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FUNDACIÓN TEODOSIO FLORENTINI COLEGIO SANTA CRUZ DE LONCOCHE REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES (EN PROCESO DE REVISIÓN Y EDICIÓN)

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FUNDACIÓN TEODOSIO FLORENTINI COLEGIO SANTA CRUZ DE LONCOCHE

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

(EN PROCESO DE REVISIÓN Y EDICIÓN)

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REGLAMENTO DE EVALUACION Y

PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS

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CONSIDERANDO:

- Que, es propósito del Ministerio de Educación (MINEDUC) dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y a la optimización del proceso educativo, mediante la implementación de instrumentos normativos.

- Que, los establecimientos educacionales tienen la obligación de elaborar sus propios Re-glamentos de Evaluación sobre la base de un marco reglamentario mínimo; y

VISTOS: - Lo dispuesto en los Decretos:

- N° 511 (para 1° a 8° año de Educación Básica) de 1997.

- N° 112 (para 1° y 2° año de Educación Media) de 1999. - N° 83 (para 3° y 4° año de Educación Media) de 2001.

TÍTULO I: DE LA EVALUACION DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS Disposiciones Generales: Artículo 1°

- El Colegio Santa Cruz Loncoche; Decreto Cooperador Nº 0381/82; R.B.D. Nº 6336-3, se regi-rá para la evaluación de sus alumnos y alumnas por las disposiciones del presente Regla-mento de Evaluación.

Artículo 2° - Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en alumnos y alumnas de Pre-

escolar y de Primer Año Básico a Cuarto Año de Enseñanza Media - Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales. - Las fechas de inicio y término de cada semestre se establecerán cada año según el Calenda-

rio Anual del establecimiento.

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Artículo 3° Existirán 4 instancias de evaluación:

- Diagnóstica: Tendrá por objeto determinar la presencia de conocimientos, destrezas y habilidades para nivelar conductas de entrada, en relación a dominio de contenidos esta-blecidos en los objetivos de aprendizaje o aprendizajes esperados. Será de carácter perma-nente y estará presente en todas las Unidades de Aprendizaje.

- Formativa: Se empleará para obtener información acerca del estado de aprendizaje de cada estudiante y, a partir de ello, tomar decisiones que ayuden a un mejor desarrollo de dicho proceso. Será una instancia permanente y transversal al proceso de enseñanza aprendizaje, la cual se empleará para orientar, situar y retroalimentar a los alumnos y alumnas.

- Avance: Se expresará en calificaciones, las que podrán corresponder a uno o más eventos

evaluativos, ya sea trabajos individuales y/o grupales dentro de una unidad, los que tendrán una ponderación del 40% respecto del total de la calificación de la asignatura del semestre

- Sumativas: Se utilizará para determinar el grado de logro de los objetivos de aprendizaje o

aprendizajes esperados de cada unidad didáctica tratada durante el año. Se expresará en una calificación numérica, éstas corresponderán a un evento evaluativo el cual, tendrá una ponderación respecto del total de la calificación del semestre. Corresponderán a un evento evaluativo el cual tendrá una ponderación de un 60 % respecto del total de la calificación del semestre.

Además se considerarán las siguientes formas de evaluación:

a. Auto-evaluación: Permitirá a los estudiantes verificar por sí mismos el grado o nivel de logro de los objetivos de aprendizaje o aprendizajes esperados y, actitudes y contrastar-los con las calificaciones obtenidas.

b. Co-evaluación: Se realizará con el propósito de fortalecer en los estudiantes el creci-miento valórico e intelectual, a través del intercambio de experiencias a nivel profesor-alumno y/o alumno-alumno en el trabajo cotidiano del aula.

c. Evaluación Diferenciada: Se aplicará a aquellos estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales, ya sean de carácter Transitorio o Permanente, que hayan sido previamente diagnosticados por especialistas externos o internos del establecimiento, y que a su vez formen parte o no del Programa de Integración Escolar (PIE). Tendrá por fi-nalidad, buscar la forma más exitosa que tenga el alumno y alumna para lograr compe-tencias respetando su estilo y ritmo de aprendizaje.

d. Evaluaciones Acumulativas: Corresponderá al promedio de las calificaciones de dos o más eventos evaluativos, ya sean actividades individuales y/o grupales, las que se pue-den desarrollar de forma oral o escrita dentro de la unidad, que corresponderá a una ca-lificación, según criterios establecidos por cada departamento o profesores del mismo nivel de enseñanza.

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- Serán considerados eventos educativos acumulativos: ejecución de tareas, entrega de aportes dados en clases, producción de textos, elaboración de mapas o esquemas conceptuales, resolución de problemas, entre otros.

- Si el docente lo estima conveniente, los alumnos y alumnas que cumplan con el desa-rrollo satisfactorio de sus tareas clase a clase, podrán obtener décimas numéricas, las cuales serán sumadas a las calificaciones obtenidas en las instancias evaluativas.

Artículo 4°

- El logro de objetivos de aprendizaje o aprendizaje esperados se registrará en un Informe Semestral de Calificaciones, el cual se entregará a los apoderados al término de cada se-mestre.

Artículo 5° - El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales y/o de las Actitudes se registrará en

un Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, el cual se entregará al término de cada semestre. Para ello se utilizarán los siguientes conceptos. a. Siempre y en forma excelente (S).

b. Casi siempre y de modo aceptable (C/S). c. A veces y/o de modo regular (A/V). d. Nunca y/o de forma deficiente (N). e. No observado (N/O).

Artículo 6° - Al finalizar cada año escolar lectivo, los estudiantes recibirán un Certificado de Estudios, en

el cual se registrará el promedio final obtenido en cada una de las asignaturas, el promedio

general, el % de asistencia y la situación final (promovido o reprobado).

- Para la promoción de alumnos y alumnas se considerarán todas las asignaturas del plan de estudios, exceptuando las asignaturas de orientación y religión. Para ello la calificación de las asignaturas se registrará en el informe de calificaciones semestral, en el certificado anual y acta final.

Artículo 7° - Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas y talleres de libre elección del Plan

de Estudio, con excepción de Orientación. Aquellos alumnos y alumnas que tengan impe-dimentos para ser evaluados de forma regular en una o más asignaturas deberán contar

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con un informe emitido por un profesional competente en el área, en el cual se consigne como adecuación curricular el derecho del alumno o alumna a recibir evaluación en forma diferenciada.

- De los talleres de libre elección (JEC) se obtendrá una calificación final semestral, la cual será el promedio de las calificaciones obtenidas durante el semestre en dicho taller. Esta ca-lificación final semestral será registrada como nota sumativa en la asignatura previamente seleccionada por el docente que imparte el taller junto al Jefe de la Unidad Técnica Pedagó-gica

TÍTULO II: DE LAS CALIFICACIONES. Artículo 8° - Toda calificación obtenida en las diferentes asignaturas y talleres de libre elección (JEC) de

se registrarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 considerando sólo un decimal.

- La calificación mínima de aprobación será 4,0.

- La calificación obtenida por el alumno, estará determinada por el nivel de exigencia que

arroje el instrumento de evaluación utilizado. (Ver fórmula de transformación de puntos a nota)

Artículo 9° Se considerarán las siguientes situaciones especiales: - En el caso de nota 1,0 se registrará en la hoja de vida del alumno. De manera complemen-

taria, el profesor de asignatura deberá informar personalmente al apoderado, dejando re-gistro de le entrevista en el libro de clases.

- Si un estudiante o un grupo de ellos, entregan al profesor/a una evaluación sin resolver (prueba, guía de ejercicios, etc.), se rehúsa a responder una interrogación, se niega a en-tregar un trabajo, o bien, permanece en el colegio y no ingresa a la sala de clases para no rendir una evaluación, se registrará dicha situación en la hoja de observaciones o de vida del alumno/a en el libro de clases y posteriormente, el profesor de asignatura deberá in-formar a Unidad Técnica Pedagógica e Inspectoría General. Como medida remedial, el estudiante deberá rendir y/o entregar la evaluación pendiente en la siguiente clase de dicha asignatura. Por tratarse de una situación especial, se evaluará con un mayor porcentaje de exigencia, el cual corresponderá al 70%. De igual modo, si el docente lo estima conveniente, el estudiante podrá ser evaluado con un instrumento distin-to al aplicado por su grupo curso.

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- Si un estudiante es sorprendido por el profesor/a de asignatura manifestando actitudes deshonestas en el desarrollo de un evento evaluativo, tales como; recibir o entregar infor-mación, tener resúmenes de los contenidos a evaluar, utilizar el celular para fotografiar y compartir evaluaciones, entre otras. Se podrá proceder a retirar el instrumento de evaluación, para posteriormente, en la clase siguiente de la asignatura, rendir una nueva evaluación distinta con un 70% de exigencia. De manera complementaria, dicha situación deberá quedar registrada por el profesor de asignatura en la hoja de observaciones del libro de clases.

- En el caso de que un alumno/a no presente una justificación ante una inasistencia a un

evento evaluativo, el profesor/a podrá aplicar el instrumento con un 70% de exigencia en la primera asistencia a clases de la asignatura. De manera complementaria, dicha situación deberá quedar registrada por el profesor de asignatura en la hoja de observaciones del libro de clases.

Artículo 10° Durante el año se distribuirán las calificaciones de la siguiente forma:

1. Parciales:

- Durante el año se entregarán dos informes de notas parciales, uno en cada semestre;

uno semestral y uno final. Este último, contendrá los promedios de notas de los dos semestres.

- Las calificaciones parciales se obtendrán de la siguiente forma: a) Evaluación Sumativa 60% b) Evaluación de avance 40%

2. Semestrales: Resultarán del promedio de calificaciones parciales de cada semestre. 3. Finales: Resultarán del promedio de calificaciones Semestrales de cada asignatura. 4. Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de

cada sector y será ponderado. - Todos los promedios serán calculados con sólo una décima. - Las calificaciones serán ponderadas a través del software oficial del colegio.

El número mínimo de notas por asignatura se regirá de la siguiente forma: a. Asignaturas con 0,5 y una hora semanal: mínimo 3 notas semestrales. b. Asignaturas con dos y tres horas semanales: mínimo 4 notas semestrales. c. Asignaturas con cuatro horas semanales: mínimo 5 notas semestrales. d. Asignaturas con cinco horas semanales: mínimo 6 notas semestrales. e. Asignaturas con seis y siete horas semanales: mínimo 8 notas semestrales. f. Asignaturas con ocho horas semanales: mínimo 9 notas semestrales.

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Artículo 11° En el caso que un alumno o alumna se encuentre impedido para presentarse a rendir un even-to evaluativo, sus padres o apoderado deberá informar y/o justificar dicha situación en Inspec-toría General, desde la cual se pondrá en conocimiento al profesor respectivo.

A su vez, el profesor de asignatura fijará e informará una nueva fecha para que el alumno/a pueda realizar la evaluación pendiente, la cual tendrá el mismo porcentaje de exigencia del grupo curso. De manera complementaria, dicha situación deberá quedar registrada por el pro-fesor de asignatura en la hoja de observaciones del libro de clases.

Las causas justificadas serán: a. Certificado Médico. b. Fallecimiento de algún familiar. c. Participación en actividades curriculares o extracurriculares dentro o fuera del colegio. d. Situaciones catastróficas (incendio, inundaciones, accidentes de tránsito, catástrofes natu-

rales).

Artículo 12° - Los trabajos grupales o individuales realizados dentro de las horas de clases deberán ser

entregados al final de la hora o en el tiempo establecido para su evaluación por parte del docente.

- Los trabajos grupales o individuales de investigación y de mayor profundización realizados

fuera de las horas de clases serán evaluados de acuerdo a una pauta (escala de aprecia-ción, lista de cotejo o rúbrica), en el plazo establecido por el profesor.

- En el caso que un alumno/a, o un grupo de ellos, no presenta un trabajo sin justificación

en la fecha acordada por el docente (ver artículo N°11), deberá entregarlo en la clase si-guiente de la asignatura o en caso contrario deberá/n rendir una interrogación escrita u

oral de acuerdo a los contenidos de dicho trabajo.

Artículo 13° Organización de los eventos evaluativos: - El profesor deberá avisar con al menos una semana de anticipación las fechas fijadas para

la aplicación de las pruebas sumativas.

- Todas las calificaciones que obtenga el alumno deberán quedar registradas en el libro de clases.

- No se podrá administrar a un curso más de una prueba sumativa por día en los sectores de

Lenguaje, Matemática, Inglés, Historia y geografía y Ciencias naturales. Sin embargo, se podrá aplicar una segunda prueba en un mismo día, si ésta corresponde a una evaluación

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de lectura complementaria en la asignatura de lenguaje y comunicación, ya que se entre-ga un calendario con los libros con un mes de anticipación. Para el caso de 3° y 4° año medio se podrán aplicar dos evaluaciones sumativas por día, siendo una del plan común y una del plan diferenciado.

- El profesor/a dispondrá de un plazo de dos semanas para entregar resultados de pruebas y de tres semanas cuando se trate de trabajos de investigación.

- Todas las calificaciones serán conocidas por los estudiantes antes de ser registradas en el libro de clases, previa revisión de la evaluación.

- Una vez entregadas las calificaciones a los estudiantes, el profesor/a tendrá una semana

de plazo para registrarlas tanto en el libro de clases como en el software institucional (Schooltrack).

- Toda calificación deberá ser registrada con lápiz pasta azul/rojo sin enmiendas en el libro

de clases del curso. En caso de rectificar alguna calificación, deberá escribir la calificación a pie de página con firma del profesor.

Artículo 14°

Sobre la asignatura de Religión: - Las calificaciones en la asignatura de Religión se harán en conceptos:

MB: Muy Bueno B: Bueno S: Suficiente I: Insuficiente.

- En el caso que un alumno/a repruebe la asignatura, el apoderado deberá firmar una carta compromiso junto al Director y Coordinadora Pastoral, con el objetivo de concientizar la importancia de la formación cristiana que entrega el Colegio. De manera complementaria, dicha situación deberá quedar registrada por el profesor de asignatura en la hoja de obser-

vaciones del libro de clases. - La reprobación de ésta asignatura no incidirá en la promoción del alumno/a.

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TÍTULO III: DE LA PROMOCION. Artículo 15° Para la promoción inmediatamente al nivel superior se considerará: - Asistencia: Para ser promovido se requiere asistir a lo menos, al 85% de las clases.

- En el primer ciclo básico (1° a 4° básico) la Dirección del Colegio y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción al curso o nivel siguiente a aquellos alumnos que, por motivos de salud u otras causas debidamente justificadas (artículo N°11), tengan una asistencia infe-rior al 85%. En el caso de alumnos/as de segundo ciclo básico (5° a 8° básico) y Enseñanza Media esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

Artículo 16° Para la promoción inmediatamente al nivel superior se considerará el logro de objetivos de aprendizaje y/o aprendizajes esperados de las asignaturas del Plan de Estudios de acuerdo a cada nivel de enseñanza. Para ello se considera que: 1. Hayan aprobado todos las Asignaturas del Plan de Estudio.

2. Hayan reprobado una asignatura, siempre que su promedio general no sea inferior a 4,5

incluido en la asignatura reprobada. (511/1997 – 112/1999 – 83/2001) 3. Hayan reprobado 2 asignaturas, siempre que su promedio general no sea inferior a 5,0 in-

cluido las asignaturas reprobadas. (511/1997 – 112/1999 – 83/2001) 4. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre dos asignaturas no aprobadas se

encuentran Lengua castellana y Comunicaciones y/o Matemática, los alumnos(as), serán promovidos siempre que su promedio general corresponda a 5,5 o superior. Para efecto del

cálculo de este promedio se considerará la calificación de las asignaturas no aprobadas. (83/2001, para Tercero y Cuarto Medio).

- En caso que un estudiante obtenga un promedio anual igual a un 3,9 (nota limítrofe) en una

o más asignaturas, deberá rendir un examen con una exigencia del 60%. Ésta evaluación co-rresponderá al 30% del promedio anual de la asignatura. El promedio de las calificaciones obtenidas en el examen no asegurará la aprobación de la asignatura o promoción de nivel del alumno o alumna. (Art. 6°/511/1997)

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Artículo 17° Se considerarán las siguientes situaciones especiales: - El director del establecimiento tendrá la facultad de decidir excepcionalmente no promover

a aquellos/as alumnos o alumnas que presenten un retraso significativo en lectura, escritu-ra, matemática, o en relación a los objetivos de aprendizajes en los programas de estudio que aplica el establecimiento en todas las asignaturas y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Para ello, se deberá considerar infor-me fundado en varias evidencias del profesor/a jefe y profesionales especialistas que traba-jen con el curso de los alumnos/as. (Art.10/511/1997)

TÍTULO IV: DE LA FORMACIÓN DIFERENCIADA

Artículo 18° Este establecimiento, previo diagnóstico, ha optado por los siguientes planes: 1. Plan Humanista:

3° Medio 4° Medio

Lenguaje y Sociedad Literatura e Identidad

Ciencias Sociales y Realidad Nacional Ciudad Contemporánea

Módulo: Cultural – Literario Social Comunicativo

2. Plan Científico Biológico:

3° Medio 4° Medio

Evolución, Ecología y Ambiente Célula, Genoma y Organismo

Álgebra y Modelos Analíticos Funciones y Procesos Infinitos

Química Formación Diferenciada Química Formación Diferenciada

3. Plan Científico Matemático:

3° Medio 4° Medio

Álgebra y Modelos Analíticos Funciones y Procesos Infinitos

Mecánica Termodinámica

Química Formación Diferenciada Química Formación Diferenciada

- A partir de 8° básico, los estudiantes recibirán una orientación vocacional, la cual se pro-

fundizará en segundo año de enseñanza media. - El establecimiento contará con 2 cursos de Enseñanza Media por cada nivel educativo.

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- El establecimiento tendrá la facultad de distribuir a los alumnos y alumnas que egresaron de 8° básico para constituir los dos Primeros Medios, a su vez se considerará como criterio de base los dos cursos que cuenten con mayor cantidad de matrícula.

- Al término del segundo año medio, los alumnos/as podrán optar por uno de los Planes de

Formación Diferenciada (Humanístico y científica) propuestos por el colegio.

En el caso que, un estudiante previo a una evaluación de orientación vocacional, obtenga resultados poco afines con los planes ofrecidos por éste colegio, la Orientadora junto a su profesor jefe, podrá sugerirle proyectos educativos y ofertas académicas ofrecidas por

otros establecimientos, los cuales consideren planes relacionados con sus necesidades e in-tereses. Considerando esta situación, la opción de continuar en este establecimiento será de absoluta responsabilidad por parte del alumno y su apoderado.

- Sólo en casos excepcionales y dependiendo del cupo disponible, los alumnos podrán cam-biarse de Plan de Formación Diferenciado dentro de la primera quincena del mes de marzo. Por otra parte, el alumno/a nuevamente deberá completar el formulario con el Jefe de Uni-dad Técnica Pedagógica.

- Los alumnos que ingresen al colegio en calidad de traslado en los niveles de 3° y 4° año de enseñanza media deberán optar por uno de los Planes de Formación Diferenciada que en

ese momento tenga cupo disponible.

TÍTULO V DE LOS TALLERES JEC Artículo 19° Los alumnos y alumnas de 3° año básico a 2° año medio podrán optar a uno o dos talleres se-gún modalidad y su plan de estudio. Los talleres según aptitudes e intereses son:

Ámbito Taller

Profundización

Taller de Matemágica. Taller de Matemática 2. Taller de Matemática 3. Taller Lenguaje 1. Taller de Lenguaje 2. Taller de Lenguaje 3. Taller de Lenguaje 4. Taller de Inglés 1. Taller de Inglés 2. Taller de inglés 3. Taller Espacio geográfico y exploración.

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Taller de Botánica e investigación. Taller de Investigación científica. Taller de Técnicas de laboratorio. Taller de Tierra y universo.

Deportivos

Taller de Fútbol 1 Taller de Fútbol 2 Taller de Acondicionamiento físico. Taller de Básquetbol Varones 1. Taller de Básquetbol Varones 2. Taller de Básquetbol Damas. Taller de Zumba. Tenis de mesa. Taller de Gimnasia deportiva. Taller Polideportivo.

Artístico – Culturales

Taller de Banda de guerra e instrumental. Taller de Música Amanecer (Instrumentos y voces) Taller de Lengua y cosmovisión mapuche. Taller de Danzas folclóricas. Taller de Danzas Latinoamericanas. Taller de Banda musical juvenil.

Recreativos

Taller de Reciclaje y mejora del diario vivir. Taller de Informática 1. Taller de Informática 2. Taller de Informática 3. Taller de Robótica.

Pastorales Taller de Pastoral. Taller de Cantos y dinámicas litúrgicas. Taller de Acción Pastoral juvenil.

TÍTULO VI DEL REGISTRO DE CALIFICACIONES EN ACTAS Y EN REGISTRO ESCOLAR.

Artículo 20° - Al término del año escolar se consignará en el Acta de Registro de Calificaciones y Pro-

moción Escolar, el RUN; promedios finales de cada asignatura; el % de asistencia y la si-tuación final de cada alumno y alumna de acuerdo a la información cargada y solicitada en la plataforma del Sistema Información General de Estudiantes (SIGE) del cual se generarán las actas y certificados anuales de estudio.

- La misma información de las Actas, con excepción del RUN, será consignada en el Registro Escolar Anual.

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TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 21° - Los estudiantes que cursan sus estudios en forma regular en el Colegio y que manifiesten

un significativo adelanto pedagógico, tendrán derecho a rendir -por una sola vez- un examen de Validación de Estudios que le permita ser promovido durante el año escolar al curso o nivel siguiente previa solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Educación y aprobación de la misma por ésta.

Artículo 22° - Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Regla-

mento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación en concordan-cia con sus facultades legales.

***** El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar fue revisado y actualizado por la Dirección, Unidad Técnico Pedagógica y Consejo de Profesores del Colegio Santa Cruz de Lon-

coche, el día 04 de enero del 2016.

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ANEXO

EVALUACIÓN DIFERENCIADA

TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Tomando como referente lo propuesto por el Ministerio de Educación y principal objetivo de la política de Educación Especial es que se considera hacer efectivo el derecho a la educación, a la igualdad de oportunidades, a la participación y a la no discriminación de los niños, niñas, jóvenes y adultos que presentan Necesidades Educativas Especiales (en adelante NEE), garan-tizando su pleno acceso, integración y progreso en el sistema educativo. (Decreto n°170/09) “Las Necesidades Educativas Especiales (NEE) hacen referencia a aquellos/as estudiantes que presentan dificultades mayores que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que les corresponden por edad, o que presentan desfases con relación al currículo por diversas causas y que pueden requerir apoyos para progresar en su aprendizaje” (Decreto n°170/09). Dentro de las Necesidades Educativas Especiales (NEE) podemos encontrar Transitorias (NEET) y Permanentes (NEEP). Entenderemos como Necesidades Educativas Especiales Transitorias “aquellas no permanen-tes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada, que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización”. Por otra parte, se considerarán las Necesidades Educativas Especiales Permanentes como “aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada, que de-mandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegu-rar el aprendizaje escolar”. A continuación se presentan aquellas Necesidades Educativas Especiales Transitorias estipula-das en el Decreto n°170/09. - Trastorno Específico del Lenguaje (TEL): Corresponde a una limitación significativa en el

nivel del desarrollo del lenguaje oral que se manifiesta por un inicio tardío o un desarrollo lento y/o desviado del lenguaje. Esta dificultad no se explica por un déficit sensorial, auditi-vo o motor, por discapacidad intelectual, por trastornos psicopatológicos como trastornos masivos del desarrollo, por deprivación socio-afectiva, ni por lesiones o disfunciones cere-brales evidentes, como tampoco, por características propias de un determinado entorno social, cultural, económico, geográfico y/o étnico. Tampoco debe considerarse como indi-cador de Trastorno Específico del Lenguaje, las Dislalias ni el Trastorno Fonológico. Por tra-

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tarse de una anormal adquisición, comprensión o expresión del lenguaje hablado o escrito. El trastorno puede implicar a todos, uno o alguno de los componentes fonológico, morfoló-gico, semántico, sintáctico o pragmático del sistema lingüístico.

- Dificultad Especifica del Aprendizaje, asociada a Disgrafía: Corresponde a aquellos alum-

nos/as que presentan un trastorno en la escritura, el cual afecta la forma o el significado, es de tipo funcional. Por lo que la escritura es deficiente tanto en la nitidez como en la cali-dad del grafismo y en capacidad de simbolización. Se evidencian errores en inclinación y dimensión.

- Dificultad Especifica del Aprendizaje, asociada a Dislexia: Corresponde a aquellos alum-

nos/as que presentan un síndrome, el cual se comprende bajo el término de una afección caracterizada fundamentalmente por dificultades del aprendizaje en la lectura que no obe-decen a deficiencias demostrables, fono-articulatorias, sensoriales, psíquicas o intelectuales en un niño/a con edad suficiente para adquirir esta habilidad.

- Dificultad Especifica del Aprendizaje, asociada a Discalculia: Corresponde a aquellos alum-

nos/as que presentan dificultades para llegar a resolver problemas matemáticos, a raíz de una inmadurez psiconeurológica manifestada en trastornos del cálculo a nivel numérico, operacional y de razonamiento matemático. Se pueden distinguir dos tipos de dificultades en el área de cálculo, a nivel de lectura y escritura de números, especialmente en la seria-ción de estos, como a nivel de operaciones y problemas escritos.

- Trastorno por Déficit Atencional e Hiperactividad (TDAH): Corresponde a un trastorno de

inicio temprano, que surge en los primeros 7 años de vida del estudiante y se caracteriza por un comportamiento generalizado con presencia clara de déficit de atención, impulsivi-dad y/o hiperactividad. Este comportamiento se evidencia en más de un contexto o una si-tuación, tales como el hogar, la escuela y/o actividades sociales, entre otras, por lo que produce una alteración en el rendimiento social o académico del estudiante. Intervienen factores genéticos como ambientales, por lo que se utiliza un tratamiento farmacológico de manera complementaria, el cual debe ser indicado por un especialista.

- Funcionamiento Intelectual en Rango Limítrofe (FIL): Corresponde a aquellos alumnos/as

con coeficiente intelectual inferior al rango de normalidad, diagnosticado por un especialis-ta y comprende un C.I. entre 70-79.

A continuación se presentan aquellas Necesidades Educativas Especiales Permanentes estipu-ladas en el Decreto n°170/09. - Déficit Intelectual (DI): Corresponde a aquellos alumnos/as con limitaciones significativas

en el funcionamiento intelectual, caracterizada por un desempeño cognitivo por debajo de la media, que se da en forma concurrente junto a limitaciones en la conducta adaptativa, manifestada en habilidades prácticas, sociales y conceptuales y que comienza antes de los 18 años.

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DI Leve: Coeficiente intelectual inferior al rango de normalidad, comprende un C.I. entre 60-69.

DI Moderada: Coeficiente intelectual inferior al rango de normalidad, comprende un C.I. entre 50-59.

- Trastorno del Espectro Autista, Sd. Asperger: Corresponde a aquellos alumnos/as que pre-

sentan una alteración cualitativa de sus capacidades referidas a la interacción social, comu-nicación y flexibilidad mental, que pueden variar en función de la etapa del desarrollo, la edad y el nivel intelectual. En el caso de la interacción social, el retraso puede ir desde la falta de interacción social por dificultad para comprender situaciones sociales simples, has-ta un aislamiento completo. En el caso de la comunicación, las alteraciones pueden ir desde una desviación en los aspectos semánticos y pragmáticos del lenguaje, hasta un lenguaje y comunicación verbal y no verbal incomprensibles y desajustadas con el contexto social. La flexibilidad contempla desde una rigidez de pensamiento, conductas rutinarias, estereoti-padas, obsesivas y en la ausencia de juego simbólico.

- Discapacidad Auditiva: Corresponde a aquellos alumnos/as que presentan una pérdida de

la audición superior a 40 decibeles que provoca limitaciones en la recepción y manejo de la información auditiva, que incide de manera significativa en el desarrollo, comunicación y aprendizaje. Hipoacusia Neurosensorial (HNS): Es un tipo de pérdida de audición, resultado de alte-

raciones en el oído interno, nervio auditivo o en los núcleos auditivos del tronco cere-bral. Es un trastorno con un amplio espectro de alteraciones, las cuales aumentan su prevalencia con la edad.

TITULO I DEL PROCESO DE PESQUISA, DIAGNOSTICO Y DERIVACION Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán durante el año en curso y tendrán una vigencia anual, a modo de reevaluar el funcionamiento y adaptabilidad de estos lineamientos institucionales en base a las diferentes especialidades y profesionales que atienden a la comu-nidad educativa con NEE. Artículo 1° Pesquisa Se entenderá como proceso de pesquisa, aquellos procedimientos que guardan relación con la detección de algún tipo de dificultad en el aprendizaje o necesidad educativa especial que pre-sente un alumno/a. Esta puede ser en base a observación directa, pruebas de diagnóstico, ba-terías de evaluación estandarizadas, entrevistas con apoderados, etc. Artículo 2° Derivación Se entenderá como proceso de derivación, aquellos pasos a seguir para determinar el tipo de dificultad o necesidad educativa especial que presente un alumno/a.

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Para ello se considerará que: - El profesor o profesional de apoyo que detecte, sospeche o tome conocimiento de alguna

problemática o necesidad educativa especial, derivará al alumno/a mediante el uso del Pro-tocolo de Derivación (Hoja multicopiada foliada).

- En este protocolo se debe indicar si el apoderado está en conocimiento y/o autoriza la deri-vación.

- Quien derive deberá emitir un informe pedagógico o de especialidad, según corresponda. - Para dar curso a la derivación, este protocolo será recepcionado por el Coordinador del

Equipo Interdisciplinario, quién luego procederá a entregar al especialista o profesional de apoyo correspondiente.

- En caso de derivación externa, se procederá de la misma forma señalada con anterioridad. Artículo 3° Plazos y Fechas Para responder oportunamente a las necesidades educativas especiales o problemáticas que presente algún alumno/a, se determinará como periodo de pesquisa y derivación focalizada dos periodos en el año, para así poder postular e incorporar como beneficiarios a aquellos alumnos/as al Programa de Integración Escolar (PIE). Los periodos definidos son: - Marzo - Abril - Noviembre – Diciembre No obstante, tanto el proceso de pesquisa como el de derivación se realizan de manera trans-versal durante todo el año escolar.

Artículo 4° Diagnóstico y Devolución Se entenderá como diagnóstico, todas aquellas acciones o procedimientos que se deben reali-zar para poder recopilar información y antecedentes relevantes de las necesidades educativas especiales o problemáticas que pesquisadas en el alumno/a. Para ello se considerará que: - Cada especialista aplicará procedimientos e instrumentos diferentes, que guardan relación

con su disciplina y objeto de estudio. - De acuerdo a los procedimientos e instrumentos aplicados se determinará la cantidad de

sesiones de evaluación, estableciéndose como mínimo dos sesiones.

Una vez recogida y analizada la información necesaria se obtendrá el diagnostico, el cual será informado mediante una entrevista junto al profesor jefe y apoderado de alumno/a. Cabe señalar que, las sesiones de evaluación y devolución (entrevista) pueden sufrir modifica-ciones según la demanda y complejidad del caso. Sin embargo, no debe exceder más de un mes desde la fecha de derivación.

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TITULO II DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN Y SEGUIMIENTO Se entenderá como proceso de intervención, aquellos procedimientos y acciones que guardan relación con la ejecución e implementación del Plan de Trabajo Individual, de acuerdo al tipo de dificultad o necesidad educativa especial que presente al alumno/a. A modo de resguardar y evidenciar los objetivos a trabajar, acuerdos, sugerencias, horarios de atención, entre otros, el profesional de apoyo en conjunto con el profesor jefe elaborará de manera anual el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) de aquellos alumnos/as que presenten NEE y sean beneficiarios del Programa de Integración Escolar. Por intermedio del uso de la PACI, se determinarán y consignaran las adecuaciones curricula-res por ámbito y/o asignatura. Artículo 5° Intervención Concluido el proceso de diagnóstico, cada especialista determinará la cantidad de sesiones de intervención, objetivos y habilidades a trabajar, espacios físicos, periodos en los cuales se re-evaluará, entre otros. Todo ello deberá quedar registrado en el plan de trabajo individual o plan de adecuación curricular individual (PACI), según corresponda. Una vez concluido el año escolar, el profesional de apoyo deberá elaborar un informe de re-evaluación para determinar y consignar si el alumno/a es egresado o si debe continuar reci-biendo los apoyos e intervención el próximo año escolar. Artículo 6° Modalidad de atención Para aquellos alumnos/as que sean beneficiarios del Programa de Integración Escolar, se esta-blecen las siguientes modalidades de atención de acuerdo al Art. N° 12 del Decreto Supremo de Educación N° 1/98:

Opción 1: El alumno asiste a todas las actividades del curso común y recibe atención de profesionales especialistas en el "Aula de Recursos", en forma complementaria, en horarios de libre disposición. Opción 2: El alumno asiste a todas las actividades del curso común, excepto a aquellas áreas o subsectores en que requiera de mayor apoyo, las que deberán ser realizadas en el "Aula de Recursos". Opción 3: El alumno asiste en la misma proporción de tiempo al aula de recursos y al aula común. Pueden existir objetivos educacionales comunes para alumnos con o sin NEE.

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Opción 4: El alumno asiste a todas las actividades en el "Aula de Recursos" y comparte con los alumnos del establecimiento común, en recreos, actos o ceremonias oficiales del esta-blecimiento o de la localidad, y actividades extraescolares en general. Esto representa una opción de integración física o funcional, y está destinada a aquellos alumnos con un grado de discapacidad severa o profunda. La modalidad de trabajo dependerá del tipo y complejidad de la NEE, donde el profesional de apoyo en conjunto al profesor jefe y Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica consensuaran la opción más adecuada según las características del alumno/a, grupo curso, planes y pro-gramas, etc. Esta información deberá quedar registrada en la PACI del alumno/a.

Artículo 7° Seguimiento Se realizará un seguimiento constante a los alumnos/as que cuenten con algún diagnóstico de base para monitorear los progresos o dificultades que presenten. En relación al seguimiento, dependerá de cada profesional de apoyo la frecuencia y periodos definidos. Estos pueden ser de carácter mensual, trimestral, semestral y/o anual.

TÍTULO III DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES Se entenderá como Adecuación Curricular, aquellas medidas de flexibilización del currículum escolar, orientadas a posibilitar que los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, que están por debajo o por encima del promedio puedan participar y beneficiarse del proceso de enseñanza aprendizaje. Artículo 8° Adaptaciones No Significativas Son aquellas adecuaciones curriculares destinadas a los alumnos que presentan alguna Nece-sidad Educativa Especial Transitoria, los cuales requieran modificaciones en algún instrumento o procedimiento que no afectan directamente las áreas nucleares del currículum o plan de estudio general. Estas modificaciones pueden aplicarse a metodologías, experiencias de aprendizaje, materia-les, tiempos, espacios o procedimientos de evaluación. Artículo 9° Adaptaciones Significativas Son aquellas adecuaciones curriculares destinadas a los alumnos que presentan alguna Nece-sidad Educativa Especial Permanente, en el cual se realizan modificaciones substanciales en uno o más elementos del currículo.

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Estas modificaciones pueden afectar los objetivos de aprendizaje / aprendizajes esperados, contenidos de unidad y procedimientos de evaluación. Algunas adecuaciones curriculares son: - Flexibilizar los tiempos previstos para el logro de los objetivos de aprendizaje, desarrollo de

actividades y evaluaciones. - Adecuar instrumentos de evaluación - Usar material de apoyo concreto, recursos audiovisuales o tecnológicos. - Diversificar los espacios físicos (aula de recursos, sala común, bibliocra, etc.) - Eliminar, disminuir o priorizar los objetivos de aprendizaje y contenidos. Artículo 10° Excepciones asociadas a NEEP Quedarán eximidos de la asignatura de Inglés, aquellos alumnos diagnosticados con Necesi-dades Educativas Especiales Permanentes asociadas a Discapacidad Auditiva, Déficit Intelec-tual, Sd. Asperger, Trastornos Generalizados del Desarrollo, u otras dificultades que impidan al alumno/a abordar el plan de estudio de dicha asignatura o del currículo oficial, ya sea por con-diciones físicas y/o psicológicas. (Art. 5°, Decreto n°511/97)

TITULO IV DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Se entenderá por evaluación diferenciada la aplicación de instrumentos y procedimientos de evaluación, que permitan identificar el ritmo y estilo de aprendizaje, los trastornos a la base, el rendimiento intelectual y la evolución frente al proceso de intervención psicopedagógico. Artículo 11° Procedimientos y Estrategias Los procedimientos de evaluación diferenciada son de variada índole y deben ser coherentes con el diagnóstico y tipo de necesidad educativa detectada. Además, el desarrollar acciones de evaluación diferenciada implica necesariamente utilizar y manejar estrategias de valoración diferenciada, consensuadas entre los diferentes profesio-nales docentes y especialistas. Algunas estrategias de evaluación diferenciada son: - Bajar la escala de exigencia al 50%. - Realizar pruebas breves que tengan los mismos objetivos de aprendizaje. - Modificar pauta de evaluación considerando sólo aspectos fundamentales, por ejemplo: no

descontar puntaje por calidad de letra u ortografía. - Subrayar o destacar las partes más importantes de un texto.

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- Destacar letras o palabras claves dentro de los trabajos o evaluaciones. - Resumir las instrucciones escritas. - Fraccionar los textos en partes pequeñas o breves. - Practicar lecturas grupales. - Modificar la actividad o lugar de trabajo en caso de presentar problemas para exponer fren-

te a su grupo curso (trastornos de ansiedad, inseguridad, etc.) - Acompañar la información oral o enunciado, con la presentación de imágenes. - Explicar los contenidos o preguntas de una prueba siempre de frente al alumno/a con voz

clara, fuerte y bien modulada, asegurándose de que se recibió correctamente el mensaje. - Entregar ejemplos. - Realizar evaluación escrita, complementando la evaluación oral. - Complementar los instrumentos de evaluación con tareas, guías, fichas, pruebas sumativas,

etc. - Proporcionar mayor tiempo para el desarrollo de pruebas, actividades, tareas, etc. - Utilizar ítems de alternativas, selección múltiple, verdadero o falso. - Ubicar a los alumnos/as en los primeros puestos de la sala de clases. - Asignar un compañero guía para la mediación de los aprendizajes. - Designar un puesto de trabajo lejos de pasillos, ventanas, murales en donde disperse su

atención. - Diversificar los espacios físicos (aula de recursos, sala común, bibliocra, etc.) - Reducir el número de cifras en los cálculos y operaciones matemáticas. - Presentar los problemas lógicos matemáticos con ayuda de gráficos y dibujos. - Usar hojas cuadriculadas para mejorar el uso del espacio a nivel escrito. El tamaño de las

cuadrículas deberá ser inversamente proporcional a la edad - Colorear los símbolos o signos en las operaciones matemáticas. - Disminuir distracciones ocultando otros ejercicios. - Permitir el uso de la calculadora, de la tabla numérica y de multiplicar como material de

apoyo concreto visual. - Facilitar apoyo afectivo y refuerzo positivo. - Otras que considere el profesor. Artículo 12° Excepciones asociadas a Porcentaje de Exigencia Podrá sufrir modificaciones el porcentaje de exigencia requerido para alumnos/as con Necesi-dades Educativas Especiales Permanentes o Transitorias, bajando de un 60% a un 50% de exi-gencia. Se aplicará de manera consensuada entre el profesor de asignatura y el educador dife-rencial cuando sea pertinente. Artículo 13° Periocidad El profesor de asignatura y/o educador diferencial podrá emplear la evaluación diferenciada en forma permanente u ocasional en todos aquellos alumnos/as que presenten tanto una necesidad educativa especial como alguna dificultad específica (traslado de colegio, enferme-dad, disfunción familiar, etc.) para desarrollar cualquier evento evaluativo.

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Artículo 14° Cobertura La evaluación diferenciada considera la atención a la diversidad de los alumnos de Enseñanza Básica (1° a 8° año básico) y Enseñanza Media (1° a 4° año medio) de nuestro establecimiento. Además, preferentemente la evaluación diferenciada debe considerarse para las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias Naturales. Artículo 15° Calificaciones Las calificaciones que obtengan los alumnos/as tras recibir evaluación diferenciada, deberán ser coherentes con Reglamento de Evaluación del establecimiento, el cual a su vez contempla los Decretos n°511/97, n°112/99, n°83/01, por lo que no se modificará la nota máxima ni la mínima. Respecto a esto, cabe señalar que la calificación es una medida relativa y no absoluta que dice relación sólo con los objetivos de aprendizaje medidos en un momento determinado para un alumno/a o grupo de alumnos/as, por lo cual podrán existir excepciones entre alumnos, con-tenidos y asignaturas, que el profesor de asignatura deberá consensuar con el educador dife-rencial y/o los profesionales de apoyo. Artículo 16° Promoción Los criterios de promoción para los alumnos/as con NEE Permanentes o Transitorias deberán ser coherentes con el Reglamento de Evaluación del establecimiento, el cual a su vez contem-pla los Decretos n°511/97, n°112/99, n°83/01, considerando las mismas normas para su pro-moción. Los criterios de promoción específicos para cada alumno/a beneficiario del Programa de Inte-gración Escolar, debe registrarse en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).

TITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 17° El director, en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica, podrá resolver situaciones especia-les de evaluación y promoción que presenten aquellos alumnos/as con NEE y sean beneficia-rios del Programa de Integración Escolar, tales como: - Ausencia a clases por períodos prolongados. - Traslado o ingreso tardíamente a clases. - Finalizar el año escolar anticipadamente. - Repetir un mismo nivel de manera consecutiva. - Ausentarse reiteradamente a un evento evaluativo sin justificación. - Aumentar o disminuir la cantidad de calificaciones sumativas por semestre. - Otros.

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Artículo 18° Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de 1° básico a 4° año medio, deberá quedar resuelta dentro del período escolar correspondiente. Artículo 19° El ser beneficiario del Programa de Integración Escolar junto a la evaluación diferenciada no implica la aprobación de la asignatura ni asegura la promoción al nivel educativo siguiente. Artículo 20° Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente anexo, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación y el Departamento de Educación Especial en concordancia con sus facultades legales.

***** El presente Anexo del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar fue revisado y actuali-zado por la Dirección, Unidad Técnico Pedagógica y Consejo General de Profesores del Cole-

gio Santa Cruz de Loncoche, el día 04 de enero del 2016.

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ANEXO EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE EDUCACIÓN PARVULARIA

TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES El Colegio Santa Cruz de Loncoche, acoge con mucha responsabilidad y compromiso el desafío de colocar en práctica y respetar el presente Evaluación y Promoción Escolar para la Enseñanza Preescolar de este Establecimiento, con el claro propósito de profundizar en los miembros de la Comunidad Educativa, los valores humanistas cristianos católicos como base de la formación integral de la persona, del estudiante, en estrecha concordancia con el Ideario y Proyecto Edu-cativo Santa Cruz.

De lo dispuesto en las Bases Curriculares de la Educación Parvularia establecidas por el Minis-terio de Educación (MINEDUC) y la opinión del Consejo de Profesores del Colegio Santa Cruz de Loncoche aprueba el siguiente Anexo Interno de Evaluación y Promoción para la Educación Parvularia: Artículo 1° En forma explícita, se utilizará como referente las disposiciones indicadas en los siguientes decretos y normativas oficiales del nivel pre-escolar que constituye el primer nivel del sistema de educación formal del país, siendo deber del Estado su promoción, en cumplimiento del mandato constitucional. - Ley 20162, que establece la obligatoriedad en la Educación Parvularia. (2007)

- Decreto 289, Bases Curriculares de la Educación Parvularia (2010)

- Decreto 1718 Exento, que determina fechas sobre edades de ingreso a Educación Pre-

escolar, Educación Básica y Educación media. (2011)

Artículo 2° El año escolar del establecimiento se estructurara considerando el calendario oficial dispuesto por la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Novena Región de la Araucanía bajo la modalidad de Régimen semestral. Artículo 3° “Las Bases Curriculares constituyen un marco referencial amplio y flexible, que admite diver-sas formas de realización; sus definiciones se centran en un conjunto de fundamentos y en una organización en ámbitos y núcleos de aprendizajes, que definen un cuerpo de aprendizajes esperados que pueden ser seleccionados, especificados, desglosados y complementados; sus orientaciones de como aprenden los niños/as son generales y deben ser especificadas y reali-

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zadas por las instituciones, programas y proyectos educativos que constituyen el nivel, de acuerdo con su propia diversidad y de los contextos en los que trabajan. De acuerdo a esto, las bases curriculares posibilitan diferentes énfasis curriculares, considerando, entre otras dimen-siones de variación, la diversidad étnica y lingüística”. (Decreto 289 art. 2° BCEP 2010) Artículo 4° Los establecimientos de educación parvularia procuran organizar el ingreso de los niños y ni-ñas a primer nivel de transición con cuatro años cumplidos al 30 de marzo y al segundo nivel de transición con 5 años cumplidos en la misma fecha. No obstante a lo anterior el director o directora del establecimiento educacional podrá decidir el ingreso a dicho niveles de niños y niñas que cumplan las edades antes dichas en fechas posteriores, que no excedan al 30 de junio del mismo año. (Ley 20162, Art. 4. 2011)

TÍTULO II DE LA EVALUACIÓN

Artículo 5°

En el contexto de la Educación Parvularia, se concibe la evaluación como un proceso perma-

nente, continuo y sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante

sobre todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, para formular un juicio valorativo que permi-

ta tomar decisiones adecuadas que retroalimenten y mejoren el proceso educativo en sus di-

ferentes dimensiones.

La característica de ser un proceso permanente significa que debe estar presente durante todo

el desarrollo curricular, a través de la evaluación inicial, de proceso y final.

Artículo 6° Las Educadoras de Párvulos tendrán la facultad de elaborar y utilizar instrumentos evaluativos propios que estén en concordancia con el proyecto curricular y las necesidades y característi-cas específicas de los niños y niñas. Artículo 7° Las disposiciones del presente anexo se aplicarán a los alumnos y alumnas de los niveles de Pre Kínder y Kínder del Colegio Santa Cruz de Loncoche, a contar del año escolar 2016. Artículo 8 Los alumnos de Pre Kínder y Kínder, serán evaluados en períodos semestrales en todos los ámbitos de experiencias para el aprendizaje, utilizando la pauta de evaluación para los apren-

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dizajes esperados de los programas pedagógicos para los niveles de transición I y II que entre-ga el Ministerio de Educación: - Evaluación Inicial, a inicios del año, realizando un diagnóstico del nivel de logro de aprendi-

zajes que tiene el grupo de estudiantes. Constituye un insumo para planificar el trabajo es-colar del año.

- Evaluación de proceso para observar los avances alcanzados durante el primer semestre en relación a la cobertura curricular y proyectar el semestre siguiente.

- Evaluación Final al final del año, para observar los avances alcanzados durante el año esco-lar en relación a la cobertura curricular y proyectarse al nivel siguiente.

Artículo 9° Los niños y niñas que presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE), serán evaluados a partir de las orientaciones que entregue un especialista del equipo interdisciplinario del esta-blecimiento.

TÍTULO III CALIFICACIONES

Artículo 10° En el Primer y Segundo Nivel Transición el resultado de las evaluaciones de los aprendizajes esperados de los estudiantes serán expresados de manera cualitativa a través de La observa-ción de comportamientos, actividades y avances de los estudiantes en el Ámbito Formación Personal Y Social, Comunicación y Relación con el Medio Natural y Cultural establecidos en las Bases Curriculares de la Educación Parvularia. Artículo 11° Las estrategias e instrumentos para evaluar a los párvulos serán los siguientes: a. Escalas de Apreciación. b. Auto – evaluación. c. Lista de Cotejo. d. Plan del alumno. El área académica será evaluada utilizando los siguientes conceptos:

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TÍTULO IV PROMOCION Artículo 12° Serán promovidos todos los estudiantes del nivel de pre-escolar, aunque no cumplan con el logro de los aprendizajes esperados en estos niveles, por tanto su promoción será automática.

TÍTULO V DE LA INFORMACIÓN PARA PADRES Y APODERADOS Artículo 13° Las educadoras de párvulos deberán informar periódicamente a los padres y apoderados, res-pecto del estado de avance de los aprendizajes de los niños y niñas, en reuniones de microcen-tros o entrevistas personales según la necesidad de cada párvulo. ARTICULO 14° Las Educadoras de Párvulos deberán hacer entrega a los padres y apoderados de un informe al hogar semestral.

TÍTULO VI: DISPOSICIONES Y CONSIDERACIONES FINALES Artículo 15° El presente Reglamento de Evaluación de la Enseñanza Preescolar, deberá evaluarse durante y al final de cada Año Lectivo, quedando abierto a modificaciones anuales, que permitan perfec-

Nivel de logro Descripción

Logrado = La habilidad se presenta siempre y significa que el niño la ha conso-

lidado.

Medianamente

logrado = La habilidad se presenta a veces y su logro está en proceso.

Por lograr = La habilidad se está iniciando, se presenta ocasionalmente, requiere

de mediación para alcanzarla o aún se observa.

N/O = No observado

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cionar el accionar y orientación pedagógica de esta propuesta en bien de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Artículo 16° Cualquier situación específica no prevista en el presente anexo de Evaluación y Promoción Escolar, será resuelta por la Dirección del Colegio con asesoría directa de Coordinación Aca-démica (Unidad Técnica Pedagógica) y acompañada del coordinador de ciclo, previa consulta de la situación a las educadoras de párvulos, Inspectoría General, Departamento de Orienta-ción, Psicopedagoga y Psicología, Consejo General de Profesores según corresponda.

***** El presente Anexo del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar fue revisado y actuali-zado por la Dirección, Unidad Técnico Pedagógica y Consejo General de Profesores del Cole-

gio Santa Cruz de Loncoche, el día 04 de enero del 2016.