USO DE LA FDG-PET EN SITUACIONES CLÍNICAS NO CONTEMPLADAS ...
Reglamento de Evaluación, Promoción y Calificación€¦ · Artículo 3: Los alumnos serán...
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Reglamento de Evaluación, Promoción y
Calificación “SOLIDARIDAD-PERSEVERANCIA-
SISTEMATICIDAD”
1 Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y
promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica, para continuar
aplicándose en todos los cursos de 1° a 6° año Básico, según Bases
Curriculares Educación Parvularia Docto 2018, Bases Curriculares Docto 439
de 2012 y Plan de estudio, Docto 2960 de 2012, de acuerdo a la gradualidad
establecida en el Decreto Supremo, 7° y 8° Año Básico, Con su Plan de estudio
1363 de 2011 para los establecimientos de enseñanza básica de niñas y niños
reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.
INTRODUCCIÓN
La Escuela Víctor Köerner de Calle Larga en colaboración y apoyo a esta
iniciativa oficial, se convierte en actor fundamental, por medio de su Director
el Sr. Jaime Andrade Bugueño y Encargada de Unidad Técnica pedagógica Sra.
Nancy Manquel Soto, Educadora Párvulos Sra. Gladys Muñoz Zelaya. Y el
consejo de profesores actúa en la elaboración de un Reglamento interno de
Evaluación que ayude y facilite el cumplimiento de tan significativa misión
educacional tomando como base y fundamento la normativa actual nuestra
escuela elaboró el presente Reglamento de Evaluación, Calificación y
Promoción para los estudiantes de Pre- básica y Educación General Básica.
Además se incorporan las matrices fundamentales de nuestros instrumentos
institucionales, como lo son:
- Proyecto Educativo Institucional PEI
- Plan de Mejoramiento Educativo PME
- Manual de Convivencia Escolar
- Jornada Escolar Completa
La evaluación será una instancia para aprender, por lo cual entregará
información que permita tomar decisiones pertinentes, corregir desviaciones
de los objetivos y cambiar prácticas pedagógicas cuando sea oportuno. Estará
inserta en el proceso y no será sólo terminal.
Durante el proceso de aprendizaje, los(as) profesores(as) deberán
realizar actividades de reforzamiento y ejercitación permanente con el fin de
atender las dificultades que presenten los(as) alumnos(as). También se
deberán desarrollar actividades para atender a los(as) más aventajados(as)
que les permitan profundizar o ampliar los objetivos en las unidades que se
están desarrollando, para ello, se podrá recurrir a actividades
complementarias de los libros de texto, guías de estudio, etc.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: El reglamento de evaluación deberá ser comunicado a todos los
docentes durante el Consejo Escolar; Consejo de profesores; a los padres y
apoderados, y a los alumnos y alumnas en la primera reunión de Sub centros y
los consejos de cursos respectivamente. También se deberá enviar una copia a
la plataforma del Ministerio de Educación junto con el Manual de Convivencia
Escolar, PEI.
Artículo 2: El año escolar comprenderá dos periodos lectivos.
Artículo 3: Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas, o
actividades contempladas en el plan de estudio, debiendo estas calificaciones
referirse exclusivamente a aspectos del rendimiento escolar y en ningún caso
a materias de tipo conductual.
Artículo 4: De acuerdo a la normativa actual, el Director del establecimiento
previa consulta al profesor jefe del curso y al profesor de la Asignatura
correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos una asignatura,
en casos debidamente fundamentados, para esto se deberá proceder de
acuerdo a la siguiente normativa:
- Certificado de Salud.
- Informe del profesional correspondiente.
- Solicitud escrita del apoderado.
- Informe del profesor de asignatura
Artículo 5: El profesor de cada asignatura deberá evaluar las actitudes y
habilidades cualitativamente, de acuerdo a pauta establecida por el
establecimiento al término de cada semestre para ser informado al
apoderado.
DE LAS EVALUACIONES
Artículo 6: Evaluación de procesos:
6.1. En el mes de Marzo, cada profesor de asignatura correspondiente,
aplicará y tabulará los resultados de las pruebas de diagnóstico, desde NT1,
NT2 y de 1º a 8º básico, para establecer niveles de logro y ser presentados a la
dirección.
6.2. La Dirección durante la primera quincena hará análisis de resultados para
luego informar al Consejo de Profesores, apoderados y en particular al curso y
elaborar estrategias remediales en forma oportuna.
6.3. Al inicio de cada semestre, el profesor de asignatura, deberá entregar un
calendario de las evaluaciones que aplicará a los alumnos(as), para
posteriormente (una semana después de las evaluaciones) las notas
obtenidas por los alumnos aparezcan en el libro de clases. Para lo anterior, la
dirección tendrá un registro progresivo de las notas de los alumnos(as).
6.4. Los(as) alumnos(as) y apoderados recibirán a comienzos el calendario
semestral de evaluaciones elaborados por cada docente. Además ser
informados(as) previamente sobre los contenidos y el tipo de instrumento de
evaluación que se utilizará.
6.5. Las fechas de evaluaciones sumativas serán informadas a los(as)
alumnos(as) con al menos 07 días de anticipación. Una vez acordada la fecha
no habrá postergación. Será registrada por el (la) profesor(a) de asignatura en
el calendario del curso y en el Libro de Clases.
6.6. Con 48 horas como mínimo, el docente, deberá entregar sus evaluaciones
a para su revisión y autorización del instrumento a Unidad Técnica
Pedagógica.
6.7. Finalizada la 2da evaluación (Evaluación Intermedia) el docente deberá
hacer un análisis con sus alumnos sobre resultados de la medición y entregar
a la dirección la tabulación de esos resultados.
6.8. Luego de obtener los resultados de cada evaluación, se debe realizar una
retroalimentación de lo evaluado, a los estudiantes.
Artículo 7: Las evaluaciones coeficiente 1 se aplicaran desde 1° a 8° Año
Artículo 8: La evaluación diferenciada que aplicará la escuela está orientada a
ofrecer variados procedimientos de enseñanza y evaluación, guiada por la
docente del Programa de Integración, Educadora Diferencial de la escuela,
profesor de asignatura, adecuaciones curriculares, estrategias para el logro de
objetivos de aprendizajes. Los profesionales y docentes deben entregar las
herramientas necesarias al alumno/a para el logro de sus aprendizajes y
asegurar su progreso de acuerdo al Curriculum Nacional.
Artículo 9: Los alumnos de 1° a 8°, serán evaluados en todas las asignaturas o
actividades del plan de estudio, con un mínimo por semestre de 5 notas en
Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia y Geografía y Ciencias
Sociales , Ciencias Naturales. Para las asignaturas restantes, el mínimo de
notas serán proporcionales a las horas destinadas a la asignatura, más una
nota, incluyendo Religión, la que no incidirá en el promedio final ni en la
promoción de los estudiantes.
Artículo 10: La evaluación de la asignatura de Religión se registrará en base a
logro de objetivos, centrándose en una pauta, la cual tendrá los siguientes
criterios: muy bueno, bueno, suficiente e insuficiente.
Artículo 11: El profesor debe otorgar diversas oportunidades de evaluación a
los estudiantes. El docente podrá ejecutar pruebas escritas, trabajos de
investigación, disertaciones, pruebas acumulativas, etc.; teniendo cada de
estos su instrumento de evaluación pertinente (Escala de apreciación, lista de
cotejo, rubricas, etc.).
Artículo 12: Los resultados de las evaluaciones, expresadas como
calificaciones, de los(as) alumnos(as) en cada uno de las asignaturas, o
actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas en los libros de clases, se
anotarán en una escala numérica de 2,0 a 7,0. La nota mínima de aprobación
será 4,0 con un nivel de exigencia de 60%.
Artículo 13: El cálculo de las notas semestrales, promedio final de la
asignatura y el promedio general, se realizará aproximando desde la
centésima 0,05 a la 0,09, a la décima superior.
Artículo 14: El profesor de cada asignatura, informará a los alumnos de los
resultados obtenidos en los diferentes trabajos y prueba realizadas, esta
información será entregada a más tardar en los siete días hábiles (una
semana) después del momento de la entrega de los trabajos, motivando el
autoaprendizaje y la auto- evaluación, dando la posibilidad de nivelarse en los
aprendizajes que aún no se han logrado.
Artículo 15: El profesor Jefe informará, cada vez que sea necesario, al
apoderado y a la dirección, sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje, para
que le apoyen en la búsqueda de soluciones, dejando registro escrito de la
entrevista realizada, en el libro de clases o en la bitácora de tutoría.
Artículo 16: Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales u
otras, según sea procedente, tanto como la autoevaluación o evaluación
participativa. Frente a situaciones de evaluación de sí mismos
(Autoevaluación) y evaluación de pares (co- evaluación), la ponderación
máxima será el 20 % de la nota. Cada estudiante podrá por estos conceptos
obtener una calificación por semestre y por asignatura.
Artículo 17: Desde Primero a Octavo Año Básico, la calificación semestral de
cada Asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones
obtenidas por el alumno en este período.
Artículo 18: Los instrumentos o técnicas evaluativas son de exclusiva
responsabilidad del profesor(a), siempre y cuando se adecuen a los
fundamentos y procedimientos evaluativos del presente reglamento y sean
plenamente conocidas por los(as) alumnos(as), los(as) verdaderos(as)
protagonistas del proceso de aprendizaje. Para ello, se sugiere la utilización de
los siguientes técnicas o instrumentos: Registro Anecdótico, Registro
Individual con Aprendizajes Esperados alcanzados por el(la) alumno(a), Auto-
evaluación, Carpetas de Trabajos, Pruebas de Desarrollo, Pruebas Objetivas,
Interrogaciones Orales, Disertaciones, Entrevistas, Pruebas con Ítems de
Respuesta Estructurada, procedimientos e instrumentos de realización de
tareas, los Mapas Conceptuales, la Observación de Procesos (con pautas
definidas), la formulación de preguntas orales, el trabajo colaborativo, etc.
Artículo 19: El (la) profesor(a), en todos los eventos de evaluación sumativa,
deberá entregar con antelación a los(as) estudiantes los criterios y
ponderaciones por los que serán evaluados. Ejemplos:
- Todo trabajo escrito o prueba de cualquier subsector debe cumplir con los
siguientes requisitos: Cuidado de ortografía, redacción, orden, limpieza, etc.
Este aspecto será calificado en cada trabajo o prueba.
- En una disertación, los(as) estudiantes deberán saber con anterioridad que
serán evaluados en: dominio de contenidos, material de apoyo, claridad en la
dicción, capacidad para darse a entender, entre otros. Luego de cada
disertación, se aplicará una prueba acumulativa relacionada con la exposición.
Cada alumno(a) deberá disertar 1 vez por asignatura al semestre.
- En todas las asignaturas, se deberán presentar trabajos escritos, de acuerdo
a una pauta consensuada dos veces en el semestre, contemplando tres
integrantes como máximo en cada grupo.
- En la presentación de trabajos como collages, esquemas, etc., los(as)
estudiantes deberán saber que serán evaluados en: pulcritud en el trabajo,
cumplimiento de plazos, originalidad, representación clara de los contenidos
solicitados, etc.
En todo trabajo de investigación, además de los aspectos propios de la
asignatura el (la) Profesor(a) deberá considerar los siguientes criterios:
- Establecer previamente objetivos claros y precisos.
- Presentar a los(as) alumnos(as) la pauta de evaluación.
- Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada. Uso de espacios educativos
de la escuela y/o tecnología.
- Exigir elaboración personal del alumno(a) y no aceptar transcripciones,
fotocopias del contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet,
con las direcciones o bibliografía consultada.
- Para evaluarlos y asignar la calificación, se sugiere agregar una exposición
oral del tema de acuerdo a la pauta previamente establecida.
- Cada criterio es parte de la Pauta de Evaluación (sugerencia).
¿El trabajo cumple con los objetivos dados?
¿El trabajo presenta un mínimo de tres fuentes bibliográficas
diferentes?
¿En el trabajo se observa elaboración personal?
¿El alumno es capaz de hacer una defensa oral del tema?
Artículo 20: Las notas obtenidas por los(as) alumnos(as) y registradas en los
libros de clases, no podrán ser modificadas o anuladas por el (la) Profesor(a), a
menos que se cuente con la autorización de la dirección. Sólo después de esto
se podrá modificar una calificación.
Artículo 21: Los(as) alumnos(as) obtendrán las siguientes modalidades de
calificación:
a) Acumulativas o Sumativas: Son evaluaciones de proceso que se realizan en
la clase por tareas, desarrollo de guía, laboratorios, interrogaciones u otros
trabajos de menor complejidad, que dan origen a una calificación o nota. Del
mismo modo, se podrá calificar con nota acumulativa las interrogaciones
orales o escritas basadas en contenidos de la clase anterior.
b) Parciales: Corresponderán a las calificaciones que el (la) alumno(a) obtenga
durante el semestre, producto de una o más evaluaciones acumulativas o
sumativas.
c) Semestrales Corresponderán al promedio aritmético con aproximación de
las calificaciones asignadas en cada asignatura durante el semestre.
d) Finales: Serán el resultado del promedio aritmético de los semestres con
aproximación.
e) Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético, con
aproximación, de las calificaciones finales de cada asignatura.
Artículo 22: Se calificará la revisión de cuadernos y/o carpetas con nota
acumulativa o porcentaje de logro de objetivos, que se traducirá en una
calificación parcial semestral.
Artículo 23: Sólo podrá aplicarse hasta dos pruebas parciales escritas por día.
Artículo 24: Los resultados de las pruebas y trabajos de tipo parcial deberán
entregarse a los(as) alumnos(as) dentro de los 07 días siguientes para que
pueda conocer sus logros y corregir sus equivocaciones, (no se debe perder de
vista que la evaluación es una instancia de aprendizaje) registrándose de
inmediato en el Libro de Clases con lápiz pasta azul.
En relación a las evaluaciones, es necesario explicitar los siguientes puntos:
a) No se podrá aplicar una nueva prueba sin que los(as) alumnos(as)
conozcan la calificación anterior.
b) Los(as) alumnos(as) que no se presenten a rendir una prueba en la
fecha fijada, deberán realizarla dentro de la semana con justificativo de
la inasistencia (certificado médico). De lo contrario, será evaluado con
nota mínima (2,0).
c) Luego de presentar el certificado médico correspondiente, el alumno
será evaluado el día y la hora asignado por el establecimiento, fuera de
la jornada escolar.
Artículo 25: El (la) alumno(a) que sea sorprendido(a) copiando en prueba o
adultere maliciosamente la evaluación, será citado a una prueba o
interrogación dentro de la semana con una nota máxima de 4,0.
Artículo 26: En el caso que el (la) alumnos(a) se presenten sin el material de
trabajo o falte a clases (en cualquier asignatura), en donde iba a realizar un
trabajo con nota sumativa, que no es prueba escrita será citado a rendirlo
cuando el profesor de la asignatura lo determine. En el caso que se negara a
rendirlo se citará al apoderado y se fijará un nuevo plazo. Si la conducta
persistiese será evaluado con la nota mínima (2,0). De todo esto debe dejarse
registro escrito (pautas de entrevistas institucionales).
Se deberán utilizar todos los recursos posibles para que el(a) estudiante
demuestre si ha alcanzado o no los objetivos propuestos, registrándose todas
las instancias y medidas adoptadas en el cuaderno del Profesor(a) Jefe del
curso que corresponda (bitácora).
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 27: Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año
de Enseñanza básica que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases,
considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de
Planes y Programas y Bases curriculares correspondientes a estos cursos. No
obstante, el director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la
promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en
razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
Artículo 28: Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza
Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las
asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a
clases.(85% de asistencia mínimo).
Artículo 29: Serán promovidos los alumnos de 1° a 8º año de Educación
General Básica ,que no hubieran aprobado una asignatura siempre que su
nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior incluido el
no aprobado.
Artículo 30: Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° a 8°
año de Educación General Básica, que no hubieran aprobado dos asignaturas
siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior,
incluidos los no aprobados.
Artículo 31: En el caso de alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales
de carácter permanente que requieran Adecuaciones curriculares
significativas para su progresión en el curriculum, contarán con un Plan de
Adecuación Curricular Individual PACI, consensuado por Docentes
especialistas, docentes de aula, Unidad Técnico pedagógica, Padres y
Apoderados y Dirección.
Artículo 32: Una vez finalizado este proceso, el establecimiento entregará a
todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique la asignatura,
las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
Artículo 33: El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por motivo
alguno.
DE LA ASISTENCIA
Artículo 34: Serán promovidos los alumnos que asistan, a lo menos el 85% de
las clases establecidas en el calendario escolar anual.
Artículo 35: De 1° a 8° Año Básico, el Director del Establecimiento y el consejo
de profesores podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes
menores de asistencia.
Artículo 36: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar
resuelta al término de cada año escolar.
DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA
Artículo 37: Los(as) Alumnos(as) de la Educación Parvularia serán evaluados en
el aula de acuerdo al Decreto 289 del 29 de octubre de 2001:
Período de Diagnóstico
Consta de los siguientes documentos:
- Anamnesis.
- Aplicación de Prueba de Diagnóstico de acuerdo a objetivos de aprendizajes
propuestos en las nuevas bases curriculares de educación parvularia.
- Registro individual con los objetivos de aprendizajes evaluados, en
evaluación intermedia y final, de acuerdo a criterios (logrado, semi- logrado,
no logrado).
- Luego de cada evaluación (diagnóstico, intermedia y final) se realizará
un respectivo plan remedial.
- Entrevista con los padres.
- Presentación al consejo de profesores(as) del resultado del diagnóstico (a
más tardar el 15 de Abril).
- Informe al consejo de profesores(as) del estado de avance de programas
especiales que se presenten en el nivel.
- El informe debe ser presentado al finalizar el semestre.
Período de Desarrollo del Plan de Estudios Contempla lo siguiente:
-Pauta de Evaluación de objetivos de aprendizajes
- Registro anecdótico.
- Registro individual con objetivos de aprendizajes seleccionados para el
primer semestre con entrega de un informe al hogar.
- Autoevaluación.
- Carpeta de trabajos.
- Entrevista con los padres.
Período de Finalización Incluye aspectos tales como:
- Registro individual con objetivos de aprendizajes seleccionados para el 2°
semestre, con entrega de un informe al hogar.
- Entrega de carpeta de trabajos.
DE LA PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE NT1 Y NT2
Artículo 38: Para la promoción de los niños y niñas de cada curso o nivel de
educación parvularia, se considerarán la asistencia del 85% a clases y
conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas con sus respectivos
ámbito, núcleos y experiencias de aprendizaje de las Nuevas Bases
Curriculares de Educación Parvularia.
Los estudiantes deben ingresar a los niveles NT1 y NT2 con la edad mínima
cumplidos al 31 de Marzo de 4 y 5 años respectivamente.
En caso de repetir el Nivel en casos especiales, estos serán fundados en
informes de Psicóloga, Psicopedagoga, Educadora, acta de autorización y
determinación de Padres y apoderados.
DE LA PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE EDUCACIÓN BASICA
Artículo 39: Serán promovidos todos(as) los(as) alumnos(as) de 1º a 8° Año de
Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases,
conjuntamente con el logro de objetivos.
El (la) Director(a) del Establecimiento y el (la) Profesor(a) Jefe de cada curso
podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de
asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente
justificadas.
RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS EDUCATIVOS
Artículo 40: Se estipula lo siguiente:
a) Serán promovidos los(as) estudiantes que hubiesen aprobado todos las
asignaturas de sus respectivos planes de estudio, siendo la nota mínima de
aprobación 4,0.
b) Serán promovidos(as) los(as) alumnos(as) de Primero a Octavo (1º a 8º
Básico) que no hubiesen aprobado una asignatura, siempre y cuando su nivel
general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no
aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos(as) los(as) estudiantes de 1° a 8° año que no
hubiesen aprobado dos asignaturas siempre y cuando su nivel general de
logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.
Artículo 41: El Director del Establecimiento Educacional, en conjunto con los.
(las) profesores(as) respectivos deberán resolver las situaciones especiales de
evaluación y promoción de los(as) estudiantes de 1° a 8° Enseñanza Básica.
También resolverán los casos de alumnos(as) que, por motivos justificados,
requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período
determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
Todas las situaciones de evaluación de los(as) estudiantes de NT1 a 8° Año de
Enseñanza Básica deberán quedar resueltas dentro del período escolar
correspondiente (semestre o período anual).
Artículo 42: La situación final de promoción de los(as) alumnos(as) deberá
quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso,
el establecimiento educacional entregará a todos(as) los(as) estudiantes un
certificado anual de estudios que indique las asignaturas, con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado
Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
El presente reglamento de evaluación ha sido confeccionado en conjunto con
la Dirección y profesorado de la Escuela, siendo consensuado con padres
apoderados y alumnos.