Reglamento de Equipos COLPATAC (Versión aprobada Junta 19 de abril)

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Página 1 de 8 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PAINTBALL TÁCTICO - COLPATAC Calle 23C No. 69C-20 Interior 4 Apartamento 702, Bogotá D.C. - Teléfono (+571) 301-3383340 Mail [email protected] REGLAMENTO DE EQUIPOS La Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Paintball Táctico, en ejercicio de sus facultades estatutarias y legales, DECRETA: TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN: Los Equipos de Paintball Táctico (EPT) son la estructura organizacional básica dentro de la Asociación Colombiana de Paintball Táctico COLPATAC. No tienen personería jurídica propia, cuentan con autonomía administrativa y financiera, y a través de ellos se da la afiliación de los jugadores a la Asociación. ARTÍCULO 2.- SUJECIÓN A LOS ESTATUTOS: Lo establecido en el presente reglamento deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en los estatutos vigentes de la Asociación, especialmente en lo relacionado con el régimen disciplinario; en todo caso, de existir contradicción entre lo dispuesto en el presente documento y los estatutos de COLPATAC, se aplicará lo previsto en estos últimos. ARTÍCULO 3.- OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO: El presente reglamento será de obligatoria observancia por parte de los asociados y Equipos de Paintball Táctico (EPT) de la Asociación Colombiana de Paintball Táctico COLPATAC, so pena de ser objeto de las sanciones previstas en los estatutos, reglamentos y protocolos vigentes. ARTÍCULO 4.- DERECHOS ADQUIRIDOS: Tanto los Equipos de Paintball Táctico como Jugadores se regirán de conformidad con lo establecido en los estatutos, reglamentos, protocolos y decisiones de la Junta Directiva con carácter vinculante vigentes para el momento en que se presente la situación que dé lugar a su aplicación. En aplicación de la garantía Constitucional del debido proceso, en ningún caso habrá lugar a la aplicación retroactiva de dichas normas. PARÁGRAFO.- Todas aquellas situaciones que no hayan sido objeto de reglamentación expresa o aplicable por analogía por parte de los estatutos, reglamentos, protocolos y decisiones de la Junta Directiva con carácter vinculante, no podrán considerarse como prohibidas y/o no permitidas, hasta tanto no sean objeto de dicha reglamentación. ARTÍCULO 5.- COMANDANTES/LÍDERES DE EQUIPO DE PAINTBALL TÁCTICO: Los comandantes/líderes de EPT son la primera figura de autoridad en el terreno de juego y serán responsables del comportamiento de su equipo en todo momento y lugar. Su elección dependerá exclusivamente de los criterios adoptados para tales fines por cada uno de los Equipos de Paintball Táctico integrantes de la Asociación.

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Reglamento de Equipos de la Asociación Colombiana de Paintball Táctico COLPATAC. Documento publicado para fines de consulta, se prohíbe su reproducción, copia, edición o similares y conexas sin autorización sin autorización expresa y escrita del titular. Derechos reservados, COLPATAC, 2012

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REGLAMENTO DE EQUIPOS

La Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Paintball Táctico, en ejercicio de sus

facultades estatutarias y legales,

DECRETA:

TÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN: Los Equipos de Paintball Táctico (EPT) son la estructura

organizacional básica dentro de la Asociación Colombiana de Paintball Táctico COLPATAC. No

tienen personería jurídica propia, cuentan con autonomía administrativa y financiera, y a

través de ellos se da la afiliación de los jugadores a la Asociación.

ARTÍCULO 2.- SUJECIÓN A LOS ESTATUTOS: Lo establecido en el presente reglamento

deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en los estatutos vigentes de la Asociación,

especialmente en lo relacionado con el régimen disciplinario; en todo caso, de existir

contradicción entre lo dispuesto en el presente documento y los estatutos de COLPATAC, se

aplicará lo previsto en estos últimos.

ARTÍCULO 3.- OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO: El presente reglamento será de

obligatoria observancia por parte de los asociados y Equipos de Paintball Táctico (EPT) de la

Asociación Colombiana de Paintball Táctico COLPATAC, so pena de ser objeto de las

sanciones previstas en los estatutos, reglamentos y protocolos vigentes.

ARTÍCULO 4.- DERECHOS ADQUIRIDOS: Tanto los Equipos de Paintball Táctico como

Jugadores se regirán de conformidad con lo establecido en los estatutos, reglamentos,

protocolos y decisiones de la Junta Directiva con carácter vinculante vigentes para el

momento en que se presente la situación que dé lugar a su aplicación. En aplicación de la

garantía Constitucional del debido proceso, en ningún caso habrá lugar a la aplicación

retroactiva de dichas normas.

PARÁGRAFO.- Todas aquellas situaciones que no hayan sido objeto de reglamentación

expresa o aplicable por analogía por parte de los estatutos, reglamentos, protocolos y

decisiones de la Junta Directiva con carácter vinculante, no podrán considerarse como

prohibidas y/o no permitidas, hasta tanto no sean objeto de dicha reglamentación.

ARTÍCULO 5.- COMANDANTES/LÍDERES DE EQUIPO DE PAINTBALL TÁCTICO: Los

comandantes/líderes de EPT son la primera figura de autoridad en el terreno de juego y

serán responsables del comportamiento de su equipo en todo momento y lugar. Su elección

dependerá exclusivamente de los criterios adoptados para tales fines por cada uno de los

Equipos de Paintball Táctico integrantes de la Asociación.

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TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 6.- AFILIACIÓN: Se considera afiliado a COLPATAC un equipo que ha surtido y

aprobado el procedimiento de ingreso definido en el Reglamento de Ingreso Nuevos Equipos

vigente para el momento de la presentación de la solicitud correspondiente.

ARTÍCULO 7.- POTESTAD AFILIATORIA: Los Equipos de Paintball Táctico son libres de

darse sus propias condiciones de ingreso y permanencia de sus miembros, siempre y cuando

ello no contradiga lo establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 8.- REPRESENTACIÓN: La representación del Equipo de Paintball Táctico la

ostentará quien sea reportado en el listado de integrantes como Comandante del Equipo

ante el Comité de Registro de la Asociación; este contará con un suplente reportado en el

listado como subcomandante del equipo.

ARTÍCULO 9.- FUNCIONES DEL COMANDANTE/LÍDER DE EPT: El comandante/líder de

EPT o su suplente tendrá a su cargo, adicional a la representación referida en el artículo

anterior, las funciones de organización del equipo, el cumplimiento frente a la Asociación de

las obligaciones que esta les imponga, y la divulgación de la información de las decisiones,

cronogramas, eventos y demás asuntos de interés, así como aquellas que la Junta Directiva

les delegue.

ARTÍCULO 10.- INDEPENDENCIA: Sin perjuicio de lo establecido en el presente

documento, los Equipos de Paintball Táctico tienen la potestad de darse su propio

reglamento y de fijar las condiciones de ingreso y permanencia de sus miembros, así como

de establecer las cuotas y demás emolumentos diferentes a los determinados por

COLPATAC.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Cualquier disposición de los reglamentos de los equipos que

contraríe lo dispuesto en los estatutos, reglamentos, protocolos y decisiones de la Junta

Directiva con carácter vinculante vigentes, se tendrá como no escrita para los efectos de la

Asociación.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- COLPATAC no interviene ni se hace parte en los conflictos que se

susciten al interior de los equipos, salvo en lo que toca con la aplicación de los estatutos y

reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 11.- COMPOSICIÓN: Los Equipos de Paintball Táctico afiliados a COLPATAC

deberán contar con un mínimo de diez (10) jugadores y un máximo de cien (100).

ARTÍCULO 12.- LISTADOS: Los Equipos de Paintball Táctico, desde el momento en el que

se inicie el proceso de ingreso a la Asociación y durante toda su pertenencia a esta, tienen la

obligación de reportar su listado de integrantes, aportando la información establecida en el

formato fijado para tales fines por el Comité de Registro.

ARTÍCULO 13. REPORTE DE NOVEDADES: Los comandantes/líderes de EPT deberán

reportar de manera inmediata al Comité de Registro de la Asociación, los retiros que se

produzcan al interior de los equipos, y tres veces al año, en los meses de marzo, junio y

octubre, los ingresos de nuevos miembros, para efectos de control de estos y de la

generación de carnetización y brazaletes de identificación correspondientes.

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PARÁGRAFO PRIMERO.- El no reporte oportuno de la información referida anteriormente

dará lugar a la imposición de multas y obligará a los equipos a cumplir con los compromisos

económicos frente a la Asociación de conformidad con los listados con que cuente el Comité

de Registro para el momento de su generación.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para efectos de la Asociación, sólo se tendrán como válidos los

reportes de novedades remitidos por los comandantes/líderes de equipo o sus suplentes,

cuando estos estén ausentes.

PARÁGRAFO TERCERO.- En casos de retiro de equipos completos, para el caso de requerir

nueva afiliación, su condición de haber pertenecido a la Asociación no exime de surtir el

procedimiento de ingreso vigente para el momento de la solicitud.

ARTÍCULO 14.- PERTENENCIA Y PERMANENCIA: Una vez aceptada la afiliación de un

EPT, este y sus miembros son titulares de derechos y deberes respecto de la Asociación,

incluyendo la obligación de mantener durante su pertenencia a esta el número mínimo de

jugadores establecido en el presente reglamento, efectuar los pagos que correspondan y

participar en los eventos organizados por COLPATAC.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los equipos que durante un periodo de un (1) año no cumplan

con un promedio de asistencia mínima a los eventos oficiales organizados de un treinta por

ciento (30%) de sus miembros reportados en los listados correspondientes, perderán su

afiliación a la Asociación y en el caso de querer pertenecer nuevamente a esta, deberán

iniciar procedimiento de ingreso como si se tratase de un nuevo equipo, de conformidad con

el documento “Protocolo de Ingreso de Nuevos Equipos” vigente para el momento de la

presentación de la solicitud correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el caso de que un equipo afiliado a COLPATAC no cuente con

el número mínimo de integrantes exigido en el presente reglamento, contará con un periodo

máximo de seis (06) meses para completarlo, so pena de perder su condición de afiliado y

deber iniciar un nuevo proceso de ingreso.

ARTÍCULO 15.- EXPENSAS DE LA ASOCIACIÓN: Los equipos afiliados a COLPATAC están

en la obligación de cancelar dentro de los plazos fijados, el valor correspondiente a cuotas

de inscripción, cuotas de juego y demás expensas de carácter extraordinario que fije la

Junta Directiva, y su liquidación se efectuará de acuerdo con los listados de miembros

reportados al Comité de Registro o los específicamente determinados por la Junta Directiva,

según sea el caso.

PARÁGRAFO.- El no pago oportuno de las cuotas de afiliación y cuotas extraordinarias

fijadas por la Junta Directiva dará lugar a la suspensión de la afiliación del equipo incumplido

a COLPATAC, hasta tanto no se solvente dicha situación.

ARTÍCULO 16- DIVISIÓN DE EQUIPOS: En el caso de división de equipos afiliados a

COLPATAC, conservará su pertenencia a la Asociación el equipo agrupado en torno a quien al

momento de esta ostente la comandancia/liderazgo del EPT, conforme al listado vigente

reportado al Comité de Registro.

PARÁGRAFO PRIMERO.- En los casos en los que el equipo que conserve su afiliación a la

Asociación quede tras la división con un número inferior al mínimo referido en el artículo 11

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del presente reglamento, contará con un periodo máximo de seis (06) meses para

completarlo, so pena de perder su condición de afiliado y deber iniciar un nuevo proceso de

ingreso.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los equipos resultantes de divisiones que no cumplan con la

condición para conservar su pertenencia a COLPATAC previamente referida, deberán iniciar

procedimiento de ingreso como si se tratase de un nuevo equipo, de conformidad con el

documento “Protocolo de Ingreso de Nuevos Equipos” vigente para el momento de la

presentación de la solicitud correspondiente.

ARTÍCULO 17.- EQUIPOS INVITADOS: Un equipo afiliado a la Asociación podrá invitar a

los eventos organizados por esta a un equipo no afiliado, por una única vez; en el caso de

jugadores individuales, la invitación podrá extenderse hasta por un total de tres (03)

oportunidades.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los equipos o jugadores invitados asumirán un sobrecosto del

cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de los eventos, por el sólo hecho de ostentar dicha

condición.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los equipos invitados deberán conocer previamente a su

participación en los eventos de la Asociación el reglamento de juego vigente y

comprometerse con su observancia; en el caso de faltas respecto de este, la responsabilidad

por ellas recaerá sobre el equipo que extendió la invitación correspondiente.

ARTÍCULO 18.- EQUIPOS ASPIRANTES: Para la participación de equipos aspirantes en

los eventos de la Asociación se observará lo establecido en el documento “Protocolo de

Ingreso de Nuevos Equipos”, bajo el entendido de que estos deberán observar siempre el

reglamento de juego de la Asociación vigente.

TÍTULO III

MIEMBROS DE LOS EPT

ARTÍCULO 19.- AFILIACIÓN: Se considera afiliado a COLPATAC la persona que haya sido

reportada como miembro de un EPT dentro de los listados remitidos al Comité de Registro,

desde la fecha de su envío.

ARTÍCULO 20.- REQUISITOS: Para que una persona pueda ingresar válidamente a un

Equipo de Paintball Táctico respecto de la Asociación, deberán cumplirse los siguientes

requisitos:

1. Tener mínimo quince (15) años de edad cumplidos; para los casos de menores de edad,

estos deberán tener autorización escrita (consentimiento informado) suscrita por sus

padres o quienes ostenten su representación legal, en la que se especifique que aceptan

que COLPATAC como asociación no es responsable de las lesiones que eventualmente

puedan causarse en un juego.

2. Estar afiliado a una EPS o EPS-S.

3. No propiciar, defender o difundir públicamente, ideas o doctrinas o justifiquen las

conductas constitutivas de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes o

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instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, o lo hayan efectuado,

en concordancia con lo establecido en el artículo 102 del Código Penal.

ARTÍCULO 21.- MOVILIDAD DE JUGADORES: Los miembros de los equipos son libres de

retirarse de los equipos a los que pertenezcan y solicitar su afiliación a otros; para tales

fines, deberá solicitarse el paz y salvo correspondiente a los comandantes de los equipos de

los que se retiran, y una vez aceptados y reportados en los listados de los equipos a los que

ingresan, deberán pagar nuevamente y en su integridad el valor de afiliación a la asociación.

ARTÍCULO 22.- PROHIBICIONES.- En el evento en que un jugador con sanción vigente

impuesta por el Comité Disciplinario no cumplida o cumplida parcialmente y que no ostente

el carácter de gravísima, solicite movilidad dentro de los equipos afiliados, o sea incluido

dentro del listado de un nuevo equipo que inicie proceso de ingreso a la Asociación, se

permitirá su afiliación, bajo el entendido de que debe cumplir con la parte de la sanción

pendiente de cumplimiento.

PARÁGRAFO.- No podrá fungir como comandante de equipo, sea nuevo o surgido de una

división, quien haya sido sancionado por falta grave a cualquiera de los reglamentos de la

Asociación.

ARTÍCULO 23.- PAZ Y SALVOS: Los paz y salvos deberán solicitarse por el interesado a

través de medio escrito dirigido al comandante/líder del equipo del que se retira, quien

cuenta con el término de cinco (5) días calendario para otorgarlo o negarlo, también por

medio escrito enviado con copia al Comité de Registro de la Asociación. En el caso de que en

el término señalado el comandante/líder de equipo no de respuesta expresa a la solicitud, ya

sea expidiendo o negando el paz y salvo, se entenderá que este ha sido expedido.

PARÁGRAFO PRIMERO.- En los paz y salvos sólo se dará cuenta de que el miembro del

equipo se encuentra al día con el pago de las cuotas de COLPATAC y de sostenimiento

dentro del equipo del que se retira, si a ello hay lugar. Las deudas contraídas por conceptos

diferentes a cuotas de pertenencia al correspondiente equipo o a COLPATAC no se tendrán

en cuenta para la expedición de los paz y salvos correspondientes. Cualquier anotación

relacionada con aspectos diferentes a los anunciados, como por ejemplo referente al

comportamiento dentro del equipo y similares, se tendrá por no escrita.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La expedición de paz y salvos condicionales serán asumidos por

COLPATAC como paz y salvos con plenos efectos.

ARTÍCULO 24.- OBLIGACIONES FRENTE A LA ASOCIACIÓN: A partir del reporte al

Comité de Registro dentro de los listados correspondientes, se considera que el miembro del

equipo ha aceptado todas las condiciones señaladas en los estatutos, reglamentos y

decisiones de la Junta Directiva con efectos vinculantes, por lo que desde dicho momento las

mismas es sujeto de los derechos y deberes en ellos contenidos.

TÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 25.- DEBERES DE LOS EQUIPOS DE PAINTBALL TÁCTICO: Son deberes de

los Equipos de Paintball Táctico (EPT), los siguientes:

1. Darse su propio reglamento, de acuerdo con lo contenido en el presente documento.

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2. Acatar las instrucciones que dé la Junta Directiva, el Comité Disciplinario o cualquiera de

los Comités de la Asociación.

3. Atender las indicaciones y/o recomendaciones que extiendan los jueces y organizadores

de los eventos.

4. Funcionar como filtro de selección de los jugadores.

5. Efectuar en oportunidad los reportes de información requeridos.

6. Pagar oportunamente los valores de las cuotas y demás emolumentos fijados por la

Asociación, de conformidad con los listados con que cuente el Comité de Registro.

7. Propender por la disciplina y acatamiento de las reglas contenidas en los estatutos,

reglamentos, protocolos y decisiones vinculantes de la Junta Directiva, así como de las

instrucciones de jueces y organizadores.

8. Asistir a sus miembros dentro de procesos disciplinarios que se adelanten en su contra.

9. Asumir las sanciones grupales a las que haya lugar.

ARTÍCULO 26.- PROHIBICIONES: Los Equipos de Paintball Táctico tendrán

terminantemente prohibido, directamente o a través de sus miembros:

1. Utilizar indebidamente el nombre de la Asociación Colombiana de Paintball Táctico o

desplegar cualquier conducta que atente contra sus fines y/o intereses.

2. Promover conductas que atenten contra la seguridad dentro de los juegos.

3. Desplegar conductas consideradas como hostiles o que afecten el fair play.

4. Utilizar las marcadoras para fines distintos a los juegos y/o evento programado.

5. Permitir o consentir el uso por parte de sus miembros de uniformes y/o elementos de

juego prohibidos.

6. Permitir o consentir la fabricación o uso elementos pirotécnicos o explosivos no

permitidos en este reglamento, o prohibidos por autoridad competente.

7. Permitir o consentir el uso de lenguaje inapropiado en contra de los organizadores,

jugadores o jueces o cualquier tercero presente en el juego o evento.

8. Permitir o consentir agresiones físicas o verbales a los organizadores, jugadores o jueces

o cualquier tercero presente en el juego o evento.

9. Dilatar, demorar o negar sin fundamento válido la expedición de paz y salvos para

efectos de movilidad de jugadores dentro de equipos afiliados.

10. Atentar de manera sistemática y recurrente contra la integridad de otros equipos. Para

los efectos de esta disposición y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del

presente reglamento, no se tendrán en cuenta situaciones de esta naturaleza que se

presenten al interior de un mismo equipo.

TÍTULO V

RÉGIMEN REGLAMENTARIO

ARTÍCULO 27.- FALTAS: Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Juego de la

Asociación, cualquier incumplimiento de los deberes o incursión en conductas consideradas

como prohibidas en el Título IV del presente reglamento, será considerado como falta grave,

y dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 28.- SANCIONES: La incursión en las faltas referidas en el artículo anterior

dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

1. Multas económicas, que podrán ir del uno por ciento (1%) al cien por ciento (100%) de

un salario mínimo legal mensual vigente, dependiendo de la gravedad de la falta y

atendiendo a los criterios definidos en el artículo 29 del presente reglamento.

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2. La suspensión de la afiliación del equipo por un término de uno (1) a seis (6) meses.

3. La expulsión definitiva del equipo de la Asociación.

PARÁGRAFO.- En la hipótesis señalada en el numeral 3 del presente artículo, no se

permitirá el reingreso de jugadores pertenecientes al equipo expulsado.

ARTÍCULO 29.- CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: Para la

imposición de las sanciones contenidas en el presente reglamento, deberán observarse los

siguientes criterios de graduación de la misma:

1. Haber sido sancionado dentro del año anterior a la comisión de la conducta que se

investiga.

2. La observancia reiterada de actitud responsable de juego.

3. Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero.

4. La confesión de la falta antes de la presentación del informe por parte de los árbitros a

la comisión Disciplinaria.

5. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio

causado.

6. Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta

constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se

hubieren decretado en otro procedimiento disciplinario.

7. El grave daño social de la conducta.

8. El conocimiento de la ilicitud de la conducta desplegada.

9. Pertenecer el investigado al nivel directivo o reglamentario de la Asociación.

ARTÍCULO 30.- RESARCIMIENTO DE PERJUICIOS: Las sanciones anteriormente

establecidas se aplicarán sin perjuicio de la obligación del sancionado de resarcir los daños

causados con su conducta, en el caso de existir los mismos.

ARTÍCULO 31.- BUENA CONDUCTA: En los casos en que el Comité Disciplinario considere

que el equipo sancionado ha obrado de manera tal que haya propendido por reparar la

sanción de forma ejemplar y demuestre buen comportamiento e interés en colaborar con la

Asociación, se podrá prescindir del cumplimiento de la totalidad de la misma.

PARÁGRAFO.- En caso de que se configure la situación señalada, el Comité Disciplinario

deberá levantar un acta que se adjuntará a la correspondiente investigación, en la que se

dejará constancia de las consideraciones que dieron lugar a prescindir del cumplimiento de

la totalidad de la sanción impuesta.

ARTÍCULO 32.- PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN: La sanción disciplinaria debe

corresponder a la gravedad de la falta cometida.

ARTÍCULO 33.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: Advertida por cualquier medio la

existencia de dichas situaciones, se seguirá el procedimiento establecido en el Título V,

Capítulo II y siguientes del Reglamento de Juego, en lo aplicable.

ARTÍCULO 34.- PRESCRIPCIÓN: Tanto las faltas de los equipos como las relacionadas en

el reglamento de juego prescribirán dentro de los seis (6) meses siguientes a su supuesta

comisión.

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ARTÍCULO 35.- REGISTRO DE SANCIONES E INFORMES: La Comisión Disciplinaria

deberá informar de las sanciones impuestas al Comité de Registro, con el fin de que este

lleve un registro escrito de las sanciones impuestas.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 36.- INCENTIVOS: COLPATAC incentivará la participación de jugadores y

equipos en los diferentes procesos de esta, tales como organización de eventos, consecución

de escenarios y obtención de beneficios de distinta naturaleza para la Asociación, entre

otros, otorgando ventajas de índole económico y otros reconocimientos acorde con el aporte

realizado.

ARTÍCULO 37.- VIGENCIA: El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su

aprobación por parte de la Junta Directiva y deroga cualquier disposición transitoria o

definitiva que le sea contraria.

Dado en la ciudad de Bogotá, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil

doce (2012).

___________________________

JOSÉ DARÍO TRIGOS HUERTAS

Presidente Junta Directiva

____________________________

NICOLÁS ARISTIZÁBAL HENAO

Secretario Junta Directiva