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1 Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar (El reglamento actualizado, de acuerdo a la nueva normativa, será entregado el día de la matrícula)

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ReglamentodeEvaluaciónyPromociónEscolar

(El reglamento actualizado, de acuerdo a la nueva normativa, será entregado el día de la matrícula)

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INFORMACIÓNINSTITUCIONAL

El colegio Kronos School se encuentra ubicado en avenida Los Aromos

2490, en la comuna de Alto Hospicio, R.B.D N° 12602-0 y cuenta conreconocimiento oficial según resolución Exenta 360 de fecha 6 de Abril de1999.

NuestroPEIhadecididomejorarladistribucióndelasoportunidadesdeaprendizaje y la calidadde losmismos para todos los alumnos y alumnas denuestraEscuela.

Este compromiso de confianza incondicional en la capacidad deaprender, del fortalecimiento del autoestima de nuestros estudiantes concontenidos pertinentes, aprendizajes relevantes, acompañamiento yevaluaciónpermanente,incidirándemanerasustantivaenlacalidadyequidadeducativadelaFundaciónEducacionalKronosdeAltoHospicio.

DISPOSICIONESGENERALESArt1:NormativaLas disposiciones del presente reglamento de Evaluación se basa en las resoluciones y/odecretos exentos que rigen para los niveles de enseñanza básica y media, de modalidadCientíficaHumanistayTécnicoProfesionaldelaJornadaDiurnayNocturnayseránaplicadasdeacuerdoalasiguientenormativa: Jornada Curso DecretoProgramas DecretoEvaluación

DIURNA

1°a6°Básico N°2960/2012DecretoExento511/2003DecretoExento107/2003DecretoExento158/1999

7°y8°Básico N°628/2016DecretoExento511/2003DecretoExento107/2003DecretoExento158/1999

1°y2°Medio N°1264/2016 DecretoExento158/1999DecretoExento112/1999

3°y4°Medio N°1147/2015 DecretoExento83/2001NocturnaMedia

PrimerNivel N°1000/2009 DecretoExento2169/2007SegundoNivel N°1000/2009 DecretoExento2169/2007

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Art.2:OrganizacióndelañoescolarParalaevaluacióndelos(as)estudiantes,elañoescolarsedividiráendossemestres,siendoevaluados en cada asignatura o módulo del plan de estudios y en todas las áreas delDesarrolloPersonalySocial.Art.3:DifusióndelReglamentoLas disposiciones del presente reglamento se aplicarán a contar de su aprobación por elConsejo de profesores, y serán informadas a los padres y apoderados en la Reunión deApoderados. Además, se difunde e informa a todos los apoderados y estudiantes de lajornada nocturna que el presente Reglamento se encuentra para su conocimiento en lapáginawebdelcolegiowww.colegiokronos.clyenwww.comunidadescolar.clArt.4:FrenteaactualizacionesLassituacionesnoprevistasenelpresenteReglamentoseránresueltasporelDirector(a)delEstablecimiento,conlaasesoríadelEquipodeGestiónylaconsultaalConsejodeProfesorescuandoseanecesario.Art. 5: Todos los casos de evaluación quedarán definidos a más tardar en Diciembre,exceptuando los 4º medios que se realiza en el mes de Noviembre, al término del añoescolar lectivo, quedando prohibido la retención de documentos y certificados de losalumnosporpartedelEstablecimiento.Art. 6: El presente reglamento considera las normas, procedimientos y promoción de lajornadadiurnaynocturna:Pre-Básica:NT1yNT2EducaciónBásica:1°a8°EducaciónMedia:1°a4°añoMedioTécnicoProfesionalEducacióndeAdultos:EducaciónMediaCientíficoHumanistayTécnicoProfesional.Art.7:DelsentidodelaevaluaciónLa evaluación de los estudiantes será sistemática e integral, ya que nuestra creenciafundamentalesquetodos losniños,adolescentesyadultossoncapacesdeprogresarmásallá de sus actuales niveles de desarrollo y logro-incluyendo a aquellos estudiantes condificultadesdedesarrolloyaprendizaje-.ComoEscuela,entendemosqueestudiantesdelamisma edad se encuentran en distintas etapas de su desarrollo y aprendizaje y queprogresan a ritmos distintos. No obstante, compartimos y estamos de acuerdo que cadaestudiante se encuentra en una ruta de desarrollo del aprendizaje. El desafío consiste encomprenderelnivelactualdeprogresodecadaestudianteybrindarlasoportunidadesquefomentenunmayorcrecimiento,yminimizar la influenciadefactoresquepuedanimpedirtalcrecimiento–especialmenteenlosprimerosaños–.

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EVALUACIÓNDIFERENCIADA

Art. 8: Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, derivada o no de unadiscapacidad,insertosenelProyectodeIntegraciónEscolardebidamentecertificadosporelEspecialista,seránevaluadosenformadiferenciadaenlasasignaturasquecorrespondaporélolaEspecialista,enconjuntoconeldocentedeaula.Art9:Para laaplicaciónde laevaluacióndiferenciada seconsideraráel tipodeNecesidadEducativaEspecialquecadaestudiantepresentaenparticular.Quedandoestipuladoen laFicha individual la Adecuación curricular, de cada estudiante. Con el fin de comprobar ellogro del objetivo correspondiente, mediante adecuaciones curriculares para alcanzar elobjetivodeaprendizaje

Art. 10: Las evaluaciones realizadas por él o la especialista deberán ser entregados a laCoordinación del PIE el último Lunes de cada mes, quien hará entrega al docente de laasignaturacorrespondienteconcopiaaUTP.Art. 11: Según el Decreto Exento N° 158/99 que complementa el Decreto N°112/99 deEvaluaciónyPromociónEscolar, losestudiantesquepresentenalgúnproblemadesaludoaprendizajedebidamentecertificadoporunespecialista,podráneximirsede laevaluaciónen una sola asignatura, si así lo determina una comisión formada por el Director(a),Profesor(a) Jefe y el Profesor(a) de la asignatura respectiva. Dicha certificación debe serpresentadaenelestablecimientocuandoelespecialistalaotorgaynoenplazosposteriores.Art. 12: En el caso de los alumnos pertenecientes a programa de integración lasadecuacionesqueafectenelcontenidodelosprogramasdeestudiosdeberánmantenerlosrequisitosmínimosdeegreso,establecidosenlaleyNº20.370,”leygeneraldeeducación”losque, en todo caso, habilitarán para la obtenciónde la certificación de educaciónbásica olicenciadeeducaciónmedia,segúncorresponda.Art. 13: Si un alumno con necesidad educativa especial perteneciente a programa deintegración, requiere lapermanenciao repitenciaenunmismonivel escolar, estamedidadebe ser fundamentada por el establecimiento, mediante un informe psicoeducativo(realizado por especialista pie responsable). El cual debe fundamentar el requerimientoadjuntando el previo aviso al apoderado. Este documento debe ser presentado aldepartamentoprovincialdeeducación.

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EVALUACIÓNEDUCACIÓNPREBÁSICA

Art 14: Las evaluaciones serán elaboradas por la educadora, en su respectivo nivel, yejecutadaspor la educadorao técnicoenatencióndepárvulos, tras lo cual, la educadoraemitirá un Informe Final e Informe al Hogar destinado a los padres y apoderados. Dichoinformeseentregaráafinalizarcadasemestre.Art 15: Las educadoras de párvulo, deberán informar a los padres y/o apoderados de lasevaluacionesqueserealizaránduranteelañoescolarytambiéndeberánllevarregistrodelaentregadelosinformesconfirmadelapoderado.Art16:Sialtérminodelañoescolarunalumno(a)notienelashabilidadesyconocimientosmínimosparaingresaralnivelsuperior,sesolicitaráunaevaluacióndelaeducadoradelnivelyposteriormentedeberápresentarelcasoalacoordinadoradeárea,lacualcomunicaráalapoderadodelasituacióndelalumno,tomandoconocimiento.Art17:Paralascalificacionesdelospárvulosseconsideranlossiguientesnivelesdelogro:

Símbolo SignificadoL LogradoV/L EnvíasdelogroN/L NologradoN/O Noobservado

EVALUACIÓNEDUCACIÓNBÁSICA,MEDIAyADULTOSDE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOSFUNDAMENTALESTRANSVERSLES. Art.18:FormasdeevaluarLosprocedimientoseinstrumentosaplicadosanuestrosestudiantesconsiderantresformasdeevaluación:

a)Diagnósticab)Formativac)Sumativa

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a) Diagnóstica:Seaplicaráantesdel31Marzoparadetectarhabilidadesnodesarrolladasycomenzar el proceso de retroalimentación en función de los conocimientos previos quedebeposeercadaestudiantealiniciodecadaUnidad.Estosinstrumentosdebendetectarlasnecesidadesde reforzamientoy /onivelación siendoaplicadosy registrados (librodeclases) al inicio del año lectivo, o de una unidad de aprendizaje, en términos de losestándares de aprendizaje con los concepto Avanzado (A), Intermedio (Int) e Inicial (I),considerandolosiguiente:

b)Formativa:Seaplicaráparamonitorearelprogresodelosestudiantesyretroalimentarelobjetivodeaprendizajealcanzadoenunatareaounidad.Se puede utilizar como procedimientos de evaluación formativa: pruebas, registros deobservaciones, trabajosdedesempeño, trabajosdecampoentreotros,utilizando listasdecotejoy/oescalasdeapreciación.Puedeserindividual,colectiva,escrita,oraletc.c) Sumativa: Se aplicará para determinar el nivel de logro alcanzado en los objetivos deaprendizajesalfinaldecadaperíodotemático.Las técnicas o procedimientos e instrumentos de evaluación de carácter cuantitativo,puedenserpruebas,observaciones,trabajosdestacados,carpetasoportafolios,trabajosdeinvestigaciónconsu respectiva listadecotejooescalasdeapreciación,proyectosdeaula,representaciones,informesetc.Al aplicar este tipo de Evaluación Sumativa se debe utilizar una variada gama deinstrumentosynosolamentepruebas.Art.19:ConocimientodesuaprendizajeDespuésdeunaevaluación formativaosumativacada docentedeberealizarunarevisióndel instrumento y una retroalimentación dentro del horario normal de clases, con elpropósitodequeelestudiantepuedaidentificarysuperarsusfalencias.Art. 20: Para los trabajos o actividades de investigación, los temas y criterios serándeterminadosporeldocenteydeberáentregarselapautaconlaqueésteseráevaluadoacadaalumnoparaevitarproblemasposteriores.Art. 21: Los estudiantes deberánpresentar sus pruebas y trabajos de carácter evaluativoscon pulcritud, bien terminados y en las fechas comprometidas, ajustándose al formatoestablecidopreviamenteporeldocente.

Inicial Intermedio60%

Avanzado86%

Concepto Insuficiente Suficiente-Bueno MuyBuenoNota 2,0a3,9 4,0a5,9 6,0a7,0

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Art22:EvaluaciónInstitucionalBásicayMediaEn los meses de Marzo, Junio y Octubre en las asignaturas de Lenguaje, Matemática,Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales se realizará una evaluacióninstitucional de seguimiento de los Objetivos de Aprendizaje a todos los nivelescalendarizadasporU.T.P.Elestudiantedeberáestarenconocimientodelosobjetivosycontenidosqueseevaluarán.Art.23:EntregadeEvaluacionesaUTPTodo procedimiento Evaluativo, deberá planificarse y entregarse en UTP, quién revisaraantesdeseraplicadaalos(as)estudiantes.LanopresentacióndeestosinstrumentosenlaUnidadTécnicoPedagógicainvalidarasuaplicación.Art.24:RegistrolibrodeclasesBásicayMediaTodo resultado de una evaluación deberá estar consignado en el libro de clases, y enconocimientodelosestudiantes,enunplazonomayorde10díashábiles.Enconsecuencia,lasiguienteevaluaciónsedebellevaracabosiempreycuandolosestudiantesconozcanelresultadodelaevaluaciónanterior.Art.25:RegistroLibrodeClasesEducacióndeAdultosTodo resultado de una evaluación deberá estar consignado en el libro de clases, y enconocimientode losalumnos,enunplazonomayorde5díashábiles.Enconsecuencia, lasiguiente evaluación se debe llevar a cabo siempre y cuando los estudiantes conozcan elresultadodelaEvaluaciónanterior.Art.26:Eldocentedeberáentregarlapruebarevisadaalestudianteenunplazonosuperiora los10días,paraqueéstecompruebeelpuntajeobtenidoysolicite lasaclaracionesqueconsidere pertinentes. Esta práctica asegurará la transparencia del proceso y el efectivorespetoalosderechosdelestudiante.Incluso,sieldocenteloconsideraranecesario,enviarálapruebarevisadaalapoderadoparaqueestefirmeytomeconocimientodeella.Art27:Frenteasituacionesdenoconformidadporcorreccióndeevaluaciones,elestudiantedeberá previa consulta con el docente, informar del problema a la Unidad TécnicaPedagógica,detalmaneradelograrunarevisióndelasituación.Art.28: Los Procedimientos, Técnicas e Instrumentos de Evaluación que cada docenteseleccione, deben guardar coherencia con las metodologías utilizadas, los objetivos quepersigueevaluaryelpresentereglamento.Art.29: En cada asignatura o módulo de aprendizaje, se considerarán semestralmente,evaluacionescoeficiente1.Art.30:Nosepodráaplicarmásde2pruebasenundía,deocurrir,serálaUTPquiendefinalapruebaquesesuspende,segúnlafechaenquefuecalendarizadaydefinirálanuevafechadeaplicación.

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Art.31: Si existeenunaevaluación,una reprobación inferioro igual al 30% la calificaciónseráregistradaenellibrodeclases.Art.32:Siexisteenunaevaluaciónunareprobaciónsuperioral30%,deberáserreformuladoentreeldocenteylaU.T.P;aplicandounanuevaevaluaciónconlamismaexigenciaalgrupodeestudiantesqueobtuvonotasinferioresa4.0;yalosqueobtienenunanotasuperiora4.0enformavoluntaria.Enellibrodeclasesseconsignarálanotamásaltaobtenidaporelestudiante.Art. 33: Los estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular unaasignatura, módulo o actividad de aprendizaje, deberá aplicársele procedimientos deEvaluaciónAlternativos.(Embarazos,enfermedadesprolongadas,etcétera.)Previamentesedeberáentregarcontenidosycriteriosacadaestudiantequelosolicite.Art.34:Lasactividadesnorealizadas(pruebas,trabajosenclase, investigación,etc.)porelestudianteseconsideraránaprendizajesnologradosysecalificaránconlanotamínima2.0,registroenlahojadeobservaciónycitaciónalapoderadoArt.35:Elniveldeexigenciaregularserádeun60%paralanota4,0.Art.36:ParalaEducaciónBásicayMediaLosObjetivosdeAprendizajeTransversales(O.A.T)uObjetivosFundamentalesTransversales(O.F.T) contribuirána fortalecer la formaciónéticade lapersona;aorientarelprocesodeCrecimientoyAutoafirmaciónpersonal;aorientarlaformaenquelapersonaserelacionacon su entorno y al Desarrollo del Pensamiento. Los O.A.T. o O.F.T se evaluarán enconceptos en cada asignatura, de acuerdo a la siguiente escala conceptual sin conversiónnumérica:SGON

SiempreGeneralmenteOcasionalmenteNunca

Permanenciaycontinuidadenlademostracióndelrasgo.LamayorpartedelasvecesdemuestraellogrodelrasgoPocasvecesdemuestraellogrodelrasgo.Nosemanifiestaelrasgo

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe deDesarrolloPersonalySocialdelestudiante,elqueseentregaráalospadresyapoderadosjuntoconelinformesemestraldecalificaciones.

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Art.37:ParalaEducaciónBásicayMediaLaAsignaturadeReligiónseevaluaráconconceptossinincidenciaenlapromoción.

DELASCALIFICACIONESENEDUCACIÓNBÁSICA,MEDIAYADULTOSArt.38:Lascalificacionesseaplicaránsóloenrelaciónallogrodeobjetivosdeaprendizaje.Enningúncaso,secalificaráconnotalosaspectosdisciplinarios,conductualesodeausencia. Art. 39: Los estudiantes serán calificados con escala numérica de 2,0 a 7,0 en todas lasasignaturas ymódulos establecidos en los respectivos decretos de Planes y Programa deEstudio.Art.40:Lacalificaciónmínimadeaprobaciónencadaasignaturaomóduloes4.0.Art. 41: La cantidadmínima de calificaciones a colocar por semestre está regulada por lacantidaddehorassemanales:

No.DeHorasSemanalesDelaAsignaturaoMódulo

No.DeNotasenelSemestre

1 22 33 44 5

5omás 6

Art.42:PROMEDIOSEMESTRALCorresponderáalamediaaritméticadelasnotasparcialesobtenidasporelestudianteencadaasignaturaomódulo,sinaproximación.Art.43:PROMEDIOANUALDELAASIGNATURAOMÓDULOCorresponderáalamediaaritméticaentrelospromediosobtenidosporelestudianteenelprimerysegundosemestre,sinaproximación.Art.44:PROMEDIOANUALDELESTUDIANTECorresponderáalamediaaritméticadelpromedioanualobtenidoporelestudianteencadaasignaturaomódulodeaprendizaje,conundecimalaproximado.

ESCALACONCEPTUALDELAASIGNATURADERELIGIÓN

M.B.BSI

MUYBUENOBUENOSUFICIENTEINSUFICIENTE

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Art.45:ParalaEducaciónBásicayMediaEl promedio semestral de los talleres (hora de libre disposición) se adjuntará a las notasparcialesdelasasignaturasomódulosadeterminarporlaU.T.Palfinalizarcadasemestre.Art. 46: Será obligatorio que los estudiantes hayan sido calificados en un Semestre a lomenosparaobtenerunaSituaciónFinaldelañolectivo,previacertificaciónprofesionalquejustifiquelaausenciaaunSemestre,yaseaenunaomásasignaturasomódulos.DELASSITUACIONESESPECIALESENEDUCACIÓNBÁSICA,MEDIAyADULTOSArt.47:LosestudiantesquedebanrecurriraeventospararepresentaralaEscuela,tendránpostergación de pruebas o evaluaciones, salvaguardando el cumplimiento del procesoescolaryfavoreciendolaparticipacióndelosestudiantes,previoavisoporpartedelaUTPaldocentedelaasignaturaomóduloimplicado. Art. 48: A los estudiantes que hayan sido destacados en algún concurso o actividadrepresentando al colegio, se les premiará con una nota 7,0 en la asignatura o módulodefinidoentrelaUTPyeldocenteresponsable.EnOctubreparaelcasodecuartomedioyenNoviembreparalosotroscursos.Art.49:Enelcasodelicenciasmédicasoausenciaporpartedeundocentedeasignaturaomódulo,ynosehayapodidocerrarel semestre, será responsabilidaddelprofesor(a) jefe,realizar todo el proceso faltante de cierre del semestre con las notas de la asignatura omódulorespectivo.Art. 50: A todo estudiante que ingresa al Establecimiento se le considerarán válidas lascalificacionesparcialesobtenidasenelEstablecimientodeprocedencia,lasquedeberánsercertificadaspor laDireccióndelmismo.Encasodetraerrégimentrimestral lospromediostrimestrales y las calificaciones parciales serán convalidados al régimen semestral por laUnidad Técnica Pedagógica, la cual registrará estas calificaciones en el libro de clases einformaráoportunamentealosdocentesdelCurso.Art.51:Pasantía3°y4°MediosParalosestudiantesquerealicensupasantíaselesconsideraraunanotaalolosmódulo(s)definido(s)porlosdocentesdecadaespecialidaddeacuerdoalascompetenciasevaluadasenelcentrodepasantía.Esta información será conocida por los estudiantes con a lomenos una semana antes deiniciarsupasantía.

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Art.52:EducacióndeAdultosA todo estudiante que ingresa al Establecimiento que haya cursado los subsectores deaprendizajedelosámbitosdeFormaciónInstrumentalodeFormaciónDiferenciada,enunasecuencia distinta o que no registre calificaciones se le se le entregarán guías deautoaprendizajequeseránevaluadaseneltiempoasignadoacadadocenteparaelapoyoyseguimientodelosestudiantes.DELAPROMOCIÓNDELAEDUCACIÓNBÁSICA,MEDIAYADULTOS

Art.53:Noseconsiderará larealizacióndeevaluacionesa finesdeañopara lapromociónescolaraexcepciónqueelpromedioanualseaun3,9queincidaenlapromoción.Art.54:NotaLimítrofe3,9Enelcasoqueunestudianteobtengaunanota final3,9que incidaen lapromoción,se leaplicaraunapruebaadicional(considerandoloscontenidosmásrelevantesdelañoescolar)en lao las2asignaturasomódulos reprobados.Para serpromovidoen la(s) asignatura(s)referida(s), el estudiante deberá obtener unanotamínimade 4.0.Deocurrir, la situaciónanterior, independiente de cualquier valor obtenido en la calificación de la evaluaciónindicada,lanotafinaldelaasignaturaomóduloseráiguala4.0.Sielalumnoobtienenotainferior a 4.0, el promedio final de la asignatura seguirá siendo 3.9. El apoderado deberáfirmar laconstanciadeaplicacióndel instrumentodeevaluaciónadicionalcon loseñaladoen éste artículo y que no existirá ninguna posibilidad de aplicar otro procedimientoevaluativootrámiteadministrativoalguno.Lapromociónconsideradosrequisitos:

Ø LogrodeObjetivosØ Asistencia, en este caso se aclara que si un estudiante presenta licencia

médica,éstasnoanulanlasinasistencias,sólolajustifican.Art55:LOGRODEOBJETIVOSde1°básicoa4°MedioSeránpromovidoslosestudiantesquehubierenaprobadotodaslasasignaturasy/omódulosdesusrespectivosplanesdeestudio.Art.56:De1°Básicoa4°MedioDiurnaSeránpromovidoslos(as)estudiantesquenohubierenaprobadounaasignaturaomódulo,siemprequesupromediogeneralcorrespondaaun4.5osuperior.Paraefectodecálculodeestepromedioseconsiderarálacalificacióndelaasignaturaomódulonoaprobado.Art.57:De1°a2°MediosDiurnaSeránpromovidoslos(as)estudiantesquenohubieranaprobadodosasignaturassiempreque supromedioanual correspondaaun 5.0o superior. Paraefectodel cálculodeestepromedioseconsiderarálacalificacióndelasdosasignaturas,noaprobadas.

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Art.58:De3°y4°MedioTécnicoProfesionalDiurnaSerán promovidos los(as) estudiantes de 3º y 4º Medio Técnico Profesional, que nohubierenaprobadodosasignaturas,siemprequesupromediogeneralcorrespondaaun5,0o superior, incluida las asignaturas reprobadas. No obstante lo anterior, si entre las dosasignaturas o módulos se encuentra Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, losestudiantesseránpromovidossiemprequesuniveldelogrocorrespondaaunpromedio5,5osuperior.

Art.59:Asistencia,exceptuando1°y3°BásicoSeránpromovidoslos(as)estudiantesquecumplanconun85%mínimodeasistenciaalasclasesestablecidasenelCalendarioEscolarAnual.Seconsideraracomoasistenciaregularlaparticipacióndelos(as)estudiantesdelaEnseñanzaTécnicoProfesionalenlasempresas.No obstante, por razones debidamente justificadas el director(a) del establecimiento y elprofesor(a)jefepodránautorizarlapromocióndelosalumnosde2ºa3ºyde4ºa5ºaño,conporcentajesmenoresdeasistencia.Enelsegundociclobásico(5ºa8º)yenlaeducaciónMediaestaautorizacióndeberáseraprobadaporelconsejodeprofesores.Art.60:Promociónde1ºa2ºyde3ºa4°BásicoSeránpromovidostodoslosalumnosyalumnasdequehayanasistido,alomenosal85%delas clases, considerando que se dispone de dos años completos para cumplir con losobjetivoscorrespondientesaestoscursos.Sinembargo,eldirector(a)delrespectivoestablecimientopodrádecidirexcepcionalmente,conunprevioinformefundadoenvariasevidenciasdelprofesor(a)jefe,nopromoverde1ºa2ºode3ºa4ºaaquellosquepresentenunretrasosignificativoenlalectura,escrituray/omatemática,yaquepuedeafectarseriamentelacontinuidaddesusaprendizajesenelcursosuperior.

Art.61:Frentealarepitenciaen1°y3°Básico.Elestablecimientodeberáteneruninformedelasactividadesdereforzamientorealizadasalalumnooalumnaylaconstanciadehaberinformadooportunamentedelasituaciónalospadresy/oapoderadosdemanerataldeposibilitaruntrabajoentrelafamiliaylaescuela.Art. 62: Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cadacurso,elpromediofinaldecadaasignatura,lasituaciónfinaldelosestudiantesylacédulanacionaldeidentificacióndecadaunodeellos.El InformedeDesarrolloPersonalySocialyelCertificadoAnualdeEstudiosnopodránserretenidosporningúnmotivo.

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EVALUACIÓNYPROMOCIÓNEDUCACIÓNDEADULTOSArt.63:ProcesoComplementarioTantoenEducaciónMediaHumanistaCientíficaoTécnicoProfesional,lasituaciónfinaldelos estudiantes que hubieren reprobado un máximo de dos asignaturas o módulos, seresolverá después de la aplicación de un procedimiento evaluativo especial, que seadministraráaltérminodeunprocesodeapoyocomplementario,queincluirálosObjetivosde Aprendizajes y Contenidos Mínimos de las asignaturas o módulos reprobados. Esteprocedimientoevaluativoseaplicaráenunplazomáximode15díashábiles,contadosdesdeelmomentoenquehayansidoinformadosdesusituación.Lacalificaciónobtenidaenestaevaluaciónespecialreemplazarálacalificaciónanterior.Enlaeventualidaddequeelalumnooalumnanoconcurreen la fechaacordada, conservara lacalificaciónanterior.Art.64:PromociónSerán promovidos los estudiantes de la Educación Media Humanístico-Científica que nohubieren aprobado una asignatura, que no sea Lengua Castellana y Comunicación oEducación Matemática si su nivel general de logro correspondan a un promedio igual osuperior a 4,5 incluido la asignatura reprobado. Si la asignatura reprobada es LenguaCastellanayComunicaciónoEducaciónMatemáticaelpromediomínimorequeridoserá5.0,incluidolaasignaturareprobada.Art.65:PromociónSeránpromovidoslosestudiantesdelaEducaciónMediaTécnico-Profesionalsiexisteunaasignaturaomóduloreprobado,quenoseaLenguaCastellanayComunicaciónoEducaciónMatemática,siemprequesupromediogeneral,incluidolaasignaturaomóduloreprobado,seaigualosuperiora4,5.Sielmódulooasignaturareprobadacorrespondealaespecialidadtécnica, lapromocióndelalumnose realizarápreviaautorizacióndelDirector,deacuerdoconelinformedeldocentedelmódulooasignaturarespectiva.

Art.66:AsistenciaPara ser promovidos los alumnos(as) deberán asistir, a lo menos al 80% de las clasesestablecidasenelcalendarioescolaranual.

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DISPOSICIONESFINALESPARALAEDUCACIÓNDIURNAYNOCTURNAArt.67:PromociónEspecialDiurnaTendrán derecho a una Promoción Especial,solounaopciónen laenseñanzaBásicayotraenenseñanzaMedia, los estudiantesquenocumpliendoconelrequisitodel85%deasistencia,seencuentreenlossiguientescasos:ü Alumnaembarazada(ResoluciónExentaN°0193delaño2018)

ü Estudiante con períodos prolongados de inasistencia por problemas de salud y/o

familiares,debidamentecertificadasojustificadas.

ü Estudianteparticipanteencertámenesnacionalesointernacionales.

ü Ingresotardíoaperiodoacadémico

Art.68:EducaciónDiurnayNocturnaEl Director (a) resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción de losestudiantes,estaresolucióndeberáser refrendadaporelConsejodeProfesoresdelCursocorrespondiente. Entre otros, resolverá los casos de los estudiantes que por motivosjustificadosrequieraningresartardíamenteaperiodoacadémico,ausentarseporunperíododeterminado,finalizarelañoescolaranticipadamenteyotrossemejantes.Art. 69: Las situaciones de evaluación y promoción no previstas por el Decreto Supremo112/99 y decreto exento 83/01 serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial deEducaciónrespectiva,dentrodelaesferadesucompetencia.