Reglamento de Evaluación - Comunidad Escolar...decretos exentos N°s 83 de 2015 y 170 de 2009, del...

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ACTUALIZACIÓN SEGÚN MARCO NORMATIVO DECRETO 67 NOTA: El presente Reglamento se comenzará a aplicar a partir del 1° de marzo de 2020. Para el año 2019 corresponde aún aplicar el que se encuentra en la página web: www.ljmi.cl y/o en el link: https://drive.google.com/drive/folders/0B-6N2ZxyHQgrcURsU1RKWmVwUWM REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020 LICEO JOSÉ MIGUEL INFANTE

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ACTUALIZACIÓN SEGÚN MARCO NORMATIVO DECRETO 67 NOTA: El presente Reglamento se comenzará a aplicar a partir del 1° de marzo de 2020. Para el año 2019 corresponde aún aplicar el que se encuentra en la página web: www.ljmi.cl y/o en el link: https://drive.google.com/drive/folders/0B-6N2ZxyHQgrcURsU1RKWmVwUWM

REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN 2020 LICEO JOSÉ MIGUEL INFANTE

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INDICE

Artículo 1º: Disposiciones Generales

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Artículo 2º: De la Evaluación

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Artículo 3º: De las Calificaciones

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Artículo 4º De la comunicación de resultados.

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Artículo 5º: De la promoción

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Artículo 6º: De la Asistencia

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Artículo 7º: De los procesos de acompañamiento

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Artículo 8º: De los Certificados Anuales de estudio y Actas .

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Artículo 9º: Disposiciones varias.

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Artículo 1º: Disposiciones Generales

El presente reglamento establece las normas y procedimientos de evaluación, calificación y promoción para las alumnas que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en el Liceo José Miguel Infante, Decreto Cooperador 1444 del 30 de abril 1939, regulado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Este reglamento se regirá por las disposiciones del Decreto Supremo de Educación Exento N°67 del 2018 y por las normas complementarias que a continuación se indican (derogando los decretos 511/97, 112/99, 83/01). El Liceo José Miguel infante aplica Programas del Ministerio de Educación y un Plan de Estudio de acuerdo a Resolución Exenta N°480, de 30 de enero de 2018. El proceso educativo se organizará en dos semestres. Con la modalidad de Formación General para los niveles de 1° básico a II Medio y Formación General y Diferenciada para los niveles de III° y IV° Medio Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales

reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

f) Tareas: Se refiere a actividades realizadas al interior del aula o que producto del tiempo, pueden ser terminadas en el hogar.

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g) Nota acumulativa: Se refiere a la evaluación del trabajo de proceso, la que puede incluir la coevaluación, la heteroevaluación y la autoevaluación, la revisión de tareas, guías, asistencia y participación en clases, entre otras, incluidas en la planificación del docente y regidas por una pauta o rúbrica.

h) Trabajos de investigación: Son actividades realizadas en el aula o fuera de ella, en tiempos acotados, en base a pautas o protocolos regidos y monitoreados por el docente.

i) Sistema de prueba atrasada: se refiere a la recalendarización de evaluaciones de las estudiantes en casos de inasistencias a clases.

j) Retroalimentación: constituye una mediación pedagógica y didáctica de acompañamiento constante para el estudiante, posibilitándole un aprendizaje efectivo y reflexivo en torno a su proceso formativo, personal y social. Al retroalimentar al estudiante, le permite conocer cómo va avanzando en su aprendizaje e identificar sus errores y aciertos, también retroalimenta a la familia, en tanto puede apoyar este proceso en contextos fuera del aula. La retroalimentación es fundamental para movilizar los aprendizajes, pues al tener claridad respecto de lo que han logrado, podrán consolidar esos aprendizajes o aplicar lo que han hecho en otros contextos. Por otro lado, al recibir orientaciones respecto de cómo mejorar podrán avanzar en los aprendizajes no logrados. La retroalimentación se realiza durante todo el proceso de aprendizaje y enseñanza, esta debe ser directa, descriptiva, específica, inmediata y demostrando la emoción y sentimiento que acompaña la comunicación, de forma oral y/o escrita, durante el aula y/o entrevista individualizadas con los estudiantes.

k) Estudiante que presenta Necesidades Educativas Especiales: aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.

l) Necesidades Educativas especiales de carácter permanente: son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

m) Necesidades Educativas especiales de carácter transitorio: son aquellas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización.

n) Nota: En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como “el docente”, “el estudiante”, “el apoderado” y otros que refieren a hombres y mujeres. De acuerdo a la norma de la Real Academia Española, el uso del masculino se basa en su condición de término genérico, no marcado en la oposición masculino/femenino; por ello se emplea el masculino para aludir conjuntamente a ambos sexos, con independencia del número de individuos de cada sexo que formen

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parte del conjunto. Este uso evita además la saturación gráfica de otras fórmulas, que puede dificultar la comprensión de lectura y limitar la fluidez de lo expresado.

Artículo 2º: De la Evaluación

a) La Evaluación es un proceso, que sirve para recopilar información y tomar decisiones respecto del aprendizaje de los estudiantes. Debe ser coherente con la planificación y con el trabajo realizado en el Aula.

b) El profesor de Asignatura mantendrá informados oportunamente a sus estudiantes de las fechas y contenidos que considerará para cada instancia evaluativa. Explicará y/o entregará pautas de cotejo, rúbricas, u otras, de manera anticipada para las evaluaciones que no sean pruebas escritas.

c) De esta misma forma, el profesor, con un mínimo de una semana de

anticipación, recordará y revisará los contenidos de las evaluaciones programadas, entregando las instrucciones pertinentes.

d) El establecimiento, como forma de mantener informados a los apoderados y estudiantes, utilizará las siguientes estrategias:

Publicará el reglamento de Evaluación en la página WEB institucional (www.ljmi.cl) y lo incorporará en la agenda que se entregará en el mes de marzo a cada estudiante.

Publicará el Calendario de Evaluaciones Mensuales en la WEB institucional para los cursos 5° básico a IV° medio. Entregará en reunión de apoderados el calendario mensual para estudiantes de 1° a 4° básico, incorporando en estos últimos, la fecha, asignatura y contenido de las evaluaciones programadas.

e) Respecto a la cantidad de evaluaciones, los estudiantes de 5° básico a IV° medio sólo podrán rendir dos por día como máximo. En el caso de 1° a 4° básico sólo una.

f) El proceso de evaluación podrá realizarse de manera formativa o sumativa. La evaluación formativa se basa en un proceso continuo que ocurre durante el proceso de aprendizaje, basado en la búsqueda e interpretación de evidencias acerca del logro de los estudiantes respecto a una meta. Esto permite que el docente pueda identificar en qué nivel se encuentran los aprendizajes, conocer qué dificultades enfrentan en su proceso y determinar qué es lo que sigue y hacia dónde deben dirigirse para cerrar la brecha entre el conocimiento actual y las metas esperadas, y cuál es el mejor modo de llegar hasta ahí.

g) En todas las asignaturas se realizan actividades formativas que no llevan

calificación, en las que se incluyen las tareas y actividades de aula. Estas siempre serán una oportunidad de aprendizaje, que tienen un fin estratégico. Se

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deberá cautelar siempre su retroalimentación, implementando acciones, para el monitoreo y el aseguramiento de la calidad de los aprendizajes. Estas, servirán por ejemplo, para motivar el inicio de clases y la participación de las alumnas en ellas. Los profesores, estudiantes y apoderados, cautelarán que esto no genere una sobrecarga de trabajo, resguardando los espacios de vida personal, social y familiar de todos.

Se identifican tres preguntas claves para orientar la toma de decisiones en los momentos de esta evaluación: ¿hacia dónde vamos?, ¿dónde estamos? Y ¿cómo seguiremos avanzando?

h) La evaluación tendrá un uso formativo, en la medida que se integra a la

enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos se obtiene, interpreta y usa por los docentes y por los estudiantes, para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación formativa permite el uso de instrumentos que habilitan para sistematizar la información y así tomar decisiones.

i) La evaluación sumativa, busca determinar una calificación, que represente los aprendizajes logrados por las alumnas. Trata de establecer balances fiables de los resultados obtenidos al final de un proceso de enseñanza-aprendizaje. Pone el acento en la recogida de información y en la elaboración de instrumentos que posibiliten medidas fiables de los conocimientos a evaluar. La evaluación sumativa es la que se realiza al término de una etapa del proceso enseñanza-aprendizaje para verificar sus resultados. Determina si se lograron los objetivos educacionales estipulados, y en qué medida fueron obtenidos para cada uno de los estudiantes.

j) La evaluación sumativa tiene una función social: la de asegurar que las

características de los estudiantes respondan a las demandas y metas educativas del sistema. Pero también puede tener una función formativa de saber si estos han adquirido las competencias terminales previstas por el profesor y, en consecuencia, si tienen los prerrequisitos necesarios para posteriores aprendizajes o bien determinar los aspectos que convendría modificar en una repetición futura de la misma secuencia de enseñanza-aprendizaje.

k) La evaluación final persigue la calificación del alumno y la valoración del proyecto educativo; del programa desarrollado, de cara a su mejora para el período académico siguiente; considerando el fin del curso como un momento más en el proceso formativo de los estudiantes, participando en cierta medida de la misma finalidad de la Evaluación Continua, comparándola contra algún estándar o punto de referencia

l) Las estudiantes del Liceo José Miguel Infante no podrán ser eximidas de ninguna asignatura.

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m) No obstante, lo anterior, el Liceo José Miguel Infante, diversificará las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de que los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales lo requieran. Asimismo, realizará adecuaciones curriculares, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83 de 2015 y 170 de 2009, del Ministerio de Educación, para las estudiantes que estén debidamente certificadas. Para ello se aplicará la Evaluación Diferenciada, esta evaluación permite contar con procedimientos específicos, que se aplicarán a todas las estudiantes que tengan impedimento para cursar en forma regular una asignatura, ya sea en forma temporal o permanente. Se aplica de 1° básico a IV° medio. La evaluación diferenciada se aplicará mientras el estudiante lo necesite y cuente con los antecedentes que la respalden.

n) La Evaluación Diferenciada, no implica promoción automática.

o) Las estrategias a utilizar para aquellas estudiantes con evaluación diferenciada serán: apoyo directo, refuerzo de instrucciones, tiempo asignado, forma de metodología, modificación y diversidad de instrumento de evaluativo, en lo referido a presentación como al contenido del material, también considera entre otras alternativas el cambio de ambiente. Para optar a este tipo de evaluación, el apoderado debe presentar informes y/o certificados de especialistas clínicos y/o pedagógicos al Profesor Jefe, quién lo remitirá a la Unidad Técnico Pedagógica al inicio del año escolar. El plazo de entrega será a más tardar el 30 de marzo del año escolar en curso. Estos informes y /o certificados deberán indicar orientaciones a seguir para el buen manejo, acompañamiento y seguimiento de la problemática por parte de los docentes y/o especialistas del establecimiento. Los mismos procedimientos aplican si la necesidad educativa es detectada en el transcurso del año.

p) Las características de la evaluación diferenciada serán determinadas por el Equipo de Apoyo en caso de que sea sugerida por especialista externo, quien tomará la decisión correspondiente, pudiendo aceptar o rechazar dicha solicitud. En el caso que la solicitud sea acogida, el apoderado deberá traer los informes del o los(s) especialista (s) (clínicos o pedagógicos) periódicamente conforme a los apoyos que el colegio considere necesarios. El Equipo de Apoyo citará al apoderado para comunicar la resolución y las formas en que se aplicará. En el caso que la familia no cumpla con los compromisos descritos, el colegio se reserva el derecho de suspender esta medida.

q) Los estudiantes que durante el proceso del año, presenten necesidades educativas especiales (NEE), serán derivadas al departamento de Orientación o sicopedagogía, dependiendo de su naturaleza, donde se les realizará una evaluación o revisará los antecedentes. En caso de confirmarse una dificultad o necesidad educativa, se citará al apoderado y posteriormente serán incorporadas al programa de apoyo del colegio, donde serán atendidas por un

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equipo profesional multidisciplinario, quienes derivarán a un profesional externo en caso de ser necesario.

r) Durante los meses de marzo y abril, el departamento de Psicopedagogía deberá

Diagnosticar a las alumnas que hayan formado parte de los grupos de

intervención psicopedagógica y que requieran una evaluación al iniciar el año

escolar. A su vez, deberá Diagnosticar a las alumnas nuevas que requieran una

evaluación psicopedagógica, ingresando por derivación de sus profesores jefes.

s) Las alumnas que estén con intervención psicopedagógica dentro del

establecimiento deberán asistir regularmente a las sesiones en el horario

establecido. La ausencia a tres de ellas será causal para solicitar que siga

tratamiento en forma particular.

t) La Unidad Técnico Pedagógica autorizará e informará por escrito a los

Profesores en cuya asignatura se debe aplicar la evaluación diferenciada o

adecuación curricular. El cumplimiento de estas orientaciones es obligatorio.

u) En todas las asignaturas se podrán realizar actividades de aula que consideren

puntajes que reflejen el trabajo de proceso y que permitan registrar una

calificación acumulativa durante el semestre.

v) Se deberá realizar siempre la retroalimentación de todas las evaluaciones,

implementando acciones, para el monitoreo y el aseguramiento de la calidad de

los aprendizajes, sobre todo en aquellos que presenten más errores, destacando

positivamente aquellos en que se reflejen los objetivos esperados. No se podrá

aplicar una nueva evaluación si no se ha retroalimentado la anterior.

w) Respecto a las tareas, lecturas complementarias y trabajos de investigación, los

profesores cautelarán que no se genere una sobrecarga de trabajo,

resguardando los espacios de vida personal, social y familiar de todos. En esto

serán un buen apoyo los estudiantes encargados académicos de los cursos,

quienes podrán colaborar en la organización y recordatorio de fechas de

evaluaciones.

x) El estudiante que se ausente a una evaluación calendarizada, cualquiera sea la

asignatura, deberá justificar su inasistencia con certificado médico al momento

de incorporarse o justificando su apoderado personalmente su inasistencia, en

convivencia escolar y acogerse al sistema de aplicación de pruebas atrasadas.

El Sistema de pruebas atrasadas, estarán a cargo de la Unidad Técnico

Pedagógica, quien citará a la estudiante a rendir la evaluación. Se realizará con

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un nuevo instrumento. Si el apoderado presenta certificado médico, se

considerará los mismos contenidos y nivel de exigencia; si no existe certificado

médico, se considerará los mismos contenidos y nivel de exigencia del 70%. La

evaluación se realizará en horario alterno y excepcionalmente otro día dentro

de la Jornada Escolar, los que se informarán en marzo de cada año.

El profesor de la asignatura informará al Coordinador de UTP de las nóminas

de los estudiantes ausentes a sus evaluaciones, dentro de las 48 horas posterior

a la aplicación.

Para los estudiantes que presenten impedimento de asistir o de rendir

evaluaciones calendarizadas por licencia médica extensa o por otra situación,

previamente justificada con la documentación pertinente, el Coordinador

Académico podrá adecuar el currículo y las evaluaciones, para la obtención del

promedio semestral o anual. Para estos efectos, en el caso de Ciclo de 5° a IV°

medio, y cuando la ausencia sea hasta de una semana, realizará un calendario

especial que entregará al estudiante. Cuando la ausencia sea de más de una

semana, el estudiante deberá presentar su situación al encargado académico del

Ciclo para que desde ahí se resuelva. En los niveles de 1° a 4° básico lo

confeccionará con la Jefatura de Curso.

En todos los casos de inasistencia, la recalendarización será comunicada al apoderado a través de la agenda, indicando el día de su aplicación.

y) Los docentes dispondrán de espacios en una hora semanal, en reunión de

Departamento, para consensuar los criterios de sus evaluaciones, cautelar la

sobrecarga y analizar los resultados de evaluación de sus asignaturas.

z) El establecimiento no realizará procedimientos tales como: evaluación o

examen final y/o prueba coeficiente dos.

Artículo 3º: De las Calificaciones

a) Durante el año lectivo, la estudiante obtendrá las siguientes calificaciones:

Parciales: Corresponderán a las calificaciones de actividades desarrolladas durante la clase, pruebas, interrogaciones, exposiciones orales (autoevaluación y coevaluación con porcentajes) y otras estrategias evaluativas que el estudiante obtenga durante el semestre en las respectivas asignaturas, expresadas con un decimal.

Semestral: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales, obtenidas durante cada semestre en las respectivas asignaturas. Se registrará con un decimal y aproximación.

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Anual: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones que resultan al sumar el primer y segundo semestre en cada asignatura, se expresará con un decimal y aproximación.

Promedio Final Anual: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones anuales de todas las asignaturas que inciden en la promoción. Se registrará con un decimal y aproximación.

b) La cantidad de calificaciones y las ponderaciones serán coherentes con la planificación que para dicha asignatura realice el docente. Esto estará ajustado siempre a criterios pedagógicos y será consensuado con el coordinador técnico-pedagógico, informando con anticipación a los estudiantes.

c) A partir del 15 de abril, las estudiantes llevarán una calificación mensual como mínimo en asignaturas que tengan hasta 4 horas semanales. En aquellas asignaturas que tengan 5 o más horas, el mínimo será de 2 calificaciones mensuales a partir de esa fecha. Estas serán informadas por la jefatura de curso en la reunión de apoderados.

d) CUADRO NORMATIVO PARA CANTIDAD DE EVALUACIONES

N° Horas Semanales N° de Calificaciones

1 y 2 3 3 y 4 4 5 y 6 5 7 a 8 6

e) La nota final del estudiante será el promedio de todas las evaluaciones.La

calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. En tanto que el PREMA (Patrón de rendimiento mínimo aceptable) en toda evaluación realizada será de un 60%, considerando el puntaje ideal no real. En el caso que la nota obtenida en evaluación o promedio final sea 3,9, por tener una décima que implica un acercamiento significativo al logro de los objetivos mínimos para la aprobación, nuestro Liceo la transformará en 4,0.

f) Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes y serán calificados mediante concepto.

g) Para el registro de las calificaciones de las diferentes asignaturas del plan de estudios, se considerará el libro de clases como la instancia oficial.

h) Para los estudiantes que presenten un impedimento de asistir o de rendir evaluaciones, la UTP podrá adecuar el currículo considerando una cantidad menor de calificaciones para la obtención del promedio semestral o anual.

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i) Para las estudiantes que ingresen al establecimiento durante el transcurso del

año escolar, se validarán las calificaciones obtenidas en el establecimiento de origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas. En el caso de estudiantes extranjeros, se realizarán procesos de validación de estudios de acuerdo a disposiciones y requerimientos del Ministerio de Educación. Las estudiantes que ingresen durante el año escolar producto de un traslado y que no traen notas, se les disminuirá la cantidad requerida para ser aprobadas. Se considerará un período de integración, comenzando a rendir evaluaciones a partir de 15 días.

j) En el caso de plagio de trabajo y/o copia de un estudiante, durante una evaluación, mediante el uso de cualquier recurso manual y/o tecnológico, se considera una falta grave y deberá quedar registrada en la hoja de vida, informando al apoderado. El Docente de asignatura elaborará una nueva evaluación, que la Unidad Técnico Pedagógica aplicará en una fecha acordada con el Estudiante; no mayor a una semana. Sin perjuicio de lo anterior, también se aplicarán las medidas previstas en el Reglamento Interno Convivencia Escolar (RICE, artículo 50).

Artículo 4º De la comunicación de resultados.

a) El establecimiento dispondrá de un sistema online para el registro de calificaciones, asistencia, informes de personalidad, observaciones de hojas de vida y otros que permiten centralizar los datos de desempeño de los estudiantes. Esta plataforma se llama SIIE. Los docentes dispondrán de acceso preferente para el registro y la extracción de información.

b) El informe parcial de notas se extraerá del SIIE y entregará de manera

impresa, en el cual se informará de las notas o calificaciones que el estudiante registre durante el proceso.

c) El Colegio dispondrá que, a través de las Jefaturas de Curso, se presenten informes de rendimiento del curso de manera bimensual en reunión de apoderados.

d) Los docentes disponen de 10 días hábiles para entregar los resultados de evaluaciones escritas y de 15 días en caso de trabajos, asegurando su retroalimentación.

e) Una vez al año, la Dirección del Establecimiento, comunicará en cuenta pública,

los resultados generales del Establecimiento.

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f) El Profesor Jefe, en la entrevista personal con apoderados, revisará y analizará el desempeño del estudiante; en casos especiales, también lo podrá realizar con los estudiantes.

g) De manera eventual, por derivación y/o de acuerdo al acompañamiento, la UTP o los Profesionales de las distintas áreas, abordarán situaciones de rezago académico o de Necesidades Educativas Especiales, en entrevista con apoderados y estudiantes.

Artículo 5º: De la promoción

a) Para promoción de las alumnas se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

b) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que: I. Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de

estudio. II. Habiendo reprobado una asignatura y su promedio final anual sea como

mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada. III. Habiendo reprobado dos asignaturas y su promedio final anual sea como

mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

c) El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, tomar las medidas necesarias para que la Jefatura de curso y la UTP realicen acciones necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los estudiantes que, hayan o no sido promovidos bajo esta modalidad. Estas medidas serán comunicadas al apoderado del estudiante, quien deberá autorizarlas.

d) Las estudiantes sólo podrán repetir curso, una vez en enseñanza básica y una vez en enseñanza media.

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Artículo 6º: De la Asistencia

a) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes; de manera de apoyar el talento.

c) De manera excepcional el Director Pedagógico del establecimiento, en conjunto con el Coordinador Técnico-Pedagógico, consultado al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida.

d) Durante el año escolar, los apoderados serán informados de las inasistencias de

sus estudiantes, a través de circulares y cartas, que permitirán advertir una posible repitencia.

e) El Establecimiento no autoriza la ausencia de estudiantes en tiempos de

jornada escolar, producto de viajes familiares o de curso (mal llamadas giras de estudio).

f) Las inasistencias se podrán justificar pero no eliminar. Se considerarán

justificadas aquellas ausencias provocadas por enfermedad o accidentes, que tengan certificación médica.

g) Producida la ausencia, tendrán derecho a la recalendarización de sus

evaluaciones. Para poder hacer efectiva dicha aplicación, el apoderado deberá acercarse al Profesor Jefe o encargado de UTP, para solicitar dicha instancia, manifestando su acuerdo para que sean rendidas en horario alterno si es que corresponde.

Artículo 7º: De los procesos de acompañamiento.

a) El acompañamiento es una instancia de apoyo desarrollada por el trabajo en red de las diferentes áreas de animación existentes en el colegio: Pastoral, Convivencia, Orientación, MJS y Académica, apoyadas por los profesionales de sicología y sicopedagogía. Estas apoyarán el trabajo de la jefatura de curso a través de derivaciones y reportes revisados en Consejos de Evaluación.

e) El primer responsable del acompañamiento de los estudiantes es el profesor jefe, quien para hacer esto concreto, realizará acciones como: entrevistas con su apoderado, solicitud de informes y estados de avance, derivaciones si fuese

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necesario, entrevistas o comunicación con profesionales que permitan hacer seguimiento de su desempeño, advertir riesgos de repitencia u otras situaciones que dificulten su aprendizaje.

f) El Director Pedagógico y el Equipo de Gestión, consultado el Consejo de Profesores, analizarán la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados, o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos/as estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

g) La decisión se sustentará, por medio de un informe elaborado por el Coordinador Académico y su equipo técnico pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, quien ha hecho el acompañamiento del estudiante; de otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso entregando un informe o reporte de su intervención. Este informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año.

La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y

Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral; y

Recopilación de informes médicos y/o derivaciones realizadas. Para estos fines, el apoderado deberá mantener actualizados los informes de la situación del estudiante, presentando los estados de avance correspondientes.

h) Durante el año escolar, el apoderado y el estudiante serán advertidos por parte de la Jefatura de curso, de un posible rezago académico. Al encontrarse un estudiante al término del primer semestre, con más de dos ramos deficientes, o con promedios bajo 5,0, la Coordinación Académica hará firmar un compromiso de superación al apoderado y el estudiante, acordando con ellos, algunas medidas a realizar tanto en el Establecimiento como en el hogar. En el caso de ser detectada alguna Necesidad Educativa Especial, el compromiso debe incorporar la exigencia de evaluación por parte de especialista.

i) En el mes de agosto, la Coordinación Académica con la Jefatura de Curso, revisarán el cumplimiento de los compromisos, realizando entrevistas con apoderados y estudiantes, si el caso amerita, y realizando la derivación a psicopedagoga o sicóloga en el caso de requerirlo.

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j) A inicio de octubre, Coordinación Académica revisará la situación de estos estudiantes, citando a los apoderados de aquellos que no hayan superado su rezago académico, y que por lo tanto se encuentren en situación de repitencia, revisando el cumplimiento de compromisos o adquiriéndolos y haciendo recepción de su de conocimiento.

k) Se aplicarán estos mismos procedimientos, en casos de estudiantes que la Dirección del Colegio y el Equipo de Gestión, en conjunto con el Consejo de Profesores, hayan decidido promover aunque no reúnan las condiciones mínimas para ser aprobados.

Artículo 8º: De los Certificados Anuales de estudio y Actas

a) El Establecimiento confeccionará Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, las que consignarán la nómina completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada estudiante y la situación final correspondiente.

b) Los Certificados de Estudio se confeccionarán a partir de las actas, y se

entregarán al final del período escolar a los apoderados que lo soliciten, a partir del 30 de diciembre de cada año.

c) Finalizado el año lectivo de cuarto medio el Establecimiento entregará la

licencia de enseñanza media para aquellos estudiantes que hayan sido promovidos.

Artículo 9º: Disposiciones varias.

a) Podrán finalizar anticipadamente el año escolar, aquellos estudiantes que presenten documentación pertinente respecto de situaciones graves de salud.

b) En situaciones de embarazo y servicio militar, el estudiante, tendrá que aprobar como mínimo un semestre completo de clases y el Establecimiento facilitará su incorporación, adecuando el currículo en el caso que sea necesario.

c) Por último, cualquier situación no prevista en la normalización del establecimiento, será resuelta por la Dirección del Liceo, o en su defecto, por la Dirección Provincial del MINEDUC o SEREMI dentro del ámbito de su competencia.

Page 16: Reglamento de Evaluación - Comunidad Escolar...decretos exentos N°s 83 de 2015 y 170 de 2009, del Ministerio de Educación, para las estudiantes que estén debidamente certificadas.

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