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Martes 7 de julio de 2009 GACETA OFICIAL Página 73 REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES, IMAGEN URBANA Y MEDIO AMBIENTE ÍNDICE Presentación Título Primero Disposiciones Generales Capítulo 1 Generalidades Capítulo 2 De la Competencia Título segundo Del Uso, Destino y Clasificación de las Construcciones Capítulo 1 Restricciones Capítulo 2 Clasificación de las Construcciones Título Tercero De las Vías y Bienes de Dominio Público Capítulo 1 Generalidades Capítulo 2 Uso de la Vía Pública Capítulo 3 De las Instalaciones Subterráneas y Aéreas en la vía pú- blica Capítulo 4 Restricciones para el Uso de la Vía Pública Capítulo 5 Nomenclatura Capítulo 6 Del Alineamiento Título Cuarto Del Patrimonio Histórico Cultural y la Imagen Urbana Capítulo 1 Generalidades Capítulo 2 Zona del Centro Histórico y Monumentos del Municipio Título Quinto Protección del Medio Ambiente y la Ecología Capítulo 1 Generalidades Capítulo 2 De la Evaluación del Impacto Ambiental Capítulo 3 Del Impacto Urbano, Turístico e Industrial en el Medio Ambiente Capítulo 4 De las Áreas Naturales Protegidas Capítulo 5 Protección de la Flora y la Fauna Silvestre Capítulo 6 Prevención y Control de la Contaminación del agua Capítulo 7 Prevención y Control de la Contaminación del Suelo Capítulo 8 Prevención y control de la Contaminación del aire Capítulo 9 Prevención y control de otros tipos de Contaminación Capítulo 10 Participación Social y Cultura Ecológica Título Sexto Del Proyecto Capítulo 1 Generalidades Capítulo 2 Higiene y Acondicionamiento Título Séptimo De la Protección Civil en la Construcción Capítulo 1 Zonas de Riesgo para la Construcción

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES,IMAGEN URBANA Y MEDIO AMBIENTE

ÍNDICE

Presentación

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo 1Generalidades

Capítulo 2De la Competencia

Título segundoDel Uso, Destino y Clasificación de las Construcciones

Capítulo 1Restricciones

Capítulo 2Clasificación de las Construcciones

Título TerceroDe las Vías y Bienes de Dominio Público

Capítulo 1Generalidades

Capítulo 2Uso de la Vía Pública

Capítulo 3De las Instalaciones Subterráneas y Aéreas en la vía pú-blica

Capítulo 4Restricciones para el Uso de la Vía Pública

Capítulo 5Nomenclatura

Capítulo 6Del Alineamiento

Título CuartoDel Patrimonio Histórico Cultural y la Imagen Urbana

Capítulo 1Generalidades

Capítulo 2Zona del Centro Histórico y Monumentos del Municipio

Título QuintoProtección del Medio Ambiente y la Ecología

Capítulo 1Generalidades

Capítulo 2De la Evaluación del Impacto Ambiental

Capítulo 3Del Impacto Urbano, Turístico e Industrial en el MedioAmbiente

Capítulo 4De las Áreas Naturales Protegidas

Capítulo 5Protección de la Flora y la Fauna Silvestre

Capítulo 6Prevención y Control de la Contaminación del agua

Capítulo 7Prevención y Control de la Contaminación del Suelo

Capítulo 8Prevención y control de la Contaminación del aire

Capítulo 9Prevención y control de otros tipos de Contaminación

Capítulo 10Participación Social y Cultura Ecológica

Título SextoDel Proyecto

Capítulo 1Generalidades

Capítulo 2Higiene y Acondicionamiento

Título SéptimoDe la Protección Civil en la Construcción

Capítulo 1Zonas de Riesgo para la Construcción

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Capítulo 2Seguridad e Higiene

Capítulo 3Sistema Contra Incendio

Capítulo 4Instalaciones de Combustible

Título OctavoDe la Ejecución de Obras

Capítulo 1Generalidades

Capítulo 2Mediciones y Trazos

Capítulo 3Excavaciones y Cimentaciones

Capítulo 4Dispositivos de Transportación Vertical en Obra

Título NovenoDe las Responsabilidades

Capítulo 1De los Propietarios

Capítulo 2De los Responsables de Obra

Título DécimoPermisos, Licencias y Autorizaciones

Capítulo 1Generalidades

Capítulo 2Alineamiento, Número Oficial, Solicitud y Requisitos

Capítulo 3Deslinde Oficial de Predios Urbanos

Capítulo 4Construcción de Bardas

Capítulo 5Demolición de Edificaciones

Capítulo 6Registro de Planos

Capítulo 7Reparaciones o Reconstrucciones

Capítulo 8Conversión de Régimen a Condominio

Capítulo 9Visto Bueno de Operación y Ocupación

Capítulo 10Vigencias, Prorrogas y Refrendos

Título DecimoprimeroProcedimientos de Verificación y Aplicación

Capítulo 1Visitas de Inspección

Capítulo 2Medidas de Seguridad

Capítulo 3Sanciones

Capítulo 4Medios de Impugnación

Capítulo 5De las Resoluciones

Título Decimosegundo

Transitorios

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES, IMAGENURBANA Y MEDIO AMBIENTE PARA E L MUNICIPIODE ALTO LUCERO DE GUTIERREZ BARRIOS, VER.

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1Generalidades

ALCANCE

Artículo 1. Son de orden público e interés social, el cum-plimiento y observancia de las disposiciones de este Regla-mento, de sus normas Técnicas, así como las demás dispo-siciones legales, instructivos o circulares que de él se deri-ven, para determinar las delimitaciones y modalidades a quedeben sujetarse el proyecto, construcción, instalación, am-

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pliación, preservación, reparación, conservación, mejora-miento o demolición de obras o edificaciones dentro o fuerade las zonas de patrimonio histórico, las que preservan laimagen urbana, así como las obras y acciones que puedancontaminar o alterar el medio ambiente del Municipio deAlto Lucero de Gutiérrez Barrios, Ver. Conforme a las Le-yes, Programas y declaratorias aplicables en materia de de-sarrollo urbano y regional, planificación, equilibrio ecológico,conservación y protección del medio ambiente, seguridad,estabilidad, protección civil, habitabilidad, salubridad e hi-giene, independientemente de la persona física o moral quelas realice.

De la aplicación

Artículo 2. El H. Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutié-rrez Barrios, Ver. Aplicará y vigilará, el estricto cumplimien-to de las disposiciones del presente Reglamento, apoyándo-se para sus resoluciones en las áreas técnicas y operativasdel propio Ayuntamiento, así como en las asesorías que puedaobtener de las dependencias e instituciones del sector públi-co, privado y social que juzgue necesarias.

Objeto

Artículo 3. Este Reglamento tiene por objeto establecery definir requisitos, normas, modalidades, restricciones,procedimientos, sanciones y fines en materia de construc-ciones, imagen urbana y medio ambiente en el Municipio deAlto Lucero de Gutiérrez barrios, ver., así como:

I. Servir de herramienta única en la determinación decaracterísticas y condiciones técnicas y administrativas quedeberán prever los propietarios y/o Responsables de Pro-yecto y Obra, en los proyectos y ejecución de los mismos,así como el determinar la competencia, concurrencia y con-ducto de aplicación según los usos o destinos que pretendadarse a las construcciones que se erijan.

II. Preservar, mantener y rescatar el patrimonio históri-co-cultural y la imagen urbana de los sitios o zonas delMunicipio, como parte del reconocimiento a su valor e im-portancia como legado para las futuras generaciones.

III. Garantizar que las construcciones cumplan con susobjetivos en beneficio de los propietarios y de los usuarios,fijando las disposiciones para el proyecto, la construcción,instalación de servicios, modificación, remodelación, amplia-ción, conservación, reparación, restauración y demolición deedificaciones; en función del uso de los inmuebles y sulocalización, independientemente de su régimen de propiedad.

IV. Prevenir y controlar la contaminación y alteracióndel medio ambiente y la ecología del municipio, mejorandolas condiciones de intervención de las obras, actividades yacciones del hombre sobre la naturaleza y sus principalescomponentes, principalmente en lo que se refiere al impactode los asentamientos humanos sobre la misma.

V. Definir los canales oficiales y procedimientos para laatención y cumplimiento de los distintos rubros del presentereglamento, tanto para la autoridad municipal como para loshabitantes y trabajadores que lo requieran.

VI. Establecer las medidas de seguridad, sanciones yrecursos que se aplicarán según el caso que se trate.

CAPÍTULO 2De la Competencia

FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto por la LeyOrgánica del Municipio libre y por el Artículo 90 de la Leyde Desarrollo Regional y Urbano del Estado de Veracruz, laaplicación y vigilancia del cumplimiento de las obligacionesde este Reglamento es facultad del Ayuntamiento, quien ejer-cerá sus atribuciones por conducto de las oficinas o unida-des técnicas encargadas de la planeación, ejecución, super-visión, autorización de permisos y licencias en materia deconstrucciones, obras públicas, patrimonio histórico,ecología y medio ambiente, instrumentación jurídica, parti-cipación social y todas las relacionadas con la materia delpresente Reglamento, para lo cual le corresponderá:

I. Determinar de acuerdo a las disposiciones de esteReglamento, en los oficios de autorización o permiso queotorgue, los requisitos técnicos a que deberán sujetarse lasconstrucciones e instalaciones en predios y vías públicas, afin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, segu-ridad, estabilidad, higiene e imagen urbana.

II. Fijar las restricciones a que deberán sujetarse las cons-trucciones e instalaciones en predios, espacios urbanos, yvías públicas, y en su caso autorizar obras de restauración,conservación, o nuevas construcciones que se realicen enlas edificaciones, espacios y elementos de las zonas de Pa-trimonio Cultural, Artístico e Histórico, de acuerdo con lasLeyes Federales y Estatales de la materia.

III. Establecer, de acuerdo con los planes, programas ydisposiciones legales aplicables, los fines para los que sepuede autorizar el uso de edificaciones y construcciones.

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IV. Disponer las restricciones, suspensión temporal odefinitiva de las obras que contravengan las disposicionestécnicas y legales del presente Reglamento.

V. Otorgar o negar licencias y permisos para la cons-trucción, instalación, modificación, remodelación, amplia-ción, reparación, restauración y demolición de edificacio-nes públicas o privadas a que se refiere este Reglamento.

VI. Llevar un registro municipal de Responsables de Pro-yecto y Obra, Directores Responsables y Corresponsables,así como de las obras en que otorgan su responsiva e inter-vienen.

VII. Realizar inspecciones a predios rústicos o urbanosy obras en proceso de ejecución y terminadas a fin de veri-ficar su aptitud, o si se realizan o realizaron conforme a laslicencias de construcción otorgadas y a las disposiciones deeste Reglamento.

VIII. Practicar inspecciones para verificar el uso que sehaga de una estructura, instalación, edificio o construc-ción; y que éste se ajuste a las características previamenteregistradas.

IX. Acordar las medidas procedentes en relación con lasactividades, acciones, obras o los edificios peligrosos, mal-sanos, que causen molestia y deterioro al medio ambiente eimagen urbana.

X. Autorizar o negar la ocupación o el uso de una es-tructura, instalación, edificio o construcción.

XI. Ejecutar las obras que hubiese ordenado realizar yque los propietarios en rebeldía no las hayan ejecutado.

XII. Ordenar la suspensión temporal o clausura de obrasen ejecución o terminadas y la desocupación, en los casosprevistos por la Ley y este Reglamento.

XIII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificacionesen los casos previstos en este Reglamento.

XIV. Imponer las sanciones correspondientes por viola-ciones al presente ordenamiento, en los términos que el mis-mo indica, verificar que se subsanen las omisiones y darseguimiento jurídico a los infractores.

XV. Hacer cumplir las restricciones impuestas a los pre-dios y construcciones, con fundamento en las leyes, regla-mentos y disposiciones complementarias.

XVI. Expedir Reglamentos Municipales, Circulares, dis-posiciones administrativas o normas complementarios a esteordenamiento cuando lo juzgue conveniente.

XVII. Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Regio-nal, proporcionando informes respecto al avance y calidadde construcciones afectadas a operaciones de Fusión, Sub-división, Relotificación y Fraccionamiento de Terrenos y/obajo el Régimen de Propiedad en Condominio, Manifiestosde Impacto Ambiental, Áreas Naturales Protegidas, Esta-blecimientos con sustancias peligrosas o tóxicas, RellenosSanitarios, y todas aquellas obras o acciones de competen-cia estatal o federal que se realicen en territorio municipal.

XVIII. Cumplir en su caso las resoluciones jurídicas queemanen de autoridad competente, administrativa o judicialpara la suspensión temporal o definitiva, o demolición par-cial o total de las edificaciones, en los casos que se haganvaler ante esta autoridad competente.

XIX. Celebrar convenios de coordinación con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de DesarrolloRegional, para que ésta asuma total o parcialmente sus fun-ciones, o le brinde la Asesoría Técnica, Administrativa yLegal necesaria para la aplicación de este Reglamento.

XX. Todas las demás que le confieren este Reglamentoy otras disposiciones legales aplicables.

TÍTULO SEGUNDODEL USO, DESTINO Y CLASIFICACIÓN

DE LAS CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO 1Restricciones

DEFINICIONES

Artículo 5. Por restricción se entenderá cualquier limitanteo condición técnica o legal a la que deberá someterse todotipo de construcción o edificación en el Municipio, de con-formidad con lo dispuesto por la Ley y el presente ordena-miento. El uso, tipo, clase, altura, intensidad y característi-cas de las construcciones e instalaciones que puedan levan-tarse dentro de los predios en el Municipio, deberá de sercompatible con el uso y clasificación al que los predios es-tán destinados, acatando las disposiciones contempladas enel Programa Urbano correspondiente, el Reglamento de laLey Desarrollo Regional y Urbano y en el presente Regla-mento. El Ayuntamiento establecerá para los ProgramasParciales, las restricciones que juzgue necesarias para la

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construcción o uso de bienes inmuebles, ya sea en formageneral, en fraccionamientos, en lugares o predios específi-cos, y la autoridad correspondiente las hará constar en lospermisos, licencias o constancias que expida, quedandoobligados a respetarlas todo propietario o poseedor de cual-quier inmueble.

Zonas de restricción para construcciones

Artículo 6.

1. Zonas de protección ambiental. Las características delas construcciones que puedan levantarse en estas zonas,deberán sujetarse a las disposiciones marcadas por el Re-glamento Municipal respectivo, la Ley Estatal de la materiay las demás disposiciones aplicables. Se requerirá autoriza-ción expresa del Ayuntamiento para derribar árboles, inde-pendientemente de cumplir con lo establecido por la Ley dela materia y su Reglamento, así como las demás disposicio-nes legales aplicables.

2. Zona de Patrimonio Histórico y Cultural. No podránejecutarse nuevas construcciones, modificaciones o demo-liciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza en losMonumentos y Zonas a que se refiere la Ley Federal deMonumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históri-cas, o en aquellas que hayan sido determinadas como pre-servación del patrimonio cultural e histórico por los distin-tos Programas de Desarrollo definidos por la Ley, sin reca-bar previa autorización del Ayuntamiento, del Instituto Na-cional de Antropología e Historia y las demás autoridadescompetentes en la materia, en los casos que así les corres-ponda. Las edificaciones que se proyecten en estas zonas,deberán sujetarse, en todos los casos, a las restricciones dealtura, materiales, sistemas constructivos, acabados, colo-res, vanos y todas las demás que señalen para cada caso lasautoridades Federales, Estatales y Municipales competentesen la materia.

3. Zona de Influencia de Campos de Aviación. Las Zo-nas de influencia de los aeródromos y áreas adyacentes,serán fijados por la Secretaría de Comunicaciones y Trans-portes y en ellas regirán las limitaciones de la altura, uso,destino e intensidad de las construcciones, establecidas porla Secretaría y los programas de desarrollo urbano aplicables.

4. Zonas de Protección alrededor de Servicios Subterrá-neos. El Ayuntamiento determinará las zonas de proteccióna lo largo de los servicios subterráneos tales como viaduc-tos, pasos a desnivel inferior e instalaciones similares, den-tro de cuyos límites solamente podrán realizarseexcavaciones, cimentaciones,

5. demoliciones y otras obras previa autorización espe-cial del Ayuntamiento, el que señalará las obras de protec-ción que sea necesario realizar o ejecutar para salvaguardarlos servicios e instalaciones antes mencionados. La repara-ción de los daños que se ocasionen en esas zonas, correrá acargo de la persona física o moral, pública o privada a quiense otorgue la autorización.

CAPÍTULO 2Clasificación de las Construcciones

Clasificación de las construcciones atendiendoa su im-portancia

Artículo 7. Para los efectos de este Reglamento, las edi-ficaciones se clasifican en los siguientes grupos atendiendoa su importancia:

GRUPO A

a. Edificaciones cuya falla estructural causaría la pérdidade un número elevado de vidas (Escuelas, Estadios, Mer-cados, Iglesias, Cines y Salas de espectáculos).

b. Edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz deuna emergencia urbana (Hospitales, Terminales de Trans-porte, Estaciones de Bomberos, Centrales Eléctricas, Te-lefónicas y de Telecomunicaciones).

c. Edificaciones cuya falla implique pérdidas económicas oculturales excepcionalmente altas (Museos y edificiosque alojen archivos y registros públicos de particular im-portancia, Bancos).

d. Edificios e instalaciones que constituyan un peligro sig-nificativo por contener sustancias tóxicas o explosivos(Gasolineras, Depósitos o Bodegas).

GRUPO B

Edificios comunes destinados a vivienda, oficinas, loca-les comerciales, hoteles y construcciones industriales noincluidos en el GRUPO A.

Clasificación de las construcciones atendiendo a su mag-nitud y requisitos de responsables para obtener licencia.

Artículo 8. GRUPO I

Obras que no requieren solicitud ni autorización del mu-nicipio, siempre que se encuentren fuera del Centro Históri-co o zonas de conservación del patrimonio natural, culturalo urbano:

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a) Reposición y reparación de piso sin afectar elementosestructurales.

b) Resanes y aplanados interiores.

c) Pintura interior y exterior.

d) Reparación, dentro del predio o construcción, de tube-rías, equipo, instalaciones eléctricas, etc., sin afectar ele-mentos estructurales.

e) Divisiones interiores en pisos de despachos o comercioscuyos pesos se han considerado en el diseño estructural.

f) Sustitución de Vigas en techos de madera.

g) Impermeabilización y reparación de azoteas.

h) Obras urgentes para prevención de accidentes, a reser-va de dar aviso al Ayuntamiento dentro de un lapso máxi-mo de 48 horas.

i) Cambio y colocación de puertas, o vidrios, cuando nose modifiquen dimensiones de vanos.

j) Demoliciones sin importancia, hasta de un cuarto aisla-do de diez metros cuadrados, sin afectar la estabilidaddel resto de las construcciones.

k) Remodelación de fachadas menores de 6.00 metros dealtura, con remetimiento de 2.00 metros o más del ali-neamiento. En todos los casos se exigirá la protecciónnecesaria para las personas, ya sean trabajadores o tran-seúntes.

GRUPO II

Obras que se requieren en dar aviso al Municipio perono requieren licencia de construcción siempre que se en-cuentren fuera del Centro Histórico o zonas de conserva-ción del patrimonio natural, cultural o urbano:

a) Construcciones provisionales para el uso de oficinas deventa, bodega, caseta de construcción y los serviciossanitarios portátiles, siempre y cuando se respeten losalineamientos y restricciones del predio.

b) Edificación de una sola pieza con dimensiones máximasde cuatro metros, siempre que en el mismo predio nohaya ninguna construcción.

c) Amarre de cuarteaduras, arreglo o cambio de techos deazotea o entre pisos sobre vigas de madera, cuando en la

reparación se emplee el mismo tipo de construcción ysiempre que el claro no sea mayor de cuatro metros niafecten miembros estructurales importantes.

d) Construcción de bardas interiores o exteriores con altu-ra máxima de dos metros, siempre y cuando no seanusadas como muros de contención.

e) Apertura de claros de un metro cincuenta centímetroscomo máximo, en construcciones hasta de dos pisos, sino se afectan elementos estructurales.

f) Construcción de albañales dentro de un predio.

g) Limpieza, aplanados, pinturas, pisos y rodapiés de fa-chadas.

GRUPO III

Obras en que la solicitud de licencia de construccióndeberá de incluir la responsiva de un profesional registradoen el Municipio.

Los profesionales de la construcción registrados en elMunicipio podrán ejecutar obras clasificadas dentro del Gru-po B del artículo anterior de este Reglamento, que cumplancon las siguientes características:

a) La suma de las superficies construidas no exceda de200 metros cuadrados en total, en un mismo predio.

b) La estructura para soporte de acciones horizontales comoviento o sismos es basada en muros de carga.

c) Los claros de estructuras no excederán de cuatro me-tros.

d) Los voladizos no serán mayores de un metro.

e) La altura de la construcción incluyendo los servicios,no excederá de los siete metros sobre el nivel de la ban-queta.

f) La construcción no tendrá más de dos niveles.

GRUPO IV

Obras que en la solicitud de licencia de construccióndeberá de incluir responsiva de un Director Responsable deObra. El Municipio deberá confirmar que las solicitudes paralas obras que cumplan con las siguientes condiciones inclu-yan la responsiva de un Director Responsable de Obra debi-damente acreditado y registrado ante el Ayuntamiento.

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1. Las construcciones clasificadas como el Grupo A, deacuerdo al artículo 7 de este Reglamento, que cumplan conlas características indicadas en el punto III, incisos del a alf de este artículo.

2. Las construcciones del Grupo B, en las que:

a) La suma de superficies construidas no exceda de 1 200metros cuadrados en total, en un mismo predio.

b) La altura de la construcción incluyendo los servicios, noexcederá de los veinte metros sobre el nivel de la ban-queta.

c) La construcción no tendrá más de cuatro niveles.

GRUPO V

Obras que en la solicitud de construcción deberá de in-cluir la responsiva de un Director Responsable de Obra y deCorresponsables en Seguridad Estructural, Arquitectura oInstalaciones.

El Municipio deberá confirmar que las solicitudes paralas obras que cumplan con las siguientes condiciones inclu-yan la responsiva de un Director Responsable de Obra y deCorresponsables autorizados cuando:

a) La suma de superficies construidas excede 1 200 me-tros cuadrados en total, en un mismo predio.

b) La altura de la construcción incluyendo los servicios,excede de los veinte metros sobre el nivel de la ban-queta.

c) La construcción tiene más de cuatro niveles.

GRUPO VI

Obras que en la solicitud de licencia de construccióndeberá de incluir la responsiva de un Director Responsablede Obra y de un Corresponsable Especializado.

El Municipio deberá confirmar que las solicitudes paralas obras tales como Restauraciones de Edificios considera-dos como Monumentos Históricos, Instalaciones Industria-les especiales que manejen desechos tóxicos, Hospitales dePrimer Nivel, y otras construcciones especiales, incluyan laresponsiva de un Director Responsable de Obra y la de unCorresponsable especializado en el tipo de obra de que setrate, este ultimo debidamente acreditado y autorizado porel Gobierno del Estado y el Ayuntamiento.

TÍTULO TERCERODE LAS VÍAS Y BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

CAPÍTULO 1Generalidades

Bienes de dominio público

Artículo 9. Para los efectos de este Reglamento se en-tiende por bienes del dominio público los que constituyen elpatrimonio de la Federación, el Estado o del Municipio, talescomo:

• Los inmuebles destinados a un servicio público, presta-do por la Federación, el Gobierno del Estado o el Muni-cipio.

• Los propios que de hecho se utilicen para la prestaciónde un servicio público, y los equiparados a éstos, con-forme a la Ley.

• Los monumentos históricos y artísticos, obras de orna-to, muebles e inmuebles, que sean propiedad o construi-dos por la Federación, el Gobierno del Estado o el Muni-cipio.

• Las servidumbres, cuando el predio dominante sea algu-no de los anteriores.

• Las vías terrestres de comunicación que no sean propie-dad de particulares.

• Los inmuebles adquiridos por expropiación para desti-narse a fines de utilidad pública.

• Los canales, zanjas y acueductos adquiridos o construi-dos por la Federación, el Gobierno del Estado o el Muni-cipio, así como los causes de los ríos que hubiesen deja-do de serlo.

• Los montes y bosques que no sean propiedad de losparticulares, y que tengan utilidad pública.

• Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra ar-tística, incorporada o adherida permanentemente a losinmuebles de la Federación, el Gobierno del Estado o elMunicipio.

• Las plazas, andadores, calles, avenidas o bulevares, via-ductos, paseos, jardines, parques públicos y reservasecológicas decretadas.

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• Los demás bienes inmuebles no considerados en las Frac-ciones anteriores que tengan un interés público o seande uso común y no pertenezcan a los particulares.

• Franjas de predios sobre los cuales se constituyan dere-chos de vía.

Vía pública

Artículo 10. Vía pública es todo tipo de espacio de usocomún o del dominio público que se encuentre destinado allibre tránsito, de conformidad con las Leyes y Reglamentosde la Materia, así como todo inmueble que de hecho se uti-lice para ese fin. Es característica propia de la vía pública, elservir para la ventilación, iluminación y asoleamiento de losedificios que la limiten, para dar acceso a los predios colin-dantes para alojar cualquier instalación de una obra o servi-cio público.

Este espacio está limitado por la superficie engendradapor la generatriz vertical que sigue el alineamiento oficial oel lindero de dicha vía pública.

La creación, prolongación y ampliación de vías públicases de interés público y social, y en su aprobación, ejecuciónpodrán participar la Secretaría de Desarrollo Regional y elAyuntamiento coordinadamente, debiendo seguirse en loconducente el procedimiento señalando para la expediciónde constancias de alineamiento o licencias de uso.

Régimen de la vía pública

Artículo 11. Las vías públicas incorporadas a bienes dedominio público son inalienables e imprescriptibles, y se re-girán por las disposiciones Legales y Reglamentarias de lamateria.

Presunción de vía pública

Artículo 12. Todo inmueble consignado como vía pú-blica en algún plano o registro oficial existente en cualquierade las dependencias del Ayuntamiento o de la Secretaría deDesarrollo Regional, en el Archivo General de la Nación oen otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, sepresumirá, salvo prueba en contrario, que es vía pública.Esta disposición será aplicable a todos los demás bienes deuso común o destinado a un servicio público a que se refie-re el Código Civil del Estado de Veracruz-Llave.

Vías públicas procedentes de fraccionamientos

Artículo 13. Los espacios que en el plano oficial de unfraccionamiento aprobado por la autoridad competente, apa-

rezcan destinados a vía pública, al uso común o a algúnservicio público, se considerarán como bienes del dominiopúblico del propio Municipio, a reserva de su formalidad yregistro, para cuyo efecto el Ayuntamiento remitirá copiasdel plano aprobado a su Registro Municipal de InformaciónUrbana, al Registro Estatal de Información Urbana, al Re-gistro Público de la Propiedad y del Comercio y a la Secre-taría de Finanzas y Planeación para que hagan los registrosy las cancelaciones respectivas.

Áreas de uso común en los predios y edificaciones

Artículo 14. Las áreas que en el plano oficial registradoy aprobado por la autoridad competente aparezcan destina-dos a donaciones, área verde o uso común, se consideraránrestringidos a ese uso. La modificación de esta disposiciónsolo procederá mediante dictamen técnico factible aprobadopor el Ayuntamiento, para lo cual se deberá presentar un expe-diente que incluya solicitud debidamente suscrita por los inte-resados, proyecto y justificación técnica y social de la misma.

Colindancia con la vía pública

Artículo 15. Los notarios deberán de verificar en lasoperaciones que realicen, si un predio colinda con la víapública, haciéndolo constar en los documentos públicos quesuscriban.

Improcedencia de la expedición dedocumentos en vías públicas

Artículo 16. No podrán expedirse Constancias de ali-neamiento, número oficial, licencia de construcción, ordeno autorización para la instalación de servicios públicos delos predios con frente a vías públicas o aquellas que se pre-suman como tales, si éstas no se ajustan a la planificaciónoficial y cumplen con lo que establece este Reglamento ycon las Normas mínimas dispuestas en función de su im-portancia y uso por la autoridad correspondiente.

CAPÍTULO 2Uso de la Vía Pública

Permisos y/o concesiones para la ocupación,uso o aprovechamiento de la vía pública

Artículo 17. Ningún particular ni autoridad podrá ejecu-tar construcciones, modificaciones o reparaciones en la víapública, ni obras que de alguna manera modifiquen las exis-tentes, sin autorización del Ayuntamiento.

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Los permisos o concesiones que el Ayuntamiento otorguepara la ocupación, uso o aprovechamiento de las vías públi-cas o cualquier otro bien de dominio público o destinado aun servicio público, no crea ningún derecho real o posesorio.

Los permisos o concesiones serán siempre revocables ytemporales, en ningún caso podrán otorgarse con perjuiciodel libre, seguro y expedito tránsito del acceso a los predioscolindantes, de los servicios públicos instalados, o en gene-ral, de cualesquiera de los fines a que estén destinadas lasvías públicas y los bienes mencionados.

Quienes por permiso o concesión usen las vías públicaso los bienes de que se trata, tendrán obligación de propor-cionar al Ayuntamiento competente, un plano detallado de lalocalización de las instalaciones ejecutadas o que se vayan aejecutar en ellos.

Autorización para la ejecución de obras en la vía pública

Artículo 18. Se requiere autorización expresa del Ayun-tamiento para:

• Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la víapública.

• Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio pú-blico o con construcciones provisionales.

• Ocupar la vía pública banquetas para construir escalo-nes o rampas ascendentes o descendentes.

• Romper el pavimento o hacer cortes en las aceras y guar-niciones de la vía pública para la ejecución de obras pú-blicas o privadas.

• Construir instalaciones subterráneas.

El Ayuntamiento señalará en cada caso las condicionesbajo las cuales se conceda la autorización, las medidas deseguridad y protección que deberán tomarse, así como lasacciones de restricción procedentes, acatando en todo mo-mento las disposiciones que en materia urbana y ambientalapliquen.

Los solicitantes estarán obligados a efectuar inmediata-mente las reparaciones correspondientes para restaurar omejorar el estado original de la vía pública a satisfacción delAyuntamiento, o al pago de su importe cuando esta autori-dad realice dichos trabajos.

Obras o instalaciones en la vía pública

Artículo 19. Toda persona que ocupe con obras o insta-laciones la vía pública estará obligada a retirarlas o cambiar-las de lugar por su exclusiva cuenta cuando el ayuntamientolo requiera. Cualquier obstáculo a la vía pública generadopor la ejecución de obra deberá señalarse adecuadamentedurante el día y la noche a fin de evitar accidentes.

En los permisos que el propio Ayuntamiento expida parala ocupación o uso de la vía pública, se indicará el plazopara retirar o trasladar las instalaciones a que se ha hechoreferencia.

Todo permiso que se expida para la ocupación o uso dela vía pública, se entenderá condicionado a la observanciadel presente Título, aunque no se exprese.

Obras de emergencia en la vía pública

Artículo 20. En caso de fuerza mayor, las empresasencargadas de prestar Servicios Públicos podrán ejecutarde inmediato las obras de emergencia que se requieran, peroestarán obligadas a dar aviso y a solicitar la autorizacióncorrespondiente al Ayuntamiento en un plazo no mayor a 48horas a partir del inicio de las obras.

Cuando el Ayuntamiento tenga necesidad de remover oretirar dichas obras, no estará obligado a pagar cantidadalguna por daños causados, el costo del retiro será a cargode la empresa correspondiente.

Obras o instalaciones en la vía pública sin autorización

Artículo 21. El que ocupe sin autorización la vía públicacon construcciones o instalaciones superficiales, áreas osubterráneas, estará obligado a retirarlas o a demolerlas y sehará acreedor a la sanción correspondiente. En su caso, elAyuntamiento podrá llevar a cabo el retiro o demolición delas obras con cargo del propietario o poseedor.

Retiro de obstáculos de la vía pública

Artículo 22. El Ayuntamiento podrá ordenar y ejecutarlas medidas administrativas encaminadas a mantener o re-cuperar la posesión y libre tránsito, uso o destino de las víaspúblicas así como la de los demás bienes incorporados aldominio público del propio Ayuntamiento.

Daños a la vía pública

Artículo 23. Cuando por la ejecución de una obra, porel uso de vehículos, objetos o sustancias peligrosas o porcualquier otra causa, se causen daños a cualquier serviciopúblico, obra o instalación perteneciente al Municipio exis-

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tente en vías públicas, el daño será reparado inmediatamen-te por cuenta de quien resultare responsable. Si el daño secausa al hacerse uso de una concesión, permiso o licenciaotorgada por el Municipio, podrá suspenderse cualquiera deéstas hasta que el daño sea preparado.

Excavación en vía pública y ruptura de pavimento

Artículo 24. La excavación y/o la ruptura de pavimentoy/o corte de banqueta y guarniciones de la vía pública parala ejecución de obras públicas o privadas requerirán licenciaprevia del Ayuntamiento, quien fijará en cada caso las con-diciones bajo las cuales la conceda. Sólo se concederán li-cencias a los propietarios de las edificaciones cuando la so-licitud respectiva vaya acompañada de la responsiva de obray cumpla con los demás requisitos señalados en las disposi-ciones de este Reglamento.

Obligación de hacer reparaciones porruptura de pavimento

Artículo 25. El solicitante de una licencia o permiso paraexcavación y/o ruptura de pavimento, corte de banqueta oguarniciones, estará obligado a la reparación total del áreaafectada, reconstruyendo paños completos en el caso debanquetas, guarniciones o pavimentos o al pago de éstas silas reparaciones hubieren sido realizadas por las autoridadesMunicipales.

Condiciones para autorizar la ruptura de pavimento

Artículo 26. El Ayuntamiento señalará el horario en quedeberá efectuarse el trabajo y la colocación de medios deseñalamiento en la vía pública, conforme a las especifica-ciones establecidas en el Reglamento de Tránsito del Esta-do, durante el tiempo de trabajo.

Plan de vialidad

Artículo 27. El Ayuntamiento, con base en el Plan deDesarrollo Urbano Municipal y con la concurrencia del Es-tado y/o de la Federación cuando así se requiera, llevará acabo su Plan Sectorial de Vialidad, realizando los proyectosde calles, determinando los alineamientos respectivos y fi-jando los niveles de rasantes de las áreas peatonales yvehicular para que sirvan de referencia a los profesionales,propietarios o poseedores, para ubicar los niveles de des-plante de los proyectos u obras para los cuales solicitenautorización.

Autorización de licencia de obra nueva

Artículo 28. Al concederse licencia de construcción deobra nueva, se considerará otorgado el permiso de excava-

ción y ruptura de vía pública debiendo guardarse las previ-siones de este Reglamento.

CAPÍTULO 3De las Instalaciones Subterráneas y

Aéreas en la Vía Pública

Instalaciones subterráneas

Artículo 29. Las instalaciones subterráneas para los ser-vicios públicos de teléfono, alumbrado, semáforos, energíaeléctrica, gas y cualquier otra, deberán localizarse a lo largode aceras o camellones. Cuando se localicen en las aceras,deberán distar por lo menos cincuenta centímetros del ali-neamiento oficial.

El Ayuntamiento podrá autorizar la construcción de ins-talaciones subterráneas fuera de las zonas descritas en elpárrafo anterior, cuando la naturaleza de las obras lo requiera.

El Ayuntamiento fijara en cada caso, la profundidad mí-nima y máxima a la que deberá alojarse cada instalación ysu localización en relación con las demás instalaciones.

Instalaciones aéreas

Artículo 30. Las instalaciones aéreas en la vía públicadeberán estar sostenidas sobre postes colocados para eseefecto. Dichos postes se colocarán dentro de la acera a unadistancia mínima de cuarenta centímetros entre el borde dela guarnición y el punto más próximo del poste, de tal for-ma que no invada el área de rodamiento, ni obstruya el pasode peatones.

En las vías públicas en que no existan aceras, los intere-sados solicitaran al Ayuntamiento, el trazo de guarnición.

Ubicación de apoyos en los postes

Artículo 31. Las ménsulas y las alcayatas, así comocualquier otro apoyo para el ascenso a los postes o a lasinstalaciones, deberán colocarse a un mínimo de 2.50 me-tros de altura sobre el nivel de la acera.

Señalización de postes e instalaciones

Artículo 32. Los postes y las instalaciones deberán seridentificados por sus propietarios con una señal que aprobéel Ayuntamiento y están obligados a conservarlos en buenascondiciones de servicio y a retirarlos cuando dejen de cum-plir su función.

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Retiro o cambio de ubicación de postes o de instalaciones

Artículo 33. El Ayuntamiento podrá ordenar el retiro oel cambio de lugar de postes o instalaciones por cuenta delas compañías propietarias por razón de seguridad, imagenurbana, se modifique la anchura de las aceras o se ejecutecualquier obra en la vía pública que lo requiera. Si no lohicieren dentro del plazo que se les haya fijado, el Ayunta-miento lo ejecutara a costa de dicho propietario.

No se permitirá colocar postes o instalaciones en ace-ras, cuando con ellos se impida la entrada a un predio, de-biendo ser colocados en el eje que marca la línea divisoriade la lotificaciòn por lo tanto, deberán ser cambiados por sucuenta cuando no se cumpla con esta disposición.

Distancia entre instalaciones

Artículo 34. Cuando en una misma acera se instalanredes de agua y drenaje, estas últimas se colocaran paralelaa la red de agua, cuando menos a una distancia de 60 centí-metros entre ambos, para evitar la contaminación de la pri-mera en el caso de fugas e infiltraciones.

En el caso de las líneas telefónicas y de electricidad detipo subterráneo, se conducirán por ductos separados y de-bidamente aislados, atendiendo la normatividad que fijandependencias especializadas.

CAPÍTULO 4Restricciones para el Uso de la Vía Pública

Generalidades

Artículo 35. El uso que se autorice en vías públicas, nodeberá impedir el uso preponderante del libre tránsito depersonas, bicicletas y vehículos, en el caso de instalacionestemporales o provisionales, se les ubicará en áreas que noafecten al mismo.

Prohibición de uso de la vía pública y bienes de uso común

Artículo 36. No se autorizará a los particulares el uso delas vías públicas y bienes de uso común, para:

1. Aumentar el área de un predio o de una construcción.

2. Obras, actividades o fines que ocasionen molestias alvecindario, tales como la producción de polvos, humos,malos olores, gases, ruidos y luces intensas.

3. Conducir líquidos por su superficie.

4. Depósito de escombro, basuras y otros desechos.

5. Realizar escalones, rampas para dar acceso a los pre-dios o edificaciones.

6. Aquellos otros fines que el Ayuntamiento considerecontrarios a este Reglamento o que así estén consideradosen Leyes y Reglamentos de orden público e interés social.

Carga y descarga de materiales

Artículo 37. Los vehículos que carguen o descarguenmateriales para una obra podrán estacionarse momentánea-mente en la vía pública, excepto en la zona del Centro Histó-rico, donde el horario será de las 20:00 a 8:00 horas, para elresto del municipio se podrá realizar en cualquier horario, areserva de casos especiales en que se fijará el horario con-veniente.

Materiales y escombros

Artículo 38. Los materiales destinados a obras para ser-vicios públicos o los escombros que se produzcan por di-chas obras permanecerán en la vía pública sólo 4 horas parala ejecución de tales obras, estando los responsables de laejecución o sus propietarios obligados a confinarlos ade-cuadamente, y a retirarlos en el tiempo dispuesto. Cuando elAyuntamiento tenga necesidad de remover o retirar de di-chas obras los materiales o escombros que ocupan la víapública, el costo del retiro será a cargo del usuario o propie-tario correspondiente.

De la restricción ecológica

Artículo 39. El Ayuntamiento, conforme a lo dispuestopor la Ley Estatal de Protección Ambiental, podrá sancionara quienes derriben árboles en la vía pública o en su prediodurante el proceso de construcción sin la autorización debi-da y señalara las correspondientes restricciones e impedi-mentos al mismo.

CAPÍTULO 5Nomenclatura

Nomenclatura oficial

Artículo 40. Ayuntamiento establecerá la nomenclaturaoficial para la denominación de congregaciones, vías públi-cas, colonias, fraccionamientos, parques, jardines y plazas,así como la numeración de los predios en el Municipio. Losparticulares, fraccionadores, asociación de vecinos o civi-les, podrán proponer la nomenclatura de dichas áreas, a tra-vés de la Comisión Edilicia correspondiente, reservándose

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el Ayuntamiento la facultad de autorizarlos. Los particularesno podrán alterar las placas de la nomenclatura.

Aviso a otras dependencias

Artículo 41. El Ayuntamiento dará aviso al Registro Pú-blico de la Propiedad, a la Dirección General de Catastro dela Secretaría de finanzas y Planeación y a la Representaciónde Correos de la Secretaría de Comunicaciones y Trans-porte y en su caso al Instituto Nacional de Antropología eHistoria, de los cambios que ordene en la denominación delas vías públicas, parques, jardines y plazas en la numera-ción de los predios.

De los predios privados usados paraacceso a los colindantes

Artículo 42. Ningún terreno de propiedad y de uso pri-vado, destinado a dar acceso a uno o varios predios, podráser designado con alguno de los nombres comunes de ca-lles, callejón, plaza, retorno, acera u otros sinónimos, nicon los que se usan para la nomenclatura de la vía pública,y en todo caso, su denominación deberá ser aprobada porel Ayuntamiento.

Número oficial

Artículo 43. El Ayuntamiento señalará para cada prediode propiedad pública o privada que tenga frente a la víapública un solo número oficial, que corresponderá a la en-trada principal del mismo y solamente en los casos de auto-rización de uso de suelo múltiple (comercios, oficinas,multifamiliares, etc.) podrá otorgar más de un número ofi-cial por lote.

Criterio de asignación de número oficial

Artículo 44. Se procurará que la numeración se inicieen el principio de cada calle o en la calle principal más próxi-ma en dirección a partir del centro de la ciudad. Los núme-ros pares irán a la derecha y los nones a la izquierda, reco-rriendo la calle partiendo del origen.

Colocación y características del número

Artículo 45. El número oficial debe ser colocado en partevisible de la entrada de cada predio y tener característicasque lo hagan claramente visible y legible a veinte metros dedistancia.

Cambio del número oficial

Artículo 46. El Ayuntamiento podrá ordenar el cambiodel número oficial, lo cual notificará al propietario, quedan-

do este obligado a colocar el número en el plazo que se lefije, pudiendo conservar el anterior noventa días más.

El cambio deberá ser notificado a la Dirección Generalde Correos de la Secretaría de comunicaciones y Transpor-tes, a la Secretaría de Finanzas y Planeación, al Registro delPlan Estatal y al Registro Público de la Propiedad y del Co-mercio, a fin que se hagan las modificaciones necesarias enlos registros correspondientes.

CAPÍTULO 6Del Alineamiento

Alineamiento oficial

Artículo 47. El alineamiento oficial, es la traza sobre elterreno que limita al predio respectivo con la vía pública enuso o con la futura vía pública determinada en planos yproyectos legalmente aprobados por la autoridades compe-tentes, los cuales considerarán las afectaciones y las res-tricciones de carácter urbano que señalen los planes de de-sarrollo urbano Municipal. La autoridad municipal expedirála constancia de alineamiento correspondiente de conformi-dad con el presente Reglamento.

Presentación de alineamiento oficial

Artículo 48. La ejecución de toda obra nueva, modifi-cación, ampliación de una que ya existe, requiere para quese expida la licencia respectiva, la presentación de la cons-tancia del alineamiento y número oficial.

Alineamiento en zonas de relevancia arquitectónica

Artículo 49. En la Zona del Centro Histórico o de Mo-numentos o Edificios de Relevancia Arquitectónica, el trazode las vías públicas tenderá a respetar las construccionesexistentes, y la traza original.

Construcciones fuera de alineamiento

Artículo 50. Si las determinaciones de los Planes de De-sarrollo Urbano modificaran el alineamiento oficial de unpredio, su propietario no podrá efectuar las obras nuevas omodificaciones a las construcciones existentes que se con-trapongan a las nuevas disposiciones, salvo casos especia-les y previa autorización del Ayuntamiento.

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TÍTULO CUARTODEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL

Y LA IMAGEN URBANA

CAPÍTULO 1Generalidades

Disposiciones generales

Artículo 51. El Ayuntamiento, las demás autoridades es-tatales y federales, los propietarios de predios y edificacio-nes, los usuarios de los mismos, los residentes y en generaltoda la población de la municipalidad, deben realizar activi-dades tendientes a la conservación, mejoramiento e integra-ción de la imagen urbana de las edificaciones y asentamientoshumanos, entendida ésta como un modelo urbano-arquitec-tónico-cultural que caracteriza y otorga identidad alMunicipio.

De los planes y programas parciales

Artículo 52. Como instrumento jurídico y administrati-vo de apoyo y para la especificación de los criterios técni-cos y normativos para áreas, predios y elementos que de-seen preservarse, rehabilitarse y reconstruirse, el Ayunta-miento promoverá la elaboración, divulgación y aplicaciónde planes y programas parciales de ordenamiento de la ima-gen urbana y el patrimonio histórico cultural, a los que de-berán sujetarse todas autorizaciones o licencias para obrasy acciones que sobre dicho sitio se realicen. Estos docu-mentos de planeación deben tramitar su vigencia jurídica,iniciando con la aprobación del Ayuntamiento mediante se-sión de Cabildo.

CAPÍTULO 2Zona del Centro Historico yMonumentos del Municipio

Generales

Artículo 53. La zona del Centro Histórico de la cabece-ra municipal de Alto Lucero, comprende entre las calles 16de Septiembre, Isabel la Católica, 5 de Mayo, Niños Héroes,Miguel Hidalgo y Manuel Vázquez cerrando nuevamente enla calle 16 de Septiembre de esta población.

Y que hoy en día expresan una clara correspondenciaarquitectónica, urbanística, y regional propia del proceso dela transformación, urbano-arquitectónica alcanzado por laciudad de Alto Lucero.

Los Monumentos Históricos del Municipio de Alto Lu-cero está formada por:

a) Inmuebles para el culto religioso: Iglesia antigua "DelCristo Rey".

b) Edificaciones destinadas para el uso de autoridades ci-viles y orden público: Antiguo Palacio Municipal hoy "Casade Cultura".

c) Edificaciones destinadas a fines asistenciales: El PanteónMunicipal.

d) Obras civiles de infraestructura urbana: Faro localizadoen la Punta del Morro.

e) Inmuebles que fueron destinados a actividades produc-tivas: La Hacienda de los Atlixcos, la Hacienda del Tizar.

f) Edificaciones civiles.

Obras de infraestructura y equipamiento

Artículo 54. Las obras de infraestructura y equipamientourbano de responsabilidad federal, estatal o municipal, quese lleven a cabo dentro del perímetro de la zona de monu-mentos declarada, se sujetarán a lo dispuesto en el presenteReglamento, y deberán obtener la validación del área técni-ca encargada del control de autorizaciones sobre la zona,así como el visto bueno del INAH.

De las obras de conservación, restauración, mante-nimiento y otras

Artículo 55. Las obras de conservación, restauración,mantenimiento preventivo, reestructuración, recomposicióny demás inherentes a la intervención en inmuebles dentrodel perímetro de la zona de monumentos declarada, comoson: las obras tendientes al restablecimiento o adecuaciónde las condiciones ambientales, funcionales, técnicas o for-males de las edificaciones, deberán ser previamente autori-zadas por el INAH en coordinación con las autoridadesmunicipales.

De la conservación de las características tipológicas.

Artículo 56. El volumen de las construcciones, las cu-biertas, recubrimientos y proporciones de los inmuebles his-tóricos se deberán conservar y mantener las característicastipológicas, ya que forman parte fundamental de la imageny perfil urbano de la ciudad.

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Del uso del color en la zona de monumentos históricos

Artículo 57. Para mejorar la imagen de los edificios his-tóricos y en general de todos los incluidos en la zona demonumentos, en cuanto a pintura y color se implementaránprogramas de participación ciudadana, abocada al arreglode sus fachadas mediante el uso de uno o dos colores comomáximo, con posibilidades de un tercer color para elemen-tos de ornato.

Señalización

Artículo 58. La señalización y nomenclatura de la zonade monumentos históricos sólo podrá modificarse previaevaluación y autorización del Ayuntamiento y el INAH.

De la instalación y colocación de letreros tipo comercialy propaganda de interés general.

Artículo 59. Con la finalidad de conservar, mejorar yrecuperar la imagen urbana y rural de todo el Municipio y dela zona de monumentos históricos el Ayuntamiento y el INAHcuando le competa, otorgaran los permisos correspondien-tes y la asesoría técnica, para la restitución, adecuación,colocación e instalación de los letreros de tipo comercial ylos relativos a propaganda de eventos de interés general.

De la traza urbana, calles públicas, plazas y jardines

Artículo 60. Se respetará la traza original de la cuidad, ylas vías públicas atrios, parques y jardines, por conformarestos un tejido urbano antiguo, además de funcionar comoáreas de esparcimiento y de comunicación, contribuyendoa la compresión y enriquecimiento de las características ar-quitectónicas de la cuidad, a la tipología particular de lasedificaciones y representan el marco para la recuperaciónde la imagen urbana de carácter histórico.

Alumbrado público

Artículo 61. El alumbrado público, se instalará de acuer-do al material, diseño e instalación igual o mejor al existente,sustituyendo aquellas luminarias que no se apeguen a lanormatividad especifica en el Centro Histórico o en las de-terminadas como edificios o zonas de monumentos.

De la ubicación del mobiliario urbano

Artículo 62. Las casetas telefónicas, los expendios deperiódicos, los buzones, basureros públicos y los contene-dores, se localizaran de manera que no afecten la aprecia-ción del contexto urbano o rural y de los inmuebles históri-cos, facilitaran el libre tránsito de las personas, de preferen-cia se ubicaran en los espacios públicos.

Las casetas telefónicas y otros elementos del mobiliariourbano deberán adosarse a los parámetros de las fachadas yse sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento paratodo tipo de construcción en vía pública.

Las jardineras, bancas, rejas, protecciones y elementos deinterés históricos deberán ser respetados, lo nuevos elementosque se integren, se harán respetando los diseños actuales oadecuando el carácter del espacio donde serán ubicados.

Regulación del uso de suelo

Artículo 63. Cuando se trate de solicitudes para incor-porar nuevos usos o modificar el existente, en inmuebleslocalizados en el Centro Histórico, en la zona de monumen-tos, de interés histórico, baldíos o inmuebles colindantes almonumento y en general en los centros de población exis-tentes en el Municipio, el Ayuntamiento otorgará el permisocorrespondiente, de acuerdo con el Programa de ordena-miento o parcial correspondiente, las normas técnicas apli-cables y el presente Reglamento.

Derechos y obligaciones de los propietarios yusuarios del patrimonio histórico

Artículo 64.

1. Los propietarios de inmuebles históricos y artísticos,de predios o inmuebles recientes, así como las autoridadesfederales, estatales, municipales, o eclesiásticas antes derealizar cualquier tipo de obra, tendiente a la conservación yrestauración del patrimonio arquitectónico y urbano, deberácontar con la licencia vigente por el Instituto Nacional deAntropología e Historia y con la licencia de construcciónotorgada por el Ayuntamiento. El proyecto deberá estar fir-mada por el Director Responsable de Obra.

2. Los propietarios de inmuebles históricos y artísticos,de predios e inmuebles recientes, recibirán la asesoría gra-tuita necesaria para la realización de sus proyectos, tramitesy obras, del INAH y del Ayuntamiento. En caso que lospropietarios realicen por cuenta propia sus proyectos, elINAH y el Ayuntamiento otorgarán o denegarán las licen-cias que no cumplan con los lineamientos del presente Re-glamento.

3. Los gastos que se originen a causa de los tramites delicencias, inspecciones, y dictámenes realizados por elINAH o por el Ayuntamiento, serán los estipulados por cadadependencia y correrán a cargo del propietario, el gestoracreditado o la dependencia pública federal, estatal o muni-cipal, o cualquier otro tipo de representación legal, debida-mente acreditada.

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TÍTULO QUINTOPROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Y LA ECOLOGÍA

CAPÍTULO 1Generalidades

Planeación ambiental municipal

Artículo 65. Dentro del primer semestre de su gestión,el Ayuntamiento deberá elaborar un Programa Municipal deGestión Ambiental, que contenga como mínimo el diagnós-tico de la problemática ambiental municipal, los objetivosgenerales y específicos que se persigan, las estrategias paralograrlos y las metas que se consideran alcanzar en dichoperíodo, designando las áreas responsables y la estimaciónde montos de inversión necesarios de programarse y ejer-cerse dentro del ejercicio presupuestal de cada año de ges-tión. En seguimiento deberá informar anualmente del cum-plimiento de las metas previstas, así como de las modifica-ciones que hubieran surgido.

Inspección y vigilancia

Artículo 66. Para el cumplimiento de las disposicionesdel presente Reglamento, el Ayuntamiento deberá realizarlas labores de inspección y vigilancias necesarias y sufi-cientes. Los particulares y propietarios de los predios, esta-blecimientos y vehículos, debidamente notificados, que re-quieran ser inspeccionados deberán permitir al Ayuntamien-to realizar sus labores, mostrando los documentos de iden-tificación y autorización que se les requiera. En caso deobstrucción o impedimento para la realización de esta fun-ción, el Ayuntamiento podrá solicitar el auxilio de la fuerzapública, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Incumplimiento e infracciones

Artículo 67. Cuando se cometan infracciones al presenteReglamento o se incumplan sus disposiciones, el Ayuntamien-to impondrá las sanciones y medidas de seguridad que co-rrespondan, cuidando el procedimiento administrativo dis-puesto en el capítulo correspondiente del presente Reglamento.

CAPÍTULO 2De la Evaluación delImpacto Ambiental

Generalidades

Artículo 68. La realización de obras o actividades públi-cas o privadas, que pueden causar desequilibrios ecológicos,

deberán sujetarse a la autorización previa del Ayuntamiento,así como al cumplimiento de los requisitos que se les im-ponga una vez evaluado el impacto ambiental que pudieraoriginar, sin perjuicio de otras autorizaciones que corres-ponda otorgar a las autoridades competentes.

Para la obtención de esta autorización, los interesadosdeberán presentar una Manifestación de Impacto Ambien-tal, la cual deberá ir acompañada de un Estudio de Riesgo dela Obra o actividad que se pretenda, de su modificaciones yde las actividades previstas, consistentes en las medidas téc-nicas preventivas y correctivas para mitigar los efectos ad-versos al equilibrio ecológico durante su ejecución, opera-ción normal y en caso de accidente.

Evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, el Ayun-tamiento dictará la resolución correspondiente. En dicharesolución podrá otorgarse la autorización para la ejecuciónde la obra o la realización de la actividad de que se trate enlos términos solicitados; negarse dicha autorización u otor-garse de manera condicionada a la modificación del proyec-to de obra o actividad, a fin de que se eviten o atenúen losimpactos ambientales adversos.

Presentada la Manifestación de Impacto Ambiental y sa-tisfecho los requerimientos formulados por la autoridad com-petente, cualquier persona puede consultar el expedientecorrespondiente.

Para obtener el Registro Municipal que permita la reali-zación y responsiva de los Estudios de Impacto Ambiental,los prestadores de servicios profesionales de la materia de-berán atender a los establecidos en el Título noveno, capítu-lo 2 del presente Reglamento.

Valuación ambiental de la obra pública

Artículo 69. En el caso de proyectos o actividades decompetencia estatal o federal, e incluso municipal, las áreasoperativas responsables deberán presentar ante el Ayunta-miento, copia del dictamen aprobatorio y del expediente in-tegrado por autoridad competente a efecto de tramitar laslicencias o permisos que correspondan.

Informe preliminar de actividades

Artículo 70. Cuando el interesado considere que la obrao actividad que pretende llevar a cabo no causará deterioroambiental significativo, de acuerdo a las normas aplicables,deberá presentar ante el Ayuntamiento, junto con la solicitudde licencia de apertura, construcción o permiso de funcio-namiento, un informe preliminar de actividades en el que se

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describa detalladamente el proceso o actividad que conside-ra insuficiente, a petición expresa, el interesado deberá com-plementarlo en los términos que se le indique o bien presen-tar la manifestación de impacto ambiental correspondiente.

CAPÍTULO 3Del Impacto Urbano, Turístico eIndustrial en el Medio Ambiente

Del dictamen de modificación natural

Artículo 71. Los propietarios de los predios o los res-ponsables de obra en su caso, deberán tramitar ante el áreaque se designe el Ayuntamiento, el Dictamen de Modifica-ción Natural, como requisito indispensable para la expedi-ción de la Licencia de Construcción, de conformidad con lodispuesto por el presente Reglamento, anexando para su eva-luación los siguientes documentos:

a) Plano topográfico del predio a escala con medidas ycolindancias y con curvas a cada metro, en el que seubiquen todos los árboles frutales, maderables o de som-bra que existan en el predio, así como las zonas arbustivasde relevancia en caso de existir.

b) Planta de conjunto de la obra que se pretenda, señalandovialidades vehiculares y peatonales, así como espaciosabiertos que se pretendan pavimentar.

c) Cuantificación y calificación de las especies que segúndiseño habrán de afectarse.

d) Propuesta de reforestación en cantidad, calidad y sitio.

e) Fotografías del predio.

f) Esquema de localización del predio respecto de la man-cha urbana más cercana.

Urbanización de predios rústicos

Artículo 72. En todos los predios no urbanizados delentorno de la ciudad, en los que el Ayuntamiento autorice elcambio de uso de suelo y su urbanización, se prohíbe elderribo masivo de árboles y remoción de la capa de suelovegetal.

Para el diseño arquitectónico de la edificación, para eltrazo, nivelación y construcción de vialidad, el desplante devivienda, así como la construcción de algún otro tipo deobra sobre el predio, deberá respetar el mayor número deárboles existentes. Previo Dictamen de Modificación Vege-tal, se permitirá el despalme en las zonas previstas para

vialidad, en tanto se define y realiza el trasplanté de las espe-cies relevantes que deban ser removidas.

Para la expedición de la Licencia de Construcción defi-nitiva se deberá solventar la presentación del dictamen antesreferido. En caso de fraccionamientos, la recepción de obraspara municipalización deberá cotejar el cumplimiento de lasdisposiciones de salvaguarda, trasplanté y reposiciónvegetal.

Construcción de predios urbanos

Artículo 73. En las áreas urbanizadas se deberá emitirtambién el Dictamen de Modificación Vegetal de maneraprevia a la Licencia de Construcción, en el que se determi-narán las acciones de salvaguarda y reposición vegetal quehaya lugar. En general, se prohíbe el derribo de árboles paradejar paso a construcciones o espacios abiertos, sin contarcon el dictamen antes referido, sin menoscabo de lo quedispongan las leyes estatales y federales de la materia.

Restricciones

Artículo 74. Además de las disposiciones vigentes enmateria ambiental, queda prohibido el retiro de barreras ve-getales, huertos y jardines en los patios de los inmuebles deinterés históricos. Los corazones de manzana se sujetarán alos coeficientes de ocupación de uso del suelo y las densi-dades determinadas en el Plan Parcial correspondiente o enun Dictamen Técnico emitido por el ayuntamiento.

Reforestación y trasplante de vegetación

Artículo 75. EL Ayuntamiento, a través del área que de-signe como responsable operativa, dictaminará los prediosen los que se pretenda construir, realizando la evaluación delos individuos que se verán afectados, y de éstos, los quesean factibles de trasplantarse. La relocalización de espe-cies debe darse preferentemente dentro del mismo predio,cuando no fuere así, el Ayuntamiento determinará el sitiodonde deban trasplantarse. Las labores de trasplanté estarán acargo del propietario y serán supervisadas por el Ayuntamiento.

Árboles en áreas urbanas de nueva creación

Artículo 76. Los fraccionadores o propietarios de pre-dios que se construyan, urbanicen o lotifiquen, los conjun-tos habitacionales verticales u horizontales, y en generalcualquier tipo de espacio construido donde exista usohabitacional, comercial, industrial, turístico, de servicios omixto, deberá dejar sembrados árboles con altura mínimade 2.50 metros. En la cantidad que corresponda según sutamaño y clasificación de acuerdo a la siguiente tabla:

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USO CLASIFICACIÓN SUP. DEL PREDIO NÚM. DE ÁRBOLES

HABITACIONAL INTERES SOCIAL Y POPULAR HASTA 200M2 2 PÓR VIVIENDAMEDIO 201 A 300 3 POR VIVIENDARESIDENCIAL 301 A 600 4 POR VIVIENDACAMPESTRES MÁS DE 601 M2 5 POR CADA 600M2 Y

HASTA 2500M2. EL RESTODEL PREDIO O EN PREDIOSMAYORES A 1 HA. A RAZONDE 5 POR CADA 1000M2.

COMERCIAL,TURÍSTICO YSERVICIOS

DE BARRIO HASTA 105 M2 1 POR LOCALDISTRITO 106 A 250 M2. 1 POR CADA 50 M2 CONSTRUIDOSSECTOR 251 A 400M2. 1 POR CADA 80M2 CONSTRUIDOSLOCALIDADZONA CONURBADA 1 POR CADA 100M2 CONSTRUIDOSREGIONAL INDISTINTO SI EL PREDIO ES MAYOR A 400M2.ESTATAL

INDUSTRIALMICRO HASTA 105M2. 1 POR LOCALPEQUEÑA 105 A 400M2 1 POR CADA 50M2 CONSTRUIDOSMEDIANA 1 POR CADA 100M2 CONSTRUIDOSGRANDE INDISTINTO SI EL PREDIO ES MAYOR A 400M2.

Los usos mixtos deberán calcularse sumando la proporciónque de cada uso se tenga.

No se autorizará la instalación o funcionamiento de de-sarrollos o empresas turísticas e industriales que con baseen el Dictamen de Modificación Natural o del Manifiesto delImpacto Ambiental, se contempla como altamente contami-nantes, riesgosas o grandes consumidoras de agua hastaque presenten a satisfacción, alternativas viables para con-trolar los posibles impactos ambientales. El diseño de talesdesarrollos deberán adecuarse al entorno y paisaje natural,respetando los coeficientes de ocupación e utilización quemarque la norma correspondiente, realizando acciones e in-versiones tendientes a la protección, conservación y rehabi-litación del medio ambiente y la ecología.

Las aplicaciones o remodelaciones de los desarrollos delas empresas turísticas existentes, deberán presentar un ma-nifiesto de impacto ambiental sobre las actividades y obrasexistentes, más las que pretende construir o incluir, de ma-nera tal que la evaluación sea integral sobre los impactosprovistos sobre el medio ambiente.

CAPÍTULO 4De las Áreas Naturales Protegidas

Sitios de interés ambiental

Artículo 77. El Ayuntamiento y el Gobierno del Estadodeterminarán las áreas o predios que por su valor o interésambiental constituyan sitios a conservar dentro del paisajeurbano, ya sea por su topografía, conformación geológica,vegetación, fauna o por la presencia de cuerpos o corrien-tes de agua superficial o subterránea con atractivopaisajístico, cultural o recreativo, así como aquellas emi-nencias que puedan constituir miradores o sitios desde don-de pueda apreciarse el paisaje urbano o natural. El uso delsuelo y las características de las construcciones que pue-dan levantarse en estos lugares estará sujeto a Normas Téc-nicas Especiales que garanticen su conservación.

ÁREAS VERDES URBANAS. El Ayuntamiento debe-rá contar con un inventario actualizado de manera perma-nente respecto de las áreas verdes del patrimonio municipal,donde se señale el estado jurídico que guarda, la superficie,

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el plano del predio y los reportes de mantenimiento yreforestación que se vayan realizando periódicamente conla firma del responsable operativo. Al inicio de cada admi-nistración municipal se deberá presentar un Programa deÁreas Verdes Urbanas, donde se definan los proyectos deinversión previstos para cada año.

Del mantenimiento

Artículo 78. Son responsabilidad del Ayuntamiento lasacciones de mantenimiento y conservación de áreas verdesurbanas y reservas ecológicas, realizando el abono, poda yriego, así como las revisiones periódicas para detectar losárboles parasitados o secos, los que serán intervenidos osustituidos.

Áreas de reserva ecológica o zonas naturales protegidas

Artículo 79. Quedan a resguardo del Ayuntamiento lasáreas o predios de reserva ecológica o zonas naturales pro-tegidas, por disposición federal, estatal o municipal, o por-que así estén consideradas en los planes o programas urba-nos o ecológicos, debiendo vigilar la conservación de talcarácter de acuerdo al Plan de Manejo que para tal efecto seelabore.

Declaratorias de áreas naturales protegidas

Artículo 80. Para la declaratoria de un área natural pro-tegida, se deberá contar con un expediente técnico que con-tenga:

1. La debilitación del área, señalando la superficie, ubi-cación, deslinde, cuadro de construcción, levantamientotopográfico con curvas de nivel a cada metro, y en su caso,la zonificación correspondiente.

2. El análisis de tenencia de la tierra con deslindes porparcela o predio.

3. La descripción de los elementos naturales que la cons-tituyen y le dan valor.

4. Las modalidades a que se sujetará el área, el uso oaprovechamiento de los recursos naturales en general,específicamente aquellos sujetos a protección.

5. La descripción de las actividades que podrán efec-tuarse en el área, las modalidades y limitaciones a que sesujetarán.

6. En caso de expropiación, la causa de utilidad públicaque motive y fundamente dicho acto, de conformidad conlas disposiciones legales de la materia.

Las declaratorias deberán publicarse en la Gaceta Oficialdel Estado y en los medios de información, y se notificarápreviamente a los propietarios o poseedores de los prediosafectados. El Ayuntamiento informará al Gobierno del Esta-do y la Federación sobre la expedición de áreas naturalesprotegidas, o solicitará su apoyo e intervención cuando asílo considere conveniente.

CAPÍTULO 5Protección de la Flora y

Fauna Silvestre

Conservación de especies de árboles y plantas de la región

Artículo 81. Se deberá conservar la vegetación originalde la región perteneciente a las especies características delbosque…, para lo cual se elaborará un catálogo con foto-grafías. Las labores de reforestación y trasplanté, en par-ques urbanos, zonas de reserva ecológica o áreas verdes oajardinadas dentro de predios urbanos, se regirán por loslineamientos especificados por este catálogo de manera pre-eminente, salvo casos o recomendaciones especiales paraárboles o plantas que por su valor deban preservarse.

Viveros municipales

Artículo 82. El Ayuntamiento deberá contar con un in-ventario de especies vegetales de la región en la cantidad ycalidad que determine el catálogo municipal, disponible parala reforestación de los asentamientos humanos y reservasecológicas del Municipio, así como un nivel de producciónsuficiente para el mismo fin.

Inventario y catálogo de especies faunísticas

Artículo 83. El Ayuntamiento deberá contar con un in-ventario y catálogo de especies animales en el Municipio,con el propósito de conocerlas, difundirla, y manejarlas ade-cuadamente con la asesoría de las autoridades estatales yfederales competentes en la materia.

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Acciones de protección

Artículo 84. El Ayuntamiento promoverá o realizará losestudios o investigaciones en cuanto a la explotación de es-pecies de flora y fauna silvestre para fines forestales,farmacológicos, de ornato, etc. Que se realicen en el Muni-cipio, y cancelará o solicitará, si no es de su competencia, lacancelación de concesiones, permisos o autorizaciones queamenacen con la extinción o deterioro de alguna especie deflora o fauna silvestre. Asimismo, promoverá el estableci-miento de museos naturales, zoológicos, parcelas demos-trativas, y todas aquellas actividades relacionadas con la pro-moción de la flora y la fauna regional.

CAPÍTULO 6Prevención y Control de laContaminación del Agua

De la conservación de cuerpos de agua

Artículo 85. El Ayuntamiento deberá contar con un in-ventario de cuerpos de agua, lechos, cauces y manantiales,los que deberán preservarse junto con los derechos de víaque generen, de acuerdo a la normatividad correspondiente,principalmente lo de los ríos: Chapopote, El Capitán, Hon-do, Los Cedros, Topiltepec, La Barranca, Palma Sola, ElTecuán, y El Santa Ana, La Posa de Tío Ricardo.

Queda prohibido estrictamente el otorgamiento de licen-cias de construcción, el desfogue de drenajes, y el desechode materia orgánica e industrial en los sitios antes mencio-nados.

Monitoreo de la calidad del agua

Artículo 86. En coordinación con las autoridades com-petentes, el Ayuntamiento deberá realizar sistemática y per-manentemente el monitoreo de la calidad de las aguas dejurisdicción local, sean éstas anteriores o posteriores al con-sumo humano, detectando la presencia de contaminantes oexceso de desechos orgánicos, aplicando las medidas pro-cedentes o promoviendo su ejecución. El Ayuntamiento de-berá informar a la población los resultados del monitoreó yel avance de los programas y medidas que se lleven a cabopara el mejoramiento de la calidad del agua.

Sobre las descargas

Artículo 87. Se prohíbe descargar sin previo tratamien-

to, en las redes colectoras, ríos, cuencas, vasos y demásdepósitos o corrientes de agua o infiltrar en terrenos, aguasresiduales que contengan contaminantes, desechos, mate-riales radioactivos o cualquier otra sustancia dañina a la sa-lud humana, flora, fauna, a los bienes de este Municipio oque altere el paisaje o la imagen urbana.

Asimismo, se prohíbe el almacenamiento de aguasresiduales sin la autorización del Ayuntamiento, y sin cum-plir las disposiciones federales y estatales de la materia o deautoridad competente.

Registro y autorización de descargas

Artículo 88. Los usuarios del sistema de drenaje y al-cantarillado de los centros de población, que depositen aguasresiduales que no sean de uso puramente doméstico, debe-rán contar con un registro expedido por el Ayuntamiento, enel que se especifiquen las medidas de seguridad, tratamientoy control que deberán efectuar de manera previa por sucuenta, para la autorización del vertido a la red municipal. ElAyuntamiento llevará un padrón actualizado de tales descar-gas, verificando el cumplimiento de las normas y condicio-nes que marque la federación y el estado para su tratamien-to. El Ayuntamiento convendrá con quienes realicen talesactividades contaminantes y, en su caso, les requerirá lainstalación de equipos de control de emisiones o promoverádichas instalaciones, según corresponda.

Tratamiento de aguas residuales

Artículo 89. Para descargar aguas residuales de ori-gen doméstico, se deberán construir las obras o instala-ciones de tratamiento que sean necesarias, siguiendo lasnormas oficiales y procedimientos correspondientes. ElAyuntamiento deberá llevar un control estricto sobre lasdescargas a los ríos, y en caso de no contar con colec-tores marginales cuyo destino sea una o varias plantasde tratamiento, se deberán realizar en coordinación conlos usuarios, las alternativas ecológicas de saneamientoindividual o de grupo que abatan la contaminación de loscuerpos de agua.

El Ayuntamiento deberá vigilar que las aguas queproporcionen los sistemas públicos de abastecimien-to a las comunidades urbanas y rurales, reciban untratamiento de potabilización suficiente para consu-mo humano.

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CAPÍTULO 7Prevención y Control de laCcontaminación del Suelo

Residuos y desechos sólidos urbanos

Artículo 90. No se permitirán tiraderos de basura al airelibre en un radio menor a 5 km. De cualquier asentamientohumano, en suelos permeables, con pendiente, escurrimientoo que contaminen el subsuelo a los mantos acuíferos. El Ayun-tamiento deberá levantar un inventario de los existentes, paraproceder a su clausura y sanción correspondiente. En las zo-nas urbanas, se deberá organizar la recolección domiciliaria dela basura por zonas, destinando para tal efecto los recipientesadecuados, higiénicos y seguros que sean necesarios.

Descarga de contaminantes

Artículo 91. Queda prohibido descargar, depositar o in-filtrar contaminantes en los suelos sin contar con autoriza-ción municipal y sin el cumplimiento de las normas oficialesmexicanas de orden federal. Para obtener la autorización delAyuntamiento, se deberá presentar, además del Manifiestode Impacto Ambiental correspondiente, una certificaciónotorgada por algún laboratorio registrado ante la autoridadfederal de la materia.

Separación y reciclaje de basura

Artículo 92. Independientemente que exista un relleno sa-nitario municipal o de zona conurbada ajustado técnicamentea la norma oficial de la materia, se deberá implementar unPrograma de Separación y Reciclaje de Basura, de tal manerade reducir los volúmenes de vertido, autofinanciar el sistemade recolección, establecer un banco de composta para los cam-pesinos de la zona y promover una conciencia ciudadana yuna cultura ecológica sobre los residuos sólido urbanos.

Explotación de bancos de materialy recursos del subsuelo

Artículo 93. Independientemente del tipo de tenencia opropiedad del suelo, del tamaño o del tipo de material osustancia de que se trate, la extracción, explotación, apro-vechamiento, beneficio y transformación de los materialesy recursos del suelo y subsuelo del Municipio, deberán con-tar con la autorización del Ayuntamiento, quien determinarácon base en la normatividad correspondiente, las medidasde seguridad y estudios que deban realizarse de manera pre-via para su realización, incluida la elaboración del Manifies-to de Impacto Ambiental cuando se juzgue necesario.

Restricciones

Artículo 94.

1. Queda prohibido acelerar los procesos naturales deerosión y empobrecimiento de los suelos por descuido, maluso o negligencia.

2. No se permitirá la quema a cielo abierto de residuossólidos y materiales diversos.

3. Los establecimientos comerciales o industriales quegeneren mayores volúmenes de basura o residuos sólidosno tóxicos, deberán presentar al Ayuntamiento un plan demanejo para su aprobación, cuidando que se traslade debi-damente separada y empacada hasta su destino final.

4. Toda persona física o moral, pública o privada, cuyasactividades genere, almacenen, recolecte, aproveche odisponga de volúmenes de basura o residuos sólidos consustancias tóxicas o peligrosas deberán cubrir los requisitosy normativas de la materia previamente a su depósito comobasura. También deberán presentar un plan de manejo quedeberá contar con la aprobación de la autoridad competentefederal o estatal. El Ayuntamiento llevará un registro de talesestablecimientos, dando seguimiento al cumplimiento de lanormatividad correspondiente.

5. No se permitirá el almacenaje de mobiliario y equipoen desuso, vehículos, partes o materiales de los mismos yen general cualquier artículo, al aire libre, por los efectosnocivos que producen al medio ambiente a causa de la ex-posición de los materiales al intemperie, así como al deterio-ro que causan a la imagen urbana. El Ayuntamiento deberádetectar los sitios, levantar los datos de los propietarios oresponsables, notificarlos y en caso de incumplimiento, ex-pedir la sanción correspondiente.

6. Para la utilización de plaguicidas, fertilizantes,defoliadores y otras sustancias que causen contaminación alos suelos, se deberá dar aviso al Ayuntamiento, el que, encoordinación con las autoridades competentes, regulará su uso.

Desechos industriales

Artículo 95. Las industrias establecidas en territoriomunicipal, serán responsables del almacenamiento, manejo,transporte y destino final de los residuos sólidos que pro-

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duzcan, así como de los daños a la salud, al ambiente o alpaisaje que ocasionen. Los procesos industriales que gene-ren residuos de lenta degradación o no biodegradables, comoplásticos, vidrio, aluminio y otros materiales similares, seajustarán a las disposiciones federales de la materia, bajo lavigilancia del Ayuntamiento.

Autorizaciones municipales

Artículo 96. Las autorizaciones o licencias que expidael Ayuntamiento para el manejo, disposición, traslado y con-finamiento de los residuos sólidos no peligrosos, así comopara la recolección, transporte, almacenamiento, alojamien-to, re-uso, tratamiento y disposición final de basura, se otor-garán con apego a las normas oficiales mexicanas.

CAPÍTULO 8Prevención y Control de la

Contaminación del Aire

Emisiones a la atmósfera

Artículo 97. Se prohíbe producir, expeler, descargar oemitir contaminantes que alteren la atmósfera o que puedanprovocar degradación o molestias en perjuicio de la saludhumana, la flora y la fauna y en general de los ecosistemas.La autorización de tales actividades se regulará conforme alas leyes, reglamentos y normas de la materia, bajo la vigi-lancia de la autoridad municipal.

Fuentes artificiales emisiones de contaminantes

Artículo 98. Se considera fuente artificial emisora decontaminante las siguientes:

a) Las fijas que incluyen fabricas y talleres en general,instalaciones de generación eléctricas, refinerías de petró-leo, plantas elaboradoras y procesadoras de cemento y as-besto, fabricas de fertilizantes, fundiciones de hierro, aceroy metales no ferrosos, siderúrgicas, ingenios azucareros,destilerías, incineradoras industriales, baños y cualquier otrafuente análoga a las anteriores.

b) Las móviles como plantas generadoras de energía eléc-trica, plantas móviles elaboradoras de concreto, vehículosautomotores de combustión interna, aviones, locomotoras,motocicletas y similares.

c) Diversas como la incineración, depósitos o quema acielo abierto de basura o residuos sólidos, uso de explosivoso cualquier tipo de combustión que pueda producir conta-minación.

La emisión de contaminantes provenientes de cualquierde estas fuentes, deben ser reducidas y controladas o prohi-bidas, de tal manera de asegurar una calidad de aire satis-factoria para el bienestar y la salud de la población.

De las edificaciones que contaminan

Artículo 99. Las personas físicas o morales responsa-bles de la emisión de contaminantes a la atmósfera, prove-nientes de fuentes artificiales tendrán la obligación de:

a) Cumplir las normas aplicables de este Reglamento.

b) Emplear los equipos y sistemas reductores de conta-minantes necesarios para observar la normatividad aplica-ble, así como dar mantenimiento periódico a sus instalaciones.

c) Realizar la medición periódica de sus emisiones a laatmósfera.

d) Sujetarse a la verificación del cumplimiento de lasnormas legales, administrativas y técnicas aplicables por partedel Ayuntamiento.

e) Modificar o suspender los procesos o actividades queprovoquen contaminación de la atmósfera cuando así lo re-quiera la autoridad competente.

f) Proporcionar la información con respecto a sus pro-cesos, actividades, materiales, o emisiones le solicite el Ayun-tamiento.

g) Las demás que establezca el presente Reglamento.

En caso de vehículos automotores, el Ayuntamientovigilara que tanto los de propiedad particular como losde uso público cumplan las disposiciones que sobre limi-tación de la circulación y verificación de emisiones decontaminantes atmosféricos les correspondan, estable-ciendo y operando los sistemas de verificación necesa-rios. Asimismo, promoverá el uso racional del automóvily el mejoramiento del servicio de transporte públicomunicipal.

Transporte de materiales

Artículo 100. La transportación de materiales de cons-trucción o de cualquier otro producto que por la acción delviento o de la lluvia pudiera constituirse en una emisión con-taminante a la atmósfera y una molestia o daño a la pobla-ción, deberá realizarse debidamente contenidas, cubiertas,sujetas y protegidas, incluso cuando vayan a permanecerdescargados en obra, dentro de sus predios.

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CAPÍTULO 9Prevención y Control de otros

tipos de Contaminación

Actividades o establecimientos quegeneran otro tipo de contaminación

Artículo 101. El Ayuntamiento deberá inspeccionar, vi-gilar y aplicar las medidas y disposiciones necesarias paraevitar la generación de contaminación por ruido, vibracio-nes, energía térmica o lumínica, olores y contaminación vi-sual, debiendo sujetar sus dictámenes en las normas oficia-les mexicanas y reglamentos expedidos por autoridades com-petentes. Cualquier actividad no cotidiana que se vaya a rea-lizar en los asentamientos humanos, cuyas emisiones de olo-res, ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica, reba-sen las normas o puedan molestar a la población, deberánestar sancionados y debidamente autorizados por el Ayun-tamiento.

Obras de prevención y acondicionamiento

Artículo 102. Para la construcción de obras o instala-ción, la remodelación o rehabilitación de las existentes, opara el acondicionamiento de las mismas, se deberá realizarlas acciones preventivas y correctivas necesarias para evi-tar los efectos nocivos de tales contaminantes, a cargo delos propietarios o responsables de la actividad contaminan-te. Principalmente aquellos giros comerciales, industrialesy de servicios situados cerca de asentamientos huma-nos, centros escolares, clínicas o unidades medicas osimilares. En caso de no satisfacer las condiciones men-cionadas, dichos establecimientos estarán sujetos a clau-sura y / o reubicación, previo dictamen fundado y moti-vado emitido por el Ayuntamiento.

Sobre la contaminación visual

Artí culo 103. Independientemente del lugar donde se ubi-quen las obras, actividades, elementos constructivos, anun-cios, propaganda, o cualquier objeto que se considere altera laarmonía del paisaje y / o la fisonomía de los centros de pobla-ción, resultando molestos y agresivos visualmente para la po-blación y el entorno natural y urbano, el Ayuntamiento estable-cerá los criterios bajo los cuales tales elementos deberánremodelarse, rehabilitarse, modificarse, removerse, ocancelarse, con el propósito de evitar la contaminación visual.

Conservar la belleza natural

Artículo 104. Con el propósito de conservar la bellezanatural de las aéreas verdes y sitios de interés ambiental delMunicipio, queda prohibido la colocación, fijación, pintado

o uso de anuncios en parques, jardines, áreas ecológicas,camellones, glorietas o terrenos baldíos, árboles, riveras deríos o arroyos o cualquier otro elemento natural.

Se exceptúan los casos que se constituyan en ele-mentos de orientación ciudadana o educación ambiental,los cuales deberán contar con la autorización del Ayun-tamiento y sujetarse a las normas técnicas expedidas paradichos elementos.

El Ayuntamiento designara los sitios para la colocaciónde anuncios promociónales, establecerá la tipología, los pla-zos y modalidades de colocación y retiro, y los derechos acubrir por dicha acción.

CAPÍTULO 10Participación Social y Cultura Ecológica

Promoción ecológica

Artículo 105. El Ayuntamiento establecerá campañaspermanentes de educación ecológica en los centros escola-res, oficinas públicas, centros de salud y a la población engeneral, promoviendo los valores como la separación yreciclaje de basura, la reutilización y cuidado del agua, lareforestación y conservación de las aéreas verdes, entreotros. Para lograr este propósito, utilizara los siguientesmedios:

a) Platicas y cursos didácticos

b) Foros y conferencias

c) Trípticos, cuadernillos y audiovisuales

d) Concursos

e) Otros que resulten idóneos para dicho fin

Investigación y divulgación

Artículo 106. El Ayuntamiento fomentará la investiga-ción científica y promoverá programas para el desarrollo detécnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlary abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento ra-cional de los recursos naturales y proteger los ecosistemas.

Para tal efecto se podrán celebrar convenios con las ins-tituciones del sector social y privado.

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Formas de participación ciudadana

Artículo 107. Los ciudadanos podrán participar co-lectivamente en asociaciones civiles, vecinales, grupossociales o de manera individual, promoviendo, vigilando,dando seguimiento, participando directamente en la pre-servación, protección y mejoramiento del medio ambiente,o denunciando las conductas o hechos que produzcancontaminación, daños al ambiente o desequilibrioecológico, de conformidad con lo establecido por las le-yes y en la materia y sus reglamentos, incluido el pre-sente. La participación activa de la población se promo-verá a través de:

a) Acción popular por medio de la creación de ComitésComunitarios de Conservación Ecológica.

b) Acción de orientación y educación ambiental a la po-blación con el establecimiento de grupos ciudadanos volun-tarios para organizar exposiciones.

c) Acción de vigilancia e inspección de actividades enapoyo a los cuerpos técnicos del Ayuntamiento.

TÍTULO SEXTODel Proyecto

CAPÍTULO 1Generalidades

Requisitos generales de proyecto

Artículo 108. En los proyectos arquitectónicos y urba-nos, las Edificaciones a que se refiere este Reglamento de-

berán cumplir con las disposiciones aplicables a este Título,y buscarán que en las Zonas con características típicas,culturales, históricas o tradicionales, las edificaciones cui-den la armonía que determine el sitio donde se vaya a ubicarla nueva construcción, teniendo especial cuidado con lasrelaciones entre escala, ritmo, volúmenes, relación entrevanos y macizos, texturas y materiales.

Para el caso de conjuntos de desarrollo que prevean lacreación de vialidades y áreas de uso común, así como laconstrucción de redes e instalaciones de servicios en lasmismas; los proyectos se sujetarán a las Normas estableci-das por este Reglamento además de las determinadas en losplanes o esquemas de desarrollo.

Aprobación de proyectos

Artículo 109. El Ayuntamiento aprobará o rechazará losproyectos arquitectónicos de acuerdo con sus característicasgenerales o particulares, aplicando en lo correspondiente elpresente Reglamento y los lineamientos correspondientes a laprotección del patrimonio histórico y la imagen urbana, asícomo las Normas y disposiciones vigentes en la materia.

De las superficies máximas construidas permisibles

Artículo 110. La superficie máxima construida quese permitirá en los predios, conforme a los criterios deaplicación de densidad y en base a los planes y progra-mas que determinen la zonificación de uso del suelo sesujetará además a las siguientes restricciones:

DENSIDAD DE USO

DENSIDAD MÁXIMA

PERMITIDA

SUP. MAX. DESPLANTE %

(COS)

SUP. MAX. CONSTRUIDA

(CUS) (HAB/HA) (VIV/HA)

1 MUY BAJA HASTA 20 4 O menos Hasta 0.10 Hasta 2 niveles 2 BAJA 25 a 50 5 a 10 Hasta 0.25

3 MEDIA 55 a 150 11 a 30 Hasta 0.50 4 ALTA 155 a 450 31 a 90 Hasta 0.60 2 a 3 niveles

5 MUY ALTA (SOLO EN CONDOMINIO

VERTICAL) 455 a 750 91 - 150 Hasta 0.60 Dependiendo del

tamaño de lote

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Página 96 GACETA OFICIAL Martes 7 de julio de 2009

Los porcentajes arriba señalados pueden variar de acuer-do a las disposiciones que se emitan en los Planes y Progra-mas de desarrollo Urbano, en todo caso deberá considerar-se que la zonificación que se apruebe determine los datosque se aplicarán.

Espacios de transición entre edificaciones y la vía pública

Artículo 111. En las salas de espectáculos y en los cen-tros de reunión, deberá quedar un espacio abierto de transi-ción entre su vestíbulo y la vía pública de cuando menos lacuarta parte de el área de los mismos, que será por lo me-nos de 0.25 metros cuadrados por concurrente como mí-nimo. En templos y salas de espectáculos con asistenciavariable, para efectos de este Artículo se calculará que co-rresponde un metro cuadrado de sala de reunión por con-currente. Igual previsión se requerirá para todos los edifi-cios de más de 50 usuarios.

Del proyecto de vías públicas nuevas

Artículo 112. Para garantizar una mejor transito, unainfraestructura más adecuada para el transporte públicoy privado, y en general, para dotar al Municipio de unavialidad eficiente y segura, sin omitir la imagen urbana,los proyectos de creación, prolongación o mejoramientode vialidades en zonas de crecimiento urbano, incluidosfraccionamientos y unidades habitacionales de cualquiertipo, centros comerciales, plazas, etc., deberán cumplircon los requerimientos establecidos en este Artículo:

a) Factibilidad de entroncar con la Red Vial Existente

Considerando las característ icas geométricasoperacionales de la vía en la que se pretende entroncar,como son: velocidad, volúmenes de transito, ancho dearroyo, banquetas camellones, etc., y si está o no satu-rada, es el Ayuntamiento en coordinación con la depen-dencia competente en la materia, quien podrá decidir sies factible entroncar y en qué sitio es conveniente hacerlo.

b) Tipo de Entronque

El Ayuntamiento aprobará el tipo de solución que sedeba dar al entronque, ya sea éste a nivel o desnivel, deacuerdo con las normas del proyecto geométrico y conlos volúmenes de transito que se estime operarán en di-cho entronque.

c) Sistemas de Vías

Los sistemas generales de una red vial urbana son:

1. Sistema principal: compuesto por las vías de acce-so controlado y las vías principales urbanas.

2. Sistema complementario o secundario que lo com-ponen las calles colectoras, locales, y peatonales.

Normas de Proyecto para cada Tipo de Vía

Los elementos geométricos y las característicasoperacionales de los diferentes tipos de vía urbana de-ben sujetarse como mínimo a lo siguiente:

I. Vías principales: Son las arterias que facilitan lacirculación interna y externa y definen el esquema vialgeneral de una cuidad o población.

II. Calles colectoras: Son las que distribuyen el trán-sito entre las vías principales y las calles locales. Seconsideran colectoras si a ellas llegan otras vialidadestransversalmente, es decir, si pasan a través de más deuna manzana, teniendo 140 metros como longitud máxi-ma de manzana.

III. Calles locales: Son las vías que dan acceso direc-to a las propiedades, sin permitir el paso de rutas de trans-porte público ni de pasajeros o de carga. Para ellas seconsidera como longitud máxima el largo de una manza-na, es decir 140 metros.

IV. Calles peatonales: Son las vías por donde circulangrandes volúmenes de peatones, sea en zonas comercia-les céntricas o en colonias populares. Se preverá la posi-ble entrada de vehículos de emergencia y también la aten-ción de servicios como la recolección de basura y el su-ministro de gas; en caso de ser zona comercial, resolverel abastecimiento y reparto de mercancía.

Sin perjuicio de lo indicado por otras disposicionesen la materia, las características de las anteriores víasdeben sujetarse a las disposiciones de la tabla siguiente:

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Normas de proyecto para cada tipo de vía

I. EN CASO DE QUE EL LÍMITE DE DERECHO DE VÍA SEA RESTRINGIDO, SE PODRÁ REDUCIR HASTA UN MÍNIMO DE2.50 METROS.

II. LAS BANQUETAS DEBEN INCLUIR UNA FRANJA AMORTIGUADORA O SETO DE 1.00 METROS DE ANCHO, EN LOSCASOS QUE SEA POSIBLE O LOS PORCENTAJES INDICADOS EN EL INCISO I)

III. PARA SOBREELEVACIÓN MÁXIMA DE S= 0.06% Y DE VELOCIDAD DE PROYECTO DE 60 KM/H, EL RADIO MÍNIMODEBERÁ SER DE 183.00 METROS.

IV. RECOMENDABLE

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CAPÍTULO 2HIGIENE Y ACONDICIONAMIENTO

Servicio de agua potable

Artículo 113. Las edificaciones deberán estar previstas de servicio de agua potable, capaz de cubrir las demandasmínimas, de acuerdo a la siguiente tabla:

I. LAS NECESIDADES DE RIEGO SE CONSIDERA-RAN POR SEPARADO O RAZÓN DE 5 LTS/M2/DÍA

II. LAS NECESIDADES GENERADAS POR EMPLEA-DOS O TRABAJADORES SE CONSIDERARAN POR SE-PARADO A RAZÓN DE 100 LTS/TRABAJADOR/DÍA

III. EN LO REFERENTE A LA CAPACIDAD DE AL-

MACENAMIENTO DE AGUA PARA SISTEMAS CON-TRA INCENDIOS SE CONSIDERARÁ LO ESTABLE-CIDO EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE.

EN EL CASO DE ZONASCON TEMPERATURA PRO-MEDIO SUPERIOR A 28°C.; INCREMENTAR LOS VA-LORES DE DOTACIÓN EN UN 10%.

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Servicio sanitarios

Artículo 114. Las edificaciones estarán previstas de ser-vicios sanitarios con el número mínimo, tipo de muebles ylas características que se establecen a continuación:

Vivienda

Artículo 115. Las viviendas, independientemente desu superficie, contara como mínimo con un excusado,una regadera y los siguientes muebles: lavabo, fregaderoy lavadero.

Comercio

Artículo 116. Los locales de trabajo y comerciales conuna superficie máxima de 120 metros cuadrados y hasta 15trabajadores o usuarios, contarán, como mínimo con doslocales para el servicio sanitario, destinados uno para hom-bres y otro para mujeres. En los demás casos, se proveeránlos muebles que se enumeran en la siguiente tabla, cuyadosificación comprende el total de ambos servicios, en unaproporción de 50% para cada sexo, la cual puede modificarsesólo en casos especiales en que se demuestre que predomi-na uno de los dos sexos.

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En los baños públicos y deportes al aire libre, se deberácontar además con un vestidor, casillero o similar, por cadausuario. En baños de vapor o aire caliente, se deberá colo-car adicionalmente dos regaderas de agua caliente y fría yuna de presión.

En edificaciones de comercios, los sanitarios de emplea-dos será independiente de los del público, debiendo contarcon vestidores y guardarropa, los primeros.

A partir de locales con tres excusados podrá sustituirseuno de ellos por un mingitorio sin necesidad de recalcular elnúmero de excusados, el procedimiento de sustitución po-drá aplicarse a los locales con un mayor número de excusa-dos, pero la proporción entre estos y los mingitorios noexcederá de 1 por cada 3 excusados.

En industrias y lugares de trabajo donde el trabajadorestá expuesto a contaminación con venenos o materialesirritantes o infecciosos, se colocará un lavabo y una regade-ra adicional por cada 10 personas.

En los sanitarios de uso público indicados en la tablapara espacios abiertos, se deberá destinar, por lo menos, unespacio para excusado de cada 10 o fracción, a partir de 5,para uso exclusivo de personas discapacitadas. En estoscaso, las medidas del espacio para excusado serán de 1.70x 1.70 metros, y deberán colocarse los dispositivos propiosque establezcan las normas técnicas.

Redes de infraestructura

Artículo 117. En diseño de redes de agua potable y aguasnegras se sujetará a las disposiciones de este Reglamento, alas Normas Técnicas y demás disposiciones aplicables.

Equipamiento de las albercas públicas

Artículo 118. Las albercas públicas contarán como mí-nimo con el siguiente equipo:

I. Equipo de recirculación, filtración y purificación deagua.

II. Boquillas de inyección para distribuir el agua tratada,y de succión para los aparatos limpiadores de fondo.

III. Rejillas de succión distribuidas en las partes hondasde la alberca, en número y dimensiones necesarias para quela velocidad de salida del agua sea la adecuada, para evitaraccidentes a los nadadores.

IV. Franja perimetral antiderrapante con anchura míni-ma de 1.0 metro.

Residuos

Artículo 119. Las obras para almacenar residuos sóli-dos peligrosos, químico- toxico y radioactivos, se ajustaránal presente Reglamento y a los ordenamientos legales apli-cables en materia de salubridad y protección ambiental.

TÍTULO SÉPTIMODE LA PROTECCIÓN CIVIL EN LA CONSTRUCCIÓN

CAPÍTULO 1Zonas de Riesgo para la Construcción

Zonas de riesgo para la construcción de edificaciones

Artículo 120. Se deberá comprobar con la construc-ción de edificaciones se realice fuera de cualquier zona deriesgo, entendiéndose como tales las siguientes:

1. Áreas de inundación de ríos, cauces y arroyos inter-mitentes o efímeros, las correspondientes a las zonas fede-rales de cuerpos de agua costeras e interiores; o zonas deescurrimiento pluvial erosivo.

2. Terrenos inestables en barras y deltas en la desembo-cadura de ríos.

3. Terrenos constituidos con materiales no adhesivossueltos, susceptibles a socavarse al paso de los corrientesfluviales o pluviales.

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4. Predios colindantes con el mar sujeto a erosión.

5. Terrenos al pie de taludes de materiales sueltos y conalto grado de alteración, propensos a presentar derrumbes ydeslizamientos por cambios de humedad o por deformacio-nes acumuladas.

6. Terrenos sobre escarpas de roca caliza con topogra-fía cárstica o de cualquier roca con agrietamientos ydiscontinuidades que debiliten su estructura o propicien lageneración de altas presiones hidrostáticas.

7. Terrenos con suelos no cohesivos, sueltos y satura-dos, de granulometría correspondiente a áreas finas y limos,susceptibles a presentar el fenómeno de licuación.

8. Terrenos con estratos superficiales u ocultos de turba.

9. Predios sobre rellenos perdidos de basura.

10. Áreas peligrosas sobre derechos de vía de líneas dealta tensión, ductos subterráneos con sustancias peligrosaso de riesgo, y en general las aledañas a cualquier tipo deinstalación de tales características.

11. Áreas sobre cavernas o en zonas donde se sospecheque pueden existir y no se cuente con los estudios de detec-ción correspondiente.

CAPÍTULO 2Seguridad e Higiene

Seguridad en la ejecución de las obras

Artículo 121. Durante la ejecución de cualquier cons-trucción, el Director Responsable de la Obra o el propietariode la misma si está no requiere Director Responsable; toma-ran las precauciones y adoptaran las medidas técnicas yrealizaran los trabajos necesarios para proteger la vida y laintegridad física de los trabajadores y la de terceros, asícomo evitar los daños que directa o indirectamente pudieracausar la ejecución de la obra, tomando las siguientes medi-das preventivas:

I. Uso de cinturón de seguridad donde exista la posibili-dad de caída de los trabajadores. Cuando no se pueda usarcinturón de seguridad, se habilitaran líneas de amarre.

II. Los trabajadores deberán usar el equipo de protec-ción personal (casco, guantes, calzado de seguridad, lentesde protección, tapones auditivos) en los casos en que serequiera.

III. Proporcionar a los trabajadores el servicio provisio-nal de agua potable y un sanitario portátil por cada 25 traba-jadores o fracción excedente de 15.

IV. Tener un botiquín de primeros auxilios con los medi-camentos e instrumental de curación suficientes.

Protección de excavaciones interrumpidas

Artículo 122. Cuando se interrumpa una excavación porun periodo mayor de una semana se tomaran las precaucio-nes necesarias para impedir el acceso al sitio de la excava-ción y, se deberá instalar el señalamiento adecuado para evi-tar accidentes

Tipos de protección

Artículo 123. Las protecciones para obras en general serán:

I. Barreras: Cuando se ejecuten obras de pintura, limpie-za o similares, se colocaran barreras que puedan removerseal suspenderse el trabajo diario. Estarán pintadas de amarilloy tendrán leyendas de precaución.

II. Marquesinas: Cuando los trabajos se ejecuten a másde 10 metros de altura, se colocaran marquesinas que cu-bran suficientemente la zona de la vía pública inferior allugar de las obras y los predios colindantes.

III. Tapiales fijos: Se colocaran tapial fijo previo el pagode los derechos correspondientes, que cubrirán todo el frentede la obra y una faja anexa de 50 centímetros sobre la víapública. En su caso podrá concederse mayor superficie deocupación de la vía pública.

IV. Paso cubierto: En obras cuya altura es mayor a 10metros o en aquellas en que la invasión de la acera lo amerita,el Ayuntamiento podrá exigir que se construya un paso cu-bierto además del tapial.

Características de las protecciones

Artículo 124. Los tapiales serán de madera, lamina, con-creto, mampostería y otro material que ofrezca las mismasgarantías de seguridad. Tendrán una altura mínima de 2.40metros con superficie lisa pintados de color blanco sin másclaros que las puertas las cuales se mantendrán cerradas.

Los pasos cubiertos tendrán cuando menos una alturade 2.40 metros y una anchura libre de 1.20 metros.

Ningún elemento de las protecciones quedará a menosde 50 centímetros de la vertical de la guarnición de la ban-

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queta. Las marquesinas estarán a una altura necesaria paraque la caída de los materiales de demolición o construcciónsobre ellas, no exceda de 10 metros.

Conservación de las protecciones

Artículo 125. Los demoledores y constructores estánobligados a conservar los tapiales en buenas condiciones deestabilidad y de aspecto.

Con excepción de los letreros de los Directores Respon-sables de Obra no se permitirán rótulos o anuncios en lostapiales si no cuentan con la licencia o autorización corres-pondiente expedida por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO 3Sistema Contra Incendio

Generalidades

Artículo 126. Las edificaciones deberán contar con lasinstalaciones y los equipos requeridos para prevenir y com-batir los incendios y observar las medidas de seguridad quemás adelante se señalan.

Para efectos de este Reglamento y sus Normas Técni-cas, se considerará como material a prueba de fuego, el queresista por un mínimo de una hora, el fuego directo sin pro-ducir flama, gases tóxicos o explosivos.

Precauciones para evitar incendios

Artículo 127. Durante las diferentes etapas de cons-trucción de cualquier obra, deberán tomarse las precaucio-nes necesarias para evitar los incendios y para combatirlosmediante el equipo de extinción adecuado. Esta proteccióndeberá proporcionarse tanto al área ocupada por la obra ensí, como en las colindancias, bodegas, almacenes y ofici-nas. El equipo de extinción de fuego deberá ubicarse enlugares de fácil acceso y las zonas donde se ejecuten solda-duras u otras actividades que puedan ocasionar el incendio,y se identificará mediante señales, letreros o símbolos cla-ramente visibles.

Extinguidores

Artículo 128. El acceso a los extinguidores deberá man-tenerse libre de obstrucciones y los tipos de extinguidoresserán seleccionados de acuerdo al riesgo de incendios enlos inmuebles y previstos de acuerdo con los criterios de lasNormas Técnicas.

CAPÍTULO 4Instalaciones de Combustible

Instalaciones de gas

Artículo 129. Las edificaciones que requieran instala-ciones de gas deberán cumplir con las disposiciones esta-blecidas por las autoridades Federales competentes, así comocon las siguientes:

I. Los recipientes de gas deberán colocarse a la intempe-rie, en lugares ventilados, patios, jardines o azoteas y prote-gidos del acceso de personas vehículos. En edificacionespara habitación plurifamiliar los recipientes de gas deberánestar protegidos por medio de jaulas que impidan el accesode niños y personas ajenas al manejo, mantenimiento y con-servación del equipo.

II. Las tuberías de conducción de gas deberán ser decobre tipo "L" o de fierro galvanizado "cédula 40" y sepodrán instalar ocultas en el subsuelo de los patios o jardi-nes a una profundidad de cuando menos a 60 centímetros ovisibles adosadas a los muros a una altura de cuando menosa 1.80 metros sobre el piso y deberán estar pintadas conesmalte color amarillo.

III. La presión máxima permitida en las tuberías será de4.2 Kg. /cm² y la mínima de 0.70 Kg. /cm².

IV. Queda prohibido el paso de tuberías conductoras degas por el interior de locales habitables, a menos que esténalojados dentro de otro tubo, cuyos extremos estén abiertosal aire exterior. Las tuberías de conducción de gas deberáncolocarse a 60 centímetros, cuando menos, de cualquierconductor eléctrico o de tuberías con fluidos corrosivos ode alta presión.

V. Los calentadores de gas para agua deberán colocarseen patios azoteas o locales con una ventilación mínima deveinticinco cambios por hora de volumen de aire del local.Quedará estrictamente prohibida su colocación en el inte-rior de los baños.

Para edificaciones construidas con anterioridad a esteReglamento y con calentadores de gas dentro de baños seexigirá que cuenten con ventilación natural o artificial conveinticinco cambios por hora por lo menos, del volumen deaire del baño.

VI. Los medidos de gas en edificios de habitación secolocarán en lugares secos, iluminados y protegidos de de-

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terioro, choques y altas temperaturas. Nunca se colocaránsobre la tierra y los de alto consumo deberán apoyarse so-bre asientos resistentes a su peso y en posición nivelada.

VII. Para las edificaciones de comercio y de industriadeberán construirse casetas de regulación y medición degas, hechas con materiales incombustibles, permanentementeventiladas y colocadas a una distancia mínima de veinticin-co metros a locales con equipos de ignición como calderas,hornos o quemadores; de 20 metros a motores de combus-tión interna que no sean a prueba de explosión; de 35 me-tros a subestaciones eléctricas, de 30 metros a estacionesde alta tensión; y de 20 a 50 metros a almacenes de materia-les combustibles, según lo determine la autoridad corres-pondiente.

VIII. Las instalaciones de gas para calefacción deberántener tiros y chimenea que conduzcan los gases productode la combustión hacia el exterior. Para los equipos diseña-dos sin tiros ni chimeneas se deberá solicitar permiso de laautoridad correspondiente antes de su instalación.

IX. Todas las tuberías que conduzcan gas deberán serselladas herméticamente y probadas a una presión dos ve-ces superior a la de su trabajo normal, esta prueba deberáhacerse antes de colocar el medidor y abrir la válvula deservicio, verificando que han cumplido las Normas oficiales.

Otras instalaciones

Artículo 130. Instalaciones para otros combustibles: lastuberías de conducción de combustibles líquidos deberánser de acero soldable o de fierro negro "cedula 40" y sepintarán con letras "E" (Diesel) o "P" (Petróleo). Las co-nexiones deberán ser de acero soldable o fierro roscable. Encasos específicos la Secretaría de Comercio y Fomento In-dustrial fijará las Normas correspondientes sin contravenirlos lineamientos de tipo Federal al respecto.

TÍTULO OCTAVODE LA EJECUCIÓN DE OBRAS

CAPÍTULO 1Generalidades

Responsabilidad

Artículo 131. Los Directores Responsables de Obra, olos propietarios de una obra que no requiera Director Res-ponsable, están obligados a vigilar que la ejecución de lamisma, se realice con las técnicas constructivas más ade-cuadas, se emplee los materiales con la resistencia y calidad

especificadas en este Reglamento y sus Normas Técnicas,se tomen las medidas de seguridad necesarias y se evitecausar molestias o perjuicios a terceros.

Planos y licencias en las obras

Artículo 132. Los planos autorizados y las licencias delas obras, deberán conservarse en las propias obras durantela ejecución de éstas y estar a disposición de los superviso-res del Ayuntamiento.

Bitácora en la obra

Artículo 133. El Director Responsable de Proyecto yObra está obligado a mantener en la obra durante su ejecu-ción, la bitácora a que se refiere el capítulo correspondien-te, encuadernada, foliada, y tenerla a disposición de los su-pervisores.

El Director Responsable cuidará de la veracidad de lasanotaciones suscritas por él, por los Corresponsables, porsus Auxiliares Técnicos y por los contratistas que partici-pen en la obra.

Protección de colindancias de la vía pública y de ins-talaciones

Artículo 134. Durante la ejecución de una obra deberántomarse las medidas necesarias para no alterar el comporta-miento ni el funcionamiento de las construcciones e instala-ciones en predios colindantes o en la vía pública, ejecutandobajo la responsabilidad del Director Responsable del Pro-yecto y Obra, los procedimientos especificados en los pla-nos estructurales y en la memoria de cálculo. Se deberántomar las medidas necesarias para no causar molestias a losvecinos ni a los usuarios de la vía pública.

Construcciones provisionales

Artículo 135. Las construcciones provisionales debe-rán cumplir con los requisitos de seguridad e higiene y con-servarse en un buen estado.

Obras interrumpidas

Artículo 136. Los propietarios de las obras cuya cons-trucción sea suspendida por cualquier causa por más desesenta días, estarán obligados a limitar sus predios con lavía pública por medio de cercas o bardas y a clausurar losvanos que fuesen necesarios a fin de impedir el acceso a laconstrucción.

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CAPÍTULO 2Mediciones y Trazos

Trazo

Artículo 137. Antes de iniciarse una construcción, de-berá verificarse el trazo del alineamiento del predio, con baseen las constancias de uso del suelo, alineamiento y númerooficial, y las mediciones perimetrales de la poligonal, asícomo la situación del predio en relación con los colindantes,la cual deberá coincidir con los datos correspondientes alantecedente de propiedad, en su caso. Se trazarán despuéslos ejes principales del proyecto, refiriéndolos a puntos quepuedan conservarse fijos.

Si los datos que arroje el levantamiento del predio exigenun ajuste de las distancias entre los ejes consignados en losplanos arquitectónicos, podrán hacerse los ajustes sin mo-dificar los planos, siempre que el ajuste no incremente nin-gún claro más de uno por ciento ni lo disminuya más decinco por ciento en caso de presentarse ajustes superiores alos indicados deberá dejarse constancia de las diferenciasmediante anotaciones en bitácora y modificarse los cálculosy los planos del proyecto.

Artículo 138. El Director Responsable de Obra deberáhacer constar que las diferencias no afecten la seguridadestructural ni el funcionamiento de la construcción ni lasholguras exigidas entre edificios adyacentes. En caso nece-sario deberán hacerse las modificaciones pertinentes al pro-yecto arquitectónico y al estructural.

CAPÍTULO 3Excavaciones y Cimentaciones

Hallazgos importantes

Artículo 139. Si en el proceso de una excavación seencuentran restos fósiles o arqueológicos, los trabajos de-berán suspenderse de inmediato en ese lugar y el hallazgodeberá notificarse al Ayuntamiento y a la autoridad competente.

Uso de explosivos

Artículo 140. El uso de explosivos en excavaciones que-dará condicionado a la autoridad de la Secretaría de la De-fensa Nacional, y a las restricciones y elementos de protec-ción que ordenen el Ayuntamiento y dicha dependencia.

Materiales y escombros en la vía pública

Artículo 141. Los materiales y los escombros podráncolocarse en la vía pública, en tiempo mínimo necesario

para las maniobras de introducción o extracción del predio,no debiendo ocupar en ningún caso más del 50% de anchode la banqueta. Los materiales destinados a obras para Ser-vicios Públicos permanecerán en la vía pública, únicamente eltiempo necesario para la ejecución de las obras. Inmediatamentedespués de terminadas estas, los escombros serán retirados.

Durante el tiempo que estos materiales permanezcan enla vía pública, deberán confinarse adecuadamente para con-tenerlos, a fin de evitar los arrastres hacia colectores, porefectos de lluvias, tránsito de peatones, vehículos u otrossimilares. Será responsabilidad del Director Responsable dela obra o del propietario en su caso, remover de la vía públi-ca los residuos de estos materiales. No se permitirá bajoninguna circunstancia la fabricación de morteros, lechadaso concretos en la vía pública.

Suspensión

Artículo 142. Cuando a juicio del Ayuntamiento, las de-moliciones se estén ejecutando o se vayan a ejecutar en for-ma inadecuada, por el peligro que ofrezcan o las molestiasque ocasionen, ordenará su suspensión y las obras de pro-tección necesaria a costa de los interesados.

Condiciones para carga y descarga de materiales

Artículo 143. Los vehículos que carguen o descarguenmateriales para una obra podrán estacionarse momentánea-mente en la vía pública de conformidad con las disposicio-nes que se expidan en materia de tránsito. Al efectuar lacarga y descarga de materiales para una obra se realizará enlos horarios permitidos, evitando su depósito por periodosmayores a 4 horas, debiendo guardar las precauciones parano dañar vehículos, propiedades particulares y la misma víapública. Para el Centro Histórico, solo se permitirá la cargay descarga de materiales de 20:00 a 8:00 horas, con el fin deno interferir con las actividades cotidianas de dicha Zona.

Señales preventivas

Artículo 144. Los escombros, excavaciones y cualquierotro obstáculo para el tránsito en la vía pública, originadospor obras públicas o privadas, serán señalados adecuada-mente por los Responsables de las obras con banderas yletreros durante el día y con señales luminosas claramentevisibles durante la noche.

Rampas y banquetas

Artículo 145. Las rampas en guarniciones y banquetaspara la entrada de vehículos a los predios, no deberán entor-

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pecer el paso ni causar molestias a los peatones. El Ayunta-miento podrá supervisar la ejecución de las mismas.

Reposición de banquetas

Artículo 146. Los propietarios están obligados a repo-ner por su cuenta la banquetas y guarniciones que se hayandeteriorado con motivo de la ejecución de la obra, para locual se ejecutarán los paños completos y por ningún motivose permitirán resanes parciales con especificaciones másbajas con las que contaba la construcción anterior.

CAPÍTULO 4Dispositivos de Transportación

Vertical en Obra

Dispositivos para transportación

Artículo 147. Los dispositivos empleados para trans-porte vertical de personas o de materiales durante la ejecu-ción de las obras, deberán ofrecer adecuadas condicionesde seguridad. Sólo se permitirá transportar personas en lasobras por medio de elevadores cuando estos hayan sido di-señados, construidos y montados con barandales, freno au-tomático que evite la caída libre y guías en toda su alturaque eviten el volteamiento, así como con todas las medidasde seguridad adecuadas.

Características que deben cumplirlas máquinas elevadoras

Artículo 148. Las máquinas elevadoras empleadas enejecución de obras incluidos sus elementos de sujeción, an-claje y sustentación, deberán:

I. Ser de buena construcción mecánica resistencia ade-cuada y estar exentas de efectos manifiestos;

II. Mantenerse en buen estado de conservación y de fun-cionamiento;

III. Revisarse y examinarse periódicamente durante laoperación en la obra y antes de ser utilizada, particularmen-te sus elementos mecánicos tales como: anillos, cadenas,garfios, manguitos, poleas y eslabones giratorios, usandopara izar y/o descender materiales o como medio de sus-pensión; indicar claramente la carga útil máxima de la má-quina de acuerdo con sus características, incluyendo la cargaadmisible para cada caso, si estas es variable, y

IV. Estar previstas de los medios necesarios para evitardescensos accidentales.

V. Los cables que utilicen para izar, descender o comomedio de suspensión, deberá de ser de buena calidad, sufi-cientemente resistente y estar exentos de defectos mani-fiestos.

TÍTULO NOVENODE LAS RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO 1De los Propietarios

Generalidades

ARTÍCULO 149. El propietario de un inmueble seráresponsable por las acciones, omisiones y circunstanciasde responsabilidad y seguridad del inmueble con base a lasnormas especificadas en este Reglamento y sus NormasTécnicas de Diseño.

Para su protección y asesoramiento, para la ejecucióndel proyecto u obra tendrá la obligación de recurrir a unprofesional responsable debidamente registrado, de confor-midad con especificado en este Reglamento.

De acuerdo con lo indicado el propietario contratará di-rectamente o a través del profesional responsable, u a otrosprofesionistas que en su calidad de asesores seráncorresponsables en sus respectivas ramas o especialidades.

Para construcciones que por su magnitud y complejidadindique un riesgo mayor, el propietario como responsablede los efectos de su construcción, deberá de disponer unmecanismo ágil que ampare a satisfacción de la parte afec-tada, cualquier daño que ocasionaré su construcción, me-diante una fianza o seguro de responsabilidad que adjuntaráa la documentación requerida para la tramitación del permi-so correspondiente cuando así lo solicite el Ayuntamiento.

Obligaciones de los propietarios

Artículo 150. Los propietarios de las obras están obli-gados a respetar las condiciones de las licencias y/o autori-zaciones que se les concedan, y en caso de modificar partede un proyecto deberá someterlo a consideración del Ayun-tamiento, siguiendo el mismo procedimiento correspondientea una licencia nueva.

En todo momento los propietarios serán responsablesdel mantenimiento y conservación de sus predios y edifica-ciones, debiendo el caso de edificios de uso público o de

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alta concentración de usuarios, establecer un programa anualde mantenimiento preventivo, avalado por el profesional res-ponsable y en caso que se requiera llevar a cabo manteni-miento correctivo, previa obtención de los permisos y ac-tualización, ejecutar las medidas necesarias pendientes agarantizar la seguridad de las edificaciones.

CAPÍTULO 2De los Responsables de Obra

Del Registro Estatal de Directores Responsables de Obra

Artículo 151. La ejecución de proyectos y obras porpersonas físicas y/o morales dentro del territorio municipal,requerirá de la designación y registro de profesionistas, paraque otorgue su responsiva profesional, de acuerdo con losrequisitos que se establecen en el artículo de este Regla-mento para el grado de complejidad del proyecto u obra arealizar.

Clasificación

Artículo 152. Los Profesionales Responsables de Obrase clasificarán en tres grupos:

I. El primer grupo que se denominará ProfesionistasRegistrados, se integrará con los profesionales señaladas enel Artículo 155 de este Reglamento que se dediquen al dise-ño y construcción, cumplan con los requisitos indicados enel Artículo 160 de este Reglamento y que cuenten con elregistro en el Municipio;

II. El segundo grupo que se denominará Directores Res-ponsables de Obra, se integrará con los profesionales de lascarreras señaladas en el Artículo 155 de este Reglamentoque cuenten con el registro municipal y cumplan con losrequisitos indicados en el Artículo 161 de este Reglamento.

III. El tercer grupo que se denominará Corresponsablesde Obra que se integrará con los profesionales especializa-dos que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo162 de este Reglamento.

Integración del Comité Municipal de Verificación yRegistro de Profesionistas

Artículo 153. El Comité estará integrado por:

I. El funcionario municipal del ramo, que preside la co-misión;

II. El Edil responsable de la Comisión de Obra Públicaque valida los fallos;

III. Un representante de la Dirección General de ObraPública del Estado;

IV. Dos representantes del Colegio de Ingenieros Civiles;

V. Dos representantes del Colegio de Arquitectos.

Cada representante tendrá el carácter de propietario ycontará con un suplente. El Comité durará el tiempo de ges-tión municipal. Los miembros de las fracciones III, IV y V,deberán tener registro de Director Responsable de Obra ode Corresponsable.

Atribuciones del comité

Artículo 154. El Comité tendrá las siguientes atribucio-nes:

I. Verificar que los aspirantes a obtener o refrendar elregistro como Director Responsable de Obra o Correspon-sable, cumplan con los requisitos establecidos en el presen-te Título;

II. Otorgar el registro respectivo a las personas que ha-yan cumplido con lo establecido en la fracción anterior;

III. Llevar un registro de las licencias de construcciónconcedidas a cada Director Responsable de Obra yCorresponsables;

IV. Emitir opinión sobre la actuación de los DirectoresResponsables de Obra y Corresponsables, cuando les seasolicitado por las autoridades del propio Ayuntamiento;

V. Vigilar, cuando lo considere conveniente, la actuaciónde los Directores Responsables de Obra durante el procesode ejecución de las obras para las cuales hayan sido extendi-da su responsiva;

VI. Elaborar su reglamento interno operativo y de pro-cedimientos, el cual será sujeto a consideración del Ayunta-miento para su aprobación;

VII. Acreditar a los Corresponsables especializados enobras como las siguientes: Restauración de Edificios consi-derados como Monumentos Históricos, Instalaciones In-dustriales especiales que manejen desechos tóxicos, Hospi-tales de primer nivel y otras construcciones especiales;

VIII. A solicitud de las autoridades Estatales o Municipa-les, funcionar como órgano consultor para la evaluación deproyectos especiales de extraordinaria magnitud, cuya falla

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estructural causaría pérdidas humanas o culturales excep-cionalmente altas.

Profesionales que podrán otorgar su responsiva pro-fesional

Artículo 155. Los profesionales con Título y CédulaProfesional expedida o validada por la Secretaría de Educa-ción Pública podrán otorgar su responsiva profesional parala materia de su especialidad, previa adquisición de registrocorrespondiente en el Municipio o como de Director Res-ponsable de Obra, de acuerdo con lo especificado en el ar-tículo de este Reglamento, de acuerdo a las siguientes clasi-ficación:

I. Para el registro de un plano, proyecto o construcciónde una obra los profesionales con licenciatura de Arquitec-tos, Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Cons-tructor Militar e Ingeniero Municipal;

II. Para proyectos y obras relacionadas con inmueblescatalogados por el INAH, deberá contarse con especialidaden restauración o similares;

III. Para la responsiva de los Estudios de Impacto Am-biental, los profesionales con licenciaturas relacionadas conla materia ambiental tales como Ingenieros Ambientales, Bió-logos y similares;

IV. En caso de que se requiera del concurso de una ovarias especialidades, se tratará de los profesionales comoCorresponsables en su especialidad únicamente.

De otras carreras o especialidades

Artículo 156. Se reconocerán también las demás carre-ras o especialidades relacionadas con el proyecto y/o ejecu-ción de obras, siempre y cuando estén validas por la Secre-taría de Educación Pública.

De los directores responsables de obra

Artículo 157. Los Directores Responsables de Obra,son las personas físicas profesionales responsables ante elAyuntamiento y los propietarios de la observancia de esteReglamento, en los proyectos y obras para las cuales se lesconcede licencia. Para los efectos de este Reglamento seentiende que un profesional otorga su responsiva como Di-rector Responsable de Obra cuando, con ese carácter:

I. Suscribe la solicitud de registro de un plano, proyectou obra;

II. Suscribe una solicitud de licencia de construcción,remodelación, reconstrucción o demolición, cuya ejecuciónvaya hacer realizada por él o por una persona diferente, siem-pre y cuando supervise la misma.

Corresponsables de obra

Artículo 158. Se entenderá como Corresponsables deObra a la persona física que cuente con los conocimientostécnicos adecuados para responder, en forma solidaria conel Director Responsable de Obra, en todos los aspectos delas obras en las que otorgue su responsiva relativas al dise-ño urbano o arquitectónico, seguridad estructural o instala-ciones, según sea el caso, se exigirá responsiva de losCorresponsables de Obra para obtener la licencia de cons-trucción en los casos especificados en el Artículo 155 deeste Reglamento.

El profesional adquirirá la categoría de Corresponsablede Obra cumpliendo con los requisitos establecidos en elArtículo 162 de este Reglamento, y cuando avale algunaetapa o parte de un proyecto o ejecución d obra dentro delos aspectos relativos al área de su especialidad. ElCorresponsable será total responsable de cualquier viola-ción a este Reglamento y sus disposiciones complementa-rias, por cuanto a dichas áreas le competa, debiendo especi-ficar mediante oficio al Ayuntamiento el proyecto u obra porel que otorga su responsiva.

Casos en los que los Corresponsables otorgan suresponsiva

Artículo 159. I. El Corresponsable en Seguridad Es-tructural, cuando:

a) Suscribe conjuntamente con el Director Responsable deObra una Licencia de construcción.

b) Suscribe los planos del proyecto estructural, la memoriade diseño de la cimentación y la estructura.

c) Suscribe los procedimientos y especificaciones de cons-trucción de las obras, y autoriza los resultados de laspruebas de control de calidad de los materiales empleados.

d) Suscribe un dictamen técnico de estabilidad o seguridadde una edificación o instalación.

e) Suscribe una constancia de seguridad estructural.

II. El Corresponsable en Diseño Urbano o Arquitectóni-co, cuando:

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a) Suscribe conjuntamente con el Director Responsable deObra una licencia de construcción.

b) Suscribe la memoria y los planos del proyecto urbanísti-co y/o arquitectónico.

III. El Corresponsable en Instalaciones, cuando:

a) Suscribe conjuntamente con el Director Responsable deObra una licencia de construcción.

b) Suscribe la memoria de diseño y los planos del proyectode instalaciones de su especialidad.

c) Suscribe los procedimientos y especificaciones sobre laseguridad de las instalaciones.

Requisitos para el registromunicipal de profesionistas

Artículo 160. Para ser sujeto al Registro Municipal deProfesionistas en calidad de Profesional Responsable, sedeben cubrir los siguientes requisitos:

I. Acreditar ser de nacionalidad mexicana;

II. Acreditar poseer cédula profesional expedida por laDirección de Profesiones de la Secretaria de EducaciónPública correspondiente a alguna profesión relacionada di-rectamente con el proyecto y construcción de obras a quese refiere este Reglamento;

III. Cédula de inscripción en el Registro Federal de Con-tribuyentes;

IV. Acreditar ser miembro del colegio profesional co-rrespondiente y contar con certificación vigente del mismo.

Requisitos para el registro dedirector responsable de obra

Artículo 161. Se deben cubrir los siguientes requisitos:

I. Acreditar ser de nacionalidad mexicana y/o compro-bar residencia cuando menos de cinco años en uno de losMunicipios del Estado;

II. Acreditar poseer cédula profesional expedida por laDirección de Profesiones de la Secretaria de EducaciónPública, o contar con la validación profesional de esa de-pendencia, correspondiente a alguna profesión relacionadadirectamente con las actividades profesionales que requiereel cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento;

III. Cédula de inscripción en el Registro Federal de Con-tribuyentes;

IV. Acreditar que conoce el presente Reglamento y susNormas Técnicas, las Leyes y disposiciones reglamentariasde la construcción, el patrimonio histórico, artístico y ar-queológico y las leyes ambientales de la Federación y delEstado de Veracruz-Llave;

V. Acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio profe-sional a partir de la expedición de la cédula profesional.

El registro como Director Responsable de Obra deberárefrendarse cada dos años.

Requisitos para ser corresponsable de obra

Artículo 162. Para obtener el registro comoCorresponsable de Obra, se requiere:

I. Acreditar que se posee cédula profesional, correspon-diente a algunas de las siguientes profesiones:

a) Para Diseño Arqueológico o Urbano: Arquitecto o Inge-niero Arquitecto;

b) Para Seguridad Estructural: Ingeniero Civil, IngenieroArquitecto o Ingeniero Constructor-Militar.

c) Para Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias: Ingeniero Civilo Ingeniero Mecánico.

d) Para Instalaciones Eléctricas: Ingeniero Eléctrico o In-geniero Mecánico Electricista.

e) Para Instalaciones de Aire Acondicionado: IngenieroMecánico Electricista.

f) Para Instalaciones de Teléfono y comunicaciones: Inge-niero Mecánico. Ingeniero Eléctrico o Ingeniero en Elec-trónica.

g) Para Instalaciones Especiales: Título de Licenciatura opostgrado en las correspondientes.

II. Acreditar como mínimo cinco años de ejercicio pro-fesional en su especialidad, a partir de la fecha de expedi-ción de la cédula profesional y/o estudios de postgrado en laespecialidad de una institución reconocida;

III. Tres años de residencia interrumpida en el Estado deVeracruz-Llave.

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Obligaciones del profesional responsable y deldirector responsable de obra

Artículo 163. El profesional que otorgue su responsivacomo responsable del total o de una etapa de un proyecto uobra, será el único obligado de su buena ejecución, dandocumplimiento a las disposiciones de este reglamento, paralo cual deberá:

I. Vigilar la obra por sí, o a través de Corresponsables.En este último caso, deberá de cualquier manera inspeccio-nar o supervisar los trabajos cuando menos una vez porsemana, con el fin de asegurarse que tanto el proyecto comola ejecución cumplen con lo establecido en este reglamentoy las normas de él se derivan. Contar con los Corresponsablesa que se refiere el artículo de este Reglamento, en los su-puestos que ese mismo artículo enumera. En los casos noincluidos en dicho artículo, el Director Responsable de Obrapodrá definir libremente la participación de losCorresponsables. El Director Responsable de Obra deberácomprobar que cada uno de los Corresponsables con quecuente, según el caso, cumpla con las obligaciones que seindiquen en el Artículo.

II. Planear y supervisar las medidas de seguridad delpersonal y terceras personas en la obra, en sus colindanciasy en la vía pública durante su ejecución;

III. Responder a cualquier violación a las disposicionesde este Reglamento;

IV. Notificar al Ayuntamiento de violaciones al presenteReglamento o a las normas técnicas derivadas de este, deque tenga conocimiento, realizadas por los propietarios,Corresponsables o cualquier otra persona;

V. Refrendar su registro de Director Responsable de Obracada dos años, y anticipadamente si hubiese cambiado dedomicilio o cuando lo determine el Comité, por modifica-ciones al Reglamento o las Normas Técnicas;

VI. Colocar el letrero el que hace referencia el Artículosiguiente;

VII. Visitar la obra en todas las etapas importantes delproceso de construcción anotando sus observaciones en labitácora;

VIII. En las construcciones de uso público y privado conalta concentración de usuario llevará una bitácora encua-dernada y foliada por el Ayuntamiento, la cual deberá conte-ner los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la persona física o moral quecomo propietario ejecute la obra;

b) Nombre, direcciones, atribuciones y firma de losCorresponsables, si los hubiese;

c) Fecha de las visitas de cada uno de los Responsables oCorresponsables, así como anotaciones de los materia-les empleados para fines estructurales de seguridad,procedimientos generales de construcción y de con-trol de calidad, mediante las pruebas de laboratorioconducentes.

d) Fecha de iniciación de cada etapa de la obra, incidentesy accidentes relacionados con el proceso y calidad deobra, y resultados de los ensayes que especifique esteordenamiento, señalando la localización que correspon-da en la obra a cada espécimen ensayado, observacionese instrucciones especiales del Director Responsable y ensu caso de los Corresponsables, así como observacio-nes de los Inspectores del Ayuntamiento o la Direcciónde Obras Públicas.

e) Observaciones e instrucciones especiales por cambiosordenados en la ejecución del proyecto por el DirectorResponsable de Obra o por los Corresponsables, si loshubiera y sus causas, así como observaciones de losInspectores del Ayuntamiento.

f) En el caso particular de ferias y aparatos mecánicos; elDirector Responsable de las mismas, deberá vigilar dia-riamente y tener en la propia feria, y disposición del Ins-pector del Ayuntamiento, la bitácora respectiva en quese anotarán sus órdenes y observaciones;

IX. Entregar al propietario, una vez concluida la obra,los planos registrados actualizados del proyecto completoen original el libro de bitácora, memorias de cálculo y con-servar un juego de copias de esos documentos;

X. Elaborar y entregar al propietario de la obra al térmi-no de esta, los manuales de operación y mantenimiento paralos casos que lo ameriten.

Letreros

Artículo 164. Los Responsables de Obra están obliga-dos a colocar en algún lugar visible de las obras en ejecu-ción, un letrero con su nombre y el de los Corresponsables,número de registro, número de oficio del alineamiento y dela licencia de la obra.

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Obligaciones de los corresponsables

Artículo 165.

I. Del Corresponsable en Diseño Urbano o Arquitec-tónico.

a) Cumplir con los proyectos que realice, con los requeri-mientos de habitabilidad, funcionamiento, higiene, servi-cio, acondicionamiento ambiental, comunicación, pre-vención de emergencias e integración al contexto de ima-gen urbana.

b) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentariasen materia de preservación del patrimonio, tratándose deedificios y conjuntos catalogados como monumentos oubicados en zonas patrimoniales.

c) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obrase apegue estrictamente al proyecto respectivo a su es-pecialidad, y que tanto los procedimientos como los ma-teriales empleados, correspondan a lo especificado y alas Normas de calidad del proyecto.

d) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irre-gularidad durante el proceso de la obra, que pueda efec-tuar la ejecución del proyecto, asentándose en el libro debitácora. En caso de no ser atendida esta notificación,deberá comunicarlo al Ayuntamiento, para que se proce-da a la suspensión de los trabajos, enviando copia alComité.

e) Responder por cualquier violación a las disposiciones deeste Reglamento, relativas a su especialidad.

f) Incluir en el letrero de la obra su nombre y número deregistro.

II. Del Corresponsable de Seguridad Estructural:

a) Verificar que en el proyecto de la cimentación y de laestructura se hayan realizado los estudios de suelo y delas construcciones colindantes de acuerdo con las Nor-mas Técnicas, con el objeto de comprobar que el pro-yecto cumple con las características de seguridad nece-sarias en todo lo relativo Título correspondiente a esteReglamento.

b) Verificar que el proyecto cumpla con las característicasgenerales para seguridad estructural establecidas en elTítulo correspondiente a este Reglamento.

c) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra,se apegue estrictamente al proyecto estructural, y quetanto los procedimientos como los materiales emplea-dos, correspondan a lo especificado y a las Normas decalidad del proyecto, mediante las pruebas de laborato-rio conducentes. Tendrá especial cuidado en que la cons-trucción de las instalaciones no afecte los elementos es-tructurales en forma diferente a lo dispuesto en el pro-yecto.

d) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irre-gularidad durante el proceso de la obra, que pueda afec-tar la seguridad estructural de la misma, asentándose enel libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta no-tificación, deberá comunicarlo al Ayuntamiento para queproceda a la suspensión de los trabajos, enviándole co-pia al Comité.

e) Responder por cualquier violación a las disposiciones deeste Reglamento, relativas a su especialidad.

f) Incluir en el letrero de la obra su nombre y número deregistro.

III. Del Corresponsable en instalaciones:

a) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes asu especialidad, verificando que hayan sido realizadoslos estudios y se hayan cumplido las disposiciones deeste Reglamento y la legislación vigente al respecto, re-lativas a la seguridad, control de incendios y funciona-miento de las instalaciones.

b) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra,se apegue estrictamente al proyecto correspondiente asu especialidad, y que tanto los procedimientos comolos materiales empleados, correspondan a lo especifica-do y a las Normas de calidad del proyecto, mediante laspruebas de laboratorio conducentes.

c) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irre-gularidad durante el proceso de la obra, que pueda afec-tar su ejecución, asentándolo en el libro de bitácora. Encaso de no ser atendida esa notificación, deberá comu-nicarlo al Ayuntamiento para que se proceda a la suspen-sión de los trabajos, enviando copia al Comité.

d) Responder por cualquier violación a las disposiciones deeste Reglamento, relativas a su especialidad.

e) Incluir en el letrero de la obra su nombre y número deregistro.

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Termino de las funciones de directores responsablesy corresponsables de obra

Artículo 166. Las funciones de Director de Obra yCorresponsables terminarán:

I. Cuando ocurra cambio, suspensión, abandono o reti-ro de un Director o de un Corresponsal de Obra. Se deberálevantar un acta asentando en detalle el avance de la obrahasta ese momento, la cual será suscrita por alguna personadesignada por el Ayuntamiento, por el Director Responsableo por el Director Sustituto según el caso y por el propietariode la obra.

El cambio de Responsable de Obra no exime al anteriorde su responsabilidad por parte de la obra que le haya co-rrespondido dirigir.

El Ayuntamiento ordenará la suspensión de la obra cuan-do el Director Responsable no sea sustituido en forma in-mediata, y no permitirá su reanudación hasta en tanto no sedesigne nuevo Director.

II. Cuando no haya refrendado su calidad de DirectorResponsable o Corresponsable de Obra. En este caso sesuspenderán las obras en proceso de ejecución para las quehaya dado responsiva profesional, el término de las funcio-nes de Responsable de Obra no lo exime de la responsabili-dad de carácter civil o administrativo que pudiera derivarsede su intervención en la obra para la cual haya otorgado suresponsiva profesional.

Termino de la responsabilidad administrativade los responsables de obras

Artículo 167. Para los efectos del presente Reglamen-to la responsabilidad de carácter administrativo de los Res-ponsables de Obra que obtuvieron la Licencia de Construc-ción, fenecerá a los cinco años contados a partir de la fechaen que se expida la autorización de ocupación de la edifica-ción, a que se refiere el artículo del Reglamento. En el casode obras ejecutadas sin licencia dicha responsabilidadfenecerá a los diez años contados a partir de la fecha en quese conceda el registro correspondiente.

Dentro de estos lapsos, el Ayuntamiento podrá exigir elcumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha res-ponsabilidad.

Suspensión del registro de responsable de obra

Artíc ulo 168. El Comité podrá determinar a solicituddel Ayuntamiento, la suspensión de los efectos de su regis-

tro a un Director Responsable o Corresponsable de Obrasen cualquiera de los siguientes casos:

I. Cuando haya obtenido su inscripción proporcionandodatos falsos o cuando dolosamente presente datos erróneos,documentos falsos o falsificados o información equivoca-da en la solicitud de licencia o en sus anexos.

II. Cuando no hubiese cumplido sus funciones comoResponsable de Obra en los casos en que haya dado suresponsiva profesional.

III. Cuando haya reincidido en violaciones a este Regla-mento.

IV. Cuando proceda por efectos legales dictados porautoridad competente.

V. La suspensión en casos extremos podrá ser definitivasin perjuicio de que el Responsable de Obras subsane lasirregularidades en que haya incurrido.

Cancelación de registro

Artículo 169. El Ayuntamiento podrá solicitar se retirela autorización para ejercer a Directores Responsables oCorresponsables de Obra, y ordenar la cancelación de suinscripción en el registro, cuando a juicio del mismo hayacometido varias violaciones graves a este Reglamento.

Cambio de director responsable

Artículo 170. Cuando el Director Responsable de Obratuviere necesidad de abandonar temporal o definitivamentela supervisión de una obra, se vea imposibilitado para seguirdirigiéndola o el propietario no desee que continúe sus fun-ciones, se le dará aviso con exposición de motivos al Ayun-tamiento, el que ordenará la inmediata suspensión de aque-lla, hasta que se designe nuevo Director.

El Ayuntamiento levantará constancia del estado de avan-ce de la obra hasta la fecha del cambio de Director Res-ponsable para determinar las responsabilidades de los Di-rectores.

Control de ejecución de obras

Artículo 171. El Responsable de Obra será tambiénresponsable de que en la obra exista un libro encuadernado,de las anotaciones que se hagan en el mismo y de que esté adisposición de los inspectores del Ayuntamiento.

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Página 112 GACETA OFICIAL Martes 7 de julio de 2009

La falta de asistencia del Responsable a las obras, duran-te dos semanas consecutivas, dará lugar a que se le sancio-ne y se suspenda la obra hasta que se cuente con un nuevoresponsable.

Suspensión de nuevas licencias

Artículo 172. No se concederán nuevas licencias paraobras a los Directores Responsables de Obra mientras nosubsanen la omisión de que se trata en los siguientes casos:

I. Por no registrar su firma.II. Por no cumplir las órdenes del Ayuntamiento.III. Por no pagar las multas que les hubieren sido im-

puestas.

TÍTULO DÉCIMOPERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

CAPÍTULO 1Generalidades

Generalidades

Artículo 173. Todo trámite realizado para obtener cons-tancia, permiso, licencia ó autorización para la ejecución deobra, otorgada con base en este Reglamento, deberá suje-tarse a lo establecido en los Programas de Desarrollo con-templados en la Ley y sus demás disposiciones secunda-rias. Los infractores que realicen obras en contravención alo dispuesto en las Leyes, Planes, Programas o Reglamen-tos relacionados, se harán acreedores a las medidas de se-guridad y sanciones establecidas en la propia Ley de Desa-rrollo Regional y Urbano, y este Reglamento.

Condiciones para la ocupación, uso deconstrucción e instalaciones

Artículo 174. Ninguna edificación, construcción, insta-lación o parte de las mismas podrá ser autorizada, usada,ocupada, erigida, transportada, ampliada, modificada o re-habilitada si no cumple con los requisitos, modalidades ynormas técnicas establecidas en los Programas, Leyes yReglamentos mencionados en el artículo anterior, así comocon las disposiciones propias de este ordenamiento.

Casos de improcedencia para otorgar permisos o li-cencias.

Artículo 175. El Ayuntamiento no otorgará licencias deconstrucción cuando se trate de fracciones de terrenos queno cuenten con autorización de subdivisión; para lotes que

resulten de un fraccionamiento de terreno que no tenga au-torización de Traslado de Dominio ni en los casos en que serequiera licencia de uso de suelo y falte ésta. El Ayuntamien-to no expedirá licencia de construcción en áreas considera-das como zonas de preservación ecológica y área verde, asícomo en zonas de riesgo de acuerdo a lo contenido en elartículo de este Reglamento.

De la tramitación

Artículo 176. Para la tramitación y atención de las soli-citudes se considerará lo siguiente:

I. Las solicitudes serán por escrito y se deberán acom-pañar de los documentos que se indican en cada caso parti-cular, cubriendo los derechos que señale la Ley de HaciendaMunicipal.

II. En todos los casos, la oficina receptora dará un con-tra recibo de la documentación recibida, haciendo una rela-ción de ella. Dicho documento estará foliado, fechado yfirmado por la persona que recibió;

III. El Ayuntamiento estará obligado a recibir una solici-tud que cumpla con todos los requisitos señalados para cadacaso;

IV. En el supuesto de que la solicitud sea negada, se ledará vista al interesado para que haga valer sus derechos enel tiempo y forma en que el capítulo respectivo de este Re-glamento lo señale. Las solicitudes que se nieguen seránsiempre debidamente fundadas y motivadas.

V. Para los efectos legales correspondientes, el Ayunta-miento deberá contestar las solicitudes en un término nomayor de 20 días hábiles, contados a partir del día siguienteal que se le recibió la misma, de no hacerlo en este tiempoprocederá la afirmativa ficta;

VI. La afirmativa ficta, deberá hacerse valer por resolu-ción en la vía contenciosa administrativa.

Clasificación de solicitudes

Artículo 177. Para efecto de este Título se consideranlas siguientes solicitudes:

I. Alineación y número oficial;

II. Deslinde oficial;

III. Excavación y ruptura de pavimento en vía públicapara servicios públicos;

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Martes 7 de julio de 2009 GACETA OFICIAL Página 113

IV. Construcción de bardas con altura mayor a 2.00metros;

V. Demolición de edificaciones;

VI. Registro de planos;

VII. Dictamen de Modificación Natural;

VIII. Licencias de Construcción, Remodelación, Modi-ficación o Ampliación;

IX. Licencias de uso del suelo;

X. Cambio de Uso o Régimen de Tenencia de Obra oEdificación;

XI. Registro de cargas y emisiones contaminantes;

XII. Visto Bueno de Operación u Ocupación;

XIII. Especiales, de conformidad con el Artículo 64 deeste Reglamento;

XIV. Prórrogas, actualizaciones o regularizaciones, se-gún corresponda.

Clasificación de permisos, licencias,autorizaciones y constancias

Artículo 178. Todo solicitante que haya cumplido conlos requisitos fijados en este Reglamento tendrá derecho aque la autoridad competente le extienda respuesta por escri-to dentro del plazo señalado. Para los efectos de este regla-mento, se podrán otorgar los siguientes documentos:

I. Constancia: Documento que expedirá el Ayuntamientopara obtener el Alineamiento, número oficial y deslinde depredios.

II. Permiso: Documento que expedirá el Ayuntamiento yque se otorgará para el uso y ocupación de vía pública,excavación y ruptura de pavimentos para introducción deservicios públicos, construcción de bardas, demolición deedificaciones.

III. Autorización: Documento que otorgará el Ayunta-miento para el cambio de uso o régimen de tenencia de unaobra o edificación; dictamen de modificación natural, regis-tro de descargas y emisiones contaminantes.

IV. Licencia: Documento que otorgará el Ayuntamientopara la construcción, ampliación, reconstrucción,remodelación y modificación de edificaciones.

V. Licencia especial: Documento que consignará todoslos demás casos no considerados en los incisos anteriorespara los cuales el Ayuntamiento está facultado por Ley yotras disposiciones, así como las previstas en los casos delartículo siguiente.

Licencia Especial

Artículo 179. Se otorgará en el caso de todas aquellasobras o instalaciones que por su naturaleza y riesgo necesi-tan de trato aparte, como a las que a continuación se indican:

I. Las excavaciones o cortes de cualquier índole cuyaprofundidad sea mayor de 1.20 metros, en este caso la li-cencia tendrá una vigencia máxima de 45 días naturales con-tados a partir de la fecha de su expedición. La solicitud de-berá estar suscrita por in Director Responsable de Obracuando la profundidad de la obra sea mayor a 2.00 metros.Si la excavación constituye una etapa de la edificación auto-rizada por la licencia de construcción respectiva, esta licen-cia no será exigible.

II. Las obras de reparación, aseguramiento o demoliciónde edificaciones.

III. Los tapiales que invadan la acera en una anchurasuperior a 50 centímetros. La ocupación con tapiales enuna anchura menor quedará autorizada por la licencia deconstrucción.

IV. Las ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas,graderías desmontables u otros similares. Cuando se tratede aparatos mecánicos, la solicitud deberá contener laresponsiva profesional de un Ingeniero Civil o Mecánicoregistrado como Director Responsable de Obra oCorresponsable en Instalaciones y Seguridad Estructural.

V. La instalación, modificación o reparación de ascenso-res para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cual-quier otro mecanismo de transporte electromecánico. Que-dan excluidas de este requisito las reparaciones que no alte-ren las especificaciones de instalación, manejo, sistemas eléc-tricos o de seguridad; con la solicitud de permiso se acom-pañarán la responsiva profesional del Director Responsablede Obra, o Corresponsable con los datos referentes a laubicación del edificio y al tipo de servicios a que se destina-rá. Así como los juegos completos de planos y especifica-

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ciones proporcionados por la empresa que fabrique el apa-rato y de una memoria donde se detallen los cálculos quehayan sido necesarios.

VI. En los monumentos o en las Zonas de monumentosque se refiere la Ley Federal de Monumentos y Zonas Ar-queológicas, Artísticas e Históricas, o en aquellas que hayansido determinadas de preservación del patrimonio culturalpor el Plan Rector, no podrán ejecutarse nuevas construc-ciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza sin re-cabar, en su caso, además de la autorización del Ayunta-miento, la del Instituto Nacional de Antropología e Historiao autoridad competente, contando con Director Responsa-ble y Corresponsable en seguridad estructural e imagen ur-bana.

VII. La instalación de anuncios panorámicos estructura-les en lugares especiales. La solicitud deberá de estar sus-crita por un corresponsable en seguridad estructural.

Pago de derechos

Artículo 180. Todo trámite, constancia, permiso, licen-cia y/o autorización causará los derechos que determine laLey de Hacienda Municipal vigente. Los documentos y pla-nos solicitados se entregarán a los interesados, cuando és-tos hubiesen cubierto el monto de los derechos que hayagenerado su trámite. Si el recibo de pago de derechos no seha presentado al momento de ingresar la solicitud de trámi-te, ésta se tendrá como no puesta.

Obras ejecutadas sin permiso o licencia

Artículo 181. El Ayuntamiento podrá ordenar la demoli-ción parcial o total de una obra ó la parte de ella que se hayaejecutado sin permiso ó licencia y en contravención de esteReglamento y de sus Normas Técnicas.

Regularización de obras ejecutadassin permiso o licencia

Artículo 182. Al propietario o poseedor que ejecute obrassin permiso ó licencia, ó que aún habiéndola obtenido, hu-biese realizado obras ó parte de ellas sin contar con autori-zación, pero que demuestre mediante dictamen de DirectorResponsable de Obra que la obra cumple con este Regla-mento y sus Normas Técnicas, se le podrá conceder Regis-tro de Obra y el permiso o licencia, siempre y cuando cum-pla con los requisitos que correspondan a cada caso, para locual deberán presentar solicitud de regularización, anexan-do la documentación que se le requiera independientementede los pagos de sanciones a que se haya hecho acreedor, así

como del pago de derechos establecidos en la Ley de Ha-cienda Municipal.

Prohibición de hacer obras

Artículo 183. Cualquier proyecto u obra en proceso quese realice en contravención a las disposiciones de este orde-namiento o en áreas no autorizadas para tal efecto, se con-siderarán como prohibidas. Si como consecuencia de unproyecto de planificación aprobado, el alineamiento oficialquedare dentro de una construcción, no se permitirá hacerobras que modifiquen la parte de construcción que sobre-salga del alineamiento, excepto con autorización especial delAyuntamiento.

Restricciones

Artículo 184. El Ayuntamiento consignará las restric-ciones necesarias para la construcción o uso de edificacio-nes, de conformidad con este Reglamento, sus normas téc-nicas, planes, programas y demás disposiciones aplicables,a través de los permisos, licencias o autorizaciones que ex-pida.

Usos mixtos

Artículo 185. Los proyectos para edificios que conten-gan dos o más de los usos a que se refiere este Reglamento,se sujetarán en cada uno de sus partes a las disposiciones yNormas que establezcan las Leyes, Reglamentos, Disposi-ciones y Programas correspondientes.

Licencia de uso para predios o edificaciones

Artículo 186. El Ayuntamiento y en su caso la Secreta-ría de Desarrollo Regional, cuando la autoridad municipalasí lo solicite, podrá autorizar el cambio de uso de una edi-ficación de acuerdo con los planes de desarrollo aprobadospara la zona donde se ubique la edificación y de conformi-dad con lo previsto por el reglamento estatal de ordena-miento urbano y regional. La Secretaría de Desarrollo Re-gional y/o el Ayuntamiento podrá autorizar el cambio de uso,si se efectúan las modificaciones necesarias y se constru-yen las instalaciones adecuadas para cumplir con las dispo-siciones legales y reglamentarias correspondientes, a satis-facción de la misma.

Casos obligatorios que requieren de permiso paraubicación y cambio de uso de construcciones

Artículo 187. Además de la constancia de alineamiento,se necesitará la autorización de ubicación especial expedida

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por la autoridad competente para la construcción, recons-trucción, adaptación, modificación de edificios o instalacio-nes y cambios de uso de los mismos, cuando se trate de lassiguientes edificaciones:

I. Escuelas y otras construcciones destinadas a la ense-ñanza.

II. Baños públicos, Gimnasios, etc.

III. Hospitales, clínicas, laboratorios de análisis clínicoso cualesquiera otros relacionados con servicios médicos.

IV. Industrias, bodegas, fábricas y talleres de cualquieríndole.

V. Museos, salas de espectáculos, auditorios, centros dereunión y cualesquiera otros usos que impliquen alta con-centración de personas.

VI. Templos y construcciones destinadas a cultos reli-giosos.

VII. Estacionamientos y servicios de lavado o engrasa-do de vehículos.

VIII. Centros mercantiles, tiendas de autoservicio y otrosusos semejantes.

IX. Hoteles, moteles, campos de turismo y posadas.

X. Almacenes de manejo y expendio de combustibles.

XI. Instituciones bancarias y centrales para serviciospúblicos.

XII. Talleres mecánicos, Centros de Servicios, Oficinasy Locales Comerciales.

XIII. Usos habitacionales que impliquen más de una vi-vienda.

XIV. Centrales y terminales de vehículos para serviciopúblico tales como estaciones de pasajeros, de carga y deautobuses.

XV. Funerarias, crematorios y panteones.

XVI. Locales y conjuntos comerciales.

XVII. Instalaciones deportivas o recreativas.

XVIII. Locales para uso recreativo como pistas de baile,discotecas y salones de fiestas.

Uso no autorizado

Artículo 188. Cuando una edificación se utilice total oparcialmente para un uso diferente al autorizado, sin haberobtenido previamente a licencia correspondiente, el Ayunta-miento ordenará al propietario responsable, con base en dic-tamen técnico, el restablecimiento al uso original para el cualestá destinada la edificación, ya sea en forma inmediata o através de la ejecución de obras, adaptaciones, instalacionesy otros trabajos que sean necesarios para ese fin, dentro delplazo que se señale, independientemente de las sancionescorrespondientes.

Licencia de construcción

Artículo 189. Licencia de Construcción es el documen-to expedido por el Ayuntamiento mediante el cual se autorizaa los propietarios para construir, ampliar, modificar, con-servar, preservar, reparar o remodelar una edificación o ins-talación en sus predios. Las licencias podrán comprender latotalidad del proyecto registrado o abarcar solamente unaetapa del mismo.

En caso de que el propietario solicitará la licencia de cons-trucción por etapas, deberá indicar claramente en la licenciaa que etapa corresponde, quedando obligados los propieta-rios y responsables profesionales a solicitar previo al iniciode cada etapa, la licencia correspondiente así como a cubrirlos pagos de derechos que indique la Ley de Hacienda Mu-nicipal.

Las solicitudes de licencias deberán recibir resolucionesde expedición o rechazo por parte del Ayuntamiento en unplazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de lafecha en la que se reciba la solicitud. La revisión de losexpedientes y planos respectivos, se hará de acuerdo a losinstructivos que formule para tal efecto el Ayuntamiento,los cuales serán publicados en la Tabla de Avisos del Ayun-tamiento y en ediciones especiales que se pondrán a la dis-posición del público. Dichos instructivos serán únicos y deobservancia obligatoria para el público y para las autorida-des competentes y serán actualizados cuando así resultenecesario.

Cuando cualquier circunstancia la autoridad encargadade la tramitación de una licencia no resuelva favorablementesu otorgamiento, dicha autoridad deberá comunicar al inte-resado las causas especificas por las que no haya sido posi-

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ble dictar la resolución, y cuando estas fuesen imputables alsolicitante, le señalará un plazo que no excederá de 30 díashábiles para que las corrija; vencido dicho plazo se tendrápor no presentada la solicitud. Una petición de esta naturale-za no podrá ser rechazada en una segunda revisión por cau-sas que no se hayan señalado en rechazo anterior, siempre ycuando el proyecto no se hubiere modificado en la parteconducente.

Requisitos generales para la Licenciade Construcción

Artículo 190. Para la obtención de la licencia de cons-trucción, se requiere entregar por escrito la solicitud co-rrespondiente, debiendo el interesado acreditar su persona-lidad e interés jurídico en el asunto, la solicitud se deberáacompañar de los siguientes documentos:

a) Antecedente de propiedad debidamente requisitado.

b) Libertad de gravamen y anotaciones marginales expedi-do por el Registro Público de la Propiedad y del Comer-cio.

c) Constancia vigente de alineamiento y número oficial.

d) Autorización o constancia vigente de uso de suelo en sucaso, otorgada por la autoridad correspondiente.

e) Dictamen de Modificación Natural y/o Manifiesto deImpacto Ambiental de acuerdo a lo establecido por esteReglamento.

f) Comprobación del pago a la fecha del Impuesto Predial.

g) Certificación de existencia o factibilidad de introduc-ción del servicio de agua y drenaje, en caso de nopoder conectarse a ninguna red, se admitirá docu-mentación que pruebe cuenta con la concesión deexplotación de pozo, y que el proyecto incluye el usode sanitarios secos.

La Licencia de Construcción se otorgará verificando quede acuerdo con la planta de conjunto, la superficie construi-da no exceda del 60% de la superficie del lote; a excepciónde los casos específicos considerados dentro de programasde regeneración y redensificación de la mancha urbana, encuyo caso se determinará el coeficiente de utilización y den-sidad de construcción, sin perjuicio de la normatividad rela-tiva a espacios de iluminación, ventilación, áreas abiertas ydemás disposiciones según el género y características deledificio.

Requisitos especiales para la licencia de construcciónatendiendo a la magnitud de las obras

Artículo 191. De acuerdo a la magnitud para la cual sesolicita una Licencia de construcción, además de los requi-sitos generales, se deberá de considerar lo siguiente:

1. Las obras clasificadas en este Reglamento como elgrupo I, no requerirán de solicitud ni de permiso de cons-trucción ante el Ayuntamiento.

2. Las obras clasificadas en este Reglamento como elgrupo II sólo requerirán dar aviso al Ayuntamiento de iniciode obra, el cual incluirá una descripción general de la mis-ma, firmada por profesional responsable. El Municipio se-llará de recibido una copia de los documentos entregados eindicará si la obra requiere de permisos accesorios para eluso de la vía pública. Cuando se trate de construcción debarda en colindancia o frente a la vía pública, la solicituddeberá acompañarse de la constancia de alineamiento co-rrespondiente.

3. Las obras clasificadas en este Reglamento como elgrupo III Requerirán además de lo señalado en los incisosdel Artículo anterior, lo siguiente:

a) Solicitud de licencia debidamente llenada;

b) Tres tantos de planos de la obra indicando plantas aescala con distribución de espacios, señalando accesos,muros, puertas, ventanas, niveles y usos, describiendolos trabajos a efectuar, plantas estructurales señalandolocalización y armado de los elementos de soporte; plan-tas de instalaciones indicando salidas eléctricas, instala-ciones sanitarias, hidráulicas y pluviales.

4. Las obras clasificadas en este reglamento como per-tenecientes al grupo IV requerirán, además de lo señaladoen los incisos del Artículo anterior, lo siguiente:

a) Solicitud de Licencia debidamente llenada;

b) Cuatro tantos de los planos que correspondan el proyec-to arquitectónico;

c) Cuatro tantos de los planos que correspondan al proyec-to estructural;

d) Cuatro tantos de los planos que correspondan a los pro-yectos de instalaciones eléctricas, pluviales, hidráulicas,sanitarias e instalaciones especiales;

e) Memoria de cálculo estructural;

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f) Memoria de cálculo de las instalaciones especiales.

La solicitud y los planos deberán estar firmados por elDirector Responsable de Obra y por el propietario. La me-moria deberá de estar debidamente firmada por el DirectorResponsable.

5. Las obras clasificadas en este reglamento como elgrupo V requerirán, además de lo señalado en los incisos delartículo anterior, lo siguiente:

a) Solicitud de Licencia debidamente llenada;

b) Cuatro tantos de los planos que correspondan al proyec-to arquitectónico;

c) Cuatro tantos de los planos que correspondan al proyec-to estructural;

d) Cuatro tantos de planos que correspondan a los proyec-tos de instalaciones eléctricas, pluviales, hidráulicas, sa-nitarias e instalaciones especiales;

e) Memoria de cálculo estructural y;

f) Memoria de cálculo de las instalaciones generales y es-peciales.

Solicitud y los planos deberán estar firmados por el Di-rector Responsable, corresponsales y propietario. Las me-morias de cálculo deberán de estar debidamente firmadaspor el Director Responsable y los correspondientescorresponsables.

6. Las obras clasificadas en este reglamento como delgrupo VI requerirán, además de lo señalado en los incisosdel Artículo anterior, lo siguiente:

a) Solicitud de Licencia debidamente llenada;

b) Cuatro tantos de los planos que correspondan al proyec-to arquitectónico;

c) Cuatro tantos de los planos que correspondan al proyec-to estructural;

d) Cuatro tantos de planos que correspondan a los proyec-tos de instalaciones eléctricas, pluviales, hidráulicas, sa-nitarias e instalaciones especiales;

e) Memoria de cálculo estructural;

f) Memoria de cálculo de las instalaciones generales y es-peciales y;

g) Normas, procedimientos y especificaciones para el tipode obra de que se trate.

La solicitud y los planos deberán estar firmados por elDirector Responsable, corresponsables especializados en eltipo de obra que se trate y propietario. Las memorias decálculo deberán estar debidamente firmadas Director Res-ponsable y corresponsables especializados en el tipo de obraque se trate. Los requisitos de constancia de alineamiento,servicios existentes y antecedente de propiedad requisitadopodrán omitirse en los casos de restauración de monumen-tos históricos de propiedad federal tales como templos.

Autorización de ocupación

Artículo 192. Recibida la manifestación de terminaciónde obra, el Ayuntamiento ordenará una inspección para veri-ficar el cumplimiento de los requisitos señalados en la licen-cia respectiva y si la construcción se ajusto a los planosarquitectónicos y demás documentos aprobados que hayanservido de base para el otorgamiento de la licencia.

Modificaciones necesarias por no ajustarsea licencia o planos autorizados

Artículo 193. Si del resultado de la inspección a que serefiere al Artículo anterior y del cotejo de documentos co-rrespondiente, apareciera que la obra no se ajustó a la licen-cia y a los planos autorizados, el Ayuntamiento ordenará alpropietario efectuar las modificaciones que fuesen necesa-rias, y en tanto éstas no se ejecutan a satisfacción del propioAyuntamiento, éste no autorizará la ocupación de la obra.

Autorización de operación

Artículo 194. Para el establecimiento y funcionamientode giros industriales y comerciales, tales como fábricas, bo-degas, talleres, laboratorios o similares se requerirá la auto-rización de operación previa inspección que se practique.Dicha autorización se otorgará solamente si de la inspec-ción resulta que el inmueble reúne las características de usodel suelo, de construcción y de operación que para esa cla-se de establecimientos o instalaciones exigen este Regla-mento y las demás disposiciones relativas.

La autorización tendrá vigencia de un año y será revali-dada por periodos iguales de tiempo, previa verificación delas autoridades competentes de que el inmueble satisfacelos requisitos exigidos en relación con el giro, equipo, ma-

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quinaria e instalaciones existentes en él. En todos los casosse deberá presentar la autorización de uso del suelo que co-rresponda.

CAPÍTULO 2Alineamiento y número oficial

solicitud y requisitos

Constancia de alineamiento y número oficial

Artículo 195. A solicitud del interesado y previo pago delos derechos correspondientes, el Ayuntamiento, expediráun documento con los siguientes datos:

I. Alineamiento oficial, referido a los paramentos, e indi-cando el nivel de rasante de la vía pública.

II. Zona a la que pertenece el predio en cuestión.

III. Uso, destino y restricciones del predio de conformi-dad con los planes y programas vigentes.

IV. Número oficial.

Se extenderá en cuatro tantos que se distribuirán de lasiguiente manera:

a) Original al interesado.

b) Copia al expediente respectivo a cargo del Ayuntamiento.

c) Copia al registró del Plan o Programa aplicable.

d) Copia al departamento de Catastro de Impuesto Predialde la Secretaría de Finanzas y Planeación Estatal.

De la solicitud

Artículo 196. La solicitud de alineamiento y Númerooficial, debe presentarse en el formato diseñado para tal fin,y deberá acompañarse de:

I. Fotocopia de antecedente de propiedad debidamenterequisitado.

II. Fotocopia de alineamiento y número oficial anterioren caso de existir antecedente.

III. Croquis de la localización.

IV. Croquis del predio con medidas y colindancias.

Modificaciones de alineamiento

Artículo 197. Si entre la expedición de la Constancia deAlineamiento y la presentación de la solicitud de Licencia deConstrucción, se hubiere modificado aquél, el proyecto deconstrucción deberá ajustarse al nuevo alineamiento. En casode que el alineamiento sea modificado en el transcurso delos días entre la solicitud y su aprobación, se requerirá queel propietario ajuste su proyecto al nuevo alineamiento.

Si las modificaciones de alineamiento ocurrieran despuésde concedida la Licencia de Construcción, se suspenderánlos trabajos en la parte afectada, para que se ajuste el pro-yecto de construcción a las modalidades y limitaciones queseñale la nueva constancia de alineamiento.

Si como consecuencia del trazo del alineamiento resultanecesaria la ocupación parcial o total de predios o bienes depropiedad particular, se procederá a su modificación, a lacelebración de nuevos convenios correspondientes a la li-mitación de dominio o la expropiación con apego a las dis-posiciones legales que sean aplicables.

CAPÍTULO 3Deslinde oficial de predios urbanos

Deslinde oficial de predios

Artículo 198. Es la forma de hacer constar la ubica-ción, linderos y superficies de un determinado predio, dichaverificación podrá ser efectuada por el Ayuntamiento a soli-citud de los propietarios o Directores Responsables de Pro-yecto y Obra, previo pago de los derechos correspondientes.

Requisitos para la expedición deconstancia de deslinde

Artículo 199. Para la expedición de la Constancia deDeslinde, el propietario del predio en cuestión anexará a susolicitud copia certificada notarialmente del antecedente depropiedad correspondiente y croquis de localización, conmedidas y colindancias, suscritos por un Profesional Regis-trado, Director Responsable o Corresponsable.

Verificación física e inspección

Artículo 200. Una vez aceptada la solicitud, el Ayun-tamiento procederá a hacer inspección ocular, verifican-do físicamente la localización del predio en cuestión, efec-tuando investigación en el Registro Público de la Propie-dad, de los datos y dimensiones de los colindantes, con-firmando con éstos los datos del predio del que se solici-

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tó el deslinde. El resultado sea cual fuere, se comunicaráen la constancia de deslinde.

CAPÍTULO 4Construcción de Bardas

Obligación de los propietarios de bardear

Artículo 201. Los particulares propietarios de prediosbaldíos están obligados a bardear o cercarlos y a mantener-los libres de maleza, escombro o basura, con el fin de nogenerar usos molestos o malsanos a sus colindantes.

Consideraciones generales al bardear

Artículo 202. Cuando se suspenda una obra por más dedos meses, su propietario deberá bardearla para evitar eluso inapropiado del predio en cuestión. Con previo aviso almunicipio y sin necesidad de permiso, se permitirá bardearo cercar predios hasta los 2 metros de altura, de conformi-dad con lo establecido por este Reglamento.

La expedición del permiso de construcción en gene-ral, amparará la ejecución de bardas menores a la alturaseñalada.

Requisitos para permisos de barda

Artículo 203. Para la construcción de bardas con alturamayor a los 2.0 metros o que se utilicen además como mu-ros de contención, se requerirá:

I. Copia de Escritura.

II. Copia de Alineamiento y número oficial.

III. Croquis en planta localizando la barda, y en cortesseñalando altura.

IV. Responsiva de Director Responsable de Proyecto yObra.

V. Oficio de obra terminada con firmas del propietario ydel Director Responsable de la obra.

El permiso para la ejecución de una barda no considera-rá Licencia de construcción en lo general.

CAPÍTULO 5Demolición de edificaciones

Generalidades

Artículo 204. Toda demolición total o parcial de unaobra, deberá contar con el permiso correspondiente, para locual, el propietario deberá cumplir con los requisitos exigi-bles para tal fin en este capítulo. Después de terminada lademolición el propietario está obligado a limpiar su terrenode escombros o desperdicios en un término no mayor de 15días naturales y a notificar dicha terminación.

Si no cumple con estas disposiciones, a parte de la apli-cación de la sanción correspondiente, no se descargará delavalúo catastral los m2 de construcción demolidos y se su-marán los nuevos, quedando una desventaja absoluta paratramitar una nueva construcción.

Previsiones al demoler

Artículo 205. Toda demolición, ya sea en fincasdeshabitadas u ocupadas, deberá hacerse con la precaucióndebida para evitar daños a las personas, por lo tanto no sepodrá ejecutar aún con el permiso correspondiente si éstase planeara sin las previsiones exigibles. Los daños queocasionare el trabajo mencionado serán cubiertos por el pro-pietario de la finca en demolición, sin perjuicio de que se leaplique la sanción correspondiente y la pena que le resulte.

Previo al inicio de la demolición y durante su ejecución,se deberán proveer todos los acordonamientos, tapiales,puntales o elementos de protección de colindancias y víapública que sean necesarios o determine en cada caso elAyuntamiento.

Los propietarios y/o Directores Responsables de Pro-yecto y Obra están obligados a no utilizar la vía pública paradepósitos de escombro producto de una demolición sin laautorización respectiva y sólo podrá usarla para tal fin en lascondiciones que se le autorice, no pudiendo nunca sobrepa-sar de 24 Horas.

Demoliciones con explosivos

Artículo 206. Si la demolición, se va a ejecutar con ex-plosivos, ya sea tradicionales o plásticos de control, en unasola vez, al solicitar el permiso, se pondrá fecha para talacontecimiento, cuando menos 30 días después de solicita-do el permiso, para que se tenga tiempo de evacuar el áreanecesaria a fin de evitar accidentes, así como el perímetroadyacente a la construcción o inmueble en caso necesario.

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Requisitos para demoliciones

Artículo 207. Los requisitos para la autorización de de-molición son:

I. Presentación de solicitud en formato para tal fin.

II. Copia del antecedente de propiedad debidamenterequisitado.

III. Acreditación de la personalidad e interés jurídico dequien gestiona el trámite.

IV. Fotografía del inmueble a demoler.

V. Planos ó croquis de área o elemento a demoler.

VI. Pago de derechos.

Además de lo anterior, deberá considerarse lo siguiente:

a) Con la solicitud de permiso se deberá presentar un pro-grama de demolición, en el que se indicará el orden aproxi-mado en el que se demolerán los elementos de la cons-trucción.

b) Las demoliciones de edificaciones que abarquen un áreamayor de 10 m2, sin importar sus niveles de altura debe-rán contar con la responsiva de un Director Responsa-ble de Proyecto y Obra.

c) Cualquier demolición en zonas en Patrimonio Histórico,Artístico y Arqueológico requerirá previamente a la au-torización correspondiente por parte de las autoridadesFederales o Estatales que competan y requerirá, en to-dos los casos, de la responsiva de un Director Respon-sable de obra y de un Corresponsable en Seguridad Es-tructural;

d) Siempre que la superficie a demoler sea mayor de 60 m2o que con la demolición se afecte estructuralmente aedificios colindantes, se deberá presentar memoria des-criptiva del procedimiento que se vaya a emplear, firma-da por un Director Responsable de la obra yCorresponsable en Seguridad Estructural.

e) Deberá cumplirse con los requerimientos de este Regla-mento.

CAPÍTULO 6Registro de Planos

Registros de planos

Artículo 208. El registro de planos, podrá otorgarse in-dependientemente a la Licencia de Construcción, estandoobligado el propietario a presentarlos con la responsiva ne-cesarias de acuerdo al género y categoría del proyecto porprofesionales que acrediten estar registrados. En el caso deproyectos que se ejecutaran por etapas, los planos debencontener el proyecto maestro, así como las referencias delas etapas que se pretendan realizar y el orden de las mis-mas. En cualquier caso, los proyectos están sujetos a lostérminos establecidos en este Reglamento y a cubrir los de-rechos correspondientes. El registro de planos no otorga elderecho a construir.

Documentos para el trámite de registro de planos

Artículo 209.

I. Solicitud en formato autorizado.

II. Copia de alineamiento y número oficial.

III. Dictamen de Modificación Natural.

IV. Originales del proyecto ejecutivo con las responsivasprofesionales según su uso y magnitud.

V. Cuatro copias del proyecto ejecutivo.

De los proyectos con usos diversos

Artículo 210. Los proyectos para edificios que conten-gan dos o más usos a que se refiere este Reglamento, sesujetarán en cada una de su parte a las disposiciones y nor-mas técnicas que correspondan a cada uso, de conformi-dad con este Reglamento y los programas relativos a lamateria.

CAPÍTULO 7Reparaciones o Reconstrucciones

Generalidades

Artículo 211. Cuando se trate de reparación o recons-trucción de edificaciones, se estará a lo dispuesto por esteReglamento y se le dará el tratamiento equivalente a unalicencia de construcción nueva.

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La Licencia de reparación o remodelación se otorgaráverificando que de acuerdo con la planta de conjunto, lasuperficie construida no exceda del 60% de la superficie dellote; a excepción de los casos específicos considerados den-tro de programas de regeneración y redensificación de lamancha urbana, en cuyo caso el Ayuntamiento determinaráel coeficiente de utilización y densidad de construcción, sinperjuicio de la normatividad relativa a espacios de ilumina-ción, ventilación, áreas abiertas y demás disposiciones se-gún el género y características del edificio.

CAPÍTULO 8Conversión de Régimen a Condominio

Permiso de cambio de uso y visto bueno de seguridady operación al cambiar el uso de edificaciones

para condominio

Artículo 212. Al cambiar el uso de edificaciones ya cons-truidas para ser destinadas a un régimen de propiedad encondominio, se requerirá de la presentación ante el Ayunta-miento, del Permiso de Cambio de Uso de la Edificación, deconformidad con este Reglamento, así como del Visto Bue-no de Seguridad y Operación. Los propietarios o poseedo-res de dichas edificaciones deberán presentar estos instru-mentos anexando los documentos siguientes:

I. La constancia de alineamiento y número oficial vigen-te y cualquiera de los documentos siguientes: certificaciónde zonificaciòn para uso especifico, certificación dezonificaciòn de usos del suelo permitidos, certificación deacreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, o ensu caso licencia de uso del suelo;

II. La licencia de construcción;

III. En su caso, la Constancia de Seguridad Estructural, y;

IV. Los demás que considere oportuno el Ayuntamiento.

CAPÍTULO 9Visto Bueno de Operación y Ocupación

Manifestación de terminación de obra

Artículo 213. Los propietarios están obligados a mani-festar por escrito al Ayuntamiento la terminación de las obrasejecutadas en sus predios en un plazo no mayor de diez díashábiles, contados a partir de la conclusión de las mismas.En el documento se deberá incluir lo siguiente:

1. Número y fecha de la licencia respectiva;

2. Constancia mediante la cual el Responsable de la Obraconsignará, bajo protesta de decir la verdad, que la obra fueejecutada bajo su supervisión o asesoría y cumpliendo conlas normas que la ingeniería exige y conforme a lo autorizado.

Requisitos que deberá contener el Visto Buenode Seguridad y Operación

Artículo 214. El propietario o poseedor de una edifica-ción recién construida o modificada, incluida en los gruposA y B, según lo previsto por este Reglamento, deberá pre-sentar junto con la Manifestación de Terminación de Obraante el Ayuntamiento correspondiente, el Visto Bueno deSeguridad y Operación con la responsiva de un DirectorResponsable de Obra y del o de los Corresponsables, en sucaso. El Visto Bueno de Seguridad y de Operación deberácontener:

I. El nombre, denominación o razón social de o los inte-resados y, en el caso de Representante Legal, acompañarlos documentos con los que se acredite su personalidad.

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III. La ubicación del predio de que se trate.

IV. El nombre y el número de registro de Director Res-ponsable de Obra, y en su caso, del Corresponsable;

V. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, delDirector Responsable de Obra, de que la edificación e insta-laciones correspondientes reúnen las condiciones de segu-ridad previstas por este Reglamento para su operación yfuncionamiento. En el caso de giros industriales deberáacompañarse la responsiva de un Corresponsable en Insta-laciones;

VI. Los resultados de las pruebas estructurales que pro-cedan;

VII. La manifestación del propietario y del Director Res-ponsable de Obra, de que en la construcción de que se trate,se cuenta con los equipos y sistema contra incendios.

Al Visto Bueno de Seguridad y Operación deberá acompa-ñarse la Constancia de Seguridad Estructural, en su caso.

Verificación de la seguridad y operación en edificaciones

Artículo 215. El Ayuntamiento por si o con el apoyotécnico de la Secretaria de Desarrollo Regional, podrá llevara cabo revisiones de la seguridad y operación de los inmuebles

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de uso público y privado con alta concentración de usua-rios, cuando menos una vez por año en las construccionespermanentes y en los casos de construcciones eventuales,como carpas, circos y ferias con aparatos mecánicos, alfinalizar su montaje e instalación; con la finalidad de verifi-car su estado y garantizar la seguridad de sus usuarios.

Al término de dicha inspección, el Ayuntamiento otorga-rá el Visto Bueno de Seguridad y Operación que en el casode construcciones permanentes deberá renovarse cada año.En el caso de que se realicen cambios en las edificaciones oinstalaciones antes de que se cumpla el plazo, deberá reno-varse el Visto Bueno de Seguridad y Operación dentro delos 90 días naturales siguientes al cambio realizado.

Autorización de ocupación

Artículo 216. Una vez recibida la Manifestación de Ter-minación de Obra y el Visto Bueno de Seguridad y Opera-ción, el Ayuntamiento ordenará una inspección para verifi-car el cumplimiento de los requisitos señalados en la licen-cia respectiva y si la construcción se ajusto a los planosarquitectónicos y demás documentos aprobados que hayanservido de base para el otorgamiento de la licencia y el VistoBueno de Seguridad y Operación. Cumplidos los requisitos,el Ayuntamiento otorgará la autorización de ocupación, parala cual el propietario o poseedor se constituirá desde ese mo-mento en el responsable de la operación y mantenimiento dela construcción, a fin de satisfacer la condiciones de seguri-dad e higiene correspondientes; dicha autorización se otorgaráen un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que sehubiere presentado la Manifestación de Terminación de Obra.

El Ayuntamiento permitirá diferencias en la obra ejecu-tada con respecto al proyecto aprobado, siempre que no seafecten las condiciones de seguridad, estabilidad, destino,uso, servicio y salubridad, se respeten las restricciones in-dicadas en la constancia de alineamiento, las característicasautorizadas en la licencia respectiva, el numero de nivelesespecificados y las tolerancias que fija este Reglamento ysus Normas Técnicas.

El Ayuntamiento al autorizar la ocupación de una cons-trucción nueva y al registrar la Constancia de SeguridadEstructural, expedirá y colocara a petición de la parte inte-resada, la Placa de Control de Ocupación de Inmuebles, lacual señalara, la calle, número y colonia en el que se ubican,el numero y fecha de Licencia de Construcción y los usosautorizados, así como la siguiente leyenda:

"El propietario de este inmueble está obligado a conser-varlo en buenas condiciones de Seguridad e Higiene, y des-

tinarlo solo a los usos permitidos. Hacer caso omiso o rea-lizar modificaciones sin obtener la Licencia de Construc-ción cuando se requiera, representa una violación a la LeyEstatal de Desarrollo Regional y Urbano, su Reglamento, alReglamento de Construcciones del Estado, y al presenteReglamento, y puede poner en peligro la estabilidad de laedificación y la vida de sus usuarios".

Cualquier incumplimiento de lo señalado en el párrafoanterior deberá reportarse al Ayuntamiento correspondiente.

Autorización de operación

Artículo 217. Para el establecimiento y funcionamientode giros industriales, tales como fabricas, bodegas, talleres,laboratorios o similares se requerirá la autorización de ope-ración previa inspección que se practique. Dicha autoriza-ción se otorgara solamente si de la inspección resulta que elinmueble reúne las características de uso del suelo, cons-trucción, equipo, maquinaria e instalaciones y operación quepara esa clase de establecimientos o instalaciones exigeneste Reglamento y las demás disposiciones relativas.

CAPÍTULO 10Vigencias, Prorrogas y Refrendos

Vigencia y prorroga de las licencias, constancias,permisos y autorizaciones

Artículo 218. La vigencia de las licencias, permisos yautorizaciones que se expidan en materia de construccionesestará dada en relación a la magnitud, complejidad y natura-leza de la obra por ejecutar. El Ayuntamiento tendrá la facul-tad de determinar el plazo de vigencia de cada documentode acuerdo a lo siguiente:

Para la construcción de obras con superficie hasta de300 M² la vigencia será de 12 meses, hasta de 1000 M² de24 meses, y demás de 1000 M² hasta 36 meses. En lasobras e instalaciones que requieran de una licencia especial,se fijará el plazo de vigencia de la licencia respectiva segúnla magnitud y características particulares de cada caso, ex-ceptuando las obras descritas en la fracción I del menciona-do Artículo que no excederán de 45 días. Si terminado elplazo autorizado para la ejecución de una obra, esta no hu-biese concluido, deberá solicitarse prorroga de la vigenciadel documento expedido cuando menos con 15 días de an-ticipación al vencimiento del documento. A la solicitud de-berá acompañarse el pago de derechos correspondientes porla parte no ejecutada si ese fuere el caso y demás requisitosrelativos. El Ayuntamiento podrá otorgase licencias de cons-trucción por etapas, a viviendas o conjuntos de viviendas de

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interés social que estén consideradas, por el reglamento enla materia, como vivienda progresiva.

Requisitos para la solicitud de prorroga

Artículo 219. La solicitud de prórroga deberá de conte-ner los siguientes datos:

I. Nombre, denominación o razón social del o de losinteresados y, en su caso, del representante legal acreditan-do debidamente su personalidad;

II. Domicilio para oír o recibir notificaciones;

III. Ubicación del predio en el que se encuentra la cons-trucción;

IV. Número, fecha de expedición y vencimiento de laLicencia de Construcción, cuya prórroga se solicita;

V. Porcentaje de Avance de la obra ejecutada y

VI. Descripción de los trabajos que se vayan a llevar acabo para continuar con la obra.

La solicitud de prórroga de la licencia de construcciónse deberá acompañar del comprobante de pago de dere-chos, de acuerdo con lo que establece la Ley de HaciendaMunicipal.

La vigencia de prórroga de la licencia de construcción,se sujetara a lo dispuesto en el Artículo que antecede.

TÍTULO DÉCIMO PRIMEROPROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN

Y APLICACIÓN

CAPÍTULO IVisitas de Inspección

Inspección

Artículo 220. Previa orden escrita, motivada y fundada,el Ayuntamiento por sí mismo, y en los casos que lo requie-ra con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Regional,podrá inspeccionar en cualquier tiempo, de conformidad conlo dispuesto en la Ley de Desarrollo Regional y Urbano delEstado de Veracruz, su Reglamento, así como en este Re-glamento, las edificaciones y las obras de construcción quese encuentren en proceso o terminadas, a fin de verificar elcumplimiento de las disposiciones aplicables, mediante elpersonal que comisione al efecto, provisto de credenciales

que lo identifiquen en su carácter oficial y de órdenes escri-tas de la autoridad correspondiente en las que se precisaranel objeto de las visitas, la causa o motivo de ellas y las dispo-siciones legales o reglamentarias en que se funden.

Los propietarios o sus representantes, los encargados,los Directores Responsables de Obra, los Corresponsables,así como los ocupantes de los lugares que se vaya a practi-car la inspección, tendrán la obligación de permitir el acce-so al inmueble de que se trata y presentar la documentaciónque se les requiera.

Al termino de la diligencia se levantara el acta corres-pondiente, en la que se hará constar: el cumplimiento o laviolación de las disposiciones del presente Reglamento; loshechos, actos u omisiones en que consistan las violacionesy las infracciones que resulten comprobadas, concediéndo-le a los infractores la oportunidad de manifestar lo que a susderechos convenga.

Los inspectores del Ayuntamiento deberán firmar la bitá-cora de las obras en proceso de construcción, anotando lafecha de su visita y sus observaciones.

CAPÍTULO 2Medidas de Seguridad

Ordenes de reparación o demolición

Artículo 221. Cuando el Ayuntamiento tenga conoci-miento de que una edificación, estructura o instalación pre-sente algún peligro para las personas o los bienes, previodictamen técnico, requerirá a su propietario con la urgenciaque el caso amerite, para que realice las reparaciones, obraso demoliciones necesarias, en caso contrario, se aplicaránlas medidas correspondientes. Cuando la demolición tengaque hacerse en forma parcial, esta comprenderá también laparte que resulte afectada por la continuidad estructural.

Orden de desocupación

Artículo 222. Si como resultado del dictamen técnicodel Ayuntamiento, fuera necesario ejecutar alguno de los tra-bajos mencionados en el Artículo anterior y se requerirádesocupar parcial o totalmente una edificación que repre-sente algún tipo de riesgo para sus ocupantes o terceraspersonas, el Ayuntamiento podrá ordenarla de conformidadcon la fracción III del Artículo 91 de la Ley de DesarrolloRegional y Urbano del Estado de Veracruz-Llave. En casode peligro inminente, la desocupación deberá ejecutarse deinmediato y si es necesario, el Ayuntamiento podrá apoyarseen la fuerza pública para hacer cumplir su determinación.

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Inconformidad de los ocupantes

Artículo 223. En caso de inconformidad del ocupan-te de una construcción peligrosa en contra de la ordende desocupación a que se refiere el Artículo anterior,podrá proceder el recurso de inconformidad, de acuerdocon lo previsto en este Reglamento. Si se confirmara laorden de desocupación y persiste la renuencia a acatar-la, el Ayuntamiento podrá apoyarse en la fuerza públicapara hacer cumplir la orden. El término parainconformarse será de tres días hábiles contados a partirde la fecha en que se le haya notificado al interesado laorden de desocupación. La autoridad deberá resolver den-tro de los tres días, siguientes. La orden de desocupaciónno prejuzga sobre los derechos u obligaciones que existanentre el propietario y los ocupantes del inmueble.

Incumplimiento de órdenes

Artículo 224. En caso de que el propietario de un predioo de una edificación no cumpla con las órdenes giradas conbase en este Reglamento y las demás disposiciones legalesaplicables, el Ayuntamiento previo dictamen técnico, tendráfacultades para ejecutar, a costa del propietario, las obras,reparaciones o demoliciones que haya ordenado, para clau-surar y para tomar las demás medidas que considere nece-sarias, pudiendo hacer uso de la fuerza pública en los si-guientes casos:

I. Cuando una edificación de un predio se utilice total oparcialmente para algún uso diferente al autorizado, sin ha-ber cumplido con lo previsto en los programas de desarrolloa que se refiere la Ley.

Il. Como medida de seguridad en caso de peligro graveinminente.

III. Cuando el propietario de una construcción señaladacomo peligrosa no cumpla con las órdenes giradas con baseen este Reglamento, dentro del plazo fijado para tal efecto.

IV. Cuando se invada la vía pública por una construc-ción.

V. Cuando no se respeten las afectaciones y las restric-ciones físicas y de uso impuestas a predios en las constan-cias de alineamiento y el dictamen de modificación natural.

Si el propietario del predio en el que el Ayuntamientose vea obligado a ejecutar obras o trabajos conforme aeste Artículo, se negara a pagar el costo de dichas obras,la autoridad fiscal estatal o municipal, según sea el caso,

efectuará el cobro por medio de procedimiento econó-mico coactivo.

Suspensión o clausura de obras en ejecución

Artículo 225. Independientemente de la aplicación delas sanciones pecuniarias a que se refiere el Capítulo de San-ciones, el Ayuntamiento podrá suspender o clausurar lasobras en ejecución, cuando:

l. Previo dictamen técnico se declare en peligro inminen-te la estabilidad o seguridad de la construcción.

Il. La ejecución de una obra o de una demolición se rea-lice sin las debidas precauciones y ponga en peligro la vida ola integridad física de las personas o pueda causar daños aBienes de la Federación, el Estado, el Municipio o de terceros.

IlI. La construcción no se ajuste a las medidas de segu-ridad estructural y demás precauciones que señala este Re-glamento.

IV. No se dé cumplimiento a una orden de las previstasen las medidas de seguridad de este ordenamiento, dentrodel plazo que se haya fijado para tal efecto.

V. La construcción no se ajuste a las restricciones im-puestas en la constancia de alineamiento y el dictamen demodificación natural.

VI. La construcción se ejecute sin ajustarse al proyectoaprobado o fuera de las condiciones previstas por este Re-glamento y por sus Normas Técnicas.

Vll. Se obstaculice o se impida en alguna forma, el cum-plimiento de las funciones de inspección o supervisión re-glamentaria, del personal autorizado por el Ayuntamiento.

VIII. La obra se ejecute sin licencia o el permiso corres-pondiente.

IX. La Licencia de Construcción sea revocada o hayaexpirado su vigencia.

X. La obra se ejecute sin la vigilancia reglamentaria deun profesional registrado en el Municipio, Director Respon-sable de Obra, Corresponsable, o Corresponsable especiali-zado, según sea el caso, de conformidad con este ordena-miento.

No obstante, el resultado de Suspensión o de Clausuraen el caso de las fracciones I, II, III, IV, V y VI de este

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Artículo, el Ayuntamiento podrá ordenar se lleven a cabo lasobras que procedan para dar cumplimiento a lo ordenado,para hacer cesar el peligro, para corregir y reparar los da-ños, quedando el propietario obligado a realizarlas.

El estado de clausura o suspensión total o parcial im-puesto con base en este Artículo, no será levantado en tantono se realicen las correcciones ordenadas y se hayan paga-do las multas derivadas de las violaciones a este Reglamento.

Clausura de obras terminadas

Artículo 226. Independientemente de la imposición delas sanciones pecuniarias a que haya lugar, la Secretaría deDesarrollo Regional o el Ayuntamiento podrán clausurar lasobras terminadas cuando:

I. La obra se haya ejecutado sin licencia o el permisocorrespondiente.

II. La obra se haya ejecutado alterando el proyecto apro-bado, fuera de los límites de tolerancia, o sin sujetarse a loprevisto por este Reglamento y por las Normas Técnicasderivadas.

III. Se utilice una construcción, o parte de ella para unuso diferente del autorizado; el estado de clausura de lasobras podrá ser total o parcial, y no será levantado hasta entanto no se hayan regularizado las obras, o ejecutado lostrabajos ordenados, en los términos del presente Reglamento.

CAPÍTULO 3 Sanciones

Responsabilidades

Artículo 227. Los propietarios, poseedores, los Direc-tores Responsables de Obra, los Corresponsales o quienresultare infractor de las disposiciones contenidas en esteReglamento, serán responsables de las violaciones en queincurran y les serán impuestas las sanciones correspondientes.

A los funcionarios que violen las disposiciones de esteReglamento se les aplicarán las sanciones que dispongan lasLeyes de la materia. Las sanciones podrán ser impuestasconjunta o separadamente a los responsables.

Aplicación de sanciones

Artículo 228. Sin perjuicio de las medidas de seguridadprocedentes por violaciones a este Reglamento, se puedenaplicar las siguientes sanciones:

I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial de insta-laciones, construcciones y obras;

II. Multa hasta por el 25% del monto total de la inversiónrealizada;

III. Demolición o retiro, a costa del infractor, de lasconstrucciones o instalaciones efectuadas;

IV. Revocación de las autorizaciones, permisos o licen-cias otorgadas; y

V. Revocación de la licencia de registro a los directoresresponsables de obra y/o corresponsables.

Forma de aplicación de las sanciones

Artículo 229. La autoridad competente para fijar la san-ción deberá tomar en cuenta las condiciones personales delinfractor, la gravedad de la infracción, las modalidades ydemás circunstancias en que la misma se haya cometido.Las multas se tasarán de acuerdo con el salario mínimo ge-neral que esté vigente en la zona y tiempo en que se cometala infracción, éstas no podrán exceder del 25% del montototal de la inversión realizada en la edificación o proyecto deque se trate. En caso de que exista controversia por el mon-to de la sanción impuesta, los gastos del avalúo que se rea-lice correrán por cuenta del infractor.

Imposición de sanciones

Artículo 230. La imposición y cumplimiento de las san-ciones no eximirá al infractor de la obligación de corregirlas irregularidades que hayan dado motivo al levantamientode la infracción.

Sanción por cambio de uso de laedificación sin licencia

Artículo 231. Por cambio de uso de la edificación, sesancionará con multa de 50 a 500 días de salario mínimovigente a los propietarios o poseedores de inmuebles que sinhaber solicitado el cambio de uso conforme a lo dispuestopor este Reglamento, destinen una edificación a un uso dis-tinto del autorizado; el pago de dicha sanción no los eximede la restitución al uso aprobado. En caso de reincidencia seles sancionará con suspensión y clausura de la obra.

Sanciones a propietarios o poseedores, a directoresresponsables de obra y corresponsables

Artículo 232.

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A). Se sancionará a los propietarios de inmuebles, posee-dores, directores responsables de obra y corresponsables silos hubiese, con suspensión de obra y multa de 500 a 2000veces el salario mínimo vigente, cuando:

I. Se estén realizando obras o instalaciones sin haberobtenido previamente la licencia respectiva, de acuerdo conlo establecido en este Reglamento;

II. Se hubieran violado los estados de suspensión o clau-sura de obra;

III. Se hubieran realizado obras o instalaciones sin con-tar con la licencia correspondiente, y las mismas no estu-vieran regularizadas.

B). Se sancionará al Director Responsable de Obra, alpropietario, o a la persona que resulte responsable, con multade 50 a 200 días de salario mínimo vigente cuando:

I. En cualquier obra o instalación en proceso no mues-tre, a solicitud del inspector, los planos autorizados y la li-cencia correspondiente;

II. Se invada con materiales, ocupen o usen la vía públi-ca, o cuando hagan cortes en banquetas, arroyos y guarni-ciones, sin haber obtenido previamente el permiso. Corres-pondiente ó sin respetar las condiciones del mismo;

III. Obstaculicen las funciones de los inspectores delAyuntamiento;

IV. Realicen excavaciones u otras obras que afecten laestabilidad del propio inmueble o de las construcciones ypredios vecinos o de la vía pública, y

VI. Violen las disposiciones relativas a la conservaciónde edificios y predios.

C). Se sancionará al propietario o poseedor, en los si-guientes casos:

I. Con multa de 50 a 500 días de salario mínimo vigentecuando:

II. En una obra o instalación no respeten las disposicio-nes contra incendio previstas en este Reglamento.

III. Para obtenerla expedición de licencias de construc-ción, o durante la ejecución y uso de la edificación hayanutilizado a sabiendas, documentación falsa.

IV. Con multa del 5 al 10% del valor catastral del inmue-ble cuando:

a). Una obra no coincida con el proyecto arquitectónicoy/o diseño estructural autorizado, excediendo las toleran-cias previstas en este Reglamento.

b). No den aviso de terminación de las obras, dentro delplazo señalado en el Artículo 117 de este Reglamento.

Sanciones a los directores responsables deobra y corresponsales respectivos

Artículo 233. Se sancionará a los Directores Responsa-bles de Obra y Corresponsales respectivos:

l. Con multa de 10 a 1000 salarios mínimos cuando:

a) No cumplan con lo previsto en el Artículo correspon-diente a sus obligaciones de este Reglamento.

b) En la ejecución de una obra violen las disposiciones es-tablecidas en las Normas Técnicas complementarias, yen este Reglamento.

c) No observen las disposiciones de este Reglamento, en loque se refiere a los dispositivos de elevación de materia-les o personas durante la ejecución de la obra, y al usode transportadores electromecánicos en la edificación.

d) Viole cualquier otra disposición contenida en este regla-mento, en las licencias, permisos o autorizaciones quese le concedan.

II. Con multa de 20 a 2000 días de salario mínimo vi-gente cuando:

a) No acaten las disposiciones relativas contenidas en el lorelativo a las Vías Públicas de este Reglamento en la edi-ficación de que se trate.

b) En la construcción o demolición de obras, o para llevar acabo excavaciones, usen explosivos sin contar con laautorización previa correspondiente.

c) En una obra no tomen las medidas necesarias para pro-teger la vida y la salud de los trabajadores y de cualquierotra persona a la que pudiera causarse daños.

d) En un predio o en la ejecución de cualquier obra no serespeten las restricciones, afectaciones o usos autoriza-dos en la constancia de alineamiento y el dictamen demodificación natural.

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Sanciones por violaciones no previstasen este capítulo

Artículo 234. Las violaciones a este Reglamento no pre-vistas en los Artículos que anteceden se sancionarán conmulta de 2 a 100 días de salario mínimo vigente diario.

Sanciones en caso de reincidencia

Artículo 235. Al infractor reincidente, se le aplicará eldoble de la sanción que le hubiera sido impuesta. Para losefectos de este Reglamento, se considera reincidente el in-fractor que incurra en otra falta, por la que hubiese sidosancionado con anterioridad, o durante la ejecución de lamisma obra. Al que reincida por tercera vez se le podrárevocar definitivamente las autorizaciones, licencias o per-misos que le hayan sido otorgados.

CAPÍTULO 4Medios de Impugnación

Recurso de inconformidad

Artículo 236. Procederá el recurso de inconformidadcontra:

I. Violaciones al procedimiento administrativo;

II. Negativa de otorgamiento de constancia de alinea-miento y número oficial;

III. Negativa de otorgamiento de licencias o permisos decualquier tipo;

IV. Cancelación o revocación de licencias o permisos decualquier tipo;

V. Suspensión o clausura de todo tipo de obra, y

Vl. Ordenes de demolición, reparación o desocupación.

Interposición del recurso

Artículo 237. El recurso deberá interponerlo el interesa-do ante la autoridad de la que haya emanado el acto o reso-lución correspondiente, dentro de los quince días siguientesa la causa que generó el mismo y que haya quedado debida-mente notificado al recurrente. El recurrente podrá solicitarla suspensión de la ejecución del acto o resolución que re-clame, la cual será concedida siempre que, a juicio de laautoridad, no sea en perjuicio de la colectividad, o se con-travengan disposiciones de orden público. Cuando con la

suspensión se puedan causar daños, solo se concederá éstasi el interesado otorga la garantía suficiente de conformidadcon la Ley de Hacienda aplicable. El monto de la garantíabastará para asegurar la reparación de los posibles dañosque se pudieran causar y será fijada por la autoridad de laque haya emanado el acto.

Escrito de recurso

Artículo 238. En el escrito que se interponga el recurso,bastará con precisar el acto que se reclama, nombre delrecurrente, los motivos de inconformidad, señalar domiciliopara oír notificaciones, designar en su caso representante,anexar las pruebas que tenga a su disposición y ofrecer lasdemás que estime pertinentes con excepción de la confesionalde las autoridades y aquellas que fuesen contrarias al dere-cho o a la moral.

Improcedencia del recurso

Artículo 239. El recurso de inconformidad es improce-dente cuando se haga valer contra actos que ya hayan sidoimpugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administra-tivo del Estado o que se hayan consentido sin promover elrecurso en el plazo señalado al efecto.

Substanciación del recurso

Artículo 240. Admitido e! recurso interpuesto, se seña-lará día y hora para la celebración de una audiencia, en unplazo que no excederá de quince días, en la que se oirá endefensa al interesado y se desahogarán las pruebas ofreci-das, levantándose al término de la misma, acta suscrita porlos que en ella hayan intervenido. La resolución que recaiga,deberá pronunciarse dentro de los 30 días siguientes a lacelebración de la audiencia y se notificará personalmente.

CAPÍTULO 5De las Resoluciones

Revocación

Artículo 241. Como resultados de una inspección,verificación o resolución de inconformidad, el Ayunta-miento podrá revocar toda autorización, licencia o cons-tancia cuando:

I. Se hayan dictado con base en informes o documentosfalsos, erróneos, o emitidos con dolo.

II. Se hayan dictado en contravención al texto expresode alguna disposición de este Reglamento.

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III. Se hayan emitido por autoridad incompetente o dife-rente. La revocación será pronunciada por la autoridad de laque haya emanado el acto o resolución de que se trate, o ensu caso, por el superior jerárquico de dicha autoridad, oyendopreviamente al interesado.

VI. Acatando disposición judicial en este sentido

Casos no previstos

Artículo 242. Los casos no previstos por este Regla-mento o por sus Normas Técnicas, serán resueltos porel Ayuntamiento o con el apoyo de la Secretaría de Desa-rrollo Regional cuando así lo solicite el propio Ayunta-miento, con equidad y después de haber escuchado a losinteresados.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Este Reglamento entrará en vigor a los tresdías siguientes de su publicación en la Tabla de Avisos delPalacio Municipal.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones regla-mentarias y administrativas que se opongan al presente Re-glamento.

TERCERO. Se concede un plazo de seis meses, conta-dos a partir de la fecha en que entre en vigor el presenteordenamiento y sus Normas Técnicas, para que los propie-tarios de las edificaciones a que se refiere el Título corres-pondiente del presente cuerpo normativo, realicen las obrase instalen los equipos necesarios para prevenir incendios yasegurar salidas de emergencia.

CUARTO. Se concede un plazo de tres meses a partirde la fecha en que entre en vigor este Reglamento, para quelos propietarios de los giros industriales y comerciales a quese refiere este ordenamiento, obtengan y, en su caso revali-den la autorización correspondiente al impacto ambiental enlos términos señalados en este mismo instrumento.

QUINTO. Se concede un plazo de seis meses, conta-dos a partir de la fecha en que entre en vigor el presenteordenamiento y sus Normas Técnicas, para que los propie-tarios de las edificaciones destinadas a un uso de carácterpúblico, realicen las adaptaciones y modificaciones necesa-

rias señaladas en este Reglamento, a fin de proteger la segu-ridad, integridad física de los usuarios y evitar riesgos a losinmuebles en que se encuentren instalados.

SEXTO. Las obras que se encuentren en proceso deejecución en la fecha en que se publica este Reglamento, sesujetarán a las disposiciones que se encontraban vigentes almomento de iniciar el trámite.

SÉPTIMO. Las solicitudes de licencia de construcciónque se encuentren en trámite en la fecha en que entre envigor este Reglamento, continuarán tramitándose y se re-solverán de acuerdo a las disposiciones vigentes al momen-to de iniciar dicho trámite.

OCTAVO. A partir de la fecha de publicación del pre-sente Reglamento, queda abierta la inscripción y registro delos profesionales interesados en obtener la calidad de Direc-tores Responsables de Obra y Corresponsables. Dado en laciudad de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz, a los30 días del mes de Enero de dos mil ocho.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES,IMAGEN URBANA Y MEDIO AMBIENTE

Lic. Sergio Andrade AguilarPresidente Municipal

ENERO DE 2008

folio 983

REGLAMENTO DEL COMITE MUNICIPALDEL DEPORTE (COMUDE)

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Se crea el organismo público descentraliza-do de carácter municipal con personalidad jurídica y patri-monio propio denominado "Comité Municipal del Deporte".

Artículo 2. El Comité Municipal del Deporte, tendrá porobjetivo planear, promover, desarrollar, vigilar, fomentar yestimular la práctica y enseñanza del deporte, la cultura físi-ca y el desarrollo integral de la juventud.

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