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LICEO BICENTENARIO TERESA PRATS UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA

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REGLAMENTO

DE

EVALUACIÓN

2020

LICEO BICENTENARIO

TERESA PRATS

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LICEO BICENTENARIO TERESA PRATS UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA

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Liceo Bicentenario Teresa Prats

Dirección: General Gana #959

Comuna: Santiago

Teléfono: 22 555 23 40

E-Mail contacto: [email protected]

Página web: www.liceoteresaprats.cl

Director(a): Denise Susana Berenguela Aravena

Sostenedor: Ilustre Municipalidad de Santiago

RBD: 8489

Reconocimiento Oficial: Según Resolución Exenta 449 de fecha 24/06/1986

Dependencia: Municipal

Nivel de Enseñanza: Enseñanza Básica Niñas

Enseñanza Media Científico – Humanista Niñas

Matrícula total de estudiantes: 640

Promedio de estudiantes por curso: 32

Proyecto Bicentenario de 7°Básico a 4°Medio

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Reglamento de Evaluación 2020

Introducción

En su elaboración se ha considerado la normativa vigente del MINEDUC sobre Educación Básica y

Media, y específicamente el Decreto de Evaluación 67/2018 que fija normas generales sobre evaluación

y promoción escolar, y también para que cada Liceo elabore su propio Reglamento de Evaluación, de

acuerdo a las políticas de descentralización y autonomía educacional vigente, considerando además la

participación activa de todos los docentes y teniendo como marco de referencia la concepción curricular

del Proyecto Educativo Institucional: Visión “Formar Mujeres conscientes de su rol de agentes

transformadores de la sociedad desarrollando su responsabilidad, autonomía y desarrollo personal en un

ambiente educativo integral, democrático y participativo para que sean protagonistas de sus aprendizajes

que les permita desarrollar su proyecto de vida” y Misión “Promover el desarrollo personal de nuestras

estudiantes sobre la base de una sana convivencia democrática, una adecuada actitud cognitiva para

enfrentar sus aprendizajes y enfrentar asertivamente la sociedad, desarrollando los valores que

consideremos esenciales para enfrentar los desafíos y exigencias tanto en la Educación Superior como

laboral.”

Párrafo I De las Disposiciones Generales Art.1º Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán desde el nivel de 7° Año de Educación

General Básica a 4° Año de Enseñanza Media desde el año 2020. Art.2º El presente Reglamento será comunicado a las estudiantes y apoderados en el momento de la

postulación y matrícula. Además, será revisado en reuniones de Consejo de Curso y de Padres y

Apoderados respectivamente.

Art.3° El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con un

régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de

acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar, confeccionado por el Ministerio de Educación.

Nuestro establecimiento velando por dar cumplimiento a la totalidad de las horas de clases durante el

año, propondrá al Ministerio de Educación modificaciones relacionadas con las fechas de inicio y término

de clases.

Art.4° Los docentes de una misma asignatura o módulo dispondrán de instancias, tiempos y espacios

semanales para que, de manera colaborativa, acuerden criterios de evaluación y definan qué tipos de

evidencias son las más relevantes para la asignatura o módulo que imparten.

Art.5° Los docentes de una misma asignatura o módulo dispondrán de instancias, tiempos y espacios

semanales para reflexionar sobre los procesos evaluativos que están implementando, respecto de su

pertinencia, suficiencia, variedad, diversificación, capacidad para motivar a las estudiantes y promover

aprendizajes.

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Art.6° En los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre se realizarán Consejos Técnicos

coordinados por la UTP, para analizar y reflexionar sobre el proceso, progreso y logros de aprendizaje de

las estudiantes entre docentes, directivos, profesionales especialistas del PIE, ayudantes o asistentes y

otros profesionales.

Art.7° Para efectos del presente Reglamento y de acuerdo a la Normativa (Decreto 67/2018), se

entenderá por:

a)Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos

oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación

periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre

evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.

b) Evaluación: La evaluación constituye un indicador que posibilita determinar la efectividad y el grado de

avance de los procesos de enseñanza, aprendizaje y formación de las estudiantes, a la vez que le

permite al docente reflexionar en torno a ella para reorientarla y corregirla, de manera que contribuya,

significativamente, a mejorar los procesos de enseñanza en el aula para promover un mejor aprendizaje.

La evaluación entendida de esta manera debe cumplir, con la función pedagógica de acompañar,

orientar, proponer y ofrecer la participación, la comprensión y la mejora para decidir y actuar sobre los

procesos de enseñanza y aprendizaje.

La Evaluación se entenderá en el Liceo Bicentenario Teresa Prats como un proceso de carácter: 1. Formativo: La función formativa de la evaluación tiene por objeto observar, acompañar y analizar

los procesos y resultados de las estudiantes para identificar fortalezas y dificultades y determinar en función de ello acciones docentes de refuerzo, promoviendo la retroalimentación efectiva, oportuna y permanente de los aprendizajes propuestos para la asignatura y el nivel.

2. Auténtico y pertinente: Se trata de una evaluación centrada mayoritariamente en procesos más que en resultados e interesada en que sea la estudiante quien asuma la responsabilidad de su propio aprendizaje y por ende utilice la evaluación como un medio que le permita alcanzar los objetivos de aprendizaje propuestos en las diferentes asignaturas y talleres.

3. Diversificado e inclusivo: Las actividades de evaluación, igual que las de aprendizaje deberán ser diversas y congruentes entre sí. Promoviendo el desarrollo de estrategias pedagógicas diferenciadas, adaptadas a los diferentes ritmos y estilos de aprendizajes de las estudiantes.

4. Transparente: La Evaluación tiene que evidenciar todo lo ocurrido en el proceso sin caer en la desinformación, debe ser compartida y conocida por todos los implicados, por ello es de responsabilidad del docente comunicar oportunamente los objetivos de aprendizaje, criterios de calidad o logro de manera de orientar el trabajo de la estudiante.

5. Coherente: las actividades de evaluación deben ser iguales o similares a las que se han realizado durante el proceso de enseñanza aprendizaje. Representa la relación entre lo que se enseña y lo que se evalúa.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que

permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o

concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y

especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una

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jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el

Ministerio de Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso

inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

Art.8° Las estudiantes que opten a un taller o módulo de profundización, como también aquellas

estudiantes de 1° y 2° Medio inscritas en las asignaturas de Artes Visuales o Musicales, las estudiantes de 7° a 2° medio que opten por Religión o Desarrollo Psicosocial (Plan Propio de 7° a 2° medio) y las estudiantes de 3° y 4° que optan por Religión o Asignatura alternativa que ofrezca el establecimiento no podrán cambiarse durante el transcurso del año escolar.

Párrafo II De las Disposiciones Especiales de Evaluación

Art.9° Si una estudiante se incorpora después del inicio del año escolar al establecimiento, se aplicará un período de adaptación sin evaluaciones de 15 días desde su ingreso. Pasado este período de adaptación, se empezará a evaluar y calificar su desempeño académico siguiendo los procedimientos y criterios establecidos en el presente reglamento. Este proceso recibe el nombre de Recalendarización.

Art.10°: Las estudiantes que provengan de colegios con régimen semestral, serán incorporadas en el

semestre que corresponda, registrándose en el libro de clases las notas parciales y semestrales que acredite mediante documentación oficial del otro establecimiento. Art.11°: Las estudiantes que procedan de establecimientos con régimen trimestral y que ingresen en el

transcurso del primer semestre serán incorporadas en ese período y las calificaciones parciales del primer trimestre serán consideradas como parciales del primer semestre. La estudiante deberá completar el mínimo de calificaciones exigidas para el semestre en este Liceo. Art.12°: En el caso que la estudiante ingrese en el transcurso del 2º semestre y presenta su 1er. trimestre rendido y el 2º trimestre con notas parciales o totalmente terminado, el Liceo procederá a considerar sus notas como notas parciales, hasta completar el número mínimo de calificaciones que internamente se requieren para calcular el promedio Semestral. Las restantes notas parciales provenientes del 2º trimestre y hasta del 3er. trimestre, si es del caso, serán consideradas como notas parciales del 2º semestre. La estudiante deberá completar el número mínimo de notas que se indica en este Reglamento, por cada semestre. Art.13°: Las estudiantes que se matriculen y que por razones justificadas no tuvieron calificaciones (ej. Asignaturas no contempladas en el plan de estudio del colegio de procedencia, derivaciones u otros), se les aplicarán evaluaciones, en cada asignatura, para completar el número mínimo de notas que se indica en este Reglamento por cada semestre. Art.14°: Las estudiantes que participan en diferentes eventos científicos, artísticos, deportivos u otros, ya

sea a través de una entidad externa o en representación del establecimiento, contarán con el apoyo del Liceo, para esto deberá firmar junto a su apoderado un compromiso de responsabilidad en la Unidad Técnico Pedagógica, el cual será revisado una vez al semestre en conjunto con un reporte de notas parciales, para analizar el rendimiento académico y el compromiso establecido, informando al profesor jefe. La Unidad Técnico Pedagógica organizará sus evaluaciones.

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Art.15°: En casos excepcionales, la Dirección del Liceo, en coordinación con la UTP y el Profesor Jefe, podrá autorizar el cierre anticipado del Año Escolar de una estudiante, de acuerdo a la normativa ministerial vigente. Art.16° Las estudiantes en estado de embarazo y las madres adolescentes tendrán los mismos derechos y responsabilidades que el resto de las estudiantes y deberán informar oportunamente de su estado al establecimiento en Inspectoría General y UTP quienes realizarán entrevista y registro en la Ficha de la Estudiante e implementarán Plan de Apoyo.

Párrafo III De la Diversificación de la Evaluación y las Necesidades Educativas Especiales

Art.17º Se entiende por evaluación diversificada, la aplicación de procedimientos evaluativos adecuados

a las características de la estudiante, respetando sus estilos y ritmos de aprendizaje. Cabe señalar que, además, se otorgará evaluación diferenciada a la estudiante que presenta NEE y que a pesar del trabajo de diversificación de la enseñanza en el aula no logra evidenciar sus conocimientos y habilidades. Por lo tanto, requiere evaluación de profesionales externos que indiquen diagnóstico, sugerencias y apoyo sistemático para su proceso de enseñanza y aprendizaje. Las NEE pueden ser clasificadas en dos tipos:

NEE de tipo permanente: condición referida al aprendizaje y participación que presenta un estudiante durante toda su escolaridad como consecuencia de una situación de discapacidad diagnosticada por un profesional competente. Estas necesidades demandan la provisión de apoyos y recursos extraordinarios por parte del sistema educacional para asegurar el aprendizaje escolar.

NEE de tipo transitoria: aquellas necesidades donde los apoyos y recursos que la estudiante necesita para su proceso de aprendizaje, se encuentran acotados a un período determinado de su escolaridad. En el caso de las estudiantes que presenten NEE transitorias, deberán actualizar su diagnóstico anualmente y a su vez presentar semestralmente (marzo-julio) los estados de avances de los profesionales externos que lo apoyan. Art.18° Detección de las Necesidades Educativas Especiales estudiantes con Diagnóstico Aquellas estudiantes que cuentan con diagnóstico, y que pertenecen al Liceo, deben hacer entrega de estado de avance del tratamiento y/o certificado de atención, durante la primera quincena del mes de marzo, para poder ser consideradas en la aplicación de la evaluación diferenciada. Detección de las NEE 1. Durante el mes de marzo el profesor jefe detectará las NEE que presentan las estudiantes de su grupo curso de acuerdo a indicaciones de Equipo Multidisciplinario. 2. El docente implementará estrategias de apoyo para la estudiante en un máximo de 4 semanas. 3. Si las estrategias implementadas por el docente no logran dar respuesta a la necesidad de la estudiante, se procederá a realizar la derivación respectiva, a través de hoja de derivación a dupla Ed. Diferencial/Psicopedagoga. 4. Esta dupla determinará la necesidad educativa específica que podría presentar la estudiante, y hará seguimiento del caso comunicando al cuerpo docente. 5. El Profesor jefe, citará al apoderado e informará de las conclusiones del proceso. 6. De requerir apoyo externo, se solicitará y recepcionará informe de profesional externo. 7. La dupla Ed. Diferencial/Psicopedagoga entregará listado mensual actualizado de estudiantes con evaluación diferenciada a los docentes según curso y nivel correspondiente.

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8. En el caso de estudiantes que certifiquen tener NEE acreditadas por un profesional externo y en tratamiento vigente, deberán entregarlo a la Educadora Diferencial quien ratificará esta solicitud mediante una entrevista a la estudiante y su apoderado. El plazo de entrega del Certificado para el primer semestre es el 30 de abril y del segundo semestre el 30 de agosto. En caso de presentar certificación fuera de estos plazos, la Educadora Diferencial evaluará la pertinencia de esta solicitud. Art.19° Procedimientos de la Evaluación Diferenciada.

Las modalidades y criterios de Evaluación Diferenciada se aplicarán a las estudiantes que presenten NEE permanentes o transitorias para desarrollar adecuadamente su proceso de enseñanza y aprendizaje en las asignaturas del plan de estudio, sin que ello implique, una modificación de los objetivos curriculares o que no pueda reprobar las asignaturas. La evaluación diferenciada considerará, según la NEE de la estudiante, una implementación de adecuaciones de acceso relativas a:

- Entorno - Metodología - Presentación de la Información - Formas de respuesta/indicadores de evaluación - Organización del tiempo

Art.20° En el caso de las estudiantes con barrera idiomática, de acuerdo al Art 5° del decreto 67 se

implementarán las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso que así lo requieran. Asimismo, se realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación. Art.21° Las estudiantes que enfrenten dificultades socioemocionales durante el año escolar tendrán los

mismos derechos y responsabilidades que el resto de las estudiantes. Deben informar oportunamente de su problemática al establecimiento, para ser derivadas dentro del marco de adecuaciones que el Liceo pueda entregar, se incentivará que las estudiantes con dificultades socioemocionales completen de forma presencial los criterios pedagógicos y evaluativos. Sólo en casos específicos, con diagnóstico de especialista y con la documentación necesaria, la Unidad Técnico Pedagógica podrá aprobar la confección de un “Calendario especial de Evaluación”, que permita organizar el trabajo escolar de la estudiante.

Párrafo III De la Eximición de asignatura De acuerdo a normativa emanada del Ministerio de Educación, Decreto 67/2018 “en atención a la diversidad y el resguardo del derecho a la educación, se elimina la eximición de asignaturas o módulos, puesto que se estima que esta medida deja al estudiante sin participación en las oportunidades de aprendizaje y evaluación en el área del cual es eximida o eximido. No obstante lo anterior, el Colegio podrá implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas que así lo requieran, pudiendo realizar adecuaciones curriculares necesarias según lo dispuesto en los Dº exentos nº83/2015 y Dº 170/2009 del MINEDUC, para asegurar diversas oportunidades de aprendizaje y evaluación”. Art.22º En la asignatura de Educación Física la estudiante que, mediante certificación médica de especialista, acredite algún impedimento transitorio o permanente para realizar las actividades prácticas, efectuará las actividades teóricas encomendadas por el docente, las que serán evaluadas y de acuerdo al siguiente procedimiento indicado por la Unidad Técnico Pedagógica:

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1.- La estudiante no realizará la clase práctica de la asignatura. 2.- La estudiante debe realizar trabajos teóricos en el horario de la clase de Ed. Física, éstos deben ser en relación a los mismos contenidos que se están tratando en la clase práctica. 3.- La estudiante debe asistir a todas las clases de la asignatura. 4.- Si la estudiante se ausenta de la clase estando en el Liceo: se aplica Normativa 5.- Si la estudiante se ausenta a evaluación o no entrega trabajos: debe justificar de acuerdo al Reglamento de Evaluación. Docente de Educación Física: Entregar en UTP previamente: Criterios de Evaluación, procedimientos y plazos (instrucciones, contenido, Unidad, habilidades).

Párrafo IV De los Procedimientos y Modalidades Evaluativos Art.23º Los siguientes procedimientos evaluativos deberán estar presentes en la Planificación Curricular

y en la correspondiente implementación didáctica de cada asignatura o módulo: Evaluación Diagnóstica: Esta evaluación apunta a determinar habilidades y conocimientos específicos con que las estudiantes inician un proceso de aprendizaje, estableciéndolas como conductas de entrada, con el fin de planificar las actividades pedagógicas en función de sus necesidades particulares. Es una prueba interna preparada por los docentes de cada asignatura, de acuerdo a los contenidos tratados el año anterior, considerando los perfiles de ingreso al nivel siguiente, siendo realizada desde 7° Básico hasta 4° Medio. Los resultados del diagnóstico de las asignaturas, se registrarán en el libro de clases mediante conceptos: A = adecuado, E = en desarrollo I = inicial. Evaluación de Proceso: La evaluación de proceso, tiene por objeto evidenciar y evaluar el avance de los aprendizajes de cada estudiante como de los procesos de enseñanza aprendizaje. Consiste en la aplicación frecuente de diferentes instrumentos evaluativos durante el desarrollo de la asignatura, con el objeto de conocer y medir los logros obtenidos y los aspectos descendidos. Pudiendo ser pruebas escritas y registros de observación (escalas de apreciación o rúbricas). La autoevaluación y la coevaluación contribuyen a este propósito. Las instancias de evaluación pueden ser variados de acuerdo al propósito de la evaluación, ejemplos de éstos son: controles escritos, orales, trabajos individuales o grupales, presentaciones, debates, proyectos, portafolios o cualquier otra instancia que el docente estime pertinente para verificar el logro de las habilidades y conocimientos a evaluar.

a) Cada asignatura deberá establecer un calendario semestral de evaluaciones. b) Antes de cada evaluación se deberá entregar un temario con los contenidos que incluirá dicha

evaluación. c) El temario deberá entregarse con al menos una semana de anticipación. d) Además, se podrán realizar controles acumulativos. e) Una misma evaluación podrá abarcar objetivos de aprendizaje de más de una asignatura,

compartiéndose la evaluación formativa entre las asignaturas involucradas. f) Las evaluaciones de proceso, tendrán una extensión que permita retroalimentar al curso al

término de la clase o al inicio de la clase siguiente. Evaluación Formativa La evaluación formativa es aquella que centra su intervención en los procesos de mejora, de manera que

trata desde su inicio de incidir en ellos. Posibilita que la estudiante reconozca donde se han

producido sus errores de aprendizaje, si es que los hay.

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Al docente le permite observar con claridad la trayectoria que sigue una estudiante entre su situación de partida y su situación de llegada, respecto del logro de los objetivos de aprendizaje. Es de carácter procesual y continua, porque permite reorientar prácticas de manera permanente. Permite perfeccionar procesos y resultados de aprendizaje. Es responsabilidad del docente realizar la evaluación formativa clase a clase e incorporarla en la planificación didáctica. Evaluación Sumativa La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por las estudiantes. Se consideran procedimientos evaluativos pertinentes: pruebas escritas, pruebas orales, pruebas de lectura complementaria, interrogaciones, pruebas estandarizadas, prueba de unidad, trabajos de investigación, entrevistas, observaciones directas, exposiciones, disertaciones, representaciones y dramatizaciones, tareas en clases, proyectos, diseños, creaciones, muestras artísticas, u otros procedimientos que el profesor estime conveniente aplicar. Evaluación Actitudinal: Son observaciones y registros de actitudes en cada asignatura, relacionados con los Objetivos de Aprendizaje Transversales y los valores planteados en nuestro PEI. Su evaluación se verá reflejada específicamente en las evaluaciones de Proceso e incorporadas en la Pauta de Cotejo o Rúbrica. Art.24° Tareas al Hogar: Las tareas son una herramienta más en un proceso, por lo tanto, solo tienen sentido si son bien utilizadas. Se podrán solicitar tareas EVALUADAS pero no calificadas (puede otorgar decimas), que no excedan los 15 minutos, 1 vez por semana en cada asignatura clave: Lenguaje, Matemática, Historia, Ciencias, considerando la retroalimentación de éstas como pilar fundamental si se solicitan. Art.25° Las modalidades evaluativas podrán ser: heteroevaluaciones, autoevaluaciones, coevaluaciones y/o evaluación participativa.

Párrafo V De La Calificación Art.26º La estudiante será evaluada en todas las asignaturas y talleres del Plan de Estudio. Para la

evaluación de los aprendizajes de las asignaturas se utilizará una escala numérica del 1.0 al 7.0 con un decimal y la calificación mínima de aprobación será de cuatro punto cero (4.0) o a través de conceptos de acuerdo a la siguiente escala: 6.0 a 7.0 Muy Bueno (MB); 5.0 a 5.9 Bueno (B), 4.0 a 4.9 Suficiente (S), 1.0 a 3.9 Insuficiente (I). Las calificaciones de las asignaturas de Consejo de Curso, Orientación, Religión o Desarrollo Psicosocial (Plan Propio de 7° Básico a 2° Medio) se expresarán a través de conceptos. Art.27º La estudiante será evaluada por medio de los siguientes tipos de calificaciones:

a) Calificaciones Parciales: Corresponderán a las calificaciones que las estudiantes obtengan durante cada semestre en las respectivas asignaturas y serán exclusivamente coeficiente uno (1). Para cada nota parcial de todas las asignaturas, la calificación mínima de aprobación será calculada con un 60% de exigencia, salvo para aquellas estudiantes que cuenten con evaluación diferenciada aprobada por la Unidad Técnico - Pedagógica, en cuyo caso el nivel de exigencia será de 50%.

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b) Calificaciones Semestrales.

Corresponderán, en cada asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones parciales registradas durante el semestre y se expresarán con un decimal, con aproximación de la centésima a la décima superior, siempre que ésta sea 0,05 o superior. Ej: 6.14 = 6.1 6.15 = 6.2 Al término de cada semestre se informará a los padres y apoderados de las calificaciones semestrales del rendimiento escolar. c) Calificaciones Anuales. Corresponderán, en cada asignatura, al promedio aritmético de las notas semestrales que se expresará con un decimal, con aproximación de la centésima a la décima superior, siempre que ésta sea 0,05 o superior.

Ej.: 5.04 = 5.0 5.05 = 5.1

En caso de que la calificación final anual en alguna de las asignaturas del plan de estudio sea 3,9 esta será aproximada a 4,0. Si esta situación ocurre, cada profesor/a deberá agregar una nueva calificación que permita alcanzar el promedio señalado y hacer la corrección pertinente en el libro de clases.

d) Promedio General. Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de cada asignatura y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima a la décima superior, siempre que ésta sea igual a 0,05 o superior. Art.28° Las calificaciones de las asignaturas de Consejo de Curso, Orientación, Religión o Desarrollo

Psicosocial (Plan Propio de 7° Básico a 2° Medio) no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de las estudiantes.

Art.29° La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala

numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. Art.30° Dentro del Plan de Estudios de la enseñanza general básica y media, en el contexto de la Jornada Escolar Completa (JEC), se contempla la destinación de horas a actividades de Taller. En el libro de clases, informe de notas parciales y certificado de estudios solo aparecerán las calificaciones correspondientes a las asignaturas del Curriculum y no de los talleres impartidos. Esto por disposiciones Ministeriales. En nuestro Establecimiento estos talleres serán evaluados y tendrán una incidencia en la asignatura principal, que equivaldrá a una nota coeficiente uno resultante del promedio de calificaciones del taller. Art.31º En la Planificación Semestral, el docente debe señalar: Tipos de evaluaciones y número de calificaciones que aplicará en coherencia con los objetivos de aprendizaje. Al inicio de cada semestre, el o la docente deberá informar a las estudiantes los procedimientos evaluativos que correspondan al período. Con respecto a las lecturas domiciliarias, la lista de textos deberá ser informada al inicio de cada semestre por el docente de la asignatura.

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Art.32º El o la docente:

a) Informará a las estudiantes con 7 de anticipación la fecha y contenido(s) a evaluar. b) Informará a UTP con 7 de anticipación la fecha y contenido(s) a evaluar, y esta unidad lo

comunicará a padres, madres y apoderados publicándolo en la página WEB del Liceo. c) Registrará en Leccionario de la correspondiente asignatura la fecha de aplicación y contenido. d) Registrará en la hoja de calendarización anexa al Libro de Clases: fecha de aplicación y

asignatura. e) Registrará en la columna de notas correspondiente: fecha de aplicación y contenidos evaluados.

Las evaluaciones no consideradas en la Planificación semestral, no informadas a las estudiantes ni registradas oportunamente en la hoja de calendarización, no podrán ser aplicadas. Art.33º El o la docente podrá postergar y re-calendarizar las evaluaciones en aquellas situaciones justificadas o de fuerza mayor, fijando una nueva fecha de común acuerdo con UTP. Fecha que informará a las estudiantes en 48 horas hábiles. Art.34° El o la docente no puede suspender evaluaciones calendarizadas. Art.35º En un mismo día, se podrá aplicar procedimientos evaluativos previamente calendarizados en un

máximo de dos asignaturas. No obstante lo anterior, se podrá aplicar una tercera evaluación cuando ésta corresponda a una de evaluación de proceso, en cualquier asignatura. Art.36° Al inicio de una clase, el o la docente podrá evaluar de manera formativa el logro de los

aprendizajes, considerando los contenidos vistos a la fecha y que sean necesarios para trabajar un nuevo objetivo de aprendizaje. Art.37º En todas las evaluaciones escritas, el o la docente deberá consignar lo siguiente: Unidad y

Aprendizajes Esperados a evaluar, puntaje total de la prueba, puntaje de cada ítem, en cada ítem indicar la acción a realizar por la estudiante, puntaje de corte para la nota 4.0, coeficiente y tiempo asignado para realizar el instrumento. Al momento de dar las instrucciones, reiterará esta información. Art.38º Una vez aplicada la evaluación, el o la docente deberá retirar todas las pruebas y constatar que la cantidad coincida con el número de estudiantes sometidas al proceso evaluativo. Art.39º En los trabajos tipo ensayo, de investigación, control de lectura, trabajos prácticos, disertaciones,

presentación de carpetas y/u otros similares, el profesor/a deberá especificar el nombre del Recurso de Apoyo sugerido para su desarrollo. Estos trabajos serán calificados por medio de una Pauta de Evaluación o Rúbrica y la Escala de Puntaje. Ambos documentos deberán ser informados al curso y registrados por las estudiantes en forma previa a la realización del trabajo o actividad. Art.40° Todo instrumento evaluativo debe ser presentado en la UTP con 48 horas hábiles de anticipación

para su revisión e ir acompañado de las claves y de la tabla de especificaciones, rúbrica o pauta de cotejo según corresponda. Art.41° Las evaluaciones aplicadas al margen de estas disposiciones deberán ser consideradas como

formativas.

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Art.42° Las ponderaciones de las evaluaciones que se emplearán en el proceso de aprendizaje serán:

Para todas las

asignaturas

Abreviatura Porcentaje

Prueba de unidad PU 30%

Evaluación de proceso

EP 50%

Evaluaciones Acumulativas

EA 20%

En el caso de la asignatura de lenguaje se evaluará de la siguiente manera:

Lenguaje Abreviatura Porcentaje

Prueba de unidad PU 30%

Evaluación de proceso

EP 40%

Evaluaciones Acumulativas

EA 10%

Control de Lectura CL 20%

Art.43º En caso de existir errores en la corrección de una prueba o trabajo, tales como: puntajes distintos

para una misma respuesta, respuestas no revisadas, respuestas correctas no contabilizadas, puntaje total erróneo, etc., éstos deberán ser rectificados y ajustados a la escala de notas aplicada al curso, en forma previa a su registro en el Libro de Clases y la plataforma correspondiente. Art.44° Todas las dudas, aclaraciones, sugerencias y solicitudes de las estudiantes en relación a la realización de pruebas o trabajos calendarizados, en lo que respecta a contenidos y procedimientos evaluativos, deberán ser presentados directamente al docente y resueltos por éste/a, en la clase anterior a su aplicación. En el día que se rinde la prueba o evalúa el trabajo, no se atenderán solicitudes respecto de su aplicación. Art.45º Las problemáticas evaluativas o de índole técnico - pedagógico ocurridas en la sala de clases, deberán ser atendidas y resueltas por cada docente según las disposiciones del presente reglamento. De persistir la problemática, el o la docente de asignatura o la estudiante deberán informar la problemática oportunamente al P J y UTP para su análisis y resolución, en el Marco del Presente Reglamento. Plazo máximo de respuesta a problemáticas evaluativas o de índole técnico pedagógico: 7 días hábiles. Plazo máximo de apelación para rectificación de una calificación: 7 días hábiles una vez entregada la calificación, conversado previamente con el o la docente de asignatura, quien deberá solicitar la autorización de la Evaluadora en UTP. Toda rectificación de calificaciones en el libro de clases se debe realizar con autorización de UTP. No se aceptarán cambios de calificaciones del primer semestre durante el segundo semestre.

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Art.46° Con respecto a la copia: En caso que se sorprenda a una estudiante copiando y se rescate una evidencia física de ello (torpedo), el procedimiento será el siguiente:

a) Se retirará la evidencia y el instrumento de evaluación, se asumirá que no evidencia aprendizaje por lo que será reevaluada con el 80% de exigencia y se dejará registro en la hoja de vida.

b) Se citará al apoderado para tomar conocimiento de lo ocurrido. En el caso que exista sospecha de copia:

a) Se debe llamar la atención a la estudiante, recordando el comportamiento que rige una situación de evaluación.

b) Si la conducta persiste, se procederá a cambiar de puesto a la estudiante y en una tercera instancia se retira la prueba y el docente de asignatura procede a una interrogación oral, en presencia de un representante de UTP, consignándose la situación detalle en la hoja de vida de la estudiante.

Art.47° Durante la aplicación de una evaluación, se prohíbe estrictamente el uso de celulares, MP3, MP4, Ipod, tablet, aparatos de música, u otros.

Art.48° En caso de que el docente solicite a las estudiantes el envío vía e-mail de un trabajo, éstos

deberán ser enviados al docente con copia al correo de la estudiante, de tal forma que su recepción correcta y oportuna sea confirmada y pueda servir de respaldo. A su vez, será responsabilidad del docente responder al envío acusando recibo de documento. Esta es una exigencia para considerar el proceso de envío finalizado por parte de la estudiante. Art.49º Resultados de Rendimiento deficiente de un curso post-aplicación instrumento de evaluación: Si el porcentaje de reprobación general en una evaluación es significativa, igual o superior al 50% del curso, el docente de asignatura y la UTP analizarán las causas y las remediales a ejecutar en un plazo no superior a 5 días hábiles.

Como acción pedagógica el docente deberá:

Reforzar los contenidos más débiles.

Trabajar en clases nuevas situaciones de aprendizaje.

Aplicar otro procedimiento evaluativo que permita constatar el aprendizaje de las estudiantes La Unidad Técnico Pedagógica dispondrá de los apoyos requeridos por las estudiantes o por el docente, por parte de las instancias que correspondan: Orientación, Inspectoría, Dupla Psicóloga/Psicopedagoga. Se contempla la visita al aula por parte de la Unidad Técnico Pedagógica como parte del apoyo y acompañamiento a la práctica docente.

Párrafo VI De la corrección, retroalimentación y toma de conocimiento: Art.50º Las calificaciones de pruebas y otras evaluaciones, deberán entregarse a las estudiantes en un plazo máximo de 7 días hábiles luego de aplicadas, registrarse en el Libro de Clases y estar disponibles para los apoderados en el sistema NAPSIS del Liceo. Art.51° Como práctica de retroalimentación, antes y después de una evaluación deberá realizarse una acción que permita a la estudiante revisar su nivel de logro en el Objetivo de Aprendizaje a evaluar, de modo de direccionar y fortalecer la habilidad y los conceptos desarrollados.

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Art.52° En caso de que la evaluación consista en la elaboración de un trabajo, ensayo, o investigación, previo a la fecha de entrega de dicho trabajo, deberá considerarse una entrega previa del estado de avance o prototipo, de modo que la estudiante reciba la retroalimentación oportuna y así pueda mejorar el producto de su trabajo. Art.53º En el plazo de 7 días hábiles después de la evaluación, y una vez entregados los resultados de

las pruebas o trabajos asignados, el o la docente retroalimentará inmediatamente los objetivos de aprendizajes evaluados, indicando las respuestas correctas, despejando dudas, aclarando errores, socializando la pauta de corrección y escala de notas si fuera necesario. Una vez que los instrumentos evaluativos sean retroalimentados con las estudiantes se registrará en leccionario. En los niveles de VII° y VIII° básico, los instrumentos evaluativos, serán enviados al hogar para conocimiento de los apoderados, debiendo ser firmados por éstos, obligatoriamente, y presentados al docente de la asignatura la clase siguiente. Art.54º La aplicación de una nueva prueba o trabajo requiere que las estudiantes hayan recibido corregidas sus pruebas o trabajos anteriores en el plazo señalado. No obstante lo anterior, en el día de entrega de resultados de la evaluación no podrá aplicarse una nueva prueba. Las evaluaciones aplicadas al margen de esta disposición no podrán ser aplicadas. Art.55º Durante el año escolar, los apoderados serán informados de las calificaciones y progresos de sus hijas de las siguientes maneras: En reuniones de apoderados, se hará entrega de un informe parcial de notas. A través de la página NAPSIS del establecimiento. Al término de semestre se hará entrega de un Informe, en forma individual y personal. Art. 56° Será responsabilidad del profesor jefe informar al apoderado, mediante entrevista personal, cuando una estudiante haya obtenido dos o más notas deficientes en una asignatura, quedará registrada en la hoja de entrevista y será firmada por el apoderado y profesor jefe.

Párrafo VII: De las Inasistencias a Procedimientos Evaluativos

Art.57° La inasistencia a los procesos evaluativos es una responsabilidad propia de la estudiante y su apoderado, por tanto, deberá regularizar las situaciones evaluativas pendientes en los términos y plazos indicados en el presente Reglamento. Art.58° La estudiante que se retire previo a una evaluación o se ausente de clases en los días de aplicación de procedimientos evaluativos previamente calendarizados, deberá justificar su inasistencia en UTP el día en que se reincorpore a clases, adjuntando el certificado médico correspondiente. Las inasistencias por otro tipo de situaciones deben ser justificadas personalmente por el apoderado titular y/o suplente, el día que la estudiante se reintegra a clases. Art.59° La estudiante que justifique su inasistencia a evaluaciones calendarizadas o trabajos según lo establecido, rendirá la evaluación en un plazo no mayor de 6 días hábiles (desde que justifica), durante las horas de clases respectivas o en UTP, de acuerdo a lo coordinado con la estudiante. Art.60° La estudiante que no concurra a una instancia de evaluación, y que no sea justificada con certificado médico y/o personalmente por el apoderado el día que se reincorpora a clases, será evaluada por el docente de la asignatura en el momento que estime conveniente, no excediendo los 6 días hábiles, con el 80% de logro.

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Art.61° Si la estudiante, por causas justificadas, no cumple con la entrega de trabajos cuya fecha estaba

previamente establecida, deberá entregarlo al docente el día que se reincorpore al establecimiento. En caso que la estudiante no cumpla, su trabajo será evaluado con el 80% de exigencia.

Art.62° En el caso de que una estudiante no asista a alguna evaluación práctica y/o presencial como talleres, laboratorios, disertaciones o similares, y está debidamente justificada, deberá rendir una evaluación escrita, si así lo determina el docente de la asignatura. Art.63° Las evaluaciones que coincidan con días de movilización estudiantil autorizada por la Intendencia Metropolitana, después de las dos primeras horas de clases se recalendarizarán, atendiendo a instrucción dada por Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago. No obstante lo anterior, las estudiantes que no participen de la movilización, asistan a clases y opten por rendir la evaluación, podrán hacerlo sin perjuicio de las estudiantes que no están presentes por dicha causa. Art.64º Inspectoría General informará a la Evaluadora del Establecimiento, las estudiantes con

inasistencias de 5 o más días hábiles continuos, para la Recalendarización de las evaluaciones pendientes, de igual manera derivará a la Trabajadora Social si corresponde (estudiantes con % de asistencia inferior a un 85%). Art.65º La estudiante que durante un semestre registre, en una o más asignaturas, menos evaluaciones

que las planificadas o que no haya sido calificada en alguna de ellas, a causa de inasistencias

prolongadas o intermitentes, debidamente justificadas ante Inspectoría General, con certificado médico o

acreditadas por Dirección, deberá iniciar procedimientos evaluativos de Regularización para completar el

mínimo de evaluaciones según sea el número de horas semanales de la asignatura. El procedimiento

evaluativo para el cierre del semestre será supervisado por la Evaluadora.

Art.66º La estudiante con inasistencias prolongadas, debidamente justificadas ante Inspectoría General

o acreditadas por Dirección, y que no hayan sido evaluadas en una o más asignaturas en el 1er semestre, continuarán su proceso evaluativo anual considerando sólo sus calificaciones del 2° semestre. Las estudiantes con inasistencias prolongadas, debidamente justificadas ante Inspectoría General o acreditadas por Dirección, que no hayan sido evaluadas en el 2do semestre, cerrarán su año escolar con las calificaciones del 1er semestre. Art.67° La estudiante que presente inasistencias prolongadas o intermitentes en ambos semestres,

debidamente justificadas ante Inspectoría General o acreditadas por Dirección, cuyas evaluaciones en

una o más asignaturas no sean suficientes para obtener promedios en ninguno de los semestres, podrán

cerrar el año escolar considerando las notas parciales de ambos semestres y las horas semanales de

cada asignatura.

Art.68º La estudiante con reposo médico certificado ante Inspectoría General, no podrá asistir a clases

regulares ni participar en forma presencial de las actividades académicas del Liceo, tales como:

evaluaciones, salidas pedagógicas, actividades extra programáticas, etc.

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Párrafo VIII De la Promoción Art.69º: En la promoción de las estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de

aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases. 1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidas las estudiantes que: a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio. b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado. c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados. 2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidas las estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de las estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Art.70° El Director del establecimiento, en conjunto con el Jefe Técnico-Pedagógico consultando al

Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida. Art.71° No obstante, Dirección tiene la facultad de eximir del requisito de asistencia mínima (85%), a las

estudiantes embarazadas, con responsabilidad de maternidad, con problemas de salud, u otra razón de fuerza mayor, justificadas mediante certificación médica ante Inspectoría General o debidamente acreditadas. Art.72° Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el establecimiento, a través del Director/a y su Equipo Directivo, deberán analizar la situación de aquellas estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia. Dicho análisis se basará en información recogida en: Evaluación de proceso de mayo – julio – octubre – noviembre, realizada en Consejo de Profesores. Informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, con P.J, y profesionales que hayan participado del proceso de aprendizaje de la estudiante. El informe deberá considerar los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido la estudiante durante el año, emitido por P.J. b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior, emitido por dupla Psicopedagoga/Educadora Diferencial. c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de la estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral, emitido por dupla Psicosocioeducativa. d) Entrevista del Jefe Técnico con estudiante, su padre, madre o apoderado. e) El contenido del informe, será consignado en la hoja de vida de la estudiante y en su Ficha Personal. Art.73° La situación final de promoción o repitencia de la estudiante deberá quedar resuelta y comunicada por el P.J, en el mes de diciembre y antes del término de cada año escolar.

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Art.74° El rendimiento escolar de la estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

Protocolo Acompañamiento Pedagógico de las Estudiantes Art.75° El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas

necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de las estudiantes que presenten necesidades educativas, hayan o no sido promovidas. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. El acompañamiento pedagógico será monitoreado directamente por la UTP y se realizará de acuerdo al siguiente Protocolo:

El seguimiento y acompañamiento al aprendizaje de las estudiantes con necesidades educativas, considera, el apoyo, la coordinación y comunicación permanente con equipos externos e internos, familia y docentes. Se realizará a todos los niveles del Liceo, desde 7° Básico hasta 4º Medio y estará orientado a la sensibilización de los agentes educativos, la toma de decisiones de medidas efectivas y pertinentes a cada caso y al acompañamiento de los docentes en la aplicación de las estrategias metodológicas diversificadas. El proceso de seguimiento y coordinación cuenta con normas y directrices que se llevan a cabo en diferentes fases, las que se detallan a continuación: 1. Fase de detección de las necesidades (tiempo 10 días hábiles desde la incorporación de la estudiante al curso): Esta fase, se inicia con la identificación por parte del Profesor Jefe de aquellas estudiantes que presentan necesidades dentro del aula, mediante las siguientes acciones: ● Observar las características personales y de aprendizaje de la estudiante, su desempeño en relación al nivel y a ciertos indicadores como: historia académica, habilidades, nivel de logro u otros. Este seguimiento debe realizarse durante todo el año escolar. ● Considerar la información recibida en instancias de traspaso de curso, consejos de profesores, ficha de la estudiante, registro de atenciones anteriores del equipo de profesionales internos del Liceo. ● Recoger antecedentes por parte de los docentes de asignatura. Para apoyar el rol del Profesor Jefe y la dupla educadora diferencial/psicopedagoga, se hace necesario que los profesores de asignatura registren en el libro de clases todas las observaciones, tanto a nivel de conducta, como el desarrollo de habilidades y competencias escolares que preocupan o llaman la atención. ● Acoger preocupaciones y visiones de los apoderados y/o profesionales externos que detectan alguna necesidad educativa. ● En caso de ser pertinente, se debe hacer entrega a Orientación, de la “Hoja de derivación para atención educativa”. 2. Fase de Exploración (tiempo 15 días hábiles): ● Orientación, con la información recibida del Profesor(a) Jefe, estudia cada caso, discute con el profesor(a) jefe y miembros del Equipo de Apoyo (dupla psicosocioeducativa y dupla educadora diferencial/psicopedagoga) y determina las acciones a seguir, como observación de clases, evaluaciones, entrevistas con las estudiantes, padres, madres, apoderados y docentes, entre otros. ● Cuando corresponda, este Equipo de apoyo derivará a los especialistas externos que estime pertinentes, para solicitar, ya sea evaluación y/o intervención según se requiera, con previa autorización de los padres, a través de la “Carta de autorización Evaluación Estudiantes”. ● Una vez recogidos los antecedentes, la Orientadora y el Equipo de Apoyo volverán a reunirse con el/la profesor/a jefe para informar sobre los resultados de la evaluación y el plan de trabajo y/o

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sugerencias a seguir con la estudiante. Si corresponde, convocarán a una reunión de equipo en la que participarán UTP, Orientación, Inspectoría, Convivencia, Docentes y Profesionales de Apoyo, para analizar los resultados y proponer las estrategias de intervención, según las áreas o aspectos comprometidos. ● La Orientadora registrará en la Ficha de la estudiante, los informes internos y externos para tener un adecuado seguimiento del proceso. ● La UTP en conjunto con el/la Profesor/a Jefe, citarán a los padres, madres y apoderados a entrevista, para comunicar el plan de acción a seguir, tanto por parte del equipo escolar como de los padres. 3. Fase de Seguimiento e Intervención (hasta el mes de noviembre): La implementación de los apoyos varía de acuerdo a las necesidades de cada estudiante y el nivel que cursa, aspecto que determinará las modalidades de seguimiento y atención específica. El acompañamiento individual liderado por UTP e implementado por Orientación, Inspectoría Convivencia Escolar, Docentes y Profesionales Asistentes de la Educación, se desarrollará a través de las siguientes acciones:

1) Adecuación curricular como una implementación de adecuaciones de acceso relativas a: - Entorno - Metodología - Presentación de la Información - Formas de respuesta/indicadores de evaluación - Organización del tiempo 2) Tutorías de docentes, organizadas y asesoradas por Orientación. El seguimiento de esta

modalidad de intervención, se realiza a través de reuniones semanales con los tutores y supervisión de avances y asistencia de las tutoriadas.

3) Intervenciones a nivel de curso de Equipo de Apoyo, se determinarán en conjunto con UTP, con el fin de favorecer la potenciación de habilidades de aprendizaje.

4) Apoyo en la organización y revisión de la carga académica por medio de la adecuación a las situaciones particulares de cada estudiante. Dicho seguimiento lo realizará la Evaluadora.

5) Intervenciones específicas con madres, padres y apoderados propiciadas por el Equipo de Apoyo, quienes recibirán una “Carta de Invitación a Escuela Para Padres”, la cual deberán firmar antes de iniciar el proceso, y se establece un compromiso de asistencia regular y sistemática.

6) Modalidades de coordinación y comunicación:

Con la familia: Si bien el/la profesor/a jefe comunicará a la familia de manera sistemática los progresos, dificultades y estrategias de apoyo acordadas para acompañar a la estudiante, será responsabilidad de los apoderados mantenerse informados sobre la evolución en el desempeño escolar de su pupila en las diferentes áreas de desarrollo, y respetar las estrategias de trabajo acordadas para cada caso. Dicha propuesta quedará definida en la entrevista personal con UTP y P.J al inicio del proceso, registrada y firmada por ambas partes a través de un “Documento de acuerdos pedagógicos” (Anexo) y/o “Formato de registro de entrevistas” (Anexo), dependiendo del caso. De igual manera, los padres, madres y apoderados son los responsables de asegurar la comunicación permanente con el Liceo, el compromiso de la familia es condición para poder implementar cualquier programa de apoyo.

Con la estudiante: Es responsabilidad de la estudiante, participar activamente de las estrategias e instancias de apoyo ofrecidas por el Liceo, además de ser un agente activo en el proceso de aprendizaje escolar, lo cual implica: asistir regularmente a clases y talleres, atender y participar activamente en las diferentes asignaturas: contar de manera

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oportuna con sus materiales y útiles de trabajo en las clases, cumplir en fechas establecidas con tareas y trabajos y mantener buena disposición en todas las instancias educativas.

Con los docentes: El Equipo de Apoyo mantendrá reuniones mensuales con docentes de asignatura y profesor/a jefe para informar el estado de avance de las estudiantes, acordar estrategias de acompañamiento, preparar entrevistas con apoderados y especialistas, diseñar y socializar estrategias, su aplicación y evaluación, así como también apoyar la toma de decisiones en relación a la estudiante. Es responsabilidad de los docentes mantenerse informados y asegurar mantener e implementar los acuerdos planteados.

7) Registro de la información: debe realizarse en Ficha de Orientación y RDE de la estudiante (hoja

de vida) por cada uno de los participantes del proceso.

Párrafo IX De las disposiciones finales:

Art.76º El presente reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de Enseñanza Básica y Enseñanza

Media se evaluará al final de cada año Lectivo, quedando abierto a modificaciones que permitan perfeccionar el accionar y orientación pedagógica de esta propuesta en bien de todos los integrantes de la comunidad escolar. Las propuestas de modificación del presente reglamento deberán ajustarse a la normativa de evaluación vigente y a los criterios evaluativos del Marco Curricular Nacional y serán elaboradas por el Equipo Directivo y Técnico Pedagógico, pudiendo ser solicitada la colaboración del Consejo de Profesores. No obstante, la responsabilidad de aprobar o rechazar estas modificaciones es tarea del Consejo de Profesores.

Propuesta de Reglamento aprobado por el Consejo de Profesores

Año Escolar 2020

DENISE BERENGUELA ARAVENA Directora