REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y ......Decía Freinet: El niño tiene la misma naturaleza...

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Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Colegio Célestin Freinet RBD 9666-0 La Pintana SÍ, PODEMOS ¡!! 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO CÉLESTIN FREINET RBD 9666-0 LA PINTANA Nota editorial En este documento se utiliza de manera genérica los términos “docente” para referir a Educadoras de Párvulos, Profesoras, Profesores y Educadores Diferenciales; y “estudiantes” para referir a párvulos, alumnas y alumnos; tanto niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos. El Colegio valida, reconoce y educa en inclusión, pero por razones de estilo y forma no se utiliza un lenguaje inclusivo más específico.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

COLEGIO CÉLESTIN FREINET

RBD 9666-0 LA PINTANA

Nota editorial

En este documento se utiliza de manera genérica los términos “docente” para referir a Educadoras de

Párvulos, Profesoras, Profesores y Educadores Diferenciales; y “estudiantes” para referir a párvulos,

alumnas y alumnos; tanto niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos. El Colegio valida, reconoce y

educa en inclusión, pero por razones de estilo y forma no se utiliza un lenguaje inclusivo más específico.

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I. Identificación El Colegio Cèlestin Freinet, desde su fundación en 1980, ha ofrecido educación escolar, entendiéndola como un servicio de excelencia, que se les debe a los niños, niñas y adolescentes de La Pintana, en tanto derecho social. Antes incluso que la Reforma Educacional lo determinara - sostenedores, directivos y equipo de profesionales y técnicos del establecimiento ofrecían educación inclusiva, con equidad y calidad - dando el uso más eficiente y eficaz a los fondos provenientes de la subvención escolar, y en consecuencia, no lucrando con la educación pública. El año 2021, encuentra al Colegio en su etapa de expansión hacia la Educación Media, difundiendo su oferta Técnico Profesional para el 2023, e iniciando su ampliación hacia la Educación de Jóvenes y Adultos, en Jornada Vespertina, tanto en los niveles básicos como medios, consecuentes con su Misión que declara: “Educar personas de forma integral (física, mental y espiritual) considerando los principios filosóficos de Freinet, en un modelo pedagógico constructivista y transformador, que facilite la inserción social ciudadana, autonomía, libertad, creatividad, conciencia ética – social – ecológica – tecnológica, y que gestione un proyecto de vida en pos de su felicidad”. De acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional, el Colegio Cèlestin Freinet encuentra su marco referencial en los principios que sostienen la nueva institucionalidad de la educación en Chile, mediante la Ley General de Educación (Ley Nº 20.370). ▪ Universalidad y educación permanente: el Colegio promueve y garantiza que la

educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida. ▪ Calidad de la educación: el Colegio promueve y garantiza que todos los párvulos y

estudiantes, independiente de sus condiciones y circunstancias, deben alcanzar los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definen en la forma que establece la ley.

▪ Equidad: el Colegio promueve y garantiza que todos los párvulos y estudiantes deben tener las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad.

▪ Autonomía: el Colegio promueve y garantiza el ejercicio del respeto y fomento de su autonomía como establecimiento educativo.

▪ Diversidad: el Colegio promueve y garantiza el respeto a la diversidad de procesos educativos según los niveles educativos que imparte, así como la diversidad cultural, religiosa y social de sus educandos.

▪ Responsabilidad: el Colegio promueve y garantiza que todos los actores del proceso educativo cumplen sus deberes y por ello rinde cuenta pública, periódicamente.

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▪ Participación: el Colegio promueve y garantiza que los miembros de la comunidad educativa tengan derecho a ser informados y a participar de sus procesos.

▪ Flexibilidad: el Colegio promueve y garantiza que está abierto permanentemente a los ajustes y adecuación de procesos ante diversidad de realidades y contingencias.

▪ Transparencia: el Colegio promueve y garantiza que la información del sistema educativo, incluyendo ingresos, gastos y resultados académicos, están a disposición de todos los ciudadanos, especialmente de quienes integran la comunidad educativa.

▪ Inclusión: el Colegio promueve y garantiza la incorporación de párvulos y estudiantes de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.

▪ Sustentabilidad: el Colegio promueve y garantiza el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.

▪ Interculturalidad: el Colegio promueve y garantiza el reconocimiento y valor de todo individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.

El Colegio Cèlestin Freinet construye sus principios pedagógicos, a partir de la revisión actualizada y contextualizada de las denominadas Invariantes Pedagógicas, que fundamentan la pedagogía freinetiana, y que han sido extraidas de las propias obras del pedagogo francés. ▪ Principio 1: Las y los estudiantes son titulares de derecho y su proceso formador

– desde la Educación Parvularia a la Educación Media - debe considerar su gradual y creciente autonomía. Decía Freinet: El niño tiene la misma naturaleza que el adulto. El adulto no tiene por qué ubicarse por encima del niño y debe saber crear y usar las herramientas que le permitan reducir el distanciamiento entre alumnado y docentes.

▪ Principio 2: Las y los estudiantes deben ser formados en la integralidad de su persona, como ser individual y social, dotados de multiinteligencias e intereses, experiencias previas y culturas de origen que le dan identidad y pertenencia, y permiten el desarrollo de sus propios proyectos de vida. Decía Freinet: La escuela tradicional cultiva una forma de inteligencia superficial, alejada de la realidad, hay diversos tipos de inteligencias, que van más allá (artistica, social, creativa, etc.). El niño debe ser considerado junto al acervo que le ha proporcionado su hogar y entorno.

▪ Principio 3: Las y los estudiantes deben ser formados en la libertad y conciencia

sobre sus actos y consecuencias. La democracia se forma viviendo y aprendiendo democráticamente: incluyendo, escuchando, opinando, participando, debatiendo

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y respetando. Decía Freinet: Evitar el mandato autoritario, dar voz al niño favorece su iniciativa. Es necesaria una determinada disciplina para favorecer la convivencia escolar, pero evitando siempre la alienación, suprimir los autoritarismos innecesarios. Dar al niño libertad en la realización de su propio trabajo. Que tengan la capacidad de decidir.

▪ Principio 4: Las y los estudiantes deben ser educados a través de procesos cuya

centralidad esté en los aprendizajes integrales de éstos (saber, saber hacer, saber ser y convivir, saber llegar a ser) y no en el lucimiento magistral de los docentes. Decía Freinet: Trabajar por un objetivo definido que favorezca la motivación y el logro. Fomentar la motivación para el trabajo, un trabajo animado. Olvidar las lecciones magistrales, fomentar en el niño la curiosidad y resolver sus dudas. Favorecer el trabajo cooperativo respetando las necesidad individuales. No todos tienen por qué hacer lo mismo y a la misma vez, cada uno tiene un ritmo.

▪ Principio 5: Las y los estudiantes deben ser educados a través de procesos

formativos que les permitan construir una mirada crítica y propositiva sobre sus propios procesos y productos de aprendizaje, así como el de sus pares, y sobre la gestión pedagógica de sus docentes. Decía Freinet: El tanteo experimental frente a las explicaciones superfluas, para evitar los aprendizajes superficiales, potenciar la búsqueda del aprendizaje significativo. Romper con la memoria mecánica, es necesario aplicarla al tanteo experimental, de tal manera que quede vinculada a la vida. Modificar la forma del maestro de realizar las correcciones, que no se conviertan en algo denigrante para el niño, no debe mostrarlo como fracaso. Buscar un nuevo orden y disciplina, basados en la organizacón del trabajo, y donde todos se sientan cómodos, pero que no sea una imposición.

▪ Principio 6: Las y los estudiantes deben ser educados a través de procesos que

consideren la participación activa y comprometida de sus padres, madres, tutores y familias, así como, gradualmente, de otros agentes sociales y culturales relevantes de su entorno. Decía Freinet: La organización del aula y de la escuela se debe realizar mediante la cooperación de los docentes con el alumnado, así como de sus familias. Esperanza en la vida, la educación de los niños hoy, dará lugar a los hombres y mujeres de mañana.

▪ Principio 7: Las y los estudiantes deben ser educados a través de procesos que les

permitan tomar decisiones dentro de su espacio natural, social y cultural, político y tecnológico, actuando con sentido pertinente, creativo e innovador. Decía Freinet: La escuela ha de ser democrática, ya que debe ser el ejemplo de la sociedad que se pretende construir. Respetar la dignidad del nño, para que éste aprenda cómo ha de tratar al prójimo. Educar a pesar de encontrar determinados

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contravalores, que dificultan la labor. Educar con las herramientas que provee el entorno.

II. Disposiciones generales Art. 1. El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción está en conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos de Evaluación Nº67 que deroga Decreto Nº511 de 1997 y sus correspondientes modificaciones (Decreto Nº158 de 1999 y Decreto Nº107 de 2003) de Enseñanza Básica, Decreto Nº 112/ 1999 (1º y 2º Enseñanza Media), Decreto N° 170 y Decreto Nº 83 para la Evaluación Diferenciada de alumnos/as del Proyecto de Integración de la Escuela y las orientaciones presentes en las Bases Curriculares de la Educación Parvularia. Art. 1.1 En relación con la Educación de Adultos, este Reglamento se sustenta en disposiciones vigentes emanadas de los Decretos Exento de Educación Nº 2169 y Nº584 del 2007, y Nº257, Nº999 y Nº1000 del 2009. Art. 2. El año escolar comprende dos periodos lectivos, de acuerdo al Régimen Semestral adoptado por el Establecimiento, existiendo un período de receso de actividades escolares y docentes, el cuál se rige por el Calendario Escolar enviado al Departamento Provincial de Educación. Art. 3. Este Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, se aplica en todos los cursos diurnos desde Educación Parvularia a la Educación Media, y en la Educación de Adultos. III. De la vigencia Art. 4. El presente Reglamento se aplica desde, Educación Parvularia (Nivel de Transición 1 y Nivel de Transición 2, o, Prekínder y Kínder), Educación Básica (de Primer Año Básico a Sexto Año), Educación Media (de Séptimo Año a Segundo Año Medio), y en la Educación de Adultos (niveles de Básica y Media Científico Humanista). Compromete su cumplimiento a toda la Comunidad Educativa, con el objeto de sincronizar, homogenizar y cautelar los principios educativos del Proyecto Educativo Institucional con los procedimientos de evaluación.

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Art. 5. La Dirección del Colegio y las Unidades Técnica Pedagógicas diurna y vespertina, supervisan todas y cada una de las prácticas educativas de las educadoras, docentes y asistentes de la educación, generando la retroalimentación correspondiente. En consecuencia, todo el personal docente debe cumplir, contractualmente, con las normas del presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción. Art. 6. La Dirección del Establecimiento está facultada para invalidar, previa resolución escrita, fundada, debidamente rubricada y timbrada, cualquier calificación consignada en el libro de clases por algún docente, si ella transgrede, ostensible y objetivamente, algún criterio, principio o norma evaluativa y educacional del establecimiento, de la Política Educacional del Gobierno o que está presente en la normativa legal vigente del Ministerio de Educación. Art. 7. Cada educadora o docente debe trabajar sus planificaciones en la plataforma de Webclass, (con excepción a la educación de adultos que utilizará la plataforma como medio de consulta) y cumplir con la responsabilidad de entregar a la Unidad Técnica Pedagógica, en los plazos establecidos e informados según cronograma, a través de correo electrónico, los siguientes documentos técnicos: a) Planificación anual del curso o asignatura b) Planificación de las unidades de aprendizajes c) Instrumentos evaluativos por aplicar con Tabla de Especificaciones (Pruebas de

Unidades) d) Instrumentos evaluativos aplicados con Tabulación de logros por ejes y/o

habilidades (Pruebas Diagnósticas y de término de semestre) Art. 8. El Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción debe ser comunicado a los padres, madres y apoderados de la Jornada Diura - en el momento de la matrícula, si es requerido o consultado - y en la primera reunión del año, en marzo, por cada educador o profesor jefe, de manera de transparentar la información y levantar compromisos y co-responsabilidades. En el caso de la Jornada Vespertina, entregado personalmente a cada estudiante. Art. 9. El Colegio resguarda que este Reglamento esté siempre en acceso a quien lo consulte, ya sea de forma impresa o en formato digital. IV. De las formas de evaluación Art. 10. Los párvulos y estudiantes son evaluados en todas las asignaturas contempladas en su Plan de Estudios.

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Art. 10.1. Las modalidades evaluativas y los distintos instrumentos tienen el propósito de evidenciar logros de aprendizaje de los párvulos y estudiantes, en consecuencia, deben estar en directa relación con los objetivos y contenidos efectivamente abordados durante el proceso de enseñanza – aprendizaje. Art. 10.2. La evaluación debe contener instancias de heteroevaluación (del educador o docente al párvulo o estudiante), autoevaluación (de párvulo o estudiante respecto de sí mismo) y coevaluación (entre párvulos o estudiantes). Art. 10.3. La evaluación debe ser integral e incluir contenidos teóricos o conceptuales (saber), procedimentales (saber hacer) y actitudinales (saber ser, estar y convivir). De esta manera, cada educador o docente estará cubriendo tanto los objetivos y contenidos verticales como transversales del curriculum vigente, así como los principios y valores declarados en el Proyecto Educativo Institucional. Art. 11. Las evaluaciones regulares del Colegio son: Diagnóstica: esta evaluación se realiza al inicio del año escolar y es entendida como la información que se obtiene de los párvulos y estudiantes para conocer los conocimientos y experiencias previas que posee y sus eventuales necesidades de aprendizaje. El diagnóstico es diseñado y elaborado por la educadora o docente de asignatura. Sus resultados se califican de manera conceptual (A= Adecuado; E=Elemental e I=Insuficiente). El instrumento de evaluación debe tener una tabulación de los resultados obtenidos por los estudiantes, para así tener evidencia del nivel de aprendizaje en el que se encuentran y con esto entregar una retroalimentación oportuna con estrategias metodológicas diversificadas y pertinentes para lograr la planificación de los objetivos del nivel en curso. Las estrategias metodológicas podrían ser: usar variados tipos de retroalimentación: escrita, oral, individual o grupal; focalizarse en el trabajo o actividad; corrección de errores de manera autónoma, entre otros. El proceso de retroalimentación, se debe realizar de forma permanente y posterior a cualquier instancia de evaluación, incluyendo instancias Formativas, Acumulativas, Sumativa mensual y Sumativa de unidad. Art. 12. Para la Educación Parvularia (NT1 y NT2), la evaluación contempla calificaciones conceptuales (L = logrado; ML = Medianamente logrado y PL = Por

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lograr), recomendándose el uso de diferentes instrumentos evaluativos, tales como Listas de cotejo, Escalas de apreciación y Rúbricas, entre otros. Art. 13. En el caso de las pruebas escritas estandarizadas, se recomienda combinar distintos tipos de ítemes según sean los objetivos de aprendizaje a demostrar logros. Para ello, con el debido resguardo de la validez del instrumento, los docentes pueden hacer uso de preguntas dicotómicas (como Verdadero-Falso, Correcto-Incorrecto, Si-No, etc.), de Términos pareados, de Selección Múltiple, de Respuestas cortas, de Respuestas estructuradas, de Argumentación, de Ejecución de tareas, etc. Art. 14. De acuerdo al Modelo Formativo del Colegio, es exigencia utilizar Técnicas Freinetianas para demostrar logros de Objetivos de Aprendizaje, en las diferentes asignaturas, de manera transversal al currículum, tales como: ▪ Conferencias o disertaciones, evaluadas mediante rúbricas o pautas de cotejo. ▪ Confección de Ficheros, evaluadas mediante rúbricas o pautas de cotejo. ▪ Construcción de Textos Libres, Trípticos, Collages u otros, evaluados mediante

rúbricas o pautas de cotejo. ▪ Informes escritos, digitales, audiovisuales luego de una Clase Paseo, evaluados

mediante rúbricas o pautas de cotejo. ▪ Quiz acumulativos, para medir procesos de aprendizajes de Cálculo Vivo. ▪ Tanteo experimental. ▪ Dramatizaciones o Juegos de roles, evaluadas mediante rúbricas o pautas de

cotejo.

Art. 15. El requisito de aprobación corresponde a la exigencia mínima del 60% para el logro (asignación de calificación de 4,0) y de un 50% para los estudiantes que presentan alguna Necesidad Educativa Especial Permanente (NEEP) y que se encuentre en el Programa de Integración Escolar (PIE). Art. 16. Cualquier estudiante que no se presente a rendir alguna evaluación programada, debe presentar como justificativo alguna certificación médica y, con ello, se procede a recalendarizar su evaluación. De no presentarse tal verificador que justifica la ausencia a clases, el docente deberá realizar la evaluación pendiente, en la sesión de reincorporación de clases. Art. 17. Establece los procedimientos, plazos y recurrencia de como se comunica el proceso, progreso y logro de los aprendizajes a los estudiantes, padres, madres y apoderados, con la finalidad de mantenerlos involucrados y partícipes activos. ▪ En cada reunión de apoderados, los docentes deberán informar sobre: calendario y

resultados de evaluaciones.

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▪ En caso que la situación de los estudiantes lo requiera, se realizará una entrevista personal con el apoderado.

V. Sobre las calificaciones Art. 18. Según normativa la escala de calificaciones es de 1,0 a 7,0; no obstante, el establecimiento aplica para el logro de los Objetivos de Aprendizaje, calificaciones distribuidas en una escala numérica de dos (1,0) a siete (7,0) con un decimal. Art. 18.1. Corresponde calificar solo el rendimiento de los estudiantes y no su comportamiento, el que es evaluado, pero no calificado, con asignación de notas. Art. 19. La calificación mínima de aprobación es de cuatro (4,0) y corresponde al 60% del nivel de exigencia en el común de los estudiantes y al 50% en aquellos con alguna Necesidad Educativa Especial Permanente. Art. 20. La nota mínima uno (1,0) se puede asignar en casos excepcionales, solo cuando las evidencias de resultados demuestran errores profundos o ausencia de respuestas claves. Art. 20.1. No es posible asignar la calificación uno (1,0) para valorar causas ajenas al rendimiento escolar, como por ejemplo, asignación de castigos por copiar durante la prueba, expresarse de manera irrespetuosa, presentar mala conducta en general o no presentarse a rendir una prueba. Art. 21. La Dirección del Colegio delega en las Unidades Técnica Pedagógicas, diurna y vespertina, la facultad de anular y solicitar re-evaluar y/o re-calificar a un estudiante, cuando las evidencias indican que una nota ha sido aplicada como medida disciplinaria por el docente. Art. 22. El plazo máximo para comunicar los resultados a los estudiantes y revisar conjuntamente una prueba realizada, es hasta 7 días hábiles. Art. 23. En los casos de estudiantes que ingresen al establecimiento durante el año escolar, o de quienes se ausentan por periodos prolongados y luego se reincorporan a sus actividades escolares, la correspondiente Unidad Técnica Pedagógica resolverá cada situación en conjunto con los educadores o docentes involucrados.

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Art. 24. La evaluación y calificaciones obtenidas por los estudiantes en la asignatura de Religión, no incide en su promoción. Las calificaciones en esta asignatura son conceptuales. Art. 25. Los Talleres de la Jornada Escolar Completa son calificados con escala de calificación numérica. El promedio de cada semestre será incluido como nota parcial en la asignatura que determine a inicios del año, la correspondiente UTP. Art. 26. El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se registrará en el informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno(a), el que se entregará semestralmente a los padres, madres y apoderados junto al Informe de Calificaciones. Art. 27. El número mínimo de calificaciones semestrales se determina según la siguiente tabla: ▪ 1 hora de clases: 2 notas parciales y 1 calificación de nivel = 3 notas al término del

semestre. ▪ 2 horas de clases: 3 notas parciales y 1 calificación de nivel = 4 notas al término del

semestre. ▪ 3 horas de clases: 4 notas parciales y 1 calificación de nivel = 5 notas al término del

semestre. ▪ 4 horas de clases: 5 notas parciales y 1 calificación de nivel = 6 notas al término del

semestre. ▪ 6 y 8 horas de clases: 7 notas parciales y 1 calificación de nivel = 8 notas al término

del semestre. Art. 28. En Educación de Jóvenes y Adultos se debe considerar lo siguiente: ▪ 4 horas de clases: 4 notas parciales y 1 trabajo práctico por semestre. ▪ 5 horas de clases: 5 notas parciales y 1 trabajo práctico por semestre.

Art. 29. La falta a la honradez en Pruebas y Trabajos, tales como: copia, adulteración, suplantación, no entrega de pruebas o trabajos en el momento de su aplicación, etc., constituye una falta muy grave, de acuerdo a los principios y valores del Colegio. Por ello, a todo estudiante que incurra en estas faltas, no se le evaluará con la instancia regular aplicada a sus compañeros, sino que se le aplicará una evaluación diferenciada, pudiendo tener distinta ponderación de exigencia de logro, en la oficina de la Unidad Técnica Pedagógica, luego de ser informado su apoderado.

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VI. Del procedimiento de evaluación final Art. 30. Todos los estudiantes deben ser calificados en cada uno de las asignaturas y/o actividades de las labores curriculares correspondientes, utilizando una escala numérica del 1,0 al 7,0; con un decimal. Art. 31. La calificación mínima de aprobación será 4,0, que corresponderá al 60% del nivel de exigencia. Art. 32. El grado de logro de Objetivos Transversales del Aprendizaje estará sujeto a una escala de conceptos que reflejará la frecuencia con que estos se manifiestan actitudinalmente en los alumnos(as) y no incidirá en la Promoción. Su resultado será informado a los apoderados semestralmente junto con el Informe de Calificaciones del periodo correspondiente. En el caso de los estudiantes vespertinos, se entrega directamente este informe. Art. 33. Los conceptos que se utilizarán son: Siempre (S): Permanencia y continuidad en la evidencia del rasgo; Generalmente (G): En forma frecuente manifiesta el rasgo; Ocasionalmente (O): Solo a veces manifiesta el rasgo; y, Nunca (N): No manifiesta el rasgo. Art. 34. Las calificaciones correspondientes a los promedios semestrales y final del año escolar se aproximan a la décima superior. Art. 35. Los estudiantes que hayan obtenido una evaluación deficiente en alguna asignatura y no obtuvieran una nota aprobatoria final para ser promovidos de curso, tendrán derecho a un examen especial escrito, oral o práctico según lo solicite el docente a la Unidad Técnica Pedagógica. Art. 35.1. En el examen repetición, el estudiante podrá optar a calificación en escala de 1,0 a 7,0. VII. De la Promoción Art. 36. Para la promoción al curso superior se considerará, conjuntamente, la asistencia hasta un mínimo de 85% y el rendimiento sobre cuatro (4,0).

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Art. 37. Para ser promovidos, los estudiantes deben asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas por el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones justificadas, de salud u otra índole, la Dirección del Establecimiento, en consulta con el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia. Art. 38. Serán promovidos todos los estudiantes que aprueben todas las asignaturas y actividades de aprendizaje, con nota cuatro o superior. Serán promovidos también, quienes no hubieran aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logros sea correspondiente a un promedio 4,5. Y, serán promovidos los alumnos que no hubieran aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logros sea correspondiente a un promedio 5,0 final. Art.39. Desde mayo se realizará pesquisa de estudiantes con dificultades en el aprendizaje, el profesional responsable debe ser el profesor jefe. Para luego iniciar un proceso de análisis conjunto entre la jefatura de UTP, el profesor jefe del estudiante, y otros docentes y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante durante el año en curso y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Toda la información recabada y las decisiones que se tomen, quedarán declaradas en un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe y otros profesionales de la educación. Art. 39.1. Este proceso está orientado a tomar una decisión deliberativa y fundada respecto de la promoción o repitencia de cada estudiante, a partir de información académica y socioemocional, que salvaguarde sus futuras oportunidades de aprendizaje y su bienestar personal. Art. 39.2. Acompañamiento a estudiantes. Cuando se tome la decisión, con la evidencia necesaria, para que un estudiante en riesgo de repitencia, sea promovido o no, el colegio deberá arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado, estipulado en un acta de entrevista. Art. 39.3. Para resguardar el Seguimiento continuo de los estudiantes que habiendo sido promovidos o no, el director designará un profesional responsable de coordinar estos apoyos, quien implementará las medidas y monitorear sus estados de avance. Art. 39.4. Variar las oportunidades de aprendizaje. Se debe tener en cuenta que las oportunidades de aprendizaje que se le ofrezcan a cada estudiante deben estar orientadas a enriquecer su experiencia formativa, dado que es muy poco probable que

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por el solo hecho de repetir las mismas experiencias de aprendizaje por las que ya se pasó, se logre mejorar en ellas. Volver a pasar por las mismas experiencias de aprendizaje, además de tener cuestionable efectividad, puede minar la motivación de los estudiantes, lo que podría generar consecuencias como inasistencia y deserción. Una manera de facilitar esto es permitirles elecciones a los estudiantes; por ejemplo, en vez de tener que releer los libros del plan de lectura del año recién pasado, dar la posibilidad de que puedan escoger otros. Art. 39.5. Comunicación con el o la apoderado/a. Es vital mantener, de forma sistemática, la comunicación con las madres, los padres y apoderados de los estudiantes, y hacer esfuerzos por involucrarlos en estos procesos. Al establecer instancias de comunicación sobre estos procesos y resultados con ellos dejan de ser sólo receptores de información, y se convierten en colaboradores en el proceso educativo. Toda decisión deberá quedar registrada en el acta de entrevista a apoderados. Art.39.6. Ejemplos de estrategias que pueden ser útiles para el acompañamiento:

• Intensificar el aprendizaje. Proporcionando enseñanza de alta calidad, tareas interesantes, desafiantes y significativas.

• Diversificar las estrategias de enseñanza-aprendizaje y evaluación. Usar múltiples metodologías o modalidades de enseñanza y evaluación para fomentar variadas formas de aprender y mostrar lo aprendido.

• Derivaciones a profesionales de la salud u otros servicios asistenciales. Art. 40. La situación final de promoción de los estudiantes debe quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entrega a todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indica las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Art. 41. El certificado anual de estudios no puede ser retenido o no entregado a los padres, madres o apoderados, por ningún motivo o causa. VIII. De las eximiciones Art. 42. Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.

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El establecimiento deberá implementar las estrategias diversificadas pertinentes para cada actividad de aprendizaje y los procesos evaluativos cuando los y las estudiantes así lo requieran. En este sentido, se podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias según lo dispuesto en los decretos exentos n°s 83 de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de educación. IX. Casos excepcionales Art. 43. En casos de estudiantes que se encuentren en una situación de excepción (embarazo, ausencias prolongadas, enfermedades, etc.), el docente de asignatura, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, tomarán las decisiones pertinentes para cada proceso evaluativo. (Decreto 79. Reglamenta inciso tercero del artículo 2º de la ley nº 18.962 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad) Art. 44. En casos de estudiantes que requieran apoyos específicos en alguna asignatura, se realizará intervención por tiempos acotados, como parte del programa de intervención o psicopedagógico para el logro regular de los objetivos de aprendizaje. X. De la evaluación diferenciada Art. 45. El establecimiento considera las diferencias personales detectadas en el inicio y/o desarrollo de las actividades y en el proceso evaluativo, estableciendo una diversidad de procedimientos evaluativos concordados entre los docentes de asignatura, profesor especialista y Unidad Técnica Pedagógica, tanto para el grupo en general, que deberá desarrollar habilidades distintas, como para los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales tanto, transitorias como permanentes. Art. 46. Al inicio del año escolar se debe realizar una evaluación diagnóstica con la cual se determine la presencia de Necesidades Educativas Especiales, tanto transitoria como permanentes, según lo establece el Decreto Nº 170/2007. Art. 47. Las adecuaciones curriculares se realizan en conjunto con el docente especialista, posterior a la evaluación diagnóstica (marzo - abril). Art. 47.1. La evaluación diferenciada es una estrategia individualizada y procedimientos evaluativos que permite favorecer los procesos de aprendizaje de los párvulos y estudiantes, de manera que logren los Objetivos de Aprendizajes Mínimos

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Obligatorios, declarados por el Ministerio de Educación, según las bases curriculares que regulan al nivel. Cada nivel podrá ajustar estos criterios, según los aprendizajes, conocimientos, habilidades y actitudes esperados, de acuerdo a la etapa del desarrollo de los párvulos y estudiantes, sus Necesidades Educativa Especiales, y las orientaciones que defina Mineduc para estos efectos. (Decretos Supremos Nº1 de 1998 (NEEP), Nº 170 de 2009 (NEET), y Nº 83 2015. La evaluación diferenciada para estudiantes con Necesidades Educativa Especiales Transitorias no refiere al cambio de objetivos planteados al curso en cualquier asignatura, sino que guarda relación con los procedimientos, instrumentos y condiciones que se emplearán para cumplir los mismos objetivos. Estos procedimientos están referidos a: ▪ Verificar estrategias de evaluación adecuadas, según necesidad del alumno/a, las

que serán ejecutadas en acuerdo con el profesor de asignatura. ▪ Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y mediación de

aspectos de trabajo equivocado o insuficientemente, especialmente en niños con presencia de impulsividad.

▪ Realizar evaluaciones orales en el inicio o durante el tratamiento de niños, cuando exista presencia de dificultades lecto escritas.

▪ Entregar material concreto de apoyo a las operaciones de cálculo matemático durante la evaluación o clases.

▪ Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los resultados. ▪ Reforzar instrucciones, utilizando lenguaje oral y escrito. ▪ Asignar tiempo adicional dentro del período de evaluación, si es necesario y/o

dosificación de ítems. ▪ Aplicar instrumentos evaluativos diferentes, adecuados a las características de los

alumnos(as) con necesidades educativas (trastornos específicos, dificultades de aprendizajes, síndrome de déficit atencional, dificultades específicas del aprendizaje, entre otras), cuando la situación así lo requiera y de acuerdo con el informe y orientación del especialista.

▪ Asignar trabajos adicionales que estimulen la autoestima y den posibilidad del éxito, a través de una evaluación de proceso y auténtica.

▪ Ofrecer diversificación de formas de respuestas, las cuales deben permitir a los estudiantes realizar actividades, tareas y evaluaciones a través de diferentes formas y con la utilización de diversos dispositivos, ayudas técnicas y tecnológicas diseñadas para disminuir las barreras, como por ejemplo: múltiples medios de comunicación, organización del entorno, tiempo y horario.

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El equipo especialista del Programa de Integración Escolar (PIE) atiende según horarios, a los párvulos y estudiantes con NEE permanentes y transitorios, dentro y fuera del aula, considerando: ▪ Los estudiantes pertenecientes al PIE con Necesidades Educativas Permanentes,

tendrán evaluación diferenciada conforme a las adaptaciones curriculares individuales de carácter significativo, de acuerdo al consenso tomado por el equipo de aula y a su Plan de Adecuación Curricular (PACI).

▪ Los especialistas deberán llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas de las adecuaciones curriculares adoptadas. En caso de presentar alguna modificación, se realizará un anexo al PACI, durante el año escolar.

▪ Los estudiantes pertenecientes al PIE con Necesidades Educativas Transitorias, tendrán evaluación mediada por el especialista respondiendo a una escala evaluativa del 60%, respetando contenidos mínimos obligatorios y nivel de exigencia de un 50%.

▪ Para los alumnos transitorios no se intervendrá el currículo significativamente, no así el apoyo que requiere la evaluación en cada una de las asignaturas. Siendo responsabilidad del equipo de aula el proceso evaluativo de los alumnos.

▪ Las evaluaciones deberán ser calendarizadas con anticipación por el profesor de asignatura entregando copia a UTP y al especialista de integración, mínimo una semana antes de su aplicación, para que se hagan las intervenciones y adecuaciones que se requieran, según la asignatura y NEE.

▪ El lugar físico de las evaluaciones para alumnos de NEET y para los alumnos NEEP será en aula común o el aula de recursos, previo acuerdo con el equipo de aula.

▪ La aplicación de la evaluación diferenciada deberá quedar registrada en la hoja de vida del estudiante por el docente de la asignatura correspondiente, según lo amerite la situación del alumno con NEEP y NEET.

▪ El Director (a) del Establecimiento Educacional, UTP y equipo de aula, deberán resolver las situaciones especiales de Promoción de estudiantes con NEET y NEEP de 1º a 8º año de Enseñanza Básica.

En Educación Física, existirá evaluación diferenciada para aquellos estudiantes que presenten dificultades en el desarrollo de la actividad física o enfermedad. Esta evaluación diferenciada se podrá expresar como apoyo del especialista idóneo del programa de integración escolar en clases, si el diagnóstico lo requiere. Para tal efecto, el apoderado deberá presentar un certificado médico actualizado, del año en curso, que indique la afección o lesión que aqueje al estudiante. El estudiante deberá realizar trabajos teóricos sobre el contenido de la clase realizada por el profesor de asignatura (deportes, ejercicios, personajes, historia del deporte, vida y alimentación saludable, etc.), que serán calificados en reemplazo de la actividad física, mediante instrumentos de evaluación. Tal situación se implementará también para todos los casos de licencias prolongadas.

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En el caso de que el estudiante posea alguna dificultad motora, el especialista del Programa de Integración presentará un programa de ejercicios acorde con la dificultad motora del estudiante, para ser trabajados en la asignatura. Dicho programa se presentará a la Coordinación PIE quien informará, mediante comunicación interna, a la Unidad Técnica Pedagógica. Toda gestión que realice el equipo PIE debe ser informada al padre, madre o apoderado, mediante entrevista en fecha y horario previamente calendarizados, comprometiendo a las familias en el proceso educativo de sus hijos/as. Es importante el compromiso de la familia en relación a la responsabilidad académica del alumno/a, de modo que la evaluación diferenciada sea un real beneficio en el desarrollo de sus potencialidades y superación de las dificultades académicas. Además, se les debe informar sobre las formas de calificar y comunicar los resultados; y que, con ello, el Colegio da cumplimiento a la Ley de Inclusión y lo establecido en el Decreto Nº 83/2015.

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Apartado especial con aplicación exclusiva en la Jornada Vespertina, en los docentes y estudiantes Jóvenes y Adultos. XI. De la Educación de Jóvenes y Adultos. Art. 48. De los principios básicos de la Educación de Adultos. Los principios generales de carácter ético que enmarcan la experiencia escolar de los jóvenes y adultos en el Colegio Célestin Freinet, son: ▪ Todos los educandos deben encontrar la posibilidad y oportunidad de desarrollarse

como personas libres, con conciencia de su propia dignidad y como sujetos de derechos.

▪ La educación debe contribuir a forjar en los jóvenes y adultos el carácter moral regido por la solidaridad, el respeto, la verdad, la justicia, la inclusión y el afán de trascendencia personal.

▪ El reconocimiento de la libertad, igualdad y dignidad de las personas, impone al Estado y al Establecimiento el deber de garantizar una educación de adultos de alta calidad que, sin excepciones, contribuya a que cada individuo se desarrolle como persona libre y socialmente responsable, a la vez que competente en los ámbitos del ejercicio de la ciudadanía y del trabajo.

Art 49. Del sustento normativo de la evaluación. En relación con la Educación de Adultos, este Reglamento se sustenta en disposiciones vigentes emanadas de los Decretos Exento de Educación Nº 2169 y Nº584 del 2007, y Nº257, Nº999 y Nº1000 del 2009. Art. 50. Del Régimen semestral adoptado. El año escolar comprende dos periodos lectivos, de acuerdo al Régimen Semestral adoptado por el Establecimiento, existiendo un período de receso de actividades escolares y docentes, el cual se rige por el Calendario Escolar enviado al Departamento Provincial de Educación. Art. 51. De los Niveles Educacionales De acuerdo al Artículo 2º del Decreto Nº257, los Niveles de la Educación de Adultos que imparte el Colegio desde 2020, son:

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En la Educación Básica: ▪ Primer Nivel: 1º a 4º año de Educación Básica regular. ▪ Segundo Nivel: 5º y 6º año de Educación Básica regular. ▪ Tercer Nivel: 7º y 8º año de Educación Básica regular.

En la Educación Media Humanístico-Científica:

▪ Primer Nivel: 1º y 2º año de Educación Media regular. ▪ Segundo Nivel: 3º y 4º año de Educación Media regular

Art. 52. La Educación de Adultos en el Colegio Célestin Freinet tiene como propósitos y criterios orientadores, entre otros, a los siguientes:

a) Posibilitar la recuperación de estudios básicos y medios a los adultos, a través de una experiencia escolar de igual calidad a la de la enseñanza regular, conducentes a la licencia de educación básica y licencia de educación media respectivamente.

b) Proporcionar una experiencia formativa relevante tanto para la formación de la persona y del ciudadano, como para la prosecución de estudios superiores y el desempeño en el ámbito laboral.

c) Atender las particularidades de los adultos en orden a su menor disponibilidad de tiempo para la formación escolar, lo que obliga a concentrar el currículum en los lenguajes de base, y ofrecer, a través de vías opcionales la oportunidad de acceder a experiencias formativas en áreas específicas.

d) Favorecer la empleabilidad de los adultos enfatizando la formación en lenguajes generales y la incorporación de un espacio curricular de carácter instrumental que aborda el desarrollo de habilidades para desenvolverse adecuadamente en ámbitos específicos de la vida de los adultos (Convivencia Social, Consumo y Calidad de Vida, Inserción Laboral y Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones).

Art. 53. Ámbitos de formación El marco curricular de la Educación de Adultos se organiza en tres ámbitos de formación, de acuerdo a la naturaleza general o especializada de sus contenidos: Formación General (FG), Formación Instrumental (FI) y Formación Diferenciada (FD). Se denomina Formación General a la formación que provee de la base común de aprendizajes que contribuye al crecimiento, desarrollo e identidad personales; al ejercicio pleno de la ciudadanía; al desempeño activo, reflexivo y crítico del ser humano a lo largo de la vida; y al desarrollo de capacidades para adoptar decisiones fundadas sobre continuación de estudios y proyecciones de carácter vocacional-laboral.

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Se entiende por Formación Diferenciada a la formación que, sobre una previa base adquirida de capacidades y competencias de carácter general, apunta a satisfacer intereses, aptitudes y disposiciones vocacionales de los alumnos y las alumnas, armonizando sus decisiones con requerimientos de la cultura nacional y el desarrollo productivo y social del país. Se define como Formación Instrumental al tipo de formación que provee de herramientas para manejarse adecuadamente en situaciones propias de la vida adulta y de metodologías para enfrentar exigencias y desafíos relevantes en contextos operacionales concretos. En Educación Básica la experiencia formativa se concentra en la Formación General, y considera, en forma opcional, la formación en oficios; en tanto en Educación Media se contemplan los tres ámbitos formativos, tanto en la modalidad Humanístico-Científica como Técnico-Profesional. El Colegio Célestin Freinet ofrece Educación Básica sin formación de Oficios; y Educación Media de Adultos en la modalidad Humanístico-Científica. Los planes y programas de estudio de esta modalidad educativa se derivan de lo señalado en el Decreto Supremo de Educación Nº 257, del año 2009, que aprueba los Objetivos Fundamentales y Contendidos Mínimos Obligatorios para la educación de personas jóvenes y adultas.

Para la Educación Básica, mediante Decreto Exento de Educación Nº 584/07, se establece una estructura única que considera tres niveles educacionales.

• El primero de ellos, solo con los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y Educación Matemática, con aprendizajes equivalentes a los correspondientes a los subsectores que deben alcanzarse entre el 1º y 4º año de Educación Básica regular y una carga horaria mínima de 10 horas de clases a la semana y 360 horas anuales.

• El segundo nivel comprende los aprendizajes equivalentes al 5º y 6º año de Educación Básica regular, con una carga horaria mínima de 16 clases semanales y 576 horas anuales.

• El tercer nivel aborda los aprendizajes equivalentes a 7° y 8° año de la Educación Básica regular, y también considera 16 horas de clases a la semana y un total de 576 horas anuales.

En los dos últimos niveles se incorporan los subsectores de Ciencias Naturales y Estudios Sociales.

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Niveles/cursos según Decreto Exento Nº584

Lengua Castellana y

Comunicación

Educación Matemática

Estudios Sociales

Ciencias Naturales

Total Horas

Semana

Nivel 1. 1º a 4º Básico

5 5 0 0 10

Nivel 2. 5º y 6º Básico

4 4 4 4 16

Nivel 3. 7º y 8º Básico

4 4 4 4 16

En la Educación Media, a través del Decreto Exento de Educación Nº 1000/09, se definió la siguiente estructura temporal por ser Humanístico-Científica con dos niveles:

• El primero, equivalente al 1° y 2° año de Educación Media regular, • El segundo, a 3° y 4° año de Educación Media regular.

Plan de estudios de Educación Media Modalidad Científico Humanista según Decreto Exento Nº 1000

Formación General Nivel 1. 1º y 2º Medio Nivel 2. 3º y 4º Medio

Lengua Castellana y Comunicación 4 4

Educación Matemática 4 4

Estudios Sociales 4 4

Ciencias Naturales 4 4

Inglés 4 4

Formación Instrumental 4 4

Formación Diferenciada (2) (2)

Total horas semanales 24 24

Art. 54. De la difusión del Reglamento Según el Artículo 2º del Decreto Nº2169, corresponde a la Dirección del establecimiento, previo análisis del Consejo de Profesores, comunicar a todos los estudiantes, y apoderados cuando proceda, los contenidos de este Reglamento, en el momento de la matrícula o a más tardar al inicio del año escolar, en una asamblea extendida, entregando el reglamento impreso o por correo electrónico. Art. 55. De la modalidad evaluativa Art. 55.1 Desde Primer nivel básico hasta Segundo Nivel Medio, se considerará evaluación de tipo diagnóstica, formativa y final para todos los subsectores, los resultados de estas evaluaciones serán registrados en el libro de clases con calificación

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o concepto, según sea el caso, con plazo máximo cinco días hábiles desde su aplicación. Se comunicarán los resultados de los estudiantes o apoderados si correspondiese, cada dos meses en un informe de notas. Regularmente se notificarán los resultados a cada estudiante, a la clase siguiente de la aplicación de la evaluación, la cual estará planificada para la retroalimentación. Art. 55.2. Cualquier situación de evaluación que genere una situación problemática, será resuelta por un comité de resolución de conflictos, integrado al menos, por el profesor del subsector, el Jefe de UTP, Directora, psicólogo y educador diferencial.

Art. 55.3. Dentro de la amplia gama que otorgan las distintas formas y tiempos para evaluar se han determinado, entre otras, las siguientes: Evaluación Diagnóstica: Será una evaluación que se utilizará para determinar el nivel de logro de cada estudiante, respecto de Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, requeridos para la iniciación de un determinado aprendizaje y para programar las actividades para cada nivel. Se efectuará, a lo menos una por cada subsector, en el transcurso de las dos primeras semanas de clases de cada año escolar. Se calificarán con conceptos I (Insuficiente), E (Elemental), A (Adecuado), que indicarán el nivel de logro para tomar las decisiones oportunas y programar el año. Una vez rendida y revisada la evaluación diagnóstica, el profesor deberá analizar los resultados y en conjunto con el equipo técnico pedagógico, evaluar si los resultados insuficientes, corresponden a falta de conocimientos previos, trastornos de aprendizaje u otra dificultad. Luego de la detección de los diferentes casos, se debe establecer un programa con estrategias pedagógicas para reforzar los objetivos descendidos. Evaluación Formativa: Será un tipo de evaluación que se utilizará para conocer el grado en que los estudiantes van apropiándose de ciertos Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios. El profesor determinará la cantidad de evaluaciones, no obstante debe realizar a lo menos una semanal, para monitorear el aprendizaje de los estudiantes y aplicar de manera inmediata remediales en los casos que corresponda. La evaluación utilizará métodos y procedimientos claramente intencionados, de tal modo que permitan al estudiante descubrir sus propios modos de aprender. Una vez aplicada cada evaluación se debe retroalimentar el proceso durante la clase o a más tardar en la clase siguiente, comunicando los resultados obtenidos, detectado cuales son los errores con el fin de identificar qué parte del proceso se debe mejorar y cuáles son los avances que se van obteniendo.

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Una evaluación formativa, podrá ser calificada, siempre y cuando los y las estudiantes hayan sido debidamente informados/as o sea un acuerdo del grupo curso. Se podrán convertir en sumativas un conjunto de evaluaciones formativas, previo acuerdo de los estudiantes y la o el docente. Evaluación sumativa: Se realizará a lo menos una mensual, considerando los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios trabajados durante la planificación. La calendarización de estas pruebas se difundirá, mediante un informativo con los contenidos a evaluar. Cada evaluación sumativa debe estar de acuerdo a la planificación entregada por el docente, en las fechas estimadas que entrega la UTP. Sus resultados se formularán en términos de logros de objetivos. El grado de logro alcanzado por los alumnos se expresará en forma de calificación, mediante la escala de notas que indica el presente reglamento. Cada evaluación sumativa debe ser aplicada, luego revisada y a la clase siguiente retroalimentada. Los y las docentes tendrán un plazo de 1 semana para registrar la calificación en el libro de clases. El establecimiento deberá implementar las estrategias diversificadas pertinentes para cada actividad de aprendizaje y los procesos evaluativos cuando los y las estudiantes así lo requieran. En este sentido, se podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias. Art. 55.4. Evaluación Diferenciada. Entenderemos por evaluación diferenciada a la aplicación de procedimientos de evaluación adecuados, para atender a la diversidad de alumnos existentes en cualquiera de los niveles impartidos. El tipo de adecuaciones que se pueden realizar dependerán de las necesidades que el estudiante presente, entre otras estas pueden ser: Cambio en formato de la prueba, aplicación fuera de la sala de clases, modificación en la formulación de las preguntas, intervención especializada en manejo de atención y concentración al rendir la evaluación, aplicación de evaluación oral, etc. Sólo en casos debidamente justificados, se establecerán otro tipo de objetivos de evaluación, por lo tanto en estos casos, el estudiante rendiría una prueba totalmente diferente a la de sus compañeros, las adecuaciones curriculares estarán debidamente explicitadas en un documento que confecciona personal del PIE y el profesor jefe, este documento tiene el nombre de Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizadas (P.A.C.I) .Es un documento donde se registran las medidas de apoyo curricular y

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orientan la acción pedagógica para apoyar el aprendizaje de un estudiante y llevar un seguimiento de las medidas adoptadas. Determina los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para un semestre o año, quienes son los encargados de entregar los apoyos y en qué lugar físico se realizan. La evaluación diferenciada no se refiere al cambio de objetivos planteados al curso en cualquiera de los subsectores, ésta tiene relación con los procedimientos que se emplearán para cumplir los mismos objetivos de aprendizaje. Del mismo modo la aplicación de la evaluación diferenciada no implicará la aprobación automática de la asignatura ni del año académico. Art. 56. De la Calificación. Los alumnos y alumnas serán calificados en todos los ámbitos de formación y subsectores de aprendizaje del plan de estudio en un período semestral, considerando la siguiente cantidad mínima de calificaciones por nivel:

Formación General Nivel 1. 1° a 4° Básico

Nivel 2. 5° y 6° Básico

Nivel 3. 7° y 8° Básico

Nivel 1. 1º y 2º Medio

Nivel 2. 3º y 4º Medio

Lengua Castellana y Comunicación

5 4 4 4 4

Educación Matemática 5 4 4 4 4

Estudios Sociales - 4 4 4 4

Ciencias Naturales - 4 4 4 4

Inglés - - - 4 4

Formación Instrumental - - - 4 4

Formación Diferenciada (Optativo)

- - - 2 2

Para estos efectos, los subsectores de aprendizaje de carácter optativo, se consideran parte integrante del plan de estudio, una vez que el alumno ha optado por ellos. Los alumnos y alumnas deben ser calificados en cada uno de los subsectores de aprendizajes utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. Estas calificaciones deben referirse solamente al nivel de logros de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios. La calificación mínima de aprobación será 4,0. (Artículo 6º del Decreto Nº2169)

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Art. 57. De la Promoción Según el Artículo 7º del Decreto Nº2169, para ser promovidos los alumnos y alumnas, tanto de Educación Básica como de Educación Media Humanística Científica, deberán reunir los requisitos de asistencia y rendimiento. En cuanto a asistencia, deberán registrar, a lo menos, el 80% en cada uno de los subsectores de aprendizaje. El director del establecimiento, a recomendación del Jefe de Unidad Técnica Pedagógica de Educación de Adultos, podrá eximir del porcentaje indicado a quienes acrediten razones de salud u otras debidamente justificadas, ya sea por incorporación tardía, egresos anticipados, razones socioeconómicas, u otras debidamente calificadas, mediante un informe social, realizado por la Asistente Social del Establecimiento. Respecto del logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios serán promovidos: a) Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los subsectores de

aprendizaje considerados en los respectivos planes y programas de estudio; b) Los alumnos y alumnas de 2º y 3er Nivel de Educación Básica de Adultos que

reprueben el oficio escogido o un subsector de aprendizaje, que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática, siempre que su promedio, incluido el subsector reprobado, sea igual o superior a 4,5. Si el subsector reprobado corresponde a Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática el promedio exigido será igual o superior a 5.5, incluido el subsector reprobado.

c) Los alumnos de Educación Media Humanístico Científica que hubieren reprobado un subsector de aprendizaje que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática y su nivel general de logro corresponda a un promedio igual o superior a 4,5 incluido el subsector reprobado. Si el subsector reprobado es Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática el promedio mínimo requerido será 5.0, incluido el subsector reprobado.

Art. 57.1. Tanto en Educación Básica como Media Humanística-Científica, la situación final de los alumnos y alumnas que hubieren reprobado un máximo de dos subsectores de aprendizaje se resolverá después de la aplicación de un procedimiento evaluativo especial, que se administrará al término de un proceso de apoyo complementario, que incluirá los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de los subsectores de aprendizaje reprobados.

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Art. 57.2. El procedimiento evaluativo se aplicará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el momento en que hayan sido informados de su situación. La calificación obtenida en esta evaluación especial reemplazará la calificación anterior. Art. 57.3. En la eventualidad de que el alumno o alumna no concurra en la fecha acordada, conservará la calificación anterior. Art. 58. De la certificación Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes un Certificado Anual de Estudios, que indique los ámbitos y subsectores de aprendizaje que el estudiante ha cursado, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado no podrá ser retenido por ningún motivo. Art. 59. De la Licencia de Educación Básica o Media Una vez aprobado el respectivo plan de estudio de Educación Básica, el alumno o alumna obtendrá la Licencia de Educación Básica. Igual exigencia y procedimiento obrará en función de la Licencia de Educación Media. Art. 60. De las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada ámbito, subsector o asignatura; la situación final de los alumnos y alumnas, y el número de cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, la que las legalizará, enviará un ejemplar a la División de Educación General, devolverá otro al establecimiento educacional y conservará el tercero para el registro regional.

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XII. De las consideraciones finales generales para Jornada Diurna y Vespertina. Art. 61. La revisión y ajustes al presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción se efectúan una vez al año, con la participación del Consejo de Profesores y Equipo de Gestión. El Reglamento se difunde en toda la comunidad escolar de acuerdo a los mecanismos que establece la normativa vigente. Art. 62. Las situaciones no previstas en este Reglamento son analizadas en el Consejo de Profesores y resueltas por el Equipo de Gestión y Dirección del Establecimiento. En segunda instancia, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación- Región Metropolitana, y, en última instancia, por la División de Educación General.

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Anexo: Consideraciones aplicables en Clases Remotas 2021.

Consideraciones aplicables en Clases Remotas 2021. La Dirección del Colegio Cèlestin Freinet, dada la crisis sanitaria mundial provocada por el virus Covid-19 y acogiendo las instrucciones del Ministerio de Educación, ha establecido para el tiempo en que se extienda el confinamiento por cuarentenas, el desarrollo de clases remotas y a distancia para todos los cursos desde Pre Kínder a Primero Medio; ello, debido a la prohibición de realizar clases presenciales en resguardo de la salud y seguridad de la población. Durante este tiempo extraordinario, las responsabilidades de los adultos garantes de los derechos de niños, niñas y adolescentes, se vuelven más relevantes, toda vez que viabilizan las condiciones que permiten que se mantenga el cuidado sanitario, la protección familiar y el cumplimiento del derecho social de la educación. En razón de lo anterior, a continuación se explicitan las consideraciones que enriquecen el Reglamento vigente de Evaluación, Calificación y Promoción del Colegio, y cuya aplicación opera durante los periodos de confinamiento establecidos por la autoridad sanitaria, en donde la regularidad de las clases presenciales e híbridas queda interrrumpida, y en su reemplazo se desarrollan clases remotas sincrónicas (a través de Zoom u otras plataformas) y clases a distancia (a través de la entrega de material digital e impreso). En el texto siguiente, se explicitan los artículos del Reglamento vigente que se modifican y aplican,

solo mientras se desarrollen las clases remotas y a distancia dado el confinamiento obligado de la

población.

De las formas de evaluación Art. 10. Los párvulos y estudiantes son evaluados en todas las asignaturas contempladas en su Plan de Estudios, con los ajustes correspondientes a la priorización curricular, del Ministerio de Educación. Art. 11. Las evaluaciones regulares del Colegio son: Formativas, Acumulativas, Sumativa mensual y Sumativa de unidad (con calificación), cada evaluación con su respectiva evaluación diversificada o adaptada si fuera necesario, de forma permanente o temporal.

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Colegio Cèlestin Freinet - Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción

Anexo: Consideraciones aplicables en Clases Remotas 2021.

En el caso de evaluaciones tipo pruebas escritas estandarizadas, ya sean de selección múltiple, de respuestas abiertas u otras, serán realizadas en la plataforma webclass y/o a través de un formulario de Google. Para los registros de realización de tareas, se utilizará un portafolio, especialmente, para aquellos estudiantes que no tienen conectividad a internet y que están impedidos de seguir clases online. En dichos casos, deben asistir sus apoderados al colegio, a retirar material impreso, los días viernes, así como a dejar las evidencias de las tareas realizadas en la semana por el o la estudiante. Se recomienda diversificar las estrategias de enseñanza-aprendizaje y de evaluación. Usar múltiples metodologías o modalidades de enseñanza y de evaluación para fomentar variadas formas de aprender y mostrar lo aprendido. Generar instrumentos de auto y co-evaluación por medio de formularios online de Webclass y de Google. Aplicar Tickets de salida o de entrada, en donde se formule un problema, pregunta u otra actividad breve -para el inicio o para el cierre de la clase - y se registre también de manera virtual con formularios de Webclass o Google, para evidenciar el nivel de logros. Art. 12. Para la Educación Parvularia (NT1 y NT2), la evaluación contempla calificaciones conceptuales (L = logrado; ML = Medianamente logrado y PL = Por lograr). Evaluaciones formales a través de formularios digitales de Google:

• Evidencias de los procesos de aprendizaje de los párvulos, como por ejemplo: fotografías, grabaciones, observaciones, actividades de aprendizaje y la aplicación de las técnicas freinetianas.

• Instrumentos de recolección de evidencias, tales como, registros de observación, piezas audiovisuales, rúbricas, listas de cotejo, escalas de apreciación, informes al hogar, portafolios y documentación pedagógica.

Art. 13. El proceso de retroalimentación, se debe realizar de forma permanente y posterior a cualquier instancia de evaluación, permitiendo que párvulos y/o estudiantes ajusten o reelaboren su aprendizaje. Art. 16. Cualquier estudiante que no pueda rendir una evaluación, ya sea, por falta de conexión a internet u otro motivo, su apoderado deberá previamente informar al Profesor Jefe de tal situación. Si es necesario, el Equipo de Gestión determinará ayudas al estudiante, dado la situación que se declare.

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Anexo: Consideraciones aplicables en Clases Remotas 2021.

Sobre las calificaciones Art. 18. El establecimiento aplica para el logro de los Objetivos de Aprendizaje, calificaciones distribuidas en una escala numérica de uno (1,0) a siete (7,0), con un decimal. Art. 27. El número mínimo de calificaciones semestrales se determina en la siguiente tabla:

Horas de clases semanales por asignatura

Tipo de calificaciones Total de calificaciones por semestre

1 hora de clases 2 notas parciales 1 calificación de nivel

3

2 horas de clases 3 notas parciales 1 calificación de nivel

4

3 horas de clases 4 notas parciales 1 calificación de nivel

5

4 horas de clases 5 notas parciales 1 calificación de nivel

6

6 y 8 horas de clases

7 notas parciales 1 calificación de nivel

8

Art. 29. Las faltas a la honradez en Pruebas y Trabajos, tales como: copia, adulteración, suplantación, no entrega de pruebas o trabajos en el momento de su aplicación, etc., constituyen faltas muy graves, de acuerdo a los principios y valores del Colegio. Por ello, todo estudiante que incurra en estas faltas, no será evaluado en la instancia regular aplicada a sus compañeros, sino que se le aplicará una evaluación diferenciada, pudiendo tener distinta ponderación de exigencia de logro según lo establezca el docente junto a la Jefa de Unidad Técnico Pedagógica, siendo de ello informado previamente el o la estudiante y su apoderado. De la Promoción Art. 36. Para la promoción al curso superior se considerará, conjuntamente, la asistencia hasta un mínimo de 85% y el rendimiento sobre cuatro (4,0).

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Anexo: Consideraciones aplicables en Clases Remotas 2021.

Art. 37. De la Asistencia Considerando la situación sanitaria actual y el proceso educativo a distancia, se entenderá la asistencia como “la participación de los estudiantes en actividades de aprendizaje”, en dos modalidades:

• Sincrónica: aquella participación en que los estudiantes tienen la oportunidad de aprender e interactuar “en vivo” a través de sesiones online. El Colegio utiliza la plataforma “Zoom”, por medio de la cual se desarrollan las sesiones de clases remotas en un horario definido diariamente y por semanas. En complemento, se ocupa la plataforma “Webclass”, que permite distribuir tareas, evaluaciones y mantener el trabajo pedagógico organizado con facilidad de acceso.

• Asincrónica: es cuando la enseñanza del docente y aprendizaje del estudiante no ocurren en tiempo real. Para ello, ee envían los materiales, guías y/o evaluaciones de manera digital o impresa. En el Colegio, se han implementado los siguientes recursos pedagógicos: videos realizados por los docentes y subidos a Youtube, para luego compartir los links y que puedan acceder a ellos con más flexibilidad de horario. Además, guías enviadas directamente a los grupos de WhatsApp por cursos. Y, para aquellos estudiantes que no tienen conectividad a internet se implementa la estrategia educativa del “portafolio de evidencias”, que corresponde a la recolección de tareas, guías y evaluaciones impresas, de un trabajo con entrega de evidencias semanal, cada viernes y en el colegio.

Consideraciones finales El presente anexo podrá ser modificado a partir de la información emanada desde el Ministerio de Educación. Se difunde a toda la comunidad escolar de acuerdo a los mecanismos que establece la normativa vigente. Las situaciones no previstas, serán analizadas en el Consejo de Educadores y Profesores, y resueltas por el Equipo de Gestión y Dirección del Establecimiento. En segunda instancia, podrán ser resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región Metropolitana, y, en última instancia, por la División de Educación General.- La Pintana, Marzo 30 de 2021.-