o curso, quién en conjunto y apoyado por el profesor especialista elaborará instrumento de evaluación con las adaptaciones según las necesidades de cada alumno.

Art.64º: Las calificaciones parciales de Educación Básica y Educación Media serán revisadas por el Encargado de Evaluación, transcurrido los primeros 15 días del mes.

Art.65º: Las calificaciones semestrales y finales registradas en el Libro de Clases serán revisadas por el

Profesor Jefe, y selladas por éste con cinta adhesiva transparente, previa revisión de Encargado de Evaluación. En caso de error se registrará una observación en Libro de Clase.

PARRAFO 8º. DE LA PROMOCION

Art.66º: Para la promoción al curso inmediato superior, se considerarán conjuntamente la asistencia y

el logro de los objetivos de las asignaturas o del pan de estudio del Establecimiento Educacional.

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Asistencia: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones debidamente justificadas, el Director del Establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia; siempre que no sea inferior al 75% en Educación Media. Para ello el alumno y/o apoderado deberá solicitarlo por escrito a fin de que el Director del Establecimiento dicte una Resolución Interna que autorice tal medida. Rendimiento: Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas asignaturas del Plan de Estudio de sus respectivos cursos:

a) Serán promovidos todos los alumnos de 1º y 3º año de E.G.B. No obstante lo señalado, el director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los alumnos afectados, no promover aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudios vigentes y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Para adoptar tal medida, el Equipo Técnico Pedagógico del establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. b)Serán promovidos todos los alumnos de 2º, 4º y de 5º año de E.G.B. a 4º año de Educación Media que hayan reprobado un subsector, módulo o actividad de aprendizaje, con un promedio general de calificaciones igual o superior a 4,5 incluyendo el subsector, módulo, asignatura o actividad de aprendizaje reprobada. c) Serán promovidos los alumnos de 2º, 4º, 5º y 8º año de E.G.B. y 1º a 4° año de Enseñanza Media que no hubieren aprobado dos subsectores, módulos, asignaturas o actividades de aprendizaje y siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 ó superior, incluidos los no aprobados. Si en 3°. y 4° año de Enseñanza Media estos dos Subsectores de Aprendizaje o asignaturas corresponden a Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemáticas serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 ó superior. d) En caso de repitencia, si un alumno, tiene 2 o tres asignaturas deficientes, terminado el proceso anual de calificaciones, siendo una o dos de ellas, igual a 3,9, el profesor de esa (s) asignatura (s) le aplicará prueba especial para que suba a 4,0 o baje a 3,8, dicho promedio, determinando su situación final. Si el alumno aprueba dicho exámen con una nota igual o superior a 4,0, aprobará la asignatura, con un promedio 4,0, si la calificación es menor a ésta, dicho promedio quedará en 3,8, reprobándola.

c) Los alumnos con N.E.E. integrados(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizada en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor(a) especialista. Se

Exceptúan de esta norma los alumnos integrados de opción 4 que cursarán en forma

progresiva los distintos cursos, ciclos y niveles de acuerdo a edades cronológicas que determina el Decreto 87/90.

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PARRAFO 9º

DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES

Art.67º: La situación final de los alumnos pendientes que po r enfermedad u otro motivo debida y

oportunamente justificado, será analizado y resuelto en Consejo de Profesores de Curso, atendiendo sugerencias del profesor de asignatura y/o módulo. No obstante, aquellos que les faltare uno de los Semestres, se les deberá aplicar al término del año escolar lectivo un procedimiento evaluativo considerando los objetivos fundamentales en todos los módulos y /o asignaturas del respectivo Plan de Estudio que se promediará con la nota final semestral con un promedio del 50%.

Art.68º: Para las situaciones de traslados de establecimientos con un Régimen de Evaluación Trimestral se adoptarán las siguientes medidas:

a) Si tienen un Trimestre, se les considerará como notas parciales, siguiendo su proceso normalmente.

b ) Si tienen los dos primeros Trimestres se les promediará reemplazando al Semestre, siguiendo el proceso en forma normal.

PARRAFO 10º DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO

Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCION ESCOLAR

Art.69º: La Dirección del Establecimiento, al término del año escolar, extenderá a sus alumnos los

siguientes documentos:

a) Informe de notas : Será elaborado por el profesor del curso o profesor jefe, previo análisis del Consejo de Profesores del Curso. En este informe se registrará la asistencia y las calificaciones obtenidas por el alumno en el respectivo período escolar. Se deberá entregar al padre y/o apoderado o tutor al finalizar el año lectivo, un plazo máximo de 15 días hábiles.

b) Certificado Anual de Estudio: Deberá ser entregado a los apoderados por los profesores de curso o jefe en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha que se dio término al año lectivo. Indicará los mismos datos que contengan las Actas de Calificaciones Finales. Al momento de matricular deberá ser presentado para su archivo en Expediente Individual del alumno. Además a los alumnos de 4º Enseñanza Media se les entregará Certificado de Concentración de Notas, su confección es de exclusiva responsabilidad de Profesores Jefes respectivos.

c) A los alumnos de Integración de educación especial Taller Laboral, se les entregará un

Certificado indicando en cada caso los logros obtenidos, de exclusiva responsabilidad del docente Especialista de Integración.

d) Informe de Personalidad: Los alumnos de 1º año de Educación General Básica a 4º año de Educación Media recibirá un Informe Educacional específico de áreas de Desarrollo. Será elaborado por el profesor jefe, previo análisis del Consejo de Profesores Curso y entregado al apoderado junto al Certificado de Estudio.

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Art.70º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción consignarán, en cada curso, todas las

notas finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje como la situación final de los alumnos, el porcentaje anual de asistencia y la Cédula de Identidad de cada uno de ellos. Además deberán contener tres columnas con información del alumno(a) señalando sexo, fecha de nacimiento, comuna de residencia y en el reverso el rol único tributario del profesor. Otras indicaciones estarán sujetas a la superioridad el Servicio.

Los establecimientos educacionales, oficialmente reconocidos y que informan rendimiento

escolar, enviarán al Ministerio de Educación las Actas de calificaciones mediante el sistema SIGE, disponible en www.comunidadescolar.cl,segun las especificaciones técnicas vigentes impartidas en el Ord. N° 1554/2009. Sin embargo el colegio guardará copia en archivos oficiales.-

En caso de alumnos integrados, en rubro observaciones, se registrará adscrito al Decreto 1/98;- 170, lo mismo en el Certificado de Estudio a fin de informar su situación al profesor que reciba al alumno, adjuntando un informe cualitativo de su rendimiento en las materias que cursó. Los alumnos de Opción 4, irán en Acta aparte, siguiendo formato dado por la Superioridad de Servicio. A los alumnos aprobados con menor porcentaje de asistencia, en rubro observaciones, se registrara Decreto correspondiente.

Art.71º: La confección de las actas será de la responsabilidad del profesor jefe o de curso, quién deberá dictarla, del libro de clases ya revisado, a quien corresponda.

Art.72º: Las Actas serán subidas a la plataforma por Secretaría.- Art. 73°: Será responsabilidad de UTP, y profesores jefe o de curso verificar que todas la información

del acta este correcta.

PARRAFO 11º

DE LA CONVALIDACION DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

Art.74º: El Ministerio de Educación Pública resuelve por intermedio de la Dirección de Educación

que corresponda las situaciones de alumnos que hayan realizado estudios en el extranjero, de acuerdo a los convenios y normas en vigencia. La convalidación se ciñe a las disposiciones estipuladas en el Decreto 185/74 que reglamenta reconocimiento de estudios y equivalencias, y la Resolución Exenta Nº1.336/83 que establece procedimientos al respecto, exceptuando lo dispuesto en el Art. 5º.

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PARRAFO 12º: DE LA LICENCIATURA DE EDUCACION MEDIA

Art.75º: El Ministerio de Educación Pública a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva

otorga la Licencia de Educación Media a todos los alumnos que hubieren obtenido promoción definitiva en los cursos correspondientes a este nivel. Su confección será de exclusiva responsabilidad de Profesores Jefes respectivos.

Art.76º: El Establecimiento conservará en Inspectoría General un Registro Anual numerado, por

estricto orden alfabético de los alumnos que se les haya otorgado la Licencia de Educación Media.

Art. 77°: El establecimiento dejará en registro anual, nómina de estudiantes licenciados. Art.78º: El Jefe del Establecimiento remitirá a la Dirección de Educación correspondiente y a la

Secretaría Regional Ministerial respectiva, dentro de los 20 días calendario siguiente al término del año escolar, la nómina de alumnos a quienes se les otorgó Certificado de Licencia de Educación Media.

T I T U L O II

DE LA TITULACION DE ALUMNOS EGRESADOS DE LA EDUCACION MEDIA PARRAFO 1º

DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Art.79º: Los alumnos egresados de la Educación Media que hubieren aprobado todos los cursos contemplados en sus respectivos Planes de Estudio, tendrán derecho a recibir su licencia de educación media técnico profesional, aun cuando no hubiesen realizado su práctica profesional y podrán iniciar su Proceso de Titulación, para lo cual deberán matricularse en este Establecimiento y tendrán todos los beneficios de los alumnos regulares.

Art.80º: El Proceso de Titulación comienza con la Práctica Profesional que se entiende como la

experiencia integral desarrollada por el estudiante en un centro de práctica afín a su especialidad que le permita consolidar su conciencia profesional y aplicar los conocimientos adquiridos en las aulas junto a las habilidades sociales y principios éticos considerados en el perfil profesional, todo ello de acuerdo a un Plan de Práctica elaborado y acordado entre el profesor guía del establecimiento educacional y el tutor de la empresa y el estudiante. Dicho Plan de Práctica deberá formar parte del expediente de titulación del estudiante.

Art.81º: Establecido el lugar de Práctica el alumno debe tramitar su proceso de matrícula en el

establecimiento, requisito indispensable para que tenga acceso a los beneficios del seguro escolar y pueda postular a las becas existentes. Aprobada su práctica Profesional obtendrá el título de Técnico a nivel medio de su especialidad otorgada por el Ministerio de Educación a través de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, para lo cual el establecimiento deberá registrar en el Sistema de Información y Gestión de Educación (SIGE) los antecedentes correspondientes a la Práctica Profesional y solicitar la Titulación por esta misma vía. Tramitar el Certificado de título ante SECREDUC y mantener en el establecimiento el expediente de Titulación de cada alumno.

Art. 82°: Todas las situaciones especiales referidas al proceso de Práctica y Titulación de los alumnos

se encuentran en el Reglamento de Titulación del Establecimiento (04/2018) .

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T I T U L O IIIº

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Art.83º: El Director del Establecimiento, con el profesor respectivo y, cuando lo estime conveniente,

asesorado por el Consejo General de Profesores deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente tales como la de los alumnos que deban cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, la de aquellos que deban ausentarse al extranjero o la de aquellos alumnos cuya edad cronológica no corresponda a la del curso, debido a ingreso tardio al sistema, enfermedades prolongadas, repitencias reiteradas, embazo, inasistencias reiteradas, etc.

Art.84º: Todas aquellas situaciones de evaluación y promoción que no fueran posible de solucionar

en nuestra Unidad Educativa, serán informadas a Secretaria Regional Ministerial de Educación para su resolución según lo estipulado en el art. 21º del Decreto Nº146/88 y artículo 15 del Exento Nº000511/97 y art. 11 del Exento 112/99 y art. 13 del Exento 83/2001.

Art.85º: En relación a los Decretos Supremos, Exentos, de Educación deróganse todos aquellos

estipulados en el Art. 22 del Decreto Nº146/88 y según lo estipulado en el artículo 16º del Exento Nº000511/97, art. 12 del Exento Nº 112/99 y art. 14 del Exento 83/2001.

RUTH MARÍA TAPIA TAPIA

___________________________

DIRECTORA

Quiriquina, diciembre de 2018

RMTT/MAJJ/ majj.