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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2018 Página 1 REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2018 1. Constitución Política de la República de Chile. 2. Proyecto Educativo Liceo Santa María la Blanca de Valdivia. 3. Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. 4. Estatuto de los Profesionales de la Educación Ley Nº 19.070 y ley 19.410. 5. Declaración de los Derechos del Niño. 6. Ley General de Educación 20.370 7. Reglamento General de Establecimientos Educacionales Traspasados. 8. Convivencia Escolar, MINEDUC 2004. 9. Criterios para la elaboración de Reglamento Interno del Establ. Educ. Mineduc 1993. 10. Política de Convivencia Escolar Mineduc. 2002. 11. Ley de Violencia Escolar 20.535 12. Ley de Inclusión Escolar 20.845 13. Ley de Responsabilidad Penal Adolescente 20084 14. Ley de Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública 20500

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2018 1. Constitución Política de la República de Chile. 2. Proyecto Educativo Liceo Santa María la Blanca de Valdivia. 3. Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. 4. Estatuto de los Profesionales de la Educación – Ley Nº 19.070 y ley 19.410. 5. Declaración de los Derechos del Niño. 6. Ley General de Educación 20.370 7. Reglamento General de Establecimientos Educacionales Traspasados. 8. Convivencia Escolar, MINEDUC 2004. 9. Criterios para la elaboración de Reglamento Interno del Establ. Educ. Mineduc

1993. 10. Política de Convivencia Escolar – Mineduc. 2002. 11. Ley de Violencia Escolar 20.535 12. Ley de Inclusión Escolar 20.845 13. Ley de Responsabilidad Penal Adolescente 20084 14. Ley de Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública 20500

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CAPÍTULO I

ANTECEDENTES. 1. INTRODUCCIÓN

“Aprender a vivir juntos y junto a otros aprender a vivir.” Fundado en 1903, El Liceo “Santa María la Blanca” de Valdivia, tiene su centro en

lajuventud que cursa Educación Básica y Media, Humanístico Científica, con Jornada Escolar Completa.

La convivencia escolar adquiere cada vez mayor importancia pues incide de modosignificativo en el desarrollo ético, socio afectivo e intelectual de los estudiantes. Su calidad influye en la vida familiar y ciudadana, contribuyendo a la construcción de una sociedad democrática, sana y sustentable.

Un estilo de interrelación afectuoso en el trato, que reconoce los logros y aborda

las situaciones de sanción en bien del alumnado, con procedimientos de solución armónica de conflictos, apertura de espacios y tiempos para actuar, escuchar y ser escuchado, genera un clima escolar que favorece la calidad de los aprendizajes.

La sana convivencia valora la diversidad en las relaciones humanas, incentiva el

diálogo intergeneracional e incluye la cultura juvenil en la vida escolar en un ambiente escolar dinámico, transparente, tolerante y sin discriminaciones étnicas, de género, nivel socio económico o cultural.

La vida escolar sustentada en valores, consistente con el Proyecto Educativo

Institucional garantiza el crecimiento personal de los jóvenes y de una comunidad

educativa democrática sana y sustentable, desarrollando actividades que permitan

promover valores y principios en que predominen la solidaridad y la responsabilidad con la sociedad y el entorno de manera de consolidar en los estudiantes una conciencia ambiental y un compromiso moral con la naturaleza, y con las futuras generaciones.

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2. FUNDAMENTACIÓN

El Manual de Convivencia del Liceo “Santa María la Blanca” de Valdivia surge de:

La necesidad de contar con una normativa escolar sometida a criterios de derecho yresponsabilidad, con la participación de la comunidad para eliminar la arbitrariedad. Esta política establece, al mismo tiempo, procedimientos de abordaje pacífico de resolución de conflictos.

La valoración trascendente de la persona en crecimiento que se desea educar en derechos y deberes dentro de una comunidad educativa desprovista de prejuicios o privilegios.

El reconocimiento de derechos implica asumir las responsabilidades en el comportamiento personal.

El sentido de pertenencia y participación que convocó a todos los estamentos a la discusión y elaboración del diagnóstico para actualizar, modificar o plantear normas con transparencia y legitimidad.

El imperativo de mejorar la calidad y equidad de la educación chilena en concordancia con las orientaciones y dictámenes del Ministerio de Educación, del Proyecto Educativo Institucional y de la Convención de Derechos del Niño. 3. OBJETIVO DEL REGLAMENTO INTERNO

Incorporar una política de convivencia escolar basada en la regulación de derechos, deberes y procedimientos de los integrantes de la comunidad educativa del Liceo Santa María la Blanca de Valdivia con el propósito de mejorar las relaciones interpersonales, dentro del marco del PEI y de las políticas globales del Ministerio de Educación. 4. DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

4.1. ART.1: DEL ESTABLECIMIENTO Y LA CONVIVENCIA ESCOLAR

El presente manual de convivencia fue reestructurado de acuerdo a la Ley 20.845

de Inclusión Escolar (2016), con el propósito de integrar a cada uno de los estamentos para hacer uso acorde de los principios de participación, igualdad, justicia y tolerancia, que corresponden al proceso de formación en el cual todos están involucrados, por medio de la presentación de este en Consejo Escolar. Dicho Manual es revisado y adecuado a las necesidades y normativas actuales y vigentes, favoreciendo una convivencia orientada hacia la interacción libre de prejuicios individuales y derechos colectivos. Contiene, además, los procedimientos que se emplean para la solución de conflictos académicos y conductuales.

El Establecimiento ha hecho uso de este manual con un carácter formativo, siendo un medio que facilita el desarrollo de la formación ética y moral de sus estudiantes. Esto

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pone de relieve la directriz formativa de sus normas y la aplicación diferenciada de las mismas, acorde con la edad y el desarrollo de cada persona. Así, el Liceo se organiza en una comunidad de convivencia, en donde exista manejo de conflictos y sanciones en pro de las buenas relaciones interpersonales.

4.2 ART. 2:DE ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Art. 5º: Existirá un encargado de convivencia escolar, quien deberá coordinar de manera

permanente acciones preventivas y ejecutar protocolos de actuación en situaciones de

maltrato escolar, abuso sexual, consumo y/o tráfico de drogas y alcohol.

5. CONTEXTO Hoy, a partir de la Reforma Educacional y, en particular de la entrada en vigencia de la Ley de Inclusión (L.20.845) en marzo de 2016, se le plantea al establecimiento educacional la necesidad de revisar su Reglamento de Convivencia para ver si su sentido y contenido se alinean con las nuevas orientaciones emanadas de estos cuerpos legales.

De acuerdo con esta Ley, los Reglamentos de Convivencia ahora deben:

Asegurar el derecho a la educación de todos/as los estudiantes, resguardando su ingreso y permanencia durante su trayectoria escolar.

Eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y participación de los estudiantes. Entre ellas, las que impidan la valoración positiva de la diversidad, en un marco de reconocimiento y respeto de los derechos humanos de los estudiantes LGTBI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales), discapacitados, pueblos indígenas y migrantes, entre otros.

Establecer programas especiales de apoyo a aquellos estudiantes que presenten bajo rendimiento académico y necesidad de apoyo a la convivencia.

Reconocer el derecho de asociación de los estudiantes, padres, madres y apoderados, personal docentes y asistentes de la educación.

Establecer la regulación de las medidas de expulsión y cancelación de matrícula, las que solo podrán adoptarse luego de un procedimiento previo, racional y justo (Ley 20.845, o de “Inclusión”, 2015)

CAPÍTULO II

MARCO DE VALORES SOBRE CONVIVENCIA

1. ART. 3: SELLOS EDUCATIVOS

1.1 ¿Cómo es el establecimiento educacional que queremos?

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- Inclusivo con atención a la diversidad. - Integral con fuerte formación valórica. - Disciplina, respeto y sana convivencia escolar. - Que desarrolle las habilidades artísticas, literarias, deportivas, científicas. - Que apoye a los estudiantes en su proyecto de vida preparándolos para la - Educación superior o acercándolos al mundo laboral. - Con un fuerte vínculo entre familia-liceo. - Capaz de responder a los requerimientos de los estudiantes y sus familias.

1.2 ¿Cuáles son los sellos educativos (elementos identitarios) que sustentan la

visión, misión y perfil de estudiante definidos en el PEI actual?

A. Educación inclusiva:

- Que atiende a la diversidad, mediante la implementación de estrategias metodológicas y apoyo profesional; que atienda a los alumnos con dificultares de aprendizaje (PIE) y que a su vez potencie a los estudiantes aventajados académicamente, fortaleciendo el uso de las TICS en el aula.

- Que atienda a la heterogeneidad, mediante la implementación deestrategias metodológicas, apoyo profesional y otras que responda a las necesidades de los estudiantes, tanto a los que tengan dificultades de aprendizaje como a los más aventajados.

B. Educación integral:

- Que tiende a la formación académica de calidad, poniendo énfasis a lavez en lo valórico, artístico, deportivo y cultural. (talleres, plan de valores).Que tiende a una formación académica de calidad, poniendo énfasis nosolo en lo cognitivo sino también en lo valórico, artístico, deportivo y cultural.

C. Educación participativa. - Basada en una sana convivencia escolar.Que proporcione instancias y

espacios de participación y formación en el desarrollo de habilidades sociales, que faciliten la resolución pacífica de conflictos, el respeto y la valoración por el otro.

D. Educación innovadora.

- Capaz de generar o gestionar los cambios necesarios para ajustarse alperfil de ingreso y egreso de los estudiantes, potenciando una culturade diagnóstico y evaluación sistemática que sustente el desarrollo deestrategias oportunas y eficaces.

E. Visión

- Un liceo con esperanza en el mañana, con alumnas y alumnos formado integralmente, comprometidos con su desarrollo personal y social a través de unaeducación humanista y científica de calidad, que integre principios y valores en unambiente de aprendizaje acogedor y armónico, fortaleciendo la imagen e identidaddel liceo, promoviendo el desarrollo de la creatividad y utilización de recursostecnológicos que se requieren en la vida moderna, premunidos de

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conocimientos,habilidades y actitudes que les conduzcan por el camino del éxito y la felicidad.

F. Misión

- El liceo Santa María la Blanca de Valdivia, en conjunto con la familia, tiene la misión de formar integralmente a sus alumnas y alumnos a través de una educación de calidad, que les permita continuar estudios superiores o integrarse al mundo del trabajo en forma armoniosa y socialmente adecuada.

2. ART. 4:Principios y enfoques educativos.

- Educación inclusiva con atención a la diversidad. - Educación integral con fuerte formación valórica. - Sólida disciplina del alumnado y una sana convivencia escolar en unambiente de

respeto mutuo. - Deporte y talleres artísticos, literarios y científicos como actividadespermanentes

para la formación integral de las alumnas y alumnos. - Énfasis en la enseñanza del inglés y computación. - Internado femenino. - Apoyo y seguimiento académico. - Apoyo a los talentos deportivos, académicos y artísticos. - Trabajo con equipo Psico-social y redes de apoyo externo. - Fortalecimiento del vínculo familia-liceo.

Se abordarán las problemáticas referentes a la convivencia escolar de acuerdo a los

siguientes estatutos:

La Ley sobre Violencia Escolar entiende la buena convivencia escolar como “la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.

En este sentido, entenderemos por Convivencia Escolar; “La conformación de un lugar donde existan buenas relaciones sociales y humanas, entre todos los miembros de la comunidad escolar, deseando formar personas que acepten y respeten los valores, tales como la solidaridad, el respeto, la inclusión, la empatía, trabajo en equipo y la comprensión, entre otras. Así como el fortalecimiento de sentimientos y valores, considerando la educación una herramienta clave para la inserción de la vida en sociedad y el desarrollo de ciudadanos íntegros y correctos, conocedores y admiradores de los derechos y deberes cívicos”.

2.1 Respeto y cuidado por el medio ambiente

Se desarrollarán actividades que permitan la toma de conciencia respecto de la deplorable situación de contaminación, pérdida de la biodiversidad, agotamiento de la capa de ozono, desertificación, sequía, entre otrosproblemas que afectan al planeta,

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siendo estos problemas ambientalesdesencadenados por la actitud del hombre en su producción y reproducciónsocial, construyendo un entorno cada día más afectado no sólo para lanaturaleza sino para el propio hombre.

Además, se implementarán actividades que permitan promover valores y principios en quepredominen la solidaridad y la responsabilidad con la sociedad y el entornode manera de consolidar en los estudiantes una conciencia ambiental y uncompromiso moral con la naturaleza, y con las futuras generaciones.

3. ART. 5: MARCO NORMATIVO Y LEGAL

3.1 Declaración universal de los derechos humanos: La Constitución Política de la

República de Chile reconoce y ratifica en su Artículo 5° esta declaración,

estableciendo que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a

los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los

órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta

Constitución.

3.2 La Declaración de los Derechos del Niño y la Niña fue redactada por Naciones

Unidas en 1959, constituyéndose en un manifiesto ético y en un reconocimiento de

ellos como sujetos de derecho. Chile ratificó la Declaración de los Derechos del Niño

y la Niña en 1990, la que se rige por cuatro principios fundamentales; la no

discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección,

y su participación en las decisiones que los afecten.

3.3 Ley n° 20.370 General de Educación y sus modificaciones, contenidas en la

Ley n° 20.536 sobre violencia escolar: La Ley General de Educación constituye el

principal cuerpo legal regulatorio de todo el sistema escolar.

Para esta Ley, “la educación… tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual,

ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo

de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los

derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y

de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir

su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante,

solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al

desarrollo del país”

3.4 Ley N° 20.609 contra la discriminación fue promulgada el año 2012 y busca

resguardar el derecho de las personas a no sufrir ningún tipo de exclusión.

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3.5 Ley n° 19.284 de integración social de personas con discapacidad: fue

promulgada el año 2005 y establece indicaciones sobre la integración de personas

con discapacidad.

3.6 Ley nº 20.845 de inclusión escolar, regula la admisión de los y las estudiantes,

elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos

educacionales que reciben aporte del Estado: Prohíbe toda forma de discriminación

arbitraria, permite sanciones disciplinarias solo si están contenidas en el reglamento

interno, establece un plan de apoyo a la inclusión para fomentar la buena

convivencia, obliga a reconocer el derecho a asociarse libremente

3.7 Ley sobre convivencia escolar:

3.7.1 Se entenderá por Buena Convivencia Escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

3.7.2 Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

3.7.3 Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

3.7.4 Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante

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miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento. Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.".

3.7.5 Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento."

3.8 Ley General de Educación:

Artículo 2°:La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las

distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su

desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la

transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el

respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de

la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a

las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma

responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para

trabajar y contribuir al desarrollo del país.

4. ART. 6: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

4.1 Art. 1°: DE LOS (AS) DESTINATARIOS (AS)

El presente documento establece derechos y obligaciones inherentes a la calidad de estudiante regular del Liceo Santa María la Blanca, buscando preservar y enriquecer la convivencia escolar.

Conceptos Norma: Es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas

o actividades.

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Procedimiento: Es la acción de proceder o el método de ejecutar algunas cosas. Se trata de una serie común de pasos definidos que permiten realizar un trabajo de forma correcta.

4.2 Art. 2°: DE LOS OBJETIVOS DEL MANUAL Y PRINCIPIOS QUE LO

SUSTENTAN

Mediante la aplicación del presente Manual de Convivencia se pretende:

1. Instalar normas y procedimientos que faciliten la convivencia de los diferentes estamentos y que permitan el desarrollo armónico de las actividades escolares y extraescolares.

2. Fomentar actitudes que: estimulen el estudio, moderen el temperamento, estabilicen el carácter y mejoren la interrelación humana.

3. Motivar la participación individual y colectiva en la transformación positiva de situaciones y comportamientos sociales.

4. Ejercitar la práctica responsable de la libertad que conduce a la conquista de la propia autonomía.

5. Estimular en el y la estudiante el desarrollo personal, dándole pautas para que incremente su autoestima.

6. Propiciar el descubrimiento y la formación de actitudes de liderazgo que trasciendan positivamente a la comunidad

7. Fomentar el respeto a los demás y el diálogo entre todos los estamentos de la comunidad; el respeto la opinión de mis profesores, compañeros, amigos, familia y personal asistente de la educación.

8. Trabajar en desarrollar la capacidad de empatía para comprender y aceptar la diversidad social y cultural.

9. Enseñar a aceptar mis diferencias personales y las de otros, recordando que cada uno tiene derecho a ser quien es.

10. Promover valores y principios relacionados con la responsabilidad social y el cuidado de la naturaleza y el entorno de manera de consolidar en los estudiantes una conciencia ambiental y un compromiso moral con la naturaleza, y con las futuras generaciones.

5. ART. 7: IDENTIDAD Y SENTIDO DE PERTENENCIA

El Liceo “Santa María la Blanca” de Valdivia posee una valiosa historia en la educación de la juventud estudiantil de la zona sur del país, unida a un sentido de innovación para la competencia, con el propósito que los jóvenes logren los Objetivos Fundamentales Transversales y los Contenidos Mínimos propuestos para la Educación Media Humanístico-Científica, con el fin de optar a la Educación Superior tales como universidades institutos superiores centros de formación técnica y fuerzas armadas, fuerzas de orden y seguridad, según sus capacidades e intereses. Todo lo anterior y a partir del año 2010 se extiende al universo de jóvenes del género masculino que se incorporan a partir de este año como alumnos con deberes y derechos.

Como instancia de crecimiento y desarrollo para la juventud del nuevo siglo, privilegia la educación en valores como: respeto, responsabilidad, solidaridad, prudencia, laboriosidad, veracidad y otros que aportan a su plenitud personal y que incorpora a su proyecto de vida.

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Los estudiantes, como todos los integrantes de la comunidad educativa, se identifican con sentido de pertenencia con la cultura, valores, principios, política de convivencia, normas y símbolos del Liceo y velan por la buena imagen y prestigio institucional.

Participa de modo activo en su proceso de crecimiento y desarrollo personal, asume los compromisos adquiridos al ingresar al Liceo, se esmera por mantener buenas relaciones interpersonales con todos los integrantes de la comunidad escolar respetando su jerarquía, función y dignidad como persona.

Su comportamiento se caracterizará por actuar con madurez, de acuerdo a su etapa de desarrollo, y por establecer metas claras y accesibles que con esfuerzo y constancia lucha por alcanzar.

CAPÍTULO III

DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

1. ART. 8: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ALUMNAS Y ALUMNOS

1.1 DE LOS DERECHOS DE LAS ALUMNAS Y ALUMNOS

Son derechos de los estudiantes del liceo Santa María la Blanca:

1.1.1 De la sana convivencia

a) Disponer de un ambiente adecuado para el aprendizaje, ser respetado, participar y ser escuchado, y tener derecho a apelación.

b) En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, tendrán

derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

1.1.2 Del ámbito académico:

a) Conocer la cultura del colegio, su Proyecto Educativo, sus planes y programas, objetivos, esquemas de saberes tanto disciplinar como inter disciplinariamente.

b) Conocer oportunamente los logros, indicadores de logro, criterios y formas de evaluación sistemática y permanente de cada tema por asignatura

c) Recibir la mejor formación posible en los niveles que cursare, utilizando todos los medios que el Liceo ofrece.

d) Recibir las clases completas en cada asignatura de modo que la jornada escolar y las sesiones de clase se inicien y terminen en el horario establecido.

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e) Solicitar respetuosamente la revisión de evaluaciones, cuando considere que existan inconsistencias, siguiendo el conducto regular si procediere y sin que el instrumento haya sido alterado.

f) Solicitar respetuosamente a los profesores de cada asignatura la devolución de trabajos, pruebas o evaluaciones, corregidas en un tiempo máximo establecido en el Plan de Evaluación de Liceo.

g) Ser reconocido por su excelente desempeño académico y su excelente actitud de convivencia mediante los estímulos especificados en el presente manual.

h) Aclarar las dudas de cualquier asignatura en forma respetuosa y oportuna que le permitan reconocer sus dificultades para superarlas.

i) A justificar su ausencia a evaluaciones presentando la excusa médica o la presencia del apoderado para justificar ausencias por calamidad familiar comprobada en los plazos estipulados en reglamento de evaluación y promoción escolar.

j) Que las salidas a terreno, visitas y su desplazamiento sean puntuales, seguras, organizadas y planeadas de acuerdo a la intención de profundización de contenidos y con autorizaciones visadas por el apoderado.

k) Que la planta física, material didáctico, mobiliario se encuentren en buenas condiciones de funcionamiento, seguridad y presentación para desarrollar sus labores escolares.

1.1.3 Del ámbito personal:

a) Ser tratados de manera mutua con respeto y cortesía por compañeros y compañeras, profesores, personal directivo y administrativo, de tal manera que dicho trato sirva de modelo a su propio comportamiento.

b) Reclamar las actuaciones y situaciones que le afecten en su condición de persona y que estimare irregulares, recurriendo a las autoridades correspondientes del establecimiento y respetando el conducto regular.

c) Rodearse de un ambiente sano, favorable para el desarrollo del proceso educativo y a una promoción de vida conforme a la ética.

d) Presentar iniciativas y sugerencias que contribuyan al mejoramiento del plantel, de acuerdo a criterios de pertinencia, relevancia y factibilidad evaluados por la Dirección del Liceo.

e) Ser reconocidos por su destacado desempeño en actividades socioculturales, deportivas, artísticas y valores humanos mediante estímulos estipulados en el presente manual.

f) Que sus principios y creencias sean respetadas sin que constituyan impedimento para su participación en las actividades de formación integral planeadas por el Plantel.

g) Disfrutar de alimentos de acuerdo a las políticas emanadas por los Ministerios de Educación y Salud, en lo que respecta a la promoción y prevención de salud escolar.

h) Ser auxiliado oportunamente en caso de accidente o enfermedad, mientras recibe la atención profesional o llegue el apoderado,

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contando con el beneficio del Seguro Escolar según Decreto Exento Nº 313 del 12-05-73 y Art. Nº 3 de la Ley Nº 16.744.

i) Ser elegido como dirigente del Centro de Estudiantes y elegir a sus representantes en forma democrática y conforme al reglamento interno de dicho organismo y conocido por todos los estudiantes.

j) Recibir el apoyo necesario para desempeñar gestiones en calidad de dirigente o representante del Centro de Estudiantes.

k) Estar informado del Manual de Convivencia y del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar del establecimiento en agenda escolar del Liceo.

l) Ser notificado de las sanciones que se le aplicarán y prevenirlo de la relevancia o gravedad de éstas, con sus consiguientes consecuencias.

m) En caso de una falta tipificada como grave o muy grave, presentar por escrito su apelación ante una Comisión de Apelación, integrado por el Director del establecimiento, Inspector General, Jefe UTP, Profesor Jefe del curso correspondiente (y) Consejo de Profesores de Curso quienes sancionarán y dictarán resolución definitiva.

n) Contar con un medio ambiente sano, libre de contaminación y/o situaciones de riesgo o condiciones de inseguridad estructural.

1.2 Art. 6°: DE LOS DEBERES DE LAS ALUMNAS Y ALUMNOS

Son deberes del estudiante del Liceo Santa María la Blanca

1.2.1 En el ámbito académico:

a) Disponer su esfuerzo y dedicación para el logro de los propósitos educativos.

b) Consultar, investigar, analizar, argumentar, aplicar y explicarcreativamente los saberes en cada asignatura y velar por la óptima calidad y presentación oportuna de sus trabajos escolares.

c) Conocer, escribir y dialogar los objetivos de cada disciplina entregados por el profesor al iniciar el año escolar.

d) Relacionar logros e indicadores de logro de cada actividad o unidad contextualizando su aplicabilidad y motivados por el profesor.

e) Llevar consigo la agenda escolar con los datos personales del alumno y foto actualizados, haciendo buen uso de esta consignando tareas, trabajos, fechas de evaluaciones y calificaciones obtenidas.

f) Participar activamente en las actividades académicas y de formación, permaneciendo en el lugar de la clase hasta la hora de término de cada jornada, incluidas salidas a terreno y visitas.

g) Desde el primer día de clases tener los elementos, útiles escolares y vestuario debidamente marcados y traerlos durante todo el año de acuerdo al horario para su buen desempeño en el proceso de formación. Salvo excepciones autorizadas por Unidad Desarrollo Personal.

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h) Asistir puntualmente a clase, desde el inicio de la primera hora de la mañana hasta el término de la jornada.

i) Representar al establecimiento en actividades oficiales, tales como desfile aniversario o aquellos que se determine por calendario escolar en recuerdo de Padres de la Patria o Fiestas Patrias, en actividades de corte cultural o, en definitiva, en todas aquellas que determine la Dirección del liceo.

j) Presentarse con apoderado a Unidad de Desarrollo Personal, por inasistencia a clases y por las siguientes razones: enfermedad, fuga de clases, problemática en el hogar, atrasos reiterados y/o faltas al manual de convivencia.

k) Hacer buen uso de la tecnología: telefonía celular y fija, Internet (correo electrónico, Chat, páginas Web, dispositivosde reproducción o grabación de música o video) Presentarse con el apoderado cuando el profesor jefe o docente de asignatura lo solicite, por incumplimiento de deberes escolares o cuando la ocasión lo amerite.

l) Justificar antes de 48 horas. en la Unidad Técnico Pedagógica la

ausencia a evaluaciones, presentando Certificado Médico o la presencia del apoderado si la razón es ajena a problemas de salud.

1.2.2 En el ámbito actitudinal:

a) Conocer y respetar el Manual de Convivencia. b) Generar una sana convivencia basada en la comprensión entre las

personas como condición y garantía de la solidaridad, considerando el respeto, cuidado y auto cuidado de las personas de manera de evitar agresiones físicas y psicológicas que afecten la integridad de docentes, asistentes de la educación, alumnos, alumnas, padres y apoderados.

c) Mantener una óptima presentación y cuidar el aspecto personal. d) No portar adornos vistosos en el pelo, ni en el uniforme. e) Mantener la moderación tanto en el corte como en la coloración del

cabello. (Varones no debe sobrepasar el cuello de la camisa). f) Uso buzo del Liceo u otro vestuario acorde, durante el día de la clase de

Educación Física. g) Entregar en forma inmediata: documentos, certificados, citaciones,

circulares y memorandos que sean enviados por el colegio, hacerlos firmar por el Apoderado y regresar los desprendibles en las fechas indicadas.

h) Hacer buen uso y cuidar de instalaciones y demás bienes del colegio. i) Diariamente dejar mobiliario escolar perfectamente limpio y desocupado. j) Cuidar y respetar los objetos propios y ajenos, dentro y fuera del liceo. k) Reparar daños que cause voluntaria e involuntariamente en la planta

física, en el mobiliario o en el material didáctico. l) Colaborar en la mantención del aseo de las dependencias y jardines del

liceo, depositando papeles y demás desechos en papeleros o basureros. m) Mantener comportamientos de paz y sana convivencia en el trayecto

escolar, mientras el alumno porte el uniforme del establecimiento.

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n) Abstenerse de formar grupos en el frontis del liceo o en sus alrededores, específicamente en la manzana del liceo.

o) Fomentar el espíritu de compañerismo y participar significativa y conscientemente en la vida comunitaria del colegio.

p) Abstenerse de portar, innecesariamente, al interior del colegio joyas, dinero u objetos de alto costo.

q) No portar elementos corto punzantes o armas de cualquier tipo. r) Respetar la propiedad pública y privada, tanto en el recinto como fuera

de él. Especialmente el local escolar y sus implementos como la propiedad de los profesores.

s) No tener actitudes reñidas con la moral y las buenas costumbres, en especial aquellas que dicen relación con todo tipo de demostraciones públicas de sexualidad explícita, al interior del liceo como en eventos organizados por este.

t) No vender ni comercializar productos de ninguna naturaleza, excepto aquellos autorizados por la Unidad de Desarrollo Personal.

u) Es responsabilidad del alumno verificar si queda constancia de su asistencia en el libro de clases.

v) Informar a su Profesor Jefe y Orientadora de todo tratamiento médico, sea éste temporal o permanente.

w) Las alumnas en caso de embarazo deben informar a Orientación y Profesor Jefe, dentro de los 2 primeros meses, de su estado, con o sin conocimiento de sus padres o apoderados, para proteger y resguardar su integridad física dentro del establecimiento y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.

x) Cuidar de los jardines, árboles y plantas que existen en el entorno del establecimiento de manera de colaborar a mantener un ambiente sano y gratificante mientras permanezca como estudiante del liceo.

y) Colaborar en la mantención del aseo de las dependencias y jardines del liceo, depositando papeles y demás desechos en papeleros o basureros destinados a tal efecto y respetar el uso de contenedores para reciclaje de productos orgánicos e inorgánicos.

2. ART. 9:DE LOS APODERADOS

a. Son apoderados por derecho propio el padre o la madre que realizó el trámite de matrícula del alumno o la alumna, o su guardador legal.

b. Sólo en casos justificados, la Dirección del Liceo podrá aceptar como apoderados a otras personas, quienes deben poseer una relación de ascendiente sobre la (el) alumna (o). No podrán ser apoderados los menores de edad, ni los funcionarios del Liceo, a menos que lo sean por derecho propio.

c. Se otorga la facilidad de nombrar un apoderado suplente, para aquellos casos en que, por un impedimento especial, el apoderado titular no pueda acudir al establecimiento.

2.1 REQUISITOS PARA SER APODERADO:

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a) Ser mayor de 18 años de edad.

b) Poseer domicilio en Valdivia, o en un lugar que no lo imposibilite concurrir al

establecimiento cuando se le requiera dentro del día si fuera llamado. c) Tener vínculo de parentesco directo con el alumno (a) por vía paterna o

materna. En el caso en que el alumno no viva con sus padres, es el tutor legal el responsable de cumplir su rol como apoderado

d) De no ser familiar directo, el apoderado deberá delegar esta responsabilidad

en alguna persona de su confianza para lo cual deberá quedar constancia escrita en ficha individual del alumno/a en Inspectoría General.

2.2 SON DEBERES DEL (LA) APODERADO(A) TITULAR:

a) Es obligación del apoderado asistir a las reuniones del curso. En caso contrario deberá concurrir al establecimiento a justificar su ausencia para que su pupilo(a) pueda ingresar a clases y establecer entrevista con el profesor Jefe, según horario de atención del docente antes de la reunión de apoderados.

b) Acudir al establecimiento cuando sea citado(a) por el Profesor Jefe, Profesor de Asignatura o Docentes Directivos del Liceo.

c) Conocer el curso al que pertenece su pupila (o), el nombre y horario de atención del Profesor Jefe.

d) Registrar los datos identificatorios y firma, en la Agenda Personal. e) Revisar periódicamente las comunicaciones y firmarlas y asumir bajo firma el

contenido de dicha información. f) Informar oportunamente al Profesor Jefe de situaciones familiares que afecten

a su pupila (o) y que tengan incidencia en su rendimiento o comportamiento, tales como:

a. Cesantía, problemas legales, económicos, médicos (dental, kinesiológico, psicológicos, psiquiátricos, ginecológicos, obstétricos, dermatológicos, alérgicos), etc.

g) Autorizar para que se controle e informe a quien corresponda sobre el uso de medicamentos que su pupilo(a) ingiera en el Establecimiento y mientras tenga calidad de alumno(a) del Liceo.

h) Cooperar con el Centro General de Padres en la ejecución de su Plan de Gestión Anual.

i) Actuar con responsabilidad en cargos del Directorio General de Apoderados o el de los respectivos sub-centros.

j) Responder por materiales que su pupila (o) haya deteriorado por falta de cuidado, sea intencional o fortuito.

k) El apoderado deberá cumplir mensualmente con el pago del Financiamiento Compartido.

l) Velar por las asistencia y puntualidad de su pupilo(a). m) Velar que su pupilo(a) con sus materiales solicitados en cada asignatura. n) Cuidar la presentación personal de su pupilo(a) y y el uso correcto del

uniforme.

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o) Recibir, leer y firmar el Reglamento Interno del Liceo referido a deberes y derechos de los alumnos y apoderados, que será entregado en el momento de la matrícula de su pupilo(a).

p) Tener una actitud de respeto ante todos los miembros directivos, profesores, y asistente de la educación del Liceo, frente a situaciones o sanciones aplicadas a su pupilo(a) de acuerdo al Reglamento Interno.

q) A los apoderados que expresen actitudes prepotentes de violencia verbal y/o de hecho con el personal del Liceo, no se le permitirá el ingreso al colegio, procediéndose al cambio de apoderado, según lo ameriten las circunstancias.

r) El apoderado que tenga verdaderamente problemas económicos y que no pueda cumplir con las exigencias del colegio respecto a uniforme escolar, compra de agenda, pago de financiamiento compartido, sólo podrá ser considerado si presenta documentos que avalen situación económica (informe de visitadora social, colillas de pago, etc.).

s) Asumir responsablemente las disposiciones contenidas en el presente Manual a fin de contribuir a la formación integral de su pupilo(a).

2.3 SON DERECHOS DEL APODERADO(A) TITULAR:

a) Pertenecer a los subcentros de Padres o Centro General de Padres y Apoderados, con los derechos y obligaciones que ello implica.

b) Colaborar con las actividades del Establecimiento cuando sea requerido por la Dirección del Establecimiento o por los Docentes.

c) Ser atendidos por la Dirección y el personal del Establecimiento, las veces que concurra, siempre que estos cuenten con el tiempo necesario o que previamente se haya concordado una entrevista.

d) Informarse a través del profesor jefe de su pupilo respecto al rendimiento, comportamiento y otras actividades desarrolladas por el alumno.

e) Presentar reclamos fundados y los antecedentes necesarios con el propósito de investigar el problema y plantear soluciones. Esta instancia se puede realizar directamente en Inspectoría General o Dirección.

El Director del Liceo podrá exigir cambio de apoderado en casos calificados. Para lo cual, el establecimiento se reserva el derecho de caducar la condición de apoderado cuando éste incurra en injurias o calumnias, malos tratos, agresiones físicas, verbales o psicológicas hacia cualquier funcionario de la comunidad educativa. 3. ART. 10: DE LOS SOSTENEDORES Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.

Son deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la

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continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública. Además, están obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.

4. ART. 11: DE LA DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO

4.1 El Director del establecimiento es el profesional de la educación, con formación específica para la función, responsable de dirigir, organizar, coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de los distintos organismos, de manera que funcionen armónica y eficientemente.

4.2 De los roles y funciones del (la) Director(a)

Sus principales funciones son:

a) Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional y teniendo presente que la principal función del establecimiento es educar, y prevalece sobre la administrativa u otra, en cualquier circunstancia y lugar.

b) Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad nacional.

c) Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

d) Proponer la estructura organizativa técnico pedagógica del establecimiento que estime conveniente, debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección, Planificación y Ejecución.

e) Proporcionar un ambiente estimulante en el establecimiento para el trabajo de su personal y crear las condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.

f) Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación del currículo, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.

g) Presidir los consejos técnicos y delegar funciones cuando corresponda. h) Representar oficialmente al colegio frente a las autoridades

educacionales y a su vez cumplir y/o hacer cumplir las normas e instrucciones que emanan de ella.

i) Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la inspección del ministerio de Educación, cuando corresponda.

j) Coordinar a nivel superior la acción de los organismos del Liceo. k) Administrar el programa anual de trabajo.

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l) Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación del personal de su dependencia, como asimismo la investigación y experimentación educacional.

m) Autorizar el uso de las dependencias del establecimiento a instituciones u organismos ajenos a él.

n) Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del establecimiento educacional.

o) Percibir y administrar los recursos que se describen en el artículo 22° de la Ley N° 19.410.

p) Realizar visitas a la sala de clases a fin de supervisar las actividades docentes de aula u otras actividades del proceso educativo o delegar esta función en otro docente directivo.

q) Delegar en el Inspector General el control de las actividades propias del establecimiento, que estructuran el quehacer diario del proceso educativo.

5. ART. 12: DEL EQUIPO DIRECTIVO:

Presidido por el Director del Establecimiento e integrado por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Personal y Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica. El Equipo Directivo asesorará a la Dirección, en las siguientes materias:

a) Programar, supervisar y coordinar las actividades generales del establecimiento.

b) Coordinar la elaboración de Plan de gestión anual. c) Estudiar y analizar problemas conductuales de los alumnos que ameriten

un tratamiento especial y/ o sanción. d) Estudiar analizar las disposiciones técnicas del Ministerio de Educación y/ o

administrativas emanadas de los niveles superiores y adoptar las medidas necesarias para su adecuado cumplimiento.

e) Proponer, gestionar y programar actividades de perfeccionamiento docente, paradocente y administrativo.

f) Coadyuvar a la gestión y programación del presupuesto anual. g) Ejercer labores de supervisión del desempeño de los funcionarios.

5.1 De los deberes del Equipo Directivo:

a) Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación.

b) Organizar, orientar y observar las instancias de trabajo técnico - pedagógico y de desarrollo profesional de los docentes del establecimiento.

c) Adoptar las medidas para que los padres o apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos.

d) Organizar y supervisar el trabajo de los docentes y del personal del establecimiento educacional.

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e) Proponer el personal a contrata y de reemplazo, tanto el docente como el regido por la Ley Nº 19.464.

f) Promover una adecuada convivencia en el establecimiento y participar en la selección de sus profesores.

g) Asignar, administrar y controlar los recursos en los casos que se le haya otorgado esa facultad por el sostenedor.

Los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.

Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.

6. ART. 13: DE LOS DOCENTES.

6.1 De los derechos de los docentes:

a) Los docentes tienen derecho al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, sustentados bajo el marco de la ley.

b) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.

c) Desarrollar sus labores bajo condiciones dignas de seguridad e higiene, contribuyendo a un ambiente que favorezca la sana convivencia.

d) Conservar y mantener su estabilidad laboral en tanto su desempeño sea satisfactorio y acorde al PEI.

6.2 De las Deberes de los docentes:

a) Cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.

b) Acceder a capacitaciones y actualizaciones de su rubro en forma permanente. c) Ejercer su trabajo de manera idónea y responsable, atendiendo a las

necesidades de sus alumnos. d) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos

los miembros de la comunidad educativa. e) Promover el desarrollo integral de los alumnos y alumnas en los ámbitos

académicos, individual y social, transmitiendo valores necesarios para su formación.

7. ART. 14: DEL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN

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DEFINICIÓN:La Ley 19.464, en su artículo N° 2, considera como asistentes de la

educación a aquel personal, que realice al menos una de las siguientes funciones:

a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no

afectos a la ley N° 19.070 (Estatuto Docente), para cuyo desempeño deberán

contar con un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración,

otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por

éste;

b) De paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor

educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-

aprendizaje, incluyendo las labores de apoyo administrativo necesarias para la

administración y funcionamiento de los establecimientos. Para el ejercicio de esta

función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel

técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o

por una institución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado, y

c) De servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de

cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas

aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Para el desempeño

de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media.

Los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes; a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar; a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna.

Son deberes de los asistentes de la educación ejercer su función en forma idónea y responsable; respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.

7.1 DEL EQUIPO PSICOSOCIAL

El Equipo Psicosocial lo conforma el conjunto de profesionales cuya función es acoger las

dificultades emocionales, conductuales, psicopedagógicas y socio-familiares de los

estudiantes y apoyar la labor docente a través de estrategias y herramientas propias de

su competencia profesional. Éste equipo está compuesto por la psicóloga Encargada de

Convivencia Escolar, la Asistente Social y la Orientadora del establecimiento.

7.2 DE PERSONAL ADMINISTRATIVO

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7.2.1 Art. 43°: Son deberes del personal administrativo:

a) Organizar Y difundir la documentación oficial del establecimiento requiriendo de los docentes los antecedentes necesarios.

b) Cautelar la conservación, mantención y resguardo del edificio escolar, mobiliario y material didáctico.

c) Coordinar la revisión de inventario del establecimiento. d) Llevar a día tanto, un acabado registro de todo el personal del

establecimiento, como archivo con todas las fichas individuales de los alumnos.

e) Clasificar y archivar los demás documentos oficiales del establecimiento.

f) Llevar el registro diario de asistencia de cada curso. g) Cumplir las demás tareas inherentes a las funciones que corresponden

a secretaría del establecimiento. h) Llevar los Libros, registros, Estadísticas, Planillas de Actas Finales de

Notas y demás archivos que le sean encomendados.

7.3 DEL PERSONAL PARADOCENTE.

Art. 44º: La funcionaria paradocente es la que tiene como responsabilidad apoyar

supletoria o complementariamente el proceso enseñanza – aprendizaje del Liceo en

labores relacionadas con: Inspectoría, biblioteca, auxiliar de servicios.

7.3.1 Art. 45: Son labores del paradocente:

a) Apoyar la labor del Inspector General. b) Vigilar el comportamiento de los alumnos orientándolos en su conducta

y actitud, de acuerdo, a las normas existentes en el establecimiento. c) Controlar el aseo y cuidado de las dependencias a él confiadas. d) Atender labores de biblioteca y cuidado y disponibilidad de material

didáctico. e) Colaborar con las actividades extraescolares que se le confíen. f) Controlar atrasos, inasistencias, justificativos y certificados médicos,

presentado por las alumnas.

7.4 DEL PERSONAL AUXILIAR

Art. 46°: El auxiliar de servicios menores es el responsable directo de la

vigilancia, cuidado y atención de la Mantención de los muebles,

enseres e instalaciones del local escolar y demás funciones

subalternas de índole similar.

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7.4.1 SON DEBERES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES:

a) Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del establecimiento.

b) Desempeñar cuando proceda, funciones de Portería en el establecimiento.

c) Retirar, repartir y franquear mensajes, correspondencia y otros. d) Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le

encomienden e) Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y

maquinarias que se le hubieran asignado. f) Ejecutar encargos debidamente avisados por la autoridad respectiva del

establecimiento.

7.5 DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL ESTABLECIMIENTO

Son deberes del encargado de convivencia escolar

a) Conocer e implementar las orientaciones que entrega la Política Nacional de Convivencia Escolar

b) Asumir el rol primario en la implementación de las medidas de Convivencia Escolar que determine el Consejo Escolar.

c) Promover la participación de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa en el Consejo Escolar.

d) Promover el trabajo colaborativo en torno a la Convivencia Escolar en el Consejo Escolar.

e) Implementar las medidas sobre Convivencia Escolar que disponga el Consejo Escolar

f) Elaborar el Plan de Gestión sobre Convivencia Escolar, en función de las indicaciones de coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la Buena Convivencia Escolar y manejo de situaciones de conflicto, entre los diversos estamentos de la Comunidad Educativa.

g) Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la Comunidad Educativa, en la elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la Buena Convivencia Escolar.

h) Es el responsable junto al director del establecimiento diseñar, elaborar e implementar manual de convivencia, conforme a las medidas que determine el Consejo Escolar.

i) Encargado de diseñar en conjunto con la dirección del establecimiento, la conformación de equipos de trabajo (por niveles, por cursos, etc.) y la estrategia de implementación del reglamento interno

j) En conjunto con el equipo técnico, debe elaborar y llevar a cabo una estrategia de seguimiento y monitoreo del reglamento interno

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k) Sistemáticamente informar al equipo directivo y al Consejo Escolar de los avances o dificultades en la implementación del reglamento interno y a la Comunidad Educativa, los avances en la promoción de la convivencia escolar y de la prevención de la violencia.

8. ART. 15: DE LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS

No obstante, prerrogativas específicas de esta comunidad educativa y la

educacional en general es preciso puntualizar que todos los funcionarios docentes

y no docentes tienen derechos contractuales establecidos en la legislación de este

país y que les concierne por derecho positivo

CAPÍTULO IV

REGULACIONES Y ACUERDOS PARA LA CONVIVENCIA

1. ART. 16: OBLIGACIONES GENERALES DEL PERSONAL

1.1 El personal del Liceo está obligado a respetar y cumplir las siguientes

normas:

a) Realizar el trabajo convenido con el fin de lograr de que el establecimiento pueda cumplir adecuadamente los fines de la educación.

b) Realizar personalmente la labor convenida de acuerdo con las normas e instrucciones del Ministerio de Educación y del empleador, según corresponda.

c) Desempeñar su labor con diligencia y colaborar a la mejor marcha del proceso educacional del establecimiento y de la comuna.

d) Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento donde se desempeña y hacia el empleador y sus representantes.

e) Dar aviso oportuno al director o a quien corresponda, de su ausencia por causa justificada.

f) Respetar los controles de entrada y salida. g) Mantener sobriedad y corrección en el desempeño de su función,propia del

personal de un establecimiento educacional. h) Mantener en todo momento relaciones jerárquicas diferentes con Jefes,

compañeros de trabajo, subalternos y alumnas. i) Velar por los intereses del establecimiento en que trabaja evitando pérdidas,

deterioro o gastos innecesarios.

2. ART. 17: PROHIBICIONES GENERALES PARA EL PERSONAL DEL LICEO

2.1 Art. 49. Queda prohibido al personal del Liceo:

a) Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida autorización.

b) Suspender ilegalmente las labores o inducir a tales actividades.

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c) Atrasarse reiteradamente en horas de llegada. d) Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia del

alcohol, de drogas o estupefacientes. e) Causar daño voluntario o intencionalmente a las instalaciones del

establecimiento. f) Introducir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes al establecimiento

educacional o darla a consumir. g) Ejecutar comercio dentro del establecimiento sin autorización superior. h) Utilizar la infraestructura del liceo en beneficio personal. i) Fumar en dependencias destinadas a la atención de alumnas, apoderados y

público en general. De acuerdo a lo establecido por la Ley 20500, en su artículo 1: “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. Este derecho comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales. Prohíbanse las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Las asociaciones no podrán realizar actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática.” 3. ART. 18 DEL FUNCIONAMIENTO El Liceo atiende una población estudiantil, en los cuatro niveles de la Enseñanza Media distribuidos en 13 cursos. El Liceo funciona en el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, con 42 horas de clases semanales, distribuidas de lunes a jueves en horario de 8,00 a 13,45 hrs. y de 14,30 a 16,00 hrs. y de 8,00 a 13,00 hrs. el día viernes. El espacio ínter jornadas está destinado a la colación de los docentes y alumnos. Constituye, además, un horario principalmente para la recreación y el estudio, poniéndose a disposición de los alumnos en forma permanente, las dependencias del CRA, sala de recreación y el gimnasio del establecimiento. Los períodos escolares están organizados en semestres.

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4. ART. 19:DE LOS HORARIOS Los horarios de clases se organizan de acuerdo a criterios pedagógicos de 45 minutos por clase exceptuando las asignaturas de religión, artes, educación física y educación tecnológica La hora de Consejo de Curso será simultánea en todos los cursos, salvo excepciones que se justifiquen. 5. ART. 20: DEL CALENDARIO ESCOLAR El Calendario Escolar del Liceo se elabora de acuerdo a las disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación y los criterios de flexibilidad que otorguen las Resoluciones que fijan el Calendario Escolar provincial para la provincia de Valdivia. 6. ART. 21: DE LOS ACTOS ESCOLARES El establecimiento efectuará un acto cultural al iniciar y al terminar el año lectivo. Mensualmente, durante la hora de orientación del primer lunes de cada mes, se realizarán actos de una duración máxima de 40 minutos cuyo principal propósito es crear un espacio de encuentro de la familia liceana, de orientación colectiva y de enaltecimiento de los valores patrios e institucionales. El Director podrá autorizar la participación del liceo en actos públicos de índole cívica o cultural que se realicen fuera del establecimiento, siempre que se cuente con la respectiva autorización de salida otorgada por el correspondiente apoderado.

El Liceo funciona en el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, con 42 horas de clases semanales, distribuidas de lunes a jueves en horario de 8,00 a 13,45 hrs. y de 14,30 a 16,00 hrs. y de 8,00 a 13,00 hrs. el día viernes. En el período de 13:45 a 14:30 hrs, los alumnos almuerzan en el establecimiento, prohibiéndoseles la salida del liceo para evitar su inasistencia en la jornada de la tarde.

Durante el periodo inter jornadas (13,45 – 14,30 hrs.) se realizarán distintas actividades en el marco de los “Recreos entretenidos” que busquen fomentar el compañerismo y la sana convivencia. Tales como: campeonatos de baby futbol y basquetball, torneos de tenis de mesa, campeonatos de mesas de mini hockey, concursos de talentos (canto y baile) y, además, se dispondrán de taca tacas para el entretenimiento del alumnado.

7. ART. 22: PUNTUALIDAD

La alumna o alumno que cumpla con 3 atrasos deberá presentarse en Inspectoría General con su Apoderado a primera hora del día siguiente, ocasión en que se firmará un compromiso.

Al sexto atraso, la alumna o alumno deberá participar en actividades de reflexión sobre su actitud o realizar trabajo comunitario.

En los casos en que el horario de llegada del alumno o alumna al establecimiento exceda de manera significativa el ingreso establecido, se tomará contacto con su

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apoderado/a de forma telefónica para que asista al establecimiento al día siguiente con el fin de informar y acordar en forma conjunta una acción remedial para resolver la situación. Si la conducta persiste, el apoderado deberá asistir a justificar a su pupilo(a) todas las veces que sea necesario.

En casos excepcionales, se otorgará un permiso de entrada especial a aquellos

estudiantes que vivan fuera del límite urbano o que presenten situaciones que lo requieran.

8. ART. 23: PERFILES

8.1 EQUIPO DIRECTIVO.

El director y su equipo directivo deben ser profesionales que manifiesten las Siguientes características, rasgos y valores:

a) El director y su equipo directivo promueven una cultura de altasexpectativas en la comunidad escolar.

b) El director y su equipo directivo proponen metas desafiantes y muestranconfianza en la capacidad de alcanzarlas tanto de los equipos docentescomo de los estudiantes.

c) El director y su equipo directivo conducen de manera efectiva la gestiónpedagógica y formativa del establecimiento.

d) El director y su equipo directivo definen prioridades, establecen ritmos detrabajo, coordinan y delegan responsabilidades entre el personal docente yasistente de la educación.

e) El director y su equipo directivo afianzan lo que está funcionando bien,establecen acuerdos, detectan problemas y buscan los mecanismos parasolucionarlos, entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

f) El director y su equipo directivo instalan y comprometen a la comunidadeducativa con los objetivos formativos y académicos del establecimiento,definidos en el Proyecto Educativo Institucional.

g) El director y el equipo técnico – pedagógico coordinan la implementación general del currículo vigente y los programas de estudio.

h) El director y equipo técnico – pedagógico acuerdan con los docenteslineamientos pedagógicos comunes para la implementación efectiva delcurrículo.

i) El director y equipo técnico pedagógico monitorea regularmente el logro dela cobertura curricular.

j) El director y equipo técnico pedagógico apoyan a los docentes mediante laobservación de clases y la revisión de materiales educativos con el fin demejorar las oportunidades de aprendizaje de los estudiantes.

k) El director y equipo técnico – pedagógico coordinan un sistema efectivo deevaluaciones de aprendizaje.

l) El director y equipo técnico – pedagógico monitorean permanentemente lacobertura curricular y los resultados de aprendizaje.

m) El director y el equipo técnico – pedagógico promueven entre los docentesel aprendizaje colaborativo y el intercambio de los recursos educativos.

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n) Aseguran que los docentes cuenten con planificaciones de las clases, lasque explicitan los objetivos de aprendizaje a tratar, estrategias didácticaspropuestas y evaluación del logro de los aprendizajes.

o) Desarrollan procedimientos de acompañamiento a la acción docente en elaula que incluyen observación de clases posterior reflexión.

8.2 PERFIL DEL PROFESOR.

Debe ser un profesional que manifieste las siguientes características, rasgos y valores:

a) Creativo e innovador en sus prácticas pedagógicas. b) Estar plenamente identificado con el PEI, llevando sus objetivos a la

praxispedagógica. c) Sociable y comunicativo con los alumnos y alumnas, dispuesto siempre

adialogar. d) Respetuoso con las ideas ajenas, fomentando el espíritu democrático ensus

alumnos y alumnas. e) Que demuestre espíritu de superación, dispuesto a perfeccionarsepara estar

permanentemente actualizando sus conocimientos y por ende suquehacer pedagógico.

f) Poseer capacidad de liderazgo, siendo un agente motivador del procesoenseñanza – aprendizaje.

g) Ser coherente en el pensamiento y la acción. h) Tolerante y comprensivo, que asume la diversidad, atendiendo lasnecesidades

individuales de los educandos. i) Capaz de trabajar en equipo, aportando ideas para innovación educativa. j) Perseverante, responsable y puntual en su labor pedagógica. k) Que participe y colabore activamente en todas las actividades del Liceo. l) Metódico y ordenado en el quehacer educativo. m) Un ciudadano plenamente identificado con la idiosincrasia de supaís,

fomentando el respeto y amor hacia los valores patrios. n) Una persona amable y optimista, demostrando una actitud positiva frente ala

vida. o) Solidario y sensible ante los problemas de los alumnos y alumnas. p) Capaz de orientar a los jóvenes a través de una labor formativa. q) Con capacidad de resiliencia frente a las adversidades de la vida.

8.3 PERFIL PROFESOR JEFE

a) Líder positivo, motivador, afectivo. b) Que mantenga una buena relación con sus alumnos(as). Amigable, pero

sinexceso de confianza. c) No excluyente, que se preocupe de todas las alumnas (os). d) Conocedor de la realidad integral de sus alumnas (os). e) Conocedor de las características de la edad (Psicología Evolutiva) de

susestudiantes. f) Guía con visión de futuro. g) Preocupado del rendimiento y conducta de las alumnas y alumnos. h) Protector pero no sustituto de los padres. Nexo entre alumnas (os) ypadres.

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i) Buen consejero, confiable y criterioso. j) Que trabaje en equipo y sepa buscar apoyo y ayuda. k) Aproveche plenamente las horas de Consejo de Curso y orientación. l) Centrado en los problemas importantes del curso. m) Con claridad respecto del perfil del alumnado.

8.4 PERFIL DEL ALUMNO (A).

El perfil de los alumnos y alumnas de nuestro Liceo debe tener los siguientes rasgos y valores:

a) Responsable y perseverante en sus estudios. b) Con una actitud tolerante hacia los adultos y sus pares, respetandolas normas

que permitan una sana convivencia. c) Metódico y ordenado, con espíritu de superación. d) Un adolescente sociable y alegre, que demuestre entusiasmo por la vida. e) Solidario y comprometido socialmente. f) Puntual en la hora de llegada y con buena asistencia a clases. g) Con sensibilidad cívica, respetuoso de los valores patrios. h) Colaborador y participativo en todas las actividades del Liceo. i) Capaz de desarrollar una visión integral de su entorno y la sociedad. j) Manifestar autonomía y conciencia crítica frente a las diversasproblemáticas

que se le presenten. k) Ser capaz de discernir entre una conducta positiva y negativa, rechazandolos

anti valores que afectan a la sociedad actual. l) Capaz de desarrollar un proyecto de vida coherente, que integre susintereses,

aptitudes y potencialidades. m) Comprometido con el medio ambiente.

8.5 PERFIL DE APODERADO.

El perfil del apoderado debe reunir las siguientes características y valores: a) Responsable y preocupado de su pupilo (a). b) Interesado en apoyar la labor educativa, reforzando conductas asertivas

yaspectos valóricos. c) Que asuma plenamente su condición de apoderado, teniendo claro el rolque

debe cumplir. d) Que logre motivar y estimular positivamente a su pupilo (a), interesándosepor

lo que el colegio le entrega al alumno (a) tanto en los aspectos cognitivo,

valórico y actividades recreativas. e) Preocupado de entregar en el hogar un ambiente adecuado para eldesarrollo

pleno del adolescente. f) Que en el hogar se entreguen principios y valores como:

respeto,responsabilidad, tolerancia y autodisciplina para que sean internalizadospor sus pupilos.

g) Que eduque a sus hijos (as) a través de conductas positivas yejemplificadoras. h) Integrado a la unidad educativa, colaborando y participando en lasactividades

programadas por el establecimiento.

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i) Una persona que mantiene una actitud de respeto y comprensión hacia lalabor directiva y docente del colegio.

j) Con una actitud de crítica constructiva hacia la labor educativa, con el finde mejorar aquellos aspectos que no están claramente definidos.

8.6 PERFIL ASISTENTE SOCIAL

a) Compromiso con el Proyecto Educativo Institucional y los AcuerdosInstitucionales de Convivencia aportando elementos de fundamentaciónsocio pedagógicos provenientes de saberes específicos de su formaciónprofesional.

b) Capacidad de generar vinculaciones entre la institución educativa y lacomunidad, partiendo del análisis del diagnóstico de la situaciónsocioeducativa, institucional y comunitaria.

c) Brindar la dimensión social al abordaje de los grupos de alumnos/asvulnerables, vinculándose con las familias de la comunidad educativa enun proceso de integración permanente.

d) Promover el trabajo en red con otras instituciones existentes en la comunay la región para garantizar el ingreso, la permanencia y el aprendizaje delos/las adolescentes en la escuela.

e) Abordar desde propuestas superadoras, las problemáticas del ausentismo yla deserción escolar, proponiendo abordajes que comprometan el esfuerzode todos los miembros de la comunidad educativa.

8.7 PERFIL PSICÓLOGA(O)

a) Comprometerse con el Proyecto Educativo Institucional y los AcuerdosInstitucionales de Convivencia aportando elementos de fundamentación psicosocial provenientes de saberes específicos de su formación profesional.

b) Generar vinculaciones entre la institución educativa y la comunidad, partiendo del análisis del diagnóstico de la situación psicosocial, educativa, institucional y comunitaria.

c) Brindar atención psicológica al abordaje de los grupos de alumnos/asvulnerables, vinculándose con las familias de la comunidad educativa enun proceso de integración permanente.

d) Promover el trabajo en red con otras instituciones existentes en la comunay la región para garantizar el ingreso, la permanencia y el aprendizaje delos/las adolescentes en la escuela.

e) Abordar desde propuestas superadoras, las problemáticas del ausentismoy la deserción escolar, prevención de alcoholismo y drogadicción,autoestima y motivación, proponiendo abordajes que comprometan elesfuerzo de todos los

miembros de la comunidad educativa.

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9. ART. 24: PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES:

9.1 En las damas:

a) Parka, abrigo o chaquetón azul marino. b) Sweater azul, exclusivo Liceo Santa María La blanca. c) Corbata del Liceo. d) Blusa blanca o polera del Liceo. e) Calcetas o ballerinas color gris. f) Zapatos negros de colegio. g) Falda gris, con un largo mínimo de cuatro dedos sobre la rodilla. h) Pantalón azul marino formal según periodo estipulado por el establecimiento.

9.2 En los varones:

a) Vestón azul o Parka, azul marino o negro b) Pantalón gris perla de corte formal. c) Camisa blanca d) Corbata del Liceo e) Sweater azul del Liceo f) Zapatos negros de colegio

10. ART. 25: DE LAS SALIDAS A TERRENO O VISITAS ESTUDIANTILES

Son aquellas que se encuentran claramente establecidas en la Planificación Anual de la respectiva asignatura y en el Plan de Gestión Anual del Liceo, se realizan dentro de la ciudad o de la Región. Su objetivo principal es realizar clases prácticas en terreno o visitas de estudio a Universidades, Industrias, Museos y Centros de Interés para el desarrollo de las actividades educativas.

10.1 Salidas realizadas dentro de la ciudad:

a) Deberán ser coordinadas por la Unidad Técnico Pedagógica y controladas por la Unidad de Desarrollo Personal.

b) Previo a la salida, el Profesor responsable deberá registrar la siguiente información en el Libro de Ruta de la Unidad de Desarrollo Personal.

c) Fecha y hora de salida y hora de regreso estimada. d) Lugar de la Visita. e) Objetivo de la Visita. f) Número de alumnos participantes. g) Medio de transporte a emplear.

10.2 Salidas fuera de la ciudad:

a) Deberán ser coordinadas por la Unidad Técnico Pedagógica y autorizadas por el Director del Liceo

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b) Deben haber sido oportunamente informadas y autorizadas por los Padres y/o Apoderados. Dichas autorizaciones deberán quedar en el Establecimiento.

c) El Profesor responsable deberá solicitar la autorización de salida correspondiente, con a lo menos, una semana de anticipación, con el propósito de realizar las gestiones ante el Departamento Provincial de Educación y la obtención de las respectivas autorizaciones de los Padres y/o Apoderados

d) Dicha solicitud deberá contener los siguientes antecedentes: a. Lugar, fecha de la visita, hora de salida y hora regreso estimada. b. Medio de movilización a emplear. c. Nombres de acompañantes. d. Fuente de financiamiento del viaje.

e) Consignar en el Libro de Registro de Ruta, los antecedentes pertinentes: Curso, hora de salida, Identificación del Docente, etc.

10.3 DE LOS VIAJES DE ESTUDIO

Se entenderá por Viaje de Estudios al conjunto de actividades educativas que planifiquen, organicen, y realicen grupos de alumnos(as) del Liceo, con el fin de adquirir experiencias en los aspectos económicos, sociales, culturales, y cívicos de la vida de la región que visiten, y que contribuyan a su formación y orientación integral.

Deben ser autorizados por el Departamento Provincial de Educación mediante Resolución Exenta, para lo cual se requiere que el (la) Profesor(a) Jefe(a), presente a la Dirección del Liceo la siguiente documentación:

a) Solicitud escrita de autorización señalando:

- Objetivo General de la gira, - Lugares a visitar, - Fechas de salida y regreso, lugar a pernoctar, - Medio de transporte a utilizar con la correspondiente evidencia de contar

con los antecedentes relativos a Seguro de Transporte - Nómina de alumnas, con el número de RUT, indicando además iguales

antecedentes del o los profesores y apoderados acompañantes - Autorizaciones escritas de los Padres y Apoderados para cada alumno,

los cuales deben quedar archivados en el establecimiento b) Cuando el viaje es al extranjero, es fundamental que la solicitud del Profesor Jefe,

venga acompañada de los permisos notariales de cada padre o apoderado de los estudiantes, por viaje al exterior

c) Estos antecedentes deben ser presentados a la Dirección del Liceo, con a lo menos un mes de anticipación para efectuar el trámite correspondiente

10.4 Art. 35º: DE LOS PASEOS DE CURSO

La Dirección del Liceo NO AUTORIZA Paseos de Curso o de Fin de Año, su realización es de exclusiva responsabilidad de los padres y/o apoderados, y sin interferir las semanas lectivas dispuestas por el respectivo Calendario Escolar. No obstante, se

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reserva el derecho de exigir que los paseos efectuados a la Colonia Mancera de propiedad del Liceo, se autoricen siempre y cuando se dé cumplimiento a los siguientes requerimientos:

a) Que las delegaciones de alumnos(as) sean acompañados de apoderados. b) Que se nombre un(a) apoderado(a) responsable de la delegación, quién

deberá presentar a la Dirección del Liceo, una solicitud escrita que contenga la siguiente información:

c) Fecha de realización del paseo, hora de salida y regreso, medios de transporte, identificación de acompañantes y compromiso explícito de cuidados en la persona de los(as) alumnos(as)

d) Presentación de las autorizaciones de los Padres o Apoderados, las que deberán permanecer en el establecimiento.

CAPÍTULO V

FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS.

1. ART. 26: DE LAS FALTAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Para evaluar adecuadamente la gravedad de una falta, es decir, si se trata de una falta leve, grave o gravísima, es necesario haber definido previamente algunos criterios generales de evaluación y estas deben ser conocidas por todos los miembros de la comunidad escolar.

1.1 FALTAS LEVES

Se consideran faltas leves contra las actitudes y comportamientos de convivencia aquellas que alteren el normal desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje, que no involucren daño físico o psíquico a otros miembros de la comunidad.

a) Permanecer en las salas de clase durante el descanso o actividades que

requieran la presencia de los estudiantes fuera del aula salvo expresa autorización de profesores o inspectores.

b) Portar prendas diferentes a las del uniforme y/o tener tatuajes visibles y utilizar piercing, aros.

c) El alumno varón usar el pelo largo, sin dejar ver el cuello de la camisa, trenzas, moño, cola o a medio teñir o a medio cortar, bigotes, barba: usar aros u otros objetos decorativos en alguna parte de su rostro.

d) Las damas usar cortes de pelo extravagante e inadecuado, teñidos y usar aros llamativos.

e) El retardo e inasistencias a las clases sin justificación en horas intermedias. f) Utilizar en clases objetos que distraigan la atención propia o de los

compañeros y que al emplearlos impidan el normal desarrollo de las clases o Jornada Escolar (celulares, juegos electrónicos, revistas, reproductores o grabadores de audio o video u otros)

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g) Permanecer fuera del aula durante las horas de clase, salvo autorización del profesor o docentes directivos.

h) Llevar la falda excesivamente corta. i) Usar pantalón pitillo y tiro excesivamente bajo. j) No traer materiales de trabajo escolar. k) No portar Libreta de Comunicaciones. l) No acatar las instrucciones dadas por un profesor o profesora, administrativo o

directivo de la institución y que no constituya un acto ajeno a las normas establecidas en el manual.

m) Comer en horas de clases, masticar chicle u otras golosinas. n) No entregar o no informar al apoderado de la comunicación escrita enviada

por Inspectoría General o un docente del Liceo. o) Usar gorro, maquillarse y peinarse en horas de clases. p) Distraer una clase o actividad escolar con perturbaciones o ruidos molestos. q) No cumplir con la devolución de textos de Biblioteca, tareas, etc., en los

plazos establecidos. r) No mantener cuadernos al día por asignatura.

1.2 FALTAS GRAVES

Se consideran faltas graves actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psíquica de otro miembro de la comunidad escolar y del bien común, así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje y que dañen el prestigio del liceo.

a) El uso de vocabulario soez (insolencias) o conversaciones vulgares e

indecorosas dentro del establecimiento. b) Vender o comerciar cualquier artículo dentro de la jornada escolar, para su

lucro personal. c) Emplear el nombre del colegio para cualquier actividad que no haya sido

programada y/o autorizada por la Dirección. d) Atrasos e inasistencias reiteradas a las clases sin justificación. e) La no presentación a pruebas o controles avisados sin justificación del

apoderado o certificación médica. f) El Incumplimiento reiterado de las disposiciones relativas al uniforme, y a la

presentación personal en más de tres oportunidades a pesar de habérsele advertido previamente.

g) Negarse a rendir una prueba, examen o control oral o escrito de acuerdo a las normas fijadas oportunamente por el profesor de asignatura.

h) No entregar la prueba o control al profesor al término de su aplicación. i) Usar agenda oficial del Liceo que no sea la propia. j) Recolectar dineros en rifas, fiestas u otros eventos para beneficio propio o

grupal utilizando el nombre de la comunidad educativa o Centro de Estudiantes.

k) Utilizar apodos o sobrenombres para las personas de la familia liceana. l) Integrar o promover pandillas, sectas o bandas de connotación negativa

dentro del colegio y/o en su entorno. m) Fugarse del establecimiento o de cualquier actividad pedagógica fuera del

aula.

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n) Ingresar al establecimiento por otro lugar que no sea por las entradas autorizadas.

o) No ingresar a clases estando en el establecimiento en forma reiterada. p) Portar artefactos de cualquier clase u objetos que puedan causar lesiones a

terceros. q) La indisciplina sistemática e incitación al desorden en clases, actos y otras

actividades que requieran orden y/o silencio. r) Empleo de redes sociales, para difundir información tendenciosa o dañina

respecto al establecimiento, alumnos y funcionarios. s) Grabar peleas fuera y dentro del establecimiento. t) El empleo de los equipos computacionales del Liceo para buscar, observar y

promover material que contenga argumentos o imágenes pornográficas o de uso de lenguaje soez o coprolálico.

u) Permanecer fuera del establecimiento, específicamente frente a la puerta de entrada y en la manzana correspondiente al Liceo antes o después de la jornada de clases, formando grupos que atenten contra la integridad de las personas y el prestigio del Liceo.

v) Tener comportamientos en la vía pública que afecten negativamente el prestigio del Liceo.

w) La complicidad en faltas graves o gravísimas.

1.3 FALTAS GRAVÍSIMAS:

Se consideran faltas gravísimas las actitudes y comportamiento que atenten gravemente la integridad física y psíquica de terceros, así como contra la moral y las buenas costumbres. Atentados y daños a la estructura del establecimiento o sus instalaciones y en general a toda propiedad del liceo o de los profesores.

a) Las demostraciones públicas de sexualidad explícita como besos, caricias,

abrazos, que comprometan el pudor o dignidad de las personas y el prestigio del liceo. Se entiende por:

Pudor: sentimiento o vergüenza especialmente relacionada con el sexo.

Dignidad: aquello por lo que una persona merece ser respetada. b) Portar bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas durante la jornada escolar o

presentarse al establecimiento bajo el efecto de ellas. En algunos casos comprobados de consumo fuera del establecimiento, vistiendo el uniforme escolar, la sanción será similar.

c) Hurto o robo dentro o fuera del establecimiento. d) Robar o hurtar Libros de clases, timbres institucionales, dinero o especies

valoradas. e) Fraude, engaño, copia en una prueba, suplantación de apoderado, falsificación de

firmas, falsificación de notas o documentos. f) Agredir físicamente a otro miembro de la comunidad escolar o participar en peleas

o riñas dentro o fuera de la institución. g) Participar en desórdenes durante el recreo, con daños a personas, mobiliario o

infraestructura.

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h) Faltar el respeto, amenazar o intimidar a cualquier miembro de la unidad educativa o profesionales de apoyo, personalmente o a través de terceros.

i) El uso indebido de elementos de estudio como bisturíes, corta cartón, compases y otros elementos para agredir a sus compañeros o integrantes de la comunidad educativa.

j) Amenazar, intimidar,denigrar o ridiculizar a compañeros y compañeras o personal del liceo, en forma oral, escrita o a través de redes sociales.

k) Consumir y/o comercializar tabaco, alcohol, medicamentos y sustancias alucinógenas, etc., dentro de las instalaciones del establecimiento.

l) Prestar falso testimonio o presentar falsos testigosen declaraciones ante autoridades del Liceo cuando fuere requerido en investigaciones internas.

m) Participar en actos de agravio en torno a aspectos físicos, sicológicos, sexuales, sociales y étnicos que perjudiquen a algún miembro de la comunidad escolar, pudiendo esto constituirse en delito.

n) Generar fuego de cualquier magnitud en dependencias del establecimiento. o) La comisión de actos de violencia en contra de muebles, equipos o bienes de

terceros que se encuentren en dependencias del recinto escolar. p) Destruir intencionalmente en infraestructura y en el mobiliario escolar o provocar

intencionalmente daños tales como: rayados de paredes, roturas de puertas, chapas, vidrios, instalaciones eléctricas, red húmeda, gasfitería, dependencias, equipos de sonido y computacionales incluidos sus accesorios, etc. responsabilizándose de su reposición o reparación inmediata.

q) Intimidar y maltratar (burlas, amenazas, intimidaciones, agresiones físicas, aislamiento, insultos) en forma repetida y a lo largo del tiempo, a una compañera o compañero que es más débil y está indefensa (bullying).

r) Sustraer, adulterar información de instrumentos de evaluación, rayar libros de clases o documentos oficiales impresos o digitales.

s) Participar activamente en actos que impidan el normal funcionamiento del establecimiento educacional, ya sea obstruyendo o impidiendo el normal ingreso de la comunidad escolar al recinto educacional, como obstaculizando la realización de clases o actividades curriculares ordinarias del mismo.

t) Falso aviso de Bomba, llamado de incendio u otra situación que altere el normal desarrollo de actividades.

u) Hacer ingresar a personas ajenas al establecimiento sin la debida autorización. v) Destruir intencionalmente jardines, arbustos o plantas que existan al interior del

liceo tanto en forma natural como en jardineras o maceteros colocados en el patio o pasillos del liceo.

Es importante señalar, que, ante conductas constitutivas de faltas o delitos, el establecimiento educacional actuará de acuerdo a lo estipulado en la Ley 20084 de responsabilidad penal adolescentes Artículo 1°.-Esta ley regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas.

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En lo no previsto por ella serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales. Tratándose de faltas, sólo serán responsables en conformidad con la presente ley los adolescentes mayores de dieciséis años y exclusivamente tratándose de aquellas tipificadas en los artículos 494 números 1, 4, 5 y 19, sólo en relación con el artículo 477, 494 bis, 495, número 21, y 496, números 5 y 26, del Código Penal y de las tipificadas en la ley Nº 20.000. En los demás casos se estará a lo dispuesto en la ley 19.968. Artículo 2º.- Interés superior del adolescente. En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos. En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Artículo 3º.- Límites de edad a la responsabilidad. La presente ley se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes. En el caso que el delito tenga su inicio entre los catorce y los dieciocho años del imputado y su consumación se prolongue en el tiempo más allá de los dieciocho años de edad, la legislación aplicable será la que rija para los imputados mayores de edad. La edad del imputado deberá ser determinada por eljuez competente en cualquiera de las formas establecidasen el Título XVII del Libro I del Código Civil. Artículo 4º.- Regla especial para delitos sexuales. No podrá procederse penalmente respecto de los delitosprevistos en los artículos 362, 365, 366 bis y 366quater del Código Penal, cuando la conducta se hubiererealizado con una persona menor de 14 años y no concurraninguna de las circunstancias enumeradas en losartículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso,a menos que exista entre aquélla y el imputado unadiferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362, o de tresaños en los demás casos. Artículo 5º.- Prescripción. La prescripción de laacción penal y de la pena será de dos años, conexcepción de las conductas constitutivas de crímenes,respecto de las cuales será de cinco años, y de lasfaltas, en que será de seis meses.

2. ART.27: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ORIENTACION POR ACTITUDES DE CONVIVENCIA NEGATIVAS

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Frente a la ocurrencia de faltas por parte de las alumnas o alumnos, el establecimiento deberá emprender acciones que resulten siempre formativas y que constituyan instancias de crecimiento y aprendizaje para los alumnos y sean para toda la comunidad una manifestación clara y consecuente de valores que sustentan el Proyecto Educativo.

Con el propósito de regular y orientar el comportamiento de los estudiantes que sí vulneran las normas consideradas relevantes para una adecuada convivencia, se establecen los siguientes mecanismos de derivación, de mediación para la resolución de conflictos y de aplicación de sanciones que les corresponda, según los criterios de graduación de faltas consignados en el presente manual.

2.1 ART. 28: De las sanciones:

Sanción: Son acciones disciplinarias de carácter imperativo para quien a vulnerado una norma en el establecimiento. Estas deben ser proporcionales y de carácter formativo, es decir que el alumnado tome conciencia de las consecuencias de sus actos, se responsabilice por ellos y desarrolle compromisos genuinos de reparación a costa de su propio esfuerzo.

2.1.1 Tipos de sanciones:

2.1.1.1 Por faltas leves: Por actitudes de convivencia negativas de carácter leve se aplicará el siguiente proceso.

a) Amonestación verbal:

Deberá tener como principal propósito la disuasión a fin de obtener un cambio de conducta a través de la reflexión y toma de conciencia respecto a la importancia que esa conducta tiene en su proceso de desarrollo personal y/o en la sana convivencia de la comunidad escolar. En ningún caso esta práctica deberá implicar descalificación intelectual, psicológica, social o moral del alumno o alumna. Esta sanción podrán aplicarla los Docentes Directivos, Docentes y Asistentes de la educación y Profesionales de Apoyo: Sin perjuicio de la amonestación, y con el propósito de lograr mayor eficacia y una consecuencia lógica de la falta se podrán aplicar, además:

b) Servicio comunitario

Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad escolar a la cual pertenece. Ej.: hermosear el jardín, recoger papeles del patio, limpiar la sala o pasillos, reparar libros de la biblioteca, etc. Para lo cual el establecimiento deberá proveer los elementosadecuados.

c) De reparación

Acción que tenga como fin reparar daños causados a terceros.

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d) Amonestación escrita con constancia en la hoja de vida de los

alumnos

La medida de documentar la falta cometida por el estudiante deberá responder a la necesidad de hacer un seguimiento del comportamiento de la alumna o alumno, con el propósito de buscar siempre las mejores estrategias para reorientar las conductas cuestionadas.

Acumuladas TRES amonestaciones escritas el Profesor Jefe o de Asignatura envía comunicación escrita al apoderado, para que sea analizado por el estudiante y sus padres y establezcan acuerdos de sana convivencia. Dicha comunicación deberá ser firmada por el apoderado, y verificada telefónicamente por el establecimiento. Por reincidencia en el registro de observaciones de faltas calificadas como leves, el Profesor Jefe citará a entrevista al apoderadocon la presencia de la alumna o alumno, en la cual se le invita a reflexionar para asumir un reto de superación.

2.1.1.2 Por faltas graves:

a) Amonestación escrita con constancia en la hoja de vida de los

alumnos

La medida de documentar la falta cometida por el estudiante deberá responder a la necesidad de hacer un seguimiento del comportamiento de la alumna o alumno, con el propósito de buscar siempre las mejores estrategias para reorientar las conductas cuestionadas.

b) Citación al apoderado:

Deberá tener como principal propósito la mancomunión del hogar y liceo para lograr un cambio de actitud positiva en el estudiante. Esta medida podrá ser aplicada por el profesor jefe, profesor de asignatura o Jefe de la Unidad de Desarrollo Personal y será ejercida cuando la gravedad de la falta lo amerite o la alumna o alumno registre reiteración de incumplimiento de deberes.

En ambos casos, la alumna o alumno debe diligenciar un compromiso por escrito, expresando su intención de superar la falta. Dicho compromiso escrito deberá incorporarse a la Carpeta Individual del estudiante.

Si los padres o apoderado no cumplen con la citación o el estudiante reincide en la actitud negativa, se comunica telefónicamente la situación al apoderado y en caso de ser necesario se realizará visita domiciliaria a cargo de Profesional de Apoyo.

c) Asistencia a Talleres o Charlas

Esta actividad deberá tener como propósito reflexionar sobre un cambio de actitud en el alumno fuera de las horas de clases. Dicha actividad será guiada y elaborada por el profesional a fin de acuerdo a la conducta que se requiera corregir y/o reforzar en el alumno. La duración de estos talleres constará de mínimo 3 sesiones, siendo de carácter obligatorio que el alumno se presente y participe activamente.

d) Suspensión de clases

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Podrá ser aplicada por la Unidad de Desarrollo Personal sólo cuando efectivamente la situación implique un riesgo real y actual para algún miembro de la comunidad educativa. El alejamiento temporal deberá ser uno a tres días. Esta medida puede reiterarse si a pesar de todos los procedimientos el alumno no muestra un cambio de conducta positivo.

2.1.1.3 Medidas disciplinarias aplicadas por faltas gravísimas o reiteración de faltas graves

a) Amonestación escrita con constancia en la hoja de vida de los

alumnos

La medida de documentar la falta cometida por el estudiante deberá responder a la necesidad de hacer un seguimiento del comportamiento de la alumna o alumno, con el propósito de buscar siempre las mejores estrategias para reorientar las conductas cuestionadas.

b)Citación al apoderado:

Deberá tener como principal propósito la mancomunión del hogar y liceo para lograr un cambio de actitud positiva en el estudiante. Esta medida podrá ser aplicada por el profesor jefe, profesor de asignatura o Jefe de la Unidad de Desarrollo Personal y será ejercida cuando la gravedad de la falta lo amerite o la alumna o alumno registre reiteración de incumplimiento de deberes.

Si los padres o apoderado no cumplen con la citación o el estudiante reincide en la actitud negativa, se comunica telefónicamente la situación al apoderado y en caso de ser necesario se realizará visita domiciliaria a cargo de Profesional de Apoyo.

c) Suspensión de clases

Podrá ser aplicada por la Unidad de Desarrollo Personal sólo cuando efectivamente la situación implique un riesgo real y actual para algún miembro de la comunidad educativa. El alejamiento temporal deberá sertres a cinco días. Esta medida puede reiterarse si a pesar de todos los procedimientos el alumno no muestra un cambio de conducta positivo.

d)Condicionalidad de matrícula:

Esta medida podrá ser aplicada por la Unidad de Desarrollo Personal y Profesor Jefe ante la ocurrencia de faltas gravísimas, reiteración de faltas graves o cuando la aplicación de las medidas adoptadas precedentemente hayan resultado insuficientes para lograr los cambios de conducta deseados.

La Condicionalidad de Matrícula dejará a la alumna o alumno en observación por el resto del año escolar, previo compromiso escrito del estudiante y del apoderado de manifestar el interés superior del estudiante en registrar cambios positivos, y del apoderado de crear las condiciones para que ello se logre Este compromiso debe ser firmado por el alumno (a) y su Apoderado(a) junto con la aceptación de apoyo y seguimiento del Equipo Sicosocial y su derivación a organismos externos en caso que se requiera.El incumplimiento de los compromisos de cambio y/o la reincidencia de la falta, facultará a la Dirección a no aceptar la matrícula de la alumna o alumno al año siguiente.

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Si el estudiante incurre en nuevas faltas durante el transcurso del año en que se aplicó la sanción, se aplicarán las medidas que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el presente manual.

Esta medida consiste en dejar al alumno (a) en un período de condicionalidad, desde meses hasta por un año, con el fin de ir evaluando mensualmente su conducta, producto del proceso de ayuda que el Colegio le otorgue.

Los alumnos(as) afectados(as) con esta medida, mientras esté vigente su condicionalidad, no podrán participar en actividades que signifiquen representar al Colegio (competencias deportivas, actos culturales, desfiles, salidas a terreno, entre otros).

La situación final del alumno(a) con Matrícula Condicional debe quedar resuelta en el mes de octubre antes del proceso normal de matrícula, por cuanto ésta puede incidir o no en la renovación de matrícula para el año siguiente.

e) Expulsión o Cancelación de matrícula:

La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el Director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles.

El Director, una vez que haya adoptado la medida de expulsión, deberá informar de su aplicación a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise el cumplimiento del procedimiento contemplado para este tipo de medidas.

Esta medida sólo podrá ser adoptada cuando efectivamente la situación afecte gravemente la convivencia escolar.

f) Suspensión de Licenciatura

Esta sanción se aplicará a aquel alumno de 4° Medio que durante el último mes de

clases cometa una falta gravísima y será aplicada por El Consejo de Profesores.

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3. ART. 29: DEL DEBIDO PROCESO

Art.9°Previo a aplicar una medida o sanción, se hace necesario conocer la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta, a fin de evitar actuar con rigidez y arbitrariedad.

Art.10°El procedimiento debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el

derecho de todos los involucrados. El debido proceso:

Que sean escuchados. Que sus argumentos sean escuchados Que se presuma inocencia; y, Que se reconozca su derecho a apelación.

4. ART. 30: DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes: a) Art.11°Considerar la edad, las circunstancias personales, familiares o sociales

del alumno(a). b) Art.12°Reconocer por parte del alumno(a) la falta antes de la formulación de

la medida, lo que tendrá mayor valor si esto ocurre de manera espontánea. c) Art.13°Corregir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que se

haya determinado la medida formativa. d) Art.14°Haber presentado un buen comportamiento anterior a la falta. e) Art.15°Haber sido inducido a cometer la falta por otra persona.

5. ART. 31: DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

a) Art.16° Reiteración de una conducta negativa en particular. b) Art.17° Mal comportamiento anterior, aún cuando no esté referido a la

reiteración de una conducta negativa en particular. c) Art.18° Presentar un comportamiento negativo, teniendo un cargo de

representatividad de la comunidad educativa. d) Art.19° Haber actuado con premeditación.

6. ART. 32: DEL RECURSO DE APELACION

a) Art.20° En cualquier circunstancia en que existan faltas leves al Reglamento, el

alumno(a) tendrá la posibilidad de apelar, fundadamente, ante el profesor jefe, profesor de asignatura o Encargado de Convivencia ante la resolución adoptada.

b) Art. 21°En caso que existan faltas graves tendrá la posibilidad de apelar ante la Unidad de desarrollo Personal.

c) Art.22°En caso que existan faltas graves o gravísimas al Reglamento que impliquenExpulsión o Cancelación de Matrícula para el año siguiente, el apoderado podrá pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al

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Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista todos los antecedentes relevantes.

d) Art.23°Una vez estudiado el recurso, la Dirección comunicará personalmente y por escrito a los padres, acerca de la resolución, sin ulterior recurso, debiendo quedar constancia de la recepción del escrito por ambas partes.

7. ART. 33: EVALUACIÓN DE LAS FALTAS Y MECANISMOS DE DERIVACIÓN

El observador de la falta, antes de formarse un juicio en forma apresurada deberá definir si se trata de una falta leve, grave o gravísima, de acuerdo a los criterios generales establecidos en el presente manual y el contexto o circunstancias que rodearon la aparición de la misma.

De acuerdo a la conducta observada y/o circunstancia del hecho, el observador

deberá decidir las estrategias de intervención a emplear.Si es observada por un funcionario del personal Auxiliar, éste debe derivar el caso en forma inmediata al Paradocente, Docente o Unidad de Desarrollo PersonalSi la falta es observada por el Personal Paradocente, o denunciada a este, puede aplicar una amonestación verbal o informar del hecho al Profesor Jefe o Jefe de la Unidad de Desarrollo Personal.Cuando el observador es un docente, si se trata de faltas leves podrá tomar medidas de amonestación oral o escrita y/o medidas alternativas de reparación consignadas en el presente manual. Frente a la observación de faltas graves o gravísimas, deberá derivar el caso de la alumna o alumno a la Unidad de Desarrollo Personal aportando el máximo de antecedentes.

Profesor o Profesora Jefe podrá aplicar las siguientes medidas frente a los casos

derivados o detectados en la revisión semanal de la Hoja de Vida de la alumna o alumno.

Citación al Apoderado.

Organizar y coordinar técnicas alternativas de resolución de conflictos.

Medidas alternativas de reparación.

Derivación de casos a Orientación.

Derivación a Equipo de apoyo. Derivación de casos a la Unidad de Desarrollo Personal: La Unidad de Desarrollo

Personal deberá acoger y evaluar casos derivados para tomar, indistintamente cada una de las siguientes medidas:

Citación al Apoderado.

Suspensión.

Organizar y coordinar técnicas alternativas de resolución de conflictos.

Derivación del caso a Orientación del Liceo.

A través de Orientación y previo informe, la derivación del caso aprofesionales especialistas.

Derivación del caso, con todos los antecedentes de un procedimiento justo a Dirección, cuando se trate de una situación que, a juicio de la Unidad de Desarrollo Personal amerite una sanción de Condicionalidad o Cancelación de Matrícula.

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Si se tratase de un caso de delito este será denunciado la justicia.

8. ART. 34:DE LAS TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS:

Junto con tener claramente un procedimiento para evaluar la gravedad de las faltas y definir una sanción proporcionada y con carácter formativo, es necesario que las personas responsables de aplicar estos procedimientos (profesor/a jefe/a, inspector/a, orientadora, Unidad de Desarrollo Personal, director) manejen algunas técnicas que permitan abordar positivamente los conflictos interpersonales (entre compañeros, altercado profesor alumno, etc.)

Algunas técnicas a emplear:

a) La negociación: es la técnica que primero se debe emplear ya que se sustenta en la participación activa de las partes.

b) La mediación: Un mediador, previamente establecido y aceptado por las partes involucradas en el conflicto.

c) La conciliación y arbitraje: Un árbitro o juez posee el poder y atribuciones reconocidas por las partes define una salida y/o solución al conflicto.

9. ART. 35: DEL PROCESO DE ORIENTACION PARA LA DEFICIENCIA ACADEMICA

El cumplimiento académico de los alumnos deberá ser supervisado por la Unidad Técnico Pedagógica y revisado quincenalmente por el Profesor/a Jefe. En los casos de incumplimiento de sus deberes académicos se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Acumuladas dos calificaciones sumativas deficientes en una asignatura, por el

incumplimiento en la presentación de tareas, trabajos, aportes del conocimiento y otros significativos, el profesor envía comunicación escrita de rendimiento académico, para que sea analizado con los padres del estudiante y se invita a reflexionar para asumir un reto de cumplimiento. Se debe devolver la comunicación firmada por el Apoderado.

b) Ante nueva reincidencia, el Profesor Jefe y/o Profesor de Asignatura, cita al Apoderado para dialogar sobre las causas, procesos y consecuencias que genera su actitud. El estudiante debe diligenciar un compromiso escrito, teniendo de por medio la intención de mejorar sus hábitos de estudio.

c) Cuando los compromisos asumidos por el alumno o la alumna en términos de mejora de su rendimiento, no han sido cumplidos, el Profesor Jefe deriva el caso a la Unidad Técnico Pedagógica, quién elaborará en conjunto con él o la alumna y su apoderado el correspondiente Plan de Mejora de Rendimiento Académico.

10. ART. 36: DE LOS ESTÍMULOS

Los estudiantes que se hayan destacado e identificado con la filosofía del colegio recibirán los siguientes estímulos:

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a) Estímulo al Mejor Promedio: Al término de cada año, se realizará un Acto de Reconocimiento a los alumnos destacados por excelente desempeño en el cumplimiento de sus responsabilidades académicas.

b) Cuadro de Honor: Al término de cada semestre se publicarán en el Cuadro de Honor, los nombres de los alumnos destacadas en:

Asistencia sobre el 95 %

Colaboración

Rendimiento: los promedios 6,0

Comportamiento

Esfuerzo c) Diplomas de Excelencia: Al término de cada año se entregarán diplomas a las y

los estudiantes que tengan actitudes de convivencia excelentes para lo cual se considerara las “observaciones positivas consignadas en la hoja de vida” del alumno o alumna.

Se entenderá por actitudes de convivencia excelentes a quienes destaquen en el

cumplimiento de sus obligaciones escolares, campañas de solidaridad, actividades extraescolares y comportamiento que refleja el respeto a valores fundamentales para la convivencia humana. Para tales efectos, se entenderá como “Hoja de Vida” al registro en el libro de clases en la sección de observaciones personales.

a) Premios: Por participación destacada en concursos internos y/o externos. b) Representar al Alumnado: Como Dirigente Estudiantil, como representante al

Consejo Escolar. c) Ser elegido(a) abanderado(a), portaestandarte o escoltas de los emblemas

patrios y del Liceo. d) Ser acreedor(a) del Premio “Santa María la Blanca” otorgado en el acto de

Aniversario por el Centro de padres al alumno o alumna que mejor representa el perfil de alumno establecido en el Proyecto Educativo del Liceo.

e) Premio al Esfuerzo otorgado por el Centro General de Padres al alumno o alumna egresada del establecimiento que destaque por exhibir resultados satisfactorios pese a las limitantes socioeconómicas y/o de salud, etc.

f) Premio al o la Mejor de La Promoción: al alumno (a) egresado del establecimiento que se destaque por obtener el mejor Promedio durante la permanencia de los cuatros años en el Liceo. Este premio será entregado en el acto de Licenciatura.

g) Premio al alumno(a) Destacado en las Áreas Humanistas, Matemáticas, Idioma, Ciencias, Artes y Deporte: al alumno con mejor rendimiento, siendo participativos, esforzados y comprometidos, logrando alcanzar un buen manejo del idioma de acuerdo a los requerimientos del nivel,participación en actividades propias de la asignatura. Corresponde un premio por curso.

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REGLAMENTO INTERNO DE PREVENCION DE RIESGOS

ART. 37A: DE LAS DIPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento establece instrucciones basadas en las normativas

emanadas del Ministerio de Educación, con el propósito de velar por la salud e integridad del alumnado durante el desarrollo de las actividades.

ART. 38: DE LA ESTRUCTURA Entidades a cargo

Sostenedor (Corporaciones, Fundaciones, Municipalidades, Personas Naturales, Sociedades, etc.)

Director

Profesores

Alumnos

Padres y Apoderados

ART. 39: DEL DIRECTOR:

Orientar a la comunidad escolar sobre la correcta interpretación y aplicación de las normas que imparta el Ministerio de Educación sobre Prevención de Riesgos en los Escolares.

Planificar y organizar anualmente las acciones de prevención de riesgos en los escolares en el establecimiento, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación.

Supervisar permanentemente el cumplimiento de las normas impartidas para evitar accidentes.

Informar y hacer participar activamente a los padres y apoderados en el plan de prevención de riesgos adoptado por la comunidad escolar

Programar acciones de capacitación y perfeccionamiento con y para el personal en materias de Prevención de Riesgos.

Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas de Prevención de Riesgos Escolares.

Informar al Sostenedor del establecimiento educacional sobre los resultados de las acciones desarrolladas en Prevención de Riesgos Escolares, como asimismo el estado de funcionamiento de los recursos asignados para esta labor, a objeto de mantener su nivel operativo en forma eficiente.

Instruir al personal sobre el proceso de traslado de alumnos accidentados a los Centros Asistenciales que otorguen los beneficios estipulados en el decreto N° 313/72 sobre el seguro Escolar de Accidentes.

Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación.

El Director podrá delegar parte de estas obligaciones en un Profesor Encargado de Seguridad.

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ART. 40: DE LOS PROFESORES

Velar por la salud e integridad física de los alumnos.

Conocer los principios básicos de Prevención de Accidentes Escolares.

Hacer cumplir normas básicas de Orden, Higiene y Seguridad del presente Reglamento.

Promover en forma permanente la participación de sus alumnos en todas las actividades de prevención de riesgos; estudiar sus sugerencias y ponerlas en práctica cuando proceda.

Investigar en forma minuciosa todo accidente, adoptando las medidas necesarias para evitar su repetición.

Adoptar las medidas necesarias destinadas a mantener en los recintos del establecimiento educacional los elementos deportivos y otros medios de trabajo en condiciones de funcionamiento, eliminando toda condición insegura, teniendo presente además el libre desplazamiento de los alumnos hacia las zonas de seguridad.

Evaluar las acciones desarrolladas en el Plan de Prevención de Riesgos aplicado, informando de los resultados al Director y a los apoderados los logros obtenidos.

ART. 41: RECOMENDAR A LOS ALUMNOS, LO SIGUIENTE:

- No utilizar anillos, argollas, collares y cadenas, los cuales en cualquier momento pueden ser motivo de un accidente.

- Evitar los juegos bruscos, reyertas y bromas - No encender o apagar elementos calefactores (estufas, cocinas, etc.) - No Accionar o reparar equipos eléctricos o mecánicos, ni usar los dientes como

herramientas. - No botar restos de comida, trapos, etc. a desagües, servicios higiénicos o en

cualquier otro lugar no destinado específicamente para ello. - Evitar subirse a techos, panderetas, muros, árboles, etc. - No bajar o subir las escaleras corriendo, y evitar caminar o correr con objetos

en la boca. - No jugar sobre las mesas o sillas - No colgarse o columpiarse en el arco de BabyFootball. - Acatar órdenes y recomendaciones impartidas por los profesores. - Informar a los profesores las condiciones inseguras que signifiquen riesgos - Mantener sus sitios de trabajo y recreación en un buen estado de orden y

limpieza.

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ART. 42:NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN IMPERAR EN EL LICEO:

La Dirección del Liceo deberá cautelar el cumplimiento de las siguientes condiciones

de Seguridad.

La distribución del mobiliario escolar, máquinas y equipos en los diferentes recintos del establecimiento educacional, debe ser planificada teniendo presente el libre desplazamiento de los alumnos y el camino expedito hacia el exterior, como una medida de seguridad en caso de una emergencia.

Las superficies de trabajo y recreación de los alumnos deben estar libres de elementos que alteren el normal desarrollo de sus actividades y juegos (cáscaras, piedras, tablas, escombros, etc.)

Los vidrios quebrados, muebles deteriorados, tazas de baño en mal estado, interruptores y enchufes eléctricos quebrados, alambres y cables eléctricos con aislación deficiente o sin ella, constituyen un serio peligro de accidentes para el alumnado y personal en general.

El profesorado deberá velar por corregir las condiciones inseguras antes señaladas.

Los servicios higiénicos y duchas deberán ser revisados y desinfectados periódicamente, para su correcto funcionamiento.

Los lugares donde se manipulen alimentos, como asimismo las bodegas, deberán reunir las condiciones mínimas sanitarias.

El personal encargado de la cocina no podrá vaciar detergentes u otros elementos de aseo en envases de alimentos o bebidas, con el fin de evitar lamentables equivocaciones.

Los manipuladores de alimentos deberán cumplir con los requisitos estipulados por el Ministerio de Salud, y ser capacitados permanentemente.

Las escaleras no deberán tener afiches, letreros, cuadros llamativos, espejos, que puedan ser objeto de distracción del usuario.

Los profesores recomendarán a los alumnos que no porten elementos cortantes o punzantes.

Al producirse un accidente en el cual el alumno resulte con una herida que sangre, es necesario adoptar todo tipo de precauciones con la finalidad de evitar cualquier contacto directo con la sangre del accidentado, mediante la utilización de guantes de goma o látex. Debe existir especial cuidado en la eliminación posterior de los elementos utilizados en estos casos.

Se prohibirá a los alumnos fumar dentro de los establecimientos educacionales.

Los profesores deberán informar a los padres y apoderados sobre las normas de higiene y seguridad que deben aplicar a sus hijos o pupilos dentro del establecimiento educacional, con el fin de evitar accidentes.

Los profesores instruirán a los alumnos sobre el cuidado y mantención del establecimiento y del mobiliario escolar, formando conciencia que el establecimiento educacional está al servicio de la comunidad.

Es conveniente que cada establecimiento educacional cuente con un botiquín de Primeros Auxilios.

En la ficha de matrícula o en la ficha escolar que cada establecimiento debe poseer de sus alumnos y alumnas, se mantendrá información actualizada y

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médicamente certificada de enfermedades o de discapacidades que requieren tratamiento prolongados y/o frecuentes controles o análisis de laboratorio. En caso de ser necesario, el personal correspondiente del establecimiento educacional, de acuerdo a los procedimientos propuestos por los servicios de salud, tomará las medidas de atención inmediata, previniendo los riesgos personales o de contagio

ART. 43: NORMAS MINIMAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN ADOPTARSE EN EDUCACION FISICA.

Los profesores de Educación Física deberán cautelar:

Revisión de camarines y duchas: Trozos de vidrios en las duchas, frascos de champú quebrados.

Banquetas y tarimas de madera en mal estado.

Instalaciones eléctricas defectuosas.

Pisos de duchas resbalosas, se recomienda poner en ellas material antideslizante.

Superficie de trabajo.

Pisos de canchas y/o gimnasios con hoyos, hendiduras, baldosas sueltas, etc.

Implementos deportivos.

Prohibir a los alumnos utilizar cualquier elemento gimnástico o deportivo sin la autorización y vigilancia del Profesor.

Revisar dichos elementos eliminando los que están en mal estado

Una vez finalizadas las actividades deportivas, guardar los implementos tales como: balas discos, jabalinas, etc. para evitar el uso incontrolado por parte de los alumnos.

Evitar que los alumnos mastiquen chicles en clases de gimnasia.

ACTIVIDADES DE EDUCACION FISICA.

Realizar los ejercicios gimnásticos y/o deportivos con la debida progresión, graduándolos a las diferencias individuales y a las condiciones de salud de cada alumno.

Aplicar normas de distancias tiempos, altura y pesos de acuerdo a las edades y contexturas físicas de cada alumno.

En lo posible, evitar que se realice el cross Country en calles, avenidas o caminos que haga peligrar la integridad física de los alumnos.

Los profesores de Educación Física deberán realizar los chequeos correspondientes de salud, para asegurarse que los estudiantes pueden realizar actividades de la asignatura, sin exponerse a riesgos vitales.

ART 44: NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN APLICARSE EN LABORATORIOS DE QUÍMICA.

Los docentes de Química deberán cautelar que:

En lo posible usar un delantal de protección

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Nunca probar el sabor ni el olor de productos químicos, a menos que sea estrictamente necesario.

Si es necesario oler un producto químico nunca se pone directamente debajo de la nariz; se mueve la mano sobre él para agitar el aire y percibir su aroma sin peligro.

Evitar salpicaduras de ácidos. Limpiar inmediatamente cualquier salpicadura que se produzca.

Cuando se caliente algún elemento en un tubo de ensayo, dirigir la boca del tubo hacia lugares donde no se encuentre personas

Mantener tapado el tubo de ensayo cuando se caliente líquido, la presión de los gases puede producir la explosión del tubo.

No someter los materiales de vidrios a cambios bruscos de temperatura.

Lo elementos de vidrios deben estar bien limpios antes de usarlos.

Antes de utilizar reactivos químicos leer detenidamente las instrucciones que aparecen en los envases.

Para sacar una solución de un frasco o recipiente, usar siempre la misma pipeta a fin de no contaminar otros productos químicos. No succionar (pipetear) un líquido con la boca.

Tapar el mechero de alcohol cuando no se use.

Nunca agregar agua a un ácido, siempre añadir el ácido al agua, poco a poco.

Los productos químicos no se deben tocar con las manos, especialmente aquellos como el fósforo, que además de su toxicidad puede producir quemaduras graves. Todo manejo debe hacerse con espátulas.

Al botar soluciones en el lavadero, dejar escurrir bastante agua.

Los desechos sólidos deben botarse en los basureros, nunca en los lavaderos.

Mantener los lugares de trabajo, limpios y ordenados mientras se trabaja.

Al terminar la clase, asegurarse que las llaves de agua y del gas queden bien cerradas y que el lavatorio quede limpio y ordenado.

Evitar trabajos con equipos eléctricos húmedos (conductores, motores, etc.) solamente usarlos cuando se hayan secado completamente.

Todo tipo de elemento eléctrico no debe manejarse con las manos húmedas.

Los enchufes no deben tirarse del cordón

En todo laboratorio deben existir los siguientes elementos e instrucciones: - Una manta incombustible o una toalla grande, a fin de sofocar el fuego

en la ropa de una persona. - Extintor de incendio. - Aviso con instrucciones para proceder en caso de intoxicaciones y los

antídotos necesarios para actuar.

Los extremos de las varillas y tubos de vidrio deben ser redondeados, flameándolos para evitar cortaduras.

Al introducir tubos o varillas en tapones de goma u otros, es recomendable usar guantes o toallas, facilitando además la entrada con algún lubricante (jabón, glicerina, etc.)

Evitar el uso del material dañado o fatigado, especialmente si se va a calentar con vacío.

El material de vidrio deteriorado debe ser guardado en recipientes especiales para su eliminación y no junto a otros desperdicios.

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Todos los productos que desprendan humo o vapores tóxicos deben manipularse bajo la campana de seguridad.

ART. 45: PREVENCIÓN DE RIESGOS EN INTERNADO. La encargada de internado deberá cautelar que:

En los establecimientos educacionales donde existan Internados, los dormitorios deberán contar como mínimo con dos rutas de evacuación.

En esos recintos se deberán reforzar las prácticas de “Evacuación y Seguridad Escolar””

Si los dormitorios están en un segundo piso se recomienda no utilizar escaleras de madera, o tratar éstas con líquidos ignifugantes (retardantes de la combustión).

Además, no se deberán almacenar bajo las escaleras materiales combustibles (papeles, trapos con cera, escobas, etc.) e inflamables (cera, parafina, bencina, etc.)

ART. 46: DE LOS PADRES Y APODERADOS.

Deberán conocer las normas de Prevención de Riesgos que aplica el establecimiento educacional, recomendando a sus pupilos el fiel cumplimiento de ellas.

Es responsabilidad de los padres o apoderados asumir la restitución o el pago de perjuicios ocasionados por su hijo o pupilo por deterioro de objetos, causados intencionalmente, previa comprobación.

ART. 47: RESPONSABILIDADES DE PROFESORES DE TALLERES Y LABORATORIOS.

Es responsabilidad de los profesores de Talleres y Laboratorios velar por la seguridad personal de los alumnos que le sean asignados, como asimismo del personal que trabaja dentro de esa área.

Hacer cumplir las normas de Orden, Higiene y Seguridad del presente Reglamento.

Conocer los Principios Básicos de Prevención de Accidentes.

Verificar que cada uno de los alumnos a su cargo conozca el procedimiento indicado para el trabajo que debe ejecutar y si está en condiciones de cumplirlo, instruirlo previamente en caso contrario.

Corregir en forma inmediata al alumno que realice una acción insegura en la ejecución de su trabajo.

Promover en forma permanente la participación de los alumnos en todas las actividades de prevención de riegos; estudiar sus sugerencias y ponerlas en práctica cuando proceda.

Verificar que los alumnos a su cargo utilicen los elementos de protección personal.

Disponer la atención inmediata de los alumnos accidentados y su traslado a Centros Hospitalarios dependientes del Sistema de Salud, en caso necesario.

Investigar personalmente todo accidente ocurrido a personas o equipos en los trabajos a su cargo. Adoptar las medidas necesarias para evitar su repetición.

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Adoptar las medidas necesarias para mantener las áreas de trabajo, maquinarias, equipos, herramientas y otros medios de trabajo en condiciones adecuadas de funcionamiento, orden y aseo, eliminando toda condición insegura.

Mantener en ejecución permanente programas adecuados de mantención preventivos, orden y aseo, inspecciones, correcciones de deficiencias e instrucción al personal.

Preocuparse personalmente de colocar en cada máquina, letreros de advertencia cuando sea necesaria su reparación o mantención preventiva.

ART. 48: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS.

Art. 43°: En el interior de Talleres y Laboratorios se prohibirá a los alumnos lo siguiente:

Usar anillos, argollas, relojes, Acorbatas, collares y cadenas.

Los juegos bruscos y de manos, reyertas, bromas, jugar o correr dentro de estos recintos.

Accionar o reparar mecanismos eléctricos o mecanismos sin estar debidamente autorizado para ello.

Ajustar, reparar, lubricar máquinas y equipos en funcionamiento.

Dejar inoperante o retirar los elementos o dispositivos de seguridad.

Abandonar una máquina en funcionamiento.

Utilizar máquinas y equipos sin estar debidamente autorizado por el profesor.

Utilizar escalas en mal estado o que no ofrezcan seguridad.

Distraer a otros alumnos durante su trabajo en talleres o laboratorios.

Utilizar máquinas, herramientas y equipos en forma incorrecta, o que no sean lo suficientemente seguras.

No botar restos de comida, trapos, etc. a desagües, servicios higiénicos o en cualquier otro lugar no destinado específicamente para ello.

ART. 49: OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS.

Acatar las órdenes y recomendaciones impartidas por sus profesores.

Informar inmediatamente a los profesores de las condiciones inseguras que signifiquen riesgos.

Informar al profesor cualquier accidente que le ocurra en su trabajo (clase).

Mantener sus sitios de trabajo en un buen estado de orden y limpieza.

Colocar letreros” No Conectar” o “Alumnos Trabajando”, cuando se proceda a instalar, lubricar o reparar máquinas o equipos.

Obedecer los avisos colocados en tableros eléctricos o maquinarias que informen que hay personas trabajando.

Informar o denunciar cualquier síntoma de enfermedad que afecte su seguridad física o la de otros condiscípulos en el trabajo, especialmente si padece de mareos o vértigos.

Comunicar inmediatamente a los profesores cualquier desperfecto o deterioro en los elementos de trabajo que puedan afectar su seguridad física o la de los demás alumnos.

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ART. 50: CONSIDERACIONES FINALES

Para la difusión del presente reglamento este se entregará a los padres y/o apoderados al momento de la matrícula de su hijo o pupilo bajo firma o en la primera reunión de apoderados del año, se transcribirá en la agenda escolar de los estudiantes y será trabajado por los Profesores Jefes del establecimiento en la hora de consejo de curso, clases de orientación y clases en general.

Para revisar y modificar el presente reglamento se convocará a todos los estamentos del Liceo entre los meses de octubre y noviembre de cada año escolar.

La Dirección del establecimiento impartirá instrucciones para disponer el cumplimiento de las normas a todos los estamentos del colegio. El Incumplimiento de los procedimientos que norma este Reglamento de Convivencia deben ser comunicados a los Señores Padres y Apoderados y los alumnos oportunamente para tomar las medidas del caso. La Dirección del establecimiento deberá instruir y capacitar a padres y apoderados como así mismo a los alumnos en lo relativo a este reglamento.

Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por la Dirección del Liceo y/o Consejo de Profesores de acuerdo al marco jurídico que regula el presente manual. Se podrá invitar a participar a integrantes de otros estamentos con el fin de buscar una mejor solución.

El presente Manual de Convivencia se basa en la Reglamentación legal vigente y fue actualizado por una comisión de alumnos, docentes, apoderados, asistentes de la educación y equipo de gestión, de acuerdo a los plazos y normativas determinadas por el MINEDUC.

CAPÍTULO VI

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

1. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESIÓN DE ADULTOS A ALUMNOS Se realizarán las siguientes acciones de acuerdo a la complejidad del caso:

a) Informar del caso o situación al Director del Establecimiento. Los padres, madres y

apoderados, alumnos y alumnas, docentes, asistentes de la educación y miembros

de los equipos docentes directivos deberán informa al Director los hechos o

situaciones de maltrato, violencia física o psicológica efectuados por un adulto y

que afecten a un estudiante de la comunidad educativa. Dicha denuncia deberá

quedar registrada con la firma del denunciante.

b) La dirección dispondrá al Encargado de Convivencia el inicio de una investigación

interna para el esclarecimiento de los hechos y acreditar la responsabilidad de los

involucrados.

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c) El proceso investigativo deberá respetar la integridad de las personas y el debido y

justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes podrán aportar todos

los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar los hechos y

acreditar las responsabilidades que correspondan, dejando registro escrito de

cada entrevista.

d) El Encargado de Convivencia deberá de manera reservada citar a entrevista a los

involucrados o testigos de un hecho de violencia para recabar antecedentes.

e) Los padres de los alumnos involucrados deberán ser informados

permanentemente de la situación que afecta a sus hijos, quedando constancia de

ello a través del registro en la Hoja de Entrevista de Apoderados.

f) Las sanciones para los adultos involucrados en un incidente de las características

descritas, serán aplicadas por la Dirección del establecimiento, de acuerdo a las

herramientas legales que disponga. Se informará al DAEM de lo ocurrido para

tomar medidas correspondientes.

g) En caso de agresión física, constitutiva de delito, se procederá de acuerdo a lo

dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal.

h) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un apoderado en actos de

maltrato, violencia física o psicológica que afecten a un alumno o alumna de la

comunidad escolar, se podrá imponer la medida de cambio de apoderado.

2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL MALTRATO ENTRE ADULTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Los miembros de la Comunidad Educativa del Liceo tienen derecho a compartir en un

ambiente armónico, de sana convivencia tolerante y fraterna, así como también a ser

respetados en su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos

vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de otros adultos de la

comunidad educativa. Será de suma gravedad todo tipo de violencia física o psicológica

cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos.

Se incluyen en el presente protocolo las situaciones de maltrato que ocurran entre:

a) Funcionarios.

b) Apoderados.

c) Apoderados y Funcionarios.

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Se consideran conductas transgresoras entre adultos:

a. Falta de respeto entre funcionarios, apoderados y entre apoderados y

funcionarios del Colegio.

b. Hacer uso indebido de elementos informáticos para referirse con o sin

intención de perjudicar a personas o a la Institución, atentando contra su

dignidad (Chat, Hackear, Facebook, Blogspot, Twitter y otros).

c. Crear o publicar material tanto digital como impreso en relación a temas

que atentan contra la dignidad de los adultos.

d. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica,

cometida por cualquier medio en contra de un adulto del Colegio.

2.1 Procedimiento por maltrato entre adultos de la Comunidad Educativa:

a. Recepción de la denuncia: El adulto debe informar el hecho ocurrido al

Inspector General o encargado de Convivencia Escolar, quien registrará lo

acontecido en “Formulario de Actuación ante maltrato entre adultos de la

Comunidad Educativa”. Posteriormente se informará a Dirección,

dependiendo de la gravedad del hecho.

b. Comunicación y Entrevista a los adultos involucrados: El Director efectuará

el análisis de la situación y citará a una entrevista personal a los

involucrados, implementándose posteriormente un Plan de Acción

Remedial, para establecer compromisos entre los involucrados.

2.2 Medidas de reparación:

En el Formulario de Actuación se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas

a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento.

Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas,

restablecimiento de efectos personales u otras acciones para reparar o restituir el daño

causado.

Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones que un “agresor” puede tener con

la persona agredida o en beneficio de la comunidad educativa y que acompañan el

reconocimiento de haber infringido un daño, las que estarán en directa relación con las

normativas de acuerdo al Reglamento Interno, Reglamento de Convivencia Escolar y PEI

del Liceo.

2.3 Medidas y Consecuencias:

2.3.1 Entre Funcionarios: Dependiendo de la gravedad de la situación, se efectuarán las siguientes acciones:

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a. Amonestación verbal: Consiste en la amonestación privada y directa que

será efectuada por el Director, la cual se hará personalmente al

funcionario, dejando constancia en la hoja de entrevista.

b. Mediación entre las partes: Si la situación lo amerita se realizará una

mediación entre las partes con el objetivo de lograr acuerdos y

compromisos entre los involucrados. En casos de mayor gravedad el

Director procederá a la designación de un fiscal para que realice la

investigación de acuerdo al Reglamento Interno del Liceo.

c. Amonestación escrita: Consiste en la representación formal, por parte del

Director, que se hace al funcionario, por escrito, dejándose constancia de

ella en su carpeta personal. En casos de gravedad o realizada una

investigación sumaria administrativa, se informarán sus conclusiones al

Jefe de DAEM.

d. Denuncia a Tribunales por delitos: Si se configura un delito de agresión

física entre funcionarios, el Establecimiento hará la denuncia a la autoridad

competente (Carabineros, PDI o Fiscalía). Si los Tribunales de Justicia

comprueban el delito, el apoderado perderá su calidad de tal teniendo que

nombrar a un reemplazante.

e. En caso de Agresión Psicológica: El Funcionario afectado será derivado

por intermedio del Comité Paritario a la ACHS a fin de recibir atención

psicológica remedial.

2.3.2. Entre Apoderados: Dependiendo de la gravedad de la situación, se efectuarán las siguientes acciones:

a. Entrevista personal: Entrevista del Director con los apoderados

involucrados acerca de la situación ocurrida, con el fin de analizar las

causas y consecuencias de la falta cometida, estableciendo acuerdos y

compromisos.

b. Mediación entre las partes: Si la situación lo amerita, se realizará una

mediación entre las partes con el objetivo de lograr acuerdos y

compromisos entre los involucrados.

c. Suspensión temporal como Apoderados: En casos graves que afecten la

convivencia escolar y/o las relaciones humanas de convivencia de los

Microcentros, se podrá suspender temporalmente su participación como

apoderado en el Liceo, debiendo éste nombrar por escrito un apoderado

reemplazante.

2.3.3 De Apoderados a Funcionarios:

Los apoderados son miembros del Centro de Padres que se rigen por sus estatutos y

normativas internas. No obstante lo anterior, como integrantes de la Comunidad Educativa

del Liceo, también se rigen por las normas de convivencia del Reglamento Interno de

Convivencia Escolar. La transgresión de esta normativa será evaluada por el Comité de

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Convivencia Escolar, y las consecuencias serán determinadas de acuerdo a la gravedad

de la falta y en consideración a los antecedentes recopilados, efectuándose las siguientes

acciones:

a. Entrevista personal: Entrevista del Director con el apoderado involucrado

acerca de la situación ocurrida, con el fin de analizar las causas y

consecuencias de la falta cometida, estableciendo acuerdos y

compromisos.

b. Mediación entre las partes: Si la situación lo amerita se realizará una

mediación entre las partes con el objetivo de lograr acuerdos y

compromisos entre los involucrados.

c. Suspensión temporal: En casos graves que afecten la convivencia escolar

y/o las relaciones humanas de convivencia entre apoderados y

funcionarios, se podrá suspender temporalmente su participación como

apoderado en el Establecimiento, debiendo nombrar un apoderado

reemplazante.

d. Cancelación de Matrícula: No renovación de la Matricula. Los padres y

apoderados tendrán derecho de apelar a la medida por escrito al Director

en un plazo de 48 horas.

e. Denuncia a Tribunales por delitos: Si se configura un delito de agresión

física o psicológica de un apoderado a un funcionario, el Establecimiento

hará la denuncia a la autoridad competente (Carabineros, PDI o Fiscalía).

Si los Tribunales de Justicia comprueban el delito, el apoderado perderá su

calidad de tal teniendo que nombrar a un reemplazante.

2.4 Recursos o apelaciones:

El adulto involucrado podrá apelar a la resolución adoptada por escrito y fundadamente en

un plazo de 48 hrs. ante Dirección, quien resolverá en conjunto con el Equipo de

Convivencia Escolar dentro de cinco días.

2.5 Evaluación y Seguimiento:

Luego de quince días hábiles se citará a los adultos involucrados con el fin de analizar el

seguimiento de los compromisos establecidos en el Plan de Acción Remedial. El Inspector

General junto al Departamento de Orientación, deberán efectuar una evaluación del plan

de acción remedial, el seguimiento y acompañamiento de los involucrados.

2.6 Acciones Preventivas:

Promover acciones que fomenten y fortalezcan una sana convivencia entre los adultos de

la Comunidad Educativa, a través de Charlas de especialistas a nivel general y en

Reuniones de Microcentros, como también mediante la difusión de documentos que

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contribuyan a reflexionar sobre la importancia de las buenas relaciones humanas y de una

convivencia escolar armónica, realizándose además las siguientes actividades:

a. Instaurando normas de convivencias claras y consistentes: En las que se

rechace toda forma de violencia, poniendo límites al maltrato entre adultos

y sancionando las conductas de abuso.

b. Fortaleciendo la presencia, cercanía y compromiso entre los adultos: Que

permita que entre los adultos se logre un diálogo de confianza, respeto y

convivencia armónica.

c. Fomentando de manera pacífica la resolución de conflictos: Desarrollar en

los adultos habilidades para resolver asertivamente los conflictos entre

ellos.

3. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE SUICIDIO, IDEACIÓN SUICIDA E INTENTO DE SUICIDIO (EQUIPO PSICOSOCIAL)

3.1 IDEACIÓN E INTENTO SUICIDA:

a) Se pesquisa la situación de ideación o intento suicida. Lo anterior, por parte

de Padres y/o Apoderados (Familia); o en el contexto escolar, por parte de

Profesores, Asistentes de la Educación, integrantes del Equipo de Gestión,

Compañeros o Alumnos del establecimiento.

b) Se da aviso inmediato al Equipo Psicosocial del establecimiento.

c) El psicólogo o Asistente Social deberá concurrir de manera inmediata a

asistir al alumno/a para generar una instancia de contención, lo anterior siempre

en la medida en que el contexto y las circunstancias lo permitan.

d) Dar aviso de inmediato al Apoderado/a. Paralelamente a la solicitud de

concurrencia del Profesional Psicosocial, el establecimiento dará aviso al Padre,

Madre o Apoderado/a del alumno afecto/a.

e) Si se tratase de intento suicida, se trasladará al alumno/a al servicio de

Urgencias del Hospital Base de Valdivia. Lo anterior en compañía de algún

funcionario del establecimiento Educacional.

f) Si se tratase de ideación suicida, se derivará a través de interconsulta a la

Unidad de Psiquiatría del Hospital Base de Valdivia. Se delega la

responsabilidad de solicitar atención a los Padres o Apoderado/a del/la joven.

g) El profesional Psicosocial del Establecimiento recabará antecedentes de la

situación que motiva la ideación o intento suicida en el/la Estudiante. De lo

anterior, se estimará la pertinencia de enviar información al Juzgado de Familia,

por posible solicitud de medida de protección para el/la alumna, de acuerdo a la

situación de vulnerabilidad de derecho (si es que lo amerita).

h) Seguimiento del caso.Se realizará seguimiento del caso por parte del Equipo

Psicosocial del Establecimiento.

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3.2 CASOS DE SUICIDIO:

El Equipo Psicosocial del Establecimiento procederá a realizar Intervención Grupal con el

curso afectado y hará un análisis respecto de la necesidad de apoyo psicosocial que

manifieste la familia del/la alumno/a fallecido/a, apoyando en la gestión de atención

psicológica o médica, según la necesidad detectada.

4. PROTOCOLO ANTE SUSTRACIÓN DE BIENES

Una vez constatado el hecho, el establecimiento podrá realizar las siguientes

acciones: a. Citación al Apoderado. b. Requerimiento de reparación del daño cometido. c. Aplicación de la sanción conforme a lo establecido en el presente manual. d. Derivación y labor de seguimiento.

5. PROTOCOLO ANTE ACCIDENTES ESCOLARES Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales.

5.1 ENFOQUE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

¿Cómo debe reaccionar el Liceo frente a la ocurrencia de un accidente escolar?

a) El colegio, contará con un protocolo, previamente establecido y ampliamente conocido por toda la comunidad escolar, señalando como proceder frente a estas situaciones.

b) Se mantendrá un registro actualizado de los padres y apoderados del establecimiento y la forma de establecer rápido contacto con ellos, a través de sus teléfonos.

c) Si un/a estudiante requiere ser trasladado de urgencia, el Liceo deberá hacerlo aunque aún no haya sido posible localizar a los padres.

d) El Inspector General o Inspectora del 2° piso, deberá completar el Formulario de Declaración Individual de Accidente Escolar de modo que la atención

médica quede cubierta por el Seguro Escolar.

El Liceo clasifica los accidentes escolares como: leves, menos leves y graves.

a) En el caso de accidentes leves, las Inspectoras de los pisos realizará las curas

pertinentes y dará parte a la Inspectora General para que este hecho sea

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comunicado a los padres.

b) Si la lesión es menos graves y necesita de asistencia médica, el docente o

inspectora de piso avisará a Inspectora General o Directivo de turno quien

determinará al funcionario que acompañará al alumno(a), llevando el Formulario

de Declaración Individual de Accidente Escolar que deberá ser presentado en el

Hospital, al mismo tiempo se llamará a los padres, para que se dirijan al recinto

Hospitalario. En caso que la alumna sea Interna esta será enviada con algún

funcionario del internado.

c) En caso de accidente grave, en primer lugar, se llamará una ambulancia para su

traslado al hospital llevando el Formulario de Declaración Individual de Accidente

Escolar que deberá ser presentado en el Hospital y posteriormente se avisará a

los padres. En caso que el hospital no pueda enviar ambulancia se procederá a

enviar al accidentado en un vehículo particular con algún funcionario que la

Inspectora General determine en ese momento.

6. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS Y OTRAS SUSTANCIAS TÓXICAS Definición droga: Según la Organización Mundial de la Salud una droga es toda

sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, puede

alterar de algún modo el sistema nervioso central del individuo que las consume.

Como Unidad Educativa, es importante la prevención en el consumo de droga y alcohol,

es por ello que se cuenta como red de Apoyo SENDA.

a) El integrante de la Unidad Educativa que detecte la situación debe informar a Orientación o a psicóloga

b) Si es un alumno quien proporciona la información, su identidad se mantendrá en reserva.

c) Se procede a una entrevista privada con Orientadora o Psicóloga. d) La Unidad de Desarrollo Personal, de acuerdo al Manual de Convivencia deberá

aplicar la sanción que corresponda. e) Orientación o psicóloga diagnosticará el caso y actuará de acuerdo al nivel de

consumo. f) Si el consumo no implica adicción y la (el) estudiante no experimenta

consecuencias negativas visibles, Orientación o Psicóloga seguirá el caso en tratamiento individual, trabajando técnicas de prevención y auto cuidado.

g) Si la joven o el joven muestra síntomas de dependencia y experimenta consecuencias negativas, será derivada (o) a un centro especializado para realizar el diagnóstico y tratamiento médico.

h) Se informará la situación a los Padres o al Apoderado, se evaluará la situación en entrevista confidencial para dar apoyo especializado a la (el) adolescente.

i) Si la familia no está en condiciones de rendir el apoyo requerido se derivará al alumno(a) a un centro especializado.

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j) Alumno(a) y el Apoderado se comprometerán por escrito para que ésta asista regularmente a terapia o tratamiento.

k) En derivación externa, Orientación mantendrá contacto permanente con el o la joven y su familia para seguir la evolución del caso, brindar apoyo y cuidar que el tratamiento se cumpla.

l) Se informará al Profesor Jefe del caso y a Profesores de Asignatura si es necesario.

m) El Liceo otorgará facilidades para que la alumna o alumno asista a tratamiento y dará apoyo para un buen desempeño escolar.

n) Se potenciará en la (el) joven la participación en actividades deportivas, de recreación y curriculares de libre elección.

o) En caso de presentarse tráfico o ventas de drogas, se hará la denuncia al

organismo pertinente (PDI, CARABINEROS) 7. PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE AL ABUSO SEXUAL

7.1 Responsabilidad de los Colegios

Las principales responsabilidades de los directores, equipos directivos y comunidades educativas de cada colegio son:

Detección y notificación de situaciones de riesgo de agresión sexual infantil.

Seguimiento de niños o niñas y sus familias, en aquellos casos en que se ha detectado riesgo o cuando los alumnos han sido vulnerados en sus derechos. Entendemos seguimiento por “todas aquellas acciones (pregunta directa al apoderado, llamada telefónica, visita domiciliaria, informe escrito u oral de alguna institución de la red, etc.) que permita conocer la evolución de la situación de vulneración de derecho pesquisada”.

Orientación y apoyo a los apoderados sobre dificultades en la crianza de sus hijos. Los equipos de los colegios deben dar a conocer las situaciones detectadas y no dejar que permanezcan ocultas. Cuanto antes se notifique, antes se podrán activar los recursos necesarios para atender al niño/a y a su familia, evitando el agravamiento y cronicidad del posible abuso sexual.

7.2 Marco Legislativo

En la legislación chilena es la Constitución Política la que asegura en el Artículo 19 Nº1, el derecho de todas las personas a la vida, la integridad física y psíquica, siendo, por tanto, sujetos de dicha protección todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. En relación a la obligación de denunciar hechos con características de abuso sexual infantil, cabe destacar que tanto la Ley de Menores como el Código Procesal Penal establecen la obligación para los funcionarios/as públicos, directores/as de establecimientos educacionales públicos o privados y profesores/as, de denunciar estos hechos. Dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que se tuvo conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento en el Artículo 177

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del Código Procesal Penal en relación con el Artículo 494 del Código Penal, con la pena de multa de 1 a 4 UTM. La Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia plantea, además, que será este tribunal el que abordará los hechos en los cuales aparezcan vulnerados los derechos de los niños/as, así como también las causas relativas a abuso sexual infantil, no constitutivos de delito.

7.3 Descripciones Generales

7.3.1 Definición del Abuso Sexual:

El Abuso Sexual Infantil es el contacto o interacción entre un niño/a con un adulto, en el cual el menor es utilizado(a) para satisfacer sexualmente al adulto. Pueden ser actos cometidos con niños/as del mismo o diferente sexo del agresor. Es un delito y se castiga por la ley ya que viola los derechos fundamentales del ser humano, en especial cuando son niños o niñas.

7.3.2 Tipos de Abuso Sexual:

a) Abuso sexual propio: es una acción que tiene un sentido sexual, pero no es una relación sexual y la realiza un hombre o una mujer hacia un niño/a. Generalmente consiste en tocaciones del agresor/a hacia el niño/a o de estos al agresor/a, pero inducidas por él mismo/a. b) Abuso sexual impropio: es la exposición a niños/as de hechos de connotación sexual, tales como:

Exhibición de genitales.

Realización del acto sexual.

Masturbación.

Sexualización verbal.

Exposición a pornografía.

c) Violación: es todo acto de penetración por vía genital, anal u oral, que se realiza sin el

consentimiento de la víctima, la que puede ser un niño/a menor de 12 años (según

establece el Código Penal).

7.4 Maltrato

Se entiende como todos aquellos actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el

grupo familiar o en el entorno social, que se cometen en contra de niños, niñas y

adolescente, de manera habitual u ocasional. El maltrato puede ser ejecutado por omisión

(entendida como falta de atención y apoyo por parte del adulto a las necesidades y

requerimientos del niño, sea en alimentación, salud. Protección física, estimulación,

interacción social u otro) supresión (que son las diversas formas en que se le niega al

niño el ejercicio y goce de sus derechos: por ejemplo impedirle que juegue, o que tenga

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amigos, no enviarlos a la escuela, etc.) transgresión (entendida como todas aquellas

acciones o conductas hostiles rechazantes o destructivas hacia el niño, tales como tratos

físicos, agresiones emocionales, entre otros) de los derechos individuales y colectivos e

incluye el abandono total o parcial.

7.5 Procedimiento

a) Detección o sospecha de una situación de abuso o maltrato infantil. b) La persona que reciba la información o detecte la situación debe dar credibilidad al

alumno, acogerlo y escucharlo. c) Recibida la información deberá acercarse a la Orientadora, quien a su vez

informará a la Dirección del Liceo. d) El encargado de Convivencia o la Orientadora reúne antecedentes generales que

permitan contextualizar la situación, revisa el Libro de Clases, entrevista al Profesor Jefe u otro actor relevante y se comunica con la familia. Si la situación lo requiere realiza una entrevista preliminar con el niño o adolescente. Consigna la información reunida en un Informe y actúa con reserva y protegiéndola intimidad y la privacidad de los involucrados.

e) Se comunicará a los padres o apoderados o adulto protector f) Si se trata de una sospecha:

• observación de cambios significativos en niño, rumores o comentarios sin certeza acerca de una situación de maltrato o abuso sexual se efectúa una derivación externa (Red de apoyo local, Red SENAME, Centro de Salud)

• Disponer de medidas pedagógicas • Seguimiento y acompañamiento.

g) Si se trata de una certeza • El niño o adolescente llegó con lesiones atribuibles a una agresión, o el

propio niño relata que ha sido agredido, o la agresión fue presenciada por un tercero.

• Si existen lesiones el encargado informar a la familia. El Encargado traslada al niño o adolescente a un centro de salud. Actuar como si se tratara de un accidente escolar. No se requiere de la autorización de la familia, aunque ésta debe ser informada.

• Poner antecedentes a disposición de la justicia. Efectuar denuncia antes de las 24 horas.

• Se mantendrá contacto con la institución a la cual se derive el caso. • Informar a Superintendencia de Educación. • Dispone medidas pedagógicas • Seguimiento y Acompañamiento

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8. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CON EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES

8.1 Criterios de Evaluación:

Las alumnas embarazadas podrán ingresar a clases y rendir normalmente sus actividades

académicas y evaluaciones, sin embargo, si presentan controles médicos o problemas de

salud pre y post parto, que interfieran su asistencia a clases; tendrán todas las

condiciones necesarias para completar y desarrollar actividades de clases o rendir

pruebas en horarios alternativos.

8.2 Criterio para la promoción.

Las alumnas embarazadas serán promovidas si completan sus dos semestres o; si fuera

necesario por problemas de salud durante el embarazo, parto y postparto; se hará término

anticipado de año escolar o se les aprobará con un semestre rendido, siempre y cuando

cumplan con la normativa de aprobación por rendimiento estipulada en el Reglamento de

Evaluación para todos los alumnos.

Para las estudiantes embarazadas, no se considera el 85% de asistencia a clases durante

el año escolar, esto debe ser por situaciones derivada por el embarazo como, por

ejemplo: Pre natal, Parto, post natal, control de niño sano, lactancia.

8.3 Permisos y salidas:

Las alumnas presentará su carnet de salud o certificado médico cuando necesite salir a

control médico en horario de colegio.

Las alumnas deberán presentar certificado médico cuando se ausente.

Las alumnas deberán informar a UTP su estado de embarazo a través de un certificado

emitido por ginecólogo indicando la cantidad de semanas de embarazada.

8.4 Respecto al periodo de embarazo

De igual forma la estudiante embarazada como el progenitor adolescente tendrá

autorización para concurrir a las actividades que demande el control prenatal y cuidado

del embarazo. Todos los permisos deben estar visado por el departamento de convivencia

escolar, la/el estudiante debe presentar documentado con certificado médico o carnet de

saludad para retirarse.

La alumna tendrá autorización para asistir al baño cuantas veces lo requiera.

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La alumna durante el recreo tendrá derecho a utilizar la biblioteca u otros espacios del

establecimiento a fin de evitar estrés o posibles accidentes.

8.5 Respecto al periodo de maternidad y paternidad.

La madre adolescente determinará el periodo de alimentación de su hijo o hijo que tuviera

ser máximo de una hora. Este periodo debe estar comunicado formalmente través de una

carta a Inspectoría General del colegio. El periodo para entregar la carta debe ser dentro

de la semana de ingreso de la alumna.

Cuando el hijo (a) presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado específico,

según conste por el médico tratante, el Liceo dará, tanto a la madre como al padre

adolescente, las facilidades pertinentes.

8.6 Respecto a los deberes del Apoderado

El apoderado deberá informar al Liceo la condición de embarazo, maternidad o paternidad

del estudiante. La Orientadora o Profesor Jefe informarán sobre los derechos y

obligaciones tanto del o la estudiante como de la familia y del Liceo.

El apoderado deberá mantener su vínculo con el colegio cumpliendo con su rol de

apoderado.

El apoderado deberá informar al colegio situaciones como cambio de domicilio, número

telefónico, o si la hija en condiciones de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo

la tutela o responsabilidad de otra persona.

8.7 Otros

a. La estudiante tiene derecho a asistir al liceo con buzo cuando ya no podrá usar uniforme o usar ropa cómoda de colores oscuros, autorización quedará registrada en Agenda escolar.

b. La alumna tiene derecho a recibir las mismas condiciones que el resto del alumnado referente al ingreso, la permanencia o progreso en el sistema.

c. En su calidad de adolescente embarazada, la alumna debe tener claro que será tratada con los mismos deberes y derechos que sus pares en relación a las exigencias académicas y conductuales.

d. La alumna durante su periodo de embarazo y post parto deberá asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada mediante trabajos alternativos designados, pues estará eximida de la actividad física, de acuerdo a las indicaciones del médico tratante.

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9. PROTOCOLO DE VIOLENCIA Y BULLYING Definiciones: Conflictos: es natural a la interacción humana, es inevitable. La no resolución de conflictos puede llevar a conductas violentas. Violencia: comportamiento deliberado y de abuso de poder, en donde una o más personas dañan, dominan o someten a otra u otras. Es una conducta aprendida (en un contexto), no es natural al ser humana, es un fenómeno relacional. Bullying: es una conducta intencionada, repetida e injustificada de maltrato que realiza uno o varios sujetos en contra de una(s) victima(s), provocándole graves efectos negativos. S e presenta a través de cualquier palabra, mirada, gesto o acto que hiere el cuerpo, sentimientos o propiedad de un alumno(a)

Es un comportamiento agresivo de menoscabo, solapado y escondido, y en algunos casos anónimo

Se instala en una relación interpersonal asimétrica de poder

Es recurrente durante un periodo de tiempo e intencional, es decir, sistemático

Puede ser una dinámica individual o grupal realizada en forma directa o indirecta (desde maltrato verbal, físico, psicológico y/o a través de medios tecnológicos)

Ante una situación de riesgo de agresión o bullying, la víctima solicitará auxilio a la persona que pudiera estar más cerca. Una vez detectado el conflicto, la primera actuación será frenar la actividad o motivo que lo está causando. Cualquier adulto que presencie los hechos es responsable de esta medida y deberá intervenir evitando un peligro manifiesto y grave a la víctima intentará, en esta primera fase del procedimiento, resolver el conflicto mediante el acuerdo de las partes interesadas, cuya finalidad sea el cese del comportamiento indeseado. Paso 1: Recepción de la denuncia.

- Cualquier persona que presencie o tenga conocimiento del hecho informará oralmente a integrantes del equipo directivo, orientadora, inspectoría o encargada de convivencia escolar de la situación. La información brindada se recogerá por escrito con la firma del denunciante.

- En el caso de que nadie presencie los hechos, la propia víctima se dirigirá a cualquier miembro de la Comunidad educativa o al equipo directivo. Medidas de urgencia provisionales:

- En el supuesto de lesiones, se actuará según el protocolo establecido para su atención (Formulario de Seguro escolar) y se avisará a los padres o apoderados y Carabineros de Chile como lo dispone los artículos 175 letra e y 176 del Código Penal. El Encargado de Convivencia Escolar adoptará medidas provisionales orientadas al apoyo directo a la víctima.

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Paso 2: Inicio de investigación

- Recogida de información,el Encargado de Convivencia Escolar, se entrevistará con los alumnos, realizando por separado, la primera entrevista con los implicados (agresor/es, causante/s de los hechos, víctima/s, testigo/s) para aliviar tensiones, en primer lugar, y para recoger datos, reflexionar sobre lo sucedido, explicarles los pasos que se van a realizar y las posibles consecuencias.

- Además,el Encargado de Convivencia podrá recabar la información que estime necesaria utilizando diversas fuentes (Orientadora, Profesores y miembros de la comunidad educativa). Recogerá cuanta información considere oportuna para la determinación y comprobación de los hechos y el esclarecimiento de responsabilidades susceptibles de sanción.

- La información recogida será entregada por medio de una reunión con Inspectoría General para dar aviso de los hechos obtenidos en la investigación.

- Quedará registro de las entrevistas en el Acta de Convivencia Escolar con la firma de cada persona declarante.

Paso 2.1: Comunicación con Apoderados:

- De acuerdo a los datos obtenidos, el Encargado de Convivencia tomará contacto con los Apoderados de los principales alumnos implicados, y les convocará a una entrevista para dar a conocer los detalles de los acontecimientos y valoración de la conducta de su pupilo.

- Notificará, además, sobre las consecuencias que se pudieran derivar de la adopción de algunas medidas y las posibilidades de reclamación a lo largo del proceso.

Paso 3: Valoración del conflicto y Sanción

- Una vez recogida y contrastada toda la información, Inspectoría General valorará si la conducta es constitutiva de conflicto leve (conducta contraria a las normas de convivencia) o de conflicto grave con violencia (conducta gravemente perjudicial para la convivencia del liceo).

- A partir de este momento Inspectoría tomará medidas y sanciones correspondientes al nivel de gravedad de la falta, según lo establecido en el Manual de Convivencia.

Paso 4: Citación de Apoderados

- Inspectoría General,comunicará los hechos y las medidas adoptadas a los padres o apoderados. Para este proceso se puede contar, de ser necesario, con la presencia del Encargado de Convivencia escolar.

Paso 5: Acto de conciliación

- Para solucionar definitivamente el conflicto, el Encargado de Convivencia Escolar, podrá convocar a los implicados (víctima y agresor) a un acto de conciliación, para intentar llegar a un acuerdo entre los alumnos/as y fomentar en ellos una sana convivencia.

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MEDIDAS DE APOYO Y SEGUIMIENTO Para el alumnado que ha sufrido los daños

a) Continuidad de las medidas de apoyo directo e información a los que tienen que desarrollarlas.

b) Refuerzo de los aspectos necesarios en el alumno, coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas.

c) Colaboración del resto de profesores con el Profesor Jefe d) Seguimiento y trabajo con la familia. e) Derivación, si procede y no se ha hecho ya, a otros servicios o instituciones.

Para el alumno causante del conflicto

a) Supervisión de la sanción si serealiza dentro del Liceo y la garantía del derecho al aprendizaje y la evaluación continua del alumno sancionado si ha sido suspendido.

b) Coordinación del proceso de recogida y entrega de las tareasencomendadas para el período de sanción del alumno, caso de ser suspendido.

c) Colaboración del resto de profesores con el profesor jefe. d) Seguimiento y trabajo con las familias durante el periodo de sanción. e) Entrevista del Profesor Jefe con el alumno para revisar compromisos y facilitar la

reincorporación (el mismo día de la finalización de la sanción o de incorporación del alumno al Liceo). Se recabará información del resto de profesores.

f) Entrevista del jefe de jefe y Orientadora con elalumno para realizarel seguimiento yorientación correspondiente y facilitar la finalización del proceso.

g) Encuentro con la familia para coordinar el proceso educativo, planificar estrategias y futuras entrevistas.

h) Preparación de medidas educativas dirigidas a la reparación y resolución del conflicto.

i) Refuerzo de los aspectos necesarios en el alumno, coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas.

j) Derivación, si procede y no se ha hecho ya, a otros servicios o instituciones.

10.- PROTOCOLO DE INDUCCIÓN A ESTUDIANTES NUEVOS

Frente al ingreso de estudiantes nuevos al establecimiento y como una forma de facilitar su proceso de adaptación al mismo, se realizarán las siguientes acciones.

a) El primer día de clases, iniciando la jornada y después de la presentación general de cursos y docentes profesores jefes con todos los estudiantes, se hará una presentación especial en a todos los estudiantes nuevos donde se mostrará organigrama del establecimiento, se presentará al Equipo Directivo del establecimiento y Asistentes de la Educación con las funciones o rol general que cada uno cumple.

b) Durante el primer y segundo día de clases cada profesor jefe de 1° medios realizará un guiado por todas las dependencias del establecimiento.

c) Durante la primera quincena a contar del inicio de clases se realizará actividad recreativa de Bienvenida para estudiantes de 1º año organizada por profesores

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jefes, profesores de Educación Física y otros miembros de la comunidad educativa

d) Durante el primer mes posterior al inicio de clases, cada profesor Jefe se entrevistará de manera individual con sus estudiantes nuevos de manera de generar lazos de confianza y visualizar posibles problemáticas que pudieran afectarles y realizar las derivaciones correspondientes si fuera necesario.

e) Durante la primera reunión de apoderados se entregará información a los apoderados respecto del funcionamiento del establecimiento y aspectos principales del Proyecto Educativo Institucional y Manual de Convivencia.

Si el alumno ingresa al establecimiento en una fecha posterior a la del calendario escolar,

como liceo se procederá de la siguiente manera:

a) Recepción del(la) estudiante y su apoderado(a) por parte de la inspectora general para conocer los antecedentes de su ingreso al establecimiento.

b) Presentación de profesor(a) jefe del curso al cual ingrese. c) Se acompañará al alumno en un recorrido por las dependencias del liceo,

presentándole al alumno a los funcionarios asistentes de la educación que están a disposición del alumnado para complementar la labor formativa del liceo.

d) Se gestionará una entrevista con el presidente del curso al cual ingrese el alumno nuevo, con la finalidad de facilitar el proceso de habituación al nuevo ambiente en el cual se desenvolverá.

e) El encargado de convivencia del establecimiento se entrevistará con el alumno nuevo para explorar detalles de su estadía durante el primer mes desde su ingreso al liceo. Estas entrevistas se realizarán una vez por semana en horario convenido entre ambos.