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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN LICEO BICENTENARIO ARAUCANÍA Reglamento de Evaluación (2020-2025) El presente Reglamento reúne las orientaciones medulares de los procesos de evaluación que se desarrollan al interior del Liceo Bicentenario Araucanía.

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Reglamento de

Evaluación

(2020-2025)

El presente Reglamento reúne las orientaciones medulares de los procesos de

evaluación que se desarrollan al interior del Liceo Bicentenario Araucanía.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Aplicable: 7° a 4°E.M.

INTRODUCCIÓN

De acuerdo a las disposiciones, del Decreto 67/2018; que regula las normas mínimas

nacionales sobre Evaluación, Calificación y Promoción para estudiantes de educación regular,

Cuyo enfoque general se basa en el fortalecimiento de la evaluación y su uso formativo en la

sala de clases.

Así se plantea el que la evaluación debe utilizase mayoritaria y sistemáticamente para

reflexionar sobre el aprendizaje y la enseñanza, y tomar decisiones pedagógicas pertinentes y

oportunas, buscando promover el progreso del aprendizaje de todas y todos las y los

estudiantes. Considerando la diversidad que existe en todas las aulas, un buen uso de la evaluación permite hacerse cargo de las distintas características y necesidades que surgen en

los procesos de aprendizaje.

Por lo antes mencionado, el objetivo de este documento es regular y dar un contexto

institucional a la evaluación de los aprendizajes y del desarrollo formativo valórico de los

alumnos y alumnas, contribuyendo a dar mayor claridad acerca del proceso evaluativo.

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1°: Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

A. Reglamento: instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales

reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y

transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los y

las estudiantes, basado en las normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción reguladas por este decreto.

B. Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la

educación para qye tanto ellos como los alumnos y alumnas puedan obtener e

interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar

decisiones que permitan promover el progreso del estudiante y retroalimentar

los procesos de enseñanza.

C. Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso

de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a

dicho aprendizaje mediante un número o concepto.

D. Curso: etapa de un ciclo que compone un nivel, del proceso de enseñanza

aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar

determinado, mediante los planes y programas previamente aprobados por el

Ministerio de Educación.

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Artículo 2º:

El presente reglamento de Evaluación se aplicará desde Séptimo Básico a Cuarto Año

Medio, de acuerdo a las bases curriculares y Programas de estudio aprobados por el

Ministerio de Educación.

Artículo 3º:

El año lectivo se organiza en períodos semestrales. Las fechas de inicio y término de

cada periodo serán informados, tanto a Alumnos como a los Apoderados, al inicio

del año escolar.

Artículo 4º:

Se hará difusión del presente reglamento a toda la comunidad educativa: docentes,

alumnos, padres y apoderados, a través de: comunicación escrita o publicación en la

página web del establecimiento. Como también corresponderá análisis del mismo en

Consejos de Curso, Reuniones de Apoderados, al inicio del año escolar. Anualmente,

según las necesidades del Establecimiento, se hará la revisión y actualización de este

reglamento con consenso del Consejo de Profesores.

TÍTULO II. De la Evaluación

Artículo 5°: el proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse

formativa o sumativamente.

Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y

acompañar el aprendizaje de los y las estudiantes, es decir, cuando la evidencia del

desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y

por los alumnos para tomar decisiones acerca der los siguientes pasos en el proceso de

enseñanza aprendizaje.

La evaluación sumativa, tiene por objetivo certificar, generalmente mediante una

calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.

Artículo 6°: las y los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura, debiendo ser

evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.

No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar las diversificaciones

pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las

asignaturas en caso de los y las estudiantes que así lo requieran. Asimismo, podrán

realizar adecuaciones curriculares necesarias según lo dispuesto en los decretos

exentos N°s 83, de 2015 y 170 de 2019. Ambos del Ministerio de Educación.

Artículo 7°: Cada profesor de Asignatura deberá informar oportunamente a los Padres y

apoderados, respecto al avance de sus pupilos y pupilas, a fin de tomar las medidas

remediales que favorezcan la promoción.

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Artículo 8º: A los Padres y Apoderados se les entregará periódicamente un informe de

avance:

Informe Parcial = Al cumplirse el 50% del plan semestral

informe Semestral = Al término del primer semestre

Informe Anual = Al término del segundo semestre

El informe semestral y anual, incluirá el logro de las habilidades y objetivos de

aprendizaje expresado en las diversas calificaciones obtenidas y de los OAT,

expresado en conceptos de acuerdo a las siguientes dimensiones: física, Afectiva,

Cognitiva-Intelectual, Sociocultural y ciudadana, Moral, Espiritual, Proactividad y

trabajo, Planes y proyectos personales y Tecnología de la información y la

comunicación. Para ello, la Unidad Técnico Pedagógica, deberá suministrar a cada

Profesor Jefe, con la debida antelación, copias de los informes, para su completación

a fin de entregar en los tiempos definidos, la información a los Padres y Apoderados.

El informe anual se entregará a los Padres y Apoderados, una vez que haya

concluido todo el proceso lectivo, en fecha definida por la Unidad Técnico

Pedagógica.

TITULO III. De los Procedimientos de evaluación de los Objetivos de Aprendizaje (OA)

y Objetivos de Aprendizaje Transversal (OAT)

Artículo 9º: Formas, tipos, carácter y modo de los procedimientos evaluativos. Se

distinguen las formas, tipos, carácter y modo de evaluación, de acuerdo a las

siguientes definiciones:

a) Forma: Indica la diversidad de instrumentos evaluativos que se deben utilizar para

determinar el logro de los aprendizajes de los alumnos, estos pueden ser a través de

Pruebas, test, escalas de apreciación, lista de cotejo, pautas de observación, actividades

avisadas, trabajos de investigación, tareas, demostraciones, ensayos, diálogos,

dramatizaciones, debates, videos, grabaciones de audio, etc.

b) Tipo: indica el nivel de participación de los alumnos en la evaluación y en la

calificación de sus aprendizajes, pudiendo ser: evaluación, auto-evaluación, co-

evaluación, evaluación diferenciada.

c) Carácter: Indica la intencionalidad y finalidad de la evaluación para que el profesor

tome decisiones educativas. Pueden ser Diagnóstica, formativa o sumativa.

d) Modo: indica la forma en que el alumno manifiesta los aprendizajes. Puede ser oral,

escrita, ejecución.

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8.1. a.- Diagnóstica:

Implica la obtención de información para la valoración, descripción o clasificación de

algún aspecto de las habilidades del alumno frente al proceso educativo, como

asimismo, determina los conocimientos y experiencias previas, que el alumno debería

poseer como requisito para dar inicio a un nuevo aprendizaje.

Estos instrumentos deben detectar las necesidades de reforzamiento y /o nivelación

siendo aplicados y registrados al inicio del año lectivo, o de una unidad de aprendizaje,

en términos de Logrado (L) y No Logrado (NL).

La planificación de esta evaluación contendrá la formulación mínima de tres objetivos

planteados en términos de conocimientos, capacidades o habilidades. La planificación

y el instrumento a aplicar será coordinado por el Jefe del Departamento didáctico y

calendarizadas por los profesores de la asignatura.

Estas pruebas se aplicarán durante los primeros 15 días del mes de marzo. El registro

en los Libros de Clases no excederá los 10 días hábiles antes de finalizar el mes de

marzo. Si los resultados de la aplicación de la evaluación diagnóstica superan el 25%

de NO DOMINIOS, se procederá a reforzar o nivelar los objetivos planificados para

dicha evaluación. Se sugiere no iniciar una unidad de aprendizaje sin el manejo de los

conocimientos y experiencias previas necesarias por parte de los alumnos.

Al término de la preparación académica, los contenidos y capacidades reforzadas y / o

niveladas serán evaluadas con una calificación de tipo parcial.

8.1. b.- Formativa:

Permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos de aprendizajes

programados, su nivel de consecución para retroalimentar o reforzar aquellas áreas

deficitarias o de escasos logros, detener el tratamiento de los contenidos buscando

estrategias para el logro del aprendizaje, “propósito del quehacer educativo”.

Al respecto se pueden aplicar las siguientes disposiciones

a) Verificar el grado de logro obtenido por el alumno durante el proceso de

aprendizaje.

b) Detectar aspectos específicos en que no hay logros de aprendizaje, para modificar la

metodología de aprendizaje y buscar las remediales complementarias

c) No se califica; se registra su aplicación en el registro de actividades del Libro de

Clases.

d) Son objeto de evaluación formativa: conocimientos, capacidades, destrezas y

habilidades, valores y actitudes.

e) Se pueden utilizar como procedimientos de evaluación formativa: pruebas, registros

de observaciones, trabajos de desempeño, trabajos de campo etc. utilizando listas de

cotejo y/o escalas de apreciación. Puede ser individualizada, colectiva, escrita, oral etc.

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8.1. c.- Sumativa:

Permite obtener información sobre los productos parciales y finales del proceso de

aprendizaje, ya sea referidos a conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas y

valores / actitudes asociados a los objetivos de aprendizaje.

a) Es cuantificable, referida a los Objetivos de Aprendizaje y los objetivos de

aprendizaje transversales.

b) Permite evaluar los contenidos de una subunidad o de una unidad expresados en

objetivos.

c) Los procedimientos de evaluación sumativa pueden estar constituidos por Pruebas

escritas (tipo SIMCE, PSU y/o desarrollo), Pruebas Orales (Interrogaciones,

caracterizaciones y o disertaciones) y procedimientos alternativos (Lista de Cotejo,

Escalas de Apreciación, Portafolios, Cuadernos de Procesos, Mapas Conceptuales

Dramatizaciones, Proyectos, Informes de Laboratorio, etc.) u otros de acuerdo a la

naturaleza del sector que se esté evaluando, siempre y cuando se registren en el libro

de clases y se informe a los alumnos(as).

e) Los procedimientos evaluativos antes enunciados serán parciales. Su carácter podrá

ser individual, bipersonal, grupal, de auto evaluación, coevaluacion y diferenciada. En

este último caso, deberá existir un informe emitido por un profesional experto en la

materia (Educador(a) Diferencial), que recomendará o sugerirá pautas para desarrollar

el proceso de aprendizaje diferenciado, con los alumnos(as) que presenten dificultades

de aprendizaje.

TÍTULO III. De la Calificación

Artículo 10°: El establecimiento, certificara las calificaciones anuales de cada alumno y

alumna y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No

obstante la licencia de educación media será otorgada por el ministerio de Educación.

Artículo 11°: Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de curso y

Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los y

las estudiantes.

Artículo 12°: La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala

numérica de 1,0(uno coma cero) a 7,0 (Siete coma cero), hasta con un decimal, siendo

la calificación mínima de aprobación un 4,0 (cuatro coma cero).

Artículo 13°: Durante el semestre, los alumnos de 7º básico a 4º medio, deberán someterse a

un mínimo de diversas experiencias de evaluación con calificaciones, de acuerdo a la

cantidad de horas semanales que le corresponda al sector. Esta relación será:

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La cantidad de calificaciones serán la siguiente:

Número de horas de clase por asignatura Número de notas parciales mínimas por

semestre

8 8

6 o 7 7

4 o 5 5

2 o 3 4

.

Las calificaciones parciales: provendrán de la aplicación de: instrumentos de

evaluación escritos de habilidades y contenidos trabajados en clases, interrogaciones,

maquetas, murales, coreografías, desarrollo de guías, ejercicios, actividades

interdisciplinarias, pruebas externas y toda actividad realizada en clases que genere un

producto observable.

En las asignaturas artísticas, deportivas y religión deberá existir a lo menos una

evaluación que revise dominio conceptual de conocimientos. Los otros instrumentos e

instancias de evaluación serán definidos por el docente, a la luz de su diagnóstico, el

avance en los OA y OAT.

Los procedimientos parciales se aplicarán durante el transcurso de todo el semestre y

se referirán a actividades desarrolladas dentro de la unidad (es) planificadas (s). Se

entregará a la unidad de Multicopiado plantilla para su impresión a lo menos con dos

días de anticipación.

Todo instrumento de evaluación, deberá ser ingresado a U.T.P y registrado en el

calendario de cada curso a lo menos con una semana de anticipación.

Artículo 14°: al término de cada semestre, las y los alumnos de séptimo a cuarto año medio

rendirán una Prueba Global Ponderada (PGP) que tendrá una ponderación del 25%

(Puede ser hasta 30%) sobre la nota final del semestre.

La PGP, será un aprueba escrita con formato PSU para terceros y cuartos medios y en

formato SIMCE para las y los estudiantes de séptimo a segundo año medio.

Los objetivos, habilidades y contenidos de dicha prueba serán definidos por el

departamento respectivo, que es el responsable del cumplimiento de esta normativa. El

ochenta por ciento (80%) de las preguntas como mínimo deberán ser comunes para

todo el nivel.

La aplicación de la PGP será en línea, es decir simultanea para todas y todos los

estudiantes.

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Artículo 15°: Las notas parciales del semestre se determinarán de acuerdo a escala de

dificultad con 60% de exigencia. Cuando el profesor, en conjunto con la unidad técnica

lo consideren, podrán utilizar una escala del 55%, siempre y cuando la situación sea

analizada con la UTP. Para efecto del cálculo de los promedios semestrales, estos se

definirán hasta con dos decimales y se expresará con uno, aproximando al decimal

superior la centésima igual o superior a 5.

Artículo 16°: Los resultados de los procedimientos evaluativos aplicados en el semestre se

registrarán en el libro de clases utilizando la escala numérica de 1.0 a 7.0, excepto en

aquellos sectores, que dada su naturaleza trabajan con conceptos (MB,B,S,I), como

es el caso de Religión (y Orientación). Cada calificación deberá estar clara y

legiblemente registrada en el Libro de clases en la sección de calificaciones, con su

título y fecha. Asimismo, se deberá dejar una clara y legible descripción de la

evaluación en la sección registro de actividades y contenidos, indicando su naturaleza

(prueba escrita, interrogación oral, trabajo grupal, dramatización, etc.), así como la

fecha de su aplicación y la fecha del informe al grupo curso, respecto a los resultados.

Los alumnos y alumnas deberán conocer en un plazo de 10 días hábiles, como

máximo, contados desde el momento de la aplicación del instrumento, el resultado del

procedimiento evaluativo y no se podrá aplicar uno nuevo, mientras los alumnos no

conozcan el resultado de la evaluación anterior. Para ello, cada curso deberá mantener

un calendario actualizado de evaluaciones, a fin de que U.T.P., pueda intervenir y

solucionar las demoras que se produzcan en los Registros.

Con el propósito de lograr un efectivo aprendizaje, cada docente, después de aplicar un

procedimiento evaluativo, deberá analizar con los estudiantes y el encargado(a) de

evaluación, aquel procedimiento que arroje un resultado negativo igual o superior al

25%, con la finalidad de reforzar las habilidades, contenidos y alcanzar los objetivos de aprendizaje. La UTP junto al profesor decidirá la validez y estrategias a seguir.

Durante el transcurso de cada semestre se realizarán, a lo menos, a nivel de docentes

de 7º a 4 º medio, dos Consejos de Profesores, para analizar el avance de los alumnos

con la finalidad de determinar las estrategias pedagógicas pertinentes. Se realizarán

consejos por curso, a solicitud del Profesor Jefe, Dirección, U.T.P. o de los profesores

que se desempeñan en el curso. El Consejo será dirigido por el Profesor Jefe y

coordinado por UTP. Las fechas recomendadas para llevar a cabo estos consejos

corresponden a las últimas semanas de mayo y comienzos de junio.

Al término de cada semestre, en cada asignatura, el docente evaluará, a la luz de todos

los procedimientos evaluativos aplicados, que se refieran a los Objetivos de

Aprendizaje y a los O.A.T. de la respectiva asignatura, la calificación del semestre,

utilizando la escala de notas hasta con dos decimales, pudiendo usarse el promedio o el

estado de avance o progreso del alumno(a) con las respectivas evidencias. Este último

caso se aplicará, preferentemente, a los alumnos y alumnas que presenten dificultades

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de aprendizaje, informadas por el Profesor Jefe y el Departamento Psico social, y que

estén debidamente conocidas por todo el grupo de profesores que trabaja en el curso.

Para ello, el encargado(a) de evaluación llevará un registro actualizado de dichos

alumnos(as).

Cada docente deberá tener actualizado su registro evaluativo en el Libro de Clases,

tanto en lo relativo a calificaciones como al logro o avance de los Objetivos de

Aprendizaje y Objetivos de aprendizaje Transversal, para dar cumplimiento a lo

establecido en el Artículo 6. Esto es, informar oportunamente a los Padres y

Apoderados, respecto al avance de sus pupilos y pupilas, a fin de tomar las medidas

remediales que favorezcan la promoción.

Artículo 17º: La calificación anual de la asignatura será el promedio de los semestres, hasta

con dos decimales, para su aproximación, cuando corresponda. (Con excepción de

situaciones especiales evaluadas por UTP y el Consejo de profesores). (Pasantías,

embarazo, estudiantes provenientes del extranjero, etc.)

TÍTULO II. De la Promoción

Artículo 18°: En la promoción de los alumnos y alumnas se considerará conjuntamente el

logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y la asistencia a clases.

1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los y las estudiantes que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo

un 4,5 (cuatro coma cinco), incluyendo la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como

mínimo un 5,0 (cinco coma cero) incluidas las asignaturas no aprobadas.

2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un

porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar

anual.

El director del establecimiento, en conjunto con el (la) Jefe(a) de Unidad Técnica

Pedagógica consultando al consejo de profesores, podrán autorizar la promoción de

alumnos (as) con porcentajes menores a la asistencia requerida.

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Artículo19°: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el equipo directivo

(Director(a), Inspector(a) general, Encargado(a) de convivencia y Jefe(a) de UTP) ,

deberá analizar la situación de aquellos alumnos(as) que no cumplan con los requisitos

de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asigntaura

que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de

manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos.

Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en

distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del

estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el

profesor jefe en colaboración con otros profesionales del establecimiento que hayan

participado del proceso de aprendizaje del alumno(a). el informe , individualmente

considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios

pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajesa logrados y los logros de su grupo

curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior; y;

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del

alumno y que ayuden a identificar cuál de los cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja

de vida el alumno.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuleta antes

del término de cada año escolar.

Artículo 20°: El Liceo deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias

para promover el acompañamiento pedagógico de sus alumnos que, según lo dispuesto

en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser

autorizadas por el padre, madre o apoderado.

Artículo 21°: El rendimiento escolar del estudiante no será obstáculo para la renovación de

matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en una oportunidad en educación básica y

/o media, sin que por esa causal sea cancelada o no renovada su matrícula.

Artículo 22º: Se aplicará un procedimiento de evaluación final voluntario para el alumno(a),

que tengan dos asignaturas reprobados en el año, no importando el promedio de

presentación. Los alumnos que alcancen calificaciones iguales o superiores a 4.0

obtendrán como promedio final de calificaciones de la asignatura, la nota 4.0 (cuatro

coma cero). A los alumnos que obtengan una nota inferior a la de presentación, se les

mantendrá su promedio. A aquellos que suban su nota, aunque no alcancen la nota 4.0,

se les consignará la mejor nota.

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Para mayor claridad se presentan los siguientes ejemplos.

Ejemplos

Nota de presentación 3.0; nota de la prueba 2.0: nota final 3.5

Nota de presentación 3.0; nota de la prueba 3.8: nota final 3.8

Nota de presentación 3.0; nota de la prueba 5.4: nota final 4.0

La no presentación del alumno(a) a estas pruebas especiales, significa la renuncia a

esta oportunidad, a menos que por razones médicas u otras debidamente justificadas,

deba presentarse en otra fecha. En estos casos, Inspectoría General y U.T.P. revisarán

los antecedentes y analizarán la situación e informarán por escrito a profesores y

alumnos.

Artículo 23º : Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en

cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de

asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada

uno de ellos.

Artículo 24º: Estas actas serán confeccionadas por una dupla profesional, compuesta por el

profesor jefe y un docente colaborador, a través del sistema informático del Mineduc

(SIGE) o del sistema de Gestión Escolar que sea compatible con éste.

TÍTULO IV. DE LA CONDICIÓN DE INGRESO DE LOS(AS) ALUMNOS(AS) DEL

LICEO BICENTENARIO ARAUCANÍA.1

Las y los apoderados deberán postular a través de una plataforma web que el ministerio de

educación habilitara para este fin. (www.sistemadeadmisionescolar.cl )

TITULO V: SITUACIONES ESPECIALES E INGRESOS TARDÍOS

Artículo 25º: Los alumnos(as) que deban ausentarse en forma justificada, por un periodo

prolongado (embarazo, enfermedad, otro) se someterán a un procedimiento de

evaluación global, para suplir el período de ausencia, y reemplazará a las evaluaciones

efectuadas en dicho período. Si el ausentismo corresponde a más del 50% del semestre

esta calificación será la nota semestral. La calendarización de estos procedimientos,

estará a cargo de la UTP.

En el caso de las alumnas embarazadas2, previa conversación con su familia,

se decidirá el procedimiento a seguir por parte de U.T.P. Para ello, se establecerán por

1 Las fechas que acá se presentan son válidas para el año académico 2019. Para años posteriores, el Ministerio de

Educación y el Liceo Bicentenario Araucanía divulgarán oportunamente plazos y fechas. 2 Ver decreto 79/2005

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escrito los pasos a seguir con la determinación de fechas: pruebas globales, elaboración

de informes de investigación, diseños de mapas, mapas conceptuales, resúmenes,

lecturas. etc. Si la alumna, no se presenta en los plazos definidos, se considera que

desecha su opción de finalizar el año en el Liceo. (para mayores detalles revisar

artículo 2º de la ley nº 18.962 que regula el estatuto de las alumnas en situación de

embarazo y maternidad)

En los casos que por distintas razones (enfermedad súbita, traslado de la familia

a otra ciudad o región, complejidad familiar derivada de enfermedades catastróficas de

alguno de sus miembros, entre otras.), sea imposible para un alumno u alumna

terminar el año escolar, su apoderado(a) deberá presentar en U.T.P. por escrito, las

razones y documentación que avalan dicha petición. A la luz de los antecedentes

U.T.P., someterá esta situación ante el consejo de profesores del curso, quienes por

mayoría decidirán si autorizan o no la promoción. Para ello, los profesores, deberán

tener a la vista la hoja de vida y antecedentes escolares actualizados del alumno o

alumna.

Los alumnos(as) que se encuentren suspendidos(as), no importando la

extensión de ésta, deberán presentarse a rendir sus evaluaciones, en el día y la hora

establecida en el calendario del curso. Dicha prueba se les tomará en UTP. La no

presentación del alumno(a), facultará al Docente a registrar la calificación mínima. Se

llevará un registro actualizado de las personas que se encuentren temporalmente

impedidas de ingresar a clases, con licencia médica, permiso especial, en

representación del liceo o en estado de embarazo, el cual será de conocimiento

permanente del Consejo de Profesores.

Los alumnos y alumnas que representen al Liceo en distintas instancias

deportivas, literarias, científicas, artísticas, u otras similares, podrán ver suspendidos

sus procesos evaluativos y acordar con sus profesores fechas alternativas para el

cumplimiento de sus objetivos de aprendizaje. La UTP colaborará en la confección,

archivamiento y difusión de este calendario, así como en el monitoreo de todo el

proceso.

Los estudiantes que presenten certificado médico para no realizar actividad

física regular en Educación Física, deberán desarrollar un proceso de evaluación

diferenciado. Éste se definirá entre el profesor de la asignatura y la U.T.P., la que

elaborará un cronograma donde quedarán estipulados las características del proceso

(fecha, tipo de evaluación, recursos, espacios, etc.).

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TÍTULO VI: DE LAS DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 25º: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas, a la luz

de los antecedentes existentes, por el Director, previo análisis en el Consejo de

Profesores, cuando corresponda, dejando constancia de ello en el cuaderno de Actas.

Prof. Eduardo Enrique Morales Sanhueza Jefe Técnico

Liceo Bicentenario Araucanía