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1 v.2020.5 REGLAMENTO DE COMPETICIONES LIGA PROFESIONAL DE FÚTBOL DEL ECUADOR (LIGAPRO) TÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 1.- El presente Reglamento de Competiciones establece derechos, obligaciones y responsabilidades de todos los clubes participantes en los campeonatos realizados por la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador (LIGAPRO). Art. 2.- Para los efectos de este Reglamento, los clubes se regirán también a las Reglas de Juego definidas por la International Football Association Board (IFAB) y publicadas por la FIFA. Art. 3.- La Liga Profesional de Fútbol del Ecuador es la única competente para establecer todas las obligaciones, directrices e instrucciones que han de cumplir los clubes participantes, sobre todos los aspectos de los campeonatos realizados por la LIGAPRO, incluidos los relativos a protocolo, derechos comerciales, patrocinio, publicidad, prensa y acreditaciones. Art. 4.- La LIGAPRO es la única entidad encargada de autorizar o no, la permanencia de personas en cancha, incluido el sector de prensa (televisión, periodistas de cualquier medio y fotógrafos, entre otros), para sus respectivos campeonatos. Art. 5.- Todos los oficiales nombrados por la LIGAPRO, son considerados oficiales del partido. Los informes del Comisario de Juego, del Coordinador del Partido, del Delegado de Seguridad y del Oficial de Patrocinio, gozarán --a efectos disciplinarios-- de la misma validez y fuerza que los informes de los árbitros de los partidos. Art. 6.- Todas las comunicaciones para cuestiones vinculadas con la organización de la competencia, se harán a los respectivos contactos, a través de la dirección de correo electrónico que al efecto registren los clubes miembros. Por su parte, toda y cualquier comunicación y/o actualización, respecto a la competencia, deberá ser remitida a través del correo electrónico: [email protected]. TÍTULO II CAMPEONATO DE LA PRIMERA CATEGORÍA Capítulo I De los Participantes Art. 7.- Todos los clubes participantes en los campeonatos realizados por la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador, deben cumplir, por lo menos, con los siguientes requisitos:

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1 v.2020.5

REGLAMENTO DE COMPETICIONES

LIGA PROFESIONAL DE FÚTBOL DEL ECUADOR (LIGAPRO)

TÍTULO I NORMAS GENERALES

Art. 1.- El presente Reglamento de Competiciones establece derechos, obligaciones y responsabilidades de todos los clubes participantes en los campeonatos realizados por la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador (LIGAPRO). Art. 2.- Para los efectos de este Reglamento, los clubes se regirán también a las Reglas de Juego definidas por la International Football Association Board (IFAB) y publicadas por la FIFA. Art. 3.- La Liga Profesional de Fútbol del Ecuador es la única competente para establecer todas las obligaciones, directrices e instrucciones que han de cumplir los clubes participantes, sobre todos los aspectos de los campeonatos realizados por la LIGAPRO, incluidos los relativos a protocolo, derechos comerciales, patrocinio, publicidad, prensa y acreditaciones. Art. 4.- La LIGAPRO es la única entidad encargada de autorizar o no, la permanencia de personas en cancha, incluido el sector de prensa (televisión, periodistas de cualquier medio y fotógrafos, entre otros), para sus respectivos campeonatos. Art. 5.- Todos los oficiales nombrados por la LIGAPRO, son considerados oficiales del partido. Los informes del Comisario de Juego, del Coordinador del Partido, del Delegado de Seguridad y del Oficial de Patrocinio, gozarán --a efectos disciplinarios-- de la misma validez y fuerza que los informes de los árbitros de los partidos. Art. 6.- Todas las comunicaciones para cuestiones vinculadas con la organización de la competencia, se harán a los respectivos contactos, a través de la dirección de correo electrónico que al efecto registren los clubes miembros. Por su parte, toda y cualquier comunicación y/o actualización, respecto a la competencia, deberá ser remitida a través del correo electrónico: [email protected].

TÍTULO II CAMPEONATO DE LA PRIMERA CATEGORÍA

Capítulo I

De los Participantes Art. 7.- Todos los clubes participantes en los campeonatos realizados por la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador, deben cumplir, por lo menos, con los siguientes requisitos:

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a) Aprobación de la Dirección de Control Económico en cumplimiento a su Reglamento.

b) Estar habilitados para participar en su respectiva Serie de la primera categoría del fútbol ecuatoriano, de acuerdo a la reglamentación de la LIGAPRO.

c) Haber registrado y habilitado a sus jugadores y cuerpo técnico, preparador físico, médicos, auxiliares y staff en general, acorde también a la reglamentación de la LIGAPRO. No podrán participar aquéllos que no hubiesen sido habilitados por la LIGAPRO, conforme a la aludida reglamentación.

d) No estar cumpliendo una sanción o suspensión que lo imposibilite de la participación.

e) Participar en los torneos organizados por Conmebol a los que haya calificado

por mérito deportivo, y según a la respectiva reglamentación.

f) Permitir y colaborar para que el o los canales de televisión autorizados a transmitir los partidos de la LIGAPRO, puedan instalar todos los equipos necesarios para que se realice la pertinente transmisión televisiva, conforme también a la reglamentación pertinente. Para tales efectos, se impedirá, aun recurriendo a la fuerza policial, el ingreso de cámaras de televisión de aquel o aquellos canales no autorizados. De no cumplirse con lo anteriormente dispuesto, y por cuyo motivo el o los canales autorizados no pudieren instalar sus equipos o se permitiese el ingreso de canales no autorizados, el o los partidos a jugarse serán considerados de pleno derecho como amistoso.

g) No jugar ningún torneo oficial o amistoso sin contar con la aprobación expresa de la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador.

h) Los demás que determine el Estatuto y los Reglamentos de la LIGAPRO.

Capítulo II

Del Sistema de Campeonato – SERIE A

Art. 8.- El campeonato de la Serie A se desarrollará con la participación de 16

clubes en total, los cuales competirán en un sistema conformado de tres fases: FASE

UNO, FASE DOS y FASE FINAL.

Art. 9.- La FASE UNO se desarrollará de la siguiente forma:

a) Se jugarán los partidos de ida, todos contra todos (total de 15 partidos por

equipo).

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b) El club que luego de sus 15 partidos se encuentre en la primera ubicación en

la Tabla de Posiciones de la FASE UNO, clasificará a la FASE FINAL.

c) En caso de igualdad de puntos, al finalizar la FASE UNO, se utilizarán los

siguientes criterios de desempate, en este orden:

▪ 1º criterio: A favor del club con mejor saldo de goles. La diferencia de goles

se obtiene restando de los goles marcados, los goles recibidos.

▪ 2º criterio: Si la diferencia de goles fuera igual, el club que haya marcado

mayor número de goles será el clasificado.

▪ 3º criterio: En caso de continuar la igualdad, la posición se definirá a favor

del club con mejor performance en el partido que se enfrentaron.

▪ 4º criterio: De subsistir la igualdad, la posición se definirá a favor del club

que salga favorecido en un sorteo público realizado por la Liga Profesional de

Fútbol del Ecuador.

Art. 10.- La FASE DOS se desarrollará de la siguiente forma:

a) Para el inicio de esta fase, todos los puntajes se reinician empezando desde

cero. Los puntos obtenidos en la FASE UNO solamente pasan a la Tabla

Clasificatoria o Acumulada (comprendida por la FASE UNO y la FASE DOS).

b) Se jugarán los partidos de vuelta, todos contra todos (total también de 15

partidos por equipo).

c) El club que luego de sus 15 partidos se encuentre en la primera ubicación en

la Tabla de Posiciones de la FASE DOS, clasificará a la FASE FINAL.

d) En caso de igualdad de puntos, al finalizar la FASE DOS, se utilizarán los

siguientes criterios de desempate, en este orden:

▪ 1º criterio: A favor del club con mejor saldo de goles. La diferencia de goles

se obtiene restando de los goles marcados, los goles recibidos.

▪ 2º criterio: Si la diferencia de goles fuera igual, el club que haya marcado

mayor número de goles será el clasificado.

▪ 3º criterio: En caso de continuar la igualdad, la posición se definirá a favor

del club con mejor performance en el partido que se enfrentaron en la FASE

DOS.

▪ 4º criterio: De subsistir la igualdad, la posición se definirá a favor del club

que salga favorecido en un sorteo público realizado por la Liga Profesional de

Fútbol del Ecuador.

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Art. 11.- La FASE FINAL se desarrollará de la siguiente forma:

a) Los clubes que en la FASE UNO y la FASE DOS obtuvieron la clasificación a la

FASE FINAL, disputarán, en partidos de ida y vuelta, el título de CAMPEÓN

SERIE A (o la denominación que comercialmente la LIGAPRO use al

efecto).

b) El club con mejor ubicación en la Tabla Clasificatoria o Acumulada

(comprendida por la FASE UNO y la FASE DOS), jugará el partido de vuelta

como local.

c) En caso de igualdad de puntos y goles a favor, al término del partido de vuelta

por la FASE FINAL, se definirá al ganador por definición de tiros desde el punto

penal, conforme a las normas estipuladas por la FIFA. No habrá, en

consecuencia, tiempo extra.

Art. 12.- El club que repita la primera ubicación en la Tabla de Posiciones de la FASE

UNO y en la de la FASE DOS, obtendrá directamente el título de CAMPEÓN SERIE A (o la

denominación que comercialmente la LIGAPRO use al efecto). No se desarrollará, por

consiguiente, la FASE FINAL. El Vicecampeón será el siguiente club mejor ubicado en la

Tabla Clasificatoria o Acumulada (comprendida por la FASE UNO y la FASE DOS).

Art. 13.- Los clubes que habiendo clasificado a la FASE FINAL terminen ubicados

en las posiciones 15° o 16° de la Tabla Clasificatoria o Acumulada (comprendida por la

FASE UNO y la FASE DOS), perderán el derecho a disputar la FASE FINAL. Sus

reemplazantes serán los clubes mejores ubicados en la Tabla Clasificatoria o Acumulada

(comprendida por la FASE UNO y la FASE DOS).

Para este caso, el club que se ubique en el primer lugar en la Tabla de

Posiciones de la FASE UNO o en la de la FASE DOS, y que en la Tabla Clasificatoria o

Acumulada (comprendida por la FASE UNO y la FASE DOS) termine ubicado en la primera

posición, obtendrá directamente el título de CAMPEÓN SERIE A (o la denominación que

comercialmente la LIGAPRO use al efecto). El Vicecampeón será el siguiente club mejor

ubicado en la Tabla Clasificatoria o Acumulada (comprendida por la FASE UNO y la FASE

DOS).

Art. 14.- Al término del campeonato de la Serie A (esto es, disputados los

correspondientes 30 partidos), los 2 equipos ubicados en los últimos 2 lugares

(posiciones 15° y 16°) de la Tabla Clasificatoria o Acumulada (comprendida por la FASE

UNO y la FASE DOS), perderán la categoría (Serie A) y, consecuentemente, descenderán

deportivamente a la Serie B. [Reformado por Resolución del Consejo de Presidentes del 23 de mayo

de 2020].

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Capítulo III Del Sistema de Campeonato – SERIE B

Art. 15.- El campeonato de la Serie B se desarrollará en una sola FASE, conocida como la fase de clasificación. Art. 16.- La fase de clasificación se desarrollará con la participación de 10 equipos

en total, los cuales se enfrentarán en una sola rueda, con partidos de ida y vuelta,

jugando todos contra todos (total de 18 partidos por equipo) [Reformado por Resolución del

Consejo de Presidentes del 7 de agosto de 2020].

Art. 17.- En caso de igualdad de puntos durante la fase de clasificación, se

utilizarán los siguientes criterios de desempate, en este orden:

▪ 1º criterio: A favor del club con mejor saldo de goles. La diferencia de goles se

obtiene restando de los goles marcados, los goles recibidos.

▪ 2º criterio: Si la diferencia de goles fuera igual, el club que haya marcado mayor

número de goles será el clasificado.

▪ 3º criterio: En caso de continuar la igualdad, la posición se definirá a favor del

club con mejor performance en los partidos que se enfrentaron entre sí.

▪ 4º criterio: De subsistir la igualdad, la posición se definirá a favor del club que

salga favorecido en un sorteo público realizado por la Liga Profesional de Fútbol

del Ecuador.

Art. 18.- El equipo ubicado en el primer lugar de la fase de clasificación obtendrá el título de CAMPEÓN SERIE B (o la denominación que comercialmente la LIGAPRO use al efecto). El Vicecampeón será el siguiente club mejor ubicado en la fase de clasificación. Art. 19.- Los dos (2) primeros equipos de la tabla de posiciones de la fase de

clasificación, esto es, el Campeón y el Vicecampeón, ascenderán deportivamente a la

Serie A. [Reformado por Resolución del Consejo de Presidentes del 23 de mayo de 2020].

El ascenso no aplicará para los clubes considerados filiales, conforme a la reglamentación de aplicación de la LIGAPRO. En cuyo caso, ascenderá el siguiente club que se encuentre mejor ubicado en la fase de clasificación. Art. 20.- [Derogado por Resolución del Consejo de Presidentes del 23 de mayo de 2020].

Art. 21.- [Derogado por Resolución del Consejo de Presidentes del 23 de mayo de 2020].

Art. 22.- La ubicación en la fase de clasificación siempre determinará, de manera

sucesiva, a los respectivos clubes o equipos que ascienden, en el caso de darse el evento

de los clubes filiales, establecido en el artículo 19 de este Reglamento. [Reformado por

Resolución del Consejo de Presidentes del 23 de mayo de 2020].

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Art. (…).- Al término del campeonato de la Serie B (esto es, disputados los

correspondientes 18 partidos por equipo), los 2 equipos ubicados en los últimos 2 lugares

(posiciones 9°y 10°) de la fase de clasificación, perderán la categoría (Serie B) y,

consecuentemente, descenderán deportivamente a la Segunda Categoría. [Reformado por

Resolución del Consejo de Presidentes del 23 de mayo de 2020 y del 7 de agosto de 2020].

Capítulo IV De las Programaciones

Art. 23.- Las programaciones de los campeonatos de la LIGAPRO, Serie A y Serie B, estarán a cargo de la Dirección de Competiciones de la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador, la que, además, tendrá las facultades para resolver cualquier dificultad que pudiese presentarse o que no se encuentre previsto en este Reglamento, pudiendo incluso actuar de oficio. Se entenderá por programación, todos los partidos señalados para una fecha determinada en el fixture de la LIGAPRO. Art. 24.- Cada programación contará con un grupo de oficiales de la LIGAPRO, denominados y designados de la siguiente manera:

a) Árbitros y Asesor de Árbitros, designados por la Comisión Nacional de Árbitros de la FEF.

b) Oficial de Control de Dopaje, dispuesto por la Comisión Médica de la FEF.

c) Comisario de Juego, designado por LIGAPRO.

d) Delegado de Seguridad, designado por LIGAPRO.

e) Delegado de Control, designado por cada club local.

f) Oficial de Patrocinio, designado por LIGAPRO. La LIGAPRO podrá también designar a un Coordinador de Partido y a un Médico de Campo, así como a otros oficiales o asistentes que entienda necesarios para el buen desarrollo del partido. La LIGAPRO emitirá una credencial a los oficiales antes mencionados, a la que se le deberá dar el debido uso, caso contrario la LIGAPRO la retirará. Art. 25.- Las fechas y horarios de la realización de los partidos correspondientes a los campeonatos ecuatorianos de la primera categoría, Serie A y Serie B, serán establecidos por la LIGAPRO. Los días y horarios serán de cumplimiento obligatorio y con carácter de inapelables, pudiendo ser modificados solamente por la LIGAPRO, de ser

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necesario, incluso a pesar de haber sido éstos notificados. Art. 26.- No se programarán partidos de la LIGAPRO de la Serie A, durante las jornadas de partidos internacionales establecidos por FIFA. En los que respecta a la Serie B, sí se podrán programar partidos. Art. 27.- La Liga Profesional de Fútbol del Ecuador podrá establecer un horario unificado cuando debieren realizarse partidos de fútbol correspondientes a las dos últimas fechas de la fase de clasificación de los campeonatos que se realicen, cuyos resultados pudieren incidir entre sí para determinar posiciones de clasificación o descenso. Los clubes podrán pedir la unificación de horarios, pero la LIGAPRO será quien finalmente decida aceptar o no dicha unificación. Ninguno de los partidos programados con horario unificado, se iniciará si no estuvieren en el campo de juego y a órdenes del árbitro todos los equipos inmersos bajo esta modalidad, observándose un tiempo de espera de cinco minutos a partir de la hora señalada, transcurridos los cuales, inmediatamente, los partidos se iniciarán en forma obligatoria. El Comisario de Juego o quien lo subrogue, será quien haga cumplir esta obligación. Igualmente, está prohibido que por marcadores electrónicos, pantallas de televisión u otros de comunicación, se informe respecto del desarrollo de otros partidos que se estuvieren jugando en distintas sedes de fútbol. De incumplirse lo antes previsto, el árbitro, advertido por cualquiera de sus asistentes o del Comisario de Juego, detendrá el partido; y, por intermedio del Delegado de Control anunciará por los alto parlantes que de persistir en el incumplimiento, el club local será sancionado con la prohibición de utilizar el estadio como sede de la siguiente fecha del campeonato. Art. 28.- Los partidos podrán ser postergados por la LIGAPRO, en los siguientes casos:

a) Cuando un equipo deba disputar un partido internacional, exclusiva y únicamente organizado por la CONMEBOL y/o por la FIFA, que fuera programado para disputarse dentro de las 48 horas anteriores o posteriores a un partido del campeonato de la LIGAPRO, el club podrá solicitar a la Dirección de Competiciones, la postergación o anticipación únicamente por 24 horas del partido correspondiente al campeonato de la LIGAPRO, de manera tal que, entre la fecha del partido internacional y la fecha del partido de la LIGAPRO, exista un intervalo de dos días completos, sin contar los días de ambos partidos. En tal supuesto, la Dirección de Competiciones deberá autorizar el pedido efectuado por el club solicitante, aún sin el consentimiento de su ocasional adversario, y dicha reprogramación será de carácter vinculante y obligatoria. Excepcionalmente, si el club solicitante no estuviese

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de acuerdo con la postergación o anticipación resuelta por la Dirección de Competiciones, podrá recurrir ante el Comité Directivo de la LIGAPRO.

b) Cuando un equipo deba disputar semifinales y finales de torneos internacionales, organizados exclusiva y únicamente por la CONMEBOL y/o por la FIFA, el partido por el campeonato de la LIGAPRO, será reprogramado en las fechas que lo considere la Dirección de Competiciones.

Capítulo V

De la Indumentaria de los Equipos Art. 29.- Los equipos deberán enviar a la LIGAPRO, la descripción de los colores de la indumentaria de los equipos, conforme al Reglamento de Inscripción de Clubes de la LIGAPRO. Para el caso de los arqueros de los equipos, cada club deberá indicar igualmente hasta cinco uniformes de colores contrastantes entre sí y los jugadores de campo del mismo club. Art. 30.- Los colores de los uniformes, para los correspondientes partidos, serán sugeridos por la Dirección de Competiciones de la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador, al mismo momento de ser enviadas las respectivas programaciones, pudiendo sólo modificar los colores preasignados, el árbitro junto con el Comisario de Juego. Art. 31.- Los equipos deberán siempre llevar a los partidos (de local o de visitante) cada uno de sus uniformes registrados en la LIGAPRO. Art. 32.- En caso de similitud entre los uniformes de los equipos, el árbitro junto con el Comisario de Juego, solicitarán al equipo visitante cambiar su indumentaria por su segundo uniforme. En caso de continuar sin que haya contraste entre los equipos, se optará por el tercer uniforme del equipo visitante; o, una combinación de los 3 uniformes.

El club que no portare cada uno de los uniformes registrados en la LIGAPRO o que no acatare las aludidas disposiciones del árbitro y del Comisario de Juego, será sancionado con la pérdida del partido, cuyos puntos se acreditarán a su contenedor, con el marcador de tres goles a cero, si por su culpa el partido no se iniciare dentro de los cuarenta minutos de la hora fijada para su iniciación, además de las correspondientes sanciones pecuniarias e indemnizaciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones de aplicación de la LIGAPRO.

Art. 33.- Los equipos obligatoriamente deberán utilizar uniformes con números en la camiseta y en la pantaloneta, con colores contrastantes al uniforme. En la camiseta, el número tendrá como mínimo 25cm. y deberá estar ubicado en la parte posterior;

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mientras que el de la pantaloneta, medirá 10cm. y deberá estar en el lateral izquierdo o derecho de la parte frontal. Art. 34.- Los jugadores podrán usar y exhibir únicamente ropa o malla térmica o interior del color principal al de la camiseta o de la pantaloneta, respectivamente, que vistan para la disputa de un partido de fútbol. Asimismo, podrán usar cinta adhesiva o material similar en la parte exterior de las medias, siempre que sea del mismo color de la parte sobre la que se usa. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo conllevará a una multa de US$ 500 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por cada inobservancia. Art. 35.- Las camisetas deberán llevar en la espalda el nombre, apellido o apodo del jugador respectivo, no debiendo éste exceder de un margen de 7cm. de altura. En caso de utilizarse un apodo, éste deberá ser aprobado previamente por la LIGAPRO. El nombre, apellido o apodo deberá estar obligatoriamente colocado en la parte superior de la camiseta. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo conllevará a una multa de US$ 500 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por cada inobservancia. Art. 36.- Todas las camisetas de los jugadores llevarán obligatoriamente, en la manga superior derecha, el parche o insignia de la competición LIGAPRO, correspondiente a cada edición. A este fin, la LIGAPRO proveerá la cantidad de 500 (quinientos) parches por cada temporada. Deberán estar colocados indefectiblemente en la manga derecha, por lo que deberán dejar un espacio libre de publicidad (en la parte superior central) en dicha manga de 5cm. x 5cm., conforme a las ilustraciones que constan a continuación:

Art. 37.- El club CAMPEÓN SERIE A de la LIGAPRO, lucirá para el campeonato del año siguiente, el parche o insignia de CAMPEÓN de la LIGAPRO. A este fin, la LIGAPRO proveerá la cantidad de parches que establezca la Dirección de Competiciones. Deberán estar colocados indefectiblemente en la manga derecha, por lo que deberán dejar un espacio libre de publicidad (en la parte superior central) en dicha manga de 5cm. x

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5cm., conforme a las ilustraciones que constan a continuación:

Art. 38.- El no uso de parches conllevará a una multa de US$ 500 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por cada parche o insignia no utilizada. Art. 39.- La LIGAPRO distribuirá también, un número de chalecos para cada equipo, los que obligatoriamente deberán ser utilizados conforme al Reglamento de Marketing y Patrocinio de la LIGAPRO.

Igualmente, el árbitro tendrá la potestad de solicitar al cuerpo técnico, la utilización de chalecos identificatorios.

Capítulo VI De los Escenarios en los Estadios

Art. 40.- Los Escenarios Deportivos serán conforme a la reglamentación de aplicación que establezca la LIGAPRO.

TÍTULO III PROCEDIMIENTOS Y OPERACIONES PARA PARTIDOS DE LA LIGAPRO

Art. 41.- El club que actuare como visitante, procurará estar en la plaza correspondiente, por lo menos, con doce horas de anticipación a la hora señalada para que tenga lugar la programación. Si no estuviere en la plaza, dentro del tiempo antes establecido, en caso de no presentarse a disputar el respectivo partido, no podrá alegar fuerza mayor. Art. 42.- Los equipos deberán obligatoriamente programar su llegada al estadio con, por lo menos, 90 minutos de antelación al horario del inicio del partido, a fin de cumplir todos los requerimientos previos de identificación y presentación de planilla de juego.

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Art. 43.- En cada programación habrá un delegado de control designado por el club local, que sea de su asociación filial, quien no tendrá relación de dependencia laboral con el club ni con la asociación.

En caso de ausencia del delegado de control, la Dirección de Competiciones designará a una persona para que cumpla dicha función; y, si por cualquier causa, no pudiere designarlo, sus funciones serán asumidas por el Comisario de Juego, o por quien lo subrogue o por el cuarto árbitro, en su orden.

En caso de ausencia del Comisario de Juego, lo subrogará el delegado de

seguridad; y, si por cualquier causa, no pudiere subrogarlo, la Dirección de Competiciones designará a un oficial para que cumpla dicha función. Art. 44.- Los clubes locales proporcionarán a los árbitros y jugadores participantes en una programación, camerinos adecuados; y, será de su responsabilidad en el caso de la existencia de elementos nocivos para la salud de las personas, como gases o polvos tóxicos o irritantes.

Los camerinos serán entregados para uso de los árbitros y del club visitante, dejándose constancia en un acta de entrega recepción, que será suscrita por un árbitro o por los delegados de ambos clubes, según corresponda, así como por el Comisario de Juego, con la constancia del estado en que se reciben. Desde el instante de dicha entrega recepción, serán responsables de los camerinos y de lo que hubiere en su interior, quienes lo recibieren.

Al término del partido, los árbitros y el club visitante procederán a

devolver el camerino en las mismas condiciones en que lo recibieron. Si se hubiere causado daños, se dejará constancia de ellos en el acta de entrega recepción, que volverán a suscribir las personas señaladas en el inciso anterior.

Los respectivos responsables de la custodia de los camerinos, deberán

cubrir el monto de los daños que se hubieren causado, previa justificación documentada, para cuyo pago, la Dirección de Competiciones podrá conceder el plazo de ocho días.

La Liga Profesional de Fútbol del Ecuador elaborará y distribuirá, sin costo, el formulario del acta de entrega recepción. Art. 45.- Previo a un partido, en conocimiento del árbitro, el delegado de control levantará un acta de juego, entregada por el Comisario de Juego, en la que anotará los nombres y números de los jugadores titulares y alternos, así como la nómina del cuerpo técnico actuante y del staff en general, en la que, obligatoriamente, constará el nombre del médico del club; todo lo cual será proporcionado por los clubes en una planilla de juego.

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El médico del club deberá cumplir sus funciones de manera permanente durante todo el partido y desde la banca de suplentes asignada al respectivo club. Si por alguna circunstancia de emergencia, el médico debiera dejar el lugar de sus funciones, deberá notificar su ausencia al delegado de control. Si no lo hiciere, se considerará como ausencia total.

En el acta de juego que levantará el delegado de control, también se

harán constar las sustituciones de los jugadores, previa identificación de los mismos con el carné de cancha. Además, informará la hora en la cual el asesor para árbitros o quien lo subrogare, se hizo presente para cumplir sus funciones; y, consignará también las observaciones que presentaren los respectivos delegados de los clubes. Art. 46.- Los clubes deberán entregar al Comisario de Juego la planilla de juego (lista inicial) por lo menos 70 minutos antes del inicio del partido, con los nombres de un máximo de 23 jugadores alineados (11 titulares y 12 suplentes); y, los 8 restantes que incluirán integrantes de cuerpo técnico, médico, fisiatra, kinesiólogo, delegado de equipo y delegado de seguridad, así como del staff en general. Esta lista deberá contar con 2 arqueros y debe ser firmada por el director técnico del equipo. [Modificado

por la reforma del Art. 63, resuelta en el Consejo de Presidentes del 21 de enero de 2020].

El Comisario de Juego entregará una copia de la planilla de juego al delegado de control y a un delegado de cada club. Realizada la entrega de la planilla de juego, por ningún concepto se podrán modificar; e, inmediatamente el Comisario de Juego, con el cuarto árbitro, procederá a la identificación que trata este artículo, en los respectivos camerinos asignados a los clubes. La identificación se realizará primero a los integrantes del club visitante.

Por ningún concepto el Comisario de Juego recibirá la planilla de juego si

no lleva o contiene el nombre y la firma del director técnico del respectivo equipo, que se responsabilice por la identidad de los jugadores. En esta eventualidad, esperará hasta diez minutos para que se subsane la omisión; y, en caso de no hacerlo, el partido no se realizará y se declarará perdedor al club infractor, con las consecuencias reglamentarias pertinentes.

Los jugadores alinearán en la misma forma que fueron identificados, de

tal manera que los que consten en la planilla de juego como titulares jugarán en esa condición, salvo que antes de ingresar al campo de juego tuvieren algún impedimento físico en cuyo caso será reemplazado por algún suplente o sustituto, sin que esto constituya sustitución o cambio; sin embargo el sustituido no podrá jugar en el respectivo partido y, en caso de hacerlo, se lo considerará jugador inhabilitado. Art. 47.- Cuando la identificación señalada en el artículo anterior no se pudiere realizar con la totalidad de los jugadores, porque éstos no se presentaron al acto o porque no contare con el número suficiente de identificaciones, el partido podrá iniciarse si el club se presentare con un mínimo de siete jugadores, debidamente identificados.

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Si durante el desarrollo del partido previsto en el inciso anterior, se

presentaren los jugadores y/o identificaciones, se les permitirá completar el equipo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus nombres consten registrados como titulares o alternos en la planilla

y acta de juego, sin que pueda admitirse modificación alguna a tales documentos;

b) Que previamente se realice la identificación, debiendo concurrir el jugador ante el Comisario de Juego; y,

c) Que se advierta al árbitro central para que autorice el ingreso de los

jugadores, que se incorporan al equipo que inició el partido en la forma señalada en este artículo.

El club que complete el número de jugadores durante el desarrollo del

partido podrá utilizar, indistintamente, los jugadores registrados en la planilla y acta de juego, como titulares y alternos, sin que por ello deba considerarse como cambio o sustitución.

Si antes de iniciarse un partido, el jugador inscrito para participar como

titular no pudiere hacerlo por no haber sido identificado, podrá reemplazarlo alguno de los jugadores que en la planilla y acta de juego figuren como alternos, sin que esto constituya sustitución o cambio; sin embargo, el cupo del jugador reemplazado no podrá llenárselo con otro. Art. 48.- El capitán de los equipos deberá tener en su manga izquierda, un distintivo que lo identifique como tal. Art. 49.- Corresponde a cada club local cancelar, previa presentación de la

pertinente factura, los honorarios y viáticos de los asesores de árbitros y de los médicos

que efectúen el control de dopaje, de acuerdo con la tabla y regulaciones aprobadas por

la Comisión Nacional de Árbitros y/o Comisión Médica y/o Dirección. Esta cancelación

podrá ser efectuada por la LIGAPRO con cargo a los derechos económicos (incluyéndose

los derechos audiovisuales) de los clubes, en caso que el club local así lo disponga y con

aprobación de la Dirección de Competiciones.

Art. 50.- Cualquier acto institucional que los clubes quieran realizar antes de los partidos, deberá contar obligatoriamente con la anuencia y aprobación escrita previa de la LIGAPRO. Para ello, los clubes deben remitir sus solicitudes a la Dirección de Competiciones a través del correo electrónico [email protected], con una antelación mínima de 72 horas antes del partido. En caso de aceptación, el Comisario de Juego será informado por la Dirección de Competiciones; y, dicho acto solo podrá realizarse hasta 75 minutos antes del inicio del partido, puesto que 60 minutos antes de cada partido, el control total de la cancha estará a cargo de la LIGAPRO. Por

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cada incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el respectivo club será sancionado con una multa de US$ 500 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Art. 51.- Para efectos de los partidos, los estadios deberán ser de césped natural, a altura del césped entre 20mm. y 25mm. La altura del césped no podrá exceder la altura de 25mm.; y, todo el campo deberá ser cortado con la misma altura. El corte del césped, obligatoriamente, deberá ser en líneas rectas perpendiculares a la línea lateral del campo.

El Comisario de Juego y el árbitro central antes del inicio del partido

verificarán el estado y la altura del césped; e, informarán de su cumplimiento.

Por cada incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el respectivo

club será sancionado con una multa de US$ 500 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

Art. 52.- El Comisario de Juego informará el protocolo de irrigación del campo para cada partido, de acuerdo con las condiciones del campo y las condiciones climáticas. Normalmente, el protocolo deberá constar de una irrigación (inicio de partido -2h); seguido de otra irrigación ligera (inicio de partido -00:20m), dependiendo de las condiciones climáticas y condiciones del campo. Los responsables del mantenimiento del campo, el Comisario de Juego y el árbitro tomarán tales decisiones conjuntamente. Art. 53.- En todos los encuentros deberá utilizarse el balón oficial de la LIGAPRO. Para cada encuentro se deberán utilizar como mínimo 12 balones. Los respectivos balones serán entregados por la LIGAPRO, al inicio del respectivo campeonato.

Por cada balón oficial no utilizado acorde a lo dispuesto en este artículo,

el respectivo club será sancionado con una multa de US$ 500 (QUINIENTOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

Art. 54.- El club local debe obligatoriamente facilitar 8 ó 12 pasabolas, de entre 14 y 17 años de edad, con conocimiento básico reglamentario, para el calentamiento y para el partido. Los pasabolas deberán usar el uniforme o chalecos suministrados por la LIGAPRO, los que deben contrastar con la indumentaria de los jugadores, arqueros y árbitros.

Antes del inicio del partido, el club local deberá entregar la lista con el nombre completo de cada pasabola de acuerdo con su posición, para el cuarto árbitro, quien pasará las instrucciones de cómo ellos deberán desenvolverse durante el respectivo partido.

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Durante el calentamiento de los equipos y durante el partido, los pasabolas deben estar en sus posiciones, conforme el diagrama que sigue, según corresponda:

12 PASABOLAS

8 PASABOLAS

Los pasabolas, en los campeonatos de la LIGAPRO, colocarán en cada arco

tres balones, a dos metros de distancia tras la línea de meta, a fin de que siempre estén al alcance y disposición del guardameta; y, dos en cada costado de la cancha en manos del pasabola. Por ningún concepto se permitirá que durante el desarrollo del partido, existan balones en la banca de alternos de los clubes participantes.

El no contar con el número indicado de pasabolas y/o si éstos no usan

correctamente el chaleco y/o no se desenvuelven acorde a lo establecido en este artículo, la multa, para el club local, será US$ 500 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por cada incumplimiento.

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Art. 55.- Cuando las condiciones climáticas lo permitan, y salvo criterio contrario del Comisario de Juego, ambos equipos tienen el derecho de realizar el calentamiento previo en el campo de juego, una vez realizado el control de planilla de juego e indumentarias, respetando el horario indicado por el Comisario de Juego. El calentamiento deberá ser con los chalecos suministrados por la LIGAPRO; y, ocurrirá desde 45 minutos antes del inicio del horario del partido. Los equipos están obligados a retirarse a sus vestuarios indefectiblemente 20 minutos antes de la hora de inicio del mismo partido. La inobservancia de estas disposiciones será informada por el Comisario de Juego. La multa será de US$ 500 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por cada incumplimiento de no usar el chaleco correctamente y/o de no cumplir con los tiempos estipulados en este artículo. Art. 56.- Los clubes locales colocarán, obligatoriamente, a la salida de los túneles de los jugadores y árbitros, para protección de los mismos, mangas de acceso a la cancha, que se instalarán antes del partido, a la terminación del primer tiempo y al final del encuentro. Para la ubicación de las mangas se permitirá el ingreso de hasta cuatro personas por cada una, quienes inmediatamente de cumplido su cometido, se retirarán de la cancha, quienes, además, no se considerarán personas extrañas cuando realicen sus funciones. Art. 57.- La ceremonia del partido y presentación de los equipos para jugar, deberá cumplir el siguiente protocolo:

a) Treinta minutos antes del inicio del partido, se colocará en el campo de juego, el arco de salida y pedestal del balón y/o copa.

b) Quince minutos antes del inicio del partido, se colocarán en el campo de juego, lonas y/o banderas con el logotipo de la competición, patrocinador y aliados estratégicos de la LIGAPRO.

c) Trece minutos antes del inicio del partido, ingresarán al campo de juego, banderas institucionales de la LIGAPRO.

d) Nueve minutos y 20 segundos antes del inicio del partido, sonará en los

altoparlantes del estadio la canción oficial de la LIGAPRO.

e) Ocho minutos y 1 segundo antes del inicio del partido, sonará en los altoparlantes del estadio el himno oficial de la LIGAPRO.

f) Ocho minutos antes del inicio del partido, ingresarán los árbitros por el arco

de salida instalado previamente, y se ubicarán a 6 metros desde el borde de la cancha a formarse junto a los equipos.

g) Siete minutos y cincuenta y ocho segundos antes del inicio del partido,

ingresarán simultáneamente los equipos al campo de juego, debiendo pasar

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por el arco de salida, y se formarán a 6 metros desde el borde de la cancha, junto a los árbitros.

h) Cinco minutos antes del inicio del partido, el equipo visitante procederá a

saludar a los árbitros y al equipo local.

i) Cuatro minutos antes del inicio del partido, los equipos deberán dirigirse a la zona donde estará ubicado el faldón de la LIGAPRO, para la foto oficial.

j) Las demás que señale la Dirección de Competiciones.

Art. 58.- Los equipos deberán respetar las indicaciones del Comisario de Juego, relativas a la ceremonia del partido y protocolo de ingreso al campo de juego. La inobservancia de esta disposición será informada por el Comisario de Juego. La multa será de US$ 500 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por cada incumplimiento relativo a la ceremonia del partido y protocolo de ingreso al campo de juego estipulado en este Reglamento. Art. 59.- No estará permitido antes ni después de ningún partido del respectivo campeonato, el ingreso al terreno de juego de los jugadores acompañados por niños y personas que no estén involucradas en la programación, excepto para protocolo oficial de entrada de jugadores y otras acciones que sean organizadas directamente por la LIGAPRO, acorde a su respectiva reglamentación. La vulneración de esta obligación será informada por el Comisario de Juego y su infracción acarrará una multa US$ 500 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por cada incumplimiento. Art. 60.- Los equipos deben respetar estrictamente el horario marcado para el inicio de juego. Para ello, deberán seguir todas las indicaciones del Comisario de Juego emanadas al respecto, para el ingreso de los mismos al campo de juego, de acuerdo con la cuenta regresiva que entregará a los equipos y cuerpo arbitral, la que asimismo estará pegada en los vestuarios de los equipos y del cuerpo arbitral. El retraso en el inicio del partido o su reanudación en el segundo tiempo como consecuencia de demora del o de los equipos, será informado por el Comisario de Juego y están sujeto a las respectivas sanciones. Art. 61.- Para reanudar el partido en el segundo tiempo, los equipos deberán presentarse hasta dentro de cinco minutos posteriores a los correspondientes quince minutos de descanso. El cuarto árbitro, por disposición del juez central, advertirá a los equipos el momento en que deben ingresar a la cancha, respetando los cinco minutos establecidos. Art. 62.- Exactamente a la hora fijada para la iniciación de un partido, el árbitro dará la señal para comenzar el juego. Si uno de los clubes no asistiere al campo de juego o no presentare los carnets de cancha, esperará hasta cuarenta minutos.

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Si transcurrido dicho tiempo, el club no concurriere o no contare con las identificaciones respectivas, perderá los puntos, que serán acreditados a su contendor, con un marcador de tres goles a cero, además de las correspondientes sanciones pecuniarias e indemnizaciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones de aplicación de la LIGAPRO.

Igual procedimiento observará el árbitro cuando un equipo no se

presentare para la reanudación del partido en su segunda etapa. En este caso, el tiempo de espera será de veinte minutos, contados desde que se vencieron los quince minutos de descanso. Si vencida la espera señalada no concurriere, se lo declarará perdedor, acreditándose a su contendor los tres puntos y el marcador con una diferencia de tres goles, si ésta fuere inferior al término del primer tiempo, además de las correspondientes sanciones pecuniarias e indemnizaciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones de aplicación de la LIGAPRO.

El club que no presentare los correspondientes carnets de cancha, no

podrá alegar fuerza mayor o caso fortuito.

Art. 63.- Están autorizados a permanecer en el banco de suplentes la cantidad máxima de 20 personas: 12 de jugadores suplentes y 8 de cuerpo técnico, siendo obligatoria la presencia de un médico y de un fisiatra del equipo. Además, conforme al reglamento de aplicación de la LIGAPRO, está autorizada la presencia de un delegado del club y uno de seguridad del club, al lado del área técnica, siempre y cuando se hayan registrado y habilitado en la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador, quienes deben constar además en la planilla oficial de juego en esa función. No se permitirá la presencia de otras personas que no integren la planilla oficial de juego en el banco de suplentes ni en la zona aledaña a la misma, o en los accesos de los túneles de ingreso al campo de juego.

El cuarto árbitro controlará, antes del inicio del partido, que la cantidad

de personas en mención coincida con la planilla referida; y, podrá exigir que las personas que no figuren en la lista sean retiradas, pudiendo informar de ello al árbitro principal y al Comisario de Juego.

Todos los jugadores y staff en general que estén en el banco de suplentes

deberán, de forma obligatoria, utilizar correctamente los chalecos suministrados por la LIGAPRO.

No se permite que un jugador o miembro del cuerpo técnico o del staff

en general suspendido o expulsado, permanezca en la zona técnica. Art. 64.- Los jugadores (lo que incluye a los sustitutos, jugadores sustituidos y jugadores expulsados) no tienen la autorización para llevar o utilizar ningún tipo de equipos electrónicos o de comunicación, excepto el uso de dispositivos de seguimiento electrónico del rendimiento (EPTS). Sí se permite el uso de todo tipo de sistemas electrónicos de comunicación por parte del cuerpo técnico, en lo que respecta

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exclusivamente al bienestar y la seguridad del jugador o por razones tácticas o de instrucción, pero solo se pueden usar equipos pequeños y portátiles (p.ej. micrófonos, auriculares, teléfonos móviles/inteligentes, relojes inteligentes, tabletas, ordenadores portátiles).

Quien use equipos no autorizados o que se comporte de manera inapropiada como producto del uso de equipos electrónicos o de comunicación, será expulsado del área técnica. Art. 65.- Está permitido la transmisión del partido que se está jugando en el estadio, en la pantalla del mismo. Queda terminantemente prohibida la reproducción de replay de cualquier jugada del partido. Art. 66.- Está permitido la exposición del tiempo del partido en las pantallas y/o tableros electrónicos de los estadios. Siempre que los tiempos sean provistos, deben ser hechos hasta el minuto 45 reglamentariamente. Art. 67.- No se permite fumar en ninguna área de la programación, lo que incluya el campo de juego, zona técnica, vestuarios y túnel de acceso al campo. Art. 68.- Ningún oficial ni miembro del cuerpo técnico o del staff en general de un equipo podrá ingresar en el terreno de juego sin la autorización expresa del árbitro del encuentro. El incumplimiento de la referida disposición constituirá infracción disciplinaria, acorde a la reglamentación de aplicación de la LIGAPRO. Art. 69.- Cualquiera de los integrantes del cuerpo técnico, en forma esporádica y dentro del área técnica, podrá salir a dar instrucciones a los jugadores, en la forma determinada por la FIFA. El médico y el kinesiólogo únicamente podrán ingresar a la cancha en una detención del juego y previa autorización del árbitro central, al sólo efecto de preservar el retiro de un jugador lesionado, lo cual será supervisado por el cuarto árbitro. El delegado de control lo hará al llamado del árbitro central. Art. 70.- El área de calentamiento de los jugadores sustitutos, durante el partido, será demarcada por conos y deberá ser sin balones. Todos los jugadores deberán utilizar el chaleco correspondiente.

Art. 71.- A criterio del árbitro del partido, podrá haber parada para hidratación de los jugadores en función de la temperatura. Antes del inicio del partido, el árbitro del partido decidirá si las condiciones climáticas recomiendan que se haga la parada para hidratación e informará al Comisario de Juego, quien junto con el cuarto árbitro, informará a los equipos, a la televisión y a la prensa en general.

En caso de parada de hidratación de los jugadores, el árbitro interrumpirá el encuentro como máximo 1 minuto, transcurridos aproximadamente 30 minutos desde el inicio de cada una de las partes, es decir, en torno a los 30 y 75 minutos del partido, respectivamente. Se deberá observar lo siguiente:

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a) Para dar inicio al descanso de refresco, el balón no deberá estar en

juego. b) El árbitro señalará el inicio del descanso; e, informará a ambos equipos, a sus

asistentes y al banquillo del cuarto árbitro. c) Todos los jugadores se dirigirán a su banquillo o al área técnica de su equipo,

para refrescarse. d) Concluido el minuto, el árbitro señalará la finalización del descanso de

refresco y se reanudará el partido. El tiempo de la parada de hidratación se incrementará al final del tiempo reglamentario.

Art. 72.- Durante la realización de los partidos, se cuidará el orden y la seguridad bajo la responsabilidad exclusiva del club local; y, tampoco se permitirá la presencia de personas extrañas a los que integran los equipos y a los árbitros dentro del campo de juego. Art. 73.- El Comisario de Juego podrá suspender un partido previamente a su inicio, cuando se trate de hechos de gravedad cometidos por o contra dirigentes, árbitros, árbitros asistentes, jugadores, cuerpos técnicos, staff en general, personal auxiliar o público asistente, que afecten a la seguridad; y, que además, la autoridad local (jefe del operativo policial) no asegure el buen y seguro desarrollo del espectáculo.

Una vez iniciado el encuentro, el Comisario de Juego, ante las mismas circunstancias y una vez oído a la autoridad local (jefe del operativo policial), podrá también proponer al árbitro la suspensión definitiva del partido.

Del mismo modo, si antes, durante, en el intermedio o luego de finalizado

un partido, dirigentes o espectadores invadieren la cancha y agredieren a cualquiera de los árbitros, jugadores, u otra persona reglamentariamente autorizada para intervenir en una programación, el árbitro no iniciará o suspenderá provisionalmente el partido, según el caso, y dispondrá se informe al público que el club culpable de la invasión y agresión será impedido de jugar su siguiente partido como local en su estadio.

Para los efectos previstos en este artículo, el árbitro o sus asistentes

podrán requerir la intervención de la fuerza policial. Si transcurridos treinta minutos contados desde los aludidos hechos, no se restablecieren las garantías, entonces se suspenderá definitivamente el encuentro.

Art. 74.- Si la suspensión del partido fuere causada por fuerte lluvia, el árbitro central, utilizando su buen criterio y considerando las condiciones del terreno de juego, determinará el tiempo de espera para decretar la interrupción del partido, sin consideración a tiempo predeterminado. Y, si la suspensión fuere por falta de energía eléctrica, el árbitro únicamente dispondrá ésta cuando se tenga la certeza que la misma

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no será repuesta dentro de un tiempo prudencial, y previa consulta con el Comisario de Juego. En los casos eventuales antes previstos, el tiempo prudencial de espera será de hasta 45 minutos. Transcurrido este tiempo, y de persistir total o parcialmente las causas de la interrupción, el árbitro podrá decretar la suspensión definitiva del juego, salvo que concurran circunstancias que prudencialmente aconsejen esperar un mayor lapso. Art. 75.- Si en un partido se suscitaren incidentes por el lanzamiento de objetos a la cancha, el árbitro por propio conocimiento o por informe de sus asistentes o cuarto árbitro, dispondrá que el delegado de control requiera la intervención de la fuerza policial en el lugar de los mismos y la inmediata advertencia al público, por los altavoces, que de continuar estos actos, los clubes serán sancionados.

Si luego de la prevención señalada en el inciso anterior, se continuare lanzando objetos a la cancha, el árbitro dispondrá una segunda conminatoria en la que se advertirá que de repetirse estos incidentes el club al que pertenece el o los aficionados responsables del incidente, será severamente sancionado.

Si con posterioridad a esta segunda advertencia se reiteraren estos actos,

el árbitro de inmediato anunciará al público que el club al que pertenecen el o los aficionados responsables de los incidentes causados, será fuertemente sancionado, y que si en adelante no existieren las garantías necesarias el partido podría ser suspendido. Art. 76.- Si en una programación se encendiere, detonaren y/o lanzaren al interior de la cancha y/o graderíos, bengalas, explosivos, gases o sustancias lacrimógenas, inflamables, irritantes, tóxicas o alérgicas, o cualquier tipo de juegos pirotécnicos, el árbitro no iniciará el partido, o lo detendrá si éste se encontrare disputando y, dispondrá que el delegado de control requiera la intervención de la fuerza policial, la que tratará por todos los medios restablecer las garantías necesarias para que el partido se inicie o reanude y termine normalmente.

Si transcurrido treinta minutos contados desde el momento en que se

produjeron los incidentes, las garantías no se restablecieren, el árbitro sin ninguna otra consideración decretará la suspensión definitiva del partido.

Si los hechos a los que se refiere este artículo se produjeren luego de

concluido el encuentro, con presencia de los espectadores en el estadio, el árbitro y el comisario de juego, informará lo ocurrido clara y detalladamente. Art. 77.- Si en un partido se lanzaren objetos al interior de la cancha que impactaren a cualquiera de los árbitros, jugadores u otra persona que reglamentariamente se encontrare autorizada para intervenir en la respectiva programación, o éstos fueren objeto de cualquier agresión física por parte de los

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espectadores, el árbitro por intermedio del delegado de control, anunciará al público que se ha producido tal hecho y que si en adelante no existieren las garantías necesarias el partido podría suspenderse. El árbitro conforme a lo previsto en este reglamento informará lo acontecido.

Art. 78.- El Comisario de Juego y el árbitro, por propio conocimiento o por informe de sus asistentes o del cuarto árbitro, informarán clara y detalladamente los incidentes a los que se refieren los artículos 73, 75, 76 y 77 de este Reglamento, señalando el sitio exacto desde donde se ocasionaron los mismos, a efecto que el respectivo Comité Disciplinario determine la responsabilidad de los autores de los hechos. Art. 79.- En caso que un partido se suspendiera de forma definitiva, por las causas antes previstas en los artículos de este Reglamento, regirán las siguientes disposiciones:

a) El partido deberá reprogramarse para jugarlo a las 12h00 del siguiente día, sin

la presencia de público, excepto --esto último-- para los casos previstos en el artículo 74 de este Reglamento. En caso de no poder hacerlo, la Dirección de Competiciones decidirá en qué fecha será reprogramado.

b) El partido se reanudará a partir del minuto en el que se interrumpió y con el

resultado que registraba en el momento de la interrupción. c) El partido se reanudará con los mismos jugadores en el terreno y los mismos

suplentes disponibles que había en el momento de suspender el encuentro. d) No se podrán añadir sustitutos a la lista de jugadores convocados. e) Los equipos solo podrán realizar las sustituciones a las que tenían derecho en

el momento de suspender el partido. f) Aquellos jugadores que habían sido expulsados antes de la suspensión del

partido no podrán ser sustituidos. g) Las sanciones impuestas antes de suspender el partido seguirán vigentes

durante el resto del encuentro. h) El partido se reanudará retomando la misma acción que se estaba

produciendo en el momento de la suspensión (p.ej. ejecución de una falta, saque de banda, saque de puerta, saque de esquina, lanzamiento de penalti, etc.). Si el partido se suspendió con el balón en juego, se reanudará con un bote neutral en el mismo punto en el que el encuentro se detuvo.

i) Los gastos que originare la reanudación de un partido suspendido serán de

cargo del club al que se declare responsable de la suspensión, salvo que fuere por fuerza mayor (p.ej. fuerte lluvia).

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Art. 80.- Si en una programación ocurrieren incidentes que ocasionaren daños materiales en el estadio y los daños fueren causados por aficionados, jugadores, miembros del cuerpo técnico o dirigentes del club visitante, éste pagará la totalidad del perjuicio ocasionado. La LIGAPRO dispondrá que el valor de los daños se pague en un plazo máximo de ocho días, previa presentación de las planillas o comprobantes que justifiquen el monto del perjuicio. Art. 81.- Si un equipo no se presenta a un partido (excepto en casos de fuerza mayor); o, se niega a continuar a jugar o deja el campo antes del final del partido, se considerará que este equipo pierde el partido, cuyos puntos se acreditarán a su contenedor, con el marcador de tres goles a cero, si éste fuere inferior, además de las correspondientes sanciones pecuniarias e indemnizaciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones de aplicación de la LIGAPRO. Art. 82.- Los jugadores que intervinieron en una programación, sean titulares o suplentes, se abstendrán de efectuar comentarios públicos sobre el arbitraje del partido realizado, y solamente podrán pronunciarse comentando la actuación de los árbitros, cumplidas por lo menos veinticuatro horas de terminado el partido. Art. 83.- Solo para aquellos partidos que la LIGAPRO considere, la Dirección de Competiciones o la Dirección de Escenarios Deportivos y Seguridad podrá realizar la Reunión de Coordinación del Partido, para ultimar los detalles del mismo, normalmente en el estadio y en el mismo día del partido, y deberá contar con la presencia de las siguientes personas:

a) LIGAPRO: Comisario de Juego. Oficial de seguridad. Oficial de Patrocinio. Otros oficiales (en caso que sean nombrados). b) Equipos (local y visitante): Responsable de prensa. Responsable de seguridad. Responsable del área médica. Responsable del área técnica. c) Otros: Médico Doping. Cuarto Árbitro.

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En caso de no concurrir a la Reunión de Coordinación del Partido, el

respectivo club será sancionado con una multa de US$ 500 (QUINIENTOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

TÍTULO IV

SEGURIDAD

Art. 84.- La Seguridad se regirá acorde a lo dispuesto en la reglamentación de aplicación de la LIGAPRO.

TÍTULO V MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Art. 85.- Los Medios de Comunicación se conducirán conforme a lo dispuesto también en la reglamentación de aplicación de la LIGAPRO. El Comisario de Juego tendrá autoridad para igualmente retirar la acreditación y el respectivo chaleco de identificación, que permiten acceso al área de campo de juego, de los medios de comunicación que incumplan con la referida reglamentación; y, también, se podrá solicitar a los encargados de seguridad, su exclusión del campo de juego.

TÍTULO VI

MARKETING Y PATROCINIO

Art. 86.- Los clubes deberán cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento de Marketing y Patrocinio de la LIGAPRO.

TÍTULO VII

ASUNTOS MÉDICOS Y CONTROL DE DOPAJE Art. 87.- Es responsabilidad del equipo local proveer para cada partido, la siguiente estructura:

a) Tener a disposición, por lo menos, 1 ambulancia de alta complejidad con acceso inmediato al campo de juego; y, además, contar con un hospital de alta complejidad a un tiempo no mayor a 15 minutos del estadio. Las ambulancias deben estar en el estadio como mínimo -2h al inicio de partido hasta 1h después del término del partido.

b) Contar en el campo de juego, con personal médico o paramédico con el siguiente equipamiento:

Desfibrilador Externo Automático. Camilla rígida de extracción para trauma raquimedular o camilla de

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extracción de víctimas de trauma. Inmovilizador provisorio para miembros superiores o inferiores

traumatizados. Bolsa de Soporte Avanzado a la Vida (ALS) - equipamientos de

resucitación cardiaca y soporte ventilatorio.

c) El estadio deberá estar equipado con sala(s) de primeros auxilios, para atender a los jugadores, oficiales y espectadores que necesiten asistencia médica, de acuerdo también con el pertinente Reglamento de Licencia de Clubes.

d) El equipo que ejerce la localía, obligatoriamente, deberá proveer un dispensario médico; y, un botiquín con medicamentos y material de curación, para aplicarlos en los casos que sean necesarios. Este botiquín deberá estar situado en la respectiva mesa de control. Por su incumplimiento, el respectivo club será sancionado con una multa de US$ 500 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

e) El dueño de la programación deberá proporcionar camilleros avalados o certificados, los cuales deberán ser verificados por el Comisario de Juego o el Oficial de Seguridad. Por su incumplimiento, el respectivo club será asimismo sancionado con una multa de US$ 500 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

Art. 88.- Los estadios donde se disputen los partidos, deberán contar indefectiblemente con una sala asignada exclusivamente para el control de dopaje, la que deberá tener una identificación en la puerta de acceso. Además, deberá estar montada con el equipamiento que se describe seguidamente:

a) Aire acondicionado en buenas condiciones y de buen funcionamiento, para el caso que el clima haga que se requiera.

b) 4 sillones cómodos para los jugadores sorteados y/o electos para el control de dopaje.

c) 4 Asientos para los médicos de los equipos y personal de dopaje.

d) 1 Escritorio.

e) 1 Ventilador.

f) 1 Heladera en buenas condiciones con las bebidas y/o refrigerios incluidos.

g) Ducha con agua fría y caliente.

h) Baño equipado con inodoro, mingitorio y lavamanos.

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i) Puerta con llave.

j) Iluminación adecuada.

k) Televisor con señal de transmisión oficial del partido.

Art. 89.- El Control de Dopaje estará a cargo de la Comisión Médica de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, conforme a su respectiva reglamentación de aplicación y al Reglamento Antidopaje de la CONMEBOL, de la FIFA y del Código Mundial de Antidopaje de la WADA.

TÍTULO VIII ASUNTOS DISCIPLINARIOS

Art. 90.- Las amonestaciones serán las que se establecen en el Reglamento de Infracciones y Sanciones que la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador aplicará, esto es, a las respectivas infracciones previstas y sancionadas en el Reglamento de la Comisión Disciplinaria de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, de acuerdo a su pertinente ámbito de aplicación; y, en concordancia también, con las Reglas de Juego, decididas por la International Football Association Board y publicadas por la FIFA. Se podrá además, utilizar los reglamentos disciplinarios de FIFA y CONMEBOL. Art. 91.- Las amonestaciones aplicadas por el árbitro serán registradas.

El jugador que recibiera un total de cinco tarjetas amarillas de manera

consecutiva o alternada quedará suspendido para el siguiente partido, indistintamente

de la FASE en que deba cumplirse la sanción.

Las tarjetas amarillas se borrarán entre FASE y FASE de los campeonatos

de la Serie A y Serie B, conforme a las FASES establecidas en este Reglamento. En

consecuencia, al inicio de cada respectiva FASE, las tarjetas amarillas quedarán

borradas.

Los clubes son los únicos y exclusivos responsables del control de las

correspondientes tarjetas amarillas y rojas, así como de las suspensiones, de sus

respectivos jugadores. El club no podrá alegar desconocimiento, ni ignorancia ni

confusión ni error, en relación a dicho control. No admitirá, entonces, recurso alguno

ante el Comité Disciplinario y de Apelaciones de la LIGAPRO.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La LIGAPRO expedirá normas e instrucciones complementarias que sean necesarias para la ejecución del presente Reglamento; y, la Dirección de Competiciones

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resolverá los casos omisos, pudiendo expedir las Circulares que fuesen convenientes o necesarias, para efectos de la aplicación de este Reglamento.

Se podrá aplicar subsidiariamente, en lo que fuese necesario y no contravenga al Estatuto y a los Reglamentos de la LIGAPRO, la normativa de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

SEGUNDA.- La determinación de los clubes vencedores del respectivo campeonato profesional de primera categoría serán definitivas (SERIE A y SERIE B); y, se la comunicará, por escrito, a la FEF, para su reconocimiento y validez, así como para todos los efectos jurídicos ante FIFA, CONMEBOL y en general ante cualquier organismo y autoridad. TERCERA.- El Campeón y Vicecampeón de la SERIE A, serán el primer lugar y el

segundo lugar, respectivamente, acorde a lo dispuesto en el Capítulo II de este

Reglamento. El tercero hasta el octavo puesto y así sucesivamente, serán establecidos

según la Tabla Clasificatoria o Acumulada (comprendida por la FASE UNO y la FASE DOS);

no computándose, por tanto, los partidos de la FASE FINAL.

CUARTA.- Se permitirá hasta el máximo de 3 sustituciones de jugadores para cada equipo, de acuerdo con las Reglas de Juego definidas por la International Football Association Board (IFAB) y publicadas por la FIFA.

Para la temporada 2020, se permitirá hasta el máximo de 5 sustituciones de jugadores para cada equipo. Para el uso efectivo de la(s) sustitución(es), el equipo podrá efectuarlo en el máximo de tres momentos por cada partido, de acuerdo con las Reglas de Juego y Circulares emitidas por la International Football Association Board (IFAB) y publicadas por la FIFA. [Resolución del Consejo de Presidentes del 22 de junio de 2020].

QUINTA.- En caso de reincidencia en los incumplimientos sancionados en este Reglamento, con una multa de US$ 500 (QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), la multa, para los siguientes partidos, será de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2,000) para los clubes de la Serie “A”, igualmente por cada incumplimiento; y, de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000) para los clubes de la Serie “B”, también por cada inobservancia. SEXTA.- Los clubes participantes deberán informar a la LIGAPRO el estadio donde van a ejercer su localía. Este estadio deberá ser de aquellos calificados por la Dirección de Escenarios Deportivos y Seguridad de la LIGAPRO. En caso de cualquier cambio del referido estadio, deberá ser solicitado, a la LIGAPRO, con 30 días de anticipación, debiendo ser ese nuevo estadio asimismo de aquellos calificados por la Dirección de Escenarios Deportivos y Seguridad de la LIGAPRO, la que podrá aceptar o negar dicha solicitud de cambio de estadio. Bajo ningún motivo, los clubes participantes podrán ceder la localía.

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Los clubes podrán ejercer su localía en un escenario distinto al habitual,

por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, pese a que no se haya solicitado con el

tiempo especificado en el primer inciso de la presente disposición. Dicho escenario será

también de aquellos calificados por la Dirección de Escenarios Deportivos y Seguridad

de la LIGAPRO, la que igualmente examinará los aludidos motivos. Igualmente, bajo

ningún motivo, los clubes participantes podrán ceder la localía.

SÉPTIMA.- En caso que un club no pueda actuar en su estadio, por sanción, deberá informar a la LIGAPRO el estadio en donde va a jugar. Este estadio deberá ser de aquellos calificados por la Dirección de Escenarios Deportivos y Seguridad de la LIGAPRO. Bajo ningún motivo, los clubes participantes podrán ceder la localía. OCTAVA.- Los clubes podrán oportunamente solicitar la contratación de árbitros extranjeros para que dirijan los partidos de los campeonatos realizados, administrados y organizados por la LIGAPRO.

De ser el caso, la LIGAPRO comunicará la petición de los clubes interesados a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, para los fines pertinentes.

Los costos y honorarios de la contratación de los árbitros extranjeros serán cancelados por el club o los clubes solicitantes. NOVENA.- Las multas impuestas por las sanciones o infracciones determinadas por los reglamentos de aplicación de la LIGAPRO serán aplicadas y cobradas por la LIGAPRO con cargo a los importes de los clubes por sus respectivos derechos económicos (incluyéndose los derechos audiovisuales). DÉCIMA.- Para los campeonatos realizados, administrados y organizados por la LIGAPRO, a efectos determinados en los reglamentos de aplicación de la LIGAPRO, la Unidad Deportiva de Multa (“UDM”) se entenderá que se remite al importe que fije el Comité Directivo de la LIGAPRO.

(…).- El formato de torneo aprobado mediante Resolución de Consejo de Presidentes, en Sesión Extraordinaria el 23 de mayo de 2020, será aplicado por el periodo de 5 temporadas deportivas, contadas a partir de la temporada deportiva 2020, hasta el fin de la temporada deportiva 2024; finalizado el periodo aplicación descrito en la presente disposición, para la aprobación, por parte del Consejo de Presidentes, de formatos de competición que incluyan una modificación en el número de integrantes de cada Serie (Serie “A” 16 afiliados y Serie “B” 10 afiliados) se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Presidentes y, además, de la mayoría simple en cada una de las Series “A” y “B”. [Resolución del Consejo de Presidentes del

22 de junio de 2020].

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Desde la temporada 2019, intervendrán 16 equipos en la Serie “A”; y, 10 equipos en la Serie “B”.

La Serie A para la temporada 2019, corresponderá a los 12 clubes que participaron en la primera categoría Serie A en el año 2018, más los 4 equipos que en la tabla acumulada 2018 de la Serie B ocuparon, por méritos deportivos, los 4 primeros lugares.

La Serie B para la temporada 2019, corresponderá a 10 equipos en total;

8 que participaron en la primera categoría Serie B en el año 2018, más los 2 equipos de la segunda categoría del futbol ecuatoriano, que deportivamente ganaron el derecho de ascender a la primera categoría. SEGUNDA.- Los partidos de los campeonatos de la LIGAPRO, en cada una de sus

respectivas fases, empezarán y terminarán según el calendario que establezca la

Dirección de Competiciones de la LIGAPRO.

TERCERA.- El jugador que se encuentre con pena de suspensión en otros campeonatos nacionales o en el del año 2018, por un tiempo de un mes o en adelante, deberá igualmente cumplir dicha sanción dentro del campeonato de la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador. El jugador que se encuentre con pena de suspensión por motivo de dopaje deberá también cumplir su sanción dentro del campeonato de la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador.

Las tarjetas rojas impuestas en el campeonato nacional de fútbol del año

2018, se computarán para la competencia organizada por la LIGAPRO. Las tarjetas amarillas establecidas en otras competiciones a cargo de la

FEF o aquellas impuestas en el campeonato nacional de fútbol del año 2018, no se computarán para la competencia organizada por la LIGAPRO.

En caso de no haberse completado la quinta amonestación en los partidos

de los campeonatos de la LIGAPRO; y, por consiguiente no conlleve suspensión, las amonestaciones (tarjetas amarillas) se borrarán para el siguiente campeonato de la LIGAPRO.

CUARTA.- El ascenso de clubes establecido en el Capítulo III del Reglamento de Competiciones no aplica para los clubes considerados filiales, acorde a la reglamentación de aplicación de la LIGAPRO. En cuyo caso, ascenderá el club que se encuentre mejor ubicado en la tabla de posiciones de la fase de clasificación.

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QUINTA.- La obligatoriedad del corte del césped en líneas rectas perpendiculares a la línea lateral del campo; y, la respectiva multa por cada incumplimiento, dispuestos en el artículo 51 del presente Reglamento, entrará en vigencia desde el 1 de abril de 2020.

SEXTA.- [Derogada por Resolución del Consejo de Presidentes del 23 de mayo de 2020].

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Certifico que el presente Reglamento fue aprobado por el Consejo de Presidentes, en sesión extraordinaria del

18 de diciembre de 2018. Fue reformado, acorde resoluciones del Consejo de Presidentes, en sesiones del 22

de octubre de 2019, del 4 de diciembre de 2019, del 12 de diciembre de 2019, del 21 de enero de 2020, del 23

de mayo de 2020, del 22 de junio de 2020 y del 7 de agosto de 2020.