REGLAMENTO DE EVALUACIÓN. - Comunidad Escolar · de alcanzar los objetivos de aprendizaje...

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ACTITUD-Positiva COMPROMISO-Permanente DESAFÍO - Con propósito EDUCACIÓN-Mi futuro “Una escuela abierta a la comunidad” 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN. REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES Educación Pre-básica y Educación General Básica TITULO I PRESENTACION 1. DEFINICIÓN: El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar tiene por finalidad dar un ordenamiento a las condiciones de evaluación y promoción que se aplicará a los niños y niñas de la Escuela “Lindorfo Montero Fuenzalida, y que es de responsabilidad del Director, Unidad Técnica y los Docentes del Establecimiento Educacional. Dicho ordenamiento atiende la necesidad respecto a: a) Claridad de los deberes y derechos de niños y niñas frente a la evaluación de sus aprendizajes. b) Participación activa éstos en el proceso de enseñanza y aprendizaje c) Tipos, características y periodicidad de las evaluaciones. d) Entrega de los instrumentos de evaluación y notas a alumnos(as) 2. MARCO LEGAL El Reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar en la Escuela “Lindorfo Montero F.” de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos: -Decreto 0289/2002, que establece las Bases Curriculares de la Educación Parvularia. -Decreto 439/2012, que establece las Bases Curriculares para Enseñanza Básica (1° a 6°) en las asignaturas de: Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales; Idioma Extranjero: Inglés. -Decreto 433/2012, que establece las Bases Curriculares para Enseñanza Básica (1° a 6°) en las asignaturas de: Artes Visuales; Música; Educación Física y Salud, Tecnología, Orientación. -Decreto 2960/2012, que fija Programas y Plan de Estudio para Enseñanza Básica (1° a 6°) -Decreto 614/2013, que establece las Bases Curriculares para 7° y 8° Básico en las asignaturas de: Lengua y Literatura; Idioma extranjero: Inglés; Educación Física y Salud; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales. Decreto 369/2015, que establece las Bases Curriculares para 7° y 8° Básico en las asignaturas de: Artes Visuales; Música; Tecnología; Orientación. -Decreto 169/ 2014, que establece plan de estudios y programas para 7° y 8° Decreto 628/2016 (25 junio) que establece planes y programas de estudios para 7° y 8° Básico; y su modificación con el decreto 1265 /2016 (10 noviembre). -Decreto Exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto Exento Nº 107 del 20/2/2003, que regulan la Evaluación y Promoción de los alumnos y alumnas de Educación General Básica. 3. ALCANCE El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar, se aplicará a los niños y niñas pertenecientes al Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia (NT 2) y a los alumnos y alumnas de 1° a 8° de Educación General Básica . Atendiendo a las normas del Ministerio de Educación y al Proyecto Educativo Institucional de la Escuela “Lindorfo Montero Fuenzalida”, se publica y difunde a la Comunidad Escolar, el presente Reglamento de Evaluación Escolar que normará todo el proceso de evaluaciones y calificaciones de los alumnos y alumnas de este Establecimiento Educacional-. Este Reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al término de éste y pudiendo ser modificado completamente o en parte, para el año siguiente.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN. REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES Educación Pre-básica y Educación General Básica

TITULO I PRESENTACION

1. DEFINICIÓN:

El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar tiene por finalidad dar un ordenamiento a las condiciones de evaluación y promoción que se aplicará a los niños y niñas de la Escuela “Lindorfo Montero Fuenzalida, y que es de responsabilidad del Director, Unidad Técnica y los Docentes del Establecimiento Educacional. Dicho ordenamiento atiende la necesidad respecto a:

a) Claridad de los deberes y derechos de niños y niñas frente a la evaluación de sus aprendizajes.

b) Participación activa éstos en el proceso de enseñanza y aprendizaje c) Tipos, características y periodicidad de las evaluaciones. d) Entrega de los instrumentos de evaluación y notas a alumnos(as)

2. MARCO LEGAL El Reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar en la Escuela “Lindorfo Montero F.” de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos: -Decreto 0289/2002, que establece las Bases Curriculares de la Educación Parvularia. -Decreto 439/2012, que establece las Bases Curriculares para Enseñanza Básica (1° a 6°) en las asignaturas de: Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales; Idioma Extranjero: Inglés. -Decreto 433/2012, que establece las Bases Curriculares para Enseñanza Básica (1° a 6°) en las asignaturas de: Artes Visuales; Música; Educación Física y Salud, Tecnología, Orientación. -Decreto 2960/2012, que fija Programas y Plan de Estudio para Enseñanza Básica (1° a 6°) -Decreto 614/2013, que establece las Bases Curriculares para 7° y 8° Básico en las asignaturas de: Lengua y Literatura; Idioma extranjero: Inglés; Educación Física y Salud; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales. Decreto 369/2015, que establece las Bases Curriculares para 7° y 8° Básico en las asignaturas de: Artes Visuales; Música; Tecnología; Orientación. -Decreto 169/ 2014, que establece plan de estudios y programas para 7° y 8° Decreto 628/2016 (25 junio) que establece planes y programas de estudios para 7° y 8° Básico; y su modificación con el decreto 1265 /2016 (10 noviembre). -Decreto Exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto Exento Nº 107 del 20/2/2003, que regulan la Evaluación y Promoción de los alumnos y alumnas de Educación General Básica.

3. ALCANCE

El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar, se aplicará a los niños y niñas pertenecientes al Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia (NT 2) y a los alumnos y alumnas de 1° a 8° de Educación General Básica . Atendiendo a las normas del Ministerio de Educación y al Proyecto Educativo Institucional de la Escuela “Lindorfo Montero Fuenzalida”, se publica y difunde a la Comunidad Escolar, el presente Reglamento de Evaluación Escolar que normará todo el proceso de evaluaciones y calificaciones de los alumnos y alumnas de este Establecimiento Educacional-. Este Reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al término de éste y pudiendo ser modificado completamente o en parte, para el año siguiente.

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El Director(a) del Colegio podrá someter a consulta el presente Reglamento durante el primer semestre del año escolar, cuando estime que los cambios en el sistema educacional o la definición de nuevas metas justifiquen su revisión y modificaciones específicas. Las modificaciones a este Reglamento, deben ser aprobadas en el Consejo de Profesores por la mayoría de los asistentes.

TÍTULO 2.-

DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS Artículo 1 El Año Escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los periodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar establecido por la Secretaría Ministerial de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

TÍTULO 3.-

DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS Artículo 2 Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe a la evaluación escolar como un proceso permanente y sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y sobre el aprendizaje, permitiendo formular juicios valorativos y tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos y alumnas.

NOTA:_ Toda situación excepcional por la suspensión en torno al normal

desarrollo de las clases presenciales, serán dispuestas por la autoridad de educación nacional , regional, provincial y local , en relación al trabajo educativo de los estudiantes; puede ser en distintas modalidades, TELETRABAJO, REDES SOCIALES, VIDEO LLAMADAS…TODO ESTRUCTURADO COMO UN PLAN REMOTO A DISTANCIA y su evaluación será la que determine la autoridad educativa, se pueden tipificar las siguientes situaciones o dificultades de fuerza mayor tales como:_ Catástrofes, Incendio. Inundaciones, Terremoto, Pandemia u Otros. Artículo 3 Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa). Artículo 4 La evaluación diagnóstica, realizada al principio del periodo escolar, o de una unidad u objetivo de

aprendizaje permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos y alumnas (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje), contrastadas con las metas propuestas. Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y selección de los recursos pedagógicos. Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los alumnos y alumnas será realizado al menos al inicio del Año Escolar; como finalización del desarrollo de una unidad de reforzamiento, nivelación o apresto al iniciarse el trabajo con los y las estudiantes. Por ningún motivo deberá considerarse esta evaluación como medio de calificación. Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el docente y realizar los ajustes necesarios en su plan de trabajo anual. Artículo 5 La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación. Será considerada como información objetiva y permanente de logros y avances del alumno o alumna y podrá traducirse y registrarse como calificación parcial, según criterio pedagógico del

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(la) Profesor(a), cuando en su conjunto la información sea necesaria para tomar decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje. En relación al (la) Profesor(a) y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza. Artículo 6 La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, periodo, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones respecto de ellos que correspondan al final de un periodo escolar. Cada vez que se entregue un informe de calificaciones escolares, y principalmente al final del semestre, las evaluaciones acumulativas deficientes, o el no logro de los aprendizajes esperados en el caso de párvulos, deberán ser considerados como señales inequívocas de mal rendimiento escolar. Por lo anterior, las calificaciones escolares deficientes de un alumno o alumna, mes a mes y principalmente al final del Primer Semestre, son señales de alerta para el (la) Profesor(a), de modo que éste tiene el deber de explorar las causas, informarlas oportuna y adecuadamente al Apoderado y Unidad Técnica Pedagógica y colaborar en revertir la situación si tiene la oportunidad de intervenir sobre los factores causales según sus responsabilidades y competencias docentes. Artículo 6 A.

Como forma de evaluación sumativa se aplicará la Evaluación Diferenciada. Esta es la que se aplicará a niños y niñas que tienen Necesidades Educativas Especiales permanentes para tratar de alcanzar los objetivos de aprendizaje programados para su nivel. La aplicación de esta evaluación puede ser temporal o permanente y debe ser avalada por un informe de un profesional que haya diagnosticado el problema que afecta a cada niño o niña. Además este niño o niña deberá contar con una adecuación curricular. El (la) profesor(a) de curso podrá solicitar al (la) especialista, que

trabaje con el niño o niña, su colaboración para evaluarlo adecuadamente.

TÍTULO 4.-

DE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES. Artículo 7 Los Alumnos de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referente una serie de indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según las Bases Curriculares de la Educación Parvularia y el Proyecto Educativo Institucional. Artículo 8 La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán comunicados mediante un Informe del Rendimiento Escolar, en el que se registrarán apreciaciones en términos cualitativos. Artículo 9

Cada uno de los indicadores de logro de los (las) Alumnos (as) de Educación Parvularia será observado, medido o apreciado en al menos dos ocasiones en cada semestre, con una escala que considere los siguientes grados y puntajes: Logrado Sobre lo Esperado (LSE) Logrado Adecuado a lo Esperado (LAE) Logrado Con Dificultad (LCD) No Logrado (NL) Sin evidencias (SE) Artículo 10 Para los alumnos y alumnas de Enseñanza Básica , las calificaciones serán expresadas en una escala de uno (1,0) a siete (7,0) y hasta con un decimal. La calificación uno (1,0) será la mínima y corresponderá a un 0% de evidencia o demostración de logros de aprendizajes, dominio de contenidos, cumplimiento de actividades y/o tareas asignadas. La calificación siete (7,0) será la máxima y corresponderá a un 100% de logros de aprendizajes, dominio de contenidos, cumplimiento de actividades o tareas asignadas. Artículo 11

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Universalmente en todos los cursos, asignaturas o actividades curriculares calificadas, el mínimo de aprobación será de 60% de rendimiento y corresponderá a la calificación cuatro, cero (4,0). Artículo 12 La correspondencia entre 0%=1,0; 60%=4,0; y 100%=7,0 en la escala de calificación debe ser modificada cuando en una evaluación, ningún alumno o alumna haya alcanzado el puntaje máximo. En ese caso se buscará la media entre el puntaje asignado a la evaluación y el puntaje máximo real logrado por el alumno. Luego de esto se aplicará la escala correspondiente. . También, estas correspondencias podrán ser modificadas en casos de alumnos o alumnas con Necesidades Educativas Especiales con diagnóstico de transitorios. Para esta decisión, se requiere de la aprobación de los especialistas en estas materias y el Jefe Técnico-Pedagógico. Artículo 12 B.- Cuando en una evaluación sobre contenidos trabajados con el profesor, los resultados fueron deficientes en un porcentaje mayor a un 50%, la evaluación deberá repetirse, una sola vez, haciendo, el docente, la retroalimentación y las modificaciones que estime conveniente. Esto porque los resultados pueden ser originados por varios factores, como: la evaluación tuvo una dificultad que los alumnos(as) no pudieron resolver con los aprendizajes obtenidos, la evaluación estuvo mal planteada, los aprendizajes no fueron todo lo consistentes que debían ser, etc. En esta situación la calificación que se registrará será la de la segunda evaluación. En caso de evaluaciones de lectura (comprensión lectora) esta situación, de repetir la prueba por bajo rendimiento, no corresponde. Artículo 13 La cantidad mínima de calificaciones por cada semestre, para las distintas asignaturas será el siguiente:

Asignaturas Horas 1° a 4°

Notas 1° a 4°

Horas 5° y 6°

Notas 5° - 6°

Horas 7° y 8°

Notas 7° - 8°

Lenguaje y Comunicación (1° a 6°) Lengua y Literatura (7° y 8°)

8 6 6 6 6 6

Idioma Extranjero: Inglés - - 3 4 3 4 Matemática 6 6 6 6 6 6 Ciencias Naturales 3 4 4 5 4 5 Historia, Geografía y Cs. Sociales 3 4 4 5 4 5 Tecnología 1 3 1 3 1 3 Música 2 3 1,5 3 - - Artes Visuales 2 3 1,5 3 - - Artes Visuales y Música - - - - 3 3 Educación Física y Salud 4 4 2 4 2 4 Religión 2 4 2 4 2 4

Artículo 14 Para las evaluaciones y calificaciones, el (la) Profesor(a) podrá usar procedimientos e instrumentos dentro de una amplia y variada gama de ellos, tales como: a. Observación sistémica:

- Escala de observación

- Lista de control

- Registro anecdótico

- Diarios de clase

- Portafolios

- Rúbricas b. Análisis de las producciones de los alumnos:

- Monografías

- Resúmenes

- Cuadernos de trabajo

- Producción Textos escritos

- Producción Textos orales

- Disertaciones

- Investigaciones

- Construcciones de diversos objetos, elementos, artefactos, máquinas, etc.

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c. Intercambios orales con los alumnos

- Diálogo

- Entrevistas

- Debates

d. Pruebas específicas

- Objetivas

- Tipo ensayo

- Interpretación de datos

- Exposición de un tema e. Cuestionarios f. Grabaciones de audio o video - confección de presentaciones power point g. Observaciones externas. Lo esencial es que el procedimiento de evaluación sea congruente con el tipo actividades de aprendizaje y con la forma de evidencia de aprendizaje que se espera. Artículo 15 Para que el instrumento de evaluación tenga la objetividad y confiabilidad para ser considerado un instrumento válido, el Profesor señalará previamente los aspectos a evaluar, las rúbricas y criterios y las puntuaciones correspondientes que determinarán la calificación final de cada evaluación realizada. Así las y los alumnos conocerán claramente con anticipación lo que se espera de ellos y ellas. Además el instrumento debe ser presentado a la Unidad Técnico Pedagógica (U.T.P.) con la debida anticipación, 24 horas a lo menos, para ser revisado y visado por el Jefe de la UTP. Artículo 16

La evaluación de una prueba o trabajo puede dar lugar a una o más calificaciones, según el Profesor pueda discriminar por separado el logro de objetivos, aprendizajes esperados o el dominio de contenidos diferentes incluidos en el mismo instrumento. Por ejemplo, un trabajo de investigación puede tener dos calificaciones: el contenido y el método. Una Prueba de Lenguaje, puede tener calificaciones separadas por redacción, conocimiento del tema y ortografía. En cualquiera de estos casos, cuando se evalúe más de una dimensión del objetivo, aprendizaje o dominio de contenidos, esto deberá ser informado a los (las) estudiantes con anticipación. Artículo 17 El (la) Profesor(a) podrá calcular una calificación parcial sobre la base de un puntaje único obtenido en un instrumento de evaluación aplicado al alumno o alumna. También podrá obtener una calificación parcial de un tema o de una unidad a partir de dos o más asignaciones, trabajos, tareas o controles escritos u orales. En este caso, podrá asignar ponderaciones diferentes a distintas tareas; por ejemplo, en aquella unidad de aprendizaje la prueba vale 40%, el trabajo en clases vale 30%, el ensayo sobre el tema vale 20% y el trabajo grupal vale 10%. Artículo 17 B De las tareas para el hogar: En relación a las tareas que los docentes entregan para ser realizadas en el hogar, la Escuela ha tomado la siguiente decisión: a.- Tareas inconclusas: los (las) alumnos (as) que no terminen de realizar sus trabajos que debían completar durante las horas de clases, tendrán que realizarlas en sus hogares, quedando estas actividades como “tarea para el hogar”. b.- Tareas de Reforzamiento: los alumnos y alumnas que necesiten reforzar algún aprendizaje o contenido de alguna determinada asignatura, llevarán como “tareas para el hogar” un trabajo específico que cumpla con dicho propósito y que deberán realizar en sus casas. Estas medidas sobre las tareas para el hogar serán aplicadas para todos los cursos, poniendo mayor énfasis en los cursos de primer ciclo para las tareas de reforzamiento. Cada profesor de curso o de asignatura podrá decidir si una tarea es evaluada, colocando una calificación parcial. De todas maneras esta situación deberá ser informada debidamente a los estudiantes. Artículo 17 C :Del registro de Calificaciones en el libro de clases: a.-El libro de clases tiene la cuadrícula correspondiente para que el docente registre cada una de las calificaciones parciales en cada asignatura y en cada semestre del año escolar.

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b.-Si el docente estima necesario ocupar dos columnas del cuadriculado del libro para cada una de las calificaciones parciales en cada semestre deberá definir los límites de cada columna utilizando un rayado vertical. Esto con la finalidad de evitar borrones y tener mayor claridad en las calificaciones que registre. c.-Toda calificación registrada en el libro de clases debe ser conocida por el alumno o alumna. d.- Las calificaciones parciales deberán registrarse señalando claramente la fecha, el instrumento y los contenidos o aprendizajes evaluados. Esto será registrado en el espacio que le reste después de anotar la nómina de los alumnos del curso. En todos los casos, las calificaciones parciales registradas en el libro de clases y/o en la base de datos serán de coeficiente uno, sin coeficientes ni ponderaciones distintas entre ellas. Se anotarán con un entero y un decimal después de una coma. Artículo 18 Las evaluaciones y calificaciones, así como la asistencia, en el Subsector de Religión son Obligatorias para el alumno(a) que asiste a dichas clases. Al ingresar al Colegio, el Apoderado(a) elige si su pupilo(a) participa en las clases de religión que imparte el colegio. Artículo 19

El Colegio respeta la libertad de cultos y creencias; y por ende, está abierto a recibir alumnos y alumnas de diversos credos religiosos. En tal sentido, la asignatura de Religión considerará la situación particular del alumno o alumna y su familia. Artículo 20

La calificación semestral y final anual de Religión se expresará en conceptos y no incidirán en la promoción. Los conceptos se regirán por la siguiente escala:

Calificaciones Conceptos 6,0 – 7,0 MB (Muy bueno) 5,0 – 5, 9 B (Bueno) 4,0 – 4,9 S (Suficiente) 1,0 – 3,9 I (Insuficiente)

Pero las calificaciones parciales se regirán por las mismas normas aplicadas a todos los otros subsectores del plan de estudios. Artículo 21

Para claridad del lenguaje en relación a los procedimientos de evaluación entregarán calificaciones de tres tipos, según criterio de importancia en el tiempo: parciales, semestrales y finales. Parciales son aquellas calificaciones obtenidas durante el proceso de enseñanza y son registradas

en el libro de clases y en la base de datos en forma de dato numérico entre 1,0 y 7,0, hasta con un decimal, con aproximación Semestrales, son aquellas calificaciones que corresponden al promedio aritmético de las notas parciales del semestre. Este promedio se anotará con un decimal con aproximación en cada una de las asignaturas del Plan de Estudios. Finales, son aquellas calificaciones que se calculan como promedio aritmético entre las dos notas

semestrales de cada Asignatura. Corresponden, por lo tanto, a la calificación anual que obtiene el alumno o alumna. Se expresan y se calculan aproximando la centésima 0,05 a la décima superior, para expresar la calificación final hasta con un décimal. Artículo 22 Después de calculada y registrada la calificación final anual de la asignatura, no habrá ningún tipo de examen posterior, prueba especial u otro tipo de instancia de calificación.

TÍTULO 5.- DE LA PROGRAMACIÓN, CONDICIONES E INFORMACIÓN DE LAS EVALUACIONES Artículo 23

Los procedimientos de evaluación que se apliquen para verificar aprendizajes o logro de contenidos tratados en un tiempo mayor a una semana o los trabajos prácticos que requieren de la aplicación de varias habilidades en desarrollo o aquellos en que la calificación de resultados no será inmediata, necesariamente, deberán ser programados e informados al menos con una semana de anticipación.

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No se podrá rebajar la escala de calificación por atraso en la entrega de un trabajo o en la realización de un procedimiento evaluativo sin que no se haya señalado expresamente entre las condiciones a cumplir para la obtención de la calificación Artículo 24 En relación a las evaluaciones programadas previamente, para una misma jornada de clases se podrá programar sólo una evaluación de carácter sumativo o acumulativo. Este criterio, no incluye controles escritos de lecturas complementarias, entregas de informes de trabajos de investigación y otros similares, que se hubiesen asignado con más de dos semanas de anticipación. Artículo 25 Ningún procedimiento de evaluación programado para una fecha específica podrá ser aplazado; salvo en los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas. En tal caso la evaluación deberá realizarse en la clase siguiente, aunque coincida con otra evaluación de contenidos de otra asignatura. Las evaluaciones programadas con anticipación y los controles clase a clase, serán aplicados independientemente del número de alumnos y alumnas que asista elmdía de la evaluación, asumiendo los alumnos(as) las normas que existen para los casos de inasistencias. Artículo 25 A Ningún procedimiento evaluativo será aplazado a algún alumno o alumna, a petición de su apoderado, si no es por una inasistencia justificada por certificado médico; en tal situación se deberá acordar con el profesor de asignatura, el apoderado y el jefe de UTP la nueva fecha en que se realizará el procedimiento. Artículo 26 Ningún alumno o alumna será calificado(a) durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación fundamentada. Como norma general, se establece que los resultados de una evaluación, por ejemplo la corrección de una prueba, deben ser entregados por el Profesor a sus alumnos y alumnas dentro de un plazo óptimo de una semana y como máximo dos semanas. Para trabajos de investigación, informes de mayor extensión u otros similares, el plazo podrá extenderse como máximo a tres semanas. Artículo 27. En caso de que un alumno o alumna no asista a una evaluación escrita u oral programada con anticipación se tomará alguna de las siguientes decisiones: a.-. SI el apoderado justifica con certificado médico se acordará una nueva fecha para la evaluación. b.- Si el apoderado justifica asistiendo personalmente al establecimiento o por escrito, se tomará la evaluación a la clase siguiente. c.- Si esta justificación no se realiza, el alumno será calificado con la calificación mínima (1,0) También se calificará con la nota mínima al alumno o alumna que: se niegue a realizar una actividad evaluada o no cumpla con un trabajo evaluativo programado en la fecha establecida.

TÍTULO 6.- DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR Artículo 28 El Colegio, bajo la responsabilidad del (la) Profesor(a) Jefe, emitirá un Informe de Calificaciones Parciales al menos dos veces durante cada semestre (Primera quincena de Mayo y Primera quincena de Junio para el Primer Semestre y Segunda Quincena de Septiembre y Primera quincena de Noviembre para el Segundo Semestre) y obligatoriamente al final de cada uno de ellos con las calificaciones parciales los primeros, y los promedios semestrales los últimos. Artículo 30

Junto con el Informe Semestral de Calificaciones, el (la) Profesor(a) Jefe entregará al Apoderado, en la reunión de fin de cada semestre, un Informe de Desarrollo Personal y Social de su pupilo(a), que refleja el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales fijados para el periodo y una fotocopia del Registro de Observaciones. En relación a los resultados deficientes o bajos del alumno o alumna que pueda contener este Informe, se seguirán las mismas consideraciones que las descritas en el segundo y tercer párrafo del Artículo 6.- Artículo 31

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Independientemente de lo anterior, los las) Profesores(as) de Asignatura, los (las) Profesores(as) Jefes, y la Unidad Técnico-Pedagógica, cada uno con su responsabilidad y al nivel que corresponde, deberán mantener informado oportuna y adecuadamente durante todo el año, al Apoderado(a) de la situación escolar del Alumno(a). Al mismo tiempo, deberán generar instancias de diálogo constructivo y colaborativo para desarrollar estrategias cuando se verifiquen dificultades en el desempeño escolar general, incluyendo la conducta y el rendimiento. Artículo 32 Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre Profesores(as) y Apoderados(as) deberán ser registradas y firmadas en los registros existentes para tales efectos. En ellas se describirán los tipos de informaciones dadas y recibidas, las solicitudes específicas, los acuerdos y las consecuencias a las faltas cometidas por los alumnos y alumnas. ( no se considerarán los mensajes por las redes sociales)

TÍTULO 7.-

DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Artículo 33 Definimos a un Alumno o Alumna con Necesidades Educativas Especiales (NEE) como aquel o aquella que por sus condiciones individuales de tipo motor, cognitivo o emocional, tiene dificultades o es incapaz de lograr los objetivos de aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y desarrollan comúnmente para todos o la mayoría de los alumnos y alumnas de su curso o que son estandarizadas por el Colegio según sus procedimientos formativos. Artículo 34

Es responsabilidad de Profesores(as) y especialistas, tanto internos como externos, aportar antecedentes que permitan detectar a los Alumnos con NEE y sugerir las adaptaciones curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las prácticas educativas. Artículo 35 Es responsabilidad de los Padres y del Apoderado, informar y aportar antecedentes de su hijo o pupilo que permitan identificarlo con NEE. Además, también es de su responsabilidad asumir la situación y colaborar con el Colegio en el desarrollo de estrategias de integración escolar. Artículo 36

Todos y cada uno de los alumnos y alumnas con NEE permanentes tendrán derecho a programas específicos de atención diferenciada o de adaptaciones curriculares en una o más asignaturas, según la planificación y el desarrollo supervisado que realicen los especialistas internos en estas materias (psicopedagoga, orientador/a u otros) y según los recursos humanos y materiales del establecimiento. Artículo 37

Entre las posibles estrategias incluidas en el Programa Diferenciado para alumnos con necesidades educativas permanentes, se consideran una o más de las siguientes: a) Readecuar los contenidos de los Programas de Estudio (Adecuaciones Curriculares) b) Reestructurar o modificar los aprendizajes esperados o los estándares de logro. c) Incluir para todo el curso estrategias pedagógicas que favorezcan al Alumno con NEE

(adaptaciones no significativas). d) Realizar actividades paralelas o alternativas. e) Implementar métodos o técnicas individualizadas. f) Asignar tareas complementarias o suplementarias. g) Modificar los tiempos de aprendizaje. h) Evaluar y calificar considerando el progreso del alumno o alumna consigo mismo, en un periodo de tiempo. i) Evaluar modificando los tiempos de aplicación de los procedimientos o instrumentos

evaluativos. j) Evaluar modificando la escala de exigencia los procedimientos o instrumentos

evaluativos.

Para los alumnos con NEE transitorias se podrá considerar: a.- Evaluar modificando los tiempos de aplicación de los procedimientos o instrumentos

evaluativos. b.- Evaluar modificando la escala de exigencia los procedimientos o instrumentos

evaluativos a un 50%.

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Para la evaluación de estos niños y niñas, el (la) profesor(a) de aula podrá solicitar el apoyo del o la profesional existente en el establecimiento para acordar las formas en que realizarán la evaluación a estos estudiantes, destacando siempre que el niño o niña cumple desafíos consigo mismo y no con la generalidad de su curso. Artículo 38 También serán considerados alumnos y alumnas con NEE, aquellos que demuestran capacidades sobresalientes en alguno de sus ámbitos de desarrollo (por ejemplo, cognitivo, motriz, artístico). Para ellos, los Profesores procurarán implementar actividades que potencien aún más sus capacidades.

TÍTULO 8.-

DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN Artículo 39

Para ser promovidos, cada uno de los alumnos y alumnas debe haber asistido a lo menos a un 85% de las clases realizadas durante el Año Escolar. El Director(a) del establecimiento, el Jefe de UTP junto con el (la) Profesor(a) Jefe del respectivo curso podrá autorizar la promoción de alumnos y alumnas con un porcentaje inferior al 85% de asistencia a las clases, siempre que existan razones fundadas en problemas de salud u otras causas debidamente justificadas. Esto para alumnos y alumnas desde 1° a 8° básico. Para los alumnos de 5° a 8° Básico esta decisión deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

TITULO 9.-

DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN Artículo 40 : De la promoción de Kinder (NT2) Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de Kinder al curso siguiente. No obstante, si el Informe Anual de Rendimiento demuestra que algún alumno o alumna no ha logrado la mayoría de los aprendizajes esperados (con a lo menos 60%), la decisión será no promoverlo al curso siguiente, debido a que no ha desarrollado un nivel mínimo de capacidades o competencias necesarias para adquirir aprendizajes nuevos y superiores. Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendrá como referencia la escala de puntajes asociada a los niveles de logro que se explica en el Artículo 9. De acuerdo a eso, una puntuación inferior a 4,0 da cuenta de una situación de rendimiento por debajo del mínimo en el logro de aprendizajes esperados. Esta decisión de no promoción de alumnos de Kinder, deberá estar respaldada por los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber informado al Apoderado al menos una vez al finalizar el primer semestre y una vez más, durante la primera mitad del segundo semestre. Además, constancia de recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por parte de los Padres y/o de especialistas externos según las dificultades observadas. Artículo 41 Serán promovidos todos los alumnos y alumnas desde 1º a 2º y de 3º a 4º de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases durante el Año Escolar. Artículo 42 No obstante lo anterior, el Director(a), el Jefe de UTP junto con el Profesor Jefe de Curso, podrán decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del (la) Profesor(a) Jefe de Curso de los alumnos y alumnas afectados, no promover de 1º a 2º , o de 3º a 4º Básico, a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en un nivel superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno y alumna y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los Padres y/o Apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

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Asimismo, los alumnos y alumnas con NEE permanentes integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del Profesor(a) especialista. Artículo 43 Para la promoción de los alumnos y alumnas de 2º a 3º Básico, de 4º a 5º, y así sucesivamente hasta 8° Básico, se considerarán las siguientes situaciones: a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio

b) Serán promovidos los alumnos y alumnas que habiendo reprobado una asignatura, hayan obtenido un promedio general anual igual o superior a 4,5; incluyendo la asignatura no aprobada.

.

c) Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas que habiendo reprobado dos asignaturas hayan obtenido un promedio general anual igual o superior a 5,0; incluyendo las dos asignaturas no aprobadas. .

TÍTULO 10.-

DE SITUACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN Artículo 44 El alumno y alumna que no se presenta a una o más instancias de evaluación, sean pruebas, trabajos u otros procedimientos, por inasistencia al Colegio, deberá recuperarlas en la clase inmediatamente siguiente; siempre y cuando la inasistencia haya sido debidamente justificada por el apoderado (certificado médico). En caso de no justificar adecuadamente su inasistencia no se le evaluará y se le calificará con nota 1,0.-

Artículo 45

El Alumno que, estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación o que, estando en la sala, se niega a responder o deja la prueba en blanco, dependiendo de los significados de su actitud o de sus argumentos, será calificado con la nota mínima 1,0 (uno, cero). También podrá registrarse el hecho como una falta grave. Artículo 46

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de alumnos y alumnas a la aplicación de una prueba, serán entendidos como conductas personales por parte de los (las) involucrados(as) y cada uno de ellos, asumirá su propia responsabilidad individual, aplicándose el artículo anterior (45) Artículo 47 Si un alumno o alumna es sorprendido(a) plagiando o copiando una prueba, trabajo, tarea o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases o en tiempo extraescolar, y el hecho es demostrado mediante argumentos materiales probatorios, será calificado con la nota mínima 1,0 y, además, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave. Este artículo incluye el eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías para fines de plagio, robo intelectual o copia (entiéndase Internet, telefonía celular, aparatos para mensajería, cámaras digitales, grabadoras de imágenes, minicomputadoras, reproductores de archivos de audio, etc.) Artículo 47 A Su un alumno(a) hurta una evaluación escrita o una guía que el (la) docente tiene preparada para evaluar y calificar a sus estudiantes, y saca ventaja sobre sus compañeros al momento de la aplicación de esta, será calificado(a) con la nota mínima (1) y se le aplicará el Reglamento interno para su falta (gravísima). Esto se aplica si es sorprendido y/o es delatado por sus pares. Si esta ventaja que se obtiene por tener la evaluación hurtada es aprovechada por la mayoría de los integrantes del curso, se deberá repetir la prueba o la guía, en la clase siguiente. Artículo 48 Si por razones de fuerza mayor o imprevistos, tales como enfermedades severas prolongadas, embarazos adolescentes u otras, y cuya situación sea calificada como caso especial por una

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Comisión ad hoc nombrada por el Director(a) un Alumno o Alumna se viera impedido de cumplir con el mínimo de asistencia reglamentaria y con las condiciones de evaluación, el Colegio administrará la situación pedagógica, según la propuesta de atención diferenciada que realice la misma Comisión nombrada. De cualquier modo, situaciones como las nombradas no son impedimento para que el Alumno o Alumna sigan perteneciendo al Colegio y tengan todos los derechos como tal, siempre que no medien factores agravantes en relación a las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar. En el Programa de Atención Diferenciada para estos casos especiales que presentan impedimentos para asistir con normalidad al Colegio, será posible considerar la asignación de guías de estudio, tareas y/o trabajos que el (la) alumno(a) realizará en su casa y los presentará dentro de los plazos acordados entre Colegio, Apoderado y Estudiante. En estos casos excepcionales, la exigencia mínima de calificaciones parciales será de tres en cada asignatura y por semestre, evaluando los contenidos mínimos más relevantes y decidiendo con ello, la promoción de curso o el cierre anticipado del Año Escolar. Art. 48 B.- En caso de que un alumno o alumna ingrese al establecimiento, procedente de otro, en forma tardía con respecto al desarrollo del primer semestre y no traiga las calificaciones mínimas que se solicitan en cada asignatura para obtener el promedio semestral y, además, no se cuente con el tiempo necesario para su nivelación, deberá quedar con su situación pendiente hasta el segundo semestre; durante el cual, en el transcurso del primer mes, deberán realizarse los procedimientos evaluativos que permitan calcular una calificación semestral.

TÍTULO 11.-

DISPOSICIONES FINALES Artículo 49 Situaciones muy especiales que se presenten a los alumnos y alumnas, que les impiden cumplir con normalidad con la asistencia a evaluaciones o condiciones mínimas de ellas, serán estudiadas por el Departamento Técnico-Pedagógico, y de no ser resueltas a ese nivel, por una Comisión Extraordinaria cuyos integrantes serán nombrados por el Director(a). En estos casos, se incluyen solamente situaciones muy excepcionales, tales como enfermedades graves prolongadas, embarazos adolescentes, accidentes con secuelas severas y reposos estrictos. Artículo 50 El Director(a) del establecimiento con el UTP(a) y Profesor(a) Jefe del Curso respectivo, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos y alumnas de 1º a 4º de Enseñanza Básica. “Se denomina situación especial a aquella que no ha sido considerada en el presente reglamento y que afecte la evaluación adecuada y/o la promoción normal de un estudiante. Se incluye en esta denominación toda situación de características legales que impidan que el o la estudiante cumpla totalmente con las evaluaciones y requisitos que para ser promovidos que se les exige a los otros estudiantes. Esta situación deberá ser avalada por el dictamen de un juez del juzgado de familia correspondiente. Se tratará en todo momento de asegurar que el o la estudiante no se encuentre en evidente desmedro de los logros que debiera tener para ser promovido” Para los Alumnos de 5º a 8º de Enseñanza Básica esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros, resolverán los casos de alumnos y alumnas que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Artículo 51

Todas las situaciones de evaluación de alumnos y alumnos de 1º a 8º de Enseñanza Básica deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente. La situación final de promoción de todos los alumnos y alumnas, deberá quedar resuelta al término de cada Año Escolar. Artículo 52 Una vez finalizado el proceso de evaluación y promoción escolar, el establecimiento entregará a todos los alumnos y alumnas, un Certificado Anual de Estudios, dentro de los plazos legales correspondientes, que indique los sectores, subsectores o actividades de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de Estudios, no podrá ser retenido por ningún motivo.

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Artículo 53

Finalmente, se debe señalar que, además de respetar las disposiciones generales y específicas del Ministerio de Educación, el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se ha elaborado sobre la base de las siguientes consideraciones: a) La calidad de los procesos educativos que deseamos impulsar y conseguir no solamente tiene como referentes los planes y programas educativos oficiales; sino que además, orientamos

nuestra enseñanza a la consecución de las metas comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo Ley SEP.

b) Los aspectos normativos, deben dar cuenta de una institución que promueve, impulsa y exige el esfuerzo y la responsabilidad de todos por el progreso de las personas, a través del desarrollo de procesos pedagógicos claros e informados.

c) Las especificaciones reglamentarias, son medios que dan cuenta de los derechos y deberes de los actores en estas materias y favorecen con ello la buena convivencia. Artículo 54 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no prevista en el presente Reglamento serán resueltas de acuerdo al NUEVO DECRETO DE EVALUACION,CALIFICACION Y PROMOCION ESCOLAR N° 67 / 2018, que define normas mínimas nacionales sobre EVALUACION que entro en vigencia a contar de este año 2020…con consulta a la Dirección Provincial de Colchagua u otros organismos superiores que correspondan. ESCUELA”LINDORFO MONTERO FUENZALIDA”.-