REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓNEducación de la República de Chile, según...

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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DECRETO 68 DE 20/02/2018, QUE APRUEBA NORMAS MINIMAS NACIONALES SOBRE EVALUACIÓN, CALIFICACION Y PROMOCION ESCOLAR A PARTIR AÑO 2020 ESCUELA MUNICIPAL RUCAPANGUE” Nº G-390 CHOL CHOL 2019.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,

CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

DECRETO Nº 68 DE 20/02/2018, QUE APRUEBA NORMAS MINIMAS NACIONALES

SOBRE EVALUACIÓN, CALIFICACION Y PROMOCION ESCOLAR A PARTIR AÑO 2020

ESCUELA MUNICIPAL

“ RUCAPANGUE” Nº G-390

CHOL CHOL 2019.

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TÍTULO I

IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO

La Escuela Municipal G-390 RUCAPANGUE está ubicada en el área rural de Rucapangue, Kilómetro 14 de la Comuna de Cholchol, correspondiente a la región de la Araucanía provincia de Cautín, reconocida oficialmente por el decreto del Ministerio de Educación de la República de Chile, según Res. Oficial/Traspaso N° 7628 del año 1981, Rol Base de Datos N° 6626-5, con dependencia Municipal, que imparte educación en los niveles de Educación Básica de 1° a 6°, con una matrícula de 18 estudiantes.

El presente reglamento de evaluación se ha elaborado considerando los lineamientos otorgados en los Planes y Programas del Decreto 40 y sus respectivas modificaciones en el Decreto N° 240 (Educación Básica), N° 232 General Básica y está elaborada para los niveles de: NB1, NB2, ( 1° a 6°) año de Educación Básica.

PRESENTACIÓN

La Escuela Rucapangue tiene como Visión Una escuela que entrega de aprendizajes, desarrollando en los estudiantes competencias y habilidades académicas y formativas basadas en la interculturalidad y respeto y cuidado por el medio ambiente.

La Misión es Desarrollar un modelo de aprendizaje significativo, que permita a los estudiantes crecer íntegramente, hacia la construcción de sus propios conocimientos, dando la posibilidad de valorar y recuperar su identidad cultural y social.

Las bases para la elaboración del Reglamento son:

Proyecto Educativo Institucional 2019.

Bases Curriculares, Programas y Planes de Estudio 2012. Decreto 2960 de 2012 (Bases

Curriculares de 1° a 6°).

Decreto 67/2018. Aprueba normas mínimas nacionales sobre Evaluación, Calificación y

promoción.

Ley de Inclusión Escolar (20.845).

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TITULO II.

INTRODUCCIÓN

Evaluación es el conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, que permita la toma oportuna de decisiones que propicien el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

La evaluación en aula comprende acciones planificadas con anticipación, como otras

que se generan en el momento de la interacción pedagógica cotidiana con los estudiantes y que evalúa aspectos específicos de cierto aprendizaje.

La evaluación se entenderá como un proceso permanente que acompaña al logro de los

aprendizajes en forma continua aportando antecedentes para el estudio y valoración de

las metas alcanzadas, a la vez que permite delimitar acciones y/o estrategias con el fin de

alcanzar los Objetivos de Aprendizajes deseados y los niveles de la enseñanza básica. El

proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o

sumativamente.

PERIODO ESCOLAR ADOPTADO

El año lectivo se organiza en períodos semestrales, que comprenderá 2 Semestres

Lectivos. Las fechas de inicio y término de cada periodo serán informados, tanto a los

estudiantes como a los Apoderados, al inicio del año escolar.(A)

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TITULO III

LAS FORMAS DE EVALUACIÓN DE ACUERDO AL DECRETO 67/2018

La evaluación es un proceso que se usa para medir, valorar y fortalecer el uso pedagógico de las siguientes formas.

A) Uso Diagnóstico: Se realizara para determinar habilidades y conocimientos específicos con que los estudiantes inician el proceso de aprendizaje, estableciendo las conductas de entrada, con el fin de planificar las actividades pedagógicas en función de sus necesidades particulares dando respuesta a la diversidad y permitiendo el acceso a un curriculum flexible. .(letra b, articulo 18 /decreto 67 2018)

B) Uso Formativo: Se realizara para monitorear y acompañar el avance de los aprendizajes de cada estudiante así como de los procesos de enseñanza aprendizaje. Se planificara y utilizaran diferentes instrumentos evaluativos durante el desarrollo de la asignatura, para conocer y medir los logros obtenidos asi como aquellos que se encuentran en proceso. Pudiendo ser estas pruebas escritas, registros de observación, escalas de apreciación o rúbricas.(letra b, articulo 18 /decreto 67 2018)

C) Uso Sumativo: La evaluación Sumativa nos entregara información acerca de los logros de aprendizaje y lo que los estudiantes aprendieron luego de un determinado proceso de enseñanza. Se certificara, expresara y registrara mediante una calificación escrita de 1,0 a 7,0 siendo la nota mínima de aprobación un 4,0 Los instrumentos de evaluación pueden ser variados, por ejemplo: controles escritos, orales, trabajos individuales o grupales, presentaciones, debates, proyectos, portafolios o cualquier otra instancia que el profesor estime pertinente para verificar el logro de las habilidades y conocimientos a evaluar. ( letra d, articulo 18 /decreto 67 2018).

D) Uso Valórica: Se usara para registrar observaciones de actitudes y comportamiento dentro y fuera del aula, relacionados con los Objetivos de Aprendizaje Transversales y los valores planteados en nuestro PEI. Su evaluación se verá reflejada específicamente en el Informe de Desarrollo Personal, el cual se entregará a los Padres y Apoderados al final del año escolar. Los descriptores utilizados en los informes son los siguientes: S= siempre; G= generalmente; N= nunca; N/O= no observado.

No obstante respecto del uso de la evaluación cabe señalar su diferenciación respecto de la calificación, así como también el significado de los siguientes conceptos:

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TÍTULO IV

DE LAS FORMAS DE EVALUAR A LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 01: Los estudiantes deben ser evaluados y calificados en periodos semestrales,

en todas las asignaturas y actividades contempladas en el Plan de Estudio y no podrán ser

eximidos de ninguna asignatura. (B)

DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN A LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 02: Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales o grupales, según

sea procedente a los agentes evaluativos tanto como la autoevaluación (Docente/alumno

en su propia gestión), coevaluación (docente/grupo/alumno sobre intergestión) (Docente

sobre la gestión de los estudiantes).

ARTÍCULO 03: Se evaluará en todos los aspectos que intervienen en el proceso de

aprendizaje: habilidades, conocimientos y actitudes.

ARTÍCULO 04: En caso de ausencia, habiéndose fijado una evaluación sea ésta escrita,

oral, disertación, trabajos, proyectos etc, deberá ser debidamente justificada por el

apoderado (a) vía comunicación escrita o de manera presencial y ésta será rendida

COMPRENSIÓN DE LOS CRITERIOS POR LOS ESTRUDIANTES

ARTÍCULO 05: Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; es por esto, que antes de la evaluación, el docente encargado de cada asignatura, entregara los criterios e indicadores de evaluación a los estudiantes, proporcionando la información en forma clara y oportuna. ARTÍCULO 06: El docente de cada asignatura informará a sus alumnos los resultados obtenidos en los diferentes trabajos y pruebas realizadas en un periodo no superior a 10 días hábiles, dándoles la posibilidad de nivelar los aprendizajes no logrados.

COMO SE INFORMARA A LOS PADRES DE LA FORMA Y LOS CRITERIOS DE EVALUAR

ARTÍCULO 07: El año lectivo se organiza en períodos semestrales, que comprenderá 2

Semestres Lectivos. Las fechas de inicio y término de cada periodo serán informados,

tanto los estudiantes como a los Apoderados, al inicio del año escolar.(A)

ARTÍCULO 08: Durante el Año Escolar, los Padres, Madres y/o Apoderados serán

informados de las formas y criterios que serán evaluados, las calificaciones y progresos de

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sus hijos de la siguiente manera (C,M)

Primera reunión del año se informará a los padres y apoderados las formas y criterios

que serán evaluados sus pupilos.

Informe Semestral, en la Reunión de Apoderados que corresponda al término del

Semestre.

Certificado Anual de Rendimiento y de comportamiento.

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TITULO V

CALIDAD Y PERTINENCIA DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 09: En toda actividad evaluada, además de los aspectos propios de la

asignatura, los profesores y profesionales de la educación en consejos técnicos, y en el

caso de la escuela Rucapangue en reuniones de microcentro, considerara los siguientes

criterios (e):

Establecer previamente objetivos claros y precisos.

Especificar habilidades, conocimientos y actitudes a desarrollar.

Presentar a los estudiantes la pauta de evaluación y/o corrección con los respectivos

puntajes.

Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada.

Exigir elaboración personal del los estudiantes y no aceptar transcripciones, fotocopias

del contenido de textos o copias textuales de páginas de Internet. En estos casos, el

alumno y/o alumna deberá realizar defensa oral del tema e indicar la bibliografía y sitios

consultados.

Los profesores podrán desarrollar evaluaciones, de acuerdo a sus criterios metodológicos y a las oportunidades evaluativas que integren a la diversidad de los estudiantes las cuales se acordaran en tres instancias; Reuniones de consejos técnicos, Consejos de evaluación y Consejos de profesores, considerando para ello los siguientes criterios:

Salvaguardar no superar las tres evaluaciones sumativas semanales, con un máximo de una por día.

Los estudiantes puedan desarrollar evaluaciones formativas como talleres, disertaciones, trabajos grupales en cualquier momento del aprendizaje. (letra g, articulo 18 /decreto 67 2018).

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RETROALIMENTACION DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 10: Los estudiantes serán informados mensualmente sobre las fechas, los

contenidos y el tipo de instrumento de evaluación que se utilizará, diseñando para ello

una planificación semestral de evaluación. Será el profesor y/o profesora de la asignatura

quien entregue la información a los estudiantes. (B)

ARTÍCULO 11: Los resultados de las pruebas y trabajos deberán entregarse a los

estudiantes en un plazo de 10 días siguientes a su realización, registrándose de

inmediato en el Libro de Clases y siendo el profesor y/o profesora de la asignatura el

responsable de cumplir los plazos establecidos.

ESPACIO PARA EL DISEÑO Y REFLEXION SOBRE

LA EVALUACIÓN QUE REALIZAN LOS DOCENTES

ARTÍCULO 12: Se hará difusión del presente reglamento a toda la comunidad educativa: docentes, estudiantes, padres y apoderados, a través de circulares a la familia y análisis del mismo en Consejos de Curso, Reuniones de Apoderados, al inicio del año escolar. Además se entregará copia a los apoderados al momento de matricular a sus estudiantes.

ARTÍCULO 13: Se realizarán 2 jornadas de reflexión en el año escolar, como instancias

mínimas de comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes

de la comunidad educativa centrados en el proceso, el progreso y los logros de

aprendizaje de los estudiantes. (n)

FORTALECIMIENTO DE LA EVALUACION FORMATIVA

Se entregará 10 días hábiles de cada evaluación un temario o rúbrica con los contenidos que incluirá dicha evaluación. ( letra f, articulo 18 /decreto 67 2018).la cual será socializada con los estudiantes en clases y con apoderados en reunión de padres. Después de cada evaluación se retroalimentara al curso al inicio de la clase siguiente, realizando corrección en el cuaderno de asignatura correspondiente, analizando caso a caso las dificultades y errores para mejorar los avances individuales y del curso.

ARTÍCULO 14: Las tareas para realizar en casa fuera de la jornada escolar, se realizaran

para reforzar un aprendizaje específico que necesite el estudiante, para nivelarse a nivel

de curso. (D)

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DIVERSIFICACION DE LA EVALUACION

ARTÍCULO 15: No obstante lo anterior, el establecimiento implementara las

diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de

evaluación de las asignaturas en caso de los estudiantes que así lo requieran. Asimismo, el

establecimiento realizara las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en

los decretos exentos N°s 83 de 2015 y 170 de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

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TITULO VI

CRITERIOS SOBRE EXIMICIÓN Y RECUPERACIÓN DE EVALUACIONES

ARTÍCULO 16: Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de

estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que el plan

de estudio contempla.

ARTÍCULO 17: Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que

conlleven calificación, será fundamentada con certificado médico del estudiante o

justificación del apoderado, elaborando una evaluación que se ajuste al estudiante y que

se evidencie el Objetivo de Aprendizaje que persiga la asignatura, dentro de un plazo de 7

días.(I).

DE LAS INASISTENCIAS A LAS EVALUACIONES

ARTÍCULO 18: La inasistencia a todo tipo de evaluaciones o pruebas calendarizadas

deberá ser justificada por el apoderado al profesor(a) encargado de nivel, a través de la

entrega del certificado médico correspondiente en un plazo máximo de 48 horas de

ocurrida la ausencia. En caso de inasistencia prolongada y justificada, el profesor jefe y/o

del estudiante, según nivel, se encargarán de confeccionar un calendario de pruebas

especial. Cualquier otro caso de inasistencia a evaluaciones deberá ser resuelto por el

profesor encargado en acuerdo con el Consejo de profesores, dejando constancia de la

resolución en carpeta con un plazo de una semana para las evaluaciones pendientes.

ARTÍCULO 19: La no presentación del documento requerido para justificar la ausencia

significará que el estudiante será evaluado con un 60% de logro de objetivos para obtener

la nota 4.0. La ausencia no justificada a la recuperación de pruebas y/o incumplimiento en

la entrega de trabajos y evaluaciones en general, en la fecha asignada, conducirá a la

aplicación inmediata de la prueba o evaluación que corresponda, al siguiente día en que el

alumno y/o alumna se encuentre presente en clases, con exigencia del 60% para lograr la

nota mínima de aprobación.

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TITULO VII

SISTEMA DE REGISTRO DE CALIFICACIONES

Calificación: Se entiende por calificación, la expresión numérica o traducción de un juicio de valor a una escala convencional determinada y/o numérica y la utilizaremos para representar el logro del aprendizaje en el proceso de evaluación mediante la escala Valórica de 1,0 a 7,0 siendo la nota mínima de aprobación un 4,0.

ARTÍCULO 20: Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del Plan de

Estudio utilizando la escala numérica de 1 a 7 hasta con un decimal según lo establecido

en el Decreto 067. La calificación mínima de aprobación será 4.0 (cuatro, cero) teniendo

para ello que lograr al menos un 60% de los Objetivos de Aprendizajes en los instrumentos

y/o procedimientos evaluativos, a excepción de la asignatura de Religión que

deberá ser evaluada en conceptos.(MB,B,S,I)

ARTÍCULO 21: El cálculo de las notas semestrales, promedio final de la asignatura y promedio general se realizará aproximando desde la centésima 0,05 a la décima superior.

ARTÍCULO 22: Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y

Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los

estudiantes.

ARTÍCULO 23: La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para

calcular la calificación final del período escolar y de final de año de cada asignatura, será

coherente con la planificación que para dicha asignatura realice el profesional de la

educación. La definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en

argumentos pedagógicos y se acordarán con el profesor encargado de la escuela,

debiendo ser informados con anticipación a los alumnos. (H)

ARTÍCULO 24: Los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones:

Parciales: Corresponderán a las calificaciones coeficiente uno que el alumno y/o alumna

obtenga durante el semestre.

Calificación Final Semestral: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones

asignadas en cada asignatura durante el semestre y se expresarán con un decimal

aproximado a la centésima siguiente.

Calificación Final Anual: Será el resultado del promedio aritmético de los dos semestres

expresado con un decimal y con aproximación a la centésima siguiente.

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Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales

de cada asignatura expresadas con un decimal y con una aproximación a la centésima

siguiente.

ARTÍCULO 25: Se calificara la revisión de carpetas, portafolios y otros trabajos de menor

complejidad, con nota acumulativa, que se traducirá en calificación parcial. Del mismo

modo, se calificaran con nota acumulativa las interrogaciones orales o escritas basadas en

contenidos de la clase anterior, previo aviso del profesor y/o profesora y entrega de una

rúbrica de evaluación a los estudiantes, todo ello para diversificar la evaluación descrita

en el artículo 16, para conocer y evidenciar de mejor manera los objetivos de aprendizajes

alcanzados por los estudiantes (G,D).

ARTÍCULO 26: Los estudiantes que sean sorprendidos copiando, se procederán a retirar la

evaluación, debiendo realizarla de nuevo, con un 70% de exigencia. Si el alumno y/o

alumna es reincidente obtendrá la nota mínima (2,0); con citación al apoderado. En la

medida en que se demuestre que existió casos de plagio o copia por parte de los

estudiantes, se deberá repetir el producto presentado con un 60% de exigencia. Sin

perjuicio de lo anterior, las sanciones que se establezcan en el Reglamento Interno de

Convivencia Escolar (P).

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TÍTULO VIII

PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES Y SITUACIÓN DE IMCUMPLIMIENTO DE MINIMA ASISTENCIA

Promoción: Acción mediante la cual los estudiantes culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media. que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 27: Para la promoción de los estudiantes se considerarán conjuntamente el

logro de los Objetivos de Aprendizajes de las asignaturas del Plan de Estudios y el

porcentaje mínimo de asistencia a clases.

ARTÍCULO 28: Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,

incluyendo la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0,

incluidas las asignaturas no aprobadas. ARTÍCULO 29:No podrán ser promovidos los estudiantes de 1° año básico que presentan un retraso muy significativo en Lectura, Escritura y Matemática, que además fueron apoyados durante el año con Programa de Estrategias conocidos por el Equipo Docente (Profesionales PIE) y por sus padres. A excepción de los estudiantes que cuenten con un plan de apoyo curricular individual para su promoción. ARTÍCULO 30: Los estudiantes pertenecientes al programa PIE que cuenten con un Plan de apoyo curricular individual y no logren cumplir los objetivos establecidos para el año lectivo, no podrán ser promovidos al curso siguiente.

ARTÍCULO 31: En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que

tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario

escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación

de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean

nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y

las artes.

ARTÍCULO 32: El profesor encargado del establecimiento, en conjunto con el profesor encargado del curso, podrá autorizar la promoción que el estudiante con porcentajes menores a la asistencia requerida.(k) El criterio principal de la promoción es que el estudiante haya alcanzado los Objetivos de Aprendizajes para su nivel.

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CASOS ESPECIALES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 33: Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y

promoción durante el año escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a clases

por períodos prolongados; suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización

anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones

de embarazo; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la

literatura, las ciencias y las artes; becas u otros; serán resuelto por el Director(a) en

consulta al Consejo de Profesores, teniendo como criterio fundamental el logro de los

Objetivos de Aprendizajes.

ARTÍCULO 34: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los profesores,

deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de

promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que

ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de

manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho

análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos

momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su

padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un

informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe,

otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan

participado del proceso de aprendizaje del alumno. (L)

El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos,

los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros

de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del

estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior,

podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno.

d) La decisión final respecto de la repitencia del estudiante, por no cumplir con los

criterios antes señalados, será entregado a través de un informe confidencial, a la madre,

Padre o adulto responsable del estudiante, en un plazo.

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ARTÍCULO 35: El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente,

arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los

estudiantes que, según lo dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovido.

Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. Además debe

incluir las actividades planificadas de reforzamiento o remediales realizadas con el alumno

y/o alumna, así como la información que se haya dado a los padres o apoderados para

propiciar un trabajo en conjunto con ellos.(O)

ARTÍCULO 36: Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni

aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

ARTÍCULO 37: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un

certificado anual de estudios que indique las asignaturas del plan de estudios, con las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTÍCULO 38: El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el

establecimiento educacional en ninguna circunstancia.

ARTÍCULO 39: En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el

rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y

tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una

oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que

por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

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PROMOCION Y REPITENCIA DE ESTUDIANTES QUE NO CUMPLAN

CRITERIOS PARA LA PROMOCIÓN AUTOMÁTICA

ARTÍCULO 40:Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el establecimiento

educacional, a través del profesor encargado y el consejo de profesores, deberán analizar

la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción

antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en

riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera

fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes . Dicho

análisis será de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos

momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su

padre, madre o apoderado. (O)Deberá sustentarse, además, por medio de un informe

elaborado por el profesor encargado, en colaboración con el profesor jefe, y profesionales

del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante.

ARTÍCULO 41: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en

cada curso: la nómina completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el

año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador

provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de

estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la

situación final correspondiente.

ARTÍCULO 42: Las Actas serán generadas por medio del sistema de información del

Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del

establecimiento.En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a

través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser

visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de

Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las

Actas enviadas.

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TITULO IX

DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES Y EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Los Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular se sustentan en la Ley General de

Educación No 20.370/2009, que en su artículo 3 establece que “la educación debe

propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus

condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de

aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley”.

ARTÍCULO 43: Se entenderá estudiantes que presenta Necesidades Educativas Especiales

a aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos, materiales o

pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de

los fines de la educación (LGE art. 23)

ARTÍCULO 44: Se entiende por Evaluación Diferenciada el procedimiento que considera,

respeta y asume al estudiante con necesidades especiales desde su realidad individual,

adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al

grupo curso, acortando la brecha y alcanzando un curriculum flexible y equitativo para

lograr su progreso académico de la forma más apropiada posible a sus características y

necesidades individuales.

ARTÍCULO 45: Los estudiantes que deben ser evaluados diferenciadamente serán

aquellos que previa evaluación por el equipo multidisciplinario presentan diagnósticos e

ingresos al PIE, siendo los mas frecuentes los siguientes:

Trastorno esprectro autista.(T.E.A.)

Déficit intelectual Profundo. (D.I.P.)

Déficit Intelectual Moderado (D.I.M.)

Déficit Intelectual Leve. (D.I.L.)

Funcionamiento Intelectual Limítrofe .(f.I.L.)

Trastorno Déficit Atencional.(T.D.A)

Dificultad Especifica del Aprendizaje. (D.E.A.)

Trastorno específico del Lenguaje.(T.E.L.)

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ARTÍCULO 46: La evaluación diferenciada a los estudiantes con NEE, en ningún caso implica que estos deban ser calificados al término del año escolar necesariamente con la nota mínima de aprobación (4,0), pudiendo alcanzar la calificación máxima si su esfuerzo y responsabilidad personal lo ameritan, o en caso contrario, ser calificado con nota final inferior a 4.0 en cualquier asignatura derivando en una eventual repitencia.

ARTÍCULO 47: La situación de Evaluación Diferenciada es considerada de carácter temporal o permanente en coherencia a la condición del estudiante, superación personal y logros de los aprendizajes individuales, las adecuaciones serán las siguientes de acuerdo a los diagnósticos:

A.A.C.C Significativa: Cambio de O.A, cambio de Unidad, cambio de Plan de estudio, aprendizaje significativo para la vida.

A.A.C.C de acceso Modelado de la información, más tiempo en las tareas, cambio de asiento, material complementario, etc

ARTÍCULO 48: A los estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular

la asignatura, se aplicarán procedimientos Evaluativos Diferenciados. Esta determinación

será fundamentada con Informes pertinentes de los Especialistas tales como: Psicólogo o

Profesional análogo. “El concepto N.E.E. implica una transición en la comprensión de las

dificultades de aprendizaje, desde un modelo centrado en el déficit hacia un enfoque

propiamente educativo, situando la mirada no sólo en las características individuales de

los estudiantes, sino más bien en el carácter interactivo de las dificultades de aprendizaje”

(Decreto Nº 83/2015).

ARTÍCULO 49: Las modalidades y criterios de Evaluación Diferenciada se aplicarán a los

estudiantes que presenten dificultades temporales o permanentes para desarrollar

adecuadamente su proceso de aprendizaje en las asignaturas del Plan de Estudio.

ARTÍCULO 50: Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de

adecuación curricular, la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que

presentan necesidades educativas especiales, se determinará en función de los logros

obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de

Adecuación Curricular Individual (PACI).

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TÍTULO X

DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO 51: El Ministerio de Educación resolverá por medio de la Dirección Provincial de

Educación o Secretaria Ministerial, que corresponda, las autorizaciones de matrículas

provisorias de estudiantes extranjeros, en los cursos que correspondan, de acuerdo a la

edad cumplida en Marzo, de acuerdo en coherencia a convenios y normas en vigencia.

ARTÍCULO 52:La convalidación deberá ceñirse a las disipaciones que, para estos efectos

establezcan dichas Direcciones, siendo el profesor encargado quien solicite la validación

de estudio respectiva.

DE LOS EXÁMENES DE VALIDACIÓN DE ESTUDIOS.

ARTÍCULO 53: Las personas que no hubiesen realizado estudios regulares, que los

hubiesen efectuado en establecimientos no reconocidos como Cooperadores de la

Función Educacional del Estado o en el extranjero en países con los cuales no hubiese

convenio vigente, podrán rendir exámenes de validación de estudios.

ARTÍCULO 54:Para tal efecto, se presentará una solicitud a la Secretaria Regional

Ministerial de Educación respectiva, la cual designará un establecimiento Educacional que

le administre los exámenes que correspondan o el mismo establecimiento elaborará el

examen de validación del nivel respectivo.

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El presente reglamento es aprobado por la Sra. Yenny García Alarcón, Rut; 13.154.701-3, Profesora encargada de la Escuela Rucapangue G-390 de la Comuna de Cholchol, y fué dado a conocer al consejo Escolar el día 02 de Septiembre del 2019 _________________________ Sra. Yenny García Alarcón 13.154.701-3 Profesora Encargada