REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR · grupo de trabajo Perseverancia: 1. Soy capaz de repetir la...
Transcript of REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR · grupo de trabajo Perseverancia: 1. Soy capaz de repetir la...
1
COMUNA : San Clemente
REGIÓN : Del Maule
PROVINCIA: Talca
REGLAMENTO
DE
CONVIVENCIA ESCOLAR
Escuela Bajo Perquin
San Clemente, Marzo 2020
2
3
[Escriba aquí]
Tabla de contenido
INTRODUCCION ....................................................................................................................................... 5
MISIÓN .................................................................................................................................................... 5
VISIÓN ..................................................................................................................................................... 5
PRINCIPIOS Y CRITERIOS ORIENTADORES ............................................................................................... 6
DESARROLLO DE VALORES Y ACTITUDES PARA UNA SANA CONVIVENCIA ..............................................7
SELLOS EDUCATIVOS ............................................................................................................................... 8
PERFIL DE ALUMNO, PROFESOR Y APODERADO ..................................................................................... 9
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL .......................................................................................................... 11
CONCEPTOS UTILIZADOS EN EL REGLAMENTO ..................................................................................... 12
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2019 .......................................................................................... 14
ESCUELA BAJO PERQUIN ....................................................................................................................... 14
TÍTULO PRIMERO: CONSIDERACIONES GENERALES ............................................................................. 14
TÍTULO SEGUNDO: OBJETIVOS .............................................................................................................. 18
TÍTULO TERCERO: DEFINICIONES .......................................................................................................... 18
TITULO CUARTO: DISPOSICIONES REFERIDAS AL SISTEMA DE ADMISION ........................................... 20
TÍTULO QUINTO: DISPOSICIONES REFERIDAS AL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ................ 21
TÍTULO SEXTO: DISPOSICIONES REFERIDAS AL INGRESO A LA ESCUELA Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES ......................................................................................................................................... 21
TÍTULO SEPTIMO: DISPOSICIONES REFERIDAS A LA JORNADA ESCOLAR.............................................. 23
TÍTULO OCTAVO: DISPOSICIONES REFERIDAS AL UNIFORME ESCOLAR Y PRESENTACIÓN PERSONAL 25
TÍTULO NOVENO: NORMATIVA REFERIDA A LOS ESTUDIANTES........................................................... 27
8.1 Derechos de los estudiantes ............................................................................................... 27
8.2 Deberes de los estudiantes ................................................................................................. 28
8.3 Centro de Estudiantes ......................................................................................................... 30
TÍTULO DECIMO: NORMATIVAS REFERIDA A LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS ......................... 31
9.1 Derechos de los apoderados ............................................................................................... 31
9.2 Deberes de los apoderados ................................................................................................. 32
9.3 Prohibiciones de los padres, madres y apoderados ............................................................ 33
9.4 Disposiciones referidas a las reuniones de apoderados ..................................................... 36
9.5 Disposiciones referidas a las citaciones de apoderados ..................................................... 36
9.6 Centro general de padres y/o apoderados ......................................................................... 37
10.1 Derechos de los Directivos .................................................................................................. 38
10.2 Deberes de los Directivos .................................................................................................... 38
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: NORMATIVAS REFERIDAS A PROFESORES ................................................ 39
11.1 Derechos de los Profesores ................................................................................................. 39
11.2 Deberes de los Profesores ................................................................................................... 40
11.3 Disposiciones referidas a las investigaciones internas ........................................................ 41
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: NORMATIVAS REFERIDAS A LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN ........... 41
12.1 Derechos de los Asistentes de la Educación ........................................................................ 41
4
[Escriba aquí]
12.2 Deberes de lo Asistente de la Educación ............................................................................. 41
TÍTULO DÉCIMO TERCERO: NORMAS DE CONVIVENCIA ....................................................................... 42
13.1 Disposiciones referidas al uso y cuidado de las dependencias de la Escuela ...................... 42
13.1.2 Uso del Laboratorio de Informática .................................................................................... 43
13.2 Disposiciones de convivencia en los recreos ....................................................................... 43
13.3 Disposiciones referidas al uso de aparatos electrónicos y tecnológicos ............................. 44
13.4 Disposiciones referidas a salidas pedagógicas y viajes de estudios .................................... 44
13.5 Disposiciones referidas a la seguridad escolar .................................................................... 46
13.6 Disposiciones referidas al cuidado del medio ambiente ..................................................... 47
TÍTULO DÉCIMO CUARTO: PROMOCIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR .................................................. 47
14.1 Reconocimientos y premios ................................................................................................ 47
PLAN DE GESTIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA BAJO PERQUIN 2019 .................................... 50
TÍTULO DÉCIMO QUINTO: NORMATIVAS REFERIDAS A LAS FALTAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SANCIONES............................................................................................................................................ 59
15.1 Faltas Leves ......................................................................................................................... 60
15.4 Faltas graves ........................................................................................................................ 62
15.7 Faltas gravísimas ................................................................................................................. 64
15.10 Disposiciones referidas a las medidas de cancelación de matrícula y expulsión ................ 67
15.11 Procedimiento para la aplicación de sanciones .................................................................. 68
15.12 Disposiciones referidas a la solicitud de apelación ............................................................. 69
15.13 Disposiciones referidas a conflictos entre miembros de la comunidad escolar ................. 70
TÍTULO DÉCIMO SEXTO: PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR ....................................................... 72
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO: CONSEJO ESCOLAR .................................................................................... 73
TITULO DÉCIMO NOVENO: DISPOSICIONES REFERIDAS A LA EDUCACION PARVULARIA ..................... 75
TÍTULO VIGESIMO: DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................ 79
TITULO VIGESIMO PRIMERO PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR .............................................................................................................................................................. 80
5
MISIÓN
Como escuela pública rural, tenemos el deber de otorgar un servicio de
calidad educativa, bajo estándares de desempeño nacional que aseguren logros
académicos efectivos.
Conectar el entorno natural amigable, alegre, seguro y participativo con
aprendizajes en valores que promuevan la inclusión, cuidado del medio ambiente, y
el protagonismo social.
VISIÓN
“Sembrando en la niñez un mejor mañana”
Destacar a la escuela Bajo Perquin como un establecimiento que apunta a la
calidad y equidad educativa. Que logra sus metas a traves de una equipo de
trabajo unido formando en sus párvulos niños, niñas y jovenes aprendizajes y
valores solidos que sean el pilar par alas metas que se propongan.
[Escriba aquí]
INTRODUCCION
El presente Manual de Convivencia Escolar inserto en el Reglamento Interno del
establecimiento, establece la existencia de normas consensuadas por la comunidad escolar,
las que deben ser evaluadas cada año, a fin de dar respuesta a las aspiraciones de
relaciones interpersonales que la comunidad educativa Bajo Perquin, demanda para
mejorar la calidad de su acción formadora y favorecer en cada miembro de la comunidad
educativa.
6
[Escriba aquí]
PRINCIPIOS Y CRITERIOS ORIENTADORES
1. BASE PEDAGÓGICA DE LA CONVIVENCIA:
Los conflictos pueden ser resueltos en forma pacífica, y pueden constituirse en
una experiencia formativa. Para ello se utilizarán, entre otras, la negociación el
arbitraje, la mediación. A convivir se aprende, por lo que su construcción
puede ser intencionada y orientada, en este sentido esta escuela pretende
cumplir un rol formativo de acuerdo a los siguientes principios pedagógicos:
2. DESARROLLO DEL RAZONAMIENTO MORAL
Se busca la capacidad de discernir lo que es bueno de lo que no contribuye a
nuestro crecimiento y a la sana convivencia. Esto supone conocer, comprender
y desear el bien, entender la complej9dad de la vida, donde las situaciones no
son totalmente buenas o malas, y saber optar entre los distintos valores que
pueden estar presentes en las situaciones dadas, además supone comprender
que nuestro pensar, sentir o actuar afecta la vida de los otros seres en un
sentido positivo o negativo y que convivir implica procurar la felicidad
personal y comunitaria.
El razonamiento moral se favorece a través del diálogo acerca de qué es lo
correcto y fundamentalmente de porqué algo es correcto. Dialogo que conduce
a la persuasión y a las consecuencias que puede actuar de una manera u otra. A
través del dialogo podemos lograr el respeto razonado por las normas y razonar
también en los errores, responsabilidades y arrepentimiento. Este estilo de
dialogo se desarrolla en un ambiente autentico, empático y constructivo, que
fomenta la fraternidad, la resolución de conflictos y el reconocimiento a los
integrantes de la comunidad.
7
[Escriba aquí]
DESARROLLO DE VALORES Y ACTITUDES PARA UNA SANA CONVIVENCIA
RESPONSABILIDAD: Es una característica positiva de las personas que les
permite comprometerse y actuar de manera correcta ejerciendo sus derechos y
desempeñando sus obligaciones en su rol. Considera el desarrollo y el ejercicio
de la voluntad y de la autonomía. Implica el desarrollo y el ejercicio de la
voluntad y de la autonomía. entiende eñe esfuerzo y la disciplina constante
como excelencia personal
RESPETO: Es el reconocimiento del valor de las personas. Esto permite la
relación armónica entre los miembros de la comunidad, facilitando la buena
convivencia y la paz Implica entender que las propias acciones impactan
positiva o negativamente en los compañeros profesores, familia, amigos y la
comunidad escolar en general, asimismo exige la tolerancia y valorar las
diferencias individuales
HONESTIDAD: Puede entenderse como respeto a la verdad en relación con
los hechos las personas y consigo mismo. Significa que no hay discrepancias
entre los pensamientos palabras o acciones conduce a una vida integral en que
nuestro interior y exterior coinciden el uno del otro.
JUSTICIA: Es el respecto al derecho y la dignidad y de los derechos de las
personas independiente de su edad sexo o condición social, actuando con
equidad en todo momento, evitando el atropello el abuso la descalificación o la
exclusión. Implica aceptar y descubrir el valor de las normas y el cumplimiento
de los propios deberes, porque cautelan el respeto por uno mismo y por los
demás.
SOLIDARIDAD: Capacidad del ser humano de comprender la necesidad del
otro e iniciar acciones conducentes a ayudarlo en lo necesario y posible, es un
sentimiento de unidad. Se puede manifestar como gratuidad al servicio, y/o
empatía.
8
[Escriba aquí]
SELLOS EDUCATIVOS
INCLUSION: Todos aprendemos independiente de nuestro origen condición
personal, social o cultural
RESPONSABILIDAD SOCIAL: Todos tenemos conciencia del impacto que
nuestras acciones tienen y tendrán en la sociedad.
CONCIENCIA AMBIENTAL: Todos conocemos, disfrutamos y protegemos
nuestro entorno natural.
9
[Escriba aquí]
PERFIL DE ALUMNO, PROFESOR Y APODERADO
PERFIL DEL ALUMNO:
En nuestra escuela se trabaja día a día para conseguir aprendizajes integrales en nuestros
estudiantes, por lo tanto, la educación en valores forma parte importante del proceso de
aprendizaje de todos nuestros niños y niñas. Como escuela queremos que nuestros
estudiantes cultiven conductas tales como:
Honestidad:
1. Soy capaz de decir siempre la verdad por encima del beneficio y
conveniencia personal.
2. Soy capaz de hablar y actuar conforme a lo que pienso y siento
Respeto: 1. Soy capaz de escuchar aceptar las opiniones y sentimientos de los demás
integrantes de la comunidad educativa.
2. Soy capaz de valorarme a mi mismo y a los demás.
Trabajo en equipo:
1. Soy capaz de formar alianzas con cualquier integrante de mi sala de clases
para lograr una tarea asignada
2. Pongo mi mejor esfuerzo a disposición de mi grupo de trabajo
Comunicación:
1. Expreso mis emociones dentro y fuera del aula
2. Consulto mis dudas y explico lo que he aprendido a quien necesita de mi
ayuda
Cordialidad:
1. Soy capaz de saludar y despedirme de cualquier miembro de la comunidad
educativa
2. Soy capaz de acoger favorablemente a quien se integra a la escuela o a mi
grupo de trabajo
Perseverancia:
1. Soy capaz de repetir la realización de una tarea cuantas veces sea necesario
hasta lograr un buen resultado
2. Busco la ayuda necesaria en mis compañeros y profesores para responder a
mis exigencias escolar de forma correcta y oportuna
Dominio de TICs:
1. Soy capaz de trabajar en un computador para mostrar mediante algún
método tecnológico la información que se me pide.
2. Soy capaz de manejar las Tecnologías de Información y Comunicación de
acuerdo a mi edad.
10
[Escriba aquí]
PERFIL DEL PROFESOR:
1. Demuestra su vocación pedagógica acogiendo con cariño y respeto a niños (as) y
jóvenes que le fueron confiados.
2. Demuestra confianza en sí mismo iniciativa capacidad de reflexión, diálogo y
responsabilidad frente la acción de educar.
3. Es innovador en su quehacer pedagógico, preocupado por el quehacer de sus
alumnos, especialmente por motivar el aprendizaje y el logro de sus objetivos.
4. Conocimientos de su especialidad y una preparación teórica y practica en las
disciplinas pedagógicas.
5. Destaca por su preocupación permanente en lo que corresponde al desarrollo de la
persona, los procesos de aprendizaje, la educación preventiva y en innovaciones
pedagógicas.
6. Orienta y acompaña a sus alumnos en el ámbito valórico.
PERFIL DEL APODERADO
1. Asume y apoya la misión educativa del colegio.
2. Se compromete con el Proyecto Educativo Institucional.
3. Se preocupa por el desarrollo integral de sus hijos.
4. Establece con sus hijos una comunicación fluida, fijando límites entregando
mensajes formativos oportunos.
5. Participa en programas formativos de educación preventiva y actividades
extracurriculares.
6. Realiza aportes y críticas constructivas en espacios formales.
11
[Escriba aquí]
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
DIRECCIÓN
Equipo Gestión Unidad técnico-
pe dagógica Consejo Escolar
Equipo docente
Coordinación PIE
Centro de padre s
Centro de alumnos
Profesores jefes Profesores asignatura
Profesores SEP
Educadoras diferenciale s
Paradocentes Padre s y/o apode rados
Alumnos
12
CONCEPTOS UTILIZADOS EN EL REGLAMENTO
Acoso Escolar o Bullying: es todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado
por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de
superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o
temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden
ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera
del establecimiento educacional.
Agresión: conducta realizada con el objeto de causar daño a otro intencionalmente. La
agresión puede ser física (ejercer fuerza desproporcionada sobre otra persona) o verbal
(improperios o denostar).
Ciberbullying: Implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a
través de redes sociales, generalmente este tipo de agresiones se producen entre personas
del mismo grupo etario.
Clima escolar: es el contexto o ambiente en el que se producen las interrelaciones, la
enseñanza y los aprendizajes en el espacio escolar.
Comunidad escolar: la componen todas las personas que trabajan, asisten y pertenecen a
la escuela, es decir, alumnos, apoderados, profesores, directivos, asistentes de la
educación, etc.
Conflicto: Involucra a dos o más personas que están en oposición o desacuerdo debido a
intereses. Es un hecho social. Debe ser abordado y resuelto, no ignorado, y para ellos hay
mecanismos como la mediación, la negociación y el arbitraje
Convivencia: vida en común que alguien lleva ya sea con una o varias personas.
Convivencia Escolar: “En el centro educativo, la convivencia se entiende como el
entramado de relaciones interpersonales que se dan entre todos los miembros de la
comunidad educativa, y en el que se configuran1 Procesos de comunicación,
sentimientos, valores, actitudes, roles, status y poder” (Ortega, 1997)
Deberes: “se relacionan con determinadas actitudes que todos los seres humanos,
independientemente de su origen, etnia, edad o condiciones de vida; están obligados a
cumplir a modo de asegurar al resto de la humanidad la posibilidad de vivir en paz,
dignidad y con ciertas comodidades.” 3 Los deberes se relacionan con lograr formas
comunitarias y sociedades más equilibradas en donde todos acceden del mismo modo a
sus derechos.
13
Delito: toda Conducta (acción u omisión), Típica (que se encuentre regulada o penada
por alguna ley del ámbito penal), Antijurídica ( contraria al Ordenamiento Jurídico,
entendiendo por tal el conjunto de disposiciones legales existente en nuestro país ya sea
por leyes internas o por Tratados Internacionales) y Culpable ( Sujeto que de acuerdo a la
ley penal es capaz de cometer delito y ser imputado, de acuerdo a las Ley de
Responsabilidad Penal Juvenil Nº 20.084 solo son imputables los mayores de 14 años.
Derechos: “Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades
y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. Conjunto de normas
que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento
justo de convivencia humana”.2
Grooming: es un nuevo tipo de abuso dirigido hacia los niños, que se realiza por
internet.
Lesión: comportamiento dirigido a dañar la salud e integridad física de una persona.
Todo el que hiera, golpee o maltrate de obra (entendiéndose por ello el que ejerce
violencia física sobre otra persona) generando resultados como: inutilidad para el
trabajo, demencia, impotencia, notables deformaciones, impedido de un miembro
importante, incapacitado para el trabajo o enfermo por más de 30 días .
Normas: son reglas que deben ser respetadas y que permiten ajustar ciertas conductas o
actividades. Protocolos de actuación: es un documento que establece, de manera clara y
organizada, los pasos a seguir y los responsables de implementar las acciones necesarias
para actuar frente a una situación de violencia escolar.
Protocolo de actuación: es un documento que establece, de manera clara y organizada,
los pasos a seguir y los responsables de implementar las acciones necesarias para actuar
frente a una situación de violencia escolar.
Violencia : contempla los actos que se ejercen con la intención de lograr una cosa a
través del uso de la fuerza. Violencia Física: La conducta violenta, por lo tanto, busca
dañar física o mentalmente a otra persona para someterla.
Tipos de Violencia; Violencia física implica el uso de la fuerza para dañar al otro con
todo tipo de acciones como empujones, jaloneos, pellizcos, rasguños, golpes, bofetadas,
patadas y aislamiento. Violencia Psicológica: es una forma de maltrato que se
manifiesta con gritos, insultos, amenazas, prohibiciones, intimidación, indiferencia,
ignorancia, abandono afectivo, celos patológicos, humillaciones, descalificaciones,
chantajes, manipulación y coacción
14
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2019
ESCUELA BAJO PERQUIN
TÍTULO PRIMERO: CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 1. Este Reglamento de Convivencia Escolar es un instrumento de gestión de carácter
formativo, que promueve el desarrollo integral, personal y social de los estudiantes,
contemplando, al mismo tiempo, a los demás actores de la Comunidad Educativa. Forma
parte del Proyecto Educativo de nuestro Establecimiento (P.E.I.) y se basa en los principios
generales que lo fundamentan: la educación integral del estudiante y la adquisición de
hábitos de convivencia dentro de un marco de tolerancia, respeto, colaboración, servicio,
verdad, justicia y participación.
Art. 2. Se ha elaborado conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes:
Constitución Política de la República de Chile: En su artículo 19, establece la igualdad
ante la ley, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia,
la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos
los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, el
derecho a la protección de la salud “el libre acceso a las acciones de promoción, protección,
recuperación y rehabilitación del individuo”, el derecho de asociarse sin permiso previo
“las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley”, la libertad de conciencia, el
derecho a la honra y la dignidad de las personas.
Declaración Universal de los Derechos Humanos: La Constitución Política de la
República de Chile reconoce y ratifica en su Artículo 5° esta declaración, estableciendo que
“el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales
que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y
promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Declaración de los Derechos del Niño y la Niña: La Declaración de los Derechos del
Niño y la Niña fue redactada por Naciones Unidas en 1959, constituyéndose en un
15
manifiesto ético y en un reconocimiento de ellos como sujetos de derecho. Chile ratificó la
Declaración de los Derechos del Niño y la Niña en 1990, la que se rige por cuatro
principios fundamentales; la no discriminación, el interés superior del niño, su
supervivencia, desarrollo y protección, y su participación en las decisiones que los afecten.
Ley n° 20.370 General de Educación: La Ley General de Educación constituye el
principal cuerpo legal regulatorio de todo el sistema escolar. Para esta Ley, “la educación
tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual,
artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas.
Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional,
capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar
en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para
trabajar y contribuir al desarrollo del país”.
Ley n° 20.536 sobre Violencia Escolar: Promulgada el año 2011, tiene por objetivo
abordar la convivencia en los establecimientos educacionales del país, mediante el diseño
de estrategias de promoción de la buena Convivencia Escolar y de prevención de la
violencia escolar, estableciendo un Plan de Gestión y Protocolos de Actuación ante
situaciones de violencia. También crea la figura del encargado de convivencia y entrega
nuevas tareas a los Consejos Escolares.
Ley n° 19.284 Integración social de las Personas con Discapacidad, modificada a la
Ley n° 20.422 Establece Normas de Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de
Personas con Discapacidad. El 10 de febrero de 2010 entró en vigencia la Ley N°20.422
que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas
con Discapacidad, cuyo objetivo es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de
las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el
disfrute de sus derechos y la eliminación de cualquier forma de discriminación fundada en
su discapacidad.
16
Ley n° 20.609 Contra la Discriminación: La Ley N° 20.609 contra la discriminación
fue promulgada el año 2012 y busca resguardar el derecho de las personas a no sufrir
ningún tipo de exclusión.
Ley nº 20.845 de Inclusión Escolar: La ley de inclusión escolar regula la admisión de
los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los
establecimientos educacionales que reciben aporte del Estado: prohíbe toda forma de
discriminación arbitraria, permite sanciones disciplinarias solo si están contenidas en el
reglamento interno, establece un plan de apoyo a la inclusión para fomentar la buena
convivencia y obliga a reconocer el derecho a asociarse libremente.
Ley 20.084 Responsabilidad Penal Adolescente: El 28-11-2005 se promulga La ley de
Responsabilidad Penal Adolescente, la cual establece un sistema de responsabilidad para
los adolescentes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su principal objetivo es
reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas especiales.
Decreto nº 79 Reglamento de Estudiantes Embarazadas y Madres: La Ley General de
Educación, en su Artículo 11°, señala que el embarazo y la maternidad de una estudiante no
pueden ser argumentados como condicionantes o excusas que limiten su respectivo derecho
a la educación, más aún, la legislación establece que son los establecimientos educacionales
los encargados de realizar las adecuaciones necesarias para que dichas estudiantes
continúen con sus estudios de manera regular.
Decreto n° 50 Reglamento de Centros de Estudiantes: La organización de estudiantes
posee reconocimiento en la normativa legal vigente, así como en las políticas públicas
educativas. Dicha instancia está regulada por el Decreto n° 50 del Ministerio de Educación,
promulgado el año 2006.
Decreto n° 565 Reglamento de Centros General de Apoderadas/os: La organización de
apoderadas/os posee reconocimiento en la normativa legal vigente, así como en las políticas
públicas educativas. Dicha instancia está regulada por el Decreto n° 565 del Ministerio de
Educación, promulgado el año 1990 y por los Estatutos Tipo publicados en el Decreto n°
732 también del Ministerio de Educación en el año 1997.
17
Decreto n° 24 Reglamento de Consejos Escolares: El Decreto n° 24 del Ministerio de
Educación, promulgado el año 2005, reglamenta los consejos escolares como “organismo
integrado por representantes de los distintos estamentos de la comunidad educativa, quienes
serán informados, consultados y propondrán acciones que conlleven al mejoramiento de la
calidad de sus propios resultados en la tarea escolar”.
Estándares Indicativos de Desempeño para Establecimientos Educacionales y
Sostenedores. Decreto nº 73/2014: Los Estándares indicativos de desempeño para
establecimientos educacionales y sostenedores, fueron elaborados por el Ministerio de
Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Constituyen un marco
orientador para la evaluación de los procesos de gestión educacional de los
establecimientos y sus sostenedores, constituyéndose en la base de la evaluación indicativa
de desempeño conducida por la Agencia de la Calidad de la Educación. Todo lo anterior se
inscribe en el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.
Otros Indicadores de Calidad: Decreto n° 381 de 2013, el Ministerio de Educación
establece “Otros Indicadores de Calidad”. “Los Otros Indicadores de Calidad son un
conjunto de índices que entregan información relacionada con el desarrollo personal y
social de los estudiantes de un establecimiento de manera complementaria a los resultados
en la prueba SIMCE y al logro de los Estándares de Aprendizaje. Estos indicadores amplían
el concepto de calidad de la educación al incluir aspectos que van más allá del dominio del
conocimiento académico”
Art. 3. Es responsabilidad de toda la Comunidad Educativa garantizar el cumplimiento de
las disposiciones legales consignadas.
Art. 4. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Equipo
Directivo, Comité de Convivencia Escolar y/o Consejo de Profesores, según sea el caso.
18
TÍTULO SEGUNDO: OBJETIVOS
Art. 5. Promover en el estudiante una concepción de Escuela como un espacio de
socialización y como un lugar de vida, de solidaridad y aceptación recíproca para lograr
que los procesos de Enseñanza y Aprendizaje se desarrollen en un ambiente adecuado.
Art. 6. Promover nuevos procesos de aprendizaje de las normas y valores sociales que
permitan a los estudiantes vivir experiencias que les posibiliten ir constituyéndose como
sujetos capaces de autorregular su disciplina.
Art. 7. Desarrollar en el estudiante la capacidad para llevar a cabo una convivencia basada
en el respeto mutuo, en el saber escuchar y dialogar, en el trabajo participativo y
cooperativo, en la responsabilidad, en el control de las emociones y en la permanente
búsqueda de soluciones a los problemas y conflictos del diario vivir.
TÍTULO TERCERO: DEFINICIONES
Art. 8. Proyecto Educativo Institucional: El Proyecto Educativo Institucional (PEI) es un
instrumento que permite a la Unidad Educativa definir su identidad a través de la
explicitación del sistema de ideas que fundamentan su quehacer educativo, imprimiéndole
el sello distintivo que los identifica. Posibilita conocer las concepciones de la Comunidad
que lo sustenta y las características que se desean orientar.
Art. 9. Programa de Integración Escolar: Es una estrategia del sistema escolar que busca la
inclusión de todo el estudiantado, mediante la entrega de recursos adicionales a los que
presentan NEE, tanto permanentes como transitorias. Además, establece que los apoyos
deben facilitarse en aula común, favoreciendo la presencia y participación de los
estudiantes y el logro de objetivos de aprendizaje, con objeto de potencializar el ámbito
curricular, el desarrollo e implementación de estrategias diversificadas para dar respuestas
educativas orientadas a la particularidad del educando. Adicionalmente, se orienta a
19
constituir una herramienta de mejora, en cuanto a relaciones interpersonales y clima de
convivencia escolar, entre los distintos agentes que integran el establecimiento.
Art. 10. Comunidad Educativa: Es una agrupación de personas que integran una institución
educativa, con el propósito común de contribuir a la formación y el logro de aprendizajes
de todos los estudiantes que son parte de ésta. La Comunidad Educativa está integrada por
estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la
educación, equipos docentes, directivos y sostenedores educacionales.
Art. 11. Consejo Escolar: Es un equipo de trabajo que se constituye para generar en la
escuela espacios de formación, participación, y propiciar el fortalecimiento del encuentro
Inter estamental y las confianzas institucionales.
Art. 12. Convivencia Escolar: Se refiere a la calidad de las relaciones humanas que se da
entre los actores de la comunidad educativa. Se entiende por buena convivencia escolar la
coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una
interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos
educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Implica
reconocer y valorar las diversas experiencias, expresiones culturales, motivaciones,
expectativas y formas de relacionarse que trae consigo la diversidad de sujetos que
componer la Comunidad Educativa.
Art. 13. Encargado de Convivencia Escolar: El Artículo 15 de la Ley sobre Violencia
Escolar, que modifica el mismo artículo de la Ley General de Educación, señala que todos
los establecimientos educacionales deben contar con un Encargado de Convivencia Escolar,
cuyo nombramiento y definición de funciones deben constar por escrito. De acuerdo a la
LSVE, se establece que sus principales funciones son: Coordinar la determinación de las
medidas del Plan de Gestión de Convivencia Escolar por parte del Consejo Escolar,
elaborar el Plan de Gestión de Convivencia e implementar las medidas que éste contiene.
Art. 14. Plan de Gestión de Convivencia: Es un documento que debe contener las tareas
necesarias para promover la convivencia y prevenir la violencia escolar, estableciendo
responsables, prioridades, plazos, recursos y formas de evaluación, con el fin de alcanzar
20
los objetivos que el Consejo Escolar ha definido como relevantes. Este plan debe
establecerse por escrito y ser conocido por todos los estamentos de la Comunidad
Educativa.
Art. 15. Maltrato Escolar: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión
intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de
medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad
educativa, con independencia del lugar en que se cometa.
Art. 16. Acoso Escolar: Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento
reiterado, realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en
forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de
una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoquen en
éste maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave,
ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y
condición.
Art. 17. Protocolos: Es un conjunto de procedimientos sistemáticos específicos
establecidos en un plan con el fin de estandarizar un comportamiento. Toda situación debe
ser abordada según las disposiciones del protocolo correspondiente.
TITULO CUARTO: DISPOSICIONES REFERIDAS AL SISTEMA DE ADMISION
El Sistema de Admisión Escolar es un sistema centralizado de postulación que se realiza a
través de una plataforma en internet en la que las familias encuentran información de todos
los colegios que les interesan: proyecto educativo, reglamento interno, actividades
extracurriculares, aranceles, entre otros. Con esa información, los apoderados postulan a
través de la plataforma web, en orden de preferencia, los establecimientos de su elección.
Su implementación ha sido gradual: partió el año 2016 en la región de Magallanes y de la
Antártica Chilena; continuó en 2017 con las regiones de Tarapacá, Coquimbo, O’Higgins y
Los Lagos; prosigue el 2018 en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama,
Valparaíso, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos y Aysén; y concluirá el año 2019 con la
incorporación de la Región Metropolitana.
Al eliminarse la selección, las y los apoderados podrán elegir con libertad el colegio al que
quieren postular a sus hijos, ya que los establecimientos educacionales no podrán exigir
antecedentes de ningún tipo a las familias, ni tampoco realizar pruebas académicas o
21
entrevistas personales a los postulantes.
Las madres, padres y apoderados de estas regiones deberán postular a través de una
plataforma web que el Ministerio de Educación habilitará para este fin, terminando, de esta
manera, con las largas filas y la peregrinación de colegio en colegio en búsqueda de vacantes
para sus hijas e hijos.
En el caso de que existan más postulantes que cupos, la plataforma completará los cupos
disponibles a través de un algoritmo de asignación dando prioridad:
• En primer lugar, a las hermanas y hermanos de niños y niñas que estén matriculados
en el establecimiento
• En segundo lugar, a las y los estudiantes de condición prioritaria, hasta completar el
15% de los cupos totales del curso.
• En tercer lugar, a los hijos e hijas de cualquier funcionario/a del establecimiento.
• En cuarto lugar, a las y los ex estudiantes que deseen volver al establecimiento y que
no hayan sido expulsados.
Fuente: https://www.sistemadeadmisionescolar.cl/
TÍTULO QUINTO: DISPOSICIONES REFERIDAS AL ENCARGADO DE
CONVIVENCIA ESCOLAR
Art. 18. A partir de lo dispuesto el año 2019, el Encargado de Convivencia Escolar es
Leonardo Esteban Muñoz Gatica.
Art. 19. Dentro de las funciones que ejerce se encuentran: Coordinar la determinación de
las medidas del Plan de Gestión de Convivencia Escolar por parte del Consejo Escolar,
elaborar el Plan de Gestión de Convivencia e implementar las medidas que éste contiene
dar a conocer el Plan de Convivencia Escolar a todos los estamentos del Establecimiento,
gestionar reuniones con el comité de Convivencia Escolar de Establecimiento, coordinar
reuniones con el Consejo Escolar para dar a conocer temas relevantes con respecto a la
Convivencia Escolar, entre otros.
TÍTULO SEXTO: DISPOSICIONES REFERIDAS AL INGRESO A LA ESCUELA
Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES
Art. 20. Los estudiantes podrán ser matriculados siempre que existan vacantes en el nivel
que le corresponda, no pudiendo realizarse selección de ningún tipo (económico, familiar,
religioso, ideológico, de rendimiento académico, entre otros).
22
Art. 21. Por lo anterior, no se podrán solicitar antecedentes socioeconómicos, religiosos u
otros que permitan discriminar en el proceso de admisión y matrícula.
Art. 22. No se podrán exigir notas mínimas para la permanencia de los estudiantes.
Art. 23. No se podrá restringir la matrícula a los estudiantes por repitencia.
Art. 24. No se podrá restringir el ingreso o la permanencia de estudiantes por problemas de
salud.
Art. 25. No se podrá restringir el ingreso o la permanencia de estudiantes por estar
embarazadas.
Art. 26. No se podrá restringir el ingreso o la permanencia de estudiantes por su origen
racial o nacionalidad.
23
TÍTULO SEPTIMO: DISPOSICIONES REFERIDAS A LA JORNADA ESCOLAR
Art. 27. El horario de funcionamiento del establecimiento para estudiantes es el siguiente:
Jornada de 1° a 8° año básico de lunes a jueves: 8:30 a 15:55 horas
Jornada de 1° a 8° año básico día viernes: 8:30 a 13:30 horas
Jornada 1er y 2do nivel de Transición de lunes a viernes: 8:30 a 13:00 horas
El horario de atención de los profesionales será el siguientes:
NOMBRE PROFESOR(A) DÍA HORARIO DE ATENCIÓN
Paola Espinoza Rodríguez Miércoles de 15:00 a 16:30 horas
Isadora Fuenzalida Prieto Lunes de 14:30 a 15:30 horas
Alejandra Rodríguez Figueroa Jueves de 14:30 a 15:30 horas
Paula Gajardo Gajardo Lunes de 14:30 a 15:30 horas
Nadia Retamal Ponce Lunes de 08:30 a 09:30 horas
Carlos Leal Fuentes Martes de 14:30 a 15:30 horas
Tania Oyarce Rodríguez Jueves de 10:30 a 11:30 horas
Claudio Cerro Soto Martes de 08:30 a 09:30 horas
Pedro González Illanes Lunes de 12:00 a 13:00 horas
Katherinne Rojas Acevedo Martes de 08:30 a 09:30 horas
Claudio Rivas Railao Martes de 14:30 a 15:30 horas
Rocío Vásquez Urdanivia Lunes de 16:00 a 17:00 horas
Marcela Rodríguez Sepúlveda Miércoles de 08:30 a 09:30 horas
Marcela Núñez Núñez Lunes a jueves desde las 14:30 horas
Art. 28. Las reuniones de apoderados se realizarán una vez al mes, de 16:30 a 18:00 horas
máximo, dichas reuniones se realizarán los días lunes y martes divididas de 1° a 4° básico y
de 5° a 8° básico según corresponda. Las reuniones de pre-básica se realizarán una vez al
mes, los días martes de 14:30 a 16:30 horas. Las entrevistas personalizadas de apoderados en
relación a hora y día varía de acuerdo a lo informado por cada docente y será informado la
primera reunión de apoderados y publicado en fichero. Las reuniones mensuales serán de
carácter informativas, divididas en el ámbito pedagógico, a cargo del o la docente y del
24
ámbito convivencia escolar, dirigida por la directiva de curso. Las situaciones personales se
deberán conversar cuando el docente lo informe o cuando el apoderado solicite una
entrevista (autorizada por dirección y el docente), dicha entrevista deberá ser registrada y
firmada por el apoderado en el cuaderno de entrevistas que tiene cada docente.
Art. 29. El Consejo General de Profesores se realizará un martes por mes de 16:00 a 18:00
horas.
Art. 30. El Consejo Técnico y administrativo se realizará dos martes por mes, de 16:00 a
18:00 horas.
Art. 31. El trabajo colaborativo referido a PIE, se realizará una vez a la semana los días
lunes de 16:00 a 19:00 horas y un día miércoles en el mismo horario.
Art. 32. El horario de apertura y cierre del Establecimiento se cumplirá con el mayor rigor
posible, para que los estudiantes accedan directamente a las aulas, con el fin de evitar
accidentes previos al comienzo de las clases.
Art. 33. Los estudiantes que accedan o salgan del establecimiento en un horario distinto al
estipulado, deberán justificar su retraso y/ o salida en dirección y al profesor responsable de
la clase a la cual le corresponde ingresar o retirarse.
Art. 34. Los profesores accederán directamente a las aulas con los niños y las clases se
iniciarán con la mayor prontitud. Se controlarán las faltas de puntualidad y se adoptarán
medidas cuando sean injustificadas.
Art. 35. Los estudiantes no podrán abandonar el establecimiento en horario de clases sin el
acompañamiento de un adulto. La única persona autorizada para hacer retiro de un alumno
durante la jornada es el apoderado, este a su vez, al momento de la matricula deberá
entregar los datos personales de dos personas de confianza para que estos tengan la facultad
de hacer retiro del alumno, presentando su carné de identidad, de no ser así no podrá
llevarse al alumno.
Art. 36. Los estudiantes que ingresan al establecimiento por la realización de talleres y
actividades extra escolares, deberán llegar a la hora correspondiente según horario definido
25
y salir a recreo en horario diferido.
Art. 37. En caso de ausencias por enfermedad, deberán ser informadas al profesor jefe en
forma oportuna, el apoderado deberá presentar el certificado médico que lo avale o
cualquier documentación que certifique una atención primaria.
Art. 38. Se contactará al apoderado de los estudiantes que se ausenten a rendir una
evaluación, la cual deberá ser rendida el día de la reincorporación del estudiante en un
espacio dispuesto para ello. Los estudiantes que presenten una licencia prolongada, deberán
reprogramar sus evaluaciones pendientes.
TÍTULO OCTAVO: DISPOSICIONES REFERIDAS AL UNIFORME ESCOLAR Y
PRESENTACIÓN PERSONAL
Art. 39. Los estudiantes deberán concurrir al establecimiento vistiendo el uniforme oficial
acordado por la Comunidad Educativa.
Art. 40. Las damas:
- Deben utilizar la falda establecida por la Escuela (color gris), esta falda no debe
exceder los 8 cm arriba de la rodilla.
- Chaleco o chaqueta del establecimiento o de color azul marino según corresponda
- Delantal o cotona niveles establecidos, especialmente los días que trabajan en
laboratorio o talleres manuales
- Utilizar polera del establecimiento y blusa blanca en ocasiones determinados o
cuando se requiera.
- Pantalón de colegio color gris, corte recto que no sea muy ajustado.
- Zapatos negros de colegio bien lustrados.
- Las zapatillas solo se utilizarán el día de educación física, pues es improcedente el
uso de uniforme tradicional con zapatillas.
- La vestimenta para educación física deberá ser el buzo diseñado para la Escuela y
acordado con Centro General de Apoderados.
- Las chaquetas, abrigos o parkas deben ser de color azul marino o negro.
Los varones:
- Chaleco o chaqueta color azul marino según corresponda.
- Utilizar camisa blanca y corbata de colegio, especialmente en los actos oficiales.
- Pantalón de colegio color plomo, corte recto.
- Zapatos negros de colegio.
- Las zapatillas solo se utilizarán el día de educación física, pues es improcedente el
26
uso de uniforme tradicional con zapatillas.
- La vestimenta para educación física deberá ser el buzo diseñado para la Escuela y
acordado con Centro General de Apoderados.
- Las chaquetas, abrigos o parkas deben ser de color azul marino o negro.
Observación: en caso de que el alumno no asista con el uniforme antes mencionado, se
aceptará su participación en la clase, sin embargo en los próximos días el apoderado deberá
dar las explicaciones correspondientes (comunicación por escrito y/o entrevista) para
justificar la falta al reglamento y llegar a un acuerdo respecto cumplimiento de esta norma.
Art. 41. Los estudiantes podrán reemplazar el uniforme tradicional por el buzo del
establecimiento, para asistir a salidas a terreno y actividades extracurriculares. En la clase
de Educación Física, los alumnos y alumnas deben vestir obligatoriamente el buzo del
establecimiento, de no ser así, quien este a cargo de la clase deberá dar un trabajo
diferenciado al estudiante, que no implique realizar la actividad física planificada. Posterior
a la clase, el profesor informa al apoderado de la falta e indaga acerca de la justificación de
esta. La reincidencia de la falta amerita anotación en el libro de clases, a su vez si la
conducta persiste por tercera vez sin justificación, el alumno o alumna será suspendido.
Art. 42. Los estudiantes deberán presentarse a la escuela correctamente uniformados en
todas las actividades relacionadas con el quehacer educativo y de representación del
establecimiento.
Art. 43. Todos los estudiantes deberán mantener su aseo y presentación personal en forma
óptima y permanentemente, no pudiendo utilizarse al interior del establecimiento piercings,
expansiones, cabello teñido de colores que no sean naturales, accesorios llamativos
(pulseras, aros grandes, anillos grandes, etc.) uñas largas y/o pintadas, maquillaje, entre
otros.
Presentación personal varones:
- Pelo corto, corte tradicional, corte de estudiante.
- Sin accesorios externos al uniforme escolar, ejemplo: jockey, cadenas, pulseras,
relojes.
- No pueden utilizar pearcing o aros
Presentación personal damas:
- No podrán utilizar maquillaje, entendiéndose por tal, el uso de base, máscara de
pestañas, lápiz labial, esmalte para uñas, entre otros.
- Pulseras, Collares, entre otros.
27
- El uso de Collets o Cintillos deben ser de color azul marino o blanco.
TÍTULO NOVENO: NORMATIVA REFERIDA A LOS ESTUDIANTES
8.1 Derechos de los estudiantes
Art. 44. De acuerdo a los principios establecidos en la Convención Internacional de los
derechos del niño/a, Innovaciones Curriculares, (12/09/2009), la Ley General de Educación
Nº 20.370, la Ley Nº20.536 sobre Violencia Escolar, la Ley de Inclusión Escolar y el
Proyecto Educativo del Establecimiento, los estudiantes tendrán los siguientes derechos, los
cuales serán inalienables a su condición de estudiante regular:
Art. 45. A recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y
desarrollo integral, físico, social y moral.
Art. 46. A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a
que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o
degradantes, de maltratos físico ni psicológico y de ningún tipo de discriminación por parte
de cualquier miembro de la comunidad educativa. No pudiendo establecerse criterios ni
tratos discriminatorios de carácter arbitrario por alguna de las siguientes razones:
nacionalidad u origen étnico, situación económica, razones de salud, necesidades
educativas especiales, opción religiosa, opción política, orientación sexual, entre otras.
Art. 47. A que se respete su libertad personal y cultural, en cuanto a sus convicciones
religiosas, ideológicas y culturales, así como su intimidad en lo que respecta a tales
creencias, no pudiendo establecerse normas que impidan o restrinjan la libertad de culto.
Art. 48. A participar en los diversos programas que el establecimiento mantiene de acuerdo
a su nivel de enseñanza.
Art. 49. A ser informados de su participación en programas y proyectos de mejoramientos
educativos destinados a elevar su excelencia académica.
Art. 50. A ser informados con anterioridad de las pautas evaluativas con las cuales son
evaluados, promovidos y/o reprobados de acuerdo a un sistema objetivo y transparente
según lo dispone el reglamento de evaluación del establecimiento.
28
Art. 51. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento y a
asociarse entre ellos.
Art. 52. Participar en las actividades del Centro de Estudiantes de acuerdo a la
reglamentación vigente del Ministerio de Educación y a las normas estipuladas en el
Reglamento interno representando sus sugerencias, inquietudes y problemas propios de su
condición de estudiante regular.
Art. 53. A ser escuchado y atendido ante cualquier petición, respetando el conducto
regular, acceder a todos los servicios educativos en condiciones de libertad y dignidad
considerando que es de su beneficio.
Art. 54. Postular a todos los programas de ayuda y becas escolares que establece la
legislación vigente.
Art. 55. Recibir los beneficios del Seguro Escolar conforme a la legislación vigente.
Art. 56. Hacer uso, de acuerdo a las normas y horarios previamente establecidos e
informados, de biblioteca y sala de computación.
Art. 57. A resguardar en la hoja de vida los nombres de los estudiantes involucrados en
casos de grave connotación, en resguardo de su interés superior.
8.2 Deberes de los estudiantes
Art. 58. De acuerdo a los principios establecidos en la Convención Internacional de los
derechos del niño/a, Innovaciones Curriculares, la Ley General de Educación Nº 20.370
(12/09/2009), la Ley Nº20.536 (17/09/2011) sobre Violencia Escolar y el Proyecto
Educativo del Establecimiento, los estudiantes de la Escuela tendrán los siguientes deberes:
Art. 59. Conocer y cumplir el Reglamento de Evaluación, Reglamento de Convivencia
Escolar y Reglamentos complementarios.
Art. 60. Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a sus compañeros y a todos
los integrantes de la comunidad educativa: Directora, profesores, asistentes de la educación,
madres, padres, apoderados, y visitas externas.
29
Art. 61. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así
como la dignidad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Art. 62. Presentar un comportamiento adecuado en todo momento y lugar que les permita
convivir en armonía con todos los integrantes de la Comunidad Educativa, a través de
conductas que involucren la tolerancia, respeto, colaboración, servicio, verdad, justicia y
participación.
Art. 63. Participar activamente en la vida y funcionamiento de la Escuela, y en el trabajo
escolar cumpliendo puntualmente con horarios de clases y actividades extra programáticas.
Art. 64. Seguir las orientaciones del profesorado con respecto a su aprendizaje.
Art. 65. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros, por lo tanto no
podrá interrumpir la clase en forma intencionada con burlas, desórdenes, gestos, etc.
Cuando se desplace de su aula a otras dependencias del establecimiento, debe hacerlo en
orden y respetando el trabajo que se desarrolla en las demás aulas.
Art. 66. Abandonar las salas de clases u otras dependencias del Establecimiento durante los
recreos y no reingresar a ellas durante los mismos sin la autorización correspondiente de
dirección. Terminado el recreo tiene el deber de volver de inmediato a la sala.
Art. 67. Cuidar y utilizar correctamente la infraestructura educacional, tales como: salas,
pasillos, implementación deportiva, mobiliario, material educativo, material tecnológico,
equipos audiovisuales, bibliográficos, servicios higiénicos, y respetar las pertenencias de
los demás miembros de la comunidad educativa. En caso de producir algún daño, debe
repararlo o restituirlo.
Art. 68. Demostrar en toda circunstancia y lugar una conducta acorde a su calidad de
estudiante, tanto en su presentación personal como en su comportamiento; ateniéndose a
las normas del Ministerio de Educación y las acordadas por el Establecimiento.
Art. 69. Aceptar y participar de la acción pedagógica remedial, frente a la amonestación
30
por una falta debidamente comprobada.
Art. 70. Evitar exponerse a accidentes escolares y de trayecto, debiendo cuidar de sus
beneficios y valorar el aporte subsidiario del Estado.
Art. 71. Mantener la sala limpia y ordenada, así como depositar papeles o basuras en
basureros o contenedores.
Art. 72. Respetar a sus compañeros que los representen en la Directiva del Centro de
Estudiantes y los acuerdos que se adopten.
Art. 73. Usar permanentemente la agenda escolar, ya que, es un nexo formal entre el
establecimiento y el hogar del estudiante.
Art. 74. Participar con respeto de todo acto cívico, cultural, actividades y ceremonias
organizadas a nivel interno y externo al establecimiento
Art. 75. Informar de inmediato a algún profesor/a o dirección del Colegio de cualquier tipo
de maltrato físico o psicológico de que fuera objeto él u otro estudiante.
8.3 Centro de Estudiantes
Art. 76. Los centros de estudiantes son una organización democrática y participativa donde
todos los estudiantes de una institución se organizan para velar por sus intereses comunes,
integrarse como comunidad, elegir autoridades y tomar decisiones con respeto al plan de
estudios.
Funciones Centro de Estudiantes
- Constituirse como un agente facilitador para el estudiantado.
- Motivar e incentivar en las/os estudiantes el ejercicio constante del pensamiento
crítico y reflexivo.
- Representar a los estudiantes ante las autoridades.
- Fomentar el estilo de vida democrático y estimular la participación de los/as
estudiantes tanto al interior como exterior del establecimiento.
- Fomentar en las/os estudiantes, la dedicación constante respecto del ejercicio
31
académico- escolar individual y grupal.
Requisitos para ser parte del centro de estudiantes:
- Tener como promedio de notas mínimo 5,0. Si es alumno antiguo se toma en
consideración el promedio anual pasado, si es alumno nuevo se toma el promedio
obtenido hasta el momento de la inscripción como postulante al centro de alumnos.
- Tener como mínimo un porcentaje de asistencia de 80%
- No tener registro en su hoja de vida de faltas graves o gravísimas
- Presentar características de Líder, proactividad, responsabilidad y compromiso con
la comunidad educativa.
Fechas: la elección del centro de alumnos se hará entre la ultima semana de marzo y la
primera semana de abril.
TÍTULO DECIMO: NORMATIVAS REFERIDA A LOS PADRES, MADRES Y
APODERADOS
9.1 Derechos de los apoderados
Art. 77. Los derechos del Apoderado son aquellos que les da este documento, para ejercer
con plena autonomía en su calidad de representante de su pupilo y como miembro de la
comunidad escolar.
Art. 78. Recibir de parte del colegio la información del desarrollo evolutivo de su
estudiante.
Art. 79. Constituir y participar en el Centro General de Padres y Apoderados y en las
reuniones mensuales de cada curso.
Art. 80. Participar en los talleres para padres y apoderados o de aquellas instancias
presididas por profesionales autorizados por la Dirección del establecimiento y que buscan
lograr acuerdos en beneficio del avance personal y/o académico de su estudiante.
Art. 81. Solicitar entrevistas y ser escuchados para plantear sus inquietudes sobre el
proceso educativo de su pupilo, respetando el conducto regular establecido por el colegio,
de acuerdo al origen de ella:
32
Si es por disciplina: Profesor Jefe, dirección, encargada de convivencia escolar.
Si es académica: Profesor de Asignatura, Profesor Jefe y Unidad Técnico
Pedagógica.
Art. 82. Recibir un buen trato por parte del personal del establecimiento, basado en el
respeto y consideración a la persona.
Art. 83. Ser informado del horario de atención de apoderados que el colegio ha dispuesto
para atenciones respecto de lo administrativo y especialmente, horario de atención de
apoderados de los profesores que realizan clases en el curso de su hijo.
9.2 Deberes de los apoderados
Art. 84. Respetar y velar por el cumplimiento del presente Reglamento en conjunto con su
pupilo.
Art. 85 Velar en forma permanente por la presentación personal e incentivar el buen
comportamiento de su pupilo dentro y fuera del establecimiento.
Art. 86. Apoyar al estudiante en sus estudios, muy especialmente en su proceso de
desarrollo y crecimiento personal, por lo tanto, debe colaborar con el colegio en su función
educativa y formativa.
Art. 87. Supervisar que sus pupilos no traigan al establecimiento elementos peligrosos
como: corto punzante, tóxico (aerosoles, encendedores, bebidas energéticas,
medicamentos), entre otros.
Art. 88. Procurarle todas las condiciones necesarias y suficientes a su pupilo para cumplir
con sus obligaciones escolares.
Art. 89. Brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad
educativa: Directora, profesores, estudiantes, asistentes de la educación, madres, padres,
apoderados y visitas externas. De ocurrir lo contrario, la Dirección del establecimiento
podrá prohibir el ingreso del apoderado al establecimiento dentro de un plazo determinado
33
y/o solicitar cambio de apoderado.
Art. 90. Mantener sus datos de contacto actualizados. Si el apoderado modifica su número
de teléfono y/o dirección, debe dar aviso en dirección.
Art. 91. Respetar los horarios de atención dispuestos por la Escuela.
Art. 92. Restituir el daño producido en mobiliario o material escolar del establecimiento,
cuando éste hubiese sido provocado por su pupilo.
Art. 93. Asistir a toda citación oficial del colegio tanto individual como grupal hecha por
algún miembro de colegio como:
- Citas de profesor jefe, profesor de asignatura, directora, coordinadora de unidad
técnica pedagógica, encargada de convivencia escolar, asistente social,
educadoras o profesionales del Programa de Integración.
- Reuniones de apoderados.
- Charlas y talleres para padres, madres y apoderados.
Art. 94. Colaborar activamente con las actividades organizadas por la directiva del curso y
Centro General de Padres y Apoderados.
Art. 95. Avisar con antelación al personal que lo contactó, si no podrá asistir a la citación
previamente acordada.
Art. 96. Evitar retiro de pupilos en horarios de clases sin justificación.
9.3 Prohibiciones de los padres, madres y apoderados
Art. 97. Ingerir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes dentro de las dependencias
abiertas o cerradas de la Escuela, en todo horario, incluyendo las salidas a terreno que
tengan relación con una actividad académica, deportiva o cultural.
Art. 98. Falsificar documentos, entregar información engañosa y/o mentir en cualquier
gestión administrativa o educativa del Colegio.
34
Art. 99. Hacer ingreso a patios, y aulas sin el debido consentimiento de parte de Dirección.
Art. 100. Incurrir en amenazas, violencia física o psicológica contra cualquier integrante de
la Comunidad Educativa. Cabe destacar el Artículo 16 D de la Ley sobre Violencia Escolar,
el cual indica que revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica
cometida por cualquier medio en contra de un estudiante, realizado por quien detenta una
posición de autoridad o por parte de un adulto de la comunidad educativa.
Art. 101. En el caso de incurrir en alguna de estas prohibiciones, el apoderado no podrá
acceder a las dependencias del establecimiento ni participar de actividades de la Escuela sin
un permiso extendido por Dirección. Junto con esto, se podrá solicitar cambio de
apoderado, dicho cambio se deberá realizar en la dirección del establecimiento, previo
aviso por medio de teléfono celular o citación en agenda escolar del estudiante. En caso que
el apoderado no concurra al establecimiento a presentar el cambio de apoderado en un
plazo máximo de 10 días hábiles como máximo (agotando todos los medios informativos)
se procederá a informar a carabineros, para que asistan al hogar a informar lo sucedido para
despejar y solucionar el conflicto.
Faltas leves de los padres, madres y/o apoderados:
1.- Inasistencias de dos citaciones a entrevistas con el profesor jefe o cualquier otro
miembro de la comunidad educativa
2.- No respetar el horario de la salida de la escuela del estudiante, retirándolo después del
término de su jornada.
3.- retirar al estudiante sin haber enviado o dado aviso de una comunicación escrita al
profesor jefe y/o de asignatura
4.- Entregar materiales en la hora de clases de los estudiantes.
5.- No asistir a reunión de apoderados sin previo aviso
Faltas graves de los padres, madres y/o apoderados:
1.- Reiteradas inasistencias (3 consecutivas) a reuniones de apoderados, citaciones a
entrevistas y/o actividades organizadas por la Escuela
2.- Ingresar al establecimiento en horario de clases sin el permiso correspondiente, ni dando
aviso de su llegada.
35
3.- Reiterada despreocupación de la imagen personal, higiene y/o rendimiento académico
del alumno.
4.- Traer trabajos, cuadernos, libros o cualquier otro tipo de material educativo en el horario
de clases, sin la solicitud del permiso correspondiente con la inspectora de la escuela.
5.- Solicitar e insistir para que el estudiante se retire del establecimiento sin la presencia del
apoderado o adulto responsable
6.- La reiteración de 3 faltas leves constituye una falta grave
Faltas gravísimas de los padres, madres y/o apoderados
1.- Manifestar criticas destructivas al sistema educativo de la escuela Bajo Perquin, y/o a
cualquiera de sus miembros, sea esto previo al proceso de matricula o durante la permanencia
como apoderado.
2.- No acatar lo dispuesto en el Manual de Convivencia de la escuela.
3.- Mantener una actitud de despreocupación o abandono constante a su hijo o hija.
4.- Presentar documentos públicos como licencias medicas o certificados, adulterados,
modificados o falsificados
5.- Faltar el respeto en forma verbal, escrita o usando medios digitales o telefónicos, a
cualquier miembro de la comunidad educativa.
6.- Ejercer violencia física y/o psicológica a cualquier miembro de la comunidad educativa
7.- Realizar amenazas a profesores, asistentes de la educación, directivos y/o estudiantes
8.- La reiteración de 3 faltas graves constituye falta gravísima.
Medidas tomadas antes las faltas de los padres, madres y apoderados:
Leves: el profesor jefe, deberá citar a entrevista al apoderado y dejar registro en el libro de
clases (amonestación escrita)
Graves: perdida del derecho de ser apoderado titular, debiendo hacer un cambio de
apoderado del alumno, además deberá firmar un documento que acredite la ejecución de esta
medida
Gravísimas: perdida del derecho de ser apoderado titular, debiendo hacer un cambio de
apoderado del alumno, además deberá firmar un documento que acredite la ejecución de esta
medida.
36
Se restringirá la entrada a la escuela por un tiempo determinado por el equipo de convivencia
escolar.
9.4 Disposiciones referidas a las reuniones de apoderados
Art. 102. Se llevarán a efecto una vez al mes y en día y hora estipulada al inicio del año
escolar. Serán presididas por el profesor jefe, quien en cada una de ellas deberá dar a
conocer un estado de avance del proceso enseñanza aprendizaje del curso en general.
Art. 103. Todos los apoderados deben concurrir a esta instancia formal para saber el estado
de avance de cada uno de sus pupilos y el curso en general. En caso de ausencia, se debe
justificar la semana anterior a la fecha de la reunión, y el apoderado deberá presentarse en
el establecimiento durante la semana siguiente a la reunión, en el horario que el profesor
jefe tiene destinado para la atención de apoderados, para obtener la información
correspondiente.
La ausencia injustificada a por lo menos 3 reuniones de apoderado, dará
facultad a la escuela para derivar el caso a un organismo externo competente.
9.5 Disposiciones referidas a las citaciones de apoderados
Art. 104. Las citaciones se realizarán por medio de la agenda escolar y/o llamada
telefónica.
Art. 105. Si el apoderado no puede asistir a ésta, debe avisar con antelación a quien lo citó.
Art. 106. Todas sus visitas deben quedar registradas con su firma en el registro
correspondiente al profesional con el que se realice la entrevista, señalando el motivo, los
compromisos y acuerdos adoptados.
Art. 107. Si el apoderado no acude a las citaciones ni responde las llamadas telefónicas, el
encargado de convivencia escolar o el asistente social podrá acudir a su domicilio.
Art. 108. Ante inasistencias reiteradas del apoderado, la Escuela se reserva el derecho a
exigir cambio de apoderado o a derivar a las instancias que correspondan al caso: DAEM
cuando el apoderado no asiste a las citaciones de manera reiterada, OPD cuando se
37
sospecha vulneración de derechos del estudiante, Carabineros cuando el apoderado está
inubicable y el estudiante no ha asistido a clases.
9.6 Centro general de padres y/o apoderados
Art. 109. El Centro General de Padres y Apoderados es un organismo que comparte y
colabora en los propósitos educativos y sociales de la Escuela. Como actores organizados y
motivados a la participación, los Centros de Padres y Apoderados (CPAs) son una instancia
clave en la promoción del ejercicio del rol de las familias en la educación.
Ellos pueden transferir información y herramientas que potencien la labor educativa de los
padres, madres y apoderados/as.
Funciones del C.G.P.A.
La preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y
pupilos.
Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e
ideales educativos comunes.
Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento y que faciliten la
comprensión y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados
en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta
en los estudiantes.
Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para
favorecer el desarrollo integral del alumno.
Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas
que favorezcan la formación de los estudiantes, en especial aquellas relacionadas con el
mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan
afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los estudiantes.
Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimientos tanto
para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas,
programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando
38
corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso
educativo y vida escolar.
Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes, decretos, estatutos,
reglamentos les señalen
TÍTULO DÉCIMO: NORMATIVAS REFERIDAS A DIRECTIVOS
10.1 Derechos de los Directivos
Art. 110. A Conducir los procesos que incidan en la convivencia escolar.
Art. 111. A Modificar o adaptar el medio escolar a las características propias de sus
estudiantes.
Art. 112. A Recibir un buen trato por parte de la comunidad escolar, basada en el respeto
y consideración a la persona.
Art. 113. A desarrollar su función en un clima de orden y respeto.
10.2 Deberes de los Directivos
Art. 114. Promover y generar mecanismos de participación e información para integrar a
todos los actores de la comunidad escolar.
Art. 115. Cautelar que se promuevan los derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa.
Art. 116. Asumir responsabilidades y afrontar los acontecimientos que afecten la buena
convivencia de la comunidad escolar.
Art. 117. Organizar y liderar a toda la comunidad educativa para que se desarrolle un
trabajo colaborativo.
Art. 118. Escuchar, validar, respetar y acoger a toda la comunidad educativa.
39
Art. 119. Respetar y velar por el cumplimiento del presente reglamento.
Art. 120. Aportar, mantener y cautelar la armonía del clima organizacional en la
comunidad educativa, favoreciendo la diversidad.
Art. 121. Ser respetuoso de las normas institucionales y actuar con responsabilidad,
lealtad y compromiso para colaborar con el logro de los objetivos expresados en el PEI.
Art. 122. Formar parte activa del establecimiento, asistiendo a todas sus reuniones u/o
actividades.
Art. 123. Abordar oportunamente situaciones de maltrato que pudiesen ocurrir entre los
estudiantes.
Art. 124. Dar aviso a quien corresponda según el Protocolo ante situaciones de
vulneración de derechos del o los estudiantes.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO: NORMATIVAS REFERIDAS A PROFESORES
11.1 Derechos de los Profesores
Art. 125. A la libertad de entregar su enseñanza dentro del respeto a los Derechos
Constitucionales.
Art. 126. A ser tratado con dignidad y respeto, por todos los miembros de la Comunidad
Educativa.
Art. 127. A intervenir en el control y gestión de la Comunidad Educativa a través del
Consejo Escolar mediante su elección como representante del profesorado.
Art. 128. A ser informado por el representante del profesorado, de las decisiones que se
tomen en el Consejo Escolar.
Art. 129. A utilizar los medios instrumentales, materiales e instalaciones (recursos
internos) para los fines de la docencia, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.
40
Art. 130. A desarrollar su función en un clima de orden y disciplina, exigiendo un buen
comportamiento de sus estudiantes.
11.2 Deberes de los Profesores
Art. 131. Mantener una conducta respetuosa y digna en los distintos ámbitos de acción de
la comunidad educativa.
Art. 132. Ser respetuosos de las normas institucionales y actuar con responsabilidad,
lealtad y compromiso para colaborar con el logro de los objetivos expresados en el PEI.
Art. 133. Abrir las puertas de sus aulas para permitir las acciones de monitoreo,
supervisión y seguimiento pedagógico a ejercer por el Director, Coordinador de UTP o
quién la Dirección delegue.
Art. 134. Formar parte activa del establecimiento, asistiendo a todas sus reuniones.
Art. 135. No utilizar elementos distractores (teléfonos celulares, computadores personales
y otros) de uso personal durante las horas de clases, Consejos y otras actividades del
Establecimiento.
Art. 136. Facilitar los talleres e intervenciones realizados por otros profesionales de la
Escuela.
Art. 137. Mantener una presentación personal acorde a su rol.
Art. 138. Dar buen uso al Libro de Clases, el cual debe ser utilizado sólo con lápiz azul y
procurar su mantenimiento (protegerlo para que no se estropee, no realizar correcciones ni
borrones).
Art. 139. Cumplir puntualmente el horario de trabajo.
Art. 140. Responsabilizarse en el desempeño de los cargos para los que se le proponga.
Art. 141. Aplicar una evaluación continua a los estudiantes para observar el estado de
avance de su proceso de enseñanza-aprendizaje.
41
Art. 142. Adaptar los programas de trabajo a las peculiaridades del grupo de estudiantes.
Art. 143. Respetar los derechos de los estudiantes y tener en cuenta sus características
personales, intereses y experiencias, frecuentando el diálogo con ellos.
Art. 144. Respetar los derechos de los padres, dialogar con ellos y reunirles periódicamente
para darles información sobre sus hijos.
Art. 145. Abordar oportunamente situaciones de maltrato que pudiesen ocurrir entre los
estudiantes.
Art. 146. Dar aviso a quien corresponda según el Protocolo ante situación de vulneración
de derechos de sus estudiantes.
11.3 Disposiciones referidas a las investigaciones internas
Art. 147. Se deben poner en conocimiento a los docentes y demás funcionarios
involucrados todos los antecedentes de la investigación interna realizada por el equipo de
Convivencia Escolar a fin de dar cumplimiento a un debido proceso y que éstos puedan
realizar sus descargos con pleno conocimiento de los hechos, tal como se dispone en los
artículos 53 y 54 del D.S N 453/1991 Reglamento de la Ley N 19.070.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: NORMATIVAS REFERIDAS A LOS ASISTENTES
DE LA EDUCACIÓN
12.1 Derechos de los Asistentes de la Educación
Art. 148. A desarrollar su función en un clima de orden y disciplina.
Art. 149. A ser considerados parte fundamental del proceso educativo.
Art. 150. A recibir información de manera oportuna para el adecuado cumplimiento de
su rol.
Art. 151. A recibir buen trato de todos los integrantes de la comunidad escolar.
12.2 Deberes de lo Asistente de la Educación
42
Art. 152. Respetar y velar por el cumplimiento del presente reglamento.
Art. 153. Ser leal con los principios y valores de la comunidad educativa.
Art. 154. Mantener una conducta respetuosa y digna en los distintos ámbitos de acción
de la comunidad educativa.
Art. 155. Ser respetuoso de las normas institucionales y actuar con responsabilidad,
lealtad y compromiso para colaborar con el logro de los objetivos expresados en el PEI.
Art. 156. Formar parte activa del establecimiento, asistiendo a todas sus reuniones y/o
actividades.
Art. 157. Mantener una presentación personal acorde a su rol.
Art. 158. Cumplir puntualmente el horario de trabajo.
Art. 159. Abordar oportunamente situaciones de maltrato que pudiesen ocurrir entre los
estudiantes.
Art. 160. Dar aviso a quien corresponda según el Protocolo ante situaciones de
vulneración de derechos del o los estudiantes.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO: NORMAS DE CONVIVENCIA
13.1 Disposiciones referidas al uso y cuidado de las dependencias de la Escuela
Art. 161. Los estudiantes, en tanto se encuentren desarrollando funciones o actividades
propias en algunas salas de clases o dependencias del establecimiento, deberán cuidar y
mantener el mobiliario que se les haya asignado para la ocasión.
Art. 162. Los estudiantes, deberán cuidar y mantener los bienes del establecimiento:
mobiliario, artefactos en baños, interruptores, paredes, materiales del Centro de Recursos
de Aprendizaje, laboratorios, etc. haciéndose el apoderado responsable de los deterioros
que produzca su pupilo, en un plazo no superior a una semana.
43
Art. 163. Los estudiantes tendrán la obligación de respetar toda la documentación oficial
empleada en el establecimiento (Libros de Clases, Pruebas, agenda escolar y otros).
13.1.1 Uso del Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA)
Art. 164. Todos los estudiantes deben tener su carné de biblioteca.
Art. 165. Los estudiantes podrán solicitar libros, revistas o juegos durante el horario de
recreo o cuando no estén en clases.
Art. 166. Los estudiantes deben mantener un ambiente de respeto, orden y silencio, ya que
este es un espacio para estudiar, leer y realizar trabajos.
Art. 167. La sala de funcionamiento del CRA, podrá ser utilizada para realizar reuniones,
actividades alternativas a religión y para prestar apoyo en horario lectivo a estudiantes que
deban rendir evaluaciones atrasadas.
13.1.2 Uso del Laboratorio de Informática
Art. 168. Su uso debe responder exclusivamente a actividades formativas consideradas en
las planificaciones de los docentes, quienes deben solicitar su uso con antelación.
Art. 169. Los estudiantes no podrán visitar sitios web que no guarden relación con la
actividad planteada por el profesor.
Art. 170. Los estudiantes deben mantener estricto cuidado con los equipos.
Art. 171. Está prohibido el consumo de líquidos o alimentos al interior de la sala.
Art. 172. Está prohibido alterar la configuración de los computadores.
13.2 Disposiciones de convivencia en los recreos
Art. 173. En ningún caso, podrán permanecer estudiantes en las salas de clases o en la sala
de profesores durante el periodo de recreo, sin la presencia de un adulto responsable
(profesor, asistente de la educación, inspector de pasillo o director(a) ), salvo enfermedad o
imposibilidad física del estudiante para salir al patio.
44
Art. 174. Cada profesor controlará la bajada al patio de sus estudiantes y un asistente de la
educación y/o de aula, de entre aquellos que les corresponda vigilancia de recreo, cuidará
de que no queden estudiantes rezagados en las salas o en las escaleras.
Art. 175. Durante el tiempo de recreo los estudiantes no podrán acceder a los aulas sin una
causa justificada y siempre con el permiso de los profesores responsables.
Art. 176. Las entradas de cada aula serán supervisadas por los paradocentes asignados al
turno de vigilancia de recreo cada día, cuidando de que no se produzcan aglomeraciones o
carreras, para evitar accidentes.
Art. 177. Los estudiantes deben evitar la utilización de objetos que pudiesen producirles
daño a sí mismos o a sus compañeros y juegos que supongan un peligro para los demás.
Art. 178. No está permitido subirse a escaleras, muros, barandillas o a sitios que conlleven
peligro, así como comunicarse o intercambiar objetos con personas ajenas al
establecimiento.
13.3 Disposiciones referidas al uso de aparatos electrónicos y tecnológicos
Art. 179. De ser necesario el uso de aparatos electrónicos o tecnológicos como apoyo al
aprendizaje, el profesor podrá solicitar este material al encargado del laboratorio de
informática, por lo tanto:
Art. 180. Queda prohibido el uso de equipos electrónicos y tecnológicos, tales como:
teléfonos celulares, Tablet, notebook, reproductor de MP3, MP4 y cámaras fotográficas,
entre otros, dentro y fuera de la sala de clases.
Art. 181. Si el uso de éstos se realiza al interior de la sala, el profesor a cargo podrá
retenerlo y evaluar lo sucedido, informando al profesor jefe y determinar la entrega del
aparato cuando se acuerde.
13.4 Disposiciones referidas a salidas pedagógicas y viajes de estudios
45
Art. 182. Se entiende por salidas pedagógicas toda actividad que se realice fuera del
establecimiento que cumpla con la finalidad de aportar en el proceso educativo. La
actividad debe ir contemplada en la planificación del docente que requiera la salida.
Art. 183. Se entiende por viaje de estudio la salida extracurricular de la localidad
estudiantil con el propósito de concretar los contenidos pasados en clases con experiencias
de vida, que no solo los habilitan para la comprensión y reconocimiento de la teoría, sino
además a compartir un tiempo de convivencia y trabajo en equipo.
Art. 184. Los estudiantes podrán participar de estas instancias sólo con la autorización
previa de su apoderado, la cual deberá constar por escrito
Art. 185. Los estudiantes que participen en las salidas pedagógicas y en los viajes de
estudio, estarán protegidos por el seguro escolar al que tienen derecho los estudiantes
regulares dentro del establecimiento.
Art. 186. El director del establecimiento educacional debe cautelar el cumplimiento de lo
dispuesto en el decreto N°313/73 que reglamenta el seguro escolar:
a. Autorización escrita de padres y/o apoderados.
b. Nombre completo y RUN del profesor que irá a cargo de los estudiantes.
c. Nombre completo y RUN del acompañante (profesor, asistente de la educación,
directivo, etc.).
d. Fecha y lugar donde se realizará la salida pedagógica.
e. Documentación del medio de locomoción en el traslado de los estudiantes si lo
requiere.
f. En el caso de necesitar un medio de transporte, se solicitará: n° de la patente,
permiso de circulación, registro de seguro del estado al día y licencia de conducir.
g. El director del establecimiento con la autorización del sostenedor (enviará la
solicitud de autorización para realizar la salida pedagógica, al departamento
provincial de educación respectivo, con 15 días de anticipación.
h. Si se cumplen las disposiciones, el departamento provincial de educación autoriza la
actividad y otorga acceso al seguro escolar para estudiantes y docentes respectivos.
46
Art. 187. Se espera que la conducta de los estudiantes sea la promovida en el presente
Reglamento, por lo tanto toda actitud o conducta de indisciplina que pudiese presentarse en
este tipo de actividades, estará sujeta a las medidas planteadas.
Art. 188. Es responsabilidad del apoderado informar respecto a situaciones especiales de
salud del estudiante.
Art. 189. Los adultos encargados de acompañar a este tipo de salidas serán un directivo, un
profesor, un asistente de la educación y otro profesional ya sea del equipo PIE o
convivencia escolar; quienes deberán en cada momento, prestar apoyo en el cuidado de los
estudiantes.
Art. 190. De acuerdo a la normativa vigente, todo estudiante que cometa reiteradas faltas
graves y/o gravísimas dentro del año escolar y que atente claramente la salud física y/o
psicológica tanto del mismo estudiante así como compañeros y profesores, puede ser
sancionado con la suspensión de la salida pedagógica y/o viaje de estudio. Si el alumno no
asiste a dicha salida, se resguarda el derecho a la educación, entregándole material
académico para trabajar en un espacio determinado dentro del establecimiento y con
supervisión de un docente o asistente de la educación, lo que será evaluado previamente por
el comité de convivencia escolar.
Art. 191. En caso de que ocurra lo anterior, el apoderado tendrá derecho a apelar de
manera escrita dentro de un plazo de tres días hábiles a la dirección del establecimiento,
quien llevará el caso a consulta al comité de convivencia escolar y/o consejo de profesores,
según sea el caso. Para ello, la Directora evaluará y dará respuesta en un plazo de tres días
hábiles al apoderado.
13.5 Disposiciones referidas a la seguridad escolar
Art. 192. Los estudiantes de primer y segundo nivel de transición deben salir a recreo en
horarios diferidos para que no se produzcan accidentes con los demás cursos.
Art. 193. Durante los recreos debe haber paradocentes encargados de velar por la seguridad
47
de los estudiantes.
13.6 Disposiciones referidas al cuidado del medio ambiente
Art. 194. Los estudiantes y miembros de la comunidad educativa deber tener conciencia y
cuidado del medio ambiente, propiciando un adecuado uso del agua potable, luz eléctrica y
contenedores de basura.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO: PROMOCIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Art. 195. La convivencia escolar es un aprendizaje, se enseña y se aprende y además se ve
expresada en distintos espacios formativos: el aula, talleres extraescolares, salidas a terreno,
recreos, actos cívicos y otros.
Art. 196. El enfoque formativo contiene una dimensión preventiva, expresada en el
desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que permiten formar sujetos
autónomos, capaces de tomar decisiones personales y de anticiparse a las situaciones que
amenazan o alteran el aprendizaje de la convivencia, cautelando en todo momento el
proceso formativo y las estrategias pedagógicas.
Art. 197. Con el propósito de que los estudiantes adquieran respeto y responsabilidad y
trabajen en un ambiente propicio para el aprendizaje, los profesores jefes de cada curso
facilitarán la construcción conjunta de normas de convivencia en el aula.
Art. 198. Los profesores jefes podrán solicitar al encargado de convivencia y dupla
psicosocial, apoyo en temáticas relacionadas a la convivencia escolar.
Art. 199. El encargado de convivencia escolar y su equipo, organizarán charlas dirigidas a
los distintos integrantes de la Comunidad Educativa sobre los temas que se requieran para
mantener una convivencia escolar positiva.
14.1 Reconocimientos y premios
Art. 200. Los estudiantes que participen de encuentros, muestras o campeonatos de
disciplinas deportivas o artísticas, serán destacados en los actos cívicos que se realizan a lo
largo del año académico.
48
Art. 201. Al finalizar el año académico, se realizará una ceremonia de premiación donde se
reconocerá a aquellos estudiantes que obtuvieron el mejor rendimiento, y a los estudiantes
escogidos como “mejor compañero” por sus compañeros de curso, entregando la misma
importancia a estos dos premios.
Art. 202. En la ceremonia de licenciatura de los 8º básicos, se reconocerá al estudiante que
obtuvo el mejor rendimiento del curso, a aquel escogido como “mejor compañero” elegido
por sus pares. También se entregará el premio senador Coloma entregado a aquel estudiante
que obtuvo mejor calificación en la asignatura de historia, geografía y ciencias sociales.
Art. 203. El Consejo de Profesores otorgará a un estudiante de 8º básico que durante su
trayectoria en la Escuela, se haya destacado por su esfuerzo y dedicación.
Art. 204. Los profesores jefes en conjunto a sus alumnos destacarán al estudiante escogido
como “mejor compañero” y a aquel estudiante que tenga más proyecciones en la disciplina.
Art. 205. Para destacar el proceso lector de los estudiantes de 1° básico, se realizará una
ceremonia de la lectura organizada por la profesora jefe del curso.
Art. 206. Para destacar el compromiso y desarrollo académico de los alumnos se expondrá
en el Segundo semestre un cuadro de honor que agrupe a los mejores rendimientos de cada
curso, además del elegido por sus pares como el mejor compañero. Se agrega también un
cuadro con la figura del funcionario elegido por sus colegas como el mejor profesional y
mejor compañero.
49
50
PLAN DE GESTIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA BAJO PERQUIN 2019
META OBJETIVOS ACCIONES INDICADORES RESPONSABLE RECURSOS FECHAS
O PLAZOS
-Establecer
acciones de sana
convivencia a través del
liderazgo.
-Promover el
liderazgo y
participación en
acciones de buena
convivencia.
-Elección de
encargado de
convivencia
escolar por curso,
para resguardar
la sana
convivencia
dentro del aula.
-Elección de
C.G.A.
-Listado de encargados
de convivencia
escolar, -Listado de
normas de convivencia
del aula, cuaderno de
registro sucesos
importantes y de
solicitudes de interés
del curso a cargo del
encargado de
convivencia escolar
del curso, plan de
trabajo del C.G.A.
-Profesor jefe de cada
curso.
Equipo
multidisciplinario.
Cuadernos,
material de
oficina.
Elección en
marzo y
monitoreo
durante todo
el año.
-Lograr que los
estudiantes tengan
una vida activa,
mediante la
actividad física y
alimentación
saludable. (talleres
deportivos, folclor
y taller de danza
árabe).
-Promover la
actividad física y la
alimentación
saludable en los
estudiantes,
evitando así, obesidad y
enfermedades de
alto riesgo.
-Desarrollar
autoestima y
talentos.
-Desarrollar
talleres deportivos
y folclóricos.
Contratando
monitores para
dichos talleres.
-Establecer redes
de apoyo con
posta del sector
para charlas
respectivas a
salud.
Fotografías de las
actividades físicas.
Registro de asistencia
a talleres deportivos.
Encuesta de
satisfacción (término
primer semestre y
segundo semestre).
Registro de peso-talla.
Plan de trabajo de
Contenidos de charlas,
Asistencia a charlas.
-Encargado de
extraescolar de la
escuela.
-Especialistas y
equipo de gestión.
Espacio físico.
Artículos
deportivos,
material de
oficina, recurso
audiovisual.
De abril a
noviembre
del año
2019.
-Adquirir y valorar
hábitos de sana convivencia.
-Fortalecer y
estimular actitudes para una sana
-Realizar actos el
primer día de cada semana,
-Calendario escolar
Evidencias a través de imágenes de los actos
-Profesor de turno y
equipo de gestión.
-Espacio físico
para el desarrollo de los
-De marzo a
diciembre
51
Establecer sentido
de pertenencia
nacional, comunal
y local.
convivencia.
-Desarrollar sentido
de pertenencia
nacional, comunal y
local.
acorde a las
efemérides
correspondientes
y fechas
relevantes,
entregando los
valores y actitudes
que permitan
desarrollar el
objetivo
planteado.
más importantes actos.
Equipos de
audio y sonido.
-Desarrollar el
sentido de
pertenencia en
toda la comunidad
educativa y la
claridad de nuestro
proyecto
educativo.
-Difundir a toda la
comunidad
educativa:
El PEI, Reglamento
de convivencia y
Acciones PME.
-Entrega y
difusión efectiva
de información
en:
Reuniones de
apoderados,
asambleas
generales con
apoderados,
consejos de
cursos.
-Fotografías de las
diferentes reuniones. Informativas.
-Tríptico informativo.
-Asistencia a reuniones
mediante firmas.
-Encuestas a los
diferentes actores,
respecto al impacto de
la información
entregada.
-Equipo de gestión.
-Profesores. -Espacio físico
para la
realización de
reuniones.
-Material de
oficina.
-Diarios
murales.
Marzo y
Abril 2019
-El
establecimiento
modela y enseña
maneras
constructivas de
relacionarse y
resolver conflictos.
-Crear instancias de
retroalimentación
positiva entre los
integrantes de la
comunidad
educativa,
fomentando la adquisición de
-Talleres para la
comunidad
educativa
previniendo o
enfrentando el
bullying.
-Celebración del
día de la
-Objetivos del taller.
-Imágenes de
participación
- Firma de asistencia.
Descripción de
actividades realizadas.
Imágenes de actividades
-Encargada de
convivencia. -Equipo de
integración.
-Dupla psicosocial
del establecimiento.
Material de
oficina. Espacios físicos.
De marzo a
diciembre
de 2019
Celebración
del día de la
convivencia
escolar el día 21 de
52
valores y
habilidades
fundamentales para
relacionarse,
resolver conflictos,
y vivir convivencia
plena.
convivencia
escolar.
-Orientación
formativa.
Inculcar en los
estudiantes,
valores, tales
como el respeto la
solidaridad,
abordándolo
especialmente en
la asignatura de
orientación.
-Talleres para los
estudiantes de
autoestima
escolar.
-Talleres sobre
afectividad y
sexualidad para
padres y estudiantes.
abril.
Mejorar la calidad
de vida de los
niños.
Entregar instancias
de actividades
extraescolares.
Fomentar la
actividad física y
hábitos de vida
saludable
Fomentar el sentido
de pertenencia con
la escuela
Impulsar la equidad
de genero
incentivando a las
niñas a practicar un
deporte considerado
en comunidad como
Taller de futbol de
5° a 8° básico los
miércoles de 3 a 4
de la tarde para
los varones y los
jueves de 3 a 4
para las mujeres.
Planificación del taller.
Lista de asistencia al
taller.
Fotografías de las
actividades del taller.
Profesor de
extraescolar.
Multicancha de
la escuela
Balones de
futbol.
Lentejas y conos
De abril a
diciembre
53
solo de hombres.
Motivar conductas
de trabajo en equipo
y espeto a las reglas
y normas.
-Crear nuevos
tipos de
comportamientos
en los individuos,
grupos y en la
sociedad en su
conjunto en cuanto
al entorno
-Favorecer e
impulsar valores
como la
sensibilidad,
tolerancia,
solidaridad y el
compañerismo entre
los alumnos
-Taller de ecología -Objetivos de taller
Nómina de grupo
ecológico.
Foto del grupo con
distintivos alusivos.
Rincón ecológico
-Profesores de
asignatura
-Recursos sep.
Guías de trabajo
Sala de enlace
Bibiblio Cra
Cartulinas,
plumones
Recursos de
mantenimiento
Maderas clavos
De Abril a
diciembre.
-Establecer sentido
de pertenencia
nacional, comunal
y local.
Concientizar en la
importancia de la
participación.
-Desarrollar sentido
de pertenencia
nacional, comunal y
local. Dar a conocer
la importancia de la
participación en los
actos masivos.
-Realizar actos y
celebraciones
importantes
abiertos a la
comunidad.
Por ejemplo:
cuenta pública,
día de la madre,
día del
carabinero, entre
otros.
Imágenes de los actos
y celebraciones
realizadas, guion de
actos, tríptico,
asistencia, power
point.
-Profesor de turno y
equipo de gestión
-Espacio físico,
material de
oficina.
De marzo a
diciembre
de 2019
valorar los efectos
que la práctica
habitual y
sistemática tiene
en la mejora de las
condiciones de salud y calidad de
Planificar y
desarrollar
actividades físicas.
Realizar actividades
físico-deportivas en
el medio natural que
tengan bajo impacto
Semana de la
actividad física,
participación en
día de la actividad
física de la
comuna.
Calendario de
actividades de la
jornada
Fotografías de la
actividades realizadas
Evaluación de lo estudiantes, padres y
Dirige profesor de
turno Profesor de
extraescolar:
participa toda la
comunidad educativa
Equipo de
amplificación,
equipo
deportivo
Del lunes
03 de abril
al 07 de
abril
54
vida docentes.
-Adquirir
conocimiento y
practica en la
actuación
individual y colectiva en
situaciones de
emergencia
-Concientizar del
autocuidado y el
resguardo de la el
bienestar individual
y colectivo
-Semana de la
seguridad escolar
-Reparar e instalar
señalética de
emergencia.
-Solicitar recarga de
extintores.
-Presentación plan de
seguridad a la
comunidad
Elección de encargado
de seguridad por curso.
-Profesor de turno y
equipo de gestión.
-Extintores
Mangueras
Del 29 de
mayo al 02
de mayo.
Crear nuevos tipos
de
comportamientos
en los individuos,
grupos y en la
sociedad en su
conjunto en cuanto
al entorno.
Favorecer e
impulsar valores
como la
sensibilidad,
tolerancia,
solidaridad y el
compañerismo entre
los alumnos
-Actividades para
la semana del
medio ambiente.
Imágenes de
actividades, objetivos
de las actividades,
material elaborado por
los estudiantes.
Equipo de
integración. Espacio físico,
material de
oficina, material
de construcción,
plantas y
árboles.
Del 05 al 09
de junio.
-Posesionar al
establecimiento
como espacio para
el encuentro en
talentos en literarios.
-Desarrollar la
autoestima a través
de desarrollo de
talentos
-Campeonato
comunal de
Declamación.
-Imágenes y/o videos
de la actividad,
objetivos del
programa, poema
premiado, listado de escuelas participantes.
-Encargado comunal
y de escuela de
extraescolar, equipo
de gestión.
-Espacio Físico,
material de
oficina, material
audiovisual.
Junio
-Desarrollar la
participación
ciudadana.
-Participar en
ejercicio de
situaciones de
análisis en la
convivencia
Consulta nacional
para niños y niñas
“yo opino”.
-Imágenes de la
participación,
objetivos de la
actividad, trabajo
realizado publicado y
-Docentes y equipo
de gestión.
-Espacio físico,
material de
oficina.
Del 05 al 09
de junio
55
archivado.
-Desarrollar
instancias de
compartir y
conocerse
-Desarrollar la sana
convivencia
-Actividad de
convivencia por
cierre de primer
semestre del año 2018
-Planificación de
actividades
Imágenes
-Docentes y equipo
de gestión.
-Espacio físico, 05 de julio
-Desarrollar
sentimientos de
identidad nacional
-Instalar un
sentimiento de valor
y respeto a la
nación. Su historia
costumbres y
símbolos.
-Celebración de
fiestas patrias.
-Ambientación de
salas y espacios
comunes.
Preparación de
números artísticos
-Directivos
Docentes,
Paradocentes
Padres y apoderados
S-ala de Enlaces
biblio cra.
Material
audiovisual
Recursos Sep
Recursos P.I.E
Del 11 al 15
de
septiembre
-Sensibilizar a la
comunidad
respecto a eliminar
la barreras hacia
la inclusión
-Potenciar el sello
de escuela inclusiva.
-Actividades para
la semana de
integración
escolar con la
participación de
los estudiantes y
apoderados.
-Imágenes de
actividades, objetivos
de las actividades
realizadas
-Equipo de
integración. -Sala de Enlaces
biblio cra.
Material
audiovisual
Recursos Sep
Recursos P.I.E
Del 06 al 10
de
noviembre
Reforzar a los Motivar la Asamblea general Lista de asistencia de Directora Computador agosto
alumnos y autoestima escolar de padres y los apoderados, Jefe UTP proyector
apoderados de quienes se apoderados. firmada. Encargado de Telón
destacados por su esfuerzan por Se entregara Fotos de la jornada Convivencia. Listas de cursos
rendimiento y alcanzar buenos reconocimiento a Diapositivas de la
esfuerzo en sus resultados los alumnos con exposición del
quehaceres académicos. mejor Encargado de
académicos. Incentivar a los rendimiento y a Convivencia.
apoderados a los mas esforzados
acompañar a sus de cada curso.
hijos en el proceso Exposición de
de enseñanza tema de interés
aprendizaje. por el Encargado
de Convivencia
56
Escolar de la
Escuela
Valorar la
importancia y la
complejidad del
proceso lector.
Destacar el proceso
lector de los
estudiantes de 1°
básico.
Se realizará una
ceremonia de la
lectura
organizada por la
profesora jefe del
curso.
Grabaciones de las
lecturas realizadas,
imágenes de la
ceremonia, diplomas
de honor.
Profesora jefe de 1°
básico y comisión.
Biblioteca,
recursos de
oficina.
Julio-
agosto.
-Promover el
contacto con el
medio ambiente
-Gestionar salida
ecológica para
fomentar el valor
por el medio ambiente.
-Salida ecológica -Imágenes de la salida,
autorizaciones,
objetivos y actividades
realizadas en salida ecológica.
-Profesor del taller y
equipo de gestión
-Bus, material
de oficina.
Agosto
-Disponer todas
las instancias para
que los estudiantes
alcancen nuevos y
significativos
aprendizajes
-Conocer, apreciar y
valorar nuevos
ambientes en su
realidad geográfica,
cultural,
antropológica,
social, económica e
histórica de chile u
otro país.
-Gira de estudio -Proyecto Sep
(acciones)
Consejo Escolar
Plan de trabajo.
-Dirección
Encargado de Sep
Consejo Escolar
-Sep
Guías de trabajo
Sala de Enlaces
30 de
septiembre
-Desarrollar
sentimientos de
identidad
-Potenciar valores
de respeto y
pertenencia la
cultura local
-Participación en
Desfile comunal
-Autorización de los
padres a participación
en desfile como acto
educativo.
Imágenes diario
comunal
Sanclementino.
-Dirección del
establecimiento.
Y comunidad
educativa
-Transporte
escolar.
Recursos SEP
Recursos C.G.P
Recursos C.G.A
Octubre
-Crear en los
alumnos vínculos
afectivos y de
pertenencia con su
colegio.
-Promover la alegría
y entusiasmo de una
sana competencia,
participando en
todas las actividades
que se realice
Aniversario
escuela.
-Calendario escolar
Plan de trabajo de
actividades a
desarrollar
-Comité de
convivencia
-Delegación de
profesores y
asistentes
Del 13 a 17
de
noviembre
57
-Desarrollar el
autoconocimiento,
el fortalecimiento
de la identidad y la
valoración dela
sana convivencia.
-Proponer metas
realistas en función
de intereses grupales
y de acuerdo a los
recuerdos
disponibles.
-Viaje de
finalización
-Acta Comité de
Convivencia Escolar
Acta C.G.P
Acta C.G.A
Autorización de los
padres,
Comité de
convivencia Escolar
Acta C.G.P Acta C.G.A
-Transporte
Escolar
-Colaciones
(C.G.P)
06 de
diciembre
-Reconocer la
promoción escolar
-Reconocer y
valorar el término
de la etapa de E.B
-Acto de
promoción de 8vo
año
(Licenciatura).
-Además en dicha
ceremonia, se
reconocerá al
estudiante que
obtuvo el mejor
rendimiento del
curso, a aquel
escogido como
“mejor
compañero”
elegido por sus
pares. También se
entregará el
premio “senador
Coloma”
entregado a aquel
estudiante que
obtuvo mejor
Licencias
Libreto
Invitaciones Firma de participación
Profesor jefe y
comisión.
Centro general de
padres y apoderados.
Recurso Sep
Recursos PIE
(materiales
fungibles)
Recursos C.G.P.
Recurso C.G.A
14 de
diciembre
58
calificación en la
asignatura de
historia, geografía y ciencias sociales.
Valorar y fomentar
el rendimiento, la
solidaridad y el
esfuerzo de los
estudiantes, a
través de un
reconocimiento
que ayude en su
autoestima y les
permita seguir
obteniendo buenos
resultados.
Reconocer a
aquellos estudiantes
que obtuvieron el
mejor rendimiento,
a los estudiantes
más esforzados, de
cada curso y a los
estudiantes
escogidos como
“mejor compañero”
por sus compañeros
de curso, entregando
la misma
importancia a estos
tres premios.
Premiación anual
en el viaje de
finalización al
estudiante de cada
curso en los
siguientes
aspectos:
-Más esforzado.
-Al mejor alumno.
-Al mejor
compañero.
Votación del mejor
compañero,
calificaciones del
mejor rendimiento,
valoración del equipo
PIE en cuanto al
alumno más esforzado.
Diplomas de honor,
fotografías de la
entrega de los premios.
Equipo de gestión,
centro general de
padres y apoderados,
centro general de
alumnos, equipo
multidisciplinario.
Premios,
material de
oficina.
06 de
Diciembre.
59
TÍTULO DÉCIMO QUINTO: NORMATIVAS REFERIDAS A LAS FALTAS A LAS
NORMAS DE CONVIVENCIA Y SANCIONES
Art. 206. Las faltas a las normas de convivencia escolar, serán consideradas de acuerdo a la
siguiente clasificación: leves, graves o gravísimas.
Art. 207. La clasificación de las faltas tendrá directa correspondencia con el hecho, la edad
y las circunstancias atenuantes o agravantes que presente el estudiante, por lo que para una
misma falta no necesariamente corresponderá la misma medida.
Art. 208. Las medidas disciplinarias tomadas deben quedar registradas en el Libro de
clases del curso correspondiente.
Art. 209. Serán circunstancias atenuantes:
a. La edad del estudiante, a menor edad disminuye la autonomía y responsabilidad
de los involucrados.
b. Considerar si el hecho ocurrió por casualidad.
c. Considerar si ocurrió como una manera de defenderse.
d. Condiciones sociales y familiares adversas (enfermedad de algún familiar
relevante para el estudiante, muerte reciente de un cercano, dificultades para
desarrollar una crianza responsable por parte de sus padres o cuidadores,
procesos judiciales y otros que pudiesen afectar al estudiante).
e. Haber tenido buen comportamiento en su vida escolar y extraescolar.
f. Haber realizado voluntariamente acciones destinadas a anular o disminuir los
efectos de su falta, mediante vías que puedan ser corroboradas.
g. Haber sido inducido a cometer la falta contra su voluntad por alguna persona en
posición de mayor poder o edad.
h. Asumir oportunamente las responsabilidades que le competen en la falta y
consecuentemente, haber realizado las acciones de disculpas o reparaciones,
mediante vías que puedan ser corroboradas.
60
Art. 210. Serán circunstancias agravantes:
a. Intención de provocar daño.
b. Ser reincidente en la falta.
c. Realizar la falta aprovechando condiciones de vulnerabilidad de otras personas.
d. Premeditar la falta autónomamente o con complicidad de terceros.
e. Una vez realizada la falta, agravar deliberadamente los efectos de ella.
f. Negarse a reconocer la falta cometida.
g. Realizar la falta para ocultar o ejecutar otra.
Art. 211. Antes de la aplicación de una sanción o medida, es necesario conocer la versión
de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la
falta.
Art. 212. El procedimiento ante las faltas debe respetar el debido proceso, es decir,
establecer el derecho de todos los involucrados a:
- Que sean escuchados.
- Que sus argumentos sean considerados.
- Que se presuma su inocencia.
- Que se reconozca su derecho a apelación.
Art. 213. Ningún estudiante podrá ser sancionado por razones que deriven de la situación
socioeconómica de su familia o de su rendimiento académico.
Art. 214. No se podrán establecer medidas disciplinarias ni sanciones que pudieran afectar
la integridad tanto física como psicológica de los estudiantes.
Art. 215. Las conductas no previstas en este Reglamento que atenten contra la convivencia
de la comunidad educativa, conducirán a medidas determinadas por el Equipo Directivo
y/o comité de convivencia escolar.
15.1 Faltas Leves
Serán faltas leves aquellas actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero
61
que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad educativa:
Art. 216. Interferir en el normal funcionamiento de la clase (gritar, hacer ruidos molestos
o continuamente, interrumpir la clase con bromas o distracciones).
Art. 217. Usar inapropiadamente o no portar la agenda escolar.
Art. 218. Llegar atrasado a clases luego del recreo.
Art. 219. No cuidar su imagen personal y/o no usar correctamente su uniforme cuando
concurra al establecimiento y en actividades organizadas fuera de él.
Art. 220. Consumir alimentos al interior de la sala de clases.
Art. 221. Utilizar teléfonos celulares, Tablet u otros elementos tecnológicos no
autorizados, al interior de la sala de clases o en el patio, o transporte escolar.
Art. 222. No prestar atención por realizar otra actividad o tener una actitud indiferente
hacia las actividades del proceso enseñanza – aprendizaje.
Nota: La reiteración de 3 faltas leves constituye una falta grave
15.2 Medidas adoptadas ante faltas leves
15.3 Art. 223. Amonestación verbal:
Consiste en orientar al estudiante acerca de las repercusiones que su conducta podría tener
en su proceso educativo formativo y de advertirle acerca de la importancia de no cometerla
nuevamente, instándolo a la reflexión y al diálogo. Esta medida puede ser efectuada por
cualquier profesor o asistente de la educación que forme parte de la Escuela.
Art. 224. Registro en Libro de Clases o de Convivencia escolar:
Consiste en dejar por escrito la conducta del estudiante, los compromisos adquiridos y la
orientación otorgada. Este registro debe ser objetivo, describiendo los hechos tal como
ocurrieron sin emitir juicios.
62
Art. 225. Acto reparatorio:
Consiste en la realización de una acción para enmendar el daño causado. Implica
reconocer la falta cometida y la comprensión y empatía por el otro.
Esta acción se verá de acuerdo a cada caso en particular y se realizará dentro de su jornada
de clases o en otro momento determinado tanto por la Escuela como por su apoderado.
15.4 Faltas graves
Serán faltas graves las actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad
psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como
acciones deshonestas que afecten la convivencia. La suma de tres o mas faltas leves
constituye falta grave.
Art. 226. Inasistencia sin justificación a actividades académicas obligatorias.
Art. 227. Falta de respeto a sus pares y/o a otros miembros de la comunidad educativa ya
sea de manera verbal, (decir improperios, gritar groserías, etc.), gestual (gestos groseros o
amenazantes, etc.) o escrita (dibujos obscenos, cartas ofensivas, comentarios etc.).
Art. 228. Ser cómplice o alentar conductas de acoso en contra de otro estudiante.
Art. 229. Mal uso o deterioro de la infraestructura y mobiliario de la Escuela (rayado de
mesas, paredes, destrucción de estantes, entre otros).
Art. 230. Ausentarse a horas de clases sin autorización estando dentro de la escuela o a
actividades fuera de horario que impliquen representación oficial del establecimiento.
Art. 231. Falta de respeto a los símbolos patrios y de la escuela.
Art. 232. Plagiar trabajos y/o copiar en las pruebas.
Art. 233. Abandono del colegio sin autorización escrita.
Art. 234. No respetar normas de uso de las dependencias de la escuela
63
Art. 235. Desobedecer cualquier indicación dada por un directivo, profesor o asistente de
la educación.
Art. 236. Hacer mal uso de la información e internet disponible en la Escuela.
Art. 237. Realizar actos temerarios que pongan en riesgo su integridad física o de los
demás, tanto al interior del establecimiento como en las inmediaciones.
Nota: La reiteración de 3 faltas graves constituye una falta gravísima
15.5 Medidas adoptadas ante faltas graves
15.6 Art. 238. Acto reparatorio:
Consiste en la realización de una acción para enmendar el daño causado. Implica
reconocer la falta cometida y la comprensión y empatía por el otro.
Art. 239. Citación de apoderado:
Se citará al apoderado a concurrir al establecimiento para notificar las faltas cometidas por
su pupilo, las medidas disciplinarias correspondientes y establecer compromisos.
Art. 240. Trabajo dirigido fuera del aula:
Consiste en la realización de alguna tarea vinculada a convivencia escolar fuera de la sala de clases
(lecturas o investigar respecto a un tema determinado, aportar en la actualización del diario mural,
apoyar en la realización de alguna actividad, entre otras).
Art. 241. Suspensión de trabajo en sala:
Excepcionalmente, si existe un peligro para la integridad física o psicológica de algún
miembro de la comunidad educativa, acreditado debidamente, un estudiante podrá ser
suspendido por un tiempo determinado de ingresar a la sala durante las asignaturas
comprometidas y recibirá por parte del profesor material que le permita trabajar y estudiar
64
en el Centro de Recursos para el aprendizaje.
Art. 242. Suspensión de recreos:
Consiste en cumplir el horario de recreo en espacios de dirección, durante un tiempo
determinado.
Art. 243. Plan de intervención:
Consiste en la derivación del estudiante a las instancias de apoyo existentes en la escuela
(psicólogo, asistente social, solicitud de derivación a otros profesionales).
Art. 244. Suspensión de clases de 1 a 3 días:
Consiste en la suspensión temporal de todas las actividades escolares ante la reiteración de
una falta cometida por un estudiante, aun cuando se aplicaron otras medidas disciplinarias
previamente. Una vez reintegrado, el estudiante coordinará con los profesores que
corresponda, la ejecución de trabajos y/o evaluaciones pendientes producto de dicha
suspensión.
Art. 245. Suspensión de clases con derecho a rendir evaluaciones:
Excepcionalmente, ante faltas reiterativas, que afecten la integridad física o psicológica de
algún miembro de la comunidad educativa o aquellos estudiantes que presenten algún tipo
de incapacidad para asistir a clases, debidamente certificada, la Directora de la Escuela,
previa entrevista con los padres y/o apoderados, podrá determinar que el estudiante asista a
la Escuela sólo a rendir evaluaciones, en un espacio distinto a la sala de clases.
15.7 Faltas gravísimas
Serán faltas gravísimas aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la
integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones
sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito. La suma de tres o mas faltas
graves constituye falta gravísima.
Art. 246. Incurrir en conductas de acoso escolar, de abuso y hostigamiento contra otros
65
estudiantes.
Art. 247. Todas las manifestaciones de violencia psicológica, a través de cualquier medio,
que incluyen: humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionado,
aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, de género o
características personales.
Art. 248. Todas las manifestaciones de violencia física que incluyen: patadas, empujones,
cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, que pueden ser con el cuerpo o con algún
objeto, ofender, intimidar o agredir a otro miembro de la comunidad educativa.
Art. 249. Hurtar, robar o apropiarse indebidamente de elementos pertenecientes a la
Escuela, o a cualquier persona, sea o no parte de la comunidad educativa.
Art. 250. Plagiar, adulterar, falsificar, sustraer, destruir, dañar, ocultar o sustituir
documentos oficiales del colegio como: pruebas, certificados, actas de notas, libros de
clases, toda otra documentación que acredite situaciones académicas.
Art. 251. Difundir material audiovisual que comprometa la integridad de otro miembro de
la comunidad escolar.
Art. 252. Portar, guardar o utilizar armas (de fuego, corto punzantes, elementos
contundentes) y/o artículos explosivos, corrosivos o peligrosos que constituyan un
potencial riesgo para la propia integridad física y/o la de los demás.
Art. 253. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir sustancias tóxicas, bebidas
alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior
del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o
supervisadas por éste.
Art. 254. Mantener conductas de tipo sexual al interior de la Escuela, en actividades
asociadas a ésta, salidas pedagógicas y giras de estudio.
Art. 255. Realizar acosos o ataques de connotación sexual a integrantes de la comunidad
del establecimiento.
66
Art. 256. Provocar daño a personas, instituciones, medios de transporte, lugares visitados,
durante las salidas pedagógicas o giras de estudio.
15.8 Medidas adoptadas ante faltas gravísimas
15.9 Art. 257. Plan de intervención:
Consiste en la derivación del estudiante a las instancias de apoyo existentes en la escuela
(psicólogo, asistente social, solicitud de derivación a otros profesionales).
Art. 258. Suspensión de clases de 3 a 5 días
Consiste en la suspensión temporal de todas las actividades escolares. Una vez reintegrado,
el estudiante coordinará con los profesores que corresponda, la ejecución de trabajos y/o
evaluaciones pendientes producto de dicha suspensión.
Art. 259. Suspensión de clases con derecho a rendir evaluaciones:
Excepcionalmente, ante faltas cometidas en los últimos 3 meses del año académico, que
afecten la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, la
Directora de la Escuela, previa entrevista con los padres y/o apoderados, podrá determinar
que el estudiante asista a la Escuela sólo a rendir evaluaciones, en un espacio distinto a la
sala de clases.
Art. 260. Derivación a instituciones pertinentes a la falta (OPD si se sospecha vulneración
de derechos, SENDA si la falta se relaciona al consumo de sustancias, PDI o Carabineros
en caso de que la falta constituya un delito, entre otras).
Art. 261. Condicionalidad de matrícula:
Consiste en que el estudiante queda en una situación especial que implica que la reiteración
de una falta lo expone a la cancelación de matrícula para el año académico siguiente. El
período de condicionalidad podrá ser de hasta 3 meses, con acompañamiento personal por
parte del encargado de convivencia escolar, dupla psicosocial o redes de apoyo externas.
67
No se aplicará condicionalidad de matrícula a los estudiantes por el solo hecho de ser
nuevos.
Art. 262. Cancelación de matrícula:
Cuando el estudiante, una vez agotadas las instancias remediales continúa incurriendo en
faltas graves o gravísimas, la Directora de la Escuela, considerando las evidencias de las
faltas cometidas de manera reiterada, podrá determinar la cancelación de la matrícula para
el año académico siguiente. Esta medida será comunicada al apoderado personalmente y
por escrito por la Dirección, debiendo quedar constancia de la recepción del escrito por
ambas partes.
Art. 263. Expulsión
Excepcionalmente, ante una falta que afecte gravemente el funcionamiento de la Escuela y
la convivencia de la Comunidad Educativa, La Directora podrá determinar la expulsión del
estudiante, considerando que:
15.10 Disposiciones referidas a las medidas de cancelación de matrícula y expulsión
Art. 264. Bajo ninguna circunstancia, podrá decretarse las medidas de cancelación de
matrícula y expulsión de un estudiante por motivos académicos o repitencia.
Art. 265. Previo al inicio del procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula, la
Directora de la Escuela debe presentar a los padres o apoderados la inconveniencia de las
conductas, advirtiendo la posibilidad de aplicar estas medidas e implementando a favor del
estudiante las medidas de apoyo psicosocial, las que deben ser pertinentes a la entidad y
gravedad de la falta cometida, resguardando siempre el interés superior del niño.
Art. 266. No se podrá expulsar o cancelar la matrícula del estudiante en un período del año
escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional,
excepto cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física
o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, en conformidad al
Párrafo 3º del Título I del Decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación.
Art. 267. Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse
68
mediante un debido proceso, procedimiento previo, racional y justo, garantizando el
derecho del estudiante afectado y/o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y
a solicitar la reconsideración de la medida.
Art. 268. La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser
adoptada por la Directora de la Escuela. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser
notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, quienes
podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante
la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo
deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista los informes técnicos
psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles.
Art. 269. La Directora, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de
matrícula, deberá informar a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación,
dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento
del procedimiento.
15.11 Procedimiento para la aplicación de sanciones
Art. 270. Previo a aplicar una medida o sanción, se hace necesario conocer la versión de
todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta,
con el fin de evitar actuar con rigidez y arbitrariedad, llevando a cabo el debido proceso.
a. Se escuchará a los involucrados, mediante relato verbal y/o escrito.
b. Se registrarán todos los antecedentes en el registro de convivencia escolar.
c. Los padres y apoderados serán informados sobre la situación y las acciones a
seguir.
d. Se realizará una investigación sobre el hecho.
e. Los padres y/o apoderados serán notificados dentro de las 24 horas sobre la
situación del estudiante y la posible sanción a la falta cometida al Manual de
Convivencia Escolar.
69
f. Se informará el tiempo disponible para presentar su apelación, dependiendo de la
falta cometida.
g. Se registrarán las medidas adoptadas en el registro de Convivencia Escolar.
15.12 Disposiciones referidas a la solicitud de apelación
Art. 271. El estudiante que haya cometido una falta, tendrá la posibilidad de apelar junto a
su apoderado a la medida acordada, exponiendo claramente sus fundamentos.
Art. 272. Ante faltas graves o gravísimas, cuya sanción sea suspensión de clases de 1-3
días o de 3-5 a días, el apoderado tiene derecho a apelar ante la sanción en un plazo de
cinco dos hábiles, debiendo hacerlo de manera escrita y dirigido hacia la Directora del
establecimiento, quien en conjunto al comité de convivencia escolar reevaluará la sanción y
se le notificará al apoderado en un plazo de dos días hábiles, luego de recibir la apelación.
Art. 273. Respecto a las medidas de suspensión total de clases con derecho a rendir
evaluaciones, el apoderado, tiene derecho a apelar ante la sanción en un plazo de quince
días hábiles, debiendo hacerlo de manera escrita y dirigido hacia la Directora del
establecimiento, quien en conjunto al consejo de profesores, reevaluará la sanción.
Si transcurridos los 15 días no hay apelación la Directora debe enviar informe con todos los
antecedente a la Súper Intendencia de Educación para la revisión.
Si hay apelación y la Directora no acoge la apelación y mantiene la medida debe enviar los
antecedentes a la SIE dentro de los 5 días hábiles desde que firma el documento que no
acoge la apelación y confirma la sanción. Dentro de esos 5 días también debe enviar
notificación por escrito al apoderado informando que se mantiene la medida y que los
antecedentes fueron enviados a la SIE para la revisión.
Art. 274. Respecto a las medidas de cancelación de matrícula y expulsión del
establecimiento, el apoderado, tiene derecho a apelar ante la sanción en un plazo de quince
días hábiles, debiendo hacerlo de manera escrita y dirigido hacia la Directora del
70
establecimiento, quien en conjunto al consejo de profesores, reevaluará la sanción.
Si transcurridos los 15 días no hay apelación la Directora debe enviar informe con todos los
antecedente a la Súper Intendencia de Educación para la revisión.
Si hay apelación y la Directora no acoge la apelación y mantiene la medida debe enviar los
antecedentes a la SIE dentro de los 5 días hábiles desde que firma el documento que no
acoge la apelación y confirma la sanción. Dentro de esos 5 días también debe enviar
notificación por escrito al apoderado informando que se mantiene la medida y que los
antecedentes fueron enviados a la SIE para la revisión.
15.13 Disposiciones referidas a conflictos entre miembros de la comunidad escolar
Los conflictos son situaciones en que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo
de intereses y/o posiciones incompatibles, donde las emociones y sentimientos juegan un
rol importante, y la relación entre las partes puede terminar robustecida o deteriorada según
la oportunidad y procedimiento que se haya decidido para abordarlo.
Art. 275. Por lo anterior, los procedimientos promovidos y adoptados por la Escuela frente
a los conflictos, serán aquellos relacionado con la resolución pacífica de éstos.
Art. 276. La resolución pacífica de conflictos se refiere a la intención y voluntad de las
personas en resolver una disputa, por lo tanto siempre serán medidas adoptadas de manera
voluntaria por los involucrados.
Art. 277. Las técnicas de resolución de conflictos que se presentan a continuación podrán
ser adoptadas ante conflictos entre cualquier miembro de la comunidad escolar.
Art. 278. Negociación:
a. Consiste en el diálogo entre las partes involucradas, de manera de analizar la
discrepancia y buscar un acuerdo que resulte aceptable para todos.
b. En la negociación sólo participan los involucrados en el conflicto.
c. Implica acordar el diálogo y escuchar con respeto, aclarar el conflicto, exponer los
intereses para resolver el conflicto y acordar la solución más adecuada.
71
Art. 279. Este tipo de técnica y las habilidades sociales necesarias para llevarla a cabo,
serán trabajados en horas de Orientación, por el profesor jefe de cada curso, con el apoyo
de convivencia escolar.
Art. 280. Arbitraje pedagógico:
a. Consiste en la resolución de un conflicto por un tercero que decide la resolución que
le parece más justa. Esta persona suele ser el profesor o la directora.
b. Implica escuchar a todos los involucrados, propiciando el diálogo y el respeto de los turnos para facilitar la escucha. A partir de esto, se busca una solución justa en la que se incluyan propuestas de los involucrados y del árbitro pedagógico.
Art. 281. Mediación
a. Cuando las personas involucradas en el conflicto no se perciben en condiciones de
negociar, pueden utilizar voluntariamente a un tercero, que actúe de mediador
imparcial y les ayude a encontrar una solución al problema.
b. Es necesario realizar una “premediación” para evaluar la pertinencia de esta técnica
al caso que se busque resolver. No podrá utilizarse la mediación cuando: los hechos
son muy recientes y no existe disposición de parte de los involucrados para
escucharse con respeto, cuando no hay confianza entre los involucrados y cuando la
complejidad del conflicto excede lo que se puede resolver desde la mediación
(drogas, abusos, malos tratos, problemas que requieran de una medida directa por
parte de la Escuela).
c. Para comenzar la mediación deben establecerse las reglas de este espacio: Contar
con disposición para resolver el conflicto, actuar con la verdad, escuchar sin
interrumpir, ser respetuoso y respetar el acuerdo.
d. Ambas partes expondrán su punto de vista con sinceridad y sin agresiones.
e. Se realizará una redefinición del conflicto, identificando los aspectos más
importantes que se buscan sean resueltos.
f. A partir de esto, ambas partes propondrán soluciones que se evaluarán en cuanto a
sus ventajas y desventajas y se llegará a un acuerdo.
72
Art. 282. Las características que debe tener un mediador serán trabajadas desde
convivencia escolar con los profesores para apoyarlos en la mediación de los conflictos
cotidianos entre los estudiantes.
Art. 283. Cuando los conflictos sean entre funcionarios de la Escuela, o entre apoderados
y profesores(incluye director(a), jefa de UTP), será el encargado de convivencia escolar y/o
la directora quienes realizarán la mediación. De ser necesario, se puede solicitar el apoyo de
la Unidad de Convivencia Escolar del DAEM.
TÍTULO DÉCIMO SEXTO: PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR
Art. 284. El Programa de Integración Escolar (PIE) es una estrategia del sistema escolar,
planteada por el Ministerio de Educación, cuyo objetivo es contribuir en el mejoramiento
continuo de la calidad de la educación, favoreciendo la presencia en la sala de clases, la
participación y el logro de los aprendizajes de todos y cada uno de los y las estudiantes,
especialmente de aquellos que presenten una necesidad educativa especial.
Art. 285. Su finalidad se orienta a generar condiciones equitativas y a contribuir al
mejoramiento de la calidad de la educación de todos los estudiantes. Este enfoque, se
sustenta en la valoración de las diferencias individuales y en el respeto por la diversidad, en
la perspectiva de una visión más inclusiva de la educación.
Art. 286. Los niños, niñas y jóvenes beneficiados directamente por el programa de
integración presentan necesidades educativas asociadas a Dificultades específicas de
Aprendizaje, Trastorno específico del lenguaje, Trastorno déficit atencional, Discapacidad
intelectual o asociadas a discapacidades físicas-sensoriales, cuyo diagnóstico debe ser
realizado por un profesional competente.
Art. 287. Para lograr esta educación más inclusiva y de calidad se plantean 3 estrategias
fundamentales:
a. La incorporación de educadores(as) diferenciales y psicopedagogas en las aulas de
clases para trabajar en conjunto con el profesor de curso, diversificando las
73
estrategias pedagógicas y así posibilitando el aprendizaje de todos los estudiantes.
b. El apoyo de especialistas (psicólogo, fonoaudiólogo, asistente social) en la sala de
clases y fuera de ella para los y las estudiantes que presentan una necesidad
educativa especial.
c. El trabajo en coordinación con la comunidad escolar para favorecer el respeto a la
diversidad y contribuir a una educación más inclusiva.
Art. 288. En caso de que el estudiante presente el diagnóstico al momento de la matrícula
es responsabilidad del apoderado consignarlo en la Ficha de Matrícula y presentar los
documentos correspondientes.
Art. 289. El ingreso al Programa siempre se realizará con el consentimiento de los padres y
apoderados del estudiante.
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO: CONSEJO ESCOLAR
Art. 290. El Consejo Escolar es un equipo de trabajo que se constituye en la Escuela con el
objetivo de acercar a los actores que componen la comunidad educativa.
Art. 291. Son parte del Consejo Escolar la Directora del Establecimiento, un representante
del sostenedor, un docente escogido por sus pares, un representante de los asistentes de la
educación, el Presidente del Centro de Estudiantes y un representante del Centro de Padres
y Apoderados.
Art. 292. El Consejo Escolar tiene atribuciones consultivas, informativas, propositivas y
resolutivas.
Art. 293. El Consejo Escolar se reunirá al menos dos veces por semestre.
Art. 294. A estas reuniones podrán asistir como invitados el Coordinador del Programa de
Integración y el Encargado de Convivencia Escolar, además de quien estime conveniente el
Consejo Escolar.
74
Art. 295. El Consejo Escolar debe ser informado sobre: los logros de aprendizaje de los
estudiantes, informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación, el informe de
ingresos efectivamente percibidos y gastos efectuados, el presupuesto anual de todos los
ingresos y gastos del establecimiento y los resultados de los concursos de contratación de
su personal.
Art. 296. El Consejo Escolar debe ser consultado sobre: las actualizaciones al Proyecto
Educativo Institucional, el programa anual y las actividades extracurriculares, las metas del
establecimiento y sus proyectos de mejoramiento, el informe anual de la gestión educativa
de la Escuela antes de ser presentado a la Comunidad, modificaciones al Reglamento
Interno.
TÍTULO DÉCIMO OCTAVO: TRANSPORTE ESCOLAR
Art. 297. Se considerará transporte escolar al servicio de traslado de estudiantes entre sus hogares y el
establecimiento, que cumpla con la normativa vigente del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones.
El establecimiento mantendrá un registro actualizado de las personas que desarrollan el servicio de
transporte escolar para las y los estudiantes
El o la transportista se compromete a dejar y recibir a las y los estudiantes trasladados, única y
exclusivamente en la puerta de entrada o en alguna zona destinada para ello en el establecimiento.
Frente a cualquier dificultad o accidente acontecidos durante el trayecto entre la casa del o la
estudiante y el establecimiento, el o la transportista deberá informar de lo acontecido en dirección, a
las o los apoderadas/os de las y los estudiantes trasladados/as y si fuese necesario a carabineros u otro
servicio de urgencia.
El contrato de servicios entre el o la apoderada/o y el o la transportista constituye un acto comercial
privado, en el cual el establecimiento no se hace parte.
Art. 298 I.IDENTIFICACION DE QUIENES ESTAN A CARGO DEL TRANSPORTE
Nombre del conductor: Ignacio Valdés
Nombre de la asistente: Betty Muñoz
Art. 299 HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y RECORRIDOS
1er VIAJE: 7:30 hrs San Clemente- El Olivar-Escuela
75
2doVIAJE: 8:00hrs. Escuela –Forestal- Colorado
3er VIAJE: 8:20 hrs Escuela – Las Majadas.
Art. 300 DE LA NORMATIVA EN EL USO:
a) En el asiento del copiloto solo se sentarán niños de los cursos superiores (7°-8°)
b) No podrán ingresar al transporte padres y o apoderados para ser trasladados.
c) Los profesores jefes determinarán por escrito nómina de alumnos que por motivo de
talleres o casos particulares (solicitud de apoderados) no utilizarán este medio de traslado.
Identificar los días y horarios.
d) No existirán viajes especiales, solo se trasladará quienes aparezcan en la nómina.
f) Los requerimientos del día a día se verán con la asistente.
g) Los requerimientos de viajes especiales se determinarán con el chofer.
h) Se creará una bitácora de información del transporte, si hubiera una dificultad se entregará
la información a la inspectora y esta a su vez a los profesores jefes quienes determinarán los
pasos a seguir según reglamento interno.
Por considerarse el transporte escolar como parte del Establecimiento Educacional, el
presente Reglamento Interno es valido también para normar conductas dentro del vehículo,
durante el traslado de alumnos.
TITULO DÉCIMO NOVENO: DISPOSICIONES REFERIDAS A LA EDUCACION
PARVULARIA:
Art. 301.- Funcionamiento:
El funcionamiento de la educación prebásica de la escuela Bajo Perquin será de lunes
a viernes desde el 8 marzo de 2019 al 20 de diciembre de 2019, sin Jornada Escolar
Completa. El horario de entrada es a las 8.30 horas y la salida a las 13 horas. Los alumnos
tendrán dos formas de llegar y retirarse del establecimiento. Al llegar; será en el transporte
escolar o acompañado de algún adulto responsable, al retirarse de la escuela los alumnos
que no viajan en el transporte que dispone la escuela para ello, lo harán siendo llevados a su
casa por el apoderado o apoderado suplente, cualquier otra persona deberá ser informada a
la educadora de párvulos y deberá presentar su carnet identidad.
76
Art. 302.- Edades de ingreso a la Educación prebásica :
El ingreso de los niños a prekínder será a los 4 años cumplidos hasta el 30 de marzo
del año en curso. El ingreso de los niños a kínder será a los 5 años cumplidos hasta el 30 de
marzo del año en curso.
Art. 303.- Profesionales a cargo:
Educadora de Párvulos Paola Espinoza
Técnico en Párvulos Karen Pavéz
Art.304.- Medios de comunicación con el hogar:
Cada párvulo debe tener su cuaderno de comunicaciones siempre en la mochila, este
es el medio oficial de comunicación entre los padres y la escuela y debe ser revisado
diariamente por el apoderado. En el se enviará, informaciones, citaciones, circulares,
actividades de trabajo, calendarios de actividades, entre otros, además de recibir
comentarios, consultas y/o sugerencias desde el hogar.
Art.305.- Asistencia a clases:
Con la convicción de que los aprendizajes se logran de mejor manera con una
asistencia regular durante todo el año a la escuela, los padres, apoderados y alumnos:
• Deberán respetar los horarios establecidos
• Los padres deberán justificar las inasistencias a través del cuaderno de
comunicaciones o en forma personal, en los horarios que la educadora de
párvulos tenga disponibles para atención de apoderados, además debe
adjuntar los certificados médicos si la situación lo amerita.
• En caso de enfermedad, se avisará al apoderado de forma telefónica para su
retiro, quedando registro en el libro de salidas de alumnos, donde el
apoderado deberá firmar el retiro.
• La educadora y la técnica en párvulos no están autorizadas para suministrar
77
ningún tipo de medicamento sin receta medica, por lo que debe informar a la
escuela en caso de que le párvulo lleve un tratamiento farmacológico,
justificando con la receta donde aparezca horario de suministro y dosis.
• En caso de enfermedad infecto-contagiosa que requiere reposo en el hogar,
para la reincorporación deberá presentar certificado de alta medica.
• En caso de accidentes durante el horario de clases se activará el protocolo
ante accidentes escolares.
• En caso de una situación conductual que afecte a sus pares o a un adulto y
que provoque un desequilibrio en la convivencia dentro o fuera del aula, la
educadora informará a la Dirección del Establecimiento para activar el
protocolo de convivencia escolar, así también se avisara al apoderado
telefónicamente o vía cuaderno de comunicaciones.
Art. 306.- Uniforme
Los varones vestirán pantalón gris, zapatos negros, camisa blanca o polera
institucional y sobre estas ropas vestirán una cotona azul. Las niñas vestirán falda gris,
zapatos negros, camisa blanca o polera institucional y sobre esta vestimenta usarán un
delantal verde a cuadros.
Para efectos de la clase de educación física, todos los párvulos deberán usar su buzo
institucional.
Los alumnos deberán contar con una muda completa en su mochila, si acontece que
un niño/a se orine o defeque en su ropa, las encargadas del curso deberán llamar al
apoderado de niño/a para que asista a cambiar la ropa de su pupilo si es que el niño/a no
puede hacerlo solo. Las encargadas del curso no tendrán la facultad de hacerlo.
Art. 307.- Higiene y Seguridad
La sala de los alumnos de prebásica será compartida por los dos niveles, además
contará con un baño especifico para los niños de prekínder y kínder ubicado contiguo al aula
regular, este espacio será infranqueable por el resto de los alumnos de la escuela.
Los párvulos deberán ser responsables de su propio aseo personal en el baño, las
encargadas del curso solo otorgarán los útiles aseo necesarios para la limpieza de los
niños/as.
78
Art.308.- Perfil de la educadora de Párvulos
1. Profesional de la educación que busca favorecer aprendizajes de calidad en los primeros
años de vida, desarrollando aspectos claves como los vínculos afectivos, la confianza básica,
la identidad, el lenguaje, la sensomotricidad, el pensamiento concreto y la representación
simbólica.
2. Realizar labores administrativas docentes.
3. Reportar y registrar la evolución académica de los estudiantes.
4. Involucrar colaborativamente a los apoderados en el proceso educativo.
5. Implementar planes de acción preventivos y de desarrollo de los niños y niñas y sus
familias.
6. Involucrar colaborativamente a los niños y niñas en las actividades del establecimiento.
7. Planificar la clase y metodologías de aprendizaje.
8. Organizar un ambiente estructurado y estimulador del aprendizaje
9. Realizar clases efectivas.
10. Adecuar estrategias de enseñanza para el aprendizaje.
11. Evaluar los aprendizajes.
12. Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados.
13. Liderazgo pedagógico.
14. Responsabilidad.
15. Trabajar en equipo.
16. Iniciativa e innovación.
17. Registra, en la hoja de vida de los estudiantes, los aspectos relevantes de su desempeño,
tanto positivos como negativos.
Art.-309 Perfil de la Asistente de Párvulos
1. Colaboradora activa de la Educadora de Párvulos en la atención y cuidados de los niños,
en la preparación de materiales didácticos y en todos aquellos aspectos que la Educadora
estime conveniente para la atención integral del niño en todo momento de la jornada de
trabajo.
2. Colaborar en la realización de las actividades de enseñanza aprendizaje, preparando,
79
estimulando y asistiendo en todo momento.
3. Elaborar el material didáctico y decoración asesorada por la Educadora.
4. Ser responsable de la mantención, orden de estantes, sala de clases, baño, material
didáctico y lúdico en general.
5. Velar por la integridad física y psíquica de los párvulos en todo momento, evitándoles
situaciones de peligro, siendo su responsabilidad cuando la Educadora no se encuentre
presente.
6. Informar a la Educadora del nivel, oportunamente y en detalle cualquier situación
relacionada con los párvulos a fin de que sea esta quien tome las decisiones que
correspondan.
7. Participar en la organización, planificación y ejecución de celebraciones y actividades
extra programáticas.
8. Realizar técnicamente el trabajo convenido en conformidad a las indicaciones e
instrucciones dadas por la Educadora Pedagógica.
9. Participar en las reuniones que se le cita en forma positiva y colaboradora.
10. Registrar en el cuaderno de novedades diarias las situaciones relevantes durante la
jornada de trabajo de los niños y apoderados.
11. Recibir y despedir a los niños y niñas.
12. Cautelar y participar activamente en las actividades de: hábitos de higiene, de orden y
cortesía en los párvulos, en la ingesta de colación y correcto uso del material didáctico.
13. Responsabilizarse del grupo de niños a su cargo en ausencia de la Educadora.
TÍTULO VIGESIMO: DISPOSICIONES FINALES
Art. 301. El presente Reglamento de Convivencia Escolar, entra en vigencia para toda la
Comunidad Escolar de este Establecimiento el día de su aprobación por el Consejo Escolar,
siendo válido mientras no sea modificado por acuerdo del Consejo Escolar o dejado en
suspenso en parte o en su totalidad por estar en contra de normas de carácter superior.
Art. 302. Respecto a la revisión de las normas descritas en el presente Reglamento, esta se
realizará por el Equipo de Convivencia Escolar al finalizar cada semestre y acogerá toda
modificación correspondiente por aplicación de ley, decreto, dictamen u otras de carácter
80
regional, provincial, comunal o particular de este Establecimiento Educacional. Será
prorrogable año a año y podrán presentarse las enmiendas que se consideren oportunas al
Consejo Escolar, quién decidirá sobre su inclusión o no en el Reglamento.
TITULO VIGESIMO PRIMERO PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Protocolo de ingreso de padres, madres y/o apoderados y entes externos al establecimiento
I.- Consideraciones Generales
A.-Entendemos como establecimiento Educacional que la comunicación entre las
familias de los estudiantes y la escuela es un pilar fundamental para lograr aprendizajes
duraderos y significativos para los niños. Consideramos a los padres y apoderados como
actores fundamentales para la consecución de nuestros objetivos, y un apoyo insustituible en
la entrega de valores y conocimientos fundamentales en la formación de nuestros alumnos. Es
por esto que la Escuela Bajo Perquin esta siempre abierta a la comunidad para establecer
diálogos basado en el respeto, la tolerancia y teniendo como dirección principal el bienestar
de los alumnos y alumnas de nuestra escuela. No obstante, estas relaciones deben estar
reguladas por normas y acuerdos que promuevan una sana convivencia y que cautelen por
sobre todo la seguridad e integridad de todos los miembros de la comunidad, especialmente
los estudiantes.
B.- Entendemos como Apoderado a la persona que figura en la ficha de matrícula o a
la que ha sido designada por el Apoderado como Suplente. Cualquier otro caso no será
considerado para ningún fin.
II.- Ingreso de los Apoderados al Establecimiento
El ingreso de los apoderados al establecimiento puede entenderse por diversos
motivos:
1.- Acompañamiento de pupilos al ingreso y término de la jornada:
• No podrá acompañar al pupilo hasta la sala de clases, a menos que éste se encuentre
impedido físicamente o porte algún material que haga riesgoso su desplazamiento.
• El apoderado no podrá ingresar al colegio a menos que desee justificar un atraso,
inasistencia, o autorizar el retiro del alumno (por escrito) dentro de la jornada. En este caso
deberá llegar al segundo edificio (cercano a la biblioteca) y ubicar a la inspectora de la
81
escuela o dirigirse a las oficinas y en ningún caso circular por el colegio, ni interrumpir las
clases
• En caso de necesitar entrevistarse con algún Docente, Inspectoría General, UTP y/o Equipo
de especialistas, solicitar cita por escrito.
• A la salida de los alumnos el apoderado deberá esperar en el recinto cercano a la biblioteca
2.- Asistir a una Citación de Apoderados, por parte de un docente, profesional de apoyo
multidisciplinario, docente directivo, Inspectoría o Director.
• El apoderado al llegar a la escuela deberá ubicar a la inspectora encargada y comunicar el
motivo de su presencia, la inspectora irá a avisar su llegada con quien cito a entrevista.
• El apoderado deberá esperar que la persona con la cual deba entrevistarse venga a buscarla
o autorice el ingreso a la oficina.
• En ningún caso, ni al ingreso, ni a la salida el apoderado podrá circular por el colegio, ni
entrevistarse con ningún funcionario.
• En caso de haber sido citado y no haber concurrido, el apoderado deberá solicitar por escrito
una nueva fecha y hora.
No podrá solicitar ser atendido, bajo ningún concepto por un docente si este se encuentra
en el aula. Ni tampoco podrá exigir ser atendido por algún otro funcionario si no ha
solicitado una entrevista, previamente
3.-Retiro de alumnos durante la Jornada de clases.
• El apoderado que desee retirar a su pupilo deberá ceñirse al establecido en el reglamento
interno en el Titulo Séptimo articulo 35
• El apoderado deberá identificarse en la puerta del colegio y posteriormente solicitar el retiro
en a la Inspectora General, siempre y cuando cumpla con los criterios mencionados en el
protocolo, en caso de que se le autorice el retiro, el apoderado deberá esperar en la oficina o
en el sector poniente de la escuela (biblioteca) el tiempo que tome ubicar a su pupilo en las
instalaciones del colegio, sobre todo durante las horas de recreo y colación
• No podrá por ninguna causal circular por el colegio buscando personalmente al alumno.
4.- Llamado de urgencia por parte del colegio:
• En este caso se entenderá como producto de una emergencia: accidente o alguna situación
de extrema gravedad que haga imprescindible la presencia del apoderado en el colegio. En
este caso el apoderado deberá llegar y ubicar a quien lo llamo por emergencia. La escuela
estará esperando su presencia.
5.- Trámite de orden administrativo:
• Al ingresar ubicara a la Inspectora y esperar que le indiquen dónde y cuándo deberá
dirigirse para cumplir dicho trámite.
• Una vez terminado, el apoderado deberá retirarse y no podrá en ningún caso circular por el
82
colegio o entrevistarse con algún funcionario, sin tener una hora solicitada previamente
Disposiciones Generales de seguridad
1. Queda absolutamente prohibido el ingreso de apoderados al Colegio en estado de ebriedad,
bajo la influencia de drogas o portando elementos que pongan en peligro la integridad física y
moral de la comunidad.
2. Queda absolutamente prohibido el ingreso de apoderados que asistan a filmar o fotografiar
alumnos (que no sean sus pupilos) o con el fin de filmar aulas, patios u otros espacios del
colegio, sin la previa autorización del Director. Entendemos que, durante las ceremonias, los
apoderados podrán fotografiar a o filmar a sus pupilos.
3. Igualmente, está prohibido el ingreso de apoderados al recinto (patios, oficinas, salas de
clase u otros espacios), manifestado estados de agresividad y/o violencia, profiriendo
amenazas o falseando la identidad.
4. El apoderado no podrá exigir ser atendido en compañía de terceros que no sean el
Apoderado Suplente.
5. En caso de que cualquiera de las anteriores situaciones no se respete, se solicitará la
presencia de algún servicio de Orden y Seguridad Públicas (Carabineros, PDI), toda vez que
se ponga en riesgo la integridad de los miembros de la comunidad.
En caso de ocurrir violencia escolar entre dos estudiantes el procedimiento es el
siguiente:
Etapa de Denuncia:
1. Denuncia por parte de la víctima o testigos a cualquier miembro adulto de la comunidad
educativa.
2. Si es denuncia verbal el receptor del relato debe levantar el acta de denuncia y ser firmada
por ambos, se deriva a encargado de convivencia escolar.
3. Si es denuncia escrita se deriva el documento al encargado de convivencia escolar.
4. Si existen lesiones la Dirección realizará derivación al servicio de Urgencia para constatar
lesiones.
5. En caso de ser delito, el encargado de convivencia y/o la Dirección deberá realizar la
denuncia dentro de 24 horas al organismo respectivo.
Etapa Indagatoria:
1. Encargado de convivencia recibe los antecedentes de la denuncia y comienza la
investigación.
2. Se citará a los apoderados involucrados para informar la situación ocurrida.
3. Se notifica al denunciante-denunciado, del hecho denunciado y los pasos a seguir.
4. Se inicia investigación interna, la que durará no más de 5 días.
5. La investigación deberá contener:
• Declaración de la victima
• Informar a los apoderados implicados de lo ocurrido
• Declaración del denunciado
83
• Declaración de testigos
• Documentos respectivos del hecho denunciado.
6. Si el hecho denunciado reviste carácter de delito se informara al equipo Directivo quien
tendrá la obligación de realizar la denuncia al ente respectivo.
Etapa Acusatoria:
1. Si a raíz de la investigación se encuentran responsables del hecho denunciado se realiza la
acusación respectiva y se informa personalmente a los involucrados. El acusado dispondrá de
2 días para hacer sus descargos por escrito.
2. Si a raíz de la etapa indagatoria no se encuentran responsables se levanta el proceso.
Etapa de Informe:
1. Presentado los descargos por el denunciado o habiendo transcurrido el plazo para presentar
los descargos se da por cerrada la investigación.
2. El encargado de Convivencia levantara un informe que contendrá un resumen de la
investigación, una conclusión y sugerencias en cuanto a las medidas a tomar.
Etapa de Resolución:
1. El informe es presentado a la Dirección quien determinará las medidas a aplicar.
2. El encargado de Convivencia notificara a las partes de la resolución emitida por la
Dirección
Etapa de Recursos:
1. Las partes involucradas en un plazo de 2 días desde la notificación tendrán derecho a
realizar una apelación por escrito de la decisión adoptada.
3. Se dará un plazo de 3 días para resolver nuevamente.
4. Se notifica a las partes y se aplica la medida final.
Acto de violencia Física de un estudiante a un funcionario
Etapa de Denuncia:
1. Denuncia por parte de la víctima o testigos a cualquier miembro adulto de la comunidad
educativa.
2. Si es denuncia verbal el receptor del relato debe levantar el acta de denuncia y ser firmada
por ambos, se deriva a encargado de convivencia escolar.
3. Si es denuncia escrita se deriva el documento al encargado de convivencia escolar.
4. Si existen lesiones la Dirección realizará derivación al servicio de Urgencia para constatar
lesiones.
5. En caso de ser delito, el encargado de convivencia y/o la Dirección deberá realizar la
denuncia dentro de 24 horas al organismo respectivo.
Etapa Indagatoria:
1. Encargado de convivencia recibe los antecedentes de la denuncia y comienza la
investigación.
2. Se citará a los apoderados involucrados para informar la situación ocurrida.
84
3. Se notifica al denunciante-denunciado, del hecho denunciado y los pasos a seguir.
4. Se inicia investigación interna, la que durará no más de 5 días.
5. La investigación deberá contener:
• Declaración de la victima
• Informar a los apoderados implicados de lo ocurrido
• Declaración del denunciado
• Declaración de testigos
• Documentos respectivos del hecho denunciado.
6. Si el hecho denunciado reviste carácter de delito se informara al equipo Directivo quien
tendrá la obligación de realizar la denuncia al ente respectivo.
Etapa Acusatoria:
1. Si a raíz de la investigación se encuentran responsables del hecho denunciado se realiza la
acusación respectiva y se informa personalmente a los involucrados. El acusado dispondrá de
2 días para hacer sus descargos por escrito.
2. Si a raíz de la etapa indagatoria no se encuentran responsables se levanta el
proceso.
Etapa de Informe:
1. Presentado los descargos por el denunciado o habiendo transcurrido el plazo para presentar
los descargos se da por cerrada la investigación.
2. El encargado de Convivencia levantara un informe que contendrá un resumen de la
investigación, una conclusión y sugerencias en cuanto a las medidas a tomar.
Etapa de Resolución:
1. El informe es presentado a la Dirección quien determinará las medidas a aplicar.
2. El encargado de Convivencia notificara a las partes de la resolución emitida por la
Dirección
Etapa de Recursos:
1. Las partes involucradas en un plazo de 2 días desde la notificación tendrán derecho a
realizar una apelación por escrito de la decisión adoptada.
3. Se dará un plazo de 3 días para resolver nuevamente.
4. Se notifica a las partes y se aplica la medida final
Acto de violencia psicológica, violencia de género y de orientación sexual de un
funcionario a un estudiante
Etapa de Denuncia:
1. Denuncia por parte de la víctima o testigos a cualquier miembro adulto de la comunidad
educativa.
2. Si es denuncia verbal el receptor del relato debe levantar el acta de denuncia y ser firmada
por ambos, se deriva a encargado de convivencia escolar.
3. Si es denuncia escrita se deriva el documento al encargado de convivencia escolar.
4. Si existen lesiones la Dirección realizará derivación al servicio de Urgencia para constatar
85
lesiones.
5. En caso de ser delito, el encargado de convivencia y/o la Dirección deberá realizar la
denuncia dentro de 24 horas al organismo respectivo.
Etapa Indagatoria:
1. Encargado de convivencia recibe los antecedentes de la denuncia y comienza la
investigación.
2. Se citará a los apoderados involucrados para informar la situación ocurrida.
3. Se notifica al denunciante-denunciado, del hecho denunciado y los pasos a seguir.
4. Se inicia investigación interna, la que durará no más de 5 días.
5. La investigación deberá contener:
• Declaración de la victima
• Informar a los apoderados implicados de lo ocurrido
• Declaración del denunciado
• Declaración de testigos
• Documentos respectivos del hecho denunciado.
6. Si el hecho denunciado reviste carácter de delito se informará al equipo Directivo quien
tendrá la obligación de realizar la denuncia al ente respectivo.
Etapa Acusatoria:
1. Si a raíz de la investigación se encuentran responsables del hecho denunciado se realiza la
acusación respectiva y se informa personalmente a los involucrados. El acusado dispondrá de
2 días para hacer sus descargos por escrito.
2. Si a raíz de la etapa indagatoria no se encuentran responsables se levanta el proceso.
Etapa de Informe:
1. Presentado los descargos por el denunciado o habiendo transcurrido el plazo para presentar
los descargos se da por cerrada la investigación.
2. El encargado de Convivencia levantara un informe que contendrá un resumen de la
investigación, una conclusión y sugerencias en cuanto a las medidas a tomar.
Etapa de Resolución:
1. El informe es presentado a la Dirección quien determinará las medidas a aplicar.
2. El encargado de Convivencia notificara a las partes de la resolución emitida por la
Dirección
Etapa de Recursos:
1. Las partes involucradas en un plazo de 2 días desde la notificación tendrán derecho a
realizar una apelación por escrito de la decisión adoptada.
3. Se dará un plazo de 3 días para resolver nuevamente.
4. Se notifica a las partes y se aplica la medida final.
Acto de violencia psicológica, violencia de género y de orientación sexual de un
86
estudiante a funcionario
Etapa de Denuncia:
1. Denuncia por parte de la víctima o testigos a cualquier miembro adulto de la comunidad
educativa.
2. Si es denuncia verbal el receptor del relato debe levantar el acta de denuncia y ser firmada
por ambos, se deriva a encargado de convivencia escolar.
3. Si es denuncia escrita se deriva el documento al encargado de convivencia escolar.
4. Si existen lesiones la Dirección realizará derivación al servicio de Urgencia para constatar
lesiones.
5. En caso de ser delito, el encargado de convivencia y/o la Dirección deberá realizar la
denuncia dentro de 24 horas al organismo respectivo.
Etapa Indagatoria:
1. Encargado de convivencia recibe los antecedentes de la denuncia y comienza la
investigación.
2. Se citará a los apoderados involucrados para informar la situación ocurrida.
3. Se notifica al denunciante-denunciado, del hecho denunciado y los pasos a seguir.
4. Se inicia investigación interna, la que durará no más de 5 días.
5. La investigación deberá contener:
• Declaración de la victima
• Informar a los apoderados implicados de lo ocurrido
• Declaración del denunciado
• Declaración de testigos
• Documentos respectivos del hecho denunciado.
6. Si el hecho denunciado reviste carácter de delito se informara al equipo Directivo quien
tendrá la obligación de realizar la denuncia al ente respectivo.
Etapa Acusatoria:
1. Si a raíz de la investigación se encuentran responsables del hecho denunciado se realiza la
acusación respectiva y se informa personalmente a los involucrados. El acusado dispondrá de
2 días para hacer sus descargos por escrito.
2. Si a raíz de la etapa indagatoria no se encuentran responsables se levanta el proceso.
Etapa de Informe:
1. Presentado los descargos por el denunciado o habiendo transcurrido el plazo para presentar
los descargos se da por cerrada la investigación.
2. El encargado de Convivencia levantará un informe que contendrá un resumen de la
investigación, una conclusión y sugerencias en cuanto a las medidas a tomar.
Etapa de Resolución:
1. El informe es presentado a la Dirección quien determinará las medidas a aplicar.
2. El encargado de Convivencia notificara a las partes de la resolución emitida por la
Dirección
Etapa de Recursos:
87
1. Las partes involucradas en un plazo de 2 días desde la notificación tendrán derecho a
realizar una apelación por escrito de la decisión adoptada.
3. Se dará un plazo de 3 días para resolver nuevamente.
4. Se notifica a las partes y se aplica la medida final.
Acto de violencia verbal de un funcionario a un estudiante
Etapa de Denuncia:
1. Denuncia por parte de la víctima o testigos a cualquier miembro adulto de la comunidad
educativa.
2. Si es denuncia verbal el receptor del relato debe levantar el acta de denuncia y ser firmada
por ambos, se deriva a encargado de convivencia escolar.
3. Si es denuncia escrita se deriva el documento al encargado de convivencia escolar.
4. Si existen lesiones la Dirección realizará derivación al servicio de Urgencia para constatar
lesiones.
5. En caso de ser delito, el encargado de convivencia y/o la Dirección deberá realizar la
denuncia dentro de 24 horas al organismo respectivo.
Etapa Indagatoria:
1. Encargado de convivencia recibe los antecedentes de la denuncia y comienza la
investigación.
2. Se citará a los apoderados involucrados para informar la situación ocurrida.
3. Se notifica al denunciante-denunciado, del hecho denunciado y los pasos a seguir.
4. Se inicia investigación interna, la que durará no más de 5 días.
5. La investigación deberá contener:
• Declaración de la victima
• Informar a los apoderados implicados de lo ocurrido
• Declaración del denunciado
• Declaración de testigos
• Documentos respectivos del hecho denunciado.
6. Si el hecho denunciado reviste carácter de delito se informara al equipo Directivo quien
tendrá la obligación de realizar la denuncia al ente respectivo.
Etapa Acusatoria:
1. Si a raíz de la investigación se encuentran responsables del hecho denunciado se realiza la
acusación respectiva y se informa personalmente a los involucrados. El acusado dispondrá de
2 días para hacer sus descargos por escrito.
2. Si a raíz de la etapa indagatoria no se encuentran responsables se levanta el proceso.
Etapa de Informe:
1. Presentado los descargos por el denunciado o habiendo transcurrido el plazo para presentar
los descargos se da por cerrada la investigación.
2. El encargado de Convivencia levantara un informe que contendrá un resumen de la
investigación, una conclusión y sugerencias en cuanto a las medidas a tomar.
Etapa de Resolución:
88
1. El informe es presentado a la Dirección quien determinará las medidas a aplicar.
2. El encargado de Convivencia notificara a las partes de la resolución emitida por la
Dirección
Etapa de Recursos:
1. Las partes involucradas en un plazo de 2 días desde la notificación tendrán derecho a
realizar una apelación por escrito de la decisión adoptada.
3. Se dará un plazo de 3 días para resolver nuevamente.
4. Se notifica a las partes y se aplica la medida final.
Acto de violencia verbal de un estudiante a un funcionario.
Etapa de Denuncia:
1. Denuncia por parte de la víctima o testigos a cualquier miembro adulto de la comunidad
educativa.
2. Si es denuncia verbal el receptor del relato debe levantar el acta de denuncia y ser firmada
por ambos, se deriva a encargado de convivencia escolar.
3. Si es denuncia escrita se deriva el documento al encargado de convivencia escolar.
4. Si existen lesiones la Dirección realizará derivación al servicio de Urgencia para constatar
lesiones.
5. En caso de ser delito, el encargado de convivencia y/o la Dirección deberá realizar la
denuncia dentro de 24 horas al organismo respectivo.
Etapa Indagatoria:
1. Encargado de convivencia recibe los antecedentes de la denuncia y comienza la
investigación.
2. Se citará a los apoderados involucrados para informar la situación ocurrida.
3. Se notifica al denunciante-denunciado, del hecho denunciado y los pasos a seguir.
4. Se inicia investigación interna, la que durará no más de 5 días.
5. La investigación deberá contener:
• Declaración de la victima
• Informar a los apoderados implicados de lo ocurrido
• Declaración del denunciado
• Declaración de testigos
• Documentos respectivos del hecho denunciado.
6. Si el hecho denunciado reviste carácter de delito se informara al equipo Directivo quien
tendrá la obligación de realizar la denuncia al ente respectivo.
Etapa Acusatoria:
1. Si a raíz de la investigación se encuentran responsables del hecho denunciado se realiza la
acusación respectiva y se informa personalmente a los involucrados. El acusado dispondrá de
2 días para hacer sus descargos por escrito.
2. Si a raíz de la etapa indagatoria no se encuentran responsables se levanta el proceso.
89
Etapa de Informe:
1. Presentado los descargos por el denunciado o habiendo transcurrido el plazo para presentar
los descargos se da por cerrada la investigación.
2. El encargado de Convivencia levantara un informe que contendrá un resumen de la
investigación, una conclusión y sugerencias en cuanto a las medidas a tomar.
Etapa de Resolución:
1. El informe es presentado a la Dirección quien determinará las medidas a aplicar.
2. El encargado de Convivencia notificara a las partes de la resolución emitida por la
Dirección
Etapa de Recursos:
1. Las partes involucradas en un plazo de 2 días desde la notificación tendrán derecho a
realizar una apelación por escrito de la decisión adoptada.
3. Se dará un plazo de 3 días para resolver nuevamente.
4. Se notifica a las partes y se aplica la medida final
En caso de ocurrir violencia escolar entre un apoderado y estudiante
Etapa de Denuncia:
1. Denuncia por parte de la víctima o testigos a cualquier miembro adulto de la comunidad
educativa.
2. Si es denuncia verbal el receptor del relato debe levantar el acta de denuncia y ser firmada
por ambos, se deriva a encargado de convivencia escolar.
3. Si es denuncia escrita se deriva el documento al encargado de convivencia escolar.
4. Si existen lesiones la Dirección realizará derivación al servicio de Urgencia para constatar
lesiones.
5. En caso de ser delito, el encargado de convivencia y/o la Dirección deberá realizar la
denuncia dentro de 24 horas al organismo respectivo.
Etapa Indagatoria:
1. Encargado de convivencia recibe los antecedentes de la denuncia y comienza la
investigación.
2. Se citará a los apoderados involucrados para informar la situación ocurrida.
3. Se notifica al denunciante-denunciado, del hecho denunciado y los pasos a seguir.
4. Se inicia investigación interna, la que durará no más de 5 días.
5. La investigación deberá contener:
• Declaración de la victima
• Informar a los apoderados implicados de lo ocurrido
• Declaración del denunciado
• Declaración de testigos
• Documentos respectivos del hecho denunciado.
6. Si el hecho denunciado reviste carácter de delito se informara al equipo Directivo quien
tendrá la obligación de realizar la denuncia al ente respectivo.
Etapa Acusatoria:
90
1. Si a raíz de la investigación se encuentran responsables del hecho denunciado se realiza la
acusación respectiva y se informa personalmente a los involucrados. El acusado dispondrá de
2 días para hacer sus descargos por escrito.
2. Si a raíz de la etapa indagatoria no se encuentran responsables se levanta el proceso.
Etapa de Informe:
1. Presentado los descargos por el denunciado o habiendo transcurrido el plazo para presentar
los descargos se da por cerrada la investigación.
2. El encargado de Convivencia levantara un informe que contendrá un resumen de la
investigación, una conclusión y sugerencias en cuanto a las medidas a tomar.
Etapa de Resolución:
1. El informe es presentado a la Dirección quien determinará las medidas a aplicar.
2. El encargado de Convivencia notificara a las partes de la resolución emitida por la
Dirección
Etapa de Recursos:
1. Las partes involucradas en un plazo de 2 días desde la notificación tendrán derecho a
realizar una apelación por escrito de la decisión adoptada.
3. Se dará un plazo de 3 días para resolver nuevamente.
4. Se notifica a las partes y se aplica la medida final
En caso de ocurrir violencia escolar entre un apoderado y un funcionario del
establecimiento
Etapa de Denuncia:
1. Denuncia por parte de la víctima o testigos a cualquier miembro adulto de la comunidad
educativa.
2. Si es denuncia verbal el receptor del relato debe levantar el acta de denuncia y ser firmada
por ambos, se deriva a encargado de convivencia escolar.
3. Si es denuncia escrita se deriva el documento al encargado de convivencia escolar.
4. Si existen lesiones la Dirección realizará derivación al servicio de Urgencia para constatar
lesiones.
5. En caso de ser delito, el encargado de convivencia y/o la Dirección deberá realizar la
denuncia dentro de 24 horas al organismo respectivo.
Etapa Indagatoria:
1. Encargado de convivencia recibe los antecedentes de la denuncia y comienza la
investigación.
2. Se citará a los apoderados involucrados para informar la situación ocurrida.
3. Se notifica al denunciante-denunciado, del hecho denunciado y los pasos a seguir.
4. Se inicia investigación interna, la que durará no más de 5 días.
5. La investigación deberá contener:
• Declaración de la victima
• Informar a los apoderados implicados de lo ocurrido
• Declaración del denunciado
91
• Declaración de testigos
• Documentos respectivos del hecho denunciado.
6. Si el hecho denunciado reviste carácter de delito se informara al equipo Directivo quien
tendrá la obligación de realizar la denuncia al ente respectivo.
Etapa Acusatoria:
1. Si a raíz de la investigación se encuentran responsables del hecho denunciado se realiza la
acusación respectiva y se informa personalmente a los involucrados. El acusado dispondrá de
2 días para hacer sus descargos por escrito.
2. Si a raíz de la etapa indagatoria no se encuentran responsables se levanta el proceso.
Etapa de Informe:
1. Presentado los descargos por el denunciado o habiendo transcurrido el plazo para presentar
los descargos se da por cerrada la investigación.
2. El encargado de Convivencia levantará un informe que contendrá un resumen de la
investigación, una conclusión y sugerencias en cuanto a las medidas a tomar.
Etapa de Resolución:
1. El informe es presentado a la Dirección quien determinará las medidas a aplicar.
2. El encargado de Convivencia notificara a las partes de la resolución emitida por la
Dirección
Etapa de Recursos:
1. Las partes involucradas en un plazo de 2 días desde la notificación tendrán derecho a
realizar una apelación por escrito de la decisión adoptada.
3. Se dará un plazo de 3 días para resolver nuevamente.
4. Se notifica a las partes y se aplica la medida fin
En caso de ocurrir violencia entre funcionarios dentro del establecimiento
Etapa de Denuncia:
1. Denuncia por parte de la víctima o testigos a cualquier miembro adulto de la comunidad
educativa.
2. Si es denuncia verbal el receptor del relato debe levantar el acta de denuncia y ser firmada
por ambos, se deriva a encargado de convivencia escolar.
3. Si es denuncia escrita se deriva el documento al encargado de convivencia escolar.
4. Si existen lesiones la Dirección realizará derivación al servicio de Urgencia para constatar
lesiones.
5. En caso de ser delito, el encargado de convivencia y/o la Dirección deberá realizar la
denuncia dentro de 24 horas al organismo respectivo.
Etapa Indagatoria:
1. Encargado de convivencia recibe los antecedentes de la denuncia y comienza la
investigación.
2. Se citará a los apoderados involucrados para informar la situación ocurrida.
3. Se notifica al denunciante-denunciado, del hecho denunciado y los pasos a seguir.
4. Se inicia investigación interna, la que durará no más de 5 días.
92
5. La investigación deberá contener:
• Declaración de la victima
• Informar a los apoderados implicados de lo ocurrido
• Declaración del denunciado
• Declaración de testigos
• Documentos respectivos del hecho denunciado.
6. Si el hecho denunciado reviste carácter de delito se informará al equipo Directivo quien
tendrá la obligación de realizar la denuncia al ente respectivo.
Etapa Acusatoria:
1. Si a raíz de la investigación se encuentran responsables del hecho denunciado se realiza la
acusación respectiva y se informa personalmente a los involucrados. El acusado dispondrá de
2 días para hacer sus descargos por escrito.
2. Si a raíz de la etapa indagatoria no se encuentran responsables se levanta el proceso.
Etapa de Informe:
1. Presentado los descargos por el denunciado o habiendo transcurrido el plazo para presentar
los descargos se da por cerrada la investigación.
2. El encargado de Convivencia levantará un informe que contendrá un resumen de la
investigación, una conclusión y sugerencias en cuanto a las medidas a tomar.
Etapa de Resolución:
1. El informe es presentado a la Dirección quien determinará las medidas a aplicar.
2. El encargado de Convivencia notificara a las partes de la resolución emitida por la
Dirección.
Etapa de Recursos:
1. Las partes involucradas en un plazo de 2 días desde la notificación tendrán derecho a
realizar una apelación por escrito de la decisión adoptada.
3. Se dará un plazo de 3 días para resolver nuevamente.
4. Se notifica a las partes y se aplica la medida final
En caso de ocurrir agresiones fuera del establecimiento educacional que afecten a
estudiantes de la comunidad educativa:
Etapa de Denuncia:
1. Denuncia por parte de la víctima o testigos a cualquier miembro adulto de la comunidad
educativa.
2. Si es denuncia verbal el receptor del relato debe levantar el acta de denuncia y ser firmada
por ambos, se deriva a encargado de convivencia escolar.
3. Si es denuncia escrita se deriva el documento al encargado de convivencia escolar.
4. Si existen lesiones la Dirección realizará derivación al servicio de Urgencia para constatar
lesiones.
5. En caso de ser delito, el encargado de convivencia y/o la Dirección deberá realizar la
denuncia dentro de 24 horas al organismo respectivo.
93
Etapa Indagatoria:
1. Encargado de convivencia recibe los antecedentes de la denuncia y comienza la
investigación.
2. Se citará a los apoderados involucrados para informar la situación ocurrida.
3. Se notifica al denunciante-denunciado, del hecho denunciado y los pasos a seguir.
4. Se inicia investigación interna, la que durará no más de 5 días.
5. La investigación deberá contener:
• Declaración de la victima
• Informar a los apoderados implicados de lo ocurrido
• Declaración del denunciado
• Declaración de testigos
• Documentos respectivos del hecho denunciado.
6. Si el hecho denunciado reviste carácter de delito se informará al equipo Directivo quien
tendrá la obligación de realizar la denuncia al ente respectivo.
Etapa Acusatoria:
1. Si a raíz de la investigación se encuentran responsables del hecho denunciado se realiza la
acusación respectiva y se informa personalmente a los involucrados. El acusado dispondrá de
2 días para hacer sus descargos por escrito.
2. Si a raíz de la etapa indagatoria no se encuentran responsables se levanta el proceso.
Etapa de Informe:
1. Presentado los descargos por el denunciado o habiendo transcurrido el plazo para presentar
los descargos se da por cerrada la investigación.
2. El encargado de Convivencia levantará un informe que contendrá un resumen de la
investigación, una conclusión y sugerencias en cuanto a las medidas a tomar.
Etapa de Resolución:
1. El informe es presentado a la Dirección quien determinará las medidas a aplicar.
2. El encargado de Convivencia notificara a las partes de la resolución emitida por la
Dirección
Etapa de Recursos:
1. Las partes involucradas en un plazo de 2 días desde la notificación tendrán derecho a
realizar una apelación por escrito de la decisión adoptada.
3. Se dará un plazo de 3 días para resolver nuevamente.
4. Se notifica a las partes y se aplica la medida final
Protocolo de uso de teléfono en horario de clases y/o en relación con apoderados de la
94
escuela
1. Se restringe el uso del teléfono móvil, a todo integrante de la comunidad
educativa, debiendo asegurar los 90 minutos de clases, silenciando o pagando
el aparato telefónico.
2. De existir una situación en la que se deba utilizar el teléfono durante algún
periodo de clase, este posible uso debe ser comunicado a la Dirección del
Establecimiento antes del ingreso al aula.
3. Bajo ninguna circunstancia debe un profesional desatender al curso del cual es
responsable, con motivo de atender al teléfono, antes debe solicitar relevo a la
Dirección, si la situación fue informada. Si la situación reviste carácter de
urgencia imprevista, y no fue informada con antelación, la Directora tendrá
facultad de decisión respecto del suceso
4. El incumplimiento a este protocolo facultará a quien sea testigo de la falta de
levantar el reclamo, acusación o sugerencia según formato establecido.
5. Las conversaciones telefónicas entre funcionarios y apoderados quedan
restringidas a efectuarse solo cuando el funcionario este fuera de sus labores
dentro de la escuela, manteniendo siempre la confidencialidad respecto de
temas propios del establecimiento, no pudiendo divulgar información respecto
de otros alumnos, de procesos internos confidenciales y hacer comentarios
descalificativos de cualquier miembro de la comunidad educativa
6. Así mismo, cualquier información entregada al funcionario y que este
considere de relevancia para el quehacer educativo, el funcionario se vera
obligado a citar a entrevista al apoderado para hacer recibo formal, escrito y
firmado de información relevante para la escuela.
7. Ante cualquier información o comentario verbal, sin identificación del autor,
no se acusará recibo de información
8. Se reconoce la AGENDA ESCOLAR como único medio formal de
comunicación entre los apoderados y el establecimiento.
Protocolo de ingreso de acusaciones, sugerencias, reclamos e información relevante para
el quehacer de la Escuela Bajo Perquin.
1. El primer lugar donde se debe hacer llegar cualquier acusación, sugerencia,
reclamo y/o información, es el establecimiento educacional. Ante cualquier
información entregada fuera de la escuela, no se hará acuso de recibo de tal
información.
2. El contenido de la misma deberá entregarse mediante entrevista, quedando
registrado y firmado en formato diseñado para tal actividad.
3. Quien expone la información estará obligado a firmar el documento redactado
para completar el proceso, entonces se hará acuso de recibo por parte de la
escuela, sin embargo, su identidad puede quedar en anonimato ante otros
miembros de la escuela si así lo desea.
4. Los receptores de información serán preferentemente en el siguiente orden:
profesor jefe de curso, encargado de convivencia escolar, jefe de UTP y
95
Directora del Establecimiento.
5. Dependiendo de la información entregada quien actué como receptor podrá
derivar a otros funcionarios competentes.
Protocolo ante pesquisaje de conductas de connotación sexual
1. Quien pesquise alguna situación que revista carácter sexual debe informar
al profesor jefe del o los alumnos involucrados, de no encontrarse se
informa a la Dirección o al Encargado de convivencia Escolar., quienes
tomaran testimonio de lo ocurrido.
2. El profesor al estar en conocimiento de la situación debe informar al
Encargado de Convivencia o a la Dirección de la Escuela
3. Se investiga el hecho
4. Se cita a los apoderados involucrados
5. Se informa de las mediadas a tomar a los alumno y apoderados
involucrados
6. Derivación a redes externas de ser necesario.
En caso de ciberbullying
• En caso de pesquisar una situación de ciberbullying esta debe ser informada a
dirección.
• Se realizará una investigación, en caso de conocer el responsable se entrevistará al
estudiante y se informará al apoderado. Además se aplicarán las medidas
disciplinarias y pedagógicas que procedan.
Accidentes Escolares
La escuela clasifica los Accidentes Escolares en:
i.- LEVES: son aquellos que solo requieren de la atención primaria por heridas
superficiales o golpes suaves, que no constituyan hemorragia constante,
perdida de conocimiento, inmovilidad o dolor agravante.
ii.-MENOS GRAVES: son aquellos que necesitan de asistencia médica como heridas o golpes
en la cabeza u otra parte del cuerpo. Son lesiones que constituyen una hemorragia constante,
perdida de conocimiento, inmovilidad o dolor agravante.
iii.- GRAVES: son aquellas que requieren de atención inmediata de asistencia médica,
como caídas de altura, golpe fuerte de la cabeza u otra parte del cuerpo, heridas sangrantes
96
por cortes profundos, quebraduras de extremidades, pérdida del conocimiento, quemaduras,
atragantamientos por comida u objetos.
Procedimiento:
1. Se debe dar aviso de inmediato ante cualquier accidente escolar a la Directora,
Encargado de Convivencia o profesor de Educación Física.
2. Se evalúa la gravedad del accidente (leves, menos graves y graves) y se avisa al
apoderado ante cualquier tipo de accidente ocurrido.
3. Si se tratase de un accidente leve, la encargada de los primeros auxilios llevara al niño
a un lugar asignado para entregar cuidado a las heridas (limpiar la herida y/o poner
algún vendaje de uso cotidiano) y luego queda con condiciones de reintegrarse a clases.
4. Si se tratase de un accidente menos grave, se da contención al niño, se entregan los primeros
auxilios sin intervenir de forma reparatoria en la herida, y se esperará la llegada de su apoderado
para que sea trasladado a un centro asistencial. Si por motivos justificados el apoderado no
puede asistir a la escuela, y es urgente llevar al alumno al centro asistencial, se designará
un funcionario que acompañe al niño o niña hasta que se haga cargo el apoderado
5. Si se tratase de un accidente con carácter de gravedad, luego de contactar al apoderado se
llamará a la ambulancia para trasladar al alumno al centro asistencial de urgencia, Si por
motivos justificados el apoderado no puede asistir a la escuela, y es urgente llevar al
alumno al centro asistencial, se designará un funcionario que acompañe al niño o niña
hasta que se haga cargo el apoderado
6. El traslado de un alumno a un centro asistencial por parte de un funcionario se hará
efectivo solo si el apoderado no se encuentra ubicable o si por motivos de distancia el
apoderado demora en llegar.
7. Ante accidentes graves como caídas desde altura, hemorragia constante, fracturas óseas
o imposibilidad de moverse por parte del alumno, se esperará la concurrencia del
servicio de salud correspondiente para el traslado a una unidad de urgencia, esto por
resguardo de no emporara la situación de salud de los niños y niñas de la escuela.
XII. Protocolo de seguridad escolar
Anuncio de evacuación
Directores y/o inspectores informarán necesidad de evacuación mediante:
1. Asistencia de personal al aula o dependencia que debe ser evacuada.
2. Toque de timbre de manera intermitente (salida general).
3. Uso de megáfono que solicita evacuación (salida general).
¿Qué deben hacer los profesores?
1. Mantener la calma y darle instrucciones a los alumnos para que vayan caminando
rápidamente a la zona de seguridad.
97
2. Tomar el libro de clases y salir del aula asegurándose que ningún alumno
permanece dentro de ella.
3. Una vez dispuesto el curso en la zona de seguridad, debe cotejar la lista de
asistencia e informar inmediatamente al Director(a) anomalías detectadas, como por
ejemplo la ausencia de algún alumno.
4. Permanecer atento a las indicaciones de Dirección para retornar a la sala de clases,
mantenerse en la zona de seguridad o dirigir al curso para una evacuación externa.
¿Qué deben hacer los alumnos?
1. A la orden del docente caminar rápidamente a la zona de seguridad que está en el
plano de evacuación.
2. Formarse en dos columnas (damas y varones)
3. Seguir la indicación del docente a cargo para retornar a la sala de clases, mantenerse
en la zona de seguridad o dirigirse a una evacuación externa.
¿Qué deben hacer los padres?
Ante cualquier situación que pueda alarmar al apoderado como puede ser un sismo,
noticias de incendio en lugares cercanos o aledaños al establecimiento, entre otros:
Si los teléfonos hacen factible la comunicación, deben llamar para saber cómo se
encuentran los estudiantes.
b. Si ha decido que desea retirar a su hijo(a) del establecimiento:
*Concurra con tranquilidad hasta el colegio.
* Un representante de la institución hará el retiro por escrito de su hijo(a), como
habitualmente se hace.
* Debe tener paciencia y esperar su turno para ser atendido. Lo peor que puede
suceder en casos de emergencia es que no tener la capacidad de brindar seguridad y
tranquilidad a los niños y niñas con nuestro propio actuar.
Se espera que comprenda que por la tranquilidad, seguridad de los propios niños, niñas y
la entrega adecuada de ellos a sus respectivos padres y/o apoderados, NO SE
PERMITIRÁ EL INGRESO DE LOS PADRES Y APODERADOS A LAS SALAS DE
CLASES.
¿Qué deben hacer los visitantes?
1. Si se encuentra en una sala de clases u otra dependencia junto a un docente y curso,
seguir las instrucciones que el docente entregue a los alumnos.
2. Si se encuentra en el pabellón administrativo, salir a la zona de seguridad, que
corresponde a la primera cancha frente al pabellón si un funcionario de la institución se
lo solicita.
¿Qué deben hacer los asistentes de la educación?
98
1. A la señal del director, timbre, campana o megáfono, concurrir a la zona de
seguridad que le corresponde según mapa de evacuación.
2. Si se trabaja en el patio y/o pasillos del establecimiento, debe dirigirse a las zonas de
seguridad según el pabellón en el que se encuentre.
3. En caso de retiro masivo de alumnos, debe ponerse a disposición inmediata de los
directivos, para colaborar en acciones de apoyo.
Organización interna.
1. Directivos determinan y dan orden de evacuación. Para ello emplean timbre
intermitente o megáfono o información directa a cada docente.
2. Directivos determinan retorno a aulas u otras dependencias de los estudiantes,
docentes y asistentes de la educación.
3. En todas las dependencias del establecimiento, se disponen anualmente de mapas de evacuación que señalan claramente recorrido hasta la zona de seguridad.
4. En caso de masivo retiro de alumnos:
a. Inspectores son los responsables y profesores que no tengan cursos por horario
deben colaborar en portería.
5. De ser necesario el uso de extintores, estos deben ser manipulados por adultos
responsables (apoderados, asistentes de la educación y/o docentes).
6. Directivos, determinarán necesidad de evacuación externa y dará orden para su ejecución.
XIII. Protocolo de actuación para casos especiales
I. Protocolo en caso de alumnos con inasistencias reiteradas a clase sin
justificación.
1. El profesor jefe de cada curso debe pesquisar a los alumnos que presentan baja
asistencia y determinar cuales de los niños presentan un porcentaje menor al 85%
de asistencia, en aquellos casos se debe activar el protocolo.
2. El profesor jefe debe informar mediante una carta dirigida al apoderado del niño
o niña y otra a la Dirección de la escuela, la situación en que se encuentra el
alumno con baja asistencia. Debiendo exponer el porcentaje de asistencia y la
situación académica del alumno, entre otros aspectos relevantes que el profesor
tenga conocimiento.
3. Si enviada la carta el alumno vuelve a faltar a la escuela, sin justificación, se hará
99
visita domiciliaria y citación al apoderado para entrevista en conjunto con el
profesor jefe, dupla psicosocial, Directora y jefe UTP.
4. Si luego de la entrevista el alumno continúa faltando sin justificación, la escuela
se vera en la obligación de derivar el caso a una institución externa competente,
por vulneración del derecho a educación del niño o niña.
II.-Protocolo de actuación para alumnas embarazada.
1. Acercarse, en lo posible junto con a su apoderado/a, a su profesor/a jefe para
informar de la situación al Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y definir en
conjunto cómo vas a seguir tu proceso escolar para completar el año.
2. Cuando se esté cerca al momento del parto debe informar al profesor/a jefe de esto,
para confirmar su situación escolar y conocer el modo en que será evaluada
posteriormente.
3. La decisión de dejar de asistir a clases durante los últimos meses del embarazo y
postergar su vuelta a clases, depende exclusivamente de las indicaciones médicas
orientadas a velar por su salud y la del hijo o hija por nacer.
4. Obligación del padre o madre que es apoderado (a) de un adolescente en situación
de embarazo, maternidad o paternidad, debe:
a. Informar en el establecimiento educacional que la o el estudiante se
encuentra en esta condición. El jefe de UTP o Encargada de convivencia
Escolar le informará sobre los derechos y obligaciones, tanto del/ la
estudiante, como de la familia y del establecimiento educacional.
b. Se firmará un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su
consentimiento para que el alumno (a) asista a los controles, exámenes
médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del
embarazo, y del hijo nacido (a), que implique la ausencia parcial o total del
estudiante durante la jornada de clases.
c. Notificar al establecimiento educacional de situaciones como: cambio de
domicilio o si el hijo /a en condición de embarazo, maternidad o paternidad
quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.
100
XIV. Protocolos de retención en situaciones de embarazo. Respecto del período de
embarazo.
1. La estudiante embarazada o progenitor adolescente, tiene permiso para concurrir a
las actividades que demanden el control prenatal y el cuidado del embarazo, todas
ellas documentadas con el carné de salud o certificado emitido por médico o
matrona.
2. La alumna tiene derecho de asistir al baño cuantas veces lo requiera, sin tener que
reprimirse por ello.
3. Facilitar durante los recreos, que las alumnas embarazadas puedan utilizar las
dependencias de la biblioteca u otros espacios del establecimiento, para evitar
estrés o posibles accidentes.
Respecto del período de maternidad y paternidad.
1. La madre adolescente tiene derecho a decidir el horario de alimentación del hijo o hija, por un periodo máximo de una hora, la que no considera los tiempos de traslado. Evitando que ello perjudique su evaluación diaria. Este horario debe ser comunicado al Director del establecimiento educacional durante la primera semana de ingreso de la alumna.
2. Para las labores de amamantamiento, se permitirá la salida de la madre en el horario
predeterminado para acudir a su hogar o sala cuna.
3. Cuando él hijo (a) menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su
cuidado especifico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el
establecimiento dará, tanto a la madre como padre adolescente, las facilidades
pertinentes.
XV. Protocolo de actuación en caso de maltrato y abuso sexual
Una vez que la escuela tiene conocimiento de una posible situación de abuso sexual, es
preciso dar conocimiento y seguimiento del protocolo de actuación para los casos antes
mencionados.
1. Detección o sospecha de una situación de abuso o maltrato: De acuerdo a los
estipulado en los artículos 84 Nº 5 letra C y el articulo 175 letra B, D y E del
101
Código Procesal Penal tanto funcionarios públicos, Profesionales de la salud, como
directores, inspectores y profesores de colegios que en ejercicio de funciones noten
en una persona señales de una situación de abuso sexual o mal trato tienen la
obligación de denunciar ante Carabineros, Policía de Investigaciones o directamente
en el Ministerio Público en un plazo no mayor a 24 Hrs. desde que se toma
conocimiento de la situación.
2. Se comunica con el profesor jefe y el equipo directivo: la profesora debe estar en
completo conocimiento de la situación del niño, además también debe estar
informado el equipo directivo para que de un correcto procedimiento del protocolo
de actuación.
3. Se informa a la dupla psicosocial o encargada de convivencia escolar: Se contempla
a más de una persona, a fin de evitar que la ausencia de algunos de ellos obligue a
improvisar. Reúne los antecedentes generales, que permitan contextualizar la
situación. Consigna la información reunida en un informe y actúa con reserva
protegiendo la intimidad y privacidad de los involucrados
4. Comunicación con el apoderado o la familia: Es importante tomar contacto con el
apoderado primeramente o algún adulto que asuma la protección del niño. Al
respecto que si el maltrato o abuso proviene de parte de algún familiar, puede existir
resistencia en colaborar o la develación de abuso puede provocar una crisis familiar
que obstaculice el proceso dereparación.
5. Si se trata de una certeza y/o sospecha: ya sea rumores, comentarios, sin certeza acerca
de una situación de maltrato o abuso sexual o con mayor razón el niño llego con
lesiones atribuibles a una agresión, o el propio niño relata que ha sido agredido o
abusado, esta situación será denunciada a la institución que corresponda.
6. Derivación externa Es importante derivar a instituciones comunales especializadas en el diagnostico, prevención, protección y reparación ante situaciones de maltrato y abuso sexual,
entre estas son: Oficina de protección de los derechos(OPD), programa de intervención breve (PIB) y centro de salud familiar(CESFAM)
7. Traslado a un centro asistencial: Si se observan señales físicas en el cuerpo del niño o
este expresa laguna molestia física que haga sospechar de un maltrato o abuso sexual, el
profesional encargado debe acompañar en forma inmediata al niño al centro asistencial
de salud, más cercano para que sea examinado, como lo haría si se tratase de un
accidente escolar. No se debe solicitar explícitamente que el médico realice una
constatación de lesiones, ya que es una acción que determina el centro de salud.
Además se debe tener en cuenta que en el momento que se tratado al niño al centro
asistencial, se debe dar aviso a la familia.
102
8. Denuncia: efectuada por la persona que recibió el relato acompañado por el director o
inspector general (según establece el art. 175, letra (e) del Código Procesal Penal) y el
apoderado, ante Carabineros, PDI o Ministerio público, dentro de las 24 horas, desde
que se tiene conocimiento de la situación.
9. Requerimiento de protección: se efectúa dentro de las 48 horas, ante los tribunales de
familia y su objetivo es de disponer de acciones para la protección del niño. Esta
institución tiene el objetivo de proteger y decretar medidas cautelares y de protección,
en el caso que la familia no apoye al niño.
10. Disponer de medidas pedagógicas: las medidas adoptadas se deben complementar con
acciones de contención, de apoyo psicosocial y pedagógicas. Se debe realizar un
consejo de profesores para mostrar el protocolo de actuación y las estrategias
formativas y didácticas. La comunicación con los profesores debe ser liderada por el
director del establecimiento, contando con la debida reserva de la información sobre
los datos personales del niño afectado. El profesor jefe por su parte debe contribuir en
la medida de lo posible, a que el niño afectado conserve su rutina cotidiana, evitando su
estigmatización y promoviendo a la contención desde su comunidad más inmediata, su
curso.
11. Seguimiento y acompañamiento: la dupla psicosocial debe encargarse de que el niño
que fue maltratado o abusado requerirá de apoyo, comprensión y contención, cuidando
de que no lo estigmaticen como víctima. Además debe mantenerse informado de los
avances de la situación, conocer el estado de la investigación; de las eventuales
medidas de protección que se aplicaron y del tratamiento preparatorio si existiera. Todo
ello con el fin de articular y coordinar las acciones, garantizando que ese menor no
vuelva a ser victimizado.
XVI. Grooming
En caso de ocurrir grooming los pasos a seguir son:
1. Informar al profesor jefe del o los alumnos involucrados, y/o Encargado de Convivencia Escolar o Director de la Escuela
2. Denunciar a las autoridades (Carabineros, PDI o Tribunales de Familia.) ante una sospecha o certeza de la situación
3. Emitir información al Daem: específicamente U.T.P Comunal. 4. Acompañamiento y seguimiento a la víctima.
XVII. Caso de porte o consumo de drogas
103
1. En caso de porte o consumo de drogas al interior del establecimiento, una vez
sorprendido el, se informará a la dirección, y se procederá de acuerdo a la ley 20.000,
denunciando en forma directa a carabineros de Chile.
2. si en caso de sospecha del consumo y porte se citara apoderado y se deriva a red
externa del cesan y se notificara a Senda.
3. Registrada la denuncia en carabineros de Chile, se citará al establecimiento al
Apoderado para que tome formalmente conocimiento de la situación, quedando un
registro formal de lo ocurrido en dirección.
4. Se derivará a red externa (OPD, PIB u otro) el caso del estudiante, donde pueda
Recibir ayuda de profesionales competentes y para evaluar la situación del
involucrado.
XVIII. Caso de cutting (autoflagelación)
1. Quien observe la conducta debe informar en primera instancia al profesor jefe 2. El profesor informará al Encargado de Convivencia y al Director, quienes citaran
al apoderado y entrevistaran al alumno o alumna 3. Se investigará a situación y de ser necesario se realizara derivación a
psicólogo o si se requiere a alguna institución externa(CESFAM, OPD, PPF). 4. En paralelo se realizará seguimiento y acompañamiento psicológico junto
con medidas pedagógicas.
XIX. USO DE LA TECNOLOGIA
Uso Adecuado de la tecnología para fines educativos.
Si hubiera uso de la tecnología para paginas distintas a la tarea designada (dependiendo
de la falta leve, grave gravísima, se procederá:
1. Amonestación verbal
2. Amonestación escrita en el libro de clases
3. Citación apoderado
4. Tarea de investigación de un tema valórico, y o aludido a la corrección de la falta
5. Suspensión 1 día
Si es reincidente en la falta.
6. Suspendido 2 días
TIPICACION DE LAS FALTAS
LEVE: otra página (1)
GRAVE: Facebook, Instagram (paginas sociales en que se encuentre escribiendo mensajes o
subiendo imágenes. (1,2,3,4,5)
GRAVISIMA: Observar, compartir, descargar, comunicar a través de mail o chat imágenes
de connotación sexual desde la escuela o su casa a compañeros de clase u otro integrante de la
comunidad. (1,2,3,4,5,6)
104
XX. VISITAS DOMICILARIAS
1. Inasistencia prolongada sin conocimiento de causa.
2. Enfermedad grave, de un alumno o familiar directo.
3. Estado de catástrofe
4. Acompañamiento en episodio postraumático
5. Seguimiento de alumnos P.I.E, casos de convivencia escolar.
6. Solicitud de firma de documento importante (que por alguno de los punto anteriores
no ha concurrido el apoderado)
PROFESIONALES QUE DEBEN O PODRAN REALIZAR LA VISITA:
• Psicólogo
• Asistente social
• Directora
• Encargada de convivencia
XXI. SEGURIDAD ESCOLAR
CATASTROFE
1. Dar la alarma colectiva
2. Concurrir a la zona de seguridad, llamar a la institución pertinente (Carabineros,
Bomberos, Ambulancia.)
3. Realizar un conteo de la comunidad
4. Evaluar el estado de salud de la comunidad
5. Analizar la situación y las medidas a seguir.
6. Retiro de apoderados
7. Continuar las actividades