REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ENSEÑANZA ...asignaturas de Religión y/u Orientación se expresará...

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA FUNDACIÓN EDUCACIONAL LUCILA GODOY ART.440: En cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto Ex. Del Ministerio de Educación que se aplicara en la Fundación Educacional Lucila Godoy de Linares. Concluido el año escolar este Reglamento deberá ser evaluado para realizar las adecuaciones necesarias para el año siguiente que mejoren el proceso educativo. PÁRRAFO I DISPOSICIONES GENERALES. Art.1°: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán de 1°a 8° año de Educación General Básica de acuerdo a lo establecido en el Art. 2° del Decreto Exento N° 511 de 1997 del Ministerio de Educación. Art.2°: Las disposiciones contempladas en este Reglamento deberán ser informadas por escrito a todos(as) los(as) alumnos(as), padres y apoderados. Información resumida de este Reglamento se incluirá en la Libreta de Comunicaciones. PÁRRAFO II DE LA EVALUACIÓN. Art. 3° Conforme con los principios de formación integral y su sistema Educativo, en la aplicación de este Reglamento se actuará con la flexibilidad debida, de manera que se asegure el éxito del proceso de aprendizaje. El establecimiento asume la responsabilidad pedagógica respecto de los resultados de los aprendizajes de los(as) alumnos(as) y arbitrará todas las medidas para el éxito de este objetivo. Art. 4°: El establecimiento asume que la Evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel. Art. 5°: Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales. Art. 6°: En la Evaluación de los(as) alumnos (as) se considerarán todas las asignaturas del Plan de Estudios correspondiente. No se incluirá en la evaluación con cifras las asignaturas consejo de curso, orientación y religión por su carácter de formación de hábitos y actitud social.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA FUNDACIÓN EDUCACIONAL LUCILA GODOY

ART.440: En cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto Ex. Del Ministerio de Educación que se aplicara en la Fundación Educacional Lucila Godoy de Linares. Concluido el año escolar este Reglamento deberá ser evaluado para realizar las adecuaciones necesarias para el año siguiente que mejoren el proceso educativo.

PÁRRAFO I DISPOSICIONES GENERALES.

Art.1°: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán de 1°a 8° año de Educación General Básica de acuerdo a lo establecido en el Art. 2° del Decreto Exento N° 511 de 1997 del Ministerio de Educación. Art.2°: Las disposiciones contempladas en este Reglamento deberán ser informadas por escrito a todos(as) los(as) alumnos(as), padres y apoderados. Información resumida de este Reglamento se incluirá en la Libreta de Comunicaciones.

PÁRRAFO II DE LA EVALUACIÓN.

Art. 3° Conforme con los principios de formación integral y su sistema Educativo, en la aplicación de este Reglamento se actuará con la flexibilidad debida, de manera que se asegure el éxito del proceso de aprendizaje. El establecimiento asume la responsabilidad pedagógica respecto de los resultados de los aprendizajes de los(as) alumnos(as) y arbitrará todas las medidas para el éxito de este objetivo. Art. 4°: El establecimiento asume que la Evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel. Art. 5°: Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales. Art. 6°: En la Evaluación de los(as) alumnos (as) se considerarán todas las asignaturas del Plan de Estudios correspondiente. No se incluirá en la evaluación con cifras las asignaturas consejo de curso, orientación y religión por su carácter de formación de hábitos y actitud social.

Art. 7°: Al inicio del año lectivo y del segundo semestre el profesor de la asignatura aplicará una evaluación diagnóstica que le permita determinar las conductas de entrada de sus alumnos (as) Estas evaluaciones diagnósticas se registrarán en el libro de clases una semana antes de finalizar los meses de marzo y agosto según corresponda. Realizada la Evaluación Diagnóstica, el profesor informará a los (as) alumnos (as) los Objetivos de Aprendizaje (OA) a lograr, especificando las habilidades y actitudes que se tendrán como metas. Art. 8°: Durante el proceso enseñanza-aprendizaje el colegio cuenta con proyecto PIE que atiende las NEE de los alumnos que presentan TEL y además para potenciar el trabajo pedagógico se deberán realizar actividades de reforzamiento permanente utilizando diversas estrategias remediales, con la finalidad de atender las dificultades que presenten los (as) alumnos (as) que no logren los objetivos propuestos. Para asegurar el éxito escolar se aplicará la evaluación formativa. Art. 9°: Para efectos de evaluación sumativa, los estudiantes serán calificados de todas las Asignaturas del Plan de Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica diferenciada: Desde Primer año a Sexto año básico, será 2,0 a 7,0 con un decimal. Desde Séptimo a Octavo año básico, será 1,0 a 7,0 con un decimal. La calificación mínima de aprobación será 4,0. Para obtener calificación 7,0 el rango de exigencia será de un 60%. Art. 10°: La calificación semestral y final obtenida por los alumnos (as) en las asignaturas de Religión y/u Orientación se expresará en los conceptos (MB, B, S, I) pero no incidirá en la promoción.

Respecto a la reglamentación de las clases de Religión, se transcriben los párrafos 2 y 5 del Ord.702 de 2013 emitido por la Superintendencia de Educación

2.- La encuesta sobre clases de Religión deberá aplicarse en todos los establecimientos educacionales no confesionales del país, archivándose en cada uno de dichos establecimientos y debiendo permanecer a disposición de la autoridad ministerial, de la Superintendencia de Educación y de la comunidad en general

5.- En caso de que la totalidad de los padres o apoderados de un curso manifiesten en la encuesta que no desean que sus hijos o pupilos cursen clases de Religión, las horas correspondientes a dicho sector serán distribuidas por el establecimiento dentro de los sectores de aprendizaje de la Formación General. En caso de que dicha opción sea ejercida por uno o algunos padres o apoderados de un curso, el establecimiento deberá arbitrar medidas para que el o los estudiantes

correspondientes destinen dicho tiempo en actividades sistemáticas y regulares de estudio personal o grupal, dirigido y supervisado.

La calificación de esta asignatura se registrará en todos los documentos oficiales. Art. 11°: En las Asignaturas deberá registrarse semestralmente, como mínimo, la cantidad de calificaciones que se indica:

Asignatura con… Número de calificaciones 1 hora 2

2 y 3 horas 3 4, 5 y 6 horas 5

7 y 8 horas 6 Art. 12°: Todas las evaluaciones serán coeficiente 1. Antes de la aplicación de un control, el profesor especificará los objetivos y contenidos que se incluirán, el tipo de instrumento y realizará un reforzamiento de los aspectos fundamentales. Art. 13°: Podrán realizarse evaluaciones con calificación clase a clase, siempre que el contenido de evaluación corresponda sólo a la clase anterior. No obstante, los (as) alumnos (as) no podrán tener más de dos evaluaciones escritas diarias con calificación. Las pruebas fijadas por calendarios no podrán ser postergadas salvo por razones justificadas, las que serán informadas debidamente a U.T.P Art. 14°: Los alumnos serán evaluados con diversos instrumentos tipo SIMCE y PSU, estos llevando una calificación de carácter acumulativa con nota de 2.0 a 7.0 que será registrada en la asignatura correspondiente. Art. 15°: La inasistencia del alumno a clases durante un día de control avisado, deberá ser justificada personal o telefónicamente por el apoderado durante el día de control o con anterioridad, presentando certificado médico o justificación al inspector del establecimiento, con la finalidad de tener derecho a rendir el control en la nueva fecha que le fijará el profesor. En caso contrario, se aplicará una evaluación con el 70% de exigencia, debiendo ser evaluado el día que se presenten a clases. El instrumento de evaluación puede estar sujeto a modificaciones. En caso de inasistencia a una recalendarización, se aplicará nota mínima, si no existiera justificación. Ante reiteradas inasistencias a pruebas fijadas, se avisará a Dirección para citar apoderados. Ante ausencias prolongadas el alumno tendrá un plazo de tres días para tener su materia y ser evaluado. Art. 16°: Los alumnos de 1° a 8° año de Educación General Básica obtendrán,

durante el año lectivo, los siguientes tipos de calificaciones PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones que obtenga durante el semestre en las diferentes asignaturas, expresadas hasta con un decimal. La nota parcial 4,0 será asignada con el 60% del puntaje que otorgó la nota 7,0. La última evaluación parcial corresponderá a la prueba semestral que considere los Objetivos de Aprendizajes más relevantes del semestre en las asignaturas científico-humanista de 1° a 8°. El alumno podrá eximirse de esta evaluación, siempre y cuando obtenga un promedio aritmético igual o superior a 6,0 sin aproximación. Alumno que no presente trabajo de investigación, ensayo, informe, análisis, bitácora, entre otros, en la fecha indicada, se evaluará con nota mínima de acuerdo a su nivel. Alumno que presente controles sin contestar en cualquier asignatura se procederá a calificar con nota mínima de acuerdo a su nivel. Si en algún trabajo se evidencia plagio (copia extraída de cualquier fuente de información) total se procederá a calificar con nota mínima de acuerdo a su nivel, en caso de ser parcial no tendrá puntaje lo copiado. SEMESTRALES: Corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético de las calificaciones parciales asignadas durante el semestre. Esta calificación se expresará con un decimal. La centésima igual o superior a 0,05 se aproximará a la décima superior. FINALES: Corresponderán en cada asignatura, al promedio aritmético de los promedios semestrales. Esta nota se expresará con un decimal. La centésima igual o superior a 0,05 se aproximara a la décima superior. Los casos de calificación final 3,9 no aproximados, se subirán automáticamente a nota 4,0. PROMEDIO GENERAL DE CALIFICACIONES: Corresponderán al promedio aritmético de las Calificaciones Finales de todas las asignaturas, excluidas la Asignatura de Religión y Orientación. Esta nota se expresará con un decimal con aproximación, desde nota 4,0. Art. 17°: Respecto a las estrategias para calificar los aprendizajes de los alumnos, los docentes podrán hacer uso de:

• Interrogaciones escritas u orales con o sin aviso. • Exposiciones. • Explicaciones y demostraciones. • Grupo de discusión, foros o debates. • Informes de laboratorio. • Técnicas de resolución de problemas. • Guías de aprendizajes. • Dramatizaciones.

• Aprendizajes de trabajos individuales o grupales. • Disertaciones. • Procedimientos de elaboración y producción de productos. • Procedimiento de creación o recreación. • Autoevaluaciones y/o coevaluaciones. • Otras que la situación amerite.

En relación a los trabajos de grupo, de investigación, disertaciones y actividades prácticas, en todas las asignaturas estos deberán ser evaluados según una pauta dada a conocer a los estudiantes previamente por el profesor. La calificación será registrada considerando el aprendizaje a través de una interrogación individual, oral o escrita, sobre el tema desarrollado. Cualquiera que sea el procedimiento de evaluación elegido por el docente, este deberá tener plena concordancia con la forma habitual del trabajo realizado por el alumno en las clases durante el desarrollo de la unidad. El profesor tendrá la facultad de anular o repetir promediando el control, cuando el resultado tuviese más de un 50% de reprobación, previa consulta a U.T.P. Art. 18°: Respecto del modo de informar a los alumnos y apoderados resultados de las evaluaciones, se dispone lo siguiente:

• Entregar a los alumnos los resultados de evaluaciones e instrumentos en un plazo máximo de dos semanas. El incumplimiento de esta norma, no permitirá al docente aplicar ninguna otra evaluación mientras no entregue los resultados del control anterior.

• Entregar al apoderado el informe de calificaciones en todas las reuniones de apoderados que se realicen durante el año.

• En el caso de que un alumno presente dos calificaciones bajo 4,0 en forma consecutiva en cualquier asignatura, se deberá informar al apoderado y registrar en la hoja de vida del estudiante.

Art. 19°: A los alumnos que se les sorprenda copiando, ayudando a un compañero, interrumpiendo un normal desarrollo de la evaluación o vulnerando las instrucciones generales registradas en el procedimiento evaluativo, se les aplicará la siguiente medida: • De primero a cuarto año básico se les retirará inmediatamente la prueba y se

corregirá solamente lo que tenga respondido. • De quinto a octavo año básico se les retirará inmediatamente la prueba y se

evaluará con nota mínima según corresponda.

Se registrará el hecho en hoja de vida del alumno y se citará a apoderado para

informar la situación. Art. 20°: Los alumnos (as) que hurten, copien, fotografíen y/o divulguen una prueba antes de ser aplicada, se registrará en la hoja de vida del alumno (a) causante de dicha situación y se informará al apoderado del estudiante involucrado de la sanción correspondiente. Art. 21°: Los alumnos (a) que presentan certificados médicos que indique la imposibilidad de realizar ejercicios físicos serán evaluados de manera diferenciada, ya sea a través de trabajos de investigación o de ayudantía en la asignatura de Educación Física. Art. 22°: Se aplicará evaluación diferenciada a los alumnos (a) que presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE) que les impidan un aprendizaje continuo o sistemático en alguna asignatura. Para este efecto el apoderado presentará al profesor jefe el certificado del Profesional acreditando diagnóstico y tratamiento. En caso contrario se evaluará en forma no diferenciada. La evaluación diferenciada está referida a adecuaciones curriculares significativas, tales como:

• Crear instrumentos de evaluación que contengan preguntas centradas en objetivos de mayor relevancia.

• Seleccionar los principales contenidos para el logro de cada unidad temática de la signatura.

• Mayor tiempo para contestar los instrumentos evaluativos o realizar trabajos. • Permitir que el docente realice pruebas en un aula aparte, donde el alumno

/a este acompañado por otro docente o miembro de la comunidad educativa. • Aumentar el tamaño de la letra si fuese necesario • Si fuese necesario leer la prueba para mejorar la comprensión del estudiante.

En ningún caso se realizará un incumplimiento de los objetivos del Programa de Estudios del curso. Art. 23°: El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno (a) el que se entregará semestralmente a los padres y apoderados junto con el Informe de calificaciones. De igual manera se informará acerca de los avances en estos objetivos en cada entrevista que se tenga con los apoderados.

PÁRRAFO III DE LA PROMOCIÓN.

Art. 24°: Se transcriben los Artículos 10°, 11° y 12° del Decreto Exento N° 0511 del 08-05-97.

ARTICULO 10° Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° año de enseñanza básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. El Director(a) del establecimiento y el profesor(a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director(a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los alumnos(as) afectados(as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una evidencia de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos(as) con necesidades educativas especiales integrados(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor(a)especialista. ARTICULO 11° Para la Promoción de los alumnos de 2° a 3° y de 4° hasta 8° de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. 1.-Respecto del logro de los objetivos: Serán Promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3°año y de 4° hasta 8° año de enseñanza básica que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3°año y de 4° hasta 8° año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. 2.- Respecto de la asistencia: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe de Curso podrán autorizar la promoción de alumnos, de 2° a 3° y de 4° a 5°año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2do. Ciclo Básico (5° a 8° año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. 3.- Los alumnos de 2° y 4° año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2° o 4° año, según corresponda. ARTICULO 12: El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es) respectivo(s), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 4° año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5° a 8° año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. Art. 25º Para los alumnos que no aprueben el año lectivo podrán continuar en el establecimiento siempre que exista la vacante al año siguiente, considerando que los alumnos/as provenientes del Proceso SAE tienen la preferencia en matrícula.

PÁRRAFO IV DE LA SITUACIÓN FINAL

Art 26° Se transcriben los artículos 13, 14, 15 y 16 del Decreto Exento N° 0511 del 08-05-97 ARTICULO 13: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El

certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. ARTÍCULO 14: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. ARTÍCULO 15: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia. ARTICULO 16: Derogase, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el artículo 1°de este decreto, las disposiciones de los Decretos Supremos de Educación N° 2038 de 1978 y Exento N°146 de 1988 en cuanto se refieran a procesos de evaluación y promoción de enseñanza básica de niñas y niños. Asimismo, se derogan las disposiciones que sobre estas mismas materias se establecen en otras normas especiales.

REGLAMENTO DE EVALUACION 1° Y 2° AÑO DE EDUCACIÓN MEDIA. En cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 3º del Decreto Ex. del Ministerio de Educación Nº 112 de fecha 20 de abril de 1999 se dicta el presente Reglamento de Evaluación que se aplicará en la Fundación Educacional Lucila Godoy de Linares. Concluído el año escolar este Reglamento deberá ser evaluado para realizar las adecuaciones necesarias para el año siguiente que mejoren el proceso educativo.

PÁRRAFO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en 1° y 2° año de Educación Media, de acuerdo a lo establecido en el Art.1° del Decreto Exento N° 112 de 1999 del Ministerio de Educación. Art. 2º Las disposiciones contempladas en este Reglamento deberán ser informadas por escrito a todos(as) los(as) alumnos(as), padres y apoderados. Información resumida de este Reglamento se entregará a los apoderados.

PÁRRAFO II

DE LA EVALUACIÓN

Art. 3°: Conforme con los principios de formación integral y su Sistema Educativo, en la aplicación de este Reglamento se actuará con la flexibilidad debida de manera que se asegure el éxito del proceso de aprendizaje. El establecimiento asume la responsabilidad pedagógica respecto de los resultados de los aprendizajes de los(as) alumnos(as) y arbitrará todas las medidas para el éxito de este objetivo. Art. 4° El establecimiento asume que la Evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel. Art. 5º Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales. Art. 6º En la Evaluación de los (as) alumnos (as) se considerarán todos los Sectores del Plan de Estudios correspondiente. Sin embargo, no se incluirán las asignaturas Consejo de Curso y Orientación por su carácter de formación de hábitos y actitud social. Art. 7º Al inicio de cada semestre lectivo, el docente deberá realizar evaluaciones diagnósticas que le permita determinar las conductas de entrada de sus alumnos(as). Estas evaluaciones diagnósticas se registrarán en el libro de clases una semana antes de finalizar los meses de marzo y agosto según corresponda. Realizada la Evaluación Diagnóstica, el profesor informará a los (as) alumnos (as) los Objetivos de Aprendizajes a lograr, especificando las destrezas y actitudes que se tendrán como metas. Art. 8º Durante el proceso enseñanza-aprendizaje deberán realizarse actividades de reforzamiento permanente utilizando diversas estrategias remediales, con la finalidad de atender las dificultades que presenten los (as) alumnos (as) que no logren los objetivos propuestos. Para asegurar el éxito escolar se aplicará la evaluación formativa. Art. 9º Para efectos de la evaluación sumativa, los estudiantes serán calificados en todos los Sectores del Plan de Estudio correspondiente utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. La calificación mínima de aprobación será 4,0. Para obtener calificación 7,0 el rango de exigencia será de un 60%. Art. 10º La calificación semestral y final obtenida por los alumnos (as) en el sector de Religión se expresará en conceptos (MB, B, S. I), pero no incidirá en la promoción. La calificación de este sector se registrará en todos los documentos oficiales.

Respecto a la reglamentación de las clases de Religión, se transcriben los párrafos 2 y 5 del Ord.702 de 2013 emitido por la Superintendencia de Educación

2.- La encuesta sobre clases de Religión deberá aplicarse en todos los

establecimientos educacionales no confesionales del país, archivándose en cada uno de dichos establecimientos y debiendo permanecer a disposición de la autoridad ministerial, de la Superintendencia de Educación y de la comunidad en general

5.- En caso de que la totalidad de los padres o apoderados de un curso manifiesten en la encuesta que no desean que sus hijos o pupilos cursen clases de Religión, las horas correspondientes a dicho sector serán distribuidas por el establecimiento dentro de los sectores de aprendizaje de la Formación General. En caso de que dicha opción sea ejercida por uno o algunos padres o apoderados de un curso, el establecimiento deberá arbitrar medidas para que el o los estudiantes correspondientes destinen dicho tiempo en actividades sistemáticas y regulares de estudio personal o grupal, dirigido y supervisado.

Art. 11° En los Sectores deberá registrarse semestralmente, como mínimo, la cantidad de calificaciones que se indica:

Asignatura con… Número de calificaciones 1 hora 3

2 y 3 horas 4 4, 5 y 6 horas 5

7 y 8 horas 6 Art. 12° Todas las evaluaciones serán de coeficiente 1. Antes de la aplicación de un control, el profesor especificará los objetivos y contenidos que se incluirán, el tipo de instrumento y realizará un reforzamiento de los aspectos fundamentales. Art. 13° Podrá realizarse evaluaciones con calificación clase a clase, siempre que el contenido de la evaluación corresponda sólo a la clase anterior. No obstante, los(as) alumnos(as) no podrán tener más de dos evaluaciones escritas diarias con calificación. Art. 14° La calendarización de las evaluaciones será realizada por el profesor de cada asignatura al inicio de cada semestre y será entregada al alumno en un calendario de prueba semestral. Una vez calendarizada la evaluación por el docente o por U.T.P. ésta no podrá ser prorrogada, salvo casos excepcionales y con la debida autorización de la Unidad Técnico Pedagógica. Art. 15° Los alumnos serán evaluados con diversos instrumentos tipo SIMCE y PSU, estos llevando una calificación de carácter acumulativa con nota de 1.0 a 7.0 que será registrada en la asignatura correspondiente. Art. 16° En relación a la ausencia de los estudiantes a las evaluaciones se considera

lo siguiente: La inasistencia del alumno a clases durante un día de control avisado, deberá ser justificada personal o telefónicamente por el apoderado durante el día del control o con anterioridad, presentando certificado médico o justificación al inspector del establecimiento, con la finalidad de tener derecho a rendir el control en la nueva fecha que le fijará el profesor. En caso contrario, se aplicará una evaluación con el 70% de exigencia, debiendo ser evaluado el día que se presenta a clases. El instrumento de evaluación puede estar sujeto a modificaciones. La inasistencia a una recalendarización, se aplicará nota mínima, si no existiera justificación. Ante reiteradas inasistencias a pruebas fijadas, se avisará a Dirección para citar apoderado. Ante ausencias prolongadas el alumno tendrá un plazo de tres días para tener sus materias y ser evaluado. Art. 17° Todo alumno(a) que reciba un instrumento evaluativo para ser desarrollado no podrá ser retirado(a) por el apoderado hasta el término de la evaluación. Si esto ocurriese el alumno(a) será calificado(a) con las mismas exigencias que el resto del curso, quedando registro de la situación en la hoja de observaciones del Libro de Clases. Art. 18° Los alumnos de 1° y 2° año de Educación Media obtendrán, durante el año lectivo, los siguientes tipos de calificaciones: a) PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones que obtenga durante el Semestre en las diferentes Asignaturas, expresadas hasta con un decimal. La nota parcial 4,0 será asignada con el 60% del puntaje que otorgó la nota 7,0. La última evaluación parcial corresponderá a la prueba semestral que considere los Objetivos de Aprendizaje más relevantes del semestre en las diferentes asignaturas. El alumno podrá eximirse de esta evaluación, siempre y cuando obtenga un promedio aritmético igual o superior a 6.0 sin aproximación. Alumno que no presente trabajo de investigación, ensayo, informe, análisis, bitácora, entre otros, en la fecha indicada, se evaluará con nota mínima de acuerdo a su nivel. Alumno que presente controles sin contestar en cualquier asignatura.se procederá a calificar con nota mínima de acuerdo a su nivel. Si en algún trabajo se evidencia plagio (copia extraída de cualquier fuente de información) total se procederá a calificar con nota mínima de acuerdo a su nivel, en caso de ser parcial no tendrá puntaje lo copiado. SEMESTRALES: Corresponderán en cada subsector al promedio aritmético de las calificaciones parciales asignadas durante el Semestre. Esta calificación se expresará con un decimal. La centésima igual o superior a 0,05 se aproximará a la décima superior. FINALES: Corresponderán en cada subsector, al promedio aritmético de los Promedios Semestrales. Esta nota se expresará con una décima. La centésima

igual o superior a 0,05 se aproximará a la décima superior si la calificación Final es superior a 4,0. Los casos de Calificación Final 3,90 no aproximado se subirán automáticamente a la nota 4,0. PROMEDIO GENERAL DE CALIFICACIONES: Corresponderá al promedio aritmético de las Calificaciones Finales de todos los Sectores, excluido el Sector de Religión. Esta nota se expresará con un decimal con aproximación, desde nota 4,0. En caso que dos o más alumnos tuviesen el mismo promedio aritmético (aproximado a las centésimas como redondeo máximo) y no hubiese matrícula suficiente, él o los cupos se determinarán en función de una eventual condicionalidad del alumno, su historial en inspectoría o de situaciones conductuales registradas en su hoja de vida. De no llegar a una determinación, se convocará a un consejo de profesores extraordinario en el que participarán los docentes que imparten clases al curso al que pertenece el estudiante. Art. 19°: Respecto de las estrategias para calificar los aprendizajes de los alumnos, los docentes podrán hacer uso de:

• Interrogaciones escritas u orales con o sin aviso. • Exposiciones. • Foros o debates. • Informes de laboratorio. • Técnicas de resolución de problemas. • Guías de Aprendizajes. Dramatizaciones. • Revisiones bibliográficas • Disertaciones • Procedimientos de elaboración y producción de productos • Procedimientos de creación y recreación. • Autoevaluaciones y/o coevaluaciones. • Otras que la situación lo amerite.

a) En relación a los trabajos de grupo, de investigación, disertaciones o actividades prácticas, éstos en todas las asignaturas deben ser evaluados según una pauta dada a conocer previamente por el profesor. La calificación será registrada considerando el aprendizaje a través de una interrogación individual, oral o escrita, sobre el tema desarrollado. b) Respecto de las evaluaciones grupales (debates, práctico de laboratorio, disertaciones, dramatizaciones, entre otros), si alguno(s) de los integrantes se ausenta(n), deberá presentar la respectiva justificación o certificado médico (tal como se contempla en el artículo n°16). De no ser así, se evaluará con un 70% de exigencia.

c) Cualquiera sea el procedimiento de evaluación elegido por el docente, éste deberá tener plena concordancia con la forma habitual del trabajo realizado por el alumno en las clases durante el desarrollo de la unidad. Alumno (a) que presenten controles sin contestar o que se niegue a dar disertación en cualquier asignatura, se procederá a calificar con nota mínima. Si en algún trabajo se evidencia plagio (copia extraída de cualquier fuente de información) total se procederá a calificar con nota mínima, en caso de ser parcial no tendrá puntaje lo copiado. d) Durante el año lectivo, se desarrollarán actividades (talleres, guías) complementarias a los contenidos trabajados en clases. Estos, podrán asignar puntaje adicional para ser sumados a las calificaciones parciales. Sin embargo, serán válidas sólo para los alumnos que se encuentren presentes en clases, no siendo retroactivos ni recuperables en caso de inasistencia al día del desarrollo de la actividad, aun cuando esta sea justificada o se presente certificado médico. Art. 20º Respecto del modo de informar a los alumnos y apoderados los resultados de las evaluaciones, se dispone lo siguiente:

• Entregar a los alumnos los resultados de evaluaciones e instrumentos en un plazo máximo de dos semanas. El incumplimiento de esta norma, no le permitirá al docente aplicar ninguna otra evaluación mientras no entregue los resultados del control anterior.

• Entregar al apoderado el informe de calificaciones en todas las reuniones de

apoderados que se realicen durante el año. • En el caso de que un alumno presente dos calificaciones bajo 4,0 en forma

consecutiva en cualquier asignatura, se deberá informar al apoderado y registrar en la hoja de vida del estudiante.

Art. 21° A los alumnos que se les sorprenda “copiando”, ayudando a un compañero, alterando el correcto desarrollo de la evaluación o vulnerando las instrucciones generales de ésta, se les retirará inmediatamente la prueba y se evaluará con nota mínima. Se registrará el hecho en hoja de vida del alumno y se citará a apoderado para informar la situación. Art. 22° Los alumnos (as) que hurten, copien, fotografíen y/o divulguen una prueba antes de ser aplicada, se registrará en la hoja de vida del alumno (a) causante de dicha situación y se informará al apoderado del estudiante involucrado de la sanción correspondiente. Art. 23° Los alumnos (as) que presenten Certificado Médico que indique la imposibilidad de realizar ejercicios físicos, serán evaluados de manera diferenciada,

ya sea a través de trabajos de investigación o de ayudantía en el Sector de Educación Física. Art. 24° Se aplicará evaluación diferenciada a los alumnos (as) que presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE) que les impidan un aprendizaje continuo o sistemático en alguna Asignatura con o sin diagnóstico. Para este efecto el apoderado presentará al profesor jefe el Certificado del Profesional competente. La evaluación diferenciada está referida a adecuaciones curriculares no significativas, tales como:

• Crear instrumentos de evaluación que contengan preguntas centradas en objetivos de mayor relevancia.

• Seleccionar los principales contenidos para el logro de cada unidad temática de la asignatura.

• Mayor tiempo para contestar los instrumentos o realizar trabajos. • Permitir que el docente realice pruebas en un aula aparte, donde el alumno/a

esté acompañado por otro docente o miembro de la comunidad educativa. • En ningún caso estará referida al incumplimiento de los Objetivos del

Programa de Estudios del curso

Art. 25° No obstante lo señalado en los artículos 23° y 24°, en casos debidamente fundamentados y según lo indique el Certificado extendido por el profesional competente, la Directora del Establecimiento Educacional podrá determinar, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor del Sector de Aprendizaje correspondiente, la eximición del alumno (a) de un determinado Sector. (Decreto Exento 000158 /21-06-99).El plazo para presentar la solicitud será hasta el 30 de mayo. La eximición será anual. Art. 26° El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno (a) el que se entregará semestralmente a los padres y apoderados junto con el Informe de Calificaciones. De igual manera se informará acerca de los avances en estos objetivos en cada entrevista que se tenga con los apoderados.

PÁRRAFO III DE LA PROMOCIÓN

Art. 27° Se transcriben los Artículos 8° del Decreto Exento N° 112 del 20 – 04-99.

ARTICULO 8° Para la Promoción de los alumnos de 1° y 2° año de Enseñanza

Media diurna, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje o asignaturas del establecimiento educacional y la asistencia a clases. 1. LOGRO DE LOS OBJETIVOS: a) Serán promovidos los alumnos 1° y 2° año Medio que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un sector de aprendizaje asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del sector de aprendizaje no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos sectores de aprendizaje o asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los sectores de aprendizaje no aprobados. 2. ASISTENCIA: Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el reglamento Interno de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia. Art. 28° Para los efectos del numeral 2 del artículo 8° del Decreto Ex N° 112 / 99, se considerarán causas para autorizar la promoción Con un porcentaje inferior al 85% de asistencia, entre otras, las siguientes: Ingreso tardío a clases, necesidad de finalizar el año escolar anticipadamente, estados de gravidez, cambio de estado civil, actuaciones en representaciones del colegio, comuna, provincia o región, problemas de salud , etc. Art. 29º Para los alumnos que no aprueben el año lectivo podrán continuar en el establecimiento siempre que exista la vacante al año siguiente, considerando que los alumnos/as provenientes del Proceso SAE tienen la preferencia en matrícula.

PARRAFO IV DE LA CERTIFICACION, ACTAS Y SITUACIONES NO PREVISTAS.

Art. 30° Se transcriben los artículos 9°, 10°, 11° y 12° del Decreto Exento N° 0511 del 08-05-97.

ARTICULO 9° La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado de estudios que indique los sectores, de aprendizaje o asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. ARTICULO 10° Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones en cada sector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas de verán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos sectores del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional. Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de acuerdo a la realidad que presenten los establecimientos educacionales de su jurisdicción en cuanto a equipamiento y utilización de medios computacionales, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada acta acompañada de su correspondiente diskette. ARTICULO 11° Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia. ARTICULO 12° Derogase, gradualmente, de a la fecha de vigencia señalada en el artículo 1° de este decreto, las disposiciones del Decreto Supremo de Educación N° 2.038 de 1978 y Decreto Supremo Exento N° 146 de 1988 en cuanto se refieran a procesos de evaluación y promoción de alumnos de 1° y 2° año Enseñanza Media, ambas modalidades. Asimismo se derogan las disposiciones que sobre estas materias se establecen en otras normas especiales.

REGLAMENTO DE EVALUACION 3° Y 4° AÑO DE EDUCACION MEDIA.

FUNDAMENTACION: En cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 10º del Decreto Ex. del Ministerio de Educación Nº 83 de fecha 20 de abril de 2001 se dicta el presente Reglamento de

Evaluación que se aplicará en la Fundación Educacional Lucila Godoy de Linares. Concluído el año escolar este Reglamento deberá ser evaluado para realizar las adecuaciones necesarias para el año siguiente que mejoren el proceso educativo.

PÁRRAFO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en 3° y 4° año de Educación Media, de acuerdo a lo establecido en el Art. 10° del Decreto Exento N° 83 de 2001 del Ministerio de Educación. Art. 2º Las disposiciones contempladas en este Reglamento deberán serinformadas por escrito a todos(as) los (as) alumnos (as), padres y apoderados. Información resumida de este Reglamento se entregará a los apoderados.

PÁRRAFO II DE LA EVALUACIÓN

Art. 3° Conforme con los principios de formación integral y su Sistema Educativo, en la aplicación de este Reglamento se actuará con la flexibilidad debida de manera que se asegure el éxito del proceso de aprendizaje. El establecimiento asume la responsabilidad pedagógica respecto de los resultados de los aprendizajes de los(as) alumnos(as) y arbitrará todas las medidas para el éxito de este objetivo. Art. 4° El establecimiento asume que la Evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel. Art. 5º Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales. Art. 6º En la Evaluación de los(as) alumnos(as) se considerarán todos los Subsectores del Plan de Estudios correspondiente. No se incluirá en la evaluación con cifras las Asignaturas Consejo de Curso y Orientación por su carácter de formación de hábitos y actitud social. Art. 7º Al inicio de cada semestre lectivo, el profesor del Sector o Subsector aplicará evaluaciones diagnósticas que le permita determinar las conductas de entrada de sus alumnos (as). Estas evaluaciones diagnósticas se registrarán en el libro de clases una semana antes de finalizar los meses de marzo y agosto según corresponda. Realizada la Evaluación Diagnóstica, el profesor informará a los alumnos (as) los objetivos de Aprendizajes a lograr, especificando las destrezas y actitudes que se tendrán como metas. Art.8º Durante el proceso enseñanza-aprendizaje deberán realizarse actividades de reforzamiento permanente utilizando diversas estrategias remediales, con la

finalidad de atender las dificultades que presenten los (as) alumnos (as) que no logren los objetivos propuestos. Para asegurar el éxito escolar se aplicará la evaluación formativa. Art. 9º Para efectos de la evaluación sumativa, los estudiantes serán calificados en todos los Sectores o Subsectores del Plan de Estudio correspondiente utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. La calificación mínima de aprobación será 4,0. Para obtener calificación 7,0 el rango de exigencia será de un 60%. Art. 10º La calificación semestral y final obtenida por los alumnos (as) en el sector de Religión se expresará en conceptos (MB, B, S. I), pero no incidirá en la promoción. La calificación de este sector se registrará en todos los documentos oficiales.

Respecto a la reglamentación de las clases de Religión, se transcriben los párrafos 2 y 5 del Ord.702 de 2013 emitido por la Superintendencia de Educación

2.- La encuesta sobre clases de Religión deberá aplicarse en todos los establecimientos educacionales no confesionales del país, archivándose en cada uno de dichos establecimientos y debiendo permanecer a disposición de la autoridad ministerial, de la Superintendencia de Educación y de la comunidad en general

5.- En caso de que la totalidad de los padres o apoderados de un curso manifiesten en la encuesta que no desean que sus hijos o pupilos cursen clases de Religión, las horas correspondientes a dicho sector serán distribuidas por el establecimiento dentro de los sectores de aprendizaje de la Formación General. En caso de que dicha opción sea ejercida por uno o algunos padres o apoderados de un curso, el establecimiento deberá arbitrar medidas para que el o los estudiantes correspondientes destinen dicho tiempo en actividades sistemáticas y regulares de estudio personal o grupal, dirigido y supervisado.

Art. 11° En los Sectores deberá registrarse semestralmente, como mínimo la cantidad de calificaciones que se indica:

Asignatura con… Número de calificaciones 1 hora 3

2 y 3 horas 4 4, 5 y 6 horas 5

7 y 8 horas 6 Art. 12° Todas las evaluaciones serán coeficiente 1. Antes de la aplicación de

un control, el profesor especificará los objetivos y contenidos que se incluirán, el tipo de instrumento y realizará un reforzamiento de los aspectos fundamentales. Art. 13° Podrá realizarse evaluaciones con calificación clase a clase, siempre que el contenido de la evaluación corresponda sólo a la clase anterior. No obstante, los alumnos(as) no podrán tener más de dos evaluaciones escritas diarias con calificación. Art. 14° La calendarización de las evaluaciones será realizada por el profesor de cada asignatura al inicio de cada semestre y será entregada al alumno en un calendario de prueba semestral. Una vez calendarizada la evaluación por el docente o por U.T.P. ésta no podrá ser prorrogada, salvo casos excepcionales y con la debida autorización de la Unidad Técnico Pedagógica. Art. 15° Los alumnos serán evaluados con diversos instrumentos tipo SIMCE y PSU, llevando estos una calificación de carácter acumulativa con nota de 1.0 a 7.0 que será registrada en la asignatura correspondiente. Art. 16° En relación a la ausencia de los estudiantes a las evaluaciones se considera lo siguiente: La inasistencia del alumno a clases durante un día de control avisado, deberá ser justificada personal o telefónicamente por el apoderado durante el día del control o con anterioridad, presentando certificado médico o justificación al inspector del establecimiento, con la finalidad de tener derecho a rendir el control en la nueva fecha que le fijará el profesor. En caso contrario, se aplicará una evaluación con el 70% de exigencia, debiendo ser evaluado el día que se presenta a clases. El instrumento de evaluación puede estar sujeto a modificaciones. La inasistencia a una recalendarización, se aplicará nota mínima, si no existiera justificación. Ante reiteradas inasistencias a pruebas fijadas, se avisará a Dirección para citar apoderado. Ante ausencias prolongadas el alumno tendrá un plazo de tres días para tener sus materias y ser evaluado. Art. 17° Todo alumno(a) que reciba un instrumento evaluativo para ser desarrollado no podrá ser retirado(a) por el apoderado hasta el término de la evaluación. Si esto ocurriese el alumno(a) será calificado(a) con las mismas exigencias que el resto del curso, quedando registro de la situación en la hoja de observaciones del Libro de Clases. Art. 18° Los alumnos de 3° y 4° año de Educación Media obtendrán, durante el año lectivo, los siguientes tipos de calificaciones: PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones que obtenga durante el Semestre en las diferentes Asignaturas, expresadas hasta con un decimal. La nota parcial 4,0 será asignada con el 60% del puntaje que otorgó la nota 7,0. La última evaluación parcial corresponderá a la prueba semestral que considere los Objetivos de Aprendizaje más relevantes del semestre en las asignaturas científico-humanista. El alumno podrá eximirse de esta evaluación, siempre y cuando obtenga un promedio aritmético igual o superior a 6.0 sin aproximación.

Alumno que no presente trabajo de investigación, ensayo, informe, análisis, bitácora, entre otros, en la fecha indicada, se evaluará con nota mínima de acuerdo a su nivel. Alumno que presente controles sin contestar en cualquier asignatura se procederá a calificar con nota mínima de acuerdo a su nivel. Si en algún trabajo se evidencia plagio (copia extraída de cualquier fuente de información) total se procederá a calificar con nota mínima de acuerdo a su nivel, en caso de ser parcial no tendrá puntaje lo copiado. SEMESTRALES: Corresponderán en cada Subsector al promedio aritmético de calificaciones parciales asignadas durante el Semestre. Esta calificación se expresará con un decimal. La centésima igual o superior a 0,05 se aproximará a la décima superior. FINALES: Corresponderán en cada Sector, al promedio aritmético de Promedios Semestrales. Esta nota se expresará con un decimal. La centésima igual o superior a 0,05 se aproximará a la décima superior si la calificación Final es superior a 4,0. Los casos de Calificación Final 3,90 sin aproximación se subirán automáticamente a la nota 4,0. PROMEDIO GENERAL DE CALIFICACIONES: Corresponderán al promedio aritmético de las Calificaciones Finales de todos los Subsectores, excluido el Subsector de Religión. Esta nota se expresará con un decimal con aproximación, desde nota 4,0. En caso que dos o más alumnos tuviesen el mismo promedio aritmético (aproximado a las centésimas como redondeo máximo) y no hubiese matrícula suficiente, él o los cupos se determinarán en función de una eventual condicionalidad del alumno, su historial en inspectoría o de situaciones conductuales registradas en su hoja de vida. De no llegar a una determinación, se convocará a un consejo de profesores extraordinario en el que participarán los docentes que imparten clases al curso al que pertenece el estudiante Art. 19° Respecto de las estrategias para calificar los aprendizajes de los alumnos, los docentes podrán hacer uso de:

• Interrogaciones escritas u orales con o sin aviso. • Exposiciones. • Demostraciones • Grupos de discusión, foros o debates. • Técnicas de laboratorio. • Revisiones bibliográficas • Guías de Aprendizajes. • Dramatizaciones.

• Aprendizaje de trabajos individuales o grupales. • Disertaciones • Procedimientos de elaboración y producción de productos • Procedimientos de creación o recreación. • Autoevaluaciones y/o coevaluaciones. • Otras que la situación amerite.

a) En relación a los trabajos de grupo, de investigación, disertaciones y trabajos prácticos, éstos serán evaluados según una pauta dada a conocer previamente por el profesor en todas las asignaturas. La calificación será registrada considerando el aprendizaje a través de una interrogación individual, oral o escrita, sobre el tema desarrollado. b) Respecto de las evaluaciones grupales (debates, prácticos de laboratorio, disertaciones, dramatizaciones, entre otros), si alguno(s) de los integrantes se ausenta(n), deberá presentar la respectiva justificación o certificado médico (tal como se contempla en el artículo n°16). De no ser así, se evaluará con un 70% de exigencia. c) Cualquiera sea el procedimiento de evaluación elegido por el docente, éste deberá tener plena concordancia con la forma habitual del trabajo realizado por el alumno en las clases durante el desarrollo de la unidad. d) Alumno (a) que presenten controles sin contestar o que se niegue a dar disertación en cualquier asignatura, se procederá a calificar con nota mínima de acuerdo a su curso. Si en algún trabajo se evidencia plagio (copia extraída de cualquier fuente de información) total se procederá a calificar con nota mínima de acuerdo a su curso, en caso de ser parcial no tendrá puntaje lo copiado. e) Durante el año lectivo, se desarrollarán actividades (talleres, guías) complementarias a los contenidos trabajados en clases. Estos, podrán asignar puntaje adicional para ser sumados a las calificaciones parciales. Sin embargo, serán válidas sólo para los alumnos que se encuentren presentes en clases, no siendo retroactivos ni recuperables en caso de inasistencia al día del desarrollo de la actividad, aun cuando esta sea justificada o se presente certificado médico. Art. 20° A los alumnos que se les sorprenda copiando, ayudando a un compañero, alterando el correcto desarrollo de la evaluación o vulnerando las instrucciones generales presentes en el procedimiento evaluativo, se les retirará inmediatamente la prueba y se evaluará con nota mínima. Se registrará el hecho en hoja de vida del alumno y se citará a apoderado para informar la situación. Art. 21° Los alumnos (as) que hurten, copien, fotografíen y/o divulguen una evaluación antes de ser aplicada, se registrará en la hoja de vida del alumno (a) causante de dicha situación y se informará al apoderado del estudiante involucrado

de la sanción correspondiente según reglamento de convivencia. Art. 22° Respecto del modo de informar a los alumnos y apoderados los resultados de las evaluaciones, se dispone lo siguiente:

• Entregar a los alumnos los resultados de evaluaciones e instrumentos en un plazo máximo de dos semanas. El incumplimiento de esta norma, no le permitirá al docente aplicar ninguna otra calificación mientras no entregue los resultados del control anterior.

• El registro de calificaciones del alumno (a) será entregado al apoderado en todas las reuniones de apoderados que se realicen en el año.

• En el caso de que un alumno presente dos calificaciones bajo 4,0 en forma consecutiva en cualquier asignatura, se deberá informar al apoderado y registrar en la hoja de vida del estudiante.

Art.1.-

Art. 23° Los alumnos(as) que presenten Certificado Médico que indique la imposibilidad de realizar ejercicios físicos, serán evaluados de manera diferenciada, ya sea a través de trabajos de investigación o de ayudantía en el Subsector de Educación Física. Art. 24° Se aplicará evaluación diferenciada a los alumnos(as) que presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE) que les impidan un aprendizaje continuo o sistemático en alguna Asignatura con o sin diagnóstico. Para este efecto el apoderado presentará al profesor jefe el Certificado del Profesional competente. La evaluación diferenciada está referida a adecuaciones curriculares no significativas, tales como:

• Crear instrumentos de evaluación que contengan preguntas centradas en objetivos de mayor relevancia.

• Seleccionar los principales contenidos para el logro de cada unidad temática de la asignatura.

• Mayor tiempo para contestar los instrumentos o realizar trabajos. • Permitir que el docente realice pruebas en un aula aparte, donde el alumno/a

esté acompañado por otro docente o miembro de la comunidad educativa. • En ningún caso estará referida al incumplimiento de los Objetivos del

Programa de Estudios del curso.

Art. 25° No obstante lo señalado en los artículos 23° y 24° , en casos debidamente fundamentados y según lo indique el Certificado extendido por el profesional competente, la Directora del Establecimiento Educacional podrá determinar, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor del Subsector de Aprendizaje correspondiente, la eximición del alumno (a) de un determinado Sector.(Decreto Exento 000158 / 21-06-99). El plazo para presentarla solicitud será hasta el 30 de

mayo. La eximición será anual. Art. 26° El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno (a) el que se entregará semestralmente a los padres y apoderados junto con el Informe de calificaciones. De igual manera se informará acerca de los avances en estos objetivos en cada entrevista que se tenga con los apoderados

PÁRRAFO III DE LA PROMOCIÓN.

Art. 27° Se transcriben los Artículos 5° del Decreto Exento N°083 del 06–03-01 ARTICULO 5° Para la Promoción de los alumnos(as) de 3° y 4° año de Enseñanza Media, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudios del establecimiento educacional y la asistencia a clases. LOGRO DE LOS OBJETIVOS: a) Serán promovidos los alumnos(as) 3° y 4° año Medio, ambas modalidades que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencia en la empresa, (DUAL), de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del sector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel d) de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados. En las asignaturas Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de 3° y 4° año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizajes o asignaturas no aprobados.

ASISTENCIA: a) Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos(as) de Enseñanza Técnico Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo, se considerará como tal la participación de alumnos de Enseñanza Media, ambas modalidades, en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes. c. En casos calificados, El Director(a) del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia. Art. 28° Para los efectos de la aplicación de lo establecido en la letra c referido a la ASISTENCIA, del artículo 5° del Decreto Ex N° 083 / 2001, se considerarán causas para autorizar la promoción con un porcentaje inferior al 85% de asistencia, entre otras, las siguientes: Ingreso tardío a clases, necesidad de finalizar el año escolar anticipadamente, estados de gravidez, cambio de estado civil, actuaciones en representaciones del colegio, comuna, provincia o región, problemas de salud, etc. Art. 29º Para los alumnos que no aprueben el año lectivo podrán continuar en el establecimiento siempre que exista la vacante al año siguiente, considerando que los alumnos/as provenientes del Proceso SAE tienen la preferencia en matrícula.

PÁRRAFO IV DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, ACTAS DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIONES. Art. 30° Se transcriben los artículos 7° y 8° del Decreto Exento N° 083 del 06-03-01. ARTICULO 7° La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa, cuando

corresponda, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. ARTICULO 8° Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo; el porcentaje anual de asistencia; la situación final de los alumnos(as) y cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener, además, tres nuevas columnas con información del alumno(a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, rol único tributario del profesor. Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional. Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, en casos calificados de establecimientos educacionales que cuenten con la capacidad tecnológica suficiente, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada Acta acompañada del respectivo diskette.

PÁRRAFO V DE LA LICENCIA DE EDUCACIÓN MEDIA.

Art. 31° Se transcribe el artículo 9° del Decreto Ex. 083 /2001. ARTICULO 9° La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos(as) que hubieren aprobado el 4° año Medio, tanto en la modalidad Humanístico-Científica como Técnico Profesional.Esta disposición esválida para todos los establecimientos reconocidos oficialmente por El Ministerio de Educación. En el caso de los alumnos(as) de establecimientos de Enseñanza Media Técnico

Profesional, no será requisito para obtener esta Licencia ni la aprobación de la práctica profesional ni la obtención del Título.

PÁRRAFO VI SITUACIONES NO PREVISTAS Y DEROGACIONES.

Art. 32° Se transcriben los artículos 13° y 14° del Decreto Ex. N° 083 /2001. ARTICULO 13° Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales de Educación respectivas y, en última instancia, la División de Educación General dentro del ámbito de sus respectivas competencias. ARTICULO 14° Deróganse, gradualmente, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el artículo 1° de este decreto, las disposiciones de los decretos supremos N° 2038 de 1978 y exento 146 de 1988, sólo en lo que se refieran a procesos de evaluación y promoción de alumnos(as) de 3° 4° año de Enseñanza Media, ambas modalidades. Asimismo, Deróguense Las disposiciones que sobre estas materias se establecen en otras normas jurídicas especiales. El presente Reglamento Interno de Evaluación ha sido elaborado y aprobado por el Consejo General de Profesores y por el equipo Directivo del Establecimiento Educacional.