Reglamento de construcción del estado de Tabasco

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 1 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CENTRO VILLAHERMOSA, TAB. MEX. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DEL CENTRO, ESTADO DE TABASCO C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL CENTRO A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DEL CENTRO EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65, FRACCIÓN I DE LA PARTICULAR DEL ESTADO DE TABASCO; 9 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 12 FRACCIONES I, X, XIV, XV Y XXII, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO Y ORDEN AMIENTO TERR ITORIAL DEL ESTADO Y 50, FRACCIÓN XX I Y 94 DE L A LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, Y CONSIDERANDO Que con la fecha 1º de agosto de 1984 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco, la cual establece en su Articulo Transitorio Cuatro que el Reglamento de Construcciones del Estado de Tabasco emitió el 17 de septiembre de 1975, continuará vigente en tanto los Ayuntamient os no expidan sus propios Reglamento s. Y que con base en esta disposición y de acuerdo con sus facultades, el H. Ayuntamiento del Municipio de Centro, con la Asesoría de la Secretaría de Comunicaciones, Asentamientos y Obras Públicas, elaboró la normatividad reglamentaria correspondiente, actualizándola a los requerimientos de la época y contemplando las nuevas técnicas y los métodos constructivos modernos, así como las adecuaciones suplementarias a nivel nacional en materia de asentamientos humanos de Desarrollo urbano y de protección ambiente.

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    CONSTITUCIONAL DE CENTRO

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    CONSTRUCCIONES DEL

    MUNICIPIO DE CENTRO,

    TABASCO.

    REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DEL CENTRO, ESTADO DETABASCO

    C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL CENTRO A SUS HABITANTES HAGO SABER:

    QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DEL CENTRO ENEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTCULOS 115FRACCIN V DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

    MEXICANOS; 65, FRACCIN I DE LA PARTICULAR DEL ESTADO DE TABASCO; 9DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 12 FRACCIONES I, X, XIV,XV Y XXII, DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIALDEL ESTADO Y 50, FRACCIN XXI Y 94 DE LA LEY ORGNICA DE LOS MUNICIPIOSDEL ESTADO DE TABASCO, Y

    CONSIDERANDO

    Que con la fecha 1 de agosto de 1984 se public en el Peridico Oficial del Estado la Ley

    de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco, la cual estableceen su Articulo Transitorio Cuatro que el Reglamento de Construcciones del Estado deTabasco emiti el 17 de septiembre de 1975, continuar vigente en tanto losAyuntamientos no expidan sus propios Reglamentos.

    Y que con base en esta disposicin y de acuerdo con sus facultades, el H. Ayuntamientodel Municipio de Centro, con la Asesora de la Secretara de Comunicaciones,Asentamientos y Obras Pblicas, elabor la normatividad reglamentaria correspondiente,actualizndola a los requerimientos de la poca y contemplando las nuevas tcnicas y losmtodos constructivos modernos, as como las adecuaciones suplementarias a nivel

    nacional en materia de asentamientos humanos de Desarrollo urbano y de proteccinambiente.

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    El cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro ha tenido a bien

    expedir el siguiente:

    REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DEL CENTRO, ESTADO DETABASCO.

    TITULO PRIMEROCAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO No.1

    Este Reglamento rige en el Municipio de Centro y se aplica a toda obra, instalacin pblicao privada o subdivisin de predio, que se lleve a cabo en su territorio, ya sea en propiedadpublica o privada o en va pblica; y tambin a la utilizacin o uso de medios,construcciones, estructuras, instalaciones y servicios pblicos.

    ARTICULO No. 2

    AUTORIDADESCorresponde hacer cumplir las disposiciones de este ordenamiento al Ayuntamiento oConsejo Municipal.

    CAPITULO IIATRIBUCIONES

    ARTICULO No.3

    ATRIBUCIONESLa aplicacin e interpretacin del presente Reglamento corresponder al H. Ayuntamientoo Consejo Municipal, o Presidente Municipal o de consejo, quienes ejercern lasatribuciones que este ordenamiento les confiere, por conducto de la Direccin de Obras

    Asentamientos y Servicios Municipales, sin que esto impida la intervencin directa dedichos rganos. Para la construccin de las atribuciones que se les otorgan, tendr lassiguientes facultades:

    I. Fijar los requisitos tcnicos que debern sujetarse las construcciones einstalaciones en predios y vas pblicas a fin de que satisfagan las condiciones dehabitabilidad, seguridad, estabilidad. Higiene y buen aspecto.

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    II. Fijar las restricciones a que debern sujetarse las edificaciones y los elementos

    tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similareslocalizados en zonas de patrimonio artstico cultural, de acuerdo con la ley Federalsobre Monumentos y Zonas arqueolgicas, Artsticas e histricas.

    III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para losque se puede autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construccionesque se pueden levantar en ellos, en los trminos de lo dispuesto por la Ley deDesarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco y suReglamento.

    IV. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecucin de las obras y el uso de

    edificaciones y predios a que se refiere el articulo 1 de este Reglamento.

    V. Llevar un registro clasificado de Directores Responsables de Obra ycorresponsables.

    VI. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecucin o terminadas, a fin deverificar si se realizan o realizaron conforme a las licencias de construccinotorgadas.

    VII. Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio oestructura, instalacin, edificio o construccin, se ajuste a las caractersticas

    previamente registradas.

    VIII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relacin con las edificacionespeligrosas, malsanas, inseguras o que causen molestias.

    IX. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupacin o el uso de unaestructura, instalacin, edificio o construccin.

    X. Realizar a travs del programa a que se refieren la ley los estudios para establecero modificar las limitaciones. respecto a los tipos, destinos y reservas deconstruccin, tierras aguas y bosques y determinar las densidades de poblacin

    permisibles.

    XI. Ejecutar con cargo a los responsables, las obras que hubiere ordenado a realizar yque los propietarios en rebelda no hayan elevado a cabo.

    XII. Ordenar la suspensin temporal o la clausura de obras, en ejecucin o terminadas,y la desocupacin, en los casos previstos por este Reglamento.

    XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este reglamento.

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    XIV. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las normas tcnicascomplementarias de este Reglamento, los acuerdos instructivos, circulares y demsdisposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento delpresente ordenamiento.

    XV. Utilizar la fuerza pblica cuando fuere necesario, para hacer cumplir susdeterminaciones.

    XVI. Las dems que les confieran este Reglamento y las disposiciones legalesaplicables.

    ARTICULO No. 4

    La concurrencia de las autoridades para la aplicacin y observancia de este reglamento,ser la que seala la ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado deTabasco y su Reglamento.

    Los Ayuntamientos en el ejercicio de sus facultades, podrn reformar o adecuar elpresente Reglamento Asimismo, podrn concertar convenios con las autoridadesestatales, federales y grupos legalmente construidos, con la finalidad de que sean

    asesorados en la actualizacin del presente ordenamiento.

    CAPITULO IIITIPOLOGIA DE LAS CONSTRUCCIONES

    ARTICULO No. 5

    Para efectos de este reglamento, las edificaciones en el estado de tabasco se clasifican enlos siguientes gneros y rangos de magnitud:

    CLASIFICACIONMAGNITUD E INTESIDAD DE

    OCUPACIN

    I.-VIVIENDAI.1.- UNIFAMILIAR

    I.1.1.- Vivienda mnima

    24.00m2 mnimo para acciones demejoramiento de una viviendaexistente.

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    I.1.2.- Vivienda Nueva Progresiva

    Popular25.00m2mnimo.

    I.1.3.- Vivienda nueva 49.00 a 60.00 m2.

    I.1.4.- Vivienda de inters medio. 61.00 a 90.00 m2.

    I.1.5.- Residencial. 91.00 m2en adelante.

    1.2. BIFAMILIAR

    I.1.2.3.- Dplex VerticalHasta 2 plantas de 105.00m2mnimo yfrente de 7.00m.

    I.1.2.2. Dplex VerticalLote de 105.00 m2 mnimo cada uno yfrente de 7.00m.

    1.3.- PLURIFAMILIAR

    I..1.2.1.- Cudruples

    Lote de 320.00 m2 mnimo de 16.00mde frente. Hasta 2 plantas,compartiendo muros medianeros ylosas respectivas, dejando en losextremos del lote espacio lateral librede 1.00 m, y restriccin de construccinal frente de 6.00 m libres.

    I.3.2. Vivienda en hileraLote de 450.00 m

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    mnimo y frente de30.00m mximo Muros medianeros.Hasta 2 plantas (no autorizados parafraccionamientos).

    I.3.3. Mdulo de vivienda

    Hasta 2 plantas, ms viviendas, conrestricciones de rea comn, 30% deltotal, con acceso directo para el pasovehicular privado, estacionamiento, ladistancia de la vivienda con acceso a lacalle, no mayor de 65.00m.

    I.1.4.-CONJUNTOS HABITACIONALES

    1.4.1. Multifamiliar o condominios

    Inmueble para vivienda una o variasplantas, ubicada en un predio y sujetoa los predios de un condominio. Si elinmueble consta de planta baja y msde 3 locales o tiene una altura de13.00 m desde el nivel de la banqueta,se requerir elevador y escalera deagencia.

    I.4.2. Conjunto habitacional Construccin en un predio, los tipos de

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    vivienda la combinacin de los lados

    en la tipologa anterior. Sujeto a losprogramas de desarrollo urbano y a lasdisposiciones de fraccionamientos.

    II. SERVICIOSII.1.- OFICINAS Hasta 30.00 m2

    II.1.1.- De admn. PublicaDe ms de 30.00 m2hasta 100.0m2.De ms de 100.00m2. los 1,000 m2.

    II.1.2.- De admn. PrivadaDe ms de 1.000.00 m2 los 10.000.00m2 niveles. Ms de 10,000 m2. De 5hasta 10 niveles ms de 10 niveles.

    II.2.- COMERCIOII.2.1. Almacenamiento y abasto (porejemplo: centrales de abasto o bodegasde productos perecederos, de acopio ytransferencia, bodegas de semillas,huevos, lcteos y abarrotes, depsitosde madera, vehculos, maquinaria, gasliquido combustibles, explosivos,gasolineras, rastros, frigorficos yobradores, silos y tolvas)

    Hasta 1.000.00m2. de ms de 1.000m2los 5000.00 m2

    II.2.2.- Tiendas de productos bsicos(por ejemplo: abarrotes, combustiblecomida elaborada, vinateras,panaderas, venta de granos, semillas,forrajes, chiles, molinos de nixtamal,artculos en general, farmacias, boticasy drogueras).

    Hasta 250.00m2. Ms de 250m2

    II.2.3.- Tiendas de especialidades

    Hasta 2.500.00m2Ms de 2.500.00 m2Hasta 5.000.00 m2Ms de 5.000.00m2

    II.2.4.- Tiendas de autoservicioHasta 250.00m

    2

    Ms de 250.00m2Hasta 5.000.00m2

    Ms de 5.000.00m2

    II.2.5.- Tiendas de Departamento

    Hasta 2.500.00m2Ms de 2.500.00m2Hasta 5.000.00 m2Hasta 10.000m2Ms de 10.000 m2

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    II.2.6. Centros comerciales

    (incluye mercados)

    Hasta de 4 niveles

    Ms de 4 niveles

    II.2.7.- Venta de materiales y vehculos(por ejemplo: materiales deconstruccin, elctricos, sanitarios,ferreteras, vehculos, maquinaria,refacciones, deshuesaderos, talleres devehculos o maquinarias ).

    Hasta 250.00 m2Ms de 250.00 m2Hasta 500.m2Ms de 500.00 m2Hasta 1.000.00 m2Ms de 1.000.00m2Hasta 5.000.00 m2Ms de 5.000.00 m2Hasta 10.000. m2Ms de 10.000.00 m2.

    II.2.8.- Tiendas de servicios (porejemplo: baos pblicos salones debelleza, peluqueras lavanderas,tintoreras, sastreras, talleres dereparacin de artculos en general,servicios de limpieza y mantenimientode edificios, servicios de alquiler deartculos en general.

    Hasta 100.00 m2Ms de 100.00 m2Hasta 500.00 m2Ms de 500.00 m2

    II.3. SALUD

    II.3.1.- Hospitales Hasta 10 camas o consultorios

    II.3.2.- Clnicas y centros de salud (Porejemplo: consultorios, centros de salud,clnicas de urgencias y generales ylaboratorios)

    Ms de 10 camas o consultoriosHasta 250.00 m2Ms de 250.00 m2Hasta 4 nivelesDe 5 hasta 10 nivelesMs de 10 niveles

    II.3.3. Asistencia social (por ejemplocentros de tratamiento deenfermedades crnicas, de integracin,de proteccin, orfanatos casa de cunasy asilos)

    Hasta 250 ocupantesMs de 250 ocupantes

    II.3.4. Asistencia animal Hasta 300.00 m2 Ms de 300.00 m2

    II.4. EDUCACIN Y CULTURA

    II.4.1. Educacin elemental Hasta 250 concurrentes

    II.4.2. Educacin media Ms de 250 concurrentes

    II.4.3. Educacin superior Hasta 4 niveles

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    II.4.4. Institutos cientficos

    De 5 hasta 10 niveles

    Ms de 10 nivelesII.4.5. Instalaciones para exhibiciones(por ejemplo: jardines botnicoszoolgicos, acuarios, museos galerasde arte, exposiciones temporales yplanetarios)

    Hasta 1.000.00 m2Ms de 1.000.00 m2Hasta 10.000.00 m2Ms de 10.000.00 m2Hasta 4 nivelesMs de 4 niveles

    II.4.6. Centros de Informacin (porejemplo: archivos, centros deprocesadores de informacinbibliotecas, hemerotecas)

    Hasta 500.00 m2ms de 500.00 m2Hasta 4 nivelesMs de 4 niveles

    II.4.7 Instalaciones Religiosas (porejemplo: templos lugares de culto,seminarios)

    Hasta 250 concurrentesMs de 250 concurrentes

    II.4.8. SITIOS HISTORICOS Cualquier magnitud

    II.5. RECREACIN

    II.5.1. Alimentos y bebidas (porejemplo: cafs, fondas, restaurantes,cantinas, bares cerveceras, pulqueras,centros nocturnos).

    Hasta 120.00 m2Ms de 120.00 m2Hasta 250 concurrentesHasta 250 concurrentesMs de 250 concurrentes

    II.5.2. Entretenimiento (Por ejemplo:auditorios, teatros, cines, salas deconciertos, cinetecas, centros deconvenciones, teatros al aire libre,ferias circos y autocinemas).

    Hasta 250 concurrentesMs de 250 concurrentes

    II.5.3. Recreacin Social (por ejemplo:centros comunitarios, culturales, clubescampestres, de golf, clubes sociales,salones para banquetes, fiestas o baile)

    Hasta 250 usuariosMs de 250 usuarios

    II.5.4. Deportes y recreacin (porejemplo: pistas de equitacin, lienzos

    charros, canchas y centros deportivos,de 251 a 1.000 concurrentes estadios,hipdromos, autdromos, de 1.001 a10.000 concurrentes galgdromos,veldromos, campos campos de tiro,albercas plaza de toros, boliches,billares, pistas de patinaje, juegoselectrnicos o de mesa)

    Hasta 5.000.00 m2Ms de 5.000.00 m2Hasta 250 concurrentesMs de 10.000 concurrentes

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    II.6. ALOJAMIENTO

    II.6.1. Hoteles Hasta 100 cuartos.Ms de 100 cuartos.

    II.6.2. MotelesHasta 4 nivelesDe 5 hasta 10 nivelesMs de 10 niveles

    II.6.3. Casa de huspedes y alberguesHasta 25 ocupantesDe 26 a 100 ocupantesMs de 100 ocupantes.

    II.7. SEGURIDAD

    II.7.1. Defensa (Fuerza Area, Armada,

    y Ejrcito) Hasta 250 ocupantesII.7.2. Polica (Garitas, Estacionescentrales de polica, encierro devehculos)

    Ms de 250 ocupantes

    II.7.3. Bomberos Ms de 250 ocupantes

    II.7.4. Reclusorios y reformatorios Ms de 250 ocupantes

    II.7.5. Emergencia (puestos de socorroy centrales de ambulancias)

    Cualquier magnitud

    II.8. SERVICIOS FUNERARIOS

    II.8.1. Cementerio Hasta 1.000 fosasII.8.2. Mausoleos y crematorios Ms de 1.000 fosas

    II.8.3. Agencias funerarias

    Hasta 300 m2Ms de 300 m2Hasta 250 concurrentesMs de 250 concurrentes

    II.9. COMUNICACIONES YTRANSPORTESII.9.1. Transportes terrestres,Estaciones terminales

    Hasta 1000 m2 cubiertosMs de 1.000 m2 cubiertos

    II.9.1.1. EstacionamientosHasta 250 cajonesMs de 250 cajonesHasta 4 nivelesMs de 4 niveles

    II.9.2. Transporte areo Cualquier magnitud

    II.9.3. Comunicaciones (por ejemplo:agencias y centrales de correo,telgrafos y telfonos, estaciones de

    Cualquier magnitud

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    radio y televisin, estudios

    cinematogrficos)III.- INDUSTRIA

    III.1.- INDUSTRIA PESADA Hasta 50 trabajadores

    III.2.- INDUSTRIA MEDIANA Ms de 50 trabajadores

    III.3.- INDUSTRIA LIGERA

    IV.- ESPACIOS ABIERTOS

    IV.1.- PLAZAS Y EXPLANADAS

    Hasta 1.000.00 m2Ms de 1.000.00 m2

    Hasta 10.000 m2Ms de 10.000 m2

    IV.2.- PARQUES Y JARDINES

    Hasta 1 ha.De ms de 1 ha.Hasta 5 has.De ms de 5 has.Hasta 50 has.Ms de 50 has.

    V.- INFRAESTRUCTURA

    V.1. PLANTAS, ESTACIONES YSUBESTACIONES

    Cualquier magnitud

    V.2. TORRES, ANTENAS, MASTILESY CHIMENEAS

    Hasta 8.00 m de alturaMs de 8.00 m y hasta 30.00 m dealtura.Ms de 30.00 m de altura.

    V.3. DEPOSITO Y ALMACENES Cualquier magnitud

    V.4. CARCAMOS Y BOMBAS Cualquier magnitud

    V.5. BASUREROS Cualquier magnitud

    V.6. HIDRULICA

    V.6.1. Sistema de riego. Ms de 50 has

    V.6.2. Sistema de drenaje agrcola Ms de 50 has

    V.6.3. Estructuras de control Cualquier magnitud

    V.6.4. Obras de defensa en ros ycostas

    Cualquier magnitud

    V.6.5. Rectificacin de cauces Cualquier magnitud

    V.6.6. Sistema de agua potable Ms de 1.000 habs.

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    V.6.7. Sistema de alcantarillado

    sanitario Ms de 1.000 habs.V.6.8. Sistema de alcantarillado Pluvialurbano.

    Ms de 2 habs.

    V.6.9. Planta de tratamiento de Aguasresiduales.

    Ms de 1.000. habs

    V.6.10. Planta potabilizadora Ms de 1.000 habs.

    VI. AGRCOLA, PECUARIO YFORESTAL

    VI.1. FORESTAL Hasta 50 trabajadores

    VI.2. AGROPECUARIO (por ejemplo:

    agroindustriales Ms establos,caballerizas y granjas)

    De 51 a 250 trabajadores.de 250 trabajadores.

    VII.- CARRETERAS Y PUENTES

    VII.1. CARRETERAS (Ejemplo: A4, A2,B, C;)

    Cualquier magnitud para un T.D.P.A.mayor de 500 vehculos.

    VII.2. LIBRAMIENTOS YENTRONQUES

    Cualquier magnitud

    VII.3. ACESSO A PUENTES Cualquier magnitud

    VII.4. ACESSO A PARADORESTURSTICOS

    Cualquier magnitud

    VII.5. VIAS FERREAS Cualquier magnitud

    VII.6. PISTAS DE ATERRIZAJE YACCESO

    Cualquier magnitud

    VII.7. PATIO DE MANIOBRAS ENTERMINALES DE CARGA

    Cualquier magnitud

    VII.8. PUENTES

    Cualquier magnitudCualquier magnitud, para carreterascon un T.D.P.A. mayor de 500vehculos.

    Se considerar vivienda mnima la que tenga, cuando menos, una pieza habitable yservicios completos de cocina y bao.

    La tipologa establecida en el presente Artculo, ser aplicada a todas las tablascontenidas en esteReglamento.

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    ZONAS DE RIESGO

    ARTICULO No. 6ZONAS DE RIESGO PARA LA CONSTRUCCIN DE EDIFICACIONES

    El Estado y los Ayuntamientos, en el ejercicio de las facultades que les otorgan la Ley dedesarrollo urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco y su Reglamento,exigirn el cumplimiento de las siguientes restricciones especiales, ya sea porque estncontenidas en los Programas de Desarrollo Urbano o porque resulten de la aplicacin deotras disposiciones Jurdicas concurrentes, y sern sealadas en las constancias defactibilidad de uso de suelo, permisos y licencias de y construccin, que expidan.

    a) Son zonas de riesgo para la construccin de edificaciones:

    I. Causes de ros o arroyos.II. Derechos de va de carreteras, vas de ferrocarril y lneas de conduccin.III. Bordos de defensa, incluyendo la zona de restriccin para supervisin y

    mantenimiento de estos.IV. Causes de drenes o canales.V. reas aledaas a instalaciones industriales

    VI. reas entre cuerpos de agua y bordos de defensaVII. Terrenos inestables por la naturaleza de los estratos que los conforman.VIII. Zonas bajas que fueron lechos de ros, arroyos o lagunas.

    b) Son zonas de restriccin para instalaciones, lneas y conductos de alto riesgo, lasedificaciones siguientes:

    I. HabitacionalII. EducativoIII. RecreacinIV. AbastoV. Religioso

    Los ayuntamientos, a travs de las Direcciones de Obras Pblicas Municipales, tendrn a

    disposicin de los interesados todos los documentos y planos relativo a los programas deDesarrollo Urbano sus declaratorias, la zonificacin de uso y destino y sus parmetros dedensidad y las restricciones generales o especiales aplicables a cada zona o predio; lainformacin podr ser consultada por propietarios, Directores de Obras y Corresponsablesde Obra para la elaboracin de sus proyectos.

    Toda obra, publicada o privada, que se pretenda realizar en zonas de riegos definidas eneste Artculo, estar sujeta a la autorizacin con base en las leyes y la reglamentacinaplicable a la materia.

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    TITULO SEGUNDOVAS PBLICAS Y BIENES DE USO COMN

    Y SERVICIO PBLICO

    CAPITULO IGENERALIDADES

    ARTICULO No 7 VA PBLICA

    Va pblica es todo espacio comn que, por disposicin de la Autoridad Administrativa, se

    encuentra destinado al libre trnsito de conformidad con las leyes o Reglamentos de lamateria.

    Es tambin caracterstica de la va pblica el servir para la rea de iluminacin yasolamiento de los edificios que la limitan; para dar acceso a los predios colindantes; paraalojar cualquier instalacin de una obra o servicios pblicos.

    Este espacio lo limita la superficie generada por la venta que sigue el alineamiento oficial oel lindero de dicha va pblica.

    ARTICULO No. 8 RGIMEN DE LA VA PBLICA

    Las vas pblicas son inalienables e imprescriptibles regirn por las disposiciones legales yreglamentarias de la materia.

    ARTICULO No. 9 Los permisos o concesiones que la autoridad competente otro paraaprovechar con determinados fines las vas pblicas cualesquiera otros bienes de usocomn o destinados a un servicio pblico, no crean sobre estos, a favor del permisionarioconcesionario, ningn derecho real o posesorio.

    Tales permisos o concesiones sern siempre revocables, ningn caso podr otorgarse con

    perjuicio del libre, segn el expedito trnsito; o del acceso a los predios colindantes oservicios pblicos instalados; o un perjuicio general cualesquiera de los fines a que estndestinadas las vas pblicas bien mencionados.

    Quienes por permiso o concesin usen la va pblica o los bienes de que se trata, tendrnobligacin de proporcionar al departamento de oficina municipal competente; un planodetallado de la localizacin de las instalaciones ejecutadas o que se vayan a ejecutar enello.

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    ARTICULO No. 10 VIAS PUBLICAS NUEVAS

    Para garantizar una mejor transitabilidad, una infraestructura ms adecuada para eltransporte pblico y privado y en general para dotar al Municipio de una vialidad eficiente ysegura para omitir la imagen urbana del mismo, los proyectos de fraccionamientounidades habitacionales de cualquier tipo, centros comerciales debern cumplir con losrequerimientos establecidos en este Artculo.

    a) FACTIBILIDAD DE ENTRONCAR CON LA RED VIAL EXISTENTE

    Considerando las caractersticas geomtricas operacionales va en la que se pretendeentroncar, como son: velocidades, volmenes de trnsito, anchos de arroyo, banquetas,etc. Y si est o no saturada, es el Ayuntamiento de la coordinacin con la DireccinGeneral de Trnsito del estado quien podr decidir si es factible entornar y en que seaconveniente hacerlo.

    b) TIPO DE ENTRONQUE

    El Ayuntamiento aprobar el tipo de solucin que se deba al entronque, ya sea este elnivel o desnivel, de acuerdo con normas de proyecto geomtrico y con los volmenes detrnsito que se estime operarn en dicho entronque.

    c) SISTEMAS DE VIAS

    Los sistemas generales de una red vial urbana son:

    C.1) Sistema principal, compuesto por las vas principales, siendo stas ltimamentearterias principales que facilitan la circulacin interna, externa, y definen el esquemageneral de la ciudad.

    C.2.) Sistema complementario o secundario que lo componen las calles colectoras,locales, peatonales y ciclopistas.

    NORMAS DE PROYECTO DE CADA TIPO DE VIA

    Los elementos geomtricos y las vas urbanas deben sujetarse a los que se enlistan a lossiguientes incisos:

    I.- VA PRINCIPAL

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    a) Velocidad de proyecto

    60 km/h mnimo 70 km/h mximo

    Nmero de carriles de circulacin:

    4 mnimo 10 mximo

    Ancho de carriles de circulacin

    3.50m mnimo 3.80m

    mximo

    Ancho de la faja separadora central:

    5.00m mnimo 18.00 mximo

    En caso de que el lmite de lado derecho de va searestringido. Se podr dar un mnimo de 4.00 metros.

    Ancho de los carriles de aceleracin y desaceleracin:3.50 m Ancho de banquetas: 3.00m

    Las banquetas deben incluir una franja amortiguadora o seto de 1.00m deancho. Guarniciones g.1.) Tipo vertical (por proteccin al peatn):

    0.15m mnimo 0.20m mximo

    g.2) Tipo montable (del lado del camelln):

    0.12m mnimo 0.15m mximo

    Radio mnimo de curvatura:

    Para sobre elevacin mxima de 5 a 0.06 % y velocidad de proyecto de 60 km/h el radiomnimo deber ser de 183.00 metros.

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    Radio para redondear las esquinas de las intersecciones:

    R = 3.00 m mnimoR = 6.00 m Mximo

    II.- CALLES COLECTORAS

    La funcin de las calles colectoras es la de distribuir el trnsito entre las vas principales ylas calles locales. Se consideran colectoras si a ellas llegan otras vialidadestransversalmente, es decir, si pasan a travs de una manzana, teniendo 140 m comolongitud mxima a la manzana.

    a) Velocidad de proyecto:40 Km/h mnimo60 Km/h mximo

    b) Nmero de carriles:3 mnimo4 mximo

    c) Ancho de carriles de circulacin:3.50 metros

    d) Ancho de banquetas:

    1.80 mnimo2.40 mximoLa banqueta debe incluir una franja amortiguadora o seto de:0.60 m mnimo1.00 m mximo

    e) GuarnicionesTipo vertical:0.15 m mnimo0.20 m mximo

    f) Rampas paradiscapacitados:

    Deben sujetarse a las especificaciones tcnicas del IMSS para la poblacindiscapacitada.Pendiente 6 %Ancho mnimo 1.00 m.

    g) Pendiente longitudinal:12 % mximo

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    h) Radio mnimo de curvatura:

    Rm = 53.00

    i) Radio para redondear las esquinas de las intersecciones:

    3.00 m mnimo 6.00 m recomendable

    j) Distancia de visibilidad de parada:

    45.00 m mnima 75.00 m mxima

    III.- CALLES LOCALES.

    Las calles locales son las vas que dan acceso directo a las propiedades, sin permitir elpaso de rutas de transporte pblico ni de pasajeros o de carga. Para ellas se consideracomo longitud mxima el largo de una manzana, es decir, 140.00 m.

    a) Velocidad del proyecto:

    40 Km/h mnimo 50 Km/h

    mximo

    b) Nmero de carriles de circulacin:

    2 mnimo

    3 mximo

    c) Ancho de carriles de circulacin:

    3.50 m

    d) Ancho de banquetas:

    1.20 m mnimo

    1.80 m mximo

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    e) Rampas para discapacitados en las esquinas:

    Debern sujetarse a las especificaciones tcnicas del IMSS para la poblacindiscapacitada.

    Pendiente deseable 6%Ancho mnimo 1.00 m.

    f) Radio mnimo de curvatura:

    Rm = 30.00 m.

    g) Radio para redondear las esquinas:

    3.00 m. mnimo6.00 m. mximo

    h) Distancia mnima de visibilidad parada:

    Dm. = 30.00 m.

    i) Longitud mxima para calle cerrada:

    Lm =70.00m.

    j) Radio mnimo para retorno en calle cerrada:Rm. = 5.00 m.

    En zonas habitacionales, los mnimos y mximos se aplicarn de acuerdo con la tipologade la vivienda, considerando el valor mnimo para la de inters social o popular, y elmximo para la de inters medio a residencial.

    IV.- CALLES PEATONALES:

    Las calles peatonales son vas por donde circulan grandes volmenes de peatones, seaen zonas comerciales cntricas o las colonias populares:

    a) Circulacin de vehculos:

    Se prever la posible entrada de vehculos de emergencias, y tambin La atencinde servicios como la recoleccin de basura y el suministro de gas, en caso de serzonas comerciales, resolver el abastecimiento y reparto de mercanca.

    c) Ancho de carriles:

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    Para las necesidades que se mencionan en el inciso anterior se deje un arroyo libre

    4.00 m de ancho, sin obstculos y con cierres removibles de calles.c) pendientes:

    Las pendientes recomendables deben ser de 6% en pendientes mayores seinstalarn escaleras.

    VI.- CICLOPISTAS:

    a) Tipo de ciclopistas:

    Tipo 1.- ciclopistas separadas:No se mezclan con el transito general, nicamente en las intersecciones.

    Tipo 2.- Ciclopistas adyacentes:

    Son pistas dentro del arroyo de circulacin adyacente al carril exterior.

    Tipo 3.- Ciclopistas Integradas:

    Operan lateralmente en los arroyos de circulacin.

    b) Ciclistas mezclados con peatones:

    Distancia entre ambos: 0.50 mnimo0.80 mximo

    c) Ancho de arroyos de ciclopistas:

    Tipo 1.- De doble sentido:

    2.10 m. mnimo

    2.40 m. mximo.

    Tipo 2.- De un sentido:

    1.20 m. mnimo1.50 m. mximo.

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    Tipo 3.- Compuesta:

    El ancho incluye una fila de automviles seleccionados y la ciclopista propiamentedicha.

    4.00 m. mnimo4.30 m. mximo

    d) Radio mnimo de curvatura:Para velocidad de 15 Km. / h

    Rm. = 5.00 m.

    VII.- NORMAS DE PROYECTO PARA ESTACIONAMIENTOS

    Con el fin de adecuar los aspectos y la transicin de los sitios destinados paraestablecimiento vehicular, stos debern cumplir con los requerimientos establecidos acontinuacin:

    1.- Dimensiones mnimas de los cajones, en metros:

    TIPO DE AUTOMVIL EN BATERIA EN CORDNMEDIANOS- GRANDES 5.00 X 2.40 6.00 X 2.40

    CHICOS 4.20 X 2.20 4.80 X 2.00

    2.- Dimensiones mnimas para los pasillos de circulacin en los estacionamientos

    ANCHO DEL PASILLO EN METROSANGULOS DE ESTACIONAMIENTO AUTOMOVILES

    GRANDES Y MEDIANOS CHICOS30 3.00 2.7045 3.30 3.0060 5.00 4.0090 6.00 5.00

    VII.- DISPOSICIONES LEGALES PARA LAS VIAS PBLICAS NUEVAS.

    Aprobado un fraccionamiento, de acuerdo con las disposiciones legales relativas, losinmuebles que en el plano oficial aparezcan como destinados a la va pblica, a usocomn o a algn servicio pblico, pasarn al dominio publico del Municipio o del Gobiernodel Estado, una vez inscritos en el Registro Pblico de la Propiedad y del comercio.

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    El Ayuntamiento remitir copia de dicho plano al Registro Pblico de la Propiedad y del

    Comercio, y a la oficina de Catastro, as como al Departamento de Impuesto Predial de laSecretara de Finanzas del Estado, para los registros y cancelaciones correspondientes.

    ARTICULO No. 11

    PRECAUCION EN LA EJECUCIN DE OBRAS.

    Para la ejecucin de obras en la va pblica o en los predios propiedad pblica o privada,debern tomarse en cuenta las medidas tcnicas necesarias para evitar daos yperjuicios a personas o bienes.

    ARTICULO No. 12

    DAOS Y PERJUICIOS

    Cuando en la ejecucin de una obra, por el uso de vehculos, objetos, sustancias y otrascosas peligrosas, o por cualquier servicio pblico, la reparacin inmediata de los daosser por cuenta del dueo de la obra o vehculo, objeto o sustancia peligrosa, la cualdeber cumplir con las normas y especificaciones que corresponden al objeto daado.

    Si el dao se causa al hacerse uso de una concesin o de permiso de cualquier

    naturaleza, que hayan otorgado el Gobierno del Estado o del Municipio, podrsuspenderse dicha concesin o permisos hasta que el dao sea reparado.

    ARTICULO No. 13

    DENOMINACIONES

    Ningn terreno de propiedad y uso privado, destinado a dar acceso a uno o variospredios, podr ser destinado con los nombres comunes de calle, callejn, plaza, retorno,acera y otros sinnimos, ni con los que se usa para la nomenclatura de la va pblica. En

    todo caso, ser competencia de las autoridades municipales.

    ARTICULO No 14

    COLINDANCIA CON LA VA PBLICA

    Los Notarios, bajo su responsabilidad, exigirn del vendedor de un predio la declaracinde que ste colinda o no con la va pblica y harn constar esta declaracin en la

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    escritura relativa.

    ARTICULO No. 15

    SUSPENSIN DE OBRA.

    Los propietarios de obras cuya construccin sea suspendida por ms de 60 das, estarnobligados a limitar sus predios con la va pblica, en tal que se impida el paso a laconstruccin.

    ARTICULO No. 16

    COMIT DE COORDINACIN Y NORMAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA.

    Se crea un Comit Consultivo de Coordinacin y Normas de Infraestructura Urbana, quese encargar de coordinar la intervencin de las entidades pblicas y privadas, en laplaneacin, construccin, operacin y mantenimiento de los subsistemas deinfraestructura en la va pblica. Este comit lo integran:

    I.- El Director de Obras Pblicas del Municipio, quien lo preside.

    II.- Un representante de cada una de las Instituciones siguientes:

    a) Secretara de Desarrollo Social.

    b) Comisin Federal de Electricidad,

    c) Secretara de Comunicaciones, Asentamientos y ObrasPblicas,

    d) Secretara de Comunicaciones y Transporte,

    e) Telfonos de Mxico, S.A.

    f) Petrleos Mexicanos

    g) Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Estado deTabasco.

    h) Servicios Municipales

    i) Colegio de Arquitectos

    j) Direccin General de Transito del Estado.

    k) Colegio de Ingenieros Electromecnicos

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    l) Direccin General de Trnsito del Estado.

    m) H. Cuerpo de Bomberos.

    El municipio expedir las Normas de operacin y funcionamiento de dicho Comit.

    CAPITULO IIUSO DE LA VA PBLICA

    ARTICULO No. 17

    PERMISOS O CONCESIONES PARA LA OCUPACIN USO O APROVECHAMIENTODE LAS VIAS PBLICAS.

    Ningn particular ni autoridad ejecutarn construcciones, modificaciones o reparacionesen a va pblica, ni obras que de alguna manera modifiquen las existentes, sinautorizacin del Ayuntamiento.

    ARTICULO No. 18

    OCUPACIN DE LA VA PBLICA

    Los permisos o concesiones que el Ayuntamiento otorgue para ocupacin, uso yaprovechamiento de las vas pblicas no crean ningn derecho real o posesorio.

    Los permisos o concesiones sern siempre revocables y temporales y en ningn casopodrn otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito trnsito del acceso a lospredios colindantes, de los servicios pblicos instalados o, en general, de cualesquiera delos fines a que estn destinadas las vas pblicas y los bienes mencionados.

    ARTICULO No. 19CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES

    Los vehculos que carguen o descarguen materiales para una obra, debern estacionarseen la va pblica de acuerdo con los horarios sealamientos y restricciones que determinela Direccin General del Trnsito del Estado.

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    ARTICULO NO. 20

    MATERIALES Y ESCOMBROS

    Los materiales destinados a obras para servicios pblicos permanecern en la va pblicaslo el tiempo que seale el Ayuntamiento para la ejecucin de tales obras.Inmediatamente despus que se terminen stas, el escombro deber ser retirado.

    Toda persona que ocupe con obras o instalaciones la va pblica, estar obligada aretirarlos por su cuenta cuando el Ayuntamiento lo requiera, as como a mantener lasseales necesarias para evitar accidentes.

    En los permisos que el propio Ayuntamiento expida para la ocupacin o uso de la va

    pblica se indicar el plazo para retirar las obras o las instalaciones a que se ha hechoreferencia.

    Todo permiso que se expida para la ocupacin o uso de la va pblica, se entendercondicionado a la observancia del presente Artculo, aunque no se exprese.

    Y cuando el Ayuntamiento tenga necesidad de remover o retirar de algunas obras lasinstalaciones o materiales con que se ocupen las vas pblicas, no estar obligado apagar cantidad alguna, y el costo del retiro ser a cargo del usuario correspondiente.

    ARTCULO NO. 21SEALAMIENTOS DE PROTECCIN DE OBRAS.

    Los escombros, excavaciones y cualquier obstculo para el trnsito en la va pblica,originados por las obras pblicas o privadas, sern sealados con banderas y letrerosdurante el da y seales luminosas claramente visibles durante la noche, por lospropietarios o por los encargados de las obras.

    ARTICULO No.22RAMPAS

    Los cortes en aceras y guarniciones para la entrada de vehculos a sus predios, nodebern entorpecer ni hacer molesto el trnsito de peatones. El Ayuntamiento puedeprohibirlos, ordenar el empleo de rampas movibles o autorizar la construccin de lasmismas. Tambin fijar las caractersticas, normas y tipos de rampas de servicio parapersonas discapacitadas.

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    ARTICULO No. 23

    RUPTURA DE PAVIMENTO.

    La ruptura de pavimento y corte de banqueta y guarniciones de la va pblica para laejecucin de obras pblicas y privadas, requerir licencia previa del Ayuntamiento, quefijar en cada caso las condiciones bajo las cuales la conceda, el solicitante estarobligado a la reparacin correspondiente o al pago de stas, si la hicieran las autoridadesmunicipales. Entre las condiciones principales que se fijaran para autorizar la ruptura delpavimento y el corte de guarniciones y banquetas, estn las siguientes:

    I.- El horario en que deber efectuarse el trabajo.

    II.- La colocacin de medios de sealamiento en la va pblica, conforme a lasespecificaciones establecidas en el Reglamento de Trnsito del estado, durante el tiempode trabajo.

    ARTICULO NO. 24VOLADIZOS Y SALIENTES

    Ningn elemento estructural o arquitectnico situado a una distancia menor de 2.40m.Sobre el nivel de la banqueta podr sobresalir del alineamiento. Los que se encuentren amayor altura, se sujetarn a lo siguiente:

    I.- Los elementos arquitectnicos que constituyen el perfil de fachada, como pilastras,marcos de puertas y ventanas, repisones, cornisas y tejas, podrn sobresalir delalineamiento hasta 10 cm.

    II.- Los balcones abiertos podrn sobresalir del alineamiento hasta 1.00 m. siempre quealguno de los elementos est a una distancia de 1.00 m de una lnea de conduccinelctrica, si es de baja tensin, y de 2.00 m. si es de alta tensin, medidos al hiloconductor ms prximo a la obra. Cuando la banqueta tenga un ancho menor de1.50 m. el Ayuntamiento fijar las dimensiones del balcn.

    III.- Las tejas en ventanas podrn sobresalir del alineamiento hasta 10 cm.IV.- Las hojas de las ventanas podrn abrirse al exterior, siempre que ninguno de sus

    elementos est a una distancia menor de 2.00 m. de la lnea de conduccinelctrica.

    V.- Las marquesinas podrn salir del alineamiento el ancho de la acera, disminuido en10 cm.

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    Las marquesinas no debern usarse como rea habitable cuando estn construidas sobre

    la va pblica.

    VI.- Las cortinas de sol sern enrollables o plegadizas. Cuando estn desplegadas, sesujetarn a los alineamientos dados para las marquesinas.

    VII.- Los toldos de proteccin frente a la entrada de edificios se colocarn sobreestructuras desmontables, pudiendo salir del alineamiento el ancho de la acera,disminuido 30 cm.

    Los propietarios de las marquesinas, cortinas de sol y toldos de proteccin, estnobligados a conservarlos en buen estado y presentacin decorosa.

    Las licencias que se expidan para los elementos sealados en ste Artculo (Apartados VIy VII), tendrn siempre el carcter de revocables.

    ARTICULO No. 25PORTALES

    Los edificios que tengan portales hacia la va pblica no podrn ser demolidos,modificados o alterados, sin la autorizacin previa de los Ayuntamientos. En caso dehacerse necesaria alguna reparacin en cualquier edificio con tales caractersticasestructurales y de instalaciones, sta deber ser estudiada por el Comit de Coordinaciny Normas de Infraestructura Urbana, y por Direccin de Planificacin del Estado, en lasreas de su competencia, quienes dictaminarn lo conducente.

    En los portales regirn las mismas restricciones que se indican para la va pblica en elArtculo anterior.

    ARTICULO NO. 26DRENAJE PLUVIAL

    Los techos, balcones, voladizos y en general, cualquier saliente, debern drenarse demanera que eviten absolutamente la cada y escurrimiento de agua sobre la acera.

    ARTICULO No. 27PROHIBICIONES

    Se prohbe:

    I. Usar la va pblica para aumentar el rea utilizable de un predio o de una

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    construccin, tanto en forma area como subterrnea.

    II. Usar la va pblica para establecer puestos comerciales de cualquier clase, ousarlas con fines conexos en alguna negociacin.

    III. Producir en la va pblica ruidos, polvos, humos, gases y luces intensas, quemolesten al vecindario, de acuerdo con la normatividad aplicable.

    IV. Colocar postes disco para fines de publicidad.

    V. Instalar aparatos de aire acondicionado u otro tipo de equipos que entorpezcan eltrnsito en arroyos y aceras da una altura menor de 2.00 metros.

    VI. Derramar lquidos en la superficie de la va pblica.

    VII. Construir escalones, desniveles o quicios, que estorben el libre trnsito depeatones o que puedan representar un peligro para los mismos.

    VIII. Utilizar la va pblica como depsito de basura y otros desechos.

    ARTICULO No, 28REGULARIZACION

    El que invada la va pblica con construcciones e instalaciones areas o subterrneas, sin

    autorizacin del Ayuntamiento, estar obligado a destruirlas o retirarlas.

    En el caso de que las construcciones o instalaciones se hayan ejecutado antes de lavigencia de este Reglamento, se podr regularizar su situacin, pero la ocupacin seconsiderar transitoria y deber desaparecer cuando lo ordene el Ayuntamiento.

    La Direccin de Obras Pblicas Municipales ser la encargada de fijar la renta que deberpagar el invasor por el tiempo que dure la invasin.

    ARTICULO NO. 29OBRAS DE EMERGENCIA

    En casos de fuerza mayor, las empresas encargadas de prestar servicios podrn ejecutarde inmediato las obras de emergencia que se requieran, pero estarn obligadas a daraviso al Ayuntamiento y solicitar la autorizacin correspondiente en un plazo mximo detres das, a partir de aqul en que se inicien dichas obras.

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    ARTICULO No. 30

    OBSTCULOS

    EL Ayuntamiento dictar las medidas administrativas necesarias para obtener, mantenero recuperar, la posicin de las vas pblicas y dems bienes de uso comn destinados aun servicio pblico, y para remover los obstculos, impedimentos o estorbos para el uso ydestino de dichas vas o bienes.

    Quienes estorben el aprovechamiento de las vas o de los bienes mencionados, ademsde las responsabilidades que en incurran perdern las obras que hubiesen ejecutado ystas podrn ser destruidas por el Ayuntamiento.

    Las determinaciones que dicte el Ayuntamiento, en uso de las facultades que se leconfieren en ste Artculo, podrn ser reclamadas ante las autoridades mediante losprocedimientos que prev el Cdigo Civil del Estado de Tabasco.

    CAPITULO IIIINSTALACIONES AEREAS Y SUBTERRNEAS DE LA VA PUBLICA

    ARTICULO No. 31INSTALACIONES PARA SERVICIO PBLICO

    a) Las instalaciones subterrneas para los servicios pblicos de telfonos,alumbrado, semforos, energa elctrica, gas y cualesquiera otras instalaciones,debern localizarse a lo largo de aceras y camellones. Cuando se localicensobre las aceras, debern distar, por lo menos 0.50 m. del alineamiento oficial.

    Se prohbe el uso de alambres o cables para retencin de postes, que bajen de ste a labanqueta y que entorpezcan el libre trnsito de los peatones, o que ocasionen molestias opeligros a los mismos, en caso indispensable, deber estar autorizado y normado por elAyuntamiento.

    Los alambres conductores de energa elctrica y otros en las instalaciones areas,debern pasar a una distancia de 2.00 metros, cuando menos, del parmetro de fachada ode alineamiento oficial, y no estarn a una altura menor de 6.00 metros sobre el nivel de labanqueta.

    Las instalaciones de servicios pblicos, tanto areas como subterrneas, debern serconducidas siempre por la va pblica y nunca por predios o construcciones particulares.

    a) A los responsables de cualquier tipo de instalaciones en la va pblica se le

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    obliga a notificar al Ayuntamiento la iniciacin y programa de obra, en caso de

    no cumplir dicho programa,. El Ayuntamiento se encargar de hacer lasreparaciones pertinentes para el buen funcionamiento de la va pblica,cargando dichos gastos a los responsables.

    ARTICULO No. 32PERMISO Y OBLIGACION

    La ocupacin de va pblica por las personas fsicas y morales, publicas o particulares,organismos descentralizados o empresas de participacin estatal, que ocupen o utilicenlas vas pblicas y otros bienes de uso comn o de servicio pblico para instalaciones,

    obras y servicios, ser o se ejecutar sin costo ni cargo alguno contra de las autoridadesmunicipales cuando stas ejecuten obras que requieran dichos movimientos. Todopermiso que se expida para la ocupacin o el uso de la va pblica, se entendercondicionado a la observancia del presente Artculo, aunque no lo exprese,

    ARTICULO No. 33SEGURIDAD Y CONSERVACIN.

    Los propietarios de postes o instalaciones colocados en la va pblica, estn obligados aconservarlos en buenas condiciones de servicio y a retirarlos cuando dejen de cumplir sufuncin, el cambio de lugar o la supresin de un poste o instalacin, y sus propietarios

    estarn obligados a hacerlo por su cuenta, si no lo hicieren dentro del plazo que se les fije,a costa de stos lo har el Ayuntamiento.

    La altura deber contarse sobre la cota media de la guarnicin de la acera, en el tramo decalle correspondiente al frente del predio. En el caso de que hubiese proyecto deplanificacin, regirn las alturas sealadas en el mismo.

    ARTICULO No. 34INSTALACIONES PROVISIONALES

    El Ayuntamiento autorizar la colocacin de instalaciones provisionales cuando, a su

    juicio, haya necesidad de las mismas y fijar el plazo mximo que pueden durar lasinstalaciones.

    En caso de fuerza mayor, las empresas de servicios pblicos podrn hacer de inmediatoinstalaciones provisionales, pero estarn obligados a dar aviso y a solicitar la autorizacincorrespondiente en un plazo de tres das, a partir de aqul en que se inicien lasinstalaciones.

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    ARTICULO No. 35

    COLOCACIN DE POSTES,

    Las instalaciones areas en la va pblica debern estar sostenidas sobre postesinstalados para ese efecto.

    Dichos postes se colocarn dentro de la acera, a una distancia mnima de 20 cm. Entre elborde inferior de la guarnicin y el punto ms prximo del poste. En las vas pblicas enque no haya acera, los interesados solicitarn al Ayuntamiento o en su defecto, a laDireccin de Planificacin del Gobierno del Estado, el trazo de la guarnicin y anchura dela acera y colocarn los postes conforme a sus medidas.

    ARTICULO No. 36RETENIDAS

    Se prohbe colocar cables retenidos en toda su extensin menos de 2.50 m. de alturasobre el nivel de la acera.

    Las mnsulas, alcayatas o cualquier otro apoyo semejante, de los que se usan para elascenso a los postes no podrn fijarse a menos de 2.50 m. sobre el nivel de la banqueta.

    ARTICULO No. 37REMOCIN

    Cuando el propietario de un predio pida la remocin de un poste o instalacin que secoloc frente a la entrada, dicha remocin se har por el propietario del poste o instalaciny por cuenta de ste ltimo.

    Si la entrada se hace estando ya colocado el poste o instalacin debern cambiarse delugar por el propietario de ellos, pero los gastos sern por cuenta del propietario delpredio.

    Los propietarios de postes o instalaciones estarn obligados a cambiarlos de lugar osuprimirlos, a su costa, cuando se modifiquen la anchura de las aceras o se ejecute

    cualquier obra en la va pblica que lo hagas necesario.

    ARTICULO No. 38DISTINTIVOS

    Los postes e instalaciones debern ser marcados por propietarios, con el signo y color queapruebe el Ayuntamiento.

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    ARTICULO No. 39

    DELIMITACIONES

    El Ayuntamiento, sealar las reas dentro de cuyos lmites debern desaparecerdeterminadas clases de postes o instalaciones, notificar la determinacin respectiva a lospropietarios, que debern cumplirla concedindoles un trmino de treinta das para queexpongan y aprueben lo que a sus intereses convenga, si esta gestin resultara infundadao improcedente, el Ayuntamiento ordenar la supresin de los postes o instalaciones,fijando un plazo a los propietarios para que lo haga por su cuenta, y si no lo hicierandentro del plazo que se les fije, a costa de ellos lo har el ayuntamiento.

    CAPITULO IVNOMENCLATURA

    ARTICULO No. 40DENOMINACIONES.

    La nomenclatura oficial fija la denominacin de las vas pblicas, parques, jardines yplazas, as como la numeracin de predios de cada poblado. Los particulares no podrnalterar placas de la nomenclatura y slo el Ayuntamiento establecer nomenclatura oficial.

    ARTICULO No. 41NUMERO OFICIAL

    El Ayuntamiento, previa solicitud, sealar para cada predio propiedad pblica o privadael nmero que corresponda a la construccin del mismo, siempre que tenga frente a la vapblica.

    ARTICULO No. 42COLOCACIN Y CARACTERSTICAS.

    El nmero oficial debe ser colocado en parte visible de la entrada de cada predio, eltamao mnimo de los nmeros o letras ser de 10 cm. Y deber ser claramente legibledesde una distancia mnima de 20.00 cm.

    ARTICULO No. 43CAMBIO DE NMERO

    Cuando el Ayuntamiento ordene el cambio de nmero oficial, notificar al propietario,quin pagar los derechos correspondientes al nuevo nmero en cuanto sea colocadopor la autoridad municipal, pudiendo conservar el anterior durante 90 das naturales ms.

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    ARTICULO No. 44

    PROCEDIMIENTO

    El Ayuntamiento dar aviso al Registro Pblico de la Propiedad, de la zona fiscalcorrespondiente, a la Oficina de Catastro, el Departamento de Impuesto Predial de laTesorera Municipal, al Servicio Postal Mexicano, y a la Oficina de Telecomunicaciones deMxico, de los cambios que ordene en la denominacin de las vas pblicas, parques,

    jardines y plazas, y dela numeracin d los predios, a fin de que se hagan lasmodificaciones necesarias de los registros correspondientes.

    CAPITULO V

    ALINEAMIENTO Y USO DEL SUELO

    ARTICULO No. 45DEFINICIN

    El alineamiento oficial es la traza sobre el terreno, que limita el predio, respectivo con lava pblica en uso, o con la futura va pblica sealada en los planos y proyectosdebidamente aprobados.

    ARTICULO No. 46CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y ASIGNACIN DE NUMERO OFICIAL

    El Ayuntamiento, a solicitud del propietario de un predio, en la que precise el uso que sepretenda dar al mismo, expedir un documento con los datos del alineamiento oficial, enel que se fijarn las restricciones especificadas para cada zona o las particulares de cadapredio, que se encuentren establecidas por los rganos de planificacin, conforme a lasfacultades que se le confiere en el artculo 2 de ste reglamento.

    No habr obligacin de expedir alineamientos, nmeros oficiales, licencias de construccinni orden o autorizacin para instalacin de servicios pblicos, para predios con frente avas pblicas, si estos no se ajustan a la planificacin oficial o si no satisfacen lascondiciones reglamentarias. La constancia de alineamiento oficial expedida por la

    autoridad municipal tendr una vigencia mxima de 180 das.

    ARTICULO No. 47PRESENTACIN DEL ALINEAMIENTO OFICIAL

    La ejecucin de toda obra nueva, o la modificacin, o ampliacin de una existente,requiere para que se expida la licencia respectiva, la presentacin de la constancia delalineamiento oficial.

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    ARTICULO No. 48

    USO DEL SUELO

    El Municipio, al ejercer las atribuciones que le confiere la Ley de Desarrollo Urbano yOrdenamiento Territorial del Estado d Tabasco y su Reglamento, en materia de regulacindel desarrollo de las reas urbanizadas y de conservacin ecolgica, podr dividir dichasreas y clasificarlas en zonas, con el fin de asignar o modificar en cada una de ellas lasmodalidades y restricciones de usos destinos, reordenamiento territorial, los Programas deDesarrollo Urbano de Centros de Poblacin, los Programas Parciales y las Declaracionescorrespondientes, los que establecern para cada zona:

    I. Los usos, que indicarn la utilizacin y aprovechamiento de reas y predios para fines

    particulares y los coeficientes de ocupacin y utilizacin de los mismos.

    II.Los destinos, que sealarn la utilizacin y aprovechamiento de reas y predios parafines pblicos.

    III. Las reservas territoriales, que determinarn las superficies que se utilizarn para elcrecimiento del rea urbanizada.

    Ningn predio o construccin podr ser usado u ocupado y ninguna construccin,instalacin o parte de las mismas, ser erigida, transportada, amplia, modificada orehabilitada, si no cumple con las modalidades establecidas en los Programas de

    Desarrollo de Centros de Poblacin o los Programas Parciales, en su caso lasDeclaratorias y disposiciones del presente Reglamento y sus formas TcnicasComplementarias, y si no exhibe las constancias, permisos y licencias a que se refiere elmismo.

    En idntica situacin de incumplimiento, tampoco se podr inscribir en el Registro Pblicode la Propiedad ningn acto, contrato o afectacin del inmueble.

    Los Notarios a su vez, solo podrn dar fe y extender Escrituras Pblicas de los actos,contratos o convenios relativos a la propiedad, posesin, uso o cualquier otra forma

    jurdica en tenencia de inmuebles, previa comprobacin de que las clusulas relativas a su

    utilizacin cumplen con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro dela Poblacin, las Declaratorias relativas y las disposiciones de este Reglamento, y que seexhiban las constancias, permisos o Licencias correspondientes.

    ARTICULO No. 49

    Toda licencia para ejecucin de obras, pblicas o privadas deber sujetarse a loestablecido en los Programas de Desarrollo Urbano, conforme a lo sealado en la Ley deDesarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del estado de Tabasco y su Reglamento.

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    Las obras que se realicen en contravencin a lo dispuesto por los Programas deDesarrollo Urbano se harn acreedores a la sancin que establece la propia Ley.

    ARTICULO 50SUPERFICIE MXIMA DE CONSTRUCCIN

    La superficie mxima permitida para construccin en los predios, ser la que se determinede acuerdo con las intensidades de uso del suelo y las densidades mximas establecidasen los Programas de desarrollo Urbano, en funcin de los siguientes rangos.

    INTENSIDAD DE USO DEL SUELO

    UNIDADDENSIDAD MXIMA PERMITIDA

    C.O.S. C.U.S.HABS/HA VIVS/HA

    Baja 50 10 0.5 1.00Media 200 40 0.6 1.00Alta 400 80 0.7 1.40Muy alta 800 160 0.8 1.60

    Para efectos de este Artculo, las reas de estacionamiento no contarn como superficieconstruida.

    ARTICULO No. 51

    El Ayuntamiento expedir un documento que consigne, a solicitud del propietario oposeedor, constancia de factibilidad sobre uso del suelo, en los trminos que establece laLey de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco.

    Si entre la expedicin de las Constancias de Factibilidad vigentes a que se refiere elprrafo anterior y la presentacin de la licencia de Construccin hubiere modificado elalineamiento, el proyecto de construccin deber ajustarse a los nuevos requerimientos.

    ARTICULO No. 52

    Constancia de Factibilidad de Uso del Suelo, es el documento donde se especifica lazona, densidad e intensidad de uso, en razn de su ubicacin y conforme a los Programasde Desarrollo Urbano.

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    ARTICULO No. 53

    Los Proyectos para edificios que contengan dos o ms usos a que se refiere esteReglamento, se sujetarn en cada una de sus partes a las disposiciones y normas queestablezcan los Programas Parciales y la reglamentacin relativa a la materia.

    CAPITULO VIIMAGEN URBANA

    ARTICULO NO. 54RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES

    El Estado y el Municipio, en el ejercicio de las facultades que les confieren la Ley deDesarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco y su Reglamento,podrn definir zonas, tramos y predios en los que sea de orden pblico e inters social,con apego a Normas tcnicas Complementarias que garanticen la conservacin y/o elmejoramiento de la imagen urbana existente, tomando en cuenta:

    I.- La tipologa de soluciones arquitectnicas, de sistemas constructivos y materiales deconstruccin, que permiten caracterizar los componentes de la imagen urbanapredominante, solos y formando agrupaciones entre ellos.

    a) Volumetra o parmetros predominantes, continuidad de los mismos.

    b) Soluciones de cubiertas, predominantes. Existencia de aleros, pretiles, marquesinas,remates y otros elementos caractersticos de cubiertas o asociados.

    c) Soluciones de vanos y protecciones predominantes, existencia de tipos de vanos, susproporciones, protecciones y materiales constructivos.

    II.- Las recomendaciones sobre los criterios de deben seguirse en lo que se refiere a:

    a) Acciones de Conservacin en edificaciones identificadas con algn valor por suscualidades de imagen urbana, que impida su desvalorizacin como elementoscaractersticos de esa imagen.

    b) Acciones de mejoramiento y/o rehabilitacin fsica o funcional de las edificacionesexistentes, que incluyan mejoramiento o adecuacin a la imagen urbana.

    a) Acciones de integracin o insertacin de nuevas edificaciones en un contextopreviamente definido para conservacin o mejoramiento de la imagen urbana.

    III.- Los procedimientos mnimos para fundamentar las propuestas de solucin, partiendode un reconocimiento del contexto urbano y la imagen predominante en el mismo.

    En los casos en que las zonas de imagen urbana por proteger coincidan con zonas de

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    monumentos previstas en el artculo 58, el Estado o el Municipio concertarn con las

    autoridades competentes la adopcin de normas comunes para las intervenciones ymtodos previstos en el presente Artculo.

    Cualquier accin relacionada con los centros histricos delimitados en los Programasde Desarrollo Urbano de Centros de Poblacin, deber observar las normas comunespara las intervenciones y mtodos previstos en el presente Artculo.

    ARTICULO No. 55PROHIBICIN DE HACER OBRAS

    a) Si las determinaciones del programa de Desarrollo Urbano modificaran el alineamientooficial de un predio, el propietario o poseedor no podr efectuar obra nueva omodificaciones a las construcciones existentes, que se contrapongan a las nuevasdisposiciones, salvo en casos especiales y previa autorizacin expresa delAyuntamiento.

    b) El Ayuntamiento conservar en el expediente de cada predio copia del alineamientorespectivo y enviar otra a la oficina de Catastro e Impuesto Predial de la tesoreraMunicipal, y publicar en los diarios de mayor difusin el sealamiento de los prediosafectados por el proyecto.

    ARTICULO No. 56ZONAS DE PROTECCIN

    El Estado y el Municipio, en el ejercicio de las facultades que le confieren la ley deDesarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco y su Reglamento,determinarn las reas o predios que por su inters ambiental constituyen sitios paraconservarse dentro del paisaje urbano, ya sea por su topografa, su conformacingeolgica, su vegetacin, su fauna o por la presencia de cuerpos o corrientes de aguas,superficiales o subterrneas, con atractivos paisajsticos, culturales o recreativos, ascomo aquellas reas en que puedan construirse miradores o sitios donde puedaapreciarse su paisaje urbano o natural.

    Las caractersticas de las construcciones que puedan levantarse en estos lugares estarnsujetas a la Ley de Equilibrio ecolgicos y Proteccin del Ambiente del Estado de tabasco,para garantizar su conservacin.

    ARTICULO No. 57PROHIBICIN DE DERRIBO DE RBOLES Y REFORESTACION.

    Est prohibido el derribo de rboles, salvo en los casos expresamente autorizados por el

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    Ayuntamiento, independientemente de cumplir, en su caso con lo establecido por la Ley

    Forestal y su Reglamento, as como las dems disposiciones legales aplicables en lamateria.

    Todo fraccionamiento deber plantar 2 rboles por vivienda, de preferencia, de la regin yaltura mnima de 2.0 metros.

    Todo Fraccionamiento deber entregar al Ayuntamiento sus reas verdes debidamenteforestadas y equipadas con el inmobiliario urbano compatible con las actividadesrecreativas, de acuerdo con las caractersticas y necesidades del tipo de Fraccionamiento.

    ARTICULO No. 58

    ZONAS DE PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL.

    En los monumentos o zonas a que se refiere la Ley Federal de Monumentos y ZonasArqueolgicas, Artsticas e Histricas, o en aquellas que hayan sido determinadas comode Preservacin del Patrimonio Cultural por el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, losProgramas e Desarrollo Urbano de Centros de Poblacin o los Programas Parciales, nopodrn ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza,sin recabar la autorizacin previa correspondiente.

    Las edificaciones que se proyecten en zonas de patrimonio cultural de la Federacin,estado o municipio debern sujetarse en todos los casos, a las restricciones de altura,

    materiales, acabados, colores, aberturas y todas las dems que sealen para cada caso elInstituto Nacional de Antropologa e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes yLiteratura, El Instituto de Cultura de Tabasco, las dependencias estatales y municipalesrelacionadas con la materia.

    ARTICULO No, 59

    Las edificaciones que requieran adecuaciones y estn localizadas en zonas aledaas a lasindicadas en el artculo anterior, debern acompaar la solicitud de licencia con ellevantamiento de ******** del frente o frentes de la manzana donde se proyecta laedificacin y de las manzanas o construcciones vecinas inmediatas, mostrando la

    edificacin proyectada en el predio que le corresponde y justificando la integracin delproyecto en su entorno.

    ARTICULO No. 60

    Para otorgar licencia en los casos contemplados en los Artculos 58 y 59 de esteReglamento, se requerir autorizacin expresa de las dependencias competentes en lamateria.

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    ARTICULO No. 61

    El Municipio pondr a consideracin de la ciudadana, o de los comits municipales deDesarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, las obras pblicas tales, como fuentes,esculturas, arcos columnas, monumentos, parques, malecones y espacios abiertos, ascomo aquellas de tipo privado que, por su magnitud e importancia puedan serconsideradas como parte de la imagen urbana de la localidad.

    Con lo anterior, la autoridad municipal podr emitir su dictamen final de factibilidad y lassanciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

    ARTICULO No. 62

    Para que el Municipio pueda revisar y aprobar los proyectos relativos a la imagen urbana,deber presentarse lo siguiente:

    a) Anteproyecto a escala conveniente, tomando en cuenta el Artculo 54 de esteReglamento.

    b) Croquis de localizacin y reporte fotogrfico del frente o frentes de la manzana dondese proyecta la edificacin sealando el predio que le corresponda.

    c) Anlisis y valor del elemento y/o concepto.

    d) Sealamiento del uso del suelo previsto en el Programa de Desarrollo Urbanocorrespondiente, as como compatibilidad con el rea circundante y la densidad.

    e) Estudio de las caractersticas de las vialidades circundantes. Actuales y/o futuras, flujovehicular peatonal.

    f) Caracterizacin y clasificacin de rboles, vegetacin y plantas de ornato propuestas.

    g) Alzado y perspectiva de la cuadra correspondiente o en su caso maqueta volumtrica

    de la zona, incluyendo las ******* y espacios abiertos cercanos desde donde seapreciara la Obra.

    ARTICULO No. 63CARACTERSTICAS EXTERNAS DE LOS EDIFICIOS.

    El mejoramiento de las caractersticas externas de las edificaciones se refiere a sualineamiento, altura y volumen y tratamiento de colindancias.

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    Las partes exteriores de los edificios y los componentes tcnicos arquitectnicos como lostinacos, tendederos, sistemas de aire acondicionado o cualquier otro elemento que seavisible desde la va pblica, se proyectarn de tal manera que sean simulados eintegrados a la solucin de fachadas arquitectnicas, de acuerdo con el contorno urbanocircundante.

    I.- ALINEAMIENTOS DE LOS EDIFICIOS

    a) Los parmetros exteriores de las construcciones, cuando estos van hacia la calle,deben seguir el alineamiento de las construcciones vecinas.

    Las edificaciones que no se erijan en el lmite entre el predio y la calle, debernproporcionar solucin de los elementos que limiten el predio de acuerdo con el tipo dealineamiento de las construcciones vecinas..

    b) Todos los predios baldos debern tener bardas por lo menos en los lmites que denhacia la calle, los materiales y colores utilizados en ellas estarn en relacin con lasconstrucciones vecinas.

    II.- ALTURA Y VOLUMEN DE LOS EDIFICIOS

    a) Deben establecerse las relaciones entre ancho de va y altura de las construcciones,de acuerdo con los Artculos 89 y 90 de este Reglamento.

    Adicionalmente, deber considerarse la altura de las edificaciones existentes, as como loindicado en el Artculo 94 de este Reglamento.

    b) Los edificios de ms de tres pisos debern contarse siempre como volmenescompletos y no nicamente como fachadas planas, superpuestas solo en el frentehacia la calle.

    c) Los volmenes de edificios de ms de cinco niveles debern ser convenientementeestudiados desde los distintos puntos del espacio pblico en que sean percibidos,por lo que debern sujetarse a lo establecido en el artculo 62 de ste Reglamento.

    III.- TRATAMIENTO DE COLINDANCIAS DE LOS EDIFICIOS.

    Es importante considerar que la expresin exterior de un edificio se compone no solo delas fachadas a las calles, sino tambin de aquellas caras que dan a colindancias. Esnecesario darles un tratamiento adecuado, para lograr que los edificios sean percibidos

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    como unidades completas.

    Los parmetros exteriores que den hacia colindancias en edificios de ms de dos nivelesde altura, debern estar terminados por lo menos con aplanado de mezcla arena-cementoy pintarse de colores claros.

    TITULO TERCERODIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

    CAPITULO I

    DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRAS

    ARTICULO No. 64RESPONSABLES DE OBRA

    Director Responsable de Obra es la persona fsica que garantiza la observancia de esteReglamento en las obras para las que otorgue su responsiva.

    La calidad de Director Responsable de Obra se adquiere con el registro de la persona antela Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra y Corresponsables,

    habiendo cumplido plenamente con los requisitos establecidos en el Artculo 66 de esteReglamento.

    ARTICULO No. 65

    Para efectos de este Reglamento, se entiende que un Director Responsable de Obrasotorga su responsiva cuando, con ese carcter:

    a) Suscribe una solicitud de licencia de construccin y el proyecto de una obra de las quese refieren en este Reglamento, cuya ejecucin vaya a ser realizada por l o por una

    persona fsica o moral diferente, siempre y cuando supervise la misma, en este ltimocaso.

    b) Suscribe un dictamen de estabilidad o seguridad de una edificacin o

    c) Suscribe una constancia de seguridad estructural.

    d) Suscribe el visto bueno de seguridad y operacin de una obra.

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    e) Toma a su cargo su operacin y mantenimiento, aceptando la responsabilidad de la

    misma.

    ARTICULO No. 66REQUISITOS

    Para obtener el registro del Director de Responsable de Obra se debern satisfacer lossiguientes requisitos.

    a) Tener Cdula Profesional de Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Arquitecto oIngeniero Constructor Militar.

    b) Acreditar como mnimo 3 aos de ejercicio profesional en la edificacin, a partir de lafecha de expedicin de la Cdula Profesional, y contar con 3 aos ininterrumpidosde residencia en el Estado de Tabasco.

    c) Ser miembro activo del Colegio respectivo del Estado con una antigedad mnimaininterrumpida de 2 aos.

    d) Acreditar ante la Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra yCorresponsables, con una carta responsiva del Colegio respectivo, que conoce laLey de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco y su

    Reglamento, la Ley de Obras Pblicas del Estado de Tabasco y su Reglamento, elpresente Reglamento y sus normas Tcnicas Complementarias y las otras leyes ydisposiciones reglamentarias relacionadas con el diseo urbano. La vivienda, laconstruccin y la preservacin del entorno ecolgico y del patrimonio histrico,artstico y arqueolgico de la Federacin y del Estado de Tabasco. Para obrashidrulicas y vas terrestres y terraceras, acreditar, adems que conoce, la Ley deAguas Nacionales y su Reglamento, la Ley General de Equilibrio Ecolgico y laProteccin del Ambiente, la Ley General de Vas de Comunicacin.

    ARTICULO No. 67.

    OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA.

    Son obligaciones del Director Responsable de Obra:

    a) Dirigir y vigilar la obra, asegurndose de que tanto el proyecto como la ejecucin de lamisma cumplen con lo establecido en los ordenamientos y disposiciones a que serefieren la Ley de Salud y la Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial delestado de Tabasco y su Reglamento.

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    b) Contar con los Corresponsables a que se refiere el Artculo 68 de este Reglamento,

    en los casos que ese mismo Artculo enumera. En los casos no incluidos en dichoArtculo, el Director Responsable de Obra podr definir libremente la participacin delos Corresponsables. El Director responsable de Obra deber comprobar que cadauno de los Corresponsables con que cuente, segn el caso, cumpla con lasobligaciones que se indican en el Artculo 71.

    c) Responder por cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento. En caso deno ser atendidas por el o los propietarios. O su representante tcnico, en relacin conel cumplimiento del Reglamento, deber notificarlo de inmediato al Ayuntamiento, paraque ste proceda a la suspensin de los trabajos.

    d) Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras personas enla obra, sus colindancias y la va pblica, durante su ejecucin.

    e) Mantener en la obra un libro de bitcora, foliado y encuadernado, en el cual seanotarn los siguientes datos.

    e.1. Nombre, atribuciones y firmas del Director Responsable de Obra, de losCorresponsables si los hubiera- y del Residente.

    e.2. Fecha de las visitas del Director Responsable de Obra y del Corresponsable, si lohubiera.

    e.3. Materiales empleados para fines estructurales y de seguridad en cada uno de losprocesos de construccin.

    e.4. Procedimientos generales de construccin y de control de calidad, y resultados delos ensayos que especifica este ordenamiento, sealando la localizacin quecorresponda a la Obra en cada espcimen ensayado.

    e.5. Cambios ordenados en la ejecucin del proyecto por el Director responsable deObra, o por los corresponsales, si los hubiera y sus causas.

    e.6. Observaciones, rdenes y aprobaciones del Director Responsable de Obra o porlos Corresponsables, y observaciones de los inspectores del Ayuntamiento.

    e.7. Nombre o razn social de la persona fsica o moral que ejecuta la obra. e.8.Fecha de Iniciacin de cada etapa de la obra. e.9. Incidentes y accidentes. e.10.Descripcin de los detalles definidos durante la ejecucin de la obra.

    f) Visitar la obra en todas las etapas importantes del proceso de construccin por lomenos una vez a la semana, y firmar en la bitcora de la obra cada vez que la visite.

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    g) Si tiene a su cargo ferias y aparatos mecnicos, efectuar sus visitas diariamente ytener en la propia feria, y a disposicin del Inspector del Ayuntamiento, la bitcorarespectiva, en que se anotarn rdenes y observaciones.

    h) Colocar en lugar visible de la obra un letrero con su nombre y, en su caso, el de loscorresponsables, sus nmeros de registro, el de la licencia de construccin y el deloficio de alineamiento.

    i) Entregar al propietario, una vez concluida la obra, los planos registrados yactualizados del proyecto completo, en original, y memorias de clculo.

    j) Refrendar su registro de Director Responsable de Obra cada ao, y cuando lodetermine la Comisin de Admisin de Responsables de Obras y Corresponsables,por modificaciones al Reglamento o las Normas Tcnicas Complementarias.

    k) Elaborar y entregar al propietario de la obra, al trmino de sta, los manuales deoperacin y mantenimiento a que se refiere este Reglamento, en los casos de lasobras enumeradas en el Art. 292.

    ARTICULO No. 68CORRESPONSABLES DE OBRA.

    Se entender por Corresponsable de Obra a la persona fsica con los conocimientostcnicos adecuados para responder, en forma solidaria con el Director Responsable deObra, en todos los aspectos de las obras en las que otorgue su responsiva, relativos a laseguridad estructural, o diseo urbano o arquitectnico, de instalaciones, hidrulico o devas terrestres, segn sea el caso, y deber cumplir con los requisitos establecidos en elArtculo 70 de este Reglamento.

    Se exigir responsiva de los Corresponsables para obtener la licencia de Construccinen los siguientes casos:

    I. CORRESPONSABLE EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL, PARA LAS OBRAS DE LOS

    GRUPOS A Y B1 DEL ARTICULO No. 178, DE ESTE REGLAMENTO.

    II. CORRESPONSABLE EN DISEO URBANO O ARQUITECTNICO, PARA:

    a) Para cualquier gnero de edificios de mas de 150 m 2 de construccin, acorde consu funcin: habitar, trabajar, circular, cultura y esparcimiento, etc., sin importar alturao capacidad.

    b) Las edificaciones ubicadas en zonas del patrimonio histrico, artstico yarqueolgico de la Federacin del Estado de Tabasco,

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    III.CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES, PARA:

    a) Conjuntos habitacionales, lavanderas y tintoreras, lavado y lubricacin de vehculos,talleres industriales, hospitales, centros de salud y clnicas, centros educativos,instalaciones para exhibiciones, crematorios, aeropuertos, agencias y centrales detelfonos y telgrafos, radio y televisin, industria pesada y mediana, plantas,estaciones y subestaciones, crcamos, bombas, gasolineras y plantas de gases engeneral, circos y ferias, y espacios abiertos de uso pblico de cualquier magnitud.

    IV. CORRESPONSABLE EN OBRAS HIDRULICAS, PARA:

    a) Sistemas de riego en zonas agrcolas de ms de 50 hectreas, sistema dedrenaje agrcola de ms de 50 hectreas y estructuras de control.

    b) Obras de defensa en ros, en zona urbana o rural, obras de defensa en costas,rectificacin de cauces.

    c) Sistemas de agua potable y alcantarillado en poblaciones de ms de 3,000habitantes, planta potabilizadoras en localidades de ms de 1000 habitantes, yplantas de tratamiento de aguas residuales.

    V.CORRESPONSABLE EN VIAS TERRESTRES, PARA:

    a) Carreteras, libramientos y entronque, con T.D.F.A. mayor a 500 vehculos.

    b) Accesos a puentes y paradores tursticos.

    c) Vas frreas.

    d) Pistas de aterrizaje y accesos.

    e) Patios de maniobras en terminales de carga.

    f) Puentes.

    ARTICULO No. 69LOS CORRESPONSABLES OTORGAN SU RESPONSIVA EN LOS SIGUIENTESCASOS.

    I.El Corresponsal de Seguridad Estructural, cuando:

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    TABASCO.

    a) Suscribe conjuntamente con el Director responsable de obra una licencia de

    Construccin,

    b) Suscribe los planos del proyecto estructural, la memoria de diseo de la cimentaciny la estructura,

    b) Suscribe los procedimientos y especificaciones de construcciones de las obras yautoriza los resultados de las pruebas de control de calidad de los materialesempleados,

    c) Suscribe un dictamen tcnico de estabilidad o seguridad de una edificacin oinstalacin,

    d) Suscribe una constancia de seguridad estructural.

    II.- El Corresponsable en Diseo Urbano o Arquitectnico, cuando:

    a) Suscribe conjuntamente con el Director Responsable de Obra una Licencia deConstruccin,

    b) Suscribe la memoria y los planos de proyecto urbanstico y/o arquitectnico.

    III.- El Corresponsable en Instalaciones, cuando:

    a) Suscribe conjuntamente con el Director Responsable de una licencia deConstruccin.

    b) Suscribe la memoria de diseo y los planos del proyecto e instalaciones.

    c) Suscribe los procedimientos y especificaciones sobre seguridad de las instalaciones.

    IV.- El Corresponsable en Diseo Hidrulico, cuando:

    a) Suscriba, conjuntamente con el Director Responsable de obra, una licencia deconstruccin.

    b) Suscribe la memoria de diseo y los planos del proyecto hidrulico.

    c) Suscribe los procedimientos y especificaciones de seguridad hidrulica.

    V.- El Corresponsable en Vas Terrestres, cuando:

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    TABASCO.

    a) Suscribe conjuntamente con el Director Responsable de Obra, una licencia de

    Construccin.

    b) Suscribe la memoria de diseo y los planos del proyecto de una carretera, va frrea.Pista de aterrizaje, patio de maniobras en terminales de carga puente y accesos.

    c) Suscribe los procedimientos y especificaciones de seguridad y funcionalidad de unava Terrestre.

    ARTICULO No. 70REQUISITOS PARA SER CORRESPONSABLES DE OBRA.

    Para obtener el registro como Corresponsable de Obra, se requiere:

    a) Acreditar que se posee Cdula Profesional, correspondiente a algunas de lassiguientes profesiones:

    Para seguridad Estructural, Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto o Ingeniero ConstructorMilitar.

    Para diseo Arquitectnico o Urbano, Arquitecto o Ingeniero Arquitecto.Para Obras Hidrulicas y Vas Terrestres, Ingeniero Civil.

    b) Podr ser aceptado como Corresponsable de Obra, de cualquier especialidad, todoDirector responsable de Obra previa solicitud y su aceptacin por la Comisin deAdmisin de Directores Responsables de Obras y Corresponsables.

    c) Acreditar como mnimo 3 aos de ejercicio profesional en edificacin, a partir de laexpedicin de la Cdula Profesional y 3 aos de residencia ininterrumpida en elEstado de Tabasco.

    d) Ser miembro activo del Colegio estatal respectivo, con antigedad mnima de un ao.

    e) Acreditar ante la Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra y

    Corresponsables, con una carta responsiva del Colegio respectivo, que conoce laLey de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Tabasco y suReglamento, el presente Reglamento, sus normas tcnicas complementaria, y lasotras leyes y disposiciones reglamentarias relativas a diseo urbano, Instalaciones,seguridad estructural, vivienda, construccin y preservacin del medio ambiente y delpatrimonio histrico, artstico y arqueolgico de la Federacin y del Estado deTabasco. Para Obras Hidrulicas y Vas Terrestres y Terraceras, acreditar ademsque conoce la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, la Ley General delEquilibrio Ecolgico y l a Proteccin del Ambiente, y la Ley General de Vas de

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    Comunicacin.

    ARTICULO No.71OBLIGACIONES DE LOS CORRESPONSABLES.

    I.- Del Corresponsable en Seguridad Estructural:

    a) Suscribir con el Director Responsable de Obra la memoria de diseo estructural,cuando se trate de obras clasificadas como tipos A y B1, previstas en el Artculo 178de este Reglamento.

    b) Verificar que el proyecto de la cimentacin y de la estructura se hayan realizado losestudios del suelo de las construcciones colindantes, con el objeto d