Reglamento de Elecciones FEUE 2014

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    REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES DE LA FEUE

    FILIAL CUENCA PARA EL PERODO 2014-2015

    CAPTULO I

    DEL DERECHO DEL SUFRAGIO

    Art 1. El sufragio es un deber y un derecho de las y los estudiantes de la Universidad. Se considera estudiante a

    toda persona que se encuentra legalmente en estado de matriculacin en la Universidad de Cuenca y conste en

    los registros de tercer nivel autenticados por el Dpto. de Admisin y Becas.

    Art. 2. El voto es un acto facultativo, directo y secreto.

    Art. 3. De acuerdo al Estatuto de la FEUE vigente, pueden elegir y ser elegidas/os todas las y los estudiantes

    universitarios.

    Art. 4. No tiene derecho a sufragio:

    Quienes no consten en los registros de tercer nivel autenticados por Admisin y Becas.

    Quienes hayan solicitado por escrito ser separados de la FEUE Filial Cuenca.

    Quienes hayan sido expulsadas/os de la FEUE.

    Art. 5. Por eleccin universal, facultativa, directa y secreta, sern elegidas (os):

    a) Presidenta/e y Vicepresidenta/e de la FEUE Filial Cuenca.b) Vocal principal y suplente del Comit Ejecutivo de la FEUE Filial Cuenca, por cada una de las Escuelas.c) Presidenta y Vicepresidenta de la AFU.d) Vocal principal y suplente del Directorio de la AFU por cada Facultad.e) Presidenta/e y Vicepresidenta/e de la LDU (A).f) Vocal principal y suplente del Directorio de la LDU (A) por cada Facultad.g) Presidenta/e y Vicepresidenta/e de la ACAU.h) Vocal principal y suplente del Directorio de la ACAU por cada Facultad.i) Presidenta/e y Vicepresidenta/e de la Asociacin de cada una de las Escuelas de la Universidad.

    Con respecto a los literales c) y d), votarn nicamente las estudiantes mujeres.

    CAPTULO II

    LOS MECANISMOS DEL PROCESO ELECTORAL

    Art. 6. La convocatoria a elecciones de la FEUE, AFU, LDU (a), ACAU y Ejecutivo de la FEUE y Directorios de la

    AFU, LDU (a) y ACAU, deber difundirse en los predios universitarios y electrnicamente a las y los estudiantes.

    Art. 7. Entre la convocatoria a elecciones y la fecha fijada para el efecto en ningn caso podr mediar menos de

    treinta das calendario.

    Art. 8. El Comit Ejecutivo de la FEUE, y el H. Consejo Universitario procedern a designar el TSE y el Tribunal de

    Honor, respectivamente, los mismos que guiarn el proceso electoral.

    CAPTULO III

    DE LA INSCRIPCIN DE CANDIDATURAS

    Art. 9. Todo/a estudiante legalmente matriculado/a y que no se encuentre incurso en el Art. 4 de este

    Reglamento, tiene derecho a presentarse como candidato/a a elecciones estudiantiles a la FEUE, AFU, LDU (a) y

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    ACAU; Comit Ejecutivo de FEUE y Directorios de AFU, LDU (a) y ACAU; y Asociaciones Escuela.

    Art. 10. Para legalizar la inscripcin de candidaturas de Presidente / a y Vicepresidente / a de la FEUE, AFU, LDU

    (a) y ACAU, debern entregar al TSE la hoja de inscripciones conteniendo el auspicio de por lo menos el 5 % de

    todos los estudiantes universitarios / as.

    Art. 11. Para la inscripcin de candidatos /as a Comit Ejecutivo de la FEUE y Directorios de AFU, LDU (a) y

    ACAU se requiere el auspicio de por lo menos 5 % de estudiantes de la escuela o facultad respectivamente.

    Art. 12. Se debe adjuntar una solicitud por escrito que contenga el nombre del movimiento estudiantil y los

    datos personales de las y los candidatos, para fines de autentificacin.

    Art. 13. Para requerimientos del voto electrnico se debe adjuntar un archivo digital que contenga el logo o

    identificacin del movimiento que desea participar, con las siguientes especificaciones: 3 * 3,5 cm. En

    formato .jpg y que no sobrepase los 25 kb.

    Art. 14. La inscripcin de todas las candidaturas se efectuar ante el presidente (a) del TSE en un plazo de hasta

    10 das antes de iniciarse el sufragio, segn el da y hora fijados en la convocatoria.

    Art. 15. La inscripcin de las candidaturas para dignidades de Facultades y Escuelas se efectuar ante el

    presidente (a) del TSE en un plazo de hasta 10 das antes de iniciarse el sufragio, segn el da y hora fijados en la

    convocatoria.

    Art. 16. La inscripcin y acreditacin de veedores de mesa se realizar mximo 48 horas antes del inicio de las

    votaciones ante el presidente del TSE mediante peticin escrita.

    CAPTULO IV

    DE LAS CAMPAAS Y EL CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

    Art. 17. Las campaas electorales podrn comenzar a partir de la convocatoria oficial a elecciones, y se

    prolongarn hasta 36 horas antes del inicio del proceso de votacin. Se comprende por Campaa a los actos de

    informacin de planes de trabajo en los cursos, medios visuales, medios de comunicacin, redes sociales,

    debates; y todo tipo de promocin de candidaturas.

    Art. 18. Para garantizar la igualdad de oportunidades de las diferentes organizaciones en el proceso electoral, se

    controlar, por parte del TSE, el gasto en campaas de la siguiente manera:

    a. Escuelas de hasta 700 personas: 300 dlares

    b. Escuelas de ms de 700 personas: 500 dlares

    c. El gasto en las campaas de representantes de Escuela al Comit Ejecutivo no podr exceder por ningn

    motivo el monto de 50 dlares.

    d. El gasto en las campaas de representantes de Facultad (Vocales de Directorios de AFU, LDU (A) y ACAU) no

    podr exceder por ningn motivo el monto de 200 dlares, excepto en las Facultades de Ciencias Econmicas yCiencias Mdicas, en las cuales por contar con ms de 3000 personas, se podr alcanzar los 300 dlares.

    e. El gasto en las campaas de Presidenta/e y Vicepresidenta/e de AFU, LDU (A) y ACAU, no podr exceder por

    ningn motivo los 500 dlares.

    f. El gasto en las campaas de Presidenta/e y Vicepresidenta/e de FEUE, no podr exceder por ningn motivo

    los 1500 dlares.

    g. En el caso de que una lista se lance nicamente para generales de AFU, Liga y ACAU, podr gastar hasta 1000.

    Si una lista se presenta nicamente para generales de FEUE, podr gastar hasta 2000.

    h. Los montos para las campaas no podrn ser transferibles a campaas que no sean las que corresponden a

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    cada organizacin; pero podr realizarse un fondo comn en los casos en que una organizacin presente su

    candidatura para ms de un puesto de representacin en una misma Facultad o en elecciones generales,

    siempre y cuando se justifique el gasto en la campaa correspondiente.

    i. En caso de que todas las listas presentadas para una candidatura se ponga de acuerdo, podrn gastar un 30%

    ms del monto fijado.

    Art. 19. El gasto electoral ser verificado por el TSE, mediante la presentacin de facturas, notas de venta, o

    estimaciones basadas en por lo menos 3 proformas.

    Art. 20. Cualquier estudiante o agrupacin podr solicitar al TSE la verificacin del gasto en caso de considerar

    que se ha infringido la norma.

    Art. 21. Las agrupaciones que excedan el lmite del gasto electoral para sus respectivas campaas, se sometern

    a la sancin correspondiente por parte del TSE.

    CAPTULO V

    DE LOS ORGANISMOS DEL PROCESO ELECTORALES

    Art. 22. Los organismos rectores del proceso electoral jerrquicamente son:a. Tribunal Supremo Electoral TSE.

    b. Juntos Electorales JE

    Art. 23. El Tribunal Supremo Electoral estar conformado por cinco miembros con derecho a voz y voto; adems

    podr integrarse con derecho a voz, un representante por cada organizacin poltica que participe con

    candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia de la FEUE, AFU, LDU (a) y ACAU y las y los observadores (as)

    nombrados por el H. Consejo Universitario.

    Los miembros del TSE debern estar legalmente matriculados como estudiantes universitarios. De igual manera

    las y los observadores de las agrupaciones polticas debern estar matriculadas/os legalmente en la Universidad

    de Cuenca.

    Art. 24. Son miembros del TSE con derecho a voz y voto:

    a. El presidente (a) de la FEUE Filial Cuenca, o su delegada/o, quien preside el TSE.

    b. Un presidente/a de Aso Escuela o su delegada/o elegidos en el Comit Ejecutivo de la FEUE, por cada

    una de las reas del conocimiento: 1 de las Tcnicas, 1 de la Salud, y 2 vocales de las reas sociales.

    Art. 25. El TSE comenzar a actuar a partir del momento en que tomen posesin de sus cargos.

    Art. 26. Son funciones y atribuciones del TSE:

    a. Vigilar que los registros electorales sean oportunamente elaborados y autenticados.

    b. Aprobar los mecanismos tcnicos que sern utilizados para el voto electrnico.

    c. Instalar las Juntas Electorales, dotar de los materiales necesarios y vigilar su funcionamiento.d. Realizar los escrutinios definitivos del proceso electoral y proclamar sus resultados en un lapso no mayor a 8

    horas subsiguientes a la eleccin.

    e. Recibir la inscripcin de las candidaturas para Presidente (a) y vicepresidente de FEUE, AFU, LDU (a) y ACAU,

    Vocales de Comit Ejecutivo, directorios de AFU, LDU y ACAU; y Asociaciones Escuela.

    f. Verificar y receptar por parte del Departamento de Desarrollo Informtico las tarjetas de votacin (tarjetas

    habilitantes y tarjeta mster).

    g. En caso de no integrarse una Junta Electoral por inasistencia de sus miembros principales como suplentes, el

    Tribunal Supremo Electoral proceder a integrarla con un(a) estudiante suplente de una mesa que ya se ha

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    instalado, o a un estudiante de los que han asistido a votar, para lo cual tiene las ms amplias atribuciones.

    h. Resolver los recursos de apelacin sobre las resoluciones de las Juntas Electorales o las quejas que se

    presenten el en TSE.

    i. Resolver sobre diversas situaciones que se presentaren durante el proceso electoral.

    j. Verificar el gasto electoral segn los artculos del Captulo IV, y emitir las resoluciones correspondientes.

    k. Ingresar a los distintos recintos durante el desarrollo de todo el proceso electoral.

    l. Suspender el proceso electoral si por ms de 20 minutos se produjera una suspensin o corte del fluido

    elctrico en los Recintos electorales instalados.

    m. Nombrar los tcnicos necesarios para el seguimiento y control del sistema electrnico de eleccin.

    n. Solicitar sancin de los organismos universitarios correspondientes de acuerdo a lo establecido en el

    presente reglamento.

    o. Posesionar a los dignatarios que resulten elegidos (as) debiendo efectuarse en un lapso no mayor a los 10

    das posteriores a la proclamacin de los resultados.

    p. El TSE se deslinda de la responsabilidad tcnica del voto electrnico ya que este servicio lo presta la

    Universidad de Cuenca.

    q. Los dems establecidos en el Estatuto y este Reglamento.

    Art. 27. Las decisiones del TSE sern definitivas e inapelables (excepto las referentes al gasto electoral) y se

    resolver en su seno por simple mayora de votos.

    Art. 28. Las Juntas Electorales se instalarn por escuelas de acuerdo al recinto electoral y estarn constituidos

    por tres miembros con derecho a voz y voto; y con derecho a voz los delegados (as) acreditados por cada uno

    de los movimientos polticos participantes en el proceso electoral con candidatos (as).

    Art. 29. Los miembros de la JE, y los observadores de las agrupaciones polticas debern estar legalmente

    matriculados en la U. de Cuenca.

    Art. 30. Son miembros de las JE con derecho a voz y voto:

    a) El Presidente de la Asociacin Escuela o quin lo subrogue.

    b) Un vocal electo en sorteo de cada Asociacin Escuela, con su respectivo suplente, con apoyo del

    Departamento de Desarrollo Informtico.

    c) Un representante del TSE de la FEUE.

    Art. 31. No puede integrar la JE quien se encontrase de candidato en la respectiva Escuela.

    Art 32. Las JE se instalarn en los espacios (que el TSE establezca para el efecto) de sus respectivas Escuelas y

    Facultades.

    Art. 33. Los miembros de las JE se instalarn el da de las elecciones a la hora fijada en la convocatoria. Cesarn

    en sus funciones al presentar ante el TSE las actas con escrutinios parciales y todos los elementos utilizados en

    el proceso.

    Art. 34. Son funciones de la JE: cumplir y hacer cumplir lo establecido en el reglamento de elecciones de la

    FEUE Filial de Cuenca, el instructivo de elecciones y cumplir con las decisiones emanadas del TSE.

    Art. 35. Cuando una JE no pudiera instalarse a la hora fijada en la convocatoria por ausencia de dos o ms de

    sus miembros, y si ha transcurrido ms de sesenta minutos, los miembros del TSE podrn constituir con

    estudiantes de la respectiva escuela una JE dejando constancia del particular en el acta de instalacin.

    Art. 36. El TSE proporcionar a la JE el correspondiente Kit electoral que correr a cargo del TSE.

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    Art. 37. El lugar que las agrupaciones polticas han de tener en la pantalla de votacin ser determinado por el

    TSE de acuerdo al orden de la inscripcin de candidaturas.

    Art. 38. A su vez el TSE elaborar la correspondiente certificacin de legalizacin e inscripcin de candidatos /

    as participantes, por duplicado de las cuales una copia quedara como archivo del TSE y otra ser entregada a la

    organizacin auspiciadora; adicionalmente se debe difundir las candidaturas para conocimiento de los

    estudiantes a travs de los medios electrnicos de la Universidad.

    CAPTULO VIDEL ACTO ELECCIONARIO

    Art. 39. Las y los votantes debern portar cualquier documento pblico: Cdula de Identidad, pasaporte, Carn

    estudiantil o Licencia de manejo que deber tener la foto del estudiante.

    Art. 40. La JE instalar la mesa electoral a la hora fijada en la convocatoria y proceder a lo siguiente:

    a. Llenar el acta de instalacin que deber ser suscrito por lo menos por dos de las / as miembros con derecho a

    voz y voto de la respectiva JE y se registrar el correspondiente Kit (cumpliendo con el Instructivo que se

    Adjuntar).b. Los / as miembros de la JE constatarn que las urnas se encuentren vacas, y procedern a cerrarlas con la

    firma de por lo menos dos miembros de la JE con derecho a voz y voto.

    c. En la instalacin de la mesa electoral podrn participar los/las delegados/as de los movimientos polticos

    acreditados por el TSE, con derecho a voz.

    Art. 41. Concluidas las votaciones, se proceder a:

    a. Firmar las actas de escrutinio parcial.

    b. Trasladar las urnas y sobres al TSE.

    Art. 42. El acta de escrutinio parcial debe contener:

    a. Nmero de votantes.

    b. El nmero de tarjetas habilitantes entregadas, el nmero de tarjetas habilitantes utilizadas y el nmero de

    tarjetas habilitantes no utilizadas.

    c. Nmero de votos obtenidos, parciales y totales, en cada una de las Escuelas.

    d. Observaciones que se susciten en el acto eleccionario.

    Art. 43. Si los delegados (as) de la JE formularen observaciones o reclamos, la JE resolver de inmediato y dejar

    constancia en el acta si as lo pidiera.

    Art. 44. Las actas de iniciacin, de escrutinio parcial, fsicas y electrnicas debern ser remitidas al TSE en un

    tiempo no mayor a 30 minutos despus de haber concluido el acto electoral segn la convocatoria, dentro del

    sobre de manila debidamente sellado y dentro de la respectiva urna. Previo a la recepcin de los documentos

    del proceso entregados por la respectiva JE, un miembro del TSE constar la correcta entregada de dichosdocumentos y materiales utilizados.

    Art. 45. Las tarjetas habilitantes y los reportes electrnicos que verifican la votacin de cada estudiante debern

    colocarse dentro de un sobre manila cerrada aparte.

    Art. 46. Los votos nulos y blancos solamente sern tomados en cuenta para establecer el nmero de votantes.

    CAPTULO VII

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    SOBRE LOS ESCRUTINIOS DEFINITIVOS

    Art 47.- El TSE iniciar los escrutinios definitivos una vez que haya finalizado el proceso electoral y se hayan

    receptado los votos.

    Art. 48.- Cada acta deber ser declarada como vlida por el TSE antes de aadir los resultados parciales a los

    obtenidos en otras mesas de la JE correspondiente.

    Art. 49.- El TSE proceder al recuento de las votaciones parciales cuando lo solicite la JE; o la mayora de los

    miembros del TSE con derechos a voto, siempre y cuando consten observaciones en el acta expresando

    anomalas, quejas o apelaciones.

    Art. 50.- Concluido el anlisis de las actas de cada una de las JE, se proceder a sumar el nmero de los votos

    obtenidos por cada candidato/a o lista segn sea el caso excluyendo del cmputo los votos anulados. Los votos

    blancos y nulos sern contabilizados para la determinacin del nmero de votantes, ms no podrn agregarse a

    las candidaturas.

    Art. 51.- El TSE proclamar triunfador al candidato/a que haya obtenido la mayora simple de votos.

    Art. 52.- Concluido el escrutinio definitivo, se extender el acta en varias copias:

    1 Para cada una de las agrupaciones participantes para la FEUE, 1 para el TSE, 1 para el H. Consejo Universitario

    y 1 para el tribunal de Honor; dejando constancia de la instalacin del TSE y de todas las circunstancias

    suscitadas en el escrutinio. El acta se redactar y se aprobar en la misma sesin.

    CAPTULO VIII

    DE LAS SANCIONES, LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES Y LAS GARANTAS DEL SUFRAGIO

    Art. 53.- En caso de exceder el gasto electoral, la organizacin implicada no podr participar en las siguientes

    elecciones para el cargo en cual incurri en la falta.

    Art. 54.- Quien se encontrase conformando una Junta Electoral para elecciones en las que est implicada/o,

    ser automticamente eliminado de la contienda electoral.

    Art 55.- El TSE considerar motivo de nulidad de la mesa electoral en los siguientes casos:

    a) Cuando hubiere falsificacin y adulteracin de las actas de iniciacin y escrutinio parcial.b) Si el registro electoral entregado por el TSE a la JE haya sido suplantado o mutilado.c) Si las Actas de instalacin, o escrutinio parciales no tuviera la firma de por lo menos el Presidente/a de

    la JE, el TSE deliberar y aprobar o reprobar las actas con inconvenientes.

    d) Si las actas de escrutinio parcial no coinciden con la informacin digital de la memoria extrable.e) Si las memorias extrables no contuvieran informacin verificable.f) Si el nmero de votos excediera o faltare el nmero de votantes.

    Art. 56.- Ninguna persona extraa a la funcin electoral podr intervenir directa o indirectamente en el

    funcionamiento de los organismos electorales, que es competencia nica y exclusiva del TSE y de la JE en su

    respectiva Escuela.

    Art. 57.- Sern juzgados y sancionados por las autoridades y organismos competentes de la Universidad

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    aquellas personas que atentaran al normal funcionamiento del proceso eleccionario. Sern objeto de

    juzgamiento y sancin:

    a) Los/as estudiantes que directa o indirectamente hayan propiciado actos de violencia verbal o fsicacontra los/as miembros de los diversos organismos electorales o en contra de los /as estudiantes en

    general.

    b) Los que concurrieren al recinto electoral portando armas.c) El/la o los/as estudiantes que injustificadamente retarden el envo de los documentos electorales.d) Los que de cualquier manera pretendieran sabotear las instalaciones elctricas o el sistema electrnico

    que se utiliza para la votacin.

    Art. 57.- En casos no determinados en el presente reglamento que el TSE tuviere conocimiento, sern resueltos

    en su seno mediante simple mayora de votos y sus decisiones sern definitivas e inapelables.

    CAPTULO IX

    DISPOCISIONES GENERALES

    PRIMERA.- El sistema de voto electrnico es de responsabilidad de las autoridades universitarias al igual que la

    dotacin del sistema electrnico, software, computadoras, plantas de energa alternas y todos los elementosnecesarios para que ser cumplan con la decisin estudiantil del voto electrnico.

    SEGUNDA.- El proceso eleccionario se iniciar a partir de las ocho horas y culminar a las diecisis horas del da

    viernes 4 de julio de 2014.

    TERCERA.- Queda prohibido dentro del lugar donde se realiza el proceso electoral el uso de celular o aparatos

    de comunicacin que puedan interferir con el sistema electrnico que se esta utilizando. Cada JE definir por

    simple mayora de votos el uso o no de telfonos celulares o de aparatos de comunicacin dentro del lugar

    donde se realicen los escrutinios.

    CUARTA.- El TSE de la FEUE capacitar previamente a los miembros de la JE sobre el presente reglamento y los

    instructivos del caso.

    QUINTA.- Si hasta un mes despus del acto de posesin de los dignatarios electos no se posesionaren, perdern

    sus nombramientos y se convocar a nuevas elecciones.

    SEXTA.- No se podr realizar ningn acto pblico de proselitismo las veinte y cuatro horas antes del proceso.

    Dado en la Universidad de Cuenca, al tercer da del mes de junio del 2014.

    Julin Estrella Lpez

    Presidente del TSE