REGLAMENTO DE EVALUACIÓN...un seguimiento de los aprendizajes que los alumnos van obteniendo. El...
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
2020
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Escuela España
Curicó
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ÍNDICE
ÍNDICE .................................................................................................................................... 2
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 3
1.1 FUNDAMENTACIÓN .................................................................................................... 3
1.2 DEFINICIONES ............................................................................................................ 4
1.3 FUENTES NORMATIVAS ............................................................................................ 5
1.3.1 Programas y Planes de Estudio ............................................................................ 5
1.3.2 Decretos de evaluación: ........................................................................................ 5
II. REGLAMENTOS Y NORMATIVAS ................................................................................... 6
2.1 PERIODO ESCOLAR ................................................................................................... 6
2.2 FORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN ............................................................... 6
2.3 MECANISMOS DE COMUNICACIÓN DE LAS LOS CRITERIOS Y FORMAS
EVALUATIVAS ................................................................................................................... 7
2.4 CANTIDAD, CALIDAD, PERTINENCIA Y RETROALIMENTACIÓN .......................... 8
2.4.1 Evaluación Diagnóstica y Formativa ..................................................................... 9
2.4.2 Pertinencia de la Evaluación ............................................................................... 10
2.4.3 Retroalimentación y evaluaciones recuperativas ................................................ 10
2.5 REFLEXIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN ................................ 12
2.6 EXIMICIÓN Y EVALUACIONES RECUPERATIVAS ................................................ 12
2.7 CASOS DE PLAGIO, COPIA O INCUMPLIMIENTO ................................................. 13
2.8 REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES .................................................................... 13
2.9 PROMOCIÓN ............................................................................................................. 14
2.10 CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ................................... 15
2.11 COMUNICACIÓN PARA LA TOMA DE DECISIONES Y ACOMPAÑAMIENTO AL
ESTUDIANTE ................................................................................................................... 16
2.12 CONSIDERACIONES FINALES .............................................................................. 16
Artículos Transitorios ........................................................................................................ 17
ANEXOS ............................................................................................................................... 19
Protocolo N°1. Aplicación de Recuperativas. ................................................................... 19
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I. INTRODUCCIÓN
1.1 FUNDAMENTACIÓN
Nuestra escuela reconoce en la evaluación un momento de gran importancia toda vez que
involucra uno de los momentos medulares en todo proceso de educación. Se concibe la
evaluación como un proceso de búsqueda de los mejores momentos e instrumentos que
le permitan al estudiante y al docente tomar cuenta del avance en su proceso y de los
métodos y estrategias utilizadas, que se deben ir adecuando a la luz de los resultados de
las instancias de evaluación, la que debe entregar información que permita retroalimentar
el proceso, corregir y finalmente calificar para resolver la situación de un (a) alumno (a) en
un periodo determinado de tiempo.
La evaluación es un aspecto fundamental de la práctica docente, ya que permite realizar
un seguimiento de los aprendizajes que los alumnos van obteniendo.
El proceso de evaluación debe cumplir con los siguientes principios:
a) Es constante y permanente: No se limita a un momento, debe buscar la retroalimentación y la promoción de nuevos aprendizajes.
b) Es un proceso coherente: Se debe adoptar una misma metodología en las clases y en los momentos de evaluación formal.
c) Es prospectiva: Fomenta la reflexión de los alumnos en torno a los elementos que se han entregado en la relación pedagógica.
d) Es contextualizada: Vincula la realidad del estudiante y su contexto socio-cultural con los nuevos aprendizajes.
e) Es flexible: El profesor debe tener en cuenta la situación y circunstancia en las que se desarrolla la evaluación (formal - no formal). Además, debe explicitar los objetivos de la evaluación.
f) Debe ser asistida: Considera el error por parte del estudiante y su posterior o inmediata rectificación.
g) Debe considerar los planos afectivos, creativos y cognoscitivos. h) Se debe incorporar la evaluación diferenciada, especialmente en aquellos alumnos
con necesidades educativas especiales.
La Escuela postula la existencia y el reconocimiento de distintos momentos en el proceso
de evaluación que configuran un proceso, de esta forma se debe potenciar la evaluación
predictiva o diagnóstica, formativa y la sumativa, cada momento de los señalados orienta,
regula y certifica el logro de los aprendizajes y/o habilidades esperadas por parte de los
alumnos(as).
La evaluación en este contexto, será una instancia para aprender, por lo cual entregará
información que permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones de los
objetivos y cambiar prácticas pedagógicas cuando sea oportuno, de esta forma estará
inserta en el proceso y no será sólo terminal.
La evaluación es un proceso continuo, que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los
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objetivos previstos. Esta se aplica antes, durante, y después de las actividades desarrolladas. En la planificación, es el conjunto de actividades, que permiten valorar cuantitativa y cualitativamente los resultados, permitiendo descubrir las fortalezas y falencias de los alumnos, para así, por un lado, poder ajustar los procesos de enseñanza y dar los apoyos pedagógicos necesarios, a través distintas estrategias pedagógicas por parte de los educadores y educadoras. Y por otro lado, entregar información al alumno para favorecer su autorregulación y logro de autonomía. Con esto, la evaluación tiene al menos dos funciones fundamentales:
a) Una función pedagógica, íntimamente ligada al aprendizaje y a la enseñanza a través de la regulación del profesor y de los estudiantes respectivamente.
b) Una función social o acreditativa que tiene que ver con la responsabilidad de
informar al sujeto que aprende, a los padres y a la sociedad en general, de los logros del sistema educativo. (Se identifica con la calificación)
1.2 DEFINICIONES
Reglamento: Instrumento mediante el cual, el establecimiento educacional establece los
procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los
logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre
evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.
Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para
que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el
aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del
aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje
mediante un número, símbolo o concepto.
Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o
diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que
se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y
Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.
Tipos de evaluación: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza,
podrá usarse formativa o sumativamente.
Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y
acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño
de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos
para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-
aprendizaje.
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La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una
calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.
Retroalimentación: Es la información entregada al estudiante sobre el desempeño del
estudiante en relación con las metas de aprendizaje. Debe apuntar (y ser capaz de) producir
una mejora en el aprendizaje de los estudiantes, redirige o reorienta las acciones del profesor
o del estudiante para lograr un objetivo, alineando esfuerzo y actividad con un resultado. Esta
retroalimentación formativa puede ser oral, escrita o puede entregarse a través de pruebas o
mediante tecnología digital.
1.3 FUENTES NORMATIVAS
1.3.1 Programas y Planes de Estudio
Decreto Exento Nº 2960/2012. Aprueba planes y Programas de estudio 1° a 6° año Básico.
Decreto Exento N° 628/2016. Aprueba planes y Programas de estudio 7° a 8° año Básico.
Decreto Exento N° 1264/2016. Aprueba planes y Programas de estudio 1° año Medio.
Decretos Exentos N° 1358/2011, N°77/1999 y N°83/2000. Aprueban planes y Programas de estudio 2° año Medio.
Decretos Exentos N° 1147/2015, N°27/1999 y N°83/2000. Aprueban planes y Programas de estudio 3° y 4° año Medio.
Decretos Exentos N° 128/2001, N°344/2002, N°169/2003, N°626/2003 y N°1122/2005. Aprueban planes y Programas de estudio 3° y 4° año Medio formación Diferenciada.
Decreto N° 254/2009. Modifica Decreto N° 220/1998, del Ministerio de Educación, que establece los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la educación media y fija normas generales para su aplicación.
Decretos Exentos 467/2016 y 954/2015 que aprueba plan y programas de estudio para la Formación Diferenciada Técnico Profesional.
Decreto Exento 452/2013 que aprueba las Bases Curriculares para la Formación Diferenciada Técnico Profesional de nivel medio.
Además de todas las normativas y reglamentaciones emanadas del Ministerio de Educación sobre planes y programas de estudio.
1.3.2 Decretos de evaluación:
Decreto N° 67/2018. Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción.
Decreto N° 170/2010. Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales.
Además de todas las normativas y reglamentaciones emanadas del Ministerio de Educación sobre Evaluación y promoción escolar.
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II. REGLAMENTOS Y NORMATIVAS
2.1 PERIODO ESCOLAR
Art. 1. La Escuela España define su periodo escolar de carácter semestral, manteniendo
la coherencia con el calendario regional escolar.
Art. 2. Los educandos serán evaluados en períodos semestrales, mediante un calendario
previamente establecido que deberá ser informado al alumno/a, y a su apoderado
mensualmente.
2.2 FORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Art. 3. Durante el año lectivo los educandos tendrán evaluaciones diagnósticas, formativas
y sumativas, las que deben ser expresadas en escala numérica de a 1,0 a 7,0 con un
decimal.
Art. 4. Durante el año lectivo y según su temporalidad, los educandos tendrán las
siguientes calificaciones:
PARCIALES: Son aquellas que van registradas en el Libro de Clases y obtenidas de los
diferentes instrumentos, técnicas o estrategias de evaluación.
SEMESTRALES: Corresponderán en cada asignatura al promedio ponderado de las
calificaciones semestrales y examen cuando corresponda (sin aproximación).
ANUALES: Corresponderá en cada asignatura al promedio aritmético de las evaluaciones
semestrales (aproximando la centésima a la décima).
PROMEDIO GENERAL: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones
anuales obtenidas por el educando en cada asignatura (aproximando la centésima a la
décima)
Art. 5. Los educandos que obtengan un promedio anual de 3,9 (tres coma nueve) en
cualquier asignatura, deberá ser traducido a calificación 4,0 (cuatro coma cero).
Art. 6. En ningún caso se utilizará una evaluación numérica para calificar los aspectos
conductuales y/o de asistencia. Sólo se calificarán numéricamente los objetivos de
aprendizaje expresados en aprendizajes esperados y /o habilidades esperadas.
Art. 7. Las asignaturas con el carácter de talleres serán evaluadas con escala de 1,0 (uno
coma cero) a 7,0 (siete coma cero) y su promedio semestral se considerará como una
calificación más asignada a la asignatura más afín a dicho taller. Por lo anterior la
asistencia y participación de los alumnos/as en dichas actividades será obligatorio.
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Art. 8. La asignatura de inglés de 1º Básico a 8º Básico tendrá carácter de obligatorio, ya
que se encuentra integrado al plan de estudios correspondiente y las calificaciones
incidirán en la promoción.
Art. 9. Las tareas son un complemento de lo visto en clases y en ningún momento pueden
reemplazar los objetivos de aprendizajes trabajados en La Escuela. Las tareas son
evaluaciones formativas a los que puede asignarse un premio académico al estudiante.
2.3 MECANISMOS DE COMUNICACIÓN DE LAS LOS CRITERIOS Y FORMAS EVALUATIVAS
Art. 10. El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa
al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento
de la matrícula.
Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad
escolar mediante comunicación escrita y/o por su publicación en la página web del
establecimiento educacional.
El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de Alumnos (SIGE)
o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.
Art. 11. Los alumnos deberán ser informados previamente (al menos 1 semana antes)
sobre la fecha, los contenidos, criterios y tipo de instrumento o estrategia de evaluación
que se utilizará. Una vez acordada la fecha no habrá postergación salvo que el logro de
las habilidades no sea conseguido por los estudiantes del curso, en dicho caso se
comunicará a los apoderados por conducto formal la nueva fecha de la evaluación. La
fecha de la evaluación y explicación de los criterios de evaluación será registrada por el
Profesor de asignatura en el calendario del curso en Libro de Clases.
Art. 12. En caso que los estudiantes no comprendan los criterios evaluativos, podrán
solicitar la aclaración respectiva al profesor y posteriormente a la Unidad Técnica
Pedagógica (UTP). Ante situaciones de excepción resolverá la UTP y en caso de
apelación la Dirección del establecimiento.
Art. 13. En cada reunión de apoderados se entregará un calendario de evaluaciones
donde se indica asignatura, contenidos y criterios de evaluación que debe considerar
formas, procedimientos y plazos. Complementario a lo anterior, el último día hábil de la
semana se entregará un calendario de tareas y materiales, los que deben ser de
responsabilidad del apoderado y su alumno de responder a estos requerimientos.
Art. 14: Se entregarán a los apoderados informes de notas en cada reunión de
apoderados, y se entregarán las calificaciones finales de cada semestre y/o anual cuando
corresponda. Además, se entregará un informe de personalidad semestral para evaluar
habilidades blandas de los y las estudiantes.
Art. 15. El profesor Jefe debe realizar al menos una reunión semestral con cada
apoderado. En caso de existir riesgo de repitencia la UTP citará a reunión de proceso con
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los respectivos apoderados donde informará calificaciones, asistencia y el proceso de
acompañamiento realizado por el establecimiento
2.4 CANTIDAD, CALIDAD, PERTINENCIA Y RETROALIMENTACIÓN
Art. 16. El establecimiento certificará las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando
proceda, el término de los estudios de educación básica.
Art. 17. La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala
numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación
un 4.0 con un grado de dificultad de 60%.
Art. 18. Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación
no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos y serán
evaluados con los siguientes conceptos: I (Insuficiente), S (Suficiente), B (Bueno) y MB
(Muy Bueno), los que deberán ser incluidos en las Actas de Registro de Calificaciones.
Art. 19. Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio,
debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan
contempla.
Art. 19. UTP. designará las calificaciones mínimas por asignatura considerando la el plan
de estudios y la naturaleza de la asignatura. La cantidad de evaluaciones debe ser
consensuada con el profesor de asignatura y/o consejo de profesores. El docente podrá
solicitar cambio en la cantidad de evaluaciones con fundamentos técnicos pedagógicos,
siendo la UTP quien oficializará dicho cambio.
Art. 20. En relación a la cantidad de evaluaciones se aplicarán los siguientes criterios:
a) El jefe de la UTP propondrá en el Consejo de Profesores la cantidad mínima de
evaluaciones por asignatura. Los docentes podrán realizar una contrapropuesta
que mediante decisiones técnico pedagógicas podrá modificar la cantidad sugerida
por la UTP.
b) Se realizará al menos una evaluación mensual.
c) El número máximo de calificaciones no deberá exceder de 10 durante el semestre.
d) Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales y otras, según
sea procedente, tanto como la autoevaluación o evaluación participativa. Frente a
situaciones de evaluación de sí mismo (autoevaluación) y evaluación de pares
(coevaluación) la ponderación máxima será 20% de la calificación final.
e) El (la) profesor (a) puede proponer un cambio en la cantidad de evaluaciones,
previa a conversación con la UTP y con argumentos pedagógicos que lo avalen.
Art. 21. Las asignaturas tendrán un promedio ponderado según las habilidades trabajadas
y la cantidad de horas asignadas en la propuesta de Programa del MINEDUC. El examen
tendrá un promedio ponderado de 30% semestral y será obligatorio informar las
asignaturas que decidan aplicar esta evaluación a principios de cada semestre. El
examen se aplicará si se presenta justificación pedagógica. No se realizarán exámenes
anuales.
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Art. 22. Las evaluaciones deben considerar las tres dimensiones del objetivo de
aprendizaje, es decir, el “saber”, el “hacer” y el “deber ser”, asignando un porcentaje a
cada dimensión según el objetivo trabajado.
2.4.1 Evaluación Diagnóstica y Formativa
Art. 23. El propósito de la evaluación diagnóstica es sentar las bases para elaborar
estrategias de acompañamiento para alumnos descendidos y/o actividades
complementarias para alumnos destacados. El instrumento aplicado puede considerar
pruebas estandarizadas, estrategias de evaluación auténtica o cualquier otra que evalúe
los aprendizajes de los estudiantes.
Art. 24. Según los resultados de la evaluación diagnóstica de los estudiantes, el (la)
profesor (a) planificará las metas de aprendizaje por semestre, lo que será evaluado junto
con la cobertura curricular al final de cada semestre.
Art. 25. Las evaluaciones formativas, proporcionan información sobre los avances,
dificultades y niveles de logro de los estudiantes durante el proceso de enseñanza y
aprendizaje, de tal modo que los antecedentes sirvan de base para desarrollar
procedimientos de recuperación, de nivelación o de mejora de los aprendizajes. Las
evaluaciones formativas podrán ser orales o escritas; individuales o grupales; universales
o muestrales, a criterio del profesor.
Art. 26. El profesor de asignatura podrá tener en consideración para tomar decisiones
respecto de aproximaciones a las calificaciones sumativas, oportunidades de
recuperación u otros propósitos propios de la evaluación de logros de aprendizaje. Los
directivos y equipo técnico tendrán la misión de liderar las acciones en caso que las
evaluaciones diagnósticas y formativas proyecten una baja en el nivel de aprendizaje de
los alumnos.
Art. 27. La evaluación formativa será fomentada por la institución a través del trabajo
colaborativo de los docentes por medio de reuniones por Departamento, Ciclo y consejo
de profesores. Los docentes serán considerandos agentes claves en esta etapa, ya que
dicho proceso debe ser integrado en las actividades para el logro de los aprendizajes en
todos los alumnos del establecimiento.
Art. 28. Los estudiantes serán agentes relevantes en la evaluación formativa por medio de
la autoevaluación y coevaluación, que permitirá desde la perspectiva del estudiante,
identificar aspectos descendidos que deben ser considerados por el docente en su acción
educativa.
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2.4.2 Pertinencia de la Evaluación
Art. 29. Las evaluaciones podrán ser trianguladas con la planificación, libro de clases,
texto del estudiante, y producto obtenido en clases, con el fin de garantizar la pertinencia
de la evaluación realizada. Las asignaturas se triangularán al menos 1 vez al semestre.
Art. 30. La cantidad de evaluaciones procedimentales no podrás ser superiores a 2
diarias. Sin embargo, si existe una evaluación de carácter recuperativa, podrán existir
excepcionalmente 3 evaluaciones diarias.
Art. 31. No se considerará como evaluación procedimental para el curso, las evaluaciones
de uno o varios estudiantes cuando éstos cumplan con una evaluación atrasada o
realicen una evaluación recuperativa.
2.4.3 Retroalimentación y evaluaciones recuperativas
Art. 32. Como una instancia más del proceso de aprendizaje, los profesores deben
realizar en la clase siguiente y en conjunto con sus educandos, un análisis de las
evaluaciones realizadas. Todo educando tiene derecho a conocer su calificación dentro
de los siguientes 10 días hábiles de efectuada la evaluación. La prueba aplicada podrá
quedar en poder del alumno.
Art. 33. Durante el proceso de aprendizaje, los profesores deberán realizar actividades de
reforzamiento y ejercitación permanente con el fin de atender las dificultades que
presenten los alumnos. También se deberán desarrollar actividades para atender a los
más aventajados que les permitan profundizar o ampliar los objetivos en las unidades que
se están desarrollando, para ello se podrá recurrir a actividades complementarias de los
libros de texto, guías de estudio, entre otros.
Art. 34. El Profesor debe consignar en el libro de clases todas las calificaciones de una
prueba cuando no exceda el 25% de notas inferiores a 4,0 (cuatro coma cero). En caso
contrario deberá informar a la UTP, quien asesorará en las estrategias a seguir poniendo
especial énfasis en los objetivos y/o habilidades no logradas por los alumnos/as.
Art. 35. Se entenderá como evaluación recuperativa, cualquier instrumento, técnica o
estrategia evaluativa que permita reevaluar el aprendizaje de los estudiantes cuando
éstos hayan obtenido una calificación deficiente. En el caso de las evaluaciones
recuperativas se utilizará el protocolo N°1. “Aplicación de Recuperativas” en anexo de
este reglamento.
Art. 36. Sobre la evaluación diferenciada
a) La evaluación diferenciada es un procedimiento de recogida de evidencia sobre
logros de aprendizaje que supone un ajuste del proceso de evaluación que se
lleva a cabo con los alumnos de NEE.
b) La evaluación diferenciada se aplica a Necesidades Educativas Especiales (NEE),
según lo establecido en el Decreto de Educación N°170. En los casos de NEE
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permanentes, se aplica evaluación diferenciada durante toda la escolaridad. En los
casos de NEE transitorias, se aplica evaluación diferenciada en las asignaturas
donde se presente la dificultad y solo mientras ésta permanezca vigente, por lo
que se requiere acreditar su persistencia al término de cada semestre o
anualmente, según lo disponga la Coordinación PIE en conjunto con la UTP con
información al Dirección del establecimiento para cada caso particular.
c) Los profesionales responsables de proponer los ajustes para la evaluación
diferenciada, son los profesionales integrantes del Programa de Integración, y los
encargados de validar dichas propuestas, comunicarlas al resto de los profesores
y asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de
evaluación diferenciada, son el equipo técnico y directivo del establecimiento.
d) Los profesionales responsables de aplicar las disposiciones establecidas para la
evaluación diferenciada son los profesores de asignaturas. El profesor debe
modificar los instrumentos según las consideraciones del especialista PIE y
elaborará instrumentos apropiados o ajustar las formas de aplicación, según lo
señalado por el equipo técnico del establecimiento. Bajo ninguna circunstancia
pueden realizarse modificaciones a los instrumentos de evaluación ni a las formas
de aplicación de los mismos, por parte de personal no descrito en este artículo.
e) En el caso de obtener calificaciones deficientes, se aplicará el mismo protocolo
que los estudiantes sin NEE.
Art. 37. En relación a los educandos con necesidades educativas especiales (Síndrome
de Déficit Atencional, atraso en la adquisición de la lecto-escritura, dislexia comprensiva,
Síndrome de Asperger, Discalculia, Hiperactividad e Hipoactividad, alteraciones del
lenguaje, Desaptación escolar, bajo rendimiento, baja autoestima, entre otros), se
establece la siguiente secuencia de seguimiento:
a) Detección en el aula por parte del profesor de asignatura y/o profesor jefe. b) Entrevista del Profesor Jefe con el apoderado del niño, para interiorizarse de la
situación que le afecta y complementar con el apoderado “Ficha de Historia Personal del Educando”
c) Derivación del caso a Coordinador de PIE con Ficha de Pesquisaje, quien en reunión con los especialistas realizarán un estudio de caso para su posterior tratamiento, por parte del equipo de PIE, según la necesidad.
d) El Especialista correspondiente informado al Profesor Jefe sobre el seguimiento del caso.
e) El Especialista PIE mantendrá una comunicación constante con el apoderado, semanal, quincenal y/o mensualmente, de acuerdo a los avances del caso, y le solicitará a este, informes de avance emitidos por el especialista, con el fin de tener más elementos de juicio en el tratamiento del educando.
Art. 38. En el caso de estudiantes extranjeros, se aplicará un plan de acompañamiento a
los alumnos que tengan riesgo de repitencia, de manera que el establecimiento se hace
cargo de la diferencia en programas de estudio con otros países.
Art. 39. En el caso de alumnos que por motivos religiosos o culturales no puedan
participar de una actividad, se realizarán trabajos complementarios que evalúen el mismo
objetivo de aprendizaje de la asignatura.
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Art. 40. En el caso de alumnos que presenten problemas médicos, psiquiátricos,
psicológicos o de vulneración social, se realizarán estrategias o instrumentos evaluativos
acorde a su condición, resguardando los criterios evaluativos originales del proceso
evaluativo aplicado al curso.
2.5 REFLEXIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Art. 41. Cada profesor de asignatura deberá entregar al menos 5 días hábiles antes de la
fecha de aplicación el instrumento de evaluación en el formato solicitado por UTP con su
respectiva pauta de corrección, para ser visada antes de aplicarla a los alumnos(as), el
instrumento será visado con el timbre la Unidad Técnica para su posterior fotocopiado.
Posteriormente será ingresados a la base de pruebas que estará a disposición de todos
los docentes.
Art. 42. Cada profesor tendrá en su horario los espacios de reflexión necesarios para la
elaboración de estrategias evaluativas. La UTP coordinará semanalmente una reunión
con el equipo PIE para analizar estrategias evaluativas de los niños con NEE:
Art. 43. En el Consejo de Profesores mensualmente se realizarán trabajos colaborativos y
reflexión entre profesionales de la educación sobre instrumentos y estrategias evaluativas
exitosas. Los acuerdo o productos serán registrados en un acta de consejo.
Art. 44. En cada reunión de reflexión se debe construir un acta, además en el trabajo con
la profesional PIE se completará una bitácora como evidencia de dicha reflexión.
Art. 45. El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser liderado por
el equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la
participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar.
2.6 EXIMICIÓN Y EVALUACIONES RECUPERATIVAS
Art. 46. En relación a los exámenes, no existirá eximición en ninguna asignatura, pero en
caso de no haberse presentado a rendirlo por parte del estudiante, éste podrá
recuperarse en fecha a definir por el docente.
Art. 47. En el caso de evaluaciones recuperativas, se aplicará el protocolo construido y
socializado en consejo de profesores. En dicho procedimiento se debe explicar el objetivo
a ser evaluado y las condiciones de la evaluación recuperativa.
Art. 48. Una semana después de entregado el resultado de la evaluación, en el caso que
el alumno obtenga una calificación insuficiente, éste será citado para realizar una nueva
evaluación recuperativas posterior a una actividad que refuerce las habilidades
descendidas. Los plazos serán definidos por el profesor en coordinación con la UTP.
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2.7 CASOS DE PLAGIO, COPIA O INCUMPLIMIENTO
Art. 49. Cuando un alumno/a es sorprendido en un plagio de trabajo o copia en una
prueba, además de recibir las sanciones administrativas según el Reglamento de
Convivencia y el carácter de dicha falta, se atendrá al siguiente procedimiento:
a) Entrega del trabajo, producto o instrumento al profesor indicando el nombre del
alumno.
b) El profesor evaluará en forma oral una vez finalizada la evaluación del curso en
general al final de la jornada o cuando el docente lo establezca y calificará la
evaluación oral, dejando registro de ella en la prueba del alumno/a. Para esta
evaluación se utilizará una rúbrica aprobada por la UTP.
c) Se registrará la calificación obtenida en el libro de clases, además de la evidencia
en el registro de observaciones.
Art. 50. Cuando un alumno/a se ausenta de una evaluación por motivos justificados, el
profesor/a deberá, asignar una nueva fecha para aplicar la evaluación correspondiente,
por medio de un nuevo procedimiento de evaluación y con similares condiciones, además
deberá otorgar los mismos tiempos que fueron entregados al curso.
Art. 51. Cuando un alumno/a se ausenta de una evaluación por motivos injustificados o se
retira anticipadamente sin autorización de la clase o establecimiento, el profesor/a utilizará
el mismo procedimiento que en caso del Art. 49.
Art. 52.- Cuando un alumno/a se niega a rendir una evaluación sin motivo ni justificación
el profesor/a, debe:
a) Solicitar al alumno/a el registro de su nombre en el instrumento (de su puño y
letra), en caso de negación se deja el registro en libro de clases.
b) Dejar constancia en la hoja de vida del alumno/a e informar a UTP, además de
informar la situación al apoderado del alumno/a.
c) El profesor/a utilizará el mismo procedimiento que en caso del Art. 49.
Art. 53. El apoderado deberá justificar personalmente la inasistencia a una evaluación.
Bajo ningún punto de vista el alumno/a debe ser calificado en su ausencia. No se
permitirá el retiro del alumno en evaluación sin causa justificada.
Art. 54. El incumplimiento en la fecha de entrega alguna evaluación determinará fijar una
nueva fecha máxima para la entrega de dicho trabajo. En caso de no ser presentado, el
profesor evaluará en forma oral dejando registro en el libro de clases según lo estipulado
en el presente reglamento.
2.8 REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES
Art. 55. Las evaluaciones serán registradas en el libro de clases, que es el documento
oficial solicitado por las normativas ministeriales, complementariamente, La Escuela
utilizará una plataforma de gestión para mantener digitalmente la información de las
evaluaciones aplicadas para el conocimiento del apoderado (Mi Aula).
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Art. 56. Los apoderados mediante reunión con los profesores de asignatura, pueden
solicitar la revisión de las formas, criterios de evaluación. En caso de solicitar una nueva
aclaración, puede solicitar al profesor jefe y/o la UTP la revisión de dicha evaluación. Se
puede apelar a la calificación hasta 10 días hábiles después de ser informada.
Art. 57. El (a) Profesor (a) dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a
viernes), después de aplicada una evaluación, para consignar las calificaciones numéricas
en libro de clases y en el sistema informático respectivo (Mi Aula). Sin perjuicio de lo
anterior, las calificaciones semestrales y finales deben estar ingresadas al libro de clases
y plataforma en el plazo entregado por UTP. Los apoderados tendrán acceso a la
información de su hijo o pupilo mediante la aplicación Mi Aula o en su defecto podrán
solicitar informe impreso de las calificaciones obtenidas hasta la fecha.
2.9 PROMOCIÓN
Art. 58. Serán promovidos los alumnos que evidencien el logro de los objetivos de
aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases. Serán
promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un
4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o bien una asignatura, su promedio final
anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobados.
d) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan
un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario
escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la
participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el
establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la
cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal la
participación de los alumnos que cursen la Formación Diferenciada Técnico-
Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros
espacios formativos.
e) El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico
consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos
con porcentajes menores a la asistencia requerida.
Art. 59. El alumno no podrá faltar a las pruebas finales o tener notas pendientes sin causa
justificada al término del año, de lo contrario su proceso está incompleto y no puede ser
promovido. Con todo, y según normativa, ningún alumno(a) podrá quedar con su proceso
de finalización de año inconcluso.
Art. 60. El estudiante tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo
menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación
media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.
15
Art. 61. Los alumnos con necesidades educativas especiales, considerando las
adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas
antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del
profesor (a) especialista.
Art. 62. Los alumnos(as) que por razones de fuerza mayor (enfermedad, embarazo,
madre o padre adolescente, salidas fuera de la comuna) no cumplan con sus
evaluaciones deberán solicitar una calendarización especial y excepcional al profesor de
las asignaturas involucradas, al profesor jefe y/o Jefe de UTP, que le permita finalizar su
año escolar dentro de los plazos establecidos por la SEREMI.
Art. 63. En el caso debidamente justificado por enfermedad o fuerza mayor donde los
estudiantes no cumplan con un 85% de asistencia, sin embargo, cuenten con los
requisitos académicos, serán decididos por Dirección previo informe de UTP y consulta al
Consejo de Profesores.
2.10 CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Art. 64 Los estudiantes con ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos
prolongados; suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del
año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo;
servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la
literatura, las ciencias y las artes; becas u otros, tendrán una calendarización de
evaluaciones por el profesor jefe o profesor tutor que en coordinación con la UTP
decidirán la cantidad, temario y formas evaluativas.
Art. 65. El director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos
que no cumplan con los requisitos de promoción. Dicho análisis deberá ser de carácter
deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de
diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Este informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor
jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan
participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente
considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios
pedagógicos y socioemocionales
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los
logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación
de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado
para su bienestar y desarrollo integral.
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes
del término de cada año escolar.
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Art. 66. En el caso de estudiantes embarazadas, madre o padre adolescente que no
cumplan con los requisitos académicos o asistencia, se aplicará el Protocolo de acción
frente a embarazos, maternidad y paternidad adolescente.
Art. 67. En el caso de estudiantes que presentan baja asistencia por enfermedad, deben
presentar una solicitud por escrita a Dirección que decidirá su aprobación previo informe
de a UTP. Adicionalmente para alumnos con NEE se solicitará un informe de la
coordinación del PIE.
Art. 68. Los alumnos con baja asistencia por enfermedad, tendrán derecho a un
calendario de evaluaciones que considerará la cantidad por modulo o asignatura, criterios
de evaluación y plazos de entrega.
Art. 69. En el caso de estudiantes que presenten conductas de riesgo para la comunidad
educativa o para su propia integridad, se definirá un calendario de evaluación
complementario fuera del establecimiento que considere la cantidad por asignatura,
criterios de evaluación y plazos de entrega.
2.11 COMUNICACIÓN PARA LA TOMA DE DECISIONES Y ACOMPAÑAMIENTO AL ESTUDIANTE
Art. 70. El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar
las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que
no fueron promovidos o fueron promovidos sin los requisitos del artículo 58. Estas
medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. (Art. 12)
Art. 71. En el acompañamiento de los estudiantes, la Escuela llevará un registro en
bitácora con los acompañamientos pedagógicos que La Escuela provee y que sean
pertinentes a sus necesidades pedagógicas y socioemocionales
Art. 72. Para el acompañamiento, La Escuela definirá un tuto que acompañará al
estudiante en el nuevo año académico, los acompañamientos serán definidos por la
dirección previo informe de la UTP y coordinación PIE en el caso de alumnos con NEE.
2.12 CONSIDERACIONES FINALES
Art. 73. Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de
resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra
especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación
arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.
Art. 74. Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada
curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año,
señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador
provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas del plan de estudios y el
promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final
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correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información
del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del
establecimiento.
Art. 75. En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del
SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por
el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro
Curricular de la región.
Art. 76. El Reglamento de Evaluación será revisado anualmente y debe ser aprobado por
Dirección previo análisis con el Consejo de Profesores y Consejo escolar. Será difundido
en toda la comunidad educativa antes del proceso de matrícula del año académico
siguiente.
Art. 77. Todas las situaciones que se presenten y que no estén contempladas en el
siguiente reglamento, serán resueltas por la Dirección en consulta con UTP
Art. 78. Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el
decreto 67 de 2018 serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial
de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición
y jerárquico en subsidio.
Artículos Transitorios
Art. 79. Transitorio. La evaluaciones y procesos de aprendizaje deben considerar el
contexto de Pandemia y privilegiará la evaluación formativa.
Art.80 Transitorio. La Evaluación formativa podrá ser transformada en Sumativa. Los
docentes para transformar la evaluación formativa a evaluación sumativa deben buscar
evidencia acerca de los logros de los estudiantes en sus aprendizajes a través de
variados métodos: observación, conversación, productos de los estudiantes y
modalidades de trabajo a distancia.
Art. 81 Transitorio. Los productos de los estudiantes pueden ser, trabajos de evaluación,
pruebas, tickets de salida, portafolios etc. Adicionalmente, toda la evidencia obtenida de
las actividades de aprendizaje del estudiante, presenciales o a distancia,. Los niveles de
logro de los estudiantes pueden ser representados con conceptos, letras, símbolos, y sus
calificaciones son presentadas con números.
Art. 82 Transitorio. La promoción o repitencia, en este contexto excepcional debe
considerar criterios de flexibilidad para relevancia. De este modo, lo dispuesto en el
artículo 10° del Decreto 67/2018 en la promoción de los estudiantes se considerará
conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del
plan de estudio y la asistencia, conceptos que deben ser aplicados con la flexibilidad
señalada.
18
1.1 Respecto del logro de los objetivos Los estudiantes deberán ser evaluados por el
logro de los objetivos de las asignaturas planteadas por el propio establecimiento en
su plan de estudio y de acuerdo a la priorización realizada. Si bien el artículo 5° dice
que un estudiante no puede ser eximido de ninguna asignatura, considerando la
flexibilidad requerida y el funcionamiento actual del sistema educativo, hay que estar
a lo dispuesto en el inciso 2° del referido artículo, el cual dispone que los
establecimientos deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las
actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o
módulos.
1.2 Respecto de la asistencia Considerando la situación sanitaria y la forma como se ha
desarrollado el presente año escolar, y en el contexto de estas orientaciones, es
plausible entender por “asistencia” la participación de los estudiantes en actividades
de aprendizaje “sincrónicas” (Zoom, WhatsApp, Google, Meet, Mi Aula, mail, etc.) y/
o asincrónicas, contacto con docentes vía telefónica, trabajos en tiempos variados,
etc., no siendo necesario calcular un porcentaje de participación para cumplir el
estándar de asistencia que se exige en un año escolar con normalidad. En este
contexto, es necesario tener presente que el artículo 11° del citado decreto dispone
que los establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo,
deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos
de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna
asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso
siguiente.
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ANEXOS
Protocolo N°1. Aplicación de Recuperativas.
El protocolo se activará al momento de realizarse una evaluación y obtenerse un 25% o
más de calificaciones deficientes, siendo los pasos a seguir los siguientes:
Correo de profesor asignatura con asunto RECUPERATIVAS con listado de
ALUMNOS CON CALIFICACIÓN DEFICIENTE enviado a Coordinadora de Ciclo
y/o Departamento con copia a profesor jefe (en formato a continuación).
Conversación profesor de asignatura con UTP, indicando temario y medida
pedagógica.
Comunicación aviso en Mi Aula por profesor de asignatura.
Llamada de secretaría o inspectores a los apoderados (coordinado por UTP).
UTP coordina reunión con apoderados.
Intervención pedagógica. Responsabilidad del profesor la confección de la
actividad. Los alumnos de 1° a 4° básico se trabajar en horario de clases. Los
alumnos de 5° a 8° Básico podrán trabajar fuera de horario.
En caso de obtener nuevamente una calificación deficiente, el alumno y el
apoderado serán citados con UTP para firmar documento de RESPONSABILIDAD
DE LA CALIFICACIÓN DEL APODERADO.
En caso que el apoderado no se presente en alguna de las etapas, se enviará una
carta informando el inicio del PROTOCOLO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS
del estudiante.
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Escuela España Res. Ex. 8404/1981 Curicó
ALUMNOS CON CALIFICACIÓN DEFICIENTE
Curso Asignatura
Profesor Fecha
Temario a trabajar
Medida Pedagógica
Estudiantes Apoderado
Fecha Citación:
________________________________________________________________________________
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Escuela España Res. Ex. 8404/1981 Curicó
DOCUMENTO DE RESPONSABILIDAD DEL APODERADO
Yo, ______________________ RUT __________________, apoderado (a) de
_______________________ RUN _______________________, estudiante matriculado
(a) en_______________________ durante el año _________, suscribo el presente
documento, en el cual ACEPTO las medidas pedagógicas que sean necesarias para que
mi pupilo (a) desarrolle los aprendizajes y habilidades necesarias que son parte del
currículum nacional y me comprometo a trabajar para que mi pupilo (a) no vuelva a tener
calificaciones insuficientes y apoyarlo en su proceso de aprendizaje.
En caso de incumplimiento del compromiso por parte de mi pupilo (a) o como apoderado
(a), seré responsable de las medidas pedagógicas administrativas normadas en el
Reglamento de Convivencia y Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de La
Escuela.
El presente documento tiene vigencia desde la fecha de firma hasta el término de
___________ semestre _________, donde será revisada la situación del (la) estudiante.
Firma Apoderado
Curicó, ______ de ______________ de 20___.
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Escuela España Res. Ex. 8404/1981 Curicó
MEMO CITA A APODERADO AUSENTE
POR VULNERACIÓN DE DERECHO
FECHA : Curicó, __ de ____________ de 20_____.
DE : SR/A. CLAUDIO RUZ AGUILERA
Director
A : SR. ___________________
Apoderado de _______________
REF : Cita a reunión impostergable.
CONSIDERANDO
Artículo 19. N°10 de la Constitución de la República de Chile.
Lo considerado en la Ley 20370, Ley General de la Educación, sobre los derechos
del alumno.
Lo dispuesto en la Ley 20845, Ley de inclusión escolar, sobre el compromiso
familiar.
Lo considerado en la normativa institucional.
RESUELVO
Se cita a reunión impostergable al Sr (a) _________________________, RUN
_______________________, apoderado de ______________________, RUN
________________ que cursa ____________________________, para el
_____________________ de _________________ a las __________ horas en las
dependencias del establecimiento. De no presentarse, se realizarán los procedimientos
estipulados la normativa nacional e institucional en relación a la vulneración de derechos.
Atentamente,
Claudio Ruz Aguilera
Director
Escuela España
c.c. Interesado.
c.c. Archivo