Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el...

22
1 I. MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ESCUELA “NACIMIENTO DE NUESTRO SEÑOR” N A C I M I E N T O REGLAMENTO DE EVALUACIÓN NORMAS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR EDUCACION BASICA 2019

Transcript of Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el...

Page 1: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

1

I. MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

ESCUELA “NACIMIENTO DE NUESTRO SEÑOR”

N A C I M I E N T O

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

NORMAS DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

EDUCACION BASICA

2019

Page 2: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

2

IDENTIFICACIÓN

EESSCCUUEELLAA ““NNAACCIIMMIIEENNTTOO DDEE NNUUEESSTTRROO SSEEÑÑOORR””

RROOLL BBAASSEE DDEE DDAATTOOSS NNNNºº 1177..992244--88

DDEECCRREETTOO CCRREEAADDOORR EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO NNºº 771100//0022--0044--0044..

DDIIRREECCCCIIÓÓNN VViillllaa AAlleeggrree NNºº 11441155,, NNaacciimmiieennttoo..

TTEELLÉÉFFOONNOO ((4433)) 5533 3355 8866

SSEECCTTOORR UUrrbbaannoo

TTIIPPOO DDEE EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO CCooeedduuccaacciioonnaall..

E-MAIL [email protected]

DDEEPPEENNDDEENNCCIIAA MMuunniicciippaall SSuubbvveenncciioonnaaddaa..

DDIIRREECCTTOORR AAlleejjaannddrroo BBeellttrráánn VVeenneeggaass((ss))..

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

Considerando:

Que es facultad de la escuela Nacimiento de Nuestro Señor, adoptar decisiones en materias

referidas al proceso de evaluación del aprendizaje de los alumnos y visto lo dispuesto en el

Decreto Supremo de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Nº67/2018, que define

normas mínimas nacionales sobre evaluación, El Proyecto Educativo del año 2019 y su

Reglamento Interno, se establece el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar que

cumple con la normativa oficial e incluye las disposiciones para el logro óptimo de los objetivos

institucionales.

Artículo 1º: El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza

formal en los niveles de educación básica, en todas sus formaciones diferenciadas, en

establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2°

del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la

ley.

Artículo 2º: Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos

oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la

evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas

mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que

tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje,

con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y

retroalimentar los procesos de enseñanza.

Page 3: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

3

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación,

que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un

número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o

diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se

desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y

Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual él o la estudiante culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación básica.

Este reglamento se basa en los documentos curriculares vigentes al año 2018.

EDUCACIÓN BÁSICA 1° A 6° Básico:

Asignaturas Bases Curriculares Programas de Estudio

Lenguaje y Comunicación,

Matemática, Historia

Geografía y Ciencias

Sociales, Ciencias Naturales

Idioma extranjero: Inglés

Decreto N°439/2012 Decreto N°2960/2012

Artes visuales, Educación

Física y Salud, Tecnología y

Orientación

Decreto N° 433/2012 Decreto N°2960/2012.

7° y 8° Básico

Asignaturas Bases Curriculares Programas de Estudio

Lengua y Literatura,

Matemática

Historia, Geografía y

Ciencias Sociales

Ciencias Naturales

Idioma extranjero Inglés

Educación Física y Salud

Ciencias Naturales

Decreto N° 614/2013 Decreto N ° 628/2016

Artes visuales

Música

Tecnología

Orientación

Decreto N° 369/2015 Decreto N° 628/2016

Page 4: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

4

De la Evaluación

Artículo 3°: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse

formativa o sumativamente.

La escuela Nacimiento de Nuestro Señor, considera el proceso de la evaluación como:

Íntegra: La evaluación se concibe como un proceso global y consubstancial al de

enseñanza y aprendizaje, puesto que forma parte del proceso educativo y del desarrollo del

currículo escolar. Por lo tanto, ella no puede considerarse como fin en sí misma, sino que opera en

toda la tarea educativa, siendo útil y necesaria para el mejoramiento del quehacer pedagógico. Esto

implica evaluar el desarrollo del él o la estudiante en todas sus dimensiones, atendiendo a

las diferencias individuales y considerando múltiples procedimientos.

Continua: Significa que la evaluación constituye un proceso dinámico que acompaña en

todo la relación entre enseñanza y aprendizaje, permitiendo hacer los ajustes y mejoramientos

necesarios.

Coherente con el PEI: Considera las bases curriculares y el marco curricular vigente para la

educación de la educación pre-básica y básica, estipulados en los Planes y Programas

ministeriales, así como también los Planes y Programas propios para los niveles que

correspondan.

Inclusiva: Promueve la integración de estudiantes con dificultades de aprendizaje y respeta

sus ritmos particulares para la adquisición de conocimientos y habilidades.

Innovadora: Propende al desarrollo de competencias de vanguardia, tales como el aprendizaje

fluido de un segundo idioma (Inglés), el dominio de tecnologías de la información, el desarrollo de

un pensamiento crítico y reflexivo, al tiempo que da espacio para el desarrollo de talentos

artísticos.

De calidad: Persigue el desarrollo máximo del potencial cognitivo de cada estudiante.

La función, forma, tipo y carácter de los procedimientos evaluativos que se aplicarán

en nuestro Establecimiento para evaluar los aprendizajes de los (as) estudiantes son:

FUNCIÓN: Las funciones que debe cumplir el proceso de evaluación en nuestro

establecimiento, son:

a) Pronosticar: Los resultados de la evaluación servirán, a su vez, para anticipar y predecir

el desarrollo de los aprendizajes de los(as) estudiantes, así como también su proyección en el

tiempo. Esta función se relaciona con la Evaluación Diagnóstica o Inicial.

b) Supervisar: La revisión y supervisión de los factores que intervengan o afecten el desarrollo del

proceso educativo debe ser continua y permanente. Esto quiere decir que se debe registrar

adecuadamente toda la información obtenida en el proceso, en forma sistemática y oportuna.

Page 5: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

5

c) Transformar: El proceso evaluativo provoca cambios en los individuos, buscando el

crecimiento del alumno(a) en todas las dimensiones de su persona.

FORMA: Indica el nivel de participación de los(as) estudiantes en la evaluación y en la calificación

de sus aprendizajes, pudiendo ser:

a) Heteroevaluación: es aquella que realiza el docente diseñando, planificando y aplicando un

procedimiento y/o un instrumento evaluativo que debe ser resuelto o contestado por el(la)

estudiante, para determinar los logros y necesidades que presenta estos.

b) Autoevaluación: es aquella en la cual participa el o la estudiante activamente evaluando los

logros que va obteniendo en su aprendizaje. Le permite la toma de conciencia y apropiación

de sus fortalezas y debilidades, tanto en el ámbito académico como personal, en la

adquisición de saberes, actitudes, habilidades, destrezas, competencias y valores. El

estudiante debe estar en conocimiento de los criterios utilizados, especificados en una lista de

cotejo, previamente a la actividad que se evaluará.

c) Coevaluación: Es aquella instancia de valoración conjunta del trabajo realizado que realizan

los estudiantes atendiendo a criterios e indicadores previamente establecidos en consenso. Se

favorece el espíritu crítico y reflexivo del alumno, incentivando la lealtad, colaboración y

compañerismo. También debe haber un conocimiento previo de los criterios de evaluación.

d) Diferenciada: Se refiere a la que contempla todos aquellos procedimientos evaluativos que

permitan acompañar el proceso de aprendizaje de alumnos(as) con necesidades educativas

especiales, tales como: Síndrome de Déficit Atencional (con o sin hiperactividad), Inteligencia

limítrofe y Trastornos del Aprendizaje en general, debidamente diagnosticados por un

especialista y que requieran, en forma temporal o permanente, ser evaluados con una

metodología y nivel de exigencia distinto del aplicado a los estudiantes en general.

La evaluación diferenciada persigue los siguientes fines:

- Determinar el nivel de logro de los objetivos a evaluar.

- Brindar atención especial a un grupo o a un alumno(a) con dificultades, en forma permanente

o esporádica, dependiendo de la situación detectada y que requiera un cambio en la

forma de evaluar.

- Resguardar que todos los alumnos(as) desarrollen al máximo sus propias

potencialidades, cualquiera sea su punto de partida o sus necesidades especiales (si las

presentasen), dificultades de aprendizaje temporales o permanentes en uno o más sectores.

Page 6: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

6

TIPO: Indica la diversidad de procedimientos evaluativos que se deben utilizar para determinar el

logro de los aprendizajes de los alumnos, tales como: pruebas escritas, orales, trabajos de

investigación, tareas, demostraciones, etc.

Procedimiento Objetivo

a)Prueba Escrita

objetiva o de

desarrollo

Evalúa conocimientos disciplinarios, habilidades

aplicables a contenidos variados, comprensiones

integradoras y su aplicación a ejemplos de la vida diaria.

b) Cuestionario Evalúa un repertorio o conjunto de preguntas escritas,

éstas pueden ser abiertas o cerradas, delimitando sus

fines y objetivos claramente para obtener la información

requerida.

c) Informe de

Investigación

Evalúa la capacidad de indagación, de reflexión crítica

por parte de los estudiantes y organización interna- externa

en un tema asignado o de propia elección.

d) Prueba Oral Evalúa la comprensión profunda de asuntos complejos y la

capacidad de explicarlos en términos simples por medio de

la interrogación.

e) Disertación o

Exposición oral

Evalúa la capacidad de los estudiantes de comunicar una

acción indagadora o investigadora, que tuvo su origen en

un trabajo previo personal, colectivo o colaborativo.

f) Guía de

aprendizaje

Evalúa a un estudiante o un grupo de estos en la

aplicación de determinadas habilidades cognitivas y/o

procedimentales.

g) Ensayo Evalúa la calidad de la expresión escrita y el uso de

referencias, la habilidad para desarrollar un argumento

coherente, la comprensión y transferencia del conocimiento y la evaluación crítica de ideas.

h) Portafolio Evalúa el aprendizaje del los estudiantes a través de la

valoración formativa (de trayecto o procesual) y/o final de un

conjunto de evidencias tangibles que reflejan parte

importante de su proceso de aprendizaje.

Page 7: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

7

CARÁCTER: Es aquella intencionalidad y finalidad de la evaluación, que permite al profesor

la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro

establecimiento utiliza las siguientes:

a) Evaluación diagnóstica. Se entiende por evaluación diagnóstica el conjunto de acciones

que tienden a conocer el grado de desarrollo del alumno(a) y el bagaje de conocimientos y/o

dominio de habilidades previas que posee en el momento de iniciar una nueva situación de

aprendizaje.

En consecuencia con lo anterior, los resultados del proceso evaluativo podrán señalar

las deficiencias de aprendizaje encontradas, en relación con los objetivos propuestos,

así como también las posibles causas que dieron origen a éstas. Por último, orientará

estrategias remediales que corrijan las falencias encontradas.

La evaluación diagnóstica o inicial tendrá como objetivos principal determinar la presencia o

ausencia de logros de los objetivos y/o conocimientos previos necesarios para la iniciación de

un determinado proceso de aprendizaje.

La escuela Nacimiento de Nuestro Señor considera imprescindible realizar al inicio del año escolar

un diagnóstico de los conocimientos y/o habilidades de los estudiantes. Para estos efectos,

el profesor escogerá un instrumento de evaluación adecuado que permita medir 3 o 5 objetivos

correspondientes al año escolar anterior. Dicho diagnóstico será calificado formativamente y no

podrá incidir en la calificación final del alumno. El resultado será expresado con los conceptos:

L: (LOGRADO, si él estudiante ha cumplido con el 60% o más del objetivo evaluado.

SL: (SEMI LOGRADO) Si el estudiante obtuvo entre el 50% y 59% de logro en el o los objetivos.

NL: (NO LOGRADO, si el estudiante obtuvo menos de ese porcentaje de logro mínimo).

Procedimiento Objetivo

i)Representación

gráfica de

aprendizajes

Evalúa la capacidad de utilizar variados y pertinentes

tipos de organizadores gráficos para explicitar conceptos,

relaciones causa efecto, resultados cuantitativos,

jerarquizar información, entre otras.

j)Proyecto Evalúa la capacidad de aplicar la metodología de

proyecto (en su versión, más simple considerando las

etapas de diseño, ejecución y evaluación), concediendo

importancia a los criterios de aplicación de los

conocimientos adquiridos y propiciando la innovación.

Page 8: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

8

El docente de cada asignatura consignará estos conceptos en la primera sección del registro de

calificaciones del Libro de Clases de la siguiente manera:

a) la sección deberá ser rotulada con el título de “Diagnóstico”;

b) en la base de cada objetivo deberá señalarse la síntesis con la cantidad total de alumnos

que obtuvieron Logrado y la cantidad total de los que obtuvieron SL y No Logrado.

c) en el leccionario se debe escribir la fecha en que se aplicó del diagnóstico, el instrumento

de evaluación utilizado y los objetivos evaluados. Ejemplo en Lenguaje:

LISTA COMPLETA DE

ALUMNOS

DIAGNOSTICO

Lectura C. lectora Escritura Promed

io

1 Acuña Mondaca Alicia L NL L L

2 Arce Santelices Joel L L L L

3 Cáceres Roa Fidel NL NL NL NL

4 Estebes Morales Juan L SL NL SL

5 Fuentes Fuentes Marco L L L L

Vergara Paredes Nicole L NL NL NL

Lara González Pedro L SL SL SL

Tabla de resumen de diagnósticos por asignatura:

CRITERIOS CANTIDAD %

Logrados 3 42%

Semi logrado 2 29%

No Logrados 2 29%

Total 7 100%

b) Formativa: También denominada procesual o de trayecto, es aquella evaluación que se

puede realizar durante el desarrollo de un proceso educativo y que permite obtener

información sobre logros y falencias. Por su carácter no debe incidir en la promoción de los

alumnos, por lo cual en ella sólo se utilizarán conceptos.

c) Sumativa: Se concibe la evaluación sumativa como el conjunto de acciones que

tienden a conocer el grado concreto y real del logro de los alumnos(as) respecto de los

objetivos evaluativos propuestos para el proceso de enseñanza y aprendizaje implementado

y que se expresa en escala numérica, entiéndase como una calificación cuantitativa. La

evaluación sumativa es parte de todo el proceso de enseñanza- aprendizaje,

comprendido entre el diagnóstico y el período final de calificaciones.

Las calificaciones se expresan en escala numérica, de 2,0 a 7,0, con un decimal y

aproximación de la centésima al término de cada semestre. Lo mismo se aplicará para el

cálculo del promedio final anual de la asignatura o módulo, como también del promedio general

de notas de todas las asignaturas y/o módulos cursadas por el alumno.

Page 9: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

9

Calificación obtenida al término del semestre o año

Se debe expresar como

4,34 4,3

4,55 4,6

Artículo 4°: Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de

estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que

dicho plan contempla.

No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar las diversificaciones

pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o

módulos en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones

curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N° 83, de 2015 y N°170, de

2009, ambos del Ministerio de Educación.

De la Calificación

Artículo 5°: El establecimiento al ser reconocido oficialmente certificará las calificaciones anuales

de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica.

Artículo 6°: Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no

incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos.

En el caso de la asignatura de Religión y Orientación, deberán consignar además de la calificación

anual el concepto evaluativo según la siguiente tabla:

Rango Categoría

2,0 a 3,9 Insuficiente (I)

4,0 a 4,9 Suficiente (S)

5,0 a 5,9 Bueno(B)

6,0 a 7,0 Muy Bueno (MB)

Artículo 7°: Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser

evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento

de evaluación de la escuela.

Artículo 8°: Las calificaciones de talleres JEC y/o extraescolares se entenderán como formativas, y

sólo con autorización de Unidad Técnico o Coordinación, y comunicación previa al docente receptor

de la nota, podrán agregarse a una asignatura determinada e incorporada al calendario evaluativo

Page 10: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

10

del semestre. Estas calificaciones, para ser registradas, no deberán ser reprobatorias, y en caso de

serlo, deberán ser equiparadas a 4,0.

Artículo 9°: Se define el lápiz pasta azul indeleble como el único que se puede utilizar en

cualquier sección del Libro de Clases y, en especial, para el registro de notas. Bajo ningún

concepto, el profesor estará autorizado para registrar notas o cualquier otra situación con lápiz

grafito, lápiz pasta de un color distinto o lápiz pasta borrable. Las notas insuficientes también

deben ser registradas con color azul.

Artículo 10°: La inasistencia del estudiante a una evaluación sumativa deberá ser justificada

mediante dos procedimientos: uno) presentación de certificado médico en Inspectoría; o dos)

justificación presencial del apoderado con firma de registro especialmente habilitado para ello. El

plazo para la presentación de estas justificaciones no puede exceder los dos días hábiles contados

desde la fecha de la ausencia.

Se entienden como razones atendibles:

Enfermedad o accidente acreditado con certificado médico.

Defunción de familiar directo.

Siniestro, catástrofe, inundación.

Represente a la escuela en actividades extraprogramáticas.

La no justificación de las situaciones señaladas en el precedente se registrarán en el Libro de

Clases (Registro de Observaciones Personales) y serán comunicadas a Unidad Técnica para su

resolución.

Si así aconteciese, el profesor(a) fijará una nueva fecha para su rendición. De no cumplirse

lo indicado, se rendirá la evaluación sumativa atrasada al momento de la reincorporación del

estudiante a clases, con una nota máxima de 6,0.

Artículo 11°: Los estudiantes no podrán ser evaluados en ausencia a clases.

Artículo 12°: Cuando un estudiante no cumpla con la entrega de un trabajo o informe en la

fecha correspondiente, habiendo asistido a clases ese día, el/la docente del sector se ajustará

al siguiente procedimiento, independiente del día en que el alumno(a) tiene clases de la asignatura

por horario y considerando sólo los días hábiles:

a) El trabajo entregado un día después del plazo tendrá nota máxima 6,0.

b) El trabajo entregado dos días después del plazo tendrá nota máxima 5,0.

c) El trabajo entregado tres días después del plazo tendrá nota máxima 4,0.

Page 11: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

11

d) A partir del cuarto día hábil después de plazo de entrega, el/la alumno(a) será

merecedor(a) de una calificación correspondiente a la nota mínima (2,0) y se dejará

constancia del hecho en su Hoja de Vida.

Artículo 13°: Si un estudiante entregase una evaluación escrita en blanco o se negara a

responderla, esta será calificada con nota mínima (2,0), informando esta situación a U.T.P. Debido

a lo irregular de esta situación, deberá consignarse el hecho en su hoja de vida y,

seguidamente, el/la profesor(a) de la asignatura citará al apoderado para informarle lo acontecido.

Artículo 14°: Si, durante la aplicación de una evaluación, el/la docente sorprende a un estudiante

en una actitud reñida con las normas valóricas de honestidad y honradez defendidas por nuestro

proyecto educativo, procederá a requisar el instrumento y calificará lo que haya sido respondido

hasta ese momento o bien aplicará la advertencia señalada en las instrucciones del mismo

documento, según sea el caso. Además, dejará constancia en la Hoja de Vida del estudiante,

especificando que el hecho constituye una falta grave.

DE LA IMPUGNACIÓN DE NOTAS

Artículo 15°: La escuela Nacimiento de Nuestro Señor considerá situación problemática de

evaluación aquella en que las calificaciones del grupo curso obtenidas en una evaluación

sumativa, presenten un 40% o más de reprobación. En tal caso, se deberá seguir las siguientes

directrices:

a) El profesor deberá informar la situación a la Unidad Técnica dentro de los tres días

hábiles siguientes a la corrección del instrumento, y antes de registrar las calificaciones en el

Libro de Clases. Deberá presentarse con las pruebas físicas ordenadas con puntajes de

mayor a menor.

b) El Jefe Técnico, en conjunto con el/la profesor(a) de la asignatura, revisarán el instrumento,

por ítem y/o pregunta, revisando los procedimientos de aplicación junto con los resultados

obtenidos.

c) De no encontrarse errores en el procedimiento evaluativo y, habiéndose comprobado que los

bajos resultados se debieron a la falta de estudio de los alumnos(as), el Jefe Técnico podrá

autorizar el registro de las calificaciones en el Libro de Clases. En ese caso, el profesor(a)

deberá, por una parte, consignar la calificación real que han obtenido los estudiantes y, por

otra parte, revisar y reforzar aquellos contenidos y objetivos no logrados con estos.

d) Sin embargo, si dicha revisión demostrara el no aprendizaje de los estudiantes,

a pesar de los esfuerzos de éstos, se procederá a reforzar los contenidos, volver

a evaluar y recalificar la prueba, anulando el proceso anterior. Esta nueva evaluación

se consignará en el libro de clases.

Page 12: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

12

Artículo 16°: La Unidad Técnico Pedagógica revisará regularmente los registros de

calificaciones, con motivo de detectar posibles errores en los procedimientos evaluativos. Si en una

evaluación se obtuvo un porcentaje inferior al 60% de logro a nivel de grupo curso y el docente

registró las calificaciones en el Libro de Clases sin previa consulta al Jefe Técnico, este

último llevará a cabo la impugnación de las notas respectivas. Para ello, el Jefe Técnico seguirá

el siguiente procedimiento:

a) Tachará la columna correspondiente en el Registro de Calificaciones, señalando con

firma, fecha y timbre la acción.

b) Dejará constancia en el Leccionario, indicando: fecha de impugnación de la nota,

motivo para llevar a cabo el procedimiento señalado.

c) Enviará un memorándum al docente responsable de la asignatura informándole que no

respetó el procedimiento señalado en el artículo anterior.

d) El Jefe Técnico concertará una reunión con el/la profesor(a) de la asignatura para revisar

el procedimiento evaluativo e indicará al docente que debe hacer el refuerzo

correspondiente de los contenidos ya evaluados y su subsecuente reevaluación. En

conjunto se fijarán plazos y programarán una fecha para la nueva evaluación, la que será

notificada a los alumnos(as) con al menos una semana de anticipación.

PRUEBAS ESPECIALES

Artículo 17°: Durante todo el período escolar, los estudiantes tendrán derecho a rendir una prueba

especial para superar sus calificaciones. Aquellos estudiantes que presenten un máximo de dos

asignaturas reprobadas y promedio general igual o superior a 4,5 al término del año escolar. Podrán

optar a una prueba especial para aprobar el curso. Esta disposición, rige para los cursos desde 2do

año hasta 8vo año básico.

Artículo 18: El profesor jefe comunicará a los estudiantes los días en que se rendirán las pruebas

especiales; los pases o autorizaciones para rendirlas serán entregadas por la evaluadora. No se

rendirán pruebas especiales en días distintos a los comunicados.

Artículo 19°: La ausencia de un estudiantes a dichas evaluaciones significará automáticamente la

renuncia a este beneficio y su situación académica final será la que haya determinado los

resultados obtenidos previamente.

Artículo 20°: Las pruebas especiales se rendirán en forma individual, con el profesor a cargo del

proceso, pudiendo eventualmente participar un segundo docente del colegio.

Artículo 21: De aprobar la prueba especial, el estudiante reemplazará su calificación parcial o

anual de asignatura con un 4.0. En caso de reprobar, conservará la calificación reprobatoria de

presentación.

Page 13: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

13

Artículo 22: Cada profesor de asignatura deberá comunicar los resultados obtenidos en U.T.P una

vez autorizado, registrará los resultados, todo ello al día siguiente de la aplicación de los

instrumentos.

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Artículo 23°: La escuela Nacimiento de Nuestro Señor considera establece la evaluación

diferenciada, temporal o permanente durante el año escolar, para los estudiantes que tengan

impedimentos para cursar en forma regular una o más asignaturas. Esto, con el objetivo de

dar el tiempo necesario para que el estudiante pueda seguir los tratamientos adecuados, que le

permitan superar su problemática.

Artículo 24°: Para lograr que se evalúe a un estudiante en forma diferenciada, el apoderado

deberá presentar informes médicos, solicitar, comunicar y autorizar anualmente que su hijo (a)

sea diagnosticado.

a) Se considerará los informes de especialista(s), en donde se especifica claramente el

trastorno que origina dicha solicitud, así como los tratamientos previamente aplicados y la

opinión técnica del tratamiento o acciones a emprender con el estudiante.

b) Además, el certificado del especialista debe especificar en forma explícita que el

estudiantes requiere la aplicación de evaluación diferenciada y en qué asignaturas de

aprendizaje. Debe entenderse que el especialista realiza una solicitud, y que es la

escuela la que determina si la acoge o no, total o parcialmente.

c) Junto a lo anterior, el apoderado se comprometerá por escrito a cumplir con todo lo que la

escuela solicite en el período en que reciba su tratamiento o intervención, y a prestarle

especial atención a su pupilo(a) en casa para que pueda cumplir adecuadamente con

sus deberes escolares.

d) Por último, el estudiante también se comprometerá por escrito a demostrar interés

y trabajo sostenido en las clases de la(s) asignatura(s) en que presente(n) las dificultades,

asistir regularmente a clases y traer todas las tareas y materiales solicitados éstas.

Artículo 25°: La aprobación a la solicitud del apoderado o del profesor jefe tendrá validez de un

año, y en caso de mantenerse la situación que le dio origen, podrá ser renovada a petición

de los padres y/o profesores cada año, acreditando los tratamientos de especialistas (internos y/o

externos) llevados a cabo para intentar superarla.

Artículo 26°: La evaluación diferenciada en ningún caso constituirá una rebaja de la norma

a alcanzar según el Decreto de Programas que corresponda. El estudiantes que evidencie

un retraso temporal o permanente en el logro de los Objetivos Fundamentales deberá ser

calificado en actividades diferentes que garanticen la igualdad de oportunidades con sus

pares. Entendiendo que cada niño posee fortalezas y debilidades naturales, el niño deberá

Page 14: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

14

demostrar la adquisición de los objetivos y comprensión de los contenidos en actividades

que utilicen sus fortalezas.

Artículo 27°:Procedimiento: ante alguna necesidad educativa especial detectada en un

estudiantes se considerarán, entre otros, las siguientes estrategias en la forma de realizar la

evaluación:

a) En primera instancia, se aplicará en estos estudiantes la misma prueba o

instrumento usados con el resto de su curso. Si no lograse los objetivos deseados, y

antes del registro de la calificación en el Libro de Clases, la prueba será derivada a la

psicopedagoga o especialista en educación especial del colegio, quien podrá determinar lo

siguiente:

i) Indicar la aplicación de nueva forma de evaluación de los objetivos, o

ii) Bajar la escala de exigencia a un 50%, con el fin de asegurar un nivel de exigencia

académico acorde con la situación médica detectada.

b) Se podrá modificar la forma de evaluación, toda vez que las respuestas estén afectadas por

la problemática presentada por el estudiante. En tal caso, se escogerá otra estrategia que

permita evaluar el mismo aprendizaje, privilegiando evaluaciones de carácter práctico,

donde el estudiante deba aplicar lo aprendido en un producto de elaboración o

confección que involucre manipulación manual o verbal

c) Se dará un tiempo adecuado a las necesidades especiales del estudiante, para

que éste(a) dé cuenta de su proceso de aprendizaje a un ritmo más personalizado, en base a

sus características.

d) Se cuidará que todos los instrumentos evaluativos se ciñan a los objetivos mínimos que el

estudiante requiere lograr en el nivel que cursa. Junto a lo anterior, aunque se formulen

preguntas más simples y concretas en los distintos sectores teóricos, es importante no dejar

de potenciar en su proceso de aprendizaje el desarrollo de habilidades más

complejas del pensamiento, tales como analizar, inferir, deducir.

Page 15: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

15

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA A LOS ALUMNOS INTEGRADOS

Evaluación Diferenciada es el recurso que el profesor debe emplear para evaluar a los

estudiantes que presentan NEE y consiste en aplicar procedimientos e instrumentos evaluativos

acordes con las características del problema de aprendizaje que presenta el estudiante

diagnosticado por un profesional competente o equipo multidisciplinario.

Se evaluarán en forma diferenciada aquellos estudiantes que presente:

1. Trastornos sensoriales (visual, auditivo)

2. Trastornos motores

3. Trastornos Específicos en el aprendizaje de lecto-escritura, cálculo y/o lenguaje.

4. Aprendizaje lento (Limítrofe, Retardo Mental)

5. Problemas generales de aprendizaje

Se consignará en el Certificado de Estudios del estudiante, que es beneficiario de Decreto Nº 170

junio del 2010 normas estudiantes con NEE, el Decreto Exento Nº 158 del 21 junio 1999, el Decreto

107 del 2003, la Ley General de Educación de septiembre 2009, el Decreto 2272 del 2007, de

manera que el profesor(a) que reciba al alumno, al año siguiente, esté al tanto de esta situación,

escribiendo en el Certificado Anual, en el rubro Observaciones, (Sólo en el caso de estudiante

integrados que lo requieren). Si es necesario se anexará un Informe Cualitativo del Rendimiento del

alumno con el fin de entregar mayores antecedentes al profesor que eventualmente lo reciba por

cambio de curso o traslado.

Artículo 28°: Los estudiantes que participan en el Proyecto de Integración Escolar serán evaluados

en forma diferenciada. Para ello, el educador especialista deberá hacer llegar a UTP la

solicitud por escrito antes del 30 de marzo, especificando áreas, habilidades,

procedimientos y sugerencias de evaluación, según sea el caso. La medida de eximición de

una asignatura, se propondrá como última instancia, habiéndose agotado todas las estrategias

pedagógicas al alcance del equipo docente y diferencial del establecimiento.

Artículo 29°: Se realizará adaptaciones a los instrumentos de evaluación en las asignaturas

informadas por el especialista, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos

propuestos por el programa de estudio. Dichas adaptaciones serán realizadas por el profesional

de educación especial, en consulta con el profesor de la asignatura. Todas estas instancias

serán supervisadas por el/la Coordinador del Proyecto de Integración.

Artículo 30°: En dichas evaluaciones se podrá calificar usando una escala de evaluación de 2,0 a

7,0 y con exigencia de aprobación mínima de 50%.

Artículo 31°: El instrumento o procedimiento utilizado para la evaluación diferenciada deberá

presentar otra complejidad en su construcción que la instancia de evaluación original de los demás

estudiantes, esto es, referido al mismo objetivo, pero con las adecuaciones de forma

requeridas según las limitaciones temporales o permanentes presentadas por el(la) estudiante.

Page 16: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

16

Artículo 32º: Los procedimientos que se apliquen para evaluar diferencialmente deberán ser

supervisados por la Unidad Técnico Pedagógica y/o Coordinador del Proyecto de Integración, antes

de ser aplicados. Para ello deberán entregar una copia al coordinador del proyecto con un mínimo

de tres días antes de su aplicación.

Artículo 33°: La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una

escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un

4.0.

Artículo 34°: La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la

calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo de cada

curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el

profesional de la educación.

Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en argumentos

pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser informados con

anticipación a los alumnos, sin perjuicio de lo establecido en el literal h) del artículo 43º de este

reglamento.

El número de calificaciones establecidas será según el número de horas de cada asignatura.

N° de Horas N° de

calificaciones

mínimas

8 6

6 5

5 5

4 4

3 3

2 3

1 3

Page 17: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

17

DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR

Artículo 35º: En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los

objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.

Para la promoción de curso inmediatamente superior se considerará conjuntamente la asistencia y

el rendimiento de los estudiantes. Para ello se debe considerar el rendimiento anual y las

consideraciones especiales.

El promedio obtenido por los (las) estudiantes(as) en las asignaturas de Religión, Orientación y

Talleres JEC, no incidirá en su promoción.

RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS

Serán promovidos:

1) Los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de

estudio.

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo

un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su

promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no

aprobados.

2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje

igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en

eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el

área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal

la participación de los alumnos que cursen la Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las

actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios formativos.

El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo

de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia

requerida.

Page 18: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

18

Artículo 36º: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos

educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos

alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una

calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso

siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos

alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en

distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su

padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-

pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y

profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno.

El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los

siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida

del alumno.

Artículo 37º: El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las

medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo

dispuesto en el artículo anterior, hallan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser

autorizadas por el padre, madre o apoderado.

Artículo 38º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de

cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de

estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en

ninguna circunstancia.

El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá expedir

los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el

lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin

perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la

ley N° 19.880.

Page 19: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

19

Artículo 39º: En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar

del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso

en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una

oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su

matrícula.

Artículo 40º: La licencia de educación básica permitirá optar a la continuación de estudios en la

Educación Media, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones

de educación.

Disposiciones comunes para la elaboración del Reglamento

Artículo 41º: El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser liderado por el

equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la participación

del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar. En el caso de los

establecimientos que reciban aportes del Estado, el órgano que canalice la participación de la

comunidad educativa será el Consejo Escolar.

El equipo directivo junto con el equipo técnico-pedagógico del establecimiento presentará una

propuesta de Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de las disposiciones del presente

decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento

Interno del establecimiento educacional. En aquellos establecimientos educacionales que dependan

de un Servicio Local de Educación, el Consejo de Profesores sancionará dicha propuesta.

Artículo 42º: El Reglamento será comunicado oportunamente a la comunidad educativa al

momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de la

matrícula.

Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar

mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web del establecimiento

educacional.

El Reglamento es cargado al Sistema de Información General de Alumnos -SIGE- o a aquel que el

Ministerio de Educación disponga al efecto.

Page 20: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

20

Artículo 43º: El Reglamento del establecimiento educacional contiene:

a) El período escolar semestral o trimestral adoptado;

b) Las disposiciones respecto de la manera en que se promoverá que los estudiantes conozcan y

comprendan las formas y criterios con que serán evaluados;

c) Las disposiciones respecto de la manera en que se informará a los padres, madres y

apoderados de las formas y criterios con que serán evaluados los estudiantes;

d) Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, incluyendo las

tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, se deberán establecer los

lineamientos para cautelar que exista la retroalimentación de las mismas, las estrategias para el

seguimiento de su calidad y pertinencia, y la forma en que se coordinarán los equipos docentes, en

el marco de su autonomía profesional, para definir su frecuencia, en función de evitar la sobrecarga

y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los estudiantes.

e) Disposiciones que definan espacios para que los profesionales de la educación puedan discutir

y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un

trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y

de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza

de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación;

f) Disposiciones que expliciten las estrategias que se utilizarán para potenciar la evaluación

formativa;

g) Disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la evaluación en orden a atender

de mejor manera a la diversidad de los estudiantes;

h) Los lineamientos respecto de la forma en que se resguardará que la calificación final anual de

los estudiantes en las asignaturas y módulos sea coherente con la planificación que para dicha

asignatura o módulo realice el profesional de la educación, incluyendo la determinación de si se

realizará o no una evaluación final y en qué asignaturas o módulos. En caso de que la calificación

final de la asignatura o módulo corresponda a un promedio ponderado, la ponderación máxima de

esta evaluación final no podrá ser superior a un 30%;

i) Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que conlleven calificación,

sus requisitos y los plazos para las evaluaciones recuperativas;

j) La definición del sistema de registro de las calificaciones para todas las asignaturas o módulos

del plan de estudio;

k) Los criterios para la promoción de los estudiantes con menos de 85% de asistencia a clases

incluyendo los requisitos y modos de operar para promover a los alumnos;

Page 21: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

21

l) Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el

año escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados;

suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto

de uno o varios estudiantes individualizados; situaciones de embarazo; actividades deportivas, la

literatura, las ciencias y las artes; becas u otros;

m) Disposiciones sobre la forma y los tiempos para la comunicación sobre el proceso, progreso y

logros de aprendizaje a los estudiantes, padres, madres y apoderados;

n) Disposiciones respecto del desarrollo de instancias mínimas de comunicación, reflexión y toma

de decisiones, entre los diversos integrantes de la comunidad educativa centradas en el proceso, el

progreso y los logros de aprendizaje de estudiantes;

o) Disposiciones sobre los criterios, el procedimiento de análisis, toma de decisiones de promoción

y las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico, señaladas en el artículo 35

y 36 de este reglamento;

p) Las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna sobre el

aprendizaje en casos de plagio o copia. Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones que se

establezcan en estos casos, deberán encontrarse reguladas en el Reglamento Interno.

Artículo 44º: Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de

resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie

tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los

integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

Normas Finales

Artículo 45º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada

curso: la nómina completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el año, señalando el

número de la cédula nacional de identidad o el número de matrícula escolar, las calificaciones

finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el porcentaje de

asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente.

Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación

disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento.

Page 22: Reglamento de Evaluación 2014 (borrador de trabajo) · la toma de remediales educativas en el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Nuestro establecimiento utiliza las siguientes:

22

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 46º: En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE,

el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento

Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región

correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.

Artículo 47º: Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza

mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a

la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios

perjuicios a los estudiantes, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de

la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de

llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de

estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.

Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán

sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma

validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo

establecimiento.

Artículo 48º: En casos especiales y visados por la Dirección del Establecimiento, la jefatura técnica

podrá instruir un procedimiento evaluativo distinto a los señalados en el artículo 3. Estableciendo

calendarios especiales de evaluaciones como forma de normalización de cierre de semestre

académico.

Artículo 49º: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el

presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación.