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1 LICEO “VICENTE PÉREZ ROSALES” Ejército Libertador s/n Río Bueno Fono: 341296 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO VICENTE PÉREZ ROSALES JORNADA DIURNA AÑO 2018 I.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en el Liceo Vicente Pérez Rosales de Río Bueno, declarado Cooperador de la función educacional del Estado por Decreto Nº 3124/1981, Rol Base de Datos (R.B.D.) 7236-2. El Liceo Vicente Pérez Rosales de Rio Bueno ha elaborado el presente reglamento de evaluación y promoción escolar de acuerdo a las disposiciones y normativas que fija el Ministerio de Educación y que a continuación se indican: Decreto 112 de 1999, que “establece disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren su reglamento de evaluación y reglamenta la promoción de alumnos de 1er y 2º año de enseñanza media; ambas modalidades”. Decreto Supremo de Educación Nº 158/99, que complementa decretos de evaluación 511/97(Reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica y 112/99, que se refiere a la eximición”. Decreto 83 de 2001, “reglamenta la calificación y promoción de alumnos (as) de 3º y 4º de Enseñanza Media, ambas modalidades y establece disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren su reglamento de evaluación.”. El Liceo está facultado para establecer todas las normas que estime convenientes siempre que no contradigan dichos Decretos. II.- DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1: Según la normativa vigente estas disposiciones se aplicarán en 1º, 2º, 3º y 4° Año Medio del Año Escolar 2018, quienes realizarán un período escolar semestral Artículo 2: Este Reglamento será comunicado a Alumnos, Padres y Apoderados por escrito, y una copia del mismo será enviada para su información al Departamento Provincial de Educación. III.- DE LAS EVALUACIONES: Artículo 3: a) Se usará la evaluación, coevaluación y autoevaluación: escrita, oral, teórica y práctica; en forma individual y grupal, como asimismo la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa b) Los resultados se comunicarán a los Alumnos, Padres y Apoderados semestralmente, mediante Informes Educacionales, especialmente diseñados para tal fin. Además, en los meses de mayo y octubre se entregará en la reunión de apoderados un informe con notas parciales obtenidas a esa fecha por los alumnos.

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LICEO “VICENTE PÉREZ ROSALES”

Ejército Libertador s/n Río Bueno

Fono: 341296

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO VICENTE PÉREZ ROSALES JORNADA DIURNA

AÑO 2018

I.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en el Liceo Vicente Pérez Rosales de Río

Bueno, declarado Cooperador de la función educacional del Estado por Decreto Nº 3124/1981, Rol

Base de Datos (R.B.D.) 7236-2.

El Liceo Vicente Pérez Rosales de Rio Bueno ha elaborado el presente reglamento de evaluación y promoción escolar de acuerdo a las disposiciones y normativas que fija el Ministerio de Educación y que a continuación se indican:

Decreto 112 de 1999, que “establece disposiciones para que los establecimientos educacionales

elaboren su reglamento de evaluación y reglamenta la promoción de alumnos de 1er y 2º año de

enseñanza media; ambas modalidades”.

Decreto Supremo de Educación Nº 158/99, que complementa decretos de evaluación 511/97(Reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica y 112/99, que se refiere a la eximición”.

Decreto 83 de 2001, “reglamenta la calificación y promoción de alumnos (as) de 3º y 4º de Enseñanza Media, ambas modalidades y establece disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren su reglamento de evaluación.”.

El Liceo está facultado para establecer todas las normas que estime convenientes siempre que

no contradigan dichos Decretos.

II.- DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1:

Según la normativa vigente estas disposiciones se aplicarán en 1º, 2º, 3º y 4° Año Medio del

Año Escolar 2018, quienes realizarán un período escolar semestral

Artículo 2:

Este Reglamento será comunicado a Alumnos, Padres y Apoderados por escrito, y una copia

del mismo será enviada para su información al Departamento Provincial de Educación.

III.- DE LAS EVALUACIONES: Artículo 3:

a) Se usará la evaluación, coevaluación y autoevaluación: escrita, oral, teórica y práctica; en

forma individual y grupal, como asimismo la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa

b) Los resultados se comunicarán a los Alumnos, Padres y Apoderados semestralmente,

mediante Informes Educacionales, especialmente diseñados para tal fin. Además, en los meses

de mayo y octubre se entregará en la reunión de apoderados un informe con notas parciales

obtenidas a esa fecha por los alumnos.

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Artículo 4: Los estudiantes deberán ser evaluados en todos los sectores o subsectores o asignaturas del

Plan de Estudios en períodos semestrales; para así dar tiempo para evaluar el proceso de aprendizaje, previo a la asignación de calificaciones.

No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto en el Exento N°158/1999, el Director del

establecimiento, en conocimiento de las dificultades de aprendizaje acreditadas por un especialista o

problemas de salud debidamente fundamentados, podrá autorizar la eximición de un estudiante en

solo un sector o subsector o asignatura de su respectivo plan de estudio. Si ocurriera que el

estudiante ha ingresado recién al liceo y presenta una certificación de un especialista para ser

eximido de una asignatura, sólo el director podrá eximirlo, quién conversará con el profesor de

asignatura si fuese necesario.

La eximición de la asignatura la solicitará el apoderado del estudiante al Director del establecimiento, para lo cual debe presentar:

- Solicitud (se retira formato en dirección, o se completa al momento de presentar documentación)

- Certificado médico. En caso de eximición de Educación Física, el certificado debe indicar si la eximición es parcial o total y las contraindicaciones, cuando proceda.

- Opinión del profesor de asignatura - Opinión del profesor jefe del curso El plazo para entregar el certificado médico correspondiente vence el 15 de abril (de cada año).

Se entregará en la Inspectoría General.

Artículo Nº 5

A los estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o

actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada.

-Equipo Multidisciplinario (psicóloga – educadora diferencial y orientadora) del Liceo informará o

recibirá información del profesorado, definirá procedimiento de apoyo e información por parte de la

familia y/o especialistas; determinará si el caso es temporal o permanente y si requiere, además, de

evaluación diferencial un proceso de enseñanza diferenciado (adecuación curricular).

Artículo Nº 6

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del o la alumno(a), el que se entregará al término de cada semestre a los padres o madres o apoderados(as). Los OFT no serán calificados y no incidirán en la promoción escolar de los y las alumnos(as). Esta evaluación tiene un carácter formativo y favorece la acción complementaria Liceo – Hogar tendiente a enriquecer rasgos positivos o valores y a extinguir aquellos que impliquen antivalores. Además, periódicamente, se informará a Padres y Apoderados por medio de entrevistas, el proceso relativo a estos logros.

Artículo Nº 7

Toda situación de evaluación de los niños/as deberá quedar resuelta dentro del período escolar correspondiente

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IV.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

Artículo Nº 8

Conforme al concepto de evaluación que subyace en el currículum nacional vigente, se incrementa el rango de las capacidades, habilidades y actitudes que se evalúan, ampliándose así el repertorio de instrumentos y procedimientos. Para evaluar el marco curricular vigente, se incluyen entre otros: a) Pruebas Escritas: Deben ser calendarizadas por los docentes con los estudiantes, de este tipo de evaluaciones no pueden aplicarse más de 2 (dos) por día a un mismo curso o estudiante desde primero a cuarto medio. Cualquier instrumento de este tipo debe ser presentado a la jefatura técnica con a lo menos 5 días de anticipación para hacer las revisiones correspondientes con las planificaciones de cada profesor. b) Observación directa mediante pautas estructuradas. c) Pautas de Desempeño: usadas como una herramienta que permite demostrar capacidades y habilidades, por medio de listas de cotejo, escalas de apreciación, registros anecdóticos y rúbricas, previamente visadas por la Unidad Técnica Pedagógica. d) Carpetas de Trabajo o Portafolio: exhiben el progreso de los estudiantes en relación a alguna temática específica. e) Trabajos y/o disertaciones: corresponderán a evaluaciones de ejercitación, investigación o creación realizadas por los estudiantes en forma individual y/o grupal. Deberán ser calendarizadas de común acuerdo con los estudiantes con a lo menos una semana de anticipación. f) Mapas Conceptuales: su uso es para evaluar las relaciones conceptuales significativas que tienen los estudiantes en referentes a algún tema. g) Trabajos de Investigación: corresponden a trabajos tendientes a desarrollar las habilidades intelectuales de orden superior. Este tipo de trabajos deberá ser calendarizado oportunamente junto con los estudiantes. h) Se podrá calificar la revisión de cuadernos, tareas, carpetas y otros trabajos de menor complejidad con nota acumulativa o porcentaje que se traducirá en calificación parcial.

IX.- DE LAS CALIFICACIONES Artículo Nº9

Los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones durante el año lectivo:

Parciales: corresponderá a las calificaciones coeficiente (uno) que el alumno obtenga durante el semestre. Cada puntaje de estas calificaciones corresponderá a una nota según normativas de evaluación y de la realidad del curso que se atiende. Estas calificaciones se distribuirán de la siguiente manera:

Nº de horas semanales

Nº mínimo

de notas

1 hora semanal 2 notas

2 horas semanales 3 notas

3,4,5 o más horas semanales 4 notas

Con tres notas acumulativas se puede obtener una nota parcial, siendo ésta el promedio de ellas, con aproximación. Todos los alumnos tendrán igual número de notas excepto casos informados a UTP

Semestrales: corresponderán al promedio aritmético con 1 decimal, con aproximación correspondientes a las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre y en cada una de las asignaturas.

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Finales: corresponderán al promedio aritmético, con 1 decimal con aproximación correspondiente a las calificaciones semestrales obtenidas durante el año.

General: corresponderá al promedio aritmético con 1 decimal con aproximación,

correspondientes a las calificaciones finales obtenidas por los alumnos en cada asignatura durante el año lectivo.

Artículo Nº10

Los resultados de las evaluaciones Semestral y Anual expresadas como calificaciones, en cada

una de las asignaturas, se registrarán utilizando una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal,

con aproximación. La calificación mínima de aprobación será de 4,0.

Artículo Nº11

Si ocurriera que un estudiante obtiene como promedio final anual en determinada

asignatura un 3,9 y además está repitiendo el curso, deberá someterse a una prueba escrita con un

60% para la nota 4,0. En estos casos el profesor pondrá al tanto de la situación al Evaluador. El

docente se entrevistará con el estudiante para informar sobre el temario de dicha evaluación, que

incluirán los aprendizajes menos logrados durante el año escolar por el estudiante. El estudiante

tendrá un plazo de tres días hábiles para rendir la evaluación después de realizada la entrevista con

el profesor.

Si el resultado de la prueba es una nota deficiente el alumno finaliza con un 3,8 anual en la

asignatura, de lo contrario si obtiene una nota aprobatoria termina con un 4,0 como promedio anual

en dicha asignatura.

En el caso de los estudiantes que pertenezcan al Programa de Integración Escolar y que

presenten NEEP el porcentaje de exigencia será con un 50% para la nota 4,0.

Artículo Nº12

Todas las calificaciones que el estudiante obtenga, deben quedar registradas en el libro de clases. El profesor tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para entregar resultados de pruebas y/o trabajos y registrarlo en el libro de clases. Además, corresponde al docente contemplar en sus actividades siguientes la revisión de los ítems más deficitarios, según rendimiento obtenido por el nivel. Ningún docente podrá aplicar una prueba u otro instrumento evaluativo sin que los estudiantes conozcan la calificación anterior y hayan tenido un lapso de tiempo en la hora de clase para revisarla y el espacio correspondiente para que puedan plantear sus dudas o inquietudes referente a su puntaje y nota.

Artículo Nº13

Ante resultados de evaluaciones con un 50% o más de notas deficientes el docente registrará dichos resultados en el libro de clases y redactará un informe que indique las variables que intervinieron en el logro de tales resultados, el que deberá ser entregado al Evaluador. En estos casos el docente deberá identificar los Aprendizajes Esperados u Objetivos de Aprendizajes menos logrados, los que deberán ser explicitados en dicho informe, para ser incluidos en la próxima evaluación.

Artículo Nº 14

El docente en común acuerdo con los estudiantes fijará el calendario semestral de notas parciales de cada nivel en un plazo no superior a 3 semanas de iniciado el semestre. Los alumnos deberán ser informados previamente acerca de los contenidos, el tipo de instrumento de evaluación y, si corresponde, la pauta de evaluación que se utilizará. Una vez acordada la fecha no habrá postergación y ante situaciones de excepción, se informará a la Unidad Técnica.

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Artículo Nº 15

Las notas obtenidas por los alumnos no podrán ser modificadas o anuladas por el Profesor y mucho menos rectificadas en el libro de clases sin antes informar a la Unidad Técnica pedagógica. Ante cualquier duda o reclamo se sigue el conducto regular (Profesor de Asignatura, Profesor Jefe y Unidad Técnica) y cualquier situación especial referida a evaluación debe ser estudiada por UTP.

Artículo Nº 16

Los aprendizajes obtenidos por los alumnos en las asignaturas Orientación y Religión se

calificarán durante el proceso utilizando una escala numérica de 1 a 7 y al término de cada semestre

y del año lectivo serán expresados en conceptos. Dicha calificación no incidirá en su Promoción.

La calificación semestral y final de la asignatura será registrada con conceptos, como se detalla

a continuación: MB: Muy Bueno (6.0 a 7.0), B: Bueno (5.0 a 5.9), S: Suficiente (4.0 a 4.9) , I:

Insuficiente (inferior a 4.0)

Artículo Nº 17

Los trabajos individuales y/o grupales se realizarán solamente dentro de las horas de clases y deberán ser entregados al término de la hora o en el tiempo establecido previamente para su evaluación. Salvo en situaciones que el profesor lo amerite, estos trabajos podrán efectuarse fuera de la hora de clases.

Artículo N° 18

Pruebas Atrasadas: Si un estudiante se encuentra imposibilitado de rendir pruebas o cumplir con la entrega de trabajos, cuya fecha estaba previamente establecida, teniendo éste una causa justificada, el profesor de la asignatura registrará tal situación en la respectiva hoja de vida del estudiante, en el libro de clases. Las causas justificadas son:

a) Licencia médica.

b) Fallecimiento de algún familiar (directo o que vivía con el estudiante).

c) Situaciones catastróficas (incendios, inundaciones, accidentes de tránsito, etc.)

d) Falta de locomoción (estudiantes de zona rural).

e) Estudiantes que se encuentran representando al establecimiento en actividades

extracurriculares o competencias.

f) Existencia de certificados que indiquen una readecuación de calendario de notas parciales

Estos estudiantes una vez incorporados al liceo se acercarán al profesor de asignatura para acordar el día y la hora para rendir la evaluación. En ningún caso los profesores fijarán dicha fecha al final de semestre, dado que la ausencia se debió a una causa justificada, lo que implica que se debe exigir el 60% para la nota 4,0. En el caso de los estudiantes que pertenezcan al Programa de Integración Escolar el porcentaje de exigencia será con un 50% para la nota 4,0. En el caso de que el alumno no se presentase en la 2ª fecha a rendir la evaluación o se negara a hacerlo, el profesor dejará constancia en la Hoja de vida del estudiante e informará sobre los antecedentes de la situación al Evaluador. En dichos casos el estudiante será calificado con la nota mínima (1.0).

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Artículo N° 19

En el caso de que un estudiante no presente una justificación por ausencia a prueba, ésta tendrá un porcentaje mayor de exigencia que será de 70% para la nota 4,0. El profesor fijará la fecha cuando lo estime conveniente dejando el registro de la situación en la Hoja de Vida del estudiante informando a éste que en este caso no se considera que al día pueda tener como máximo 2 evaluaciones.

En el caso de que el alumno no se presentase en la 2ª fecha a rendir la evaluación o se negara a hacerlo, el profesor dejará constancia de este hecho en el libro de clases e informará sobre los antecedentes de la situación al Evaluador. En dichos casos el estudiante será calificado con la nota mínima (1.0).

Artículo N° 20 Si un alumno o un grupo de ellos entregaran una prueba en blanco, se niega a dar interrogación o no entregan trabajos realizados en hora de clases, sin justificación, el profesor conversará con el o los estudiantes para indagar las razones que motivan el hecho, las que consignará en el instrumento evaluativo con la firma del estudiante, dejando registro de la situación

en Hoja de Vida en el libro de clases, e informará de los antecedentes de la situación al

Evaluador. En estos casos los estudiantes se les aplicarán la nota mínima del reglamento (1.0) u otra evaluación si correspondiese.

Artículo N° 21

Si un estudiante, estando en el liceo, no ingresa a clases y en ese periodo se realiza una evaluación, ya sea teniendo o no conocimiento de ello, el profesor de la asignatura deberá dar aviso a Inspectoría, de manera que el estudiante se reintegre a clases. En estos casos el estudiante deberá rendir la evaluación asumiendo el tiempo que le queda disponible. El profesor dejará constancia de este hecho en la Hoja de Vida del estudiante indicando la hora en que éste ingresa a la sala e informará sobre los antecedentes de la situación con el Evaluador. En el caso de que el estudiante no se presentase a la evaluación o se negara a hacerlo, el profesor dejará constancia de este hecho en la hoja de vida del estudiante e informará sobre los antecedentes de la situación al Evaluador. En este caso el estudiante será calificado con la nota mínima (1.0)

Artículo N° 22

Si un estudiante, estando en el liceo, es retirado por su apoderado sin justificación (ver causas justificadas art. 18) y en ese periodo se realiza una evaluación, o bien llega al establecimiento después de la prueba, será(n) sometido(s) a otro instrumento evaluativo. Este instrumento tendrá un porcentaje mayor de exigencia que será de 70% para la nota 4,0. En este caso no se considera que al día pueda tener como máximo 2 evaluaciones. En la Hoja de Vida del estudiante, del Libro de Clases, se registrará la situación.

En el caso de que el alumno no se presentase en la 2ª fecha a rendir la evaluación o se negara a hacerlo, el profesor dejará constancia de este hecho en la hoja de vida del estudiante e informará sobre los antecedentes de la situación al evaluador. En este caso el estudiante será calificado con la nota mínima (1.0).

Artículo N° 23

Ante la detección de copia o conducta deshonesta en la aplicación de una evaluación, tales como recibir o entregar información, tener resúmenes, manipular celular durante la evaluación, el profesor deberá retirar el instrumento, dejará constancia de este hecho en la Hoja de Vida del estudiante e informará sobre los antecedentes de la situación al Evaluador. En estos casos el estudiante deberá rendir una evaluación (interrogación oral) el mismo día después del horario de clases con un 70% de exigencia para la nota 4.0. En caso de que un alumno interrumpa reiteradamente el normal desarrollo de una evaluación, por ejemplo: usando celulares u otros medios tecnológicos, generando preguntas inapropiadas, conversando con sus compañeros, gritando, etc; se le retirará la prueba y se le aplicará la norma del párrafo anterior.

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X.- DE LAS ACTIVIDADES CURRICULARES DE LIBRE ELECCIÓN Artículo N° 24

El Equipo Directivo promueve y propone estas actividades ya que contribuyen a un mayor desarrollo personal de los alumnos y complementan su desarrollo integral. Los talleres correspondientes a las actividades curriculares de libre elección son un complemento importante en la formación del alumno ya que a través de ellos es posible también evaluar los objetivos transversales.

Artículo N° 25 Los talleres serán ofrecidos durante la jornada escolar, correspondiendo a 3 horas de 45 minutos.

Artículo N° 26 Los alumnos dispondrán de una semana, al principio del año escolar, para informarse, elegir e inscribir su taller.

Artículo N° 27 Los talleres no tendrán incidencia en la promoción escolar y los alumnos deben asistir el 93%, como mínimo.

Artículo N° 28 Para poder vislumbrar logros del taller, éstos funcionarán en forma anual y en el transcurso del año escolar darán a conocer sus trabajos mediante exposiciones, muestras, presentaciones, etc. en base a calendarización informada oportunamente.

Artículo N° 29 Sólo podrá haber cambios de taller en casos excepcionales. Estos cambios se gestionarán entre el estudiante (con apoderado si se requiere) y el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

DE LA PROMOCIÓN

Artículo N° 30

Para la promoción de los estudiantes desde NM1 hasta NM4 se deberá considerar conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de los distintos sectores, subsectores y/o asignaturas del plan de estudio del establecimiento y el cumplimiento del porcentaje obligatorio de la asistencia a clases:

a) Serán promovidos todos los estudiantes desde NM1 hasta NM4 al nivel inmediatamente siguiente, en caso que corresponda, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases y actividades establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, el director del colegio, previo informe del Profesor Jefe, Inspectoría General, Unidad Técnico Pedagógica y una solicitud del interesado(a) podrá autorizar la promoción de Estudiantes con menos asistencia, siempre que hayan aprobado todo el plan de estudio.

b) Serán promovidos todos los estudiantes desde NM1 hasta NM4 al nivel inmediatamente siguiente, en caso que corresponda, que hayan aprobado todos los sectores, subsectores y/o asignaturas del plan de estudio del liceo.

c) Serán promovidos todos los estudiantes desde NM1 hasta NM4 al nivel inmediatamente siguiente, en caso que corresponda, que no hubiere aprobado un (1) sector, subsector y/o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un 4,5 (cuatro coma cinco) o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del sector, subsector y/o asignatura no aprobado.

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d) Serán promovidos todos los estudiantes desde NM1 hasta NM4 al nivel inmediatamente siguiente, en caso que corresponda, que no hubiere aprobado dos (2) sectores, subsectores y/o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un 5,0 (cinco coma cero) o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerarán las calificaciones de los sectores, subsectores y/o asignaturas no aprobados.

e) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje

o asignaturas no aprobadas se encuentran Lenguaje y Comunicación, y/o Matemática los estudiantes de 3° y 4° año medio serán promovidos al nivel inmediatamente siguiente, en caso que corresponda, siempre que su nivel general de logro corresponda a un 5,5 (cinco coma cinco) o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerarán las calificaciones de los sectores, subsectores y/o asignaturas no aprobados.

Artículo N° 31

La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta antes del 31 de diciembre de cada año.

DE LOS TRASLADOS

Artículo N° 32

Los traslados internos en la Unidad Educativa (de curso, jornada o modalidad) se harán sólo al inicio del año escolar o al término del Primer Semestre, debiendo el alumno tener registrados todos sus promedios.

Artículo N° 33 El traslado de estudiantes de un establecimiento educacional a otro puede realizarse entre el

1º día de clases y el 30 de noviembre del mismo año. El establecimiento procederá al retiro del estudiante cuando este deje de asistir a clases sin aviso y sin causa justificada durante 15 días hábiles continuos. Los retiros se efectuarán hasta el 30 de noviembre de cada año.

DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

A) ESTUDIANTES CON IMPEDIMENTO FISICO O PSICOLOGICO:

Artículo N° 34

Los alumnos que tengan algún impedimento (FÍSICO O PSICOLÓGICO) temporal o permanente, (debidamente certificado por un especialista) para desarrollar adecuadamente su proceso de Enseñanza Aprendizaje en algún subsector o módulo del Plan de Estudio, serán evaluados atendiendo a la naturaleza de la dificultad y deberán consignarse en un registro en la Unidad Técnico Pedagógica. (EVALUACION)

Los procedimientos a emplear podrán ser: Pruebas especiales, menor número de evaluaciones, trabajos o actividades en domicilio, hospital, etc., dependiendo del tiempo que dure el impedimento.

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Artículo N° 35 Los estudiantes con NEEP y NEET serán evaluados según las sugerencias e indicaciones del

especialista. (Ver apartado C).

Artículo N° 36 Los alumnos con problemas físicos, certificados por ciertos períodos y que presenten

dificultad en el subsector de Educación Física no quedarán eximidos, serán evaluados en forma teórica y / o práctica (aplicación de teorías) de acuerdo a sus condiciones físicas.

Artículo N° 37

Los estudiante en situación especial tales como: - ingreso tardío a clases. - inasistencia a clases por períodos prolongados, por razones de salud exclusivamente, o embarazo

debida y oportunamente certificada. - finalización anticipada del año escolar, exclusivamente, por razones de salud o embarazo, debida

y oportunamente certificada. - servicio militar. - certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las

artes, becas, etc. - ingreso con traslado, sin evaluaciones o muy escasas en proporción al tiempo lectivo

transcurrido, por causas ajenas al alumno (a) como: incendio en el establecimiento educacional de procedencia, vacaciones de invierno adelantadas, sin profesor reemplazante, desaparición del Libro de Clases, etc. Serán analizados por Dirección y U.T.P. y resueltos dentro del año lectivo. En éstos casos se

aplicarán procedimientos similares a los mencionados para los alumnos con impedimentos temporales o permanentes.

Artículo N° 38

Los estudiantes destacados en actividades curriculares y/o deportivas tendrán la posibilidad de rendir evaluaciones, entregar trabajos, presentar exposiciones y otros, a través de un calendario especial establecido por Evaluador o Jefe de UTP, siempre y cuando el establecimiento esté en antecedentes y exista algún profesor monitoreando dicha actividad.

Artículo N° 39 En caso de que los estudiantes, por razones médicas o de fuerza mayor debidamente

justificadas, se ausentasen por periodos prolongados (más de una semana), al momento de su reintegración a clases deberán dirigirse a la UTP, para recalendarizar las evaluaciones pendientes, según situación particular de cada uno. (Ver art. 34).

Artículo N° 40

El Director del establecimiento resolverá el ingreso tardío de estudiantes a clases conforme a la normativa vigente de evaluación y promoción escolar.

El padre, madre o apoderado presentará al Director del establecimiento una Declaración Escrita Simple donde declare que su hijo (a) o pupilo(a) no ha sido matriculado (a) ni ha asistido a clases a ningún establecimiento educacional en el período comprendido entre el 1º de marzo y la fecha en que solicita matrícula.

Los ingresos tardíos no pueden exceder el 15% del total de días hábiles de clases del año lectivo, lo que corresponde aproximadamente a 29 días (o hasta el 16 de abril).

Artículo N° 41 El alumno (a) que ingresa con traslado, sin evaluaciones o muy escasas, sin motivo

justificado, no será merecedor de un procedimiento especial de evaluación y deberá completar la totalidad de las notas del curso al cual ingresa o trasladarse cuando tenga todos sus promedios

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B) ALUMNA EMBARAZADA Y PADRE

Artículo N° 42 Las estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes tendrán el mismo sistema de

evaluación de los demás alumnos (as) del establecimiento educacional.

Artículo N° 43 En situaciones justificadas, el liceo proporcionará a la madre y/o padre un sistema de

evaluación alternativo en las ocasiones en que por su condición se vea impedido(a) de asistir a clases

con regularidad. Este sistema evaluativo será consensuado con el/la Jefe de Unidad Técnico Pedagógica o en su defecto con la evaluador de acuerdo a situación personal. El sistema evaluativo alternativo corresponderá a:

- Rendición de actividad evaluada en centro hospitalario u hogar, guiándose por una pauta

- Menor número de notas en el semestre - Plazo especial para cerrar el semestre - Recalendarización de pruebas y trabajos - Asistencia sólo a rendir pruebas o trabajos

Artículo N° 44

No se hará exigible la asistencia de un 85% durante el año escolar. Las inasistencias que resulten

producto de situaciones derivadas del embarazo, parto, post-parto, controles de niño sano y

enfermedad de niño(a) menor de un año, se considerarán válidas al presentarse documento que

acredite las razones médicas de la inasistencia.

Artículo N° 45

Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma

regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma

diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.

Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas del Subsector de Educación Física hasta el

término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este

Subsector. Artículo 9ºreglamento 79 / 2004.

C) ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES:

PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACION PARA ALUMNOS DE LA MODALIDAD DE EDUCACION ESPECIAL DIFERENCIAL, DEL PROYECTO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVO. (P.I.E.) (LEY N° 20.201):

Artículo N° 46 El PIE es una estrategia inclusiva del sistema escolar cuyo propósito es entregar apoyos adicionales (en el contexto del aula común) a los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE), sean éstas de carácter permanente o transitorio, favoreciendo con ello la presencia y participación en la sala de clases, el logro de los objetivos de aprendizaje y la trayectoria educativa de “todos y cada uno de los estudiantes”, contribuyendo con ello al mejoramiento continuo de la calidad de la educación en el establecimiento educacional

Artículo N° 47 Se entenderá por: estudiante que presenta Necesidades Educativas Especiales; aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la Educación.

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Artículo N° 48

Las Necesidades Educativas Especiales de carácter Permanente; son aquellas barreras para aprender y participar, que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad, como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesita de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar y así asegurar el aprendizaje escolar.

Las Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio; son aquellas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el Curriculum por un determinado periodo de su escolarización.

Se entenderá por NEE de carácter transitorio, a aquellas relacionadas con: Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) Trastorno por Déficit Atencional con o sin Hiperkinesia (TDA, TDA-H) Funcionamiento Intelectual en el Rango Limítrofe (FIL)

Artículo N° 49

En el marco de valorización de la diversidad y del respeto por las diferencias individuales de los estudiantes, se aplicará Evaluación Diferenciada (E.D). Criterios a) Se aplicará Evaluación Diferenciada a los alumnos/as que, siendo evaluados por los profesionales (Previa autorización de su apoderado), del Programa de Integración Escolar, presenten Necesidades Educativas Especial (N.E.E), de tipo transitorio o permanente. (Según el Decreto Supremo N° 170/09). b) Se entenderá la E.D, como aquel recurso que el profesor utiliza al evaluar estudiantes que presenten N.E.E del programa de integración escolar (P.I.E), que consiste en aplicar procedimientos acordes a las características del estudiante, dándole de esta forma la oportunidad de demostrar lo que han aprendido. Los procedimientos de evaluación Diferenciada que se aplicarán, tendrán las siguientes características: -Los alumnos serán evaluados en los mismos contenidos planificados para el curso, considerando la utilización de instrumentos adecuados tomando en cuenta las limitaciones del estudiante. -Se le aplicarán pruebas considerando las áreas que no afecten el desempeño del alumno y alumna evaluado, permitiéndole una mejor comprensión y/o evaluación. -La evaluación diferenciada se aplicará en el mismo momento que al resto del curso. -Para la corrección y calificación de los procedimientos se considerarán los criterios establecidos en el Art. N° 51. c) Referente a los informes y registros: La información recopilada en el proceso de evaluación diagnóstica de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, será plasmada en un informe realizado por la educadora diferencial. Dicho informe permanecerá en la carpeta individual de cada estudiante, en la sala de integración escolar, la cual podrá ser socializada con cada profesor jefe. d) El equipo de aula tomará decisiones respecto a las modalidades, procedimientos e instrumentos de evaluación, que se ajusten a las posibilidades de comprensión, expresión y ejecución de los estudiantes, según sus NEE. Esta actividad la realizarán durante las horas de co-docencia. (Dcto170/09). e) Serán atendidas todas las solicitudes de evaluación diferenciada que sean debidamente acreditadas por un profesional del área (Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Traumatólogo, Neurólogo, Profesora de Educación Diferencial y Psicólogo), a través de un informe actualizado, de aquellos alumnos que reciban ayuda profesional externa al Liceo. En dicho Informe, el profesional externo tratante deberá especificar: Datos del especialista. Diagnóstico claro de las N.E.E del alumno(a). En qué área(s) específica del aprendizaje solicita la Evaluación Diferenciada. Período escolar y tiempo durante el cual se aplica la evaluación diferenciada.

12

Cada uno de estos casos de estudiantes que solicitan evaluación diferenciada y que presenta

respaldo de especialista deberá ser visado por el equipo multidisciplinario del liceo.

Artículo N° 50

Si un estudiante perteneciente al Proyecto de Integración Escolar requiere de apoyo significativo de

adecuaciones curriculares específicas en relación a su diagnóstico, se le aplicará un Plan de

Adecuaciones Curriculares Individualizadas (PACI).

El Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizadas, tiene como finalidad registrar las medidas de

apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los profesores de asignatura y/o diferenciales

implementarán para apoyar el aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un

seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas. El proceso implicado en este plan se define a

partir de la planificación que el docente elabora para el grupo curso, así́ ́como de los resultados de

aprendizaje logrados por el estudiante durante el tiempo definido para su aplicación. En el PACI, se

debe determinar cuáles serán los objetivos de aprendizaje para un trimestre, semestre o año. Luego

se deben planificar los apoyos de manera colaborativa, estableciendo en qué asignaturas, espacios

educativos (aula general, de forma individual o pequeños grupos) éstos serán proporcionados al

estudiante.

La aplicación del PACI se realizará en aquellos estudiantes con Necesidades Educativas Especiales

Permanentes que presenten los siguientes diagnósticos: DEFICIT INTELECTUAL MODERADO,

TRASTORNO ESPECTRO AUTISTA (TEA), RETRASO PEDAGOGICO SIGNIFICATIVO, MULTI DEFICIT

(por ejemplo Trastorno espectro autista más trastorno por déficit atencional con y sin

hiperactividad).

Artículo N° 51

La nota mínima de aprobación será 4,0 con un 50% como nivel de exigencia de manera

transversal.

Artículo N° 52

Los alumnos y alumnas con NEE deberán evaluarse anualmente. La reevaluación constituye

un nuevo proceso de evaluación que será de carácter integral.

Artículo N°53

La evaluación diagnóstica como la reevaluación de necesidades educativas especiales en el

establecimiento se realizará en los siguientes periodos: marzo a abril y de noviembre a diciembre.

Artículo N° 54

Los alumnos y alumnos pertenecientes al Programa de Integración Escolar se regirán en todos los demás aspectos por las normas del Plan de Evaluación del Establecimiento.

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DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN

ESCOLAR Artículo N° 55 Una vez finalizado el proceso evaluativo, el Liceo Vicente Pérez Rosales entregará a todos estudiantes que lo soliciten, un Certificado Anual de estudios que indique los sectores, subsectores y/o asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El Certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo, excepto si continua su proceso educativo en el mismo establecimiento, para efectos de matricula

Artículo N° 56

Las Actas de Registro de Calificaciones y promoción Escolar deberá consignar en cada curso, las calificaciones finales de cada sector, subsector y/o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los estudiantes, el número de la cédula nacional de identidad de cada uno de los estudiantes, y estas quedaran registradas en el Sistema Información General de Estudiantes (SIGE), del Ministerio de Educación.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo N° 57

Las situaciones especiales de evaluación, calificación y promoción no consideradas en este

reglamento y que pudiesen presentarse a los alumnos durante el año escolar; debidamente

acreditadas, serán resueltas por el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, evaluadora o Directora,

escuchada la opinión del Orientador, profesor del subsector de aprendizaje y del Profesor Jefe, según

corresponda.

Nota: Respecto de la publicación en medios de difusión realizada por el Mineduc, respecto a la

eliminación de la repitencia automática, la medida se aplicará una vez que el Mineduc entregue las

orientaciones y recursos de apoyo que faciliten abordar las innovaciones propuestas a partir del año

2019.

14

LICEO “VICENTE PÉREZ ROSALES”

Ejército Libertador s/n

Río Bueno Fono: 341296

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN MODALIDAD DE

EDUCACIÓN PARA PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS

HUMANISTICO-CIENTIFICA DECRETO EXENTO Nº 2.169 DE

07/11/07.

AÑO ESCOLAR 2018.

I.- CONSIDERACIONES GENERALES:

La Reforma de la educación de adultos, realizada con el propósito de ofrecer un

servicio educativo de calidad y pertinencia, contempla un nuevo marco curricular, aprobado

mediante decreto supremo de educación Nº 239 de 27 de diciembre de 2004, que establece

los Objetivos Fundamentales y los Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y

Media de Adultos y por Ordinario 05/673 de 12/10/07. Esta Reforma requiere de un

Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar concordante con los nuevos lineamientos

curriculares, establecido por la Dirección del establecimiento, previo análisis del Consejo de

Profesores, según lo dispuesto en el Decreto Exento Nº 2.169 del 07/11/07.

La evaluación será considerada un instrumento pedagógico que permite constatar

progresos y dificultades que ocurren durante el proceso de aprendizaje de cada uno de los

estudiantes y permitirá tomar las decisiones que correspondan para mejorar la calidad del proceso

de Enseñanza

– Aprendizaje asegurando el logro de los objetivos fundamentales y los contenidos mínimos del

currículum.

La evaluación aplicada garantizará que el estudiante posee los conocimientos que se

certifican en cada nivel.

El Plan de Estudio de la Educación Media Adultos Modalidad Humanístico-

Científica se estructura en dos niveles: Primer Nivel: Primero y Segundo Año de Enseñanza Media;

Segundo Nivel: Tercero y Cuarto Año de Enseñanza Media. El currículo se divide en: Formación

General, Formación Instrumental y Formación Diferenciada.

El liceo “Vicente Pérez Rosales” de Río Bueno, reabre la Educación de Adultos, en

Jornada Nocturna, ofreciendo en el año escolar 2016, sólo la Modalidad Humanístico-Científica, en

Enseñanza Media Primer y Segundo Nivel.

I.- ESTRATEGIAS EVALUATIVAS: (Planificación, formas, procedimientos instrumentos, ponderaciones, etc.)

1.- PLANIFICACION:

La planificación del proceso Enseñanza-Aprendizaje se realizará por nivel y anual

(dividido en semestres), según el formato entregado por la Unidad Técnico Pedagógica del

establecimiento.

2.- FORMA:

Los estudiantes serán evaluados en todos los ámbitos de formación y subsectores de

aprendizaje del plan de estudio, con notas.

Los estudiantes serán calificados utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un

decimal. En las notas parciales, semestrales y anuales serán con un decimal, aproximando la

centésima a la décima superior, cuando la centésima es mayor o igual a cinco.

15

Si resultasen casos limítrofes que afecten la promoción, estos serán resueltos por el

profesor de la asignatura reprobada, respetando la siguiente disposición: si el promedio resultara

ser 3,9 se subirá automáticamente a cuatro; en caso contrario, se mantiene

La calificación mínima de aprobación será 4,0.

El cálculo de la nota mínima (4,0) se realizará de la siguiente manera: calculando la media

entre el puntaje real y el puntaje ideal obtenido en el curso, del cual la nota 4,0 corresponderá al 50% de

este.

Estas calificaciones deberán referirse solamente al nivel de logros de los objetivos

fundamentales y contenidos mínimos obligatorios establecidos por los planes y programas

de cada nivel educativo.

Las evaluaciones no podrán corresponder a problemas disciplinarios o conductuales.

En caso que algún estudiante fuese sorprendido “copiando” en alguna evaluación, esta

será anulada y el profesor determinará una nueva fecha, manteniendo las mismas condiciones

(contenidos, grado de dificultad, tiempo, escala, etc.), reformulando el instrumento de

evaluación pudiendo ser esta oral, escrita u otra.

El Régimen de estudio es anual, dividiéndose en dos semestres.

3.- PONDERACIONES:

La tabla para transformar puntaje a nota será entregada a los docentes por la Unidad

Técnica Pedagógica del establecimiento.

La cantidad de notas en cada subsector será proporcional al número de horas de clases

semanales de acuerdo a la siguiente tabla:

Subsector Asignatura Mínimo de notas

Formación

General

(4 hrs/sem)

-Lengua Castellana y Comunicación

-Educación Matemática

- Estudios Sociales

-Ciencias Naturales

- Inglés

5 en cada semestre

Formación

Instrumental

-Convivencia Social

- Consumo y Calidad de Vida

- Inserción Laboral

-Tecnologías de la Informática y de las

Telecomunicaciones

3 en cada semestre

No habrá notas de coeficiente dos.

En un mismo día, el estudiante podrá tener variadas evaluaciones sean estas de tipo:

diagnósticas (escritas u orales), actividades de la clase con nota acumulativa (sumativa) sin

límite. No obstante, las evaluaciones parciales calendarizadas previamente se limitarán a

una por día, evitando sobre exigir al estudiante.

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4.- PROCEDIMIENTOS:

Se usará la evaluación, coevaluación y autoevaluación: escrita, oral, teórica y práctica;

en forma individual y grupal, como asimismo, la evaluación diagnóstica, formativa y

sumativa.

Los procedimientos usados serán variados y privilegiarán los beneficios que éstos

puedan tener para el aprendizaje del alumno. Incluirán dentro de sus competencias relevantes,

criterios de evaluación de objetivos fundamentales verticales y transversales. Serán usados

según las características y edad de los estudiantes.

La metodología usada será constructivista (activa, participativa).

5.- INSTRUMENTOS:

Los instrumentos usados podrán ser: observación, proyectos, carpetas, entrevistas,

demostración, discusión estructurada, simulación, dramatización, juegos, actividades de

laboratorio, exposición, invento, recital, adaptación, comics, mapa conceptual, ensayos, dominó,

estudio de casos, lluvia de ideas, buzón, foro, panel, phillip 66, investigación, módulos,

guías, registros, cloze o repo, puzzle, crucigrama, salidas a terreno, tendido de ropa, pruebas,

entre otros.

II.- EVALUACION DIAGNOSTICA, FORMATIVA Y SUMATIVA:

El profesor aplicará evaluación diagnóstica, formativa o sumativa cada vez que estime necesario, durante el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, dejando registrada la aplicación en el libro de clases del curso.

1.- EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA, PRONÓSTICA O PREDICTIVA:

Se realizará antes del inicio del proceso de enseñanza-aprendizaje, tendrá carácter

de obligatoriedad, su función es orientar, adaptar, estimar algunas de las características más

relevantes del estudiante con relación a sus conocimientos y habilidades.

Su finalidad es adaptar el proceso de enseñanza-aprendizaje a las características

detectadas, de acuerdo a las especificidades que de allí emerjan.

Los instrumentos que la caracterizan se concentran en el evaluado, a fin de mostrar una

radiografía o mapa de los rasgos distintivos de un individuo o de un grupo curso.

2.- EVALUACIÓN FORMATIVA O PROGRESIVA:

Se realizará durante el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Su función, por tanto, es que docentes y estudiantes estén conscientes de sus logros y

necesidades, aciertos y errores, recibiendo por parte del docente la retroalimentación

necesaria para direccionar y/o corregir la obtención de los objetivos fijados previamente.

3.- EVALUACIÓN SUMATIVA O TERMINAL:

Se realiza después de terminado el proceso de enseñanza-aprendizaje: constituye el cierre

del proceso, ya sea en las etapas intermedias (contenidos o de unidades) o de un ciclo (básica,

media, etc.). Su función es verificar, certificar que los conocimientos y competencias

correspondan a un modelo previamente acordado durante el proceso de enseñanza-

aprendizaje.

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Constituirán evaluaciones acumulativas aquellas actividades desarrolladas en la clase por

el estudiante, no tendrán un número determinado, se registrarán en el libro de clases, en la última

hoja para registrar contenidos, y cada dos, se promediarán y registrarán en la hoja del libro de

clases destinada para este fin.

III.- PROMOCION:

Para ser promovidos los estudiantes deberán reunir los requisitos de asistencia y

rendimiento. En cuanto a asistencia, deberán registrar, a lo menos, el 80% en cada uno de los

subsectores de aprendizaje. Respecto del logro de los Objetivos Fundamentales y

Contenidos Mínimos Obligatorios serán promovidos:

• a) Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje

considerados en los respectivos planes y programas de estudio;

• b) Los alumnos de Educación Media Humanístico-Científica que hubieren reprobado un

subsector de aprendizaje que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación

Matemática y su nivel general de logro corresponda a un promedio igual o superior a 4,5

incluido el subsector reprobado. Si el subsector reprobado es Lengua Castellana y

Comunicación o Educación Matemática el promedio mínimo requerido será 5.0, incluido el

subsector reprobado.

Los resultados de toda evaluación deben ser registrados en el libro de clases, a más tardar

10 días hábiles después de aplicada la evaluación. Cualquier error y/o corrección sólo

podrá cambiarse con la respectiva supervisión de la Unidad Técnico-Pedagógica y/o

Dirección.

IV.- ESTRATEGIAS PARA INASISTENCIA SUPERIOR A 20%.

La dirección del establecimiento, podrá eximir del porcentaje indicado de asistencia

(80%) a quienes acrediten razones de salud u otras debidamente justificadas. El profesor

encargado de la jornada nocturna entregará al Director la nómina de los alumnos que no

cumplen el requisito de asistencia y la individualización de quienes deben ser autorizados por

contar con motivos justificados y certificados y quienes no deben ser autorizados a ser

promovidos de nivel.

V.- COMUNICACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADEMICO:

Los estudiantes tendrán derecho a ser informados de sus notas obtenidas durante los 12

días siguientes después de aplicada una evaluación, el docente entregará las pruebas a los

alumnos y las revisará indicando las respuestas ideales y aclarando dudas de los alumnos (as) El

profesor podrá guardar las pruebas después de habérselas mostrado a los alumnos (as) si lo

estimare conveniente.

Al término de cada semestre el Profesor Jefe del Curso, entregará al alumno un Informe

con su Rendimiento Académico Semestral y al término del año escolar entregará un Certificado

Anual de Estudios.

VI.- DISPOSICIONES PARA REGULARIZAR SITUACIONES ESPECIALES

POR TRASLADO:

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Los alumnos que ingresan al establecimiento por traslado y cuyos subsectores de la

Formación Instrumental de su liceo de procedencia no coinciden con los de la malla curricular

de este establecimiento, serán sometidos al siguiente procedimiento:

Completarán las notas del o los subsectores que le faltan según nuestra malla curricular.

El profesor del subsector correspondiente indicará al alumno el temario de los

contenidos programáticos del subsector, la bibliografía pertinente y periódicamente lo irá

evaluando, de acuerdo a la normativa de este reglamento de evaluación, y registrando las

evaluaciones en el libro de clases.

Si el traslado se produce cerca de la fecha de término del Primer Semestre, completará sólo

el número mínimo de notas y cursará regularmente el Segundo Semestre. Si el traslado se

produce cerca de la fecha de término del Segundo Semestre, se le aplicará una prueba por

semestre, en base a los contenidos más importantes de cada semestre, dándole un tiempo no

inferior a 15 días para que se prepare. La nota obtenida tendrá el carácter de nota semestral.

VII.- PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN FINAL:

En la jornada de educación media de adultos Humanística-Científica, la situación final de

los estudiantes que hubiesen reprobado hasta DOS asignaturas; al término del año lectivo, siempre y

cuando no correspondan a Lengua Castellana y Comunicación y Educación Matemática simultáneamente,

esta se resolverá mediante de la aplicación de una prueba especial, aplicado una vez promediado

los semestres y registrada la nota Final o Anual.

Dicha evaluación escrita debe registrarse en el Libro de Clases (nota y aplicación) y

posteriormente entregarla en la Unidad Técnica Pedagógica. Este procedimiento evaluativo

se aplicará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el momento en que hayan

sido informados de su situación. La calificación obtenida en esta evaluación especial

reemplazará la calificación anterior (promedio anual o final). En la eventualidad de que el alumno

o alumna no concurra en la fecha acordada u obtuviere nota inferior a aquella con la que

se presenta, conservará la calificación de presentación.

VIII.-DISPOSICIONES SOBRE EVALUACION DIFERENCIADA PARA

ESTUDIANTES CON IMPEDIMENTOS (TEMPORAL O PERMANENTE)

PARA DESARROLLAR SU PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE Y

PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

(NEE)

Los alumnos o alumnas que presenten algún impedimento temporal o permanente

para desarrollar normalmente su proceso de Enseñanza-Aprendizaje deberán informar a la

persona encargada de la jornada de Adultos y ésta informará por escrito a la Unidad Técnica

Pedagógica la cual administrará los siguientes procedimientos:

1.- Impedimento Temporal: El alumno o alumna (o alguna persona en su nombre) comunicará a la

brevedad a la persona encargada de la Jornada de Adultos, cuando tenga algún problema que le

impida asistir normalmente a clases, entregando el documento pertinente: certificado

médico, certificado del empleador, informe social, embarazo, etc. La U.T.P. analizará la

situación y administrará medidas como: menor cantidad de notas, exceptuar de alguna nota,

reemplazar una prueba por un trabajo, administrar evaluaciones en el centro hospitalario o en el

domicilio, pruebas especiales calendarizadas, etc.

2.- Impedimento permanente: El alumno o alumna (o alguna persona en su nombre) comunicará a

la brevedad a la persona encargada de la Jornada de Adultos, cuando tenga algún problema que le

impida asistir normalmente a clases, en forma permanente, por un período prolongado de

tiempo, entregando el documento pertinente: certificado médico, certificado del empleador,

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informe social, embarazo, etc. La U.T.P. analizará la situación y administrará la siguiente

medida:

Designará un alumno tutor que sirva de nexo entre el liceo y el alumno, le llevará y explicará

los contenidos, actividades, etc. La U.T.P. calendarizará una Prueba Especial por subsector,

(preparada y aplicada de preferencia por el profesor del subsector del curso al cual pertenece

el alumno o alumna) enviando al alumno (a) el calendario correspondiente que contendrá:

contenidos a evaluar, tipo de instrumento, fecha, lugar y hora de aplicación.

Posteriormente entregará el instrumento al profesor correspondiente para su revisión y registro de

la nota en el libro de clases. Estas pruebas se archivarán en la U.T.P.

3.- Necesidades Educativas Especiales: El alumno o alumna que presente NEE (transitorias o

Permanentes) debidamente certificadas por el profesional idóneo, deberá ser evaluado

diferenciadamente, según las indicaciones del profesional, en él o los subsectores que corresponda.

Los alumnos deberán ser evaluados en todos los sectores o subsectores o asignaturas

del Plan de Estudios en períodos semestrales; para así dar tiempo para evaluar el proceso de

aprendizaje, previo a la asignación de calificaciones. No obstante lo anterior, el Director del

establecimiento, en conocimiento de las dificultades de aprendizaje acreditadas por un especialista

o problemas de salud debidamente fundamentados, podrá autorizar la eximición de un o

una alumno(a) en solo un sector o subsector o asignatura de su respectivo plan de estudio. Si

ocurriera que el alumno ha ingresado recién al liceo y presenta una certificación de un

especialista para ser eximido de una asignatura, sólo el director podrá eximirlo.

La eximición de la asignatura la solicitará el mismo alumno Adulto (estudiantes mayores

de edad) al Director del establecimiento, para lo cual debe presentar:

- Solicitud (se retira formato en dirección, o se completa al momento de presentar

documentación) - Certificado médico si se requiere.

IX.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACION FINAL:

Existirá una Prueba Especial para los alumnos de Educación Media que hayan reprobado

una o dos asignaturas al término del año lectivo. (Con un máximo de dos asignaturas)

No habrá ningún otro procedimiento de Evaluación Final.

X.- CONSIDERACION FINAL:

Las situaciones especiales de evaluación, calificación y promoción no consideradas en

este reglamento y que pudiesen presentarse a los alumnos de la Jornada Nocturna, serán

resueltas por Evaluador, Jefe de UTP o Directora.

Río Bueno, Abril 2018.