REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL

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Gobierno Bolivariano de Venezuela Vicepresidencia de la República REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL Maracay, Febrero 2012

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Gobierno Bolivariano de Venezuela

Vicepresidencia de la República

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL

Maracay, Febrero 2012

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TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICION GENERAL

Artículo 1: El presente reglamento contiene las disposiciones que regulan los procesos de evaluación de los alumnos del Instituto Universitario de Aeronáutica Civil May. (AV) Miguel Rodríguez (IUAC).

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN Y SUS FUNCIONES

Artículo 2: La evaluación es un proceso de valoración de los progresos alcanzados por el alumno en relación con los objetivos propuestos en cada unidad curricular, a fin de estimular sus actitudes, desarrollar sus potencialidades y orientar la toma de decisiones que conduzcan al mejoramiento cualitativo y cuantitativo del proceso enseñanza y el aprendizaje.

Artículo 3: El proceso de evaluación del alumno se caracteriza por ser: válido, integral, dinámico, continuo, acumulativo, cooperativo, científico, sistemático y analítico.

La evaluación educativa es válida, por contemplar la correspondencia entre los objetivos y los procedimientos de evaluación utilizados.

La evaluación es integral, por considerar al alumno como un ente biopsicosocial, permite evaluar su progreso académico en los diferentes tipos de aprendizajes y emitir un juicio valedero sobre el logro de los objetivos propuestos.

La evaluación es dinámica, pues permite ajustarse a las nuevas situaciones producidas en el proceso educativo.

La evaluación es continua, porque permite determinar el grado de rendimiento alcanzado por el alumno en cada una de las etapas del proceso de enseñanza-aprendizaje.

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La evaluación educativa es acumulativa, al registrar los resultados de las evaluaciones de cada una de las etapas del proceso enseñanza aprendizaje hasta su conformación total.

La evaluación es cooperativa, ya que permite la participación conjunta de los diferentes actores involucrados en el proceso, tanto de personas como dependencias.

La evaluación es científica, al utilizar métodos, procedimientos, técnicas e instrumentos derivados de la investigación y/o experimentación, además de generar procesos de investigación con el propósito de determinar las variables que inciden en el rendimiento, a objeto de orientar la toma de decisiones que permitan mejorar la calidad de la enseñanza.

La evaluación es sistemática, porque obedece a un sistema de planificación establecido en el plan educativo del instituto.

La evaluación es analítica, porque permite evaluar todos los aspectos para integrarlos posteriormente a un todo.

Artículo 4: La evaluación de los alumnos cumple función diagnóstica, formativa y sumativa, en tal sentido:

Diagnóstica: Provee información básica sobre las conductas que posee el alumno al iniciar el proceso de instrucción.

Establece los criterios necesarios para la planificación y organización de los procesos y situaciones de aprendizajes.

Ubica a los alumnos en el punto más apropiado del contenido curricular, de acuerdo a los aprendizajes previamente adquiridos.

Formativa: Provee información a lo largo de todo el proceso instruccional a los planificadores y administradores, a fin de determinar en que medida se están logrando los objetivos propuestos y en consecuencia tomar las decisiones en relación a los procesos y situaciones de aprendizajes.

Estimula y promueve la autorrealización, autoresponsabilidad, autoconcepto y autocrítica de los componentes educativos inmersos en la situación de enseñanza y aprendizaje.

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Provee información al término de la instrucción sobre la calidad de los aprendizajes.

Sumativa: Ubica al alumno en una escala de valoración de acuerdo al logro de los objetivos de aprendizaje.

TÍTULO III

DEL CURSO DE NIVELACIÓN ACADÉMICA Y DE LOS PERÍODOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO I

De los Estudios

Artículo 5: El plan de estudios del IUAC contempla una fase previa que tendrá el nombre de “Curso de Nivelación Académica”, el objetivo de este curso es nivelar a los alumnos sobre los conocimientos, habilidades y destrezas exigidas para su ingreso a la formación de Técnico Superior en Aeronáutica Civil.

Artículo 6: El curso de nivelación académica tendrá una duración de catorce (14) semanas y se administrará según el plan de actividades elaborado por Diseño Curricular del IUAC.

Artículo 7: Para aprobar el curso de nivelación académica, los alumnos deberán aprobar todas las unidades curriculares. La nivelación académica tendrá carácter de obligatoriedad y es requisito indispensable para proseguir sus estudios en el Instituto.

PARÁGRAFO ÚNICO. El alumno que resulte reprobado en el período de Nivelación Académica tendrá derecho a inscribirse nuevamente en el siguiente período de nivelación que oferte el IUAC.

Artículo 8: El plan de estudios del IUAC, se organiza bajo un sistema de unidades-crédito y se basa en el régimen de períodos académicos, se considera que cada período equivale a 18 semanas de actividades. El año lectivo tendrá dos semestres regulares.

Artículo 9: El régimen de estudios es presencial; el porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de una unidad curricular, tanto para los

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alumnos del curso de nivelación y de períodos académicos, será de setenta y cinco por ciento (75%).

Artículo 10: La subdirección Académica comunicará al Área de Trabajo de Control de Estudio adscrita a la Coordinación de Secretaria, que el alumno ha superado el veinticinco 25% de inasistencias injustificadas.

Artículo 11: Para optar a la pasantía o prácticas profesionales el alumno debe tener aprobadas todas las unidades curriculares y tener un Índice de Rendimiento Académico mínimo de catorce (14) puntos. Las pasantías se evaluaran según lo establecido en el Reglamento de Pasantías del IUAC.

Artículo 12: Los alumnos regulares solo tendrán una oportunidad de reincorporación en el programa de formación cuando haya sido retirado por académico y cuando sea por conducta se hará según lo acordado en consejo.

CAPÍTULO II

De las Actividades de Evaluación

Artículo 13: Las actividades de evaluación son consideradas como el conjunto de estrategias, técnicas e instrumentos utilizados para la evaluación de los objetivos de las unidades curriculares.

Artículo 14: En la evaluación del alumno se adoptaran diferentes tipos de estrategias y formas de evaluación acordes a la naturaleza de los objetivos de las unidades curriculares.

Artículo 15: Las actividades de evaluación versarán sobre los objetivos desarrollados hasta el momento en que se efectúen las mismas.

PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso se podrá programar una evaluación sobre los objetivos que eventualmente no se hayan podido desarrollar dentro del curso de nivelación académica o de períodos académicos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso de la actividad Deportiva, esta será considerada como una unidad curricular de carácter obligatorio en todas las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional. Los Ministerios del

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Poder Popular con competencias en materias de deportes, educación universitaria fijaran conjuntamente los planes y programas de estudio.

PARÁGRAFO TERCERO. En ningún caso se podrá programar una evaluación sobre los objetivos que eventualmente no se hayan podido desarrollar dentro del curso de nivelación académica o de períodos académicos.

Artículo 16: Las estrategias de evaluación de las unidades curriculares podrán ser desarrolladas a lo largo de dos Momentos.

Artículo 17: El docente o facilitador debe informar a los alumnos los resultados de las diferentes actividades de evaluación a medida que se vayan produciendo y devolverlos con las observaciones pertinentes en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles de haberse realizado la actividad de evaluación.

Artículo 18: El alumno está en la obligación de firmar el Registro de Calificaciones del facilitador a fin de dejar constancia de que fue informado de los resultados y que está conforme con el mismo.

Artículo 19: El docente o facilitador está en la obligación de llevar un registro permanente de las calificaciones obtenidas en las unidades curriculares bajo su responsabilidad y los consignará ante la Unidad de Control de Estudios, en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles de haberse efectuado la actividad evaluativa.

Artículo 20: El alumno que por causa debidamente justificada dejará de realizar una actividad de evaluación prevista para la fecha, tendrá la oportunidad de solicitar una reposición, con presentación del justificativo a la Sub-Dirección de Secretaría Departamento de Evaluación, para su autorización. Esta consignación deberá hacerse dentro de dos (02) días hábiles de haberse culminado la validez del justificativo. En caso de no asistir a la reposición perderá el derecho a una nueva reprogramación.

Artículo 21: El docente o facilitador de la unidad curricular que aplique una reposición deberá consignar el acta de notas por inasistencia (Reposición) a la Coordinación de Secretaría en el Área de Trabajo de Evaluación dentro de los cinco (05) días a la aplicación de la estrategia evaluativa.

Artículo 22: El alumno que esté ausente en todas las actividades de evaluación previstas en una Unidad Curricular en el semestre o fase se le

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asignará la calificación de cero uno (01) en la escala del uno (01) al veinte (20).

Artículo 23: El alumno que por cualquier razón no pueda continuar sus estudios en este Instituto, debe presentar por escrito, al Departamento de Control de Estudios, con exposición de motivos su necesidad de retirarse, para de esta manera resguardar su oportunidad de reingreso

PARÁGRAFO ÚNICO. Una vez retirado el alumno por propia solicitud, del Área de Trabajo de Control de Estudio verificara la calificación de las unidades curriculares hasta la fecha de su retiro y serán cargadas en su registro académico para su próximo ingreso.

Artículo 24: En los casos donde se tengan que ausentar el docente de la unidad curricular por cualquier motivo de una actividad evaluativa, el docente debe designar a otro de su misma especialidad, previa coordinación con el Área de Trabajo de Evaluación.

CAPÍTULO III

De la Planificación de La Evaluación

Artículo 25: La planificación de las actividades de evaluación se realizarán con fundamento a la naturaleza de los objetivos y serán planificadas por el facilitador en base a las orientaciones del Departamento de Evaluación, deberán ser expuestas en un plan de evaluación, a ser consignado los siguientes (5) días hábiles a partir de la primera clase de cada Unidad Curricular.

Artículo 26: El plan de evaluación señalará los objetivos, que se evaluarán, las estrategias de evaluación a utilizar, el momento de su aplicación y el porcentaje (%) de cada actividad de evaluación. Este plan de evaluación deberá ser presentado a los alumnos, firmado por el delegado del curso y entregado al Departamento de Evaluación.

Artículo 27: El docente o facilitador no podrá cambiar el plan de evaluación de una unidad curricular sin autorización del Departamento de Evaluación, previo sometimiento a discusión y análisis.

Para solicitar una modificación en el plan de evaluación, igualmente, debe estar avalado por el delegado del curso.

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CAPÍTULO IV

De la Administración de las Actividades Evaluativas

Artículo 28: La administración de las actividades evaluativas constituye un acto de responsabilidad, honestidad, respeto mutuo e integridad por parte de todos los que intervienen directamente en dicho acto.

Artículo 29: El docente o facilitador deberá diseñar el o los instrumentos de evaluación respectivos para evaluar los objetivos de la Unidad Curricular de la cual es responsable, bajo lineamientos del Área de Trabajo de Evaluación adscrita a a Coordinación de Secretaria

PARÁGRAFO ÚNICO. Para la evaluación de exposiciones y/o pruebas orales u otra con las mismas características, el docente o facilitador debe diseñar un instrumento que registre los indicadores a evaluar, con su respectiva ponderación. Debe quedar evidencia de los criterios evaluados.

Artículo 30: Debe existir isomorfismo entre los objetivos y las actividades de evaluación.

Artículo 31: La ponderación de cada actividad de evaluación, será determinada por el docente o Facilitador de la Unidad Curricular, en ningún caso el peso de una actividad de evaluación podrá ser mayor de 30% de la calificación.

Artículo 32: El docente o facilitador debe entregar ante el Área de Trabajo de Evaluación, los instrumentos de evaluación para su revisión tres (3) días hábiles, antes de su aplicación.

CAPÍTULO V

De las Técnicas de Evaluación

Artículo 33: Las técnicas de evaluación serán aplicadas sobre la base de la naturaleza de cada Unidad Curricular, los objetivos propuestos y otros factores del currículo. La implementación de las técnicas de evaluación será responsabilidad del docente, de acuerdo con las instrucciones emanadas del Área de Trabajo de Evaluación..

Artículo 34: Las estrategias que permiten apreciar el grado de progreso por los alumnos en el proceso educativo están constituidas por las siguientes técnicas de evaluación: Pruebas escritas (objetivas o de nuevo tipo),pruebas

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orales o interrogatorio, investigaciones, trabajos prácticos, exposiciones: (lista de cotejo – escala de estimación), demostraciones, trabajo en equipo, trabajos de aplicación, observaciones, entrevistas, debates, talleres, actividades académicas en: Laboratorio, equipos y simuladores, pruebas cortas, participación y otros.

CAPÍTULO VI

De las Calificaciones

Artículo 35: Las calificaciones obtenidas en cada una de las estrategias de evaluación se expresarán en la escala de calificaciones del uno al veinte (1 al 20) ambos inclusive, referida al nivel de logro alcanzado y serán asentadas por el docente de la Unidad Curricular en el Registro de Calificaciones respectivo, según la tabla de apreciación siguiente:

Tabla de Apreciación

Nivel de logro en la Unidad Curricular

Escala de 1 al 20

Formación Básico Común

Formación Técnica

Profesional Practica

20 Excelente Excelente 19 Excelente Sobresaliente 18 Sobresaliente Bueno 17 Sobresaliente Deficiente 16 Distinguido Deficiente 15 Distinguido Deficiente 14 Bueno Deficiente 13 Bueno Deficiente 12 Satisfactorio Deficiente 11 Deficiente Muy Deficiente 10 Deficiente Muy Deficiente 09 Deficiente Muy Deficiente 08 Muy Deficiente Muy Deficiente 07 Muy Deficiente Muy Deficiente 06 Muy Deficiente Muy Deficiente 05 Muy Deficiente Muy Deficiente

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04 Muy Deficiente Muy Deficiente 03 Muy Deficiente Muy Deficiente 02 Muy Deficiente Muy Deficiente 01 Muy Deficiente Muy Deficiente

Artículo 36: La calificación mínima aprobatoria en cada Unidad Curricular, en la escala de trabajo de cero uno (01) a veinte (20) puntos, es de doce (12) puntos.

Artículo 37: Para evaluar LA FORMACIÓN DE MENCIONES SAR, CTA, OTA, TRA (técnica profesional práctica y/o practicas reales en ejercicios simulados), la calificación mínima aprobatoria será de Dieciocho (18) puntos, en la escala de cero uno (01) al veinte (20).

Artículo 38: Cuando la parte decimal del promedio de varias calificaciones o de acumulación porcentual sea superior a 45 centésimas, se asignará la calificación inmediata superior en la escala.

Artículo 39: Las actas de calificaciones definitivas de cada uno de los Momentos, serán publicadas por el Departamento de Control de Estudios.

Artículo 40: Las actas de calificación definitiva, no podrán ser modificadas salvo casos excepcionales, debidamente autorizados por la Subdirección respectivas.

Artículo 41: Las modificaciones señaladas en el artículo anterior no podrán realizarse una vez transcurrido 15 días hábiles de iniciado el próximo período académico.

CAPÍTULO VII

De la Nulidad de las Actividades Evaluativas y Sanciones

Artículo 42: Cuando exista presunción por parte del docente o facilitador que un alumno ha incurrido en un fraude académico, deberá suspender la actividad evaluativa, el docente debe levantar un informe contentivo de los hechos que se le imputen al mismo, sin menoscabo del derecho a la defensa por parte del alumno, quien a tales efectos tendrá el derecho a presentar un informe ante el Consejo Académico narrando su versión de los hechos acontecidos.

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PARÁGRAFO ÚNICO. Se considera fraude académico cuando el alumno ha incurrido en una falta que comprometa la validez y confiabilidad de una actividad de evaluación como: copiarse, plagio, tenencia de material no autorizado, cambio de exámenes con otro compañero, , conductas no acordes con el desarrollo de la actividad de evaluación, falsificación de calificaciones o firma, hurto de instrumentos de evaluación, falsificación de documentos relacionados con justificativo médicos o cualquier otro documento personal.

Artículo 43: Si, previo análisis por parte del Consejo Académico en los casos a que se refiere el artículo anterior, se demostrare que el alumno efectivamente ha incurrido en fraude académico, el mismo deberá decidir al respecto y aplicará las sanciones a que haya lugar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Disciplinario. En caso contrario si fue suspendida alguna actividad evaluativa el docente o facilitador aplicará nuevamente la evaluación bajo los mismos términos de aquella que fuera objeto de suspensión.

CAPÍTULO VIII

De la Revisión de las Actividades Evaluativas

Artículo 44: El alumno tiene derecho a solicitar revisión de los resultados de las actividades evaluativas de la unidad curricular.

PARÁGRAFO ÚNICO: La solicitud deberá hacerse ante el Área de Trabajo de Evaluación, en un lapso no mayor a los dos (2) días hábiles contados a partir de la retro-información dada por el facilitador de la unidad curricular, que debe consignar el instrumento evaluado al Área de Trabajo de Evaluación, una vez que el alumno en el proceso de retro-información, no este conforme con su calificación.

Artículo 45: Para efectuar el proceso de revisión de los resultados de las actividades evaluativas, se requiere la presencia de las personas y recaudos que a continuación se mencionan:

a) El docente o facilitador de la unidad curricular b) Un representante del Departamento de Evaluación. c) El alumno solicitante. d) Plan de evaluación de la unidad curricular y el instrumento evaluado.

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PARÁGRAFO ÚNICO: El proceso de revisión de las actividades evaluativas deberá realizarse en los tres (03) primeros días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 46: Cuando exista ausencia del docente o facilitador de la unidad curricular en el proceso de revisión de los resultados de las actividades evaluativas, será suplido por la Subdirección correspondiente, según sea el caso, y se dejará constancia en un acta, de la razón de la ausencia del docente y de los resultados de la revisión.

CAPÍTULO IX

De las Actividades de Recuperación y Repitencia

Artículo 47: Las actividades de recuperación consistirán en la aplicación de una estrategia evaluativa, la cual tendrán como finalidad dar a los alumnos la oportunidad para aprobar las unidades curriculares aplazadas, esta dependerá de la naturaleza de la unidad curricular.

PARÁGRAFO ÚNICO. Las unidades curriculares del área de investigación no tendrán actividad recuperativa.

Artículo 48: El alumno que no haya obtenido la calificación mínima aprobatoria, en la Unidad Curricular, tendrá derecho a una actividad de recuperación siempre y cuando haya alcanzado o superado 40% de la calificación máxima.

Artículo 49: No tendrán derecho a la actividad de recuperación los alumnos que hayan perdido la unidad curricular por inasistencia.

Artículo 50: Las actividades de recuperación cubrirán los objetivos específicos que no hayan sido aprobados por los alumnos durante el proceso de evaluación continua de la unidad curricular.

Artículo 51: Para las unidades curriculares como: ingles, fraseología, redacción de informes, informática y cualesquiera otras con características especiales que requieran aplicar la actividad de recuperación, el docente diseñará una estrategia integral que contenga todos los objetivos cubiertos.

Artículo 52: La calificación mínima aprobatoria de la actividad de recuperación en las unidades curriculares en la escala del cero uno (01) al veinte (20) será la de doce (12) puntos y de las prácticas profesionales dieciocho (18) puntos.

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PARÁGRAFO ÚNICO: Aunque en la evaluación, el alumno que haya obtenido una calificación superior a la mínima aprobatoria a la que se refiere el artículo anterior, se le asignará como calificación final definitiva la mínima aprobatoria exigida.

Artículo 53: Los alumnos sólo podrán presentar actividades de recuperación hasta un máximo de tres (03) unidades curriculares de las cursadas en el semestre.

Artículo 54: El alumno que por causa debidamente justificada dejará de realizar una actividad de recuperación prevista para la fecha, se aplicará lo previsto en el artículo 20, del presente Reglamento.

Artículo 55: Se realizarán actividades de recuperación en las fechas fijadas por el Área de Trabajo de Evaluación, según el plan de actividades.

CAPÍTULO X

Del Índice Académico

Artículo 56: El progreso del alumno se expresa en unidades créditos y se valora cuantitativamente por el índice académico y cualitativamente por la categoría de su clasificación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 del presente reglamento.

Artículo 57: El Índice de Rendimiento Académico (IRA) es la valoración cuantitativa del progreso del alumno y se obtiene multiplicando la calificación de cada unidad curricular por el número de unidades créditos que le corresponden. Se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de las unidades créditos computados.

C

nn

C

UCCUCCUCCIRA

)( 2211

Donde:

IRA Índice de Rendimiento Académico. Cn Calificación dadas en las n-ésimas Unidades Curriculares. UCn n-ésimas Unidad Crédito correspondientes a la Unidad Curricular. Cc Total de Unidades Créditos Computados.

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Artículo 58: El índice académico será la medida global del rendimiento del alumno, durante su permanencia en la Institución.

Artículo 59: El Índice de Rendimiento Académico (IRA) se calculará hasta el último período cursado por el alumno en esta Institución.

Artículo 60: El índice académico mínimo establecido para la condición de alumno regular es de doce (12) puntos, el cual será calculado por semestre.

Artículo 61: El Índice de Rendimiento Académico necesario para obtener el Título, será de Catorce (14) puntos, categoría Bueno.

Artículo 62: Los alumnos repitientes con un porcentaje del total de las Unidades Curriculares del semestre, no concursaran en el orden de mérito, con los alumnos del semestre regular.

CAPÍTULO XI

De los Reconocimientos Académicos

Artículo 63: El Consejo Directivo oída la opinión del Consejo Académico otorgará a los graduandos con mayor índice académico, menciones honoríficas en concordancia con lo establecido en el Reglamento respectivo.

Artículo 64: Los graduandos con rendimientos académicos general de igual o mayor a diecinueve (19) puntos, recibirán en su título la mención “Summa Cum Laude”.

Artículo 65: Los graduandos con rendimiento académico general de dieciocho (18) puntos recibirán en su título la mención de “Cum Laude”.

Artículo 66: Los graduandos perderán la mención honorífica, siempre que haya repetido un semestre, reparado alguna unidad curricular o haya sido sancionado por cualquier razón disciplinaria durante sus estudios en el Instituto.

TÍTULO IV

DE LOS PROGRAMAS DE EXTENSIÓN E INVESTIGACION

CAPÍTULO I

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DE LAS GENERALIDADES

Artículo 67: Los Programas Académicos adscrito a la Sub-dirección Académica en su Área de Trabajo de Extensión, o de Investigación, representan el conjunto de actividades, destinadas a la capacitación, actualización, entrenamiento, desarrollo profesional e Investigación. Este programa tiene la responsabilidad de coordinar todas aquellas actividades académicas del instituto (cursos, talleres, seminarios, jornadas, investigaciones, entre otros) no conducentes al conferimiento de diplomas o grado académico.

CAPÍTULO II

De los Estudios de Extensión

Artículo 68: El Instituto Universitario de Aeronáutica Civil “May. (AV.) Miguel Rodríguez otorgará a los participantes de las actividades de Extensión o de Investigación , según sea el caso certificado de Asistencia, de aprobación, de participación o diplomas de reconocimientos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los cursos dictados se presentarán bajo las modalidades mencionadas anteriormente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Serán cursos de Extensión los de modalidad asistencial, aquellos que únicamente se exija a los participantes cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

PARÁGRAFO TERCERO. En cuanto al Área de Trabajo de Investigación esta desarrollara su programa de Investigación, según un régimen de estudio interno del Instituto.

PARÁGRAFO CUARTO. Los cursos de extensión bajo la modalidad de Aprobación, aquellos en que únicamente se exija a los participantes aprobar todas las asignaturas, asistan puntualmente, cumplan con lo establecido en el presente Reglamento, en la Ley de Universidades y las demás regulaciones que rige la materia, estar formalmente inscritos y demuestren sus conocimientos, habilidades y destrezas.

PARÁGRAFO QUINTO. Los certificados de participación, se otorgaran a aquellos participantes que hayan asistido a una actividad de Extensión y en

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los casos de los diplomas de reconocimientos se otorgaran a aquellos participantes que hayan esmerado en pro de una actividad de Extensión.

Artículo 69: Respecto al porcentaje mínimo de asistencia, se aplicará lo el artículo 9 y 10 del presente Reglamento.

Artículo 70: La Subdirección Académica a través de su Área de Trabajo de Extensión o del Área de Trabajo de Investigación, comunicará a la Coordinación de Secretaria al Área de Trabajo de Control de Estudio, que el alumno ha superado el 25% de inasistencia.

CAPÍTULO III

De las Actividades de Evaluación

Artículo 71: Respecto a las actividades de evaluación, de los Cursos de los Programas de las Áreas de Trabajo de Extensión e Investigación adscritas a la Sub-dirección Académica, se aplicará los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del presente reglamento. Las asignaturas de menos o igual a 20 horas, podrán evaluarse con una estrategia tipo taller.

Artículo 72: El alumno que este ausente en todas las actividades de Evaluación previstas en una Unidad Curricular se le asignará la calificación de 01 en la escala del 01 al 100.

CAPÍTULO IV

De la Planificación de la Evaluación

Artículo 73: Referente a la planificación de la evaluación se aplicarán los artículos 24, 25 y 26.

CAPÍTULO V

De la Administración de las Actividades Evaluativas

Artículo 74: Respecto a la administración de las actividades evaluativas, se aplicarán los artículos 27, 28, 29 ,30 y 31.

CAPÍTULO VI

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De las Técnicas de Evaluación

Artículo 75: Toda actividad de los Cursos adscritos al Programa de la Subdirección Académica en sus Áreas de Trabajo de Extensión o de Investigación serán evaluadas, mediante instrumentos especialmente diseñados para cada una de ellas.

Artículo 76: En relación a las Técnicas de Evaluación, se aplicarán los artículos 32 y 33.

PARÁGRAFO ÚNICO. Las Técnicas de Evaluación, en el caso de los cursos de Inspectores Aeronáuticos, serán a través de dinámicas grupales, aportes individuales o grupales, seminarios, foros, talleres, estudio de casos, trabajos de investigación y otros que acuerden y se consideren académicamente pertinentes.

CAPÍTULO VII

De las Calificaciones

Artículo 77: Las calificaciones obtenidas en cada una de las estrategias de evaluación se expresarán en el Registro de Calificaciones del uno al cien (1 al 100) ambos inclusive, referida al nivel de logro alcanzado.

Artículo 78: La calificación mínima aprobatoria en cada asignatura, en la escala de trabajo de cero uno (01) al cien (100) puntos, es de setenta y cinco (75) puntos.

Artículo 79: Para evaluar LA FORMACIÓN PROFESIONAL (técnica profesional práctica y/o practicas reales en ejercicios simulados), la calificación mínima aprobatoria será OCHENTA Y NUEVE (89) PUNTOS, en la escala de cero uno (01) al cien (100).

PARÁGRAFO ÚNICO: La calificación de las pasantías y/o OJT, se evaluaran de manera cualitativa (aprobó, no aprobó) directamente por los servicios del INAC. Para esta etapa no se establece acción remedial ni recuperación.

Artículo 80: Respecto a las actas de calificaciones definitivas, se tomará en cuenta los artículos 38, 39 y 40 del presente reglamento.

CAPÍTULO VIII

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De la Nulidad de las Actividades Evaluativas y Sanciones

Artículo 81: Las modificaciones señaladas en el artículo anterior no podrán realizarse una vez transcurrido 15 días hábiles de haber culminado la unidad curricular.

Artículo 82: Se aplicarán los artículos 42, y 43, del presente reglamento.

CAPÍTULO IX

De la Revisión de las Actividades Evaluativas

Artículo 83: Se aplicarán los artículos 44, 45 y 46, del presente reglamento.

CAPÍTULO X

De las Actividades de Recuperación

Artículo 84: El alumno que no haya obtenido la calificación mínima aprobatoria, tendrá derecho a una actividad de recuperación hasta en dos unidades curriculares durante la realización del curso.

Artículo 85: Respecto a las actividades de recuperación se tomará en cuenta los artículos 47, 48, 49, 50, 51 y 54.

Artículo 86: La calificación mínima aprobatoria de la actividad de recuperación en la unidad curricular en la escala del cero uno (01) al cien (100) será de setenta y cinco (75) puntos.

PARÁGRAFO ÚNICO: Aunque el alumno en la actividad de recuperación haya obtenido una calificación superior a la mínima aprobatoria a la que se refiere el artículo anterior, se le asignará como calificación final definitiva la mínima aprobatoria exigida.

Artículo 87: La calificación mínima aprobatoria de las practicas profesionales en la unidad curricular en la escala del cero uno (01) al cien (100) será de ochenta y nueve (89) puntos.

Artículo 88: Para los cursos del Programa de la Subdirección de extensión e Investigación las actividades de recuperación se realizarán inmediatamente

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después de obtener la calificación definitiva de cada asignatura y en un lapso no mayor de dos (02) días hábiles.

Artículo 89: Los alumnos de los cursos del Programa del Area de Trabajo de Extensión o de Investigación, que se encuentren ausentes en todas las actividades de evaluación previstas en cada asignatura perderán su derecho de continuar bajo la condición de alumno.

Artículo 90: En caso de falla parcial en una Unidad Curricular, el Instituto, previa consulta al Concejo Académico, podrá designar a otro instructor de la misma Unidad Curricular, a fin de que aplique una estrategia evaluativa o acción remedial o actividad recuperativa.

TÍTULO V

DE LAS ACTIVIDADES ESPECIALES EVALUADAS

Artículo 91: Se consideran actividades especiales, evaluadas aquellas unidades curriculares que por su naturaleza revistan y establezcan requisitos y características especiales y adicionales.

CAPÍTULO I

De los Simuladores

Artículo 92: Se considera el simulador como una herramienta del proceso enseñanza aprendizaje, con el fin de familiarizar al alumno con situaciones similares con las que se encontraran en su área de trabajo.

Artículo 93: La evaluación del Simulador ATC de Aeródromo, estará distribuida en tres (03) fases, las cuales se desarrollarán en una maqueta que simula el Aeropuerto de Maiquetía. Estas fases van de lo más simple a lo más complejo, tomando en cuenta los objetivos de cada fase, las cuales deben ser aprobadas para poder tener la opción de avanzar a la siguiente fase.

Artículo 94: La Unidad Curricular Simulador de Tránsito Aéreo en Aeródromo, tiene una duración de doscientas cincuenta horas ( 250 ), las cuales se subdividen por cada fase en ochenta y cuatro ( 84 ) horas aproximadamente, donde el alumno deberá pasar por cada posición de control como mínimo tres ( 3 ) veces. PARÁGRAFO PRIMERO: En cada fase del simulador, el alumno realizará simulaciones formativas antes de comenzar hacer evaluado en dicha fase.

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La Calificación definitiva de cada fase será el promedio de la calificación obtenida entre la posición Control Terrestre y posición Control Torre. PARÁGRAFO SEGUNDO: La fase I tendrá una ponderación del 20 % del total de la unidad Curricular. La fase II tendrá una ponderación del 30 % del total de la unidad Curricular. La fase III tendrá una ponderación del 50 % del total de la unidad Curricular. Artículo 95: El alumno deberá aprobar cada posición en cada fase con una calificación mínima aprobatoria de dieciocho (18) puntos para los alumnos de los cohortes y de 89 puntos para los alumnos del curso, ATC Básico. Artículo 96: El alumno al ser reprobado en cualquier posición, deberá ir a una actividad remedial de esa posición y deberá aprobar ésta, con una nota de diez y ocho (18) puntos, para los alumnos de los cohortes y de 89 puntos para los alumnos del curso, ATC Básico, en sus escalas respectivas. PARÁGRAFO ÚNICO: Aunque el alumno, haya obtenido en la Actividad Remedial una calificación superior a la mínima aprobatoria, se asignara como calificación final la mínima aprobatoria exigida. Artículo 97: El alumno de no haber aprobado la actividad remedial debe ir a una Actividad Recuperativa la cual lo estipula el Reglamento de Rendimiento Estudiantil, en su Capítulo IX, y deberá aprobar esta, con una nota de diez y ocho (18) puntos, para los alumnos de los cohortes y de 89 puntos para los alumnos del curso ATC Básico, en sus escalas respectivas. Artículo 98: Cada fase del Simulador de Tránsito Aéreo en Aeródromo deberá ser aprobada por el alumno, para poder realizar las pasantías. Artículo 99: La Unidad Curricular Simulador de Tránsito Aéreo en Área; Ruta y Aproximación No Radar y Simulador Radar, tiene una duración de trescientas horas (300), las cuales se subdividen por cada fase en ochenta y cuatro (84) horas aproximadamente, para el Simulador de Tránsito Aéreo en Área; Ruta y Aproximación No Radar y cincuentas (50) horas aproximadamente del Simulador Radar, donde el alumno deberá pasar por cada posición de control y posición de coordinación, como mínimo tres (3) veces, (las cuales deben ser aprobadas para poder avanzar a las siguientes). PARÁGRAFO ÚNICO: En cada fase del simulado, el alumno realizará simulaciones formativas, en las posiciones de control y coordinación, antes de comenzar a ser evaluado en dicha fase.

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Artículo 100: Las simulaciones en Control de Tránsito Aéreo en Área, Ruta y Aproximación No Radar, se realizarán en seis (6) posiciones las cuales son: Control de Aproximación; Control Área; Control Ruta; Coordinación de Aproximación; Coordinación de Área y Coordinación de Ruta. Artículo 101: Cada fase del Simulador de Tránsito en Área; Ruta y Aproximación No Radar y Radar, tiene un valor porcentual, tal como se describe a continuación: Fase I: 25%; Fase II: 25%; Fase III: 30%; Fase IV: 20%, la cual se le aplicará a la sumatoria de las notas de cada posición de control y coordinación. PARÁGRAFO PRIMERO: La fase de Simulador Radar constara de cincuenta (50) horas, las cuales se realizaran en el Simulador Radar dispuesto para el momento de la evaluación PARÁGRAFO SEGUNDO: El Simulador Radar será evaluado en dos (2) posiciones, las cuales son: Posición de Control Radar y Posición de Coordinación Radar. Artículo 102: La escala de calificaciones de la unidad curricular Simulador de Tránsito Aéreo, Área, Ruta, Aproximación no Radar y Radar, queda establecida de cero (0) a veinte (20) puntos para los cohortes y de (01) uno a (100) puntos en caso de los alumnos de extensión. Artículo 103: El alumno deberá aprobar cada posición en cada fase con la nota mínima aprobatoria de dieciocho (18) puntos, para los alumnos de los cohortes y de 89 puntos para los alumnos del Curso de Extensión. Artículo 104: El alumno al ser reprobado en cualquier posición, deberá ir a una actividad remedial y deberá aprobar ésta, con una nota de dieciocho (18 puntos alumnos cohortes o ochenta y nueve 89 puntos Cursos de Extensión. Artículo 105: El alumno de no haber aprobado la actividad remedial, deberá ir a una Actividad Recuperativa la cual lo estipula el Reglamento de Rendimiento Estudiantil, en su Capítulo IX. Artículo 106: Aunque el alumno, haya obtenido en la Actividad remedial una calificación superior a la mínima aprobatoria, se asignara como calificación final la mínima aprobatoria exigida. Artículo 107: Cada fase del Simulador de Tránsito Aéreo en Área; Ruta y Aproximación No Radar, deberá ser aprobada por el alumno, para poder realizar las pasantías.

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Artículo 108: Para aprobar la unidad curricular Simulador (aeródromo, avanzado, radar), el alumno deberá obtener al menos la calificación mínima aprobatoria de acuerdo a los artículos 37 y 77 respectivo en cada una de las fases del mismo. PARÁGRAFO ÚNICO. La evaluación de simulador se hará tomando en consideración los instrumentos diseñados para tal fin. Artículo 109: La especialidad de Operador de Telecomunicaciones Aeronáuticas esta conformado por 03 Simuladores y constaran de dos fases en cada simulador, que comprenderán la 1er Fase de 50% y 2da Fase de 50%. Artículo 110: Los reprobados en los simuladores tendrán derecho a una acción remedial en cada fase y una sola actividad de recuperación en las dos (02) fases. Artículo 111: Cada fase del Simulador de Telecomunicaciones Aeronáuticas deberá ser aprobada por el alumno para poder realizar la pasantía.

Artículo 112: En el simulador de Telecomunicaciones para los cursos de extensión las evaluaciones se harán de forma continua, una vez que comience el período de laboratorio, los alumnos deberán cumplir con cinco (05) fases; La Primera Fase se evaluará Cualitativamente y las otras cuatro (04) fases tendrá una ponderación de un veinticinco por ciento (25%) cada una, las cuales deben ser aprobadas para poder tener la opción de avanzar a la siguiente.

Artículo 113: Los reprobados en los simuladores tendrán derecho a una acción remedial en cada fase y una sola actividad de recuperación en las cinco fases.

De las Competencias Lingüísticas del Idioma Inglés.

Artículo 114: Para los cursos de extensión la unidad curricular Inglés, se imparte a distintos cursos básicos y avanzados de las diversas especialidades adscritas a la Subdirección de extensión con el firme propósito de brindar al estudiante las herramientas e información necesarias para desarrollar la habilidad de comunicarse efectiva y espontáneamente en dicho idioma una vez culminado el respectivo proceso y según el nivel de competencia que demande cada área y según lo permita el lapso de instrucción establecido en cada matriz curricular.

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Artículo 115: La unidad curricular Inglés consta de varias fases cuya duración es de 100 a 150 horas cada una, según la carga horaria asignada a cada curso. En tal sentido, para cursos de 300 ó 600 horas en total, cada fase durará 150 horas. Cuando el curso contemple 100 ó 200 horas en total, cada fase durará 100 horas. Artículo 116: El alumno deberá aprobar cada fase con un mínimo de 75 puntos a fin de poder avanzar a la fase siguiente. De no aprobar durante el lapso correspondiente a la fase, el alumno podrá ir a una (01) sola Actividad Recuperativa por la unidad curricular según lo contemplado en el presente reglamento. Artículo 117: La didáctica de la unidad curricular se llevará a cabo por medio de un método que haya dispuesto la Coordinación de la misma y aprobada por la Subdirección de Extensión. Artículo 118: La evaluación de la unidad curricular contempla diversas actividades continuas y 02 pruebas largas, contentivas de los aspectos abordados en cada momento. Artículo 119: Se denominan pruebas de progreso (Placement Test, P.T.), aquellas que junto con la entrevista se realizan con la finalidad de medir en el alumno el logro de las competencias lingüísticas esperadas para el nivel cursado, son de carácter obligatorio una (01) prueba de comprensión auditiva y una (01) prueba de producción oral. Los resultados de esta prueba no afectara el índice académico del alumno, no obstante de no alcanzar la puntuación esperada, el alumno deberá asistir obligatoriamente a la Preparaduría en el nivel próximo inmediato. PARÁGRAFO ÚNICO. Al culminar cada fase el alumno deberá alcanzar las

siguientes puntuaciones en las pruebas PT y Entrevistas: nivel y puntuación

mínima.

PARA CURSOS DE EXTENSION

FASES Horas Horas

AcumuladasPuntuación

mínima Nivel de Inglés IUAC

Inglés I (Fase I) 150 150 35 1 De 35 a 59 Puntos Inglés II (Fase II) 150 300 60 2 De 60 a 75 Puntos Inglés III (Fase III) 150 450 75 3 De 75 a 84 Puntos Inglés IV (Fase IV) 150 600 85 4 De 85 a 100 Puntos

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PARA LAS COHORTES

SEMESTRES PUNTUACIÓN MINIMA

NIVEL IUAC

NIVELACIÓN 35 Puntos Nivel 1--De 35 a 44 puntos I SEMESTRE 45 Puntos II SEMESTRE 60 Puntos

Nivel 2--De 45 a 69 puntos

III SEMESTRE 70 Puntos IV SEMESTRE 80 Puntos

Nivel 3-- De 70 a 79 puntos

V SEMESTRE 85 Puntos Nivel 4--De 85 a 100 puntos

CAPÍTULO II

De Las Evaluaciones al Personal Docente

Artículo 120: Con la finalidad de contribuir con el mejor desarrollo de las actividades académicas se realizara la evaluación del personal docente en cada semestre o período académico.

Artículo 121: Se aplicaran dos (02) estrategias, una por el docente o facilitador designado por la Coordinación de Secretaria y otra por los alumnos a quienes el docente o facilitador le este impartiendo la Unidad Curricular.

Artículo 122: Los docentes o facilitadotes evaluados recibirán la realimentación necesaria, inmediatamente después de finalizar la hora académica y dentro de los ocho días siguientes se entregará por escrito, de igual manera se remitirá una copia a la Subdirección que competa y/o a Recursos Humanos, para que sea incluida en su expediente.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 123: Los Cursos TRAINAIR se regirán por el conjunto de material didáctico normalizado (CMDN), de acuerdo a los lineamientos emanados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y ratificado por el Estado venezolano que regulen esta materia.

Artículo 124: Se faculta al IUAC, para que determine las estrategias y acciones de implantación del Diseño Curricular, con aquellos Diseños

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Curriculares en los cuales no sean factibles la reconducción en una especialidad o semestre.

Artículo 125: El desconocimiento de lo pautado en este Reglamento no excusa al interesado de su incumplimiento. Artículo 126: Las dudas que se susciten en la interpretación y aplicación del presente Reglamento, serán resueltas por el Consejo Directivo del Instituto, oída la opinión del Consejo Académico. Artículo 127: Lo no previsto o contemplado en el presente Reglamento de Evaluación y Rendimiento Estudiantil del Instituto, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación o las Normativas Legales y los Reglamentos que rigen la materia. Artículo 128: El presente Reglamento comenzará a regir a partir de su aprobación en sesión del Consejo Directivo, oída la opinión del Consejo Académico y a la fecha de su publicación una vez aprobado. APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE AERONAUTICA CIVIL MAY. (AV.) MIGUEL RODRÍGUEZ”, EN ACTA N°. 005-2012 DE FECHA: 17-02-2012.