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Reglamento de Centros de la UCM Aprobación Reglamento de Funcionamiento Interno de Centros de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado en Sesión Claustral de 19 de Abril de 1999 Título Primero. Concepto y Estructura Artículo 1. La Facultad/Escuela es el órgano encargado de la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los Títulos académicos e impartirá, además, las enseñanzas conducentes a la obtención de aquellos otros diplomas y títulos que pueda establecer la Universidad Complutense de Madrid Artículo 2. Se adscriben a la Facultad/Escuela los Departamentos y cualquier otro que decida la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid. Las Secciones Departamentales y cualquier otra que decida la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid. Artículo 3. La Facultad/Escuela dispondrá de la necesaria infraestructura de personal, administrativa, material y económica para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4. La organización y funcionamiento interno se regulará por el presente Reglamento, los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y demás normativa vigente sobre la materia. Título II. De los Órganos de Gobierno y Administración Capítulo I. Disposición general. Artículo 5. La Facultad/Escuela actuará a través de los siguientes órganos de gobierno y administración a) Órganos colegiados: Junta de Facultad/Escuela b) Órganos unipersonales: Decano/Director, Vicedecanos /Subdirectores, Secretario, Gerente/Administrador y Director de la Biblioteca.

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Reglamento de Centros de la UCM Aprobación

Reglamento de Funcionamiento Interno de Centros de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado en Sesión Claustral de 19 de Abril de 1999

Título Primero. Concepto y Estructura

Artículo 1.

La Facultad/Escuela es el órgano encargado de la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los Títulos académicos e impartirá, además, las enseñanzas conducentes a la obtención de aquellos otros diplomas y títulos que pueda establecer la Universidad Complutense de Madrid

Artículo 2.

Se adscriben a la Facultad/Escuela los Departamentos y cualquier otro que decida la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid.

Las Secciones Departamentales y cualquier otra que decida la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 3.

La Facultad/Escuela dispondrá de la necesaria infraestructura de personal, administrativa, material y económica para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4.

La organización y funcionamiento interno se regulará por el presente Reglamento, los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y demás normativa vigente sobre la materia.

Título II. De los Órganos de Gobierno y Administración

Capítulo I. Disposición general.

Artículo 5.

La Facultad/Escuela actuará a través de los siguientes órganos de gobierno y administración

a) Órganos colegiados: Junta de Facultad/Escuela

b) Órganos unipersonales: Decano/Director, Vicedecanos /Subdirectores, Secretario, Gerente/Administrador y Director de la Biblioteca.

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Capítulo II. De los órganos colegiados.

Artículo 6.

1. La Junta de Facultad/Escuela es el máximo órgano de gobierno y representación del Centro.

2. Compondrán la Junta de Facultad/Escuela, el Decano/Director, los Vicedecanos/Subdirectores, el Secretario, el Gerente, los Directores de Departamento adscritos a ese Centro o en su caso, un representante de la Sección Departamental, el Director de la Biblioteca y cuarenta y tres representantes de los distintos sectores destinados en el Centro, del siguiente modo: veintidós representantes de los Catedráticos y Profesores Titulares, dos representantes de los Profesores Eméritos, dos representantes de los Profesores Asociados, dos representantes del Personal de Administración y Servicios, tres Ayudantes y doce Estudiantes, dos de los cuales lo serán del tercer ciclo en los Centros en que éste se imparta.

3. La renovación de la Junta de Facultad/Escuela se realizará cada cuatro años excepto los representantes de los estudiantes que se renovarán cada año.

4. La asistencia a las sesiones de la Junta tendrán carácter obligatorio. La no asistencia a las sesiones deberá ser justificada debidamente.

Capítulo III. Del funcionamiento de la Junta de Facultad/Escuela.

Artículo 7.

1. La Junta de Facultad/Escuela se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre, para examinar la marcha general del curso académico y en sesión extraordinaria cuando las convoque el Decano o Director o lo solicite el 20 por 100 de los miembros de la Junta.

2. El Orden del Día y la documentación de las Juntas ordinarias deberán ser enviadas a los miembros de la Junta con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo en los casos de urgencia en que el plazo se reducirá a veinticuatro horas. En este supuesto, la urgencia deberá ser explicada al inicio de la Junta por el Decano/Director y aceptada por la Junta por mayoría simple.

Artículo 8.

Cualquier miembro de la Junta podrá proponer la inclusión de temas en el Orden del Día de la sesión siguiente. Esta inclusión será obligada si viene avalada por al menos el veinte por ciento de los miembros de la Junta.

Artículo 9.

No se podrá votar ningún asunto que no figure expresamente en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado, se proponga al inicio de la sesión, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

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Artículo 10.

La Junta será presidida por el Decano/Director o Vicedecano/Subdirector en quién delegue.

Artículo 11.

El Decano/Director podrá invitar a asistir a las Juntas a personas que puedan informar de temas específicos. En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.

Artículo 12.

El quórum queda definido en primera convocatoria por la mitad mas uno de los miembros que forman la Junta y en segunda convocatoria por un tercio más uno de sus miembros, debiendo estar presente el Decano/Director y el Secretario. Esta segunda convocatoria tendrá lugar treinta minutos después de la primera.

Artículo 13.

Las votaciones serán a mano alzada a menos que algún miembro solicite que sean secretas.

Artículo 14.

Los acuerdos habrán de ser adoptados por mayoría simple, excepto lo relativo a: el plan de estudios oficial del Centro y sus modificaciones, los convenios de adscripción de Colegios y Escuelas Universitarias la contratación de Profesores Asociados o Visitantes, así como el destino de las plazas vacantes a efectos del artículo 39.1 de la Ley de Reforma Universitaria, para los que se requerirá la mitad más uno de los votos favorables de los miembros de la Junta.

Artículo 15.

1. El Decano/Director hará públicos y ejecutará los acuerdos de la Junta en la forma que se determine, procurando que su publicación no lesione los intereses legítimos ni los derechos de las personas.

2. No obstante, si la publicidad de los acuerdos pudiera afectar o lesionar derechos o intereses legítimos de las personas, los acuerdos se notificarán a las personas afectadas conforme determina el artículo 61 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16.

Si lo considera necesario y tras consulta a los presentes, el Decano/Director, o Vicedecano/Subdirector en quién delegue, podrá fijar un límite de tiempo en las intervenciones.

Artículo 17.

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La Junta permanecerá reunida hasta que se agote el Orden del Día para el que fue convocada, salvo que por las circunstancias y el acuerdo de los presentes se decida su aplazamiento, en cuyo caso, compete al Decano/Director, o al Vicedecano/Subdirector en quién delegue, la suspensión de la sesión y la fijación de la hora de su reanudación.

Capítulo IV. De las competencias de la Junta de Facultad/Escuela.

Artículo18.

Son competencias de la Junta de Facultad/Escuela las establecidas en el artículo 74 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 19.

La Junta de Facultad podrá delegar asuntos en comisiones de trabajo especificando, en cada caso, su carácter, composición y competencias, dentro de los límites a que se refiere el art. 73.2 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 20.

Cuando una titulación sea de carácter interfacultativo, porque más del 30% de los créditos troncales, obligatorio y optativos sean impartidos por profesores adscritos a Departamentos que tengan su sede en otros Centros, la Junta de Gobierno creará un Consejo de Titulación fijando sus competencias. En él estarán representados los Centros, Departamentos, profesores y alumnos implicados en dicha titulación.

Capítulo V. De los órganos unipersonales.

Artículo 21.

Son competencias del Decano/Director:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad o Escuela.

b) Representar a la Facultad o Escuela.

c) Convocar la Junta y fijar el Orden del Día de la misma.

d) Velar por el cumplimiento de la legislación

e) Llevar a cabo los actos que en el ejercicio de la potestad sancionadora del Rector le encomienden los Reglamentos de disciplina.

f) Presidir los órganos colegiados de la Facultad o Escuela.

g) Proponer al Rector el nombramiento y cese de Vicedecanos o Subdirectores y Secretario de la Facultad o Escuela.

h) Ejercer cuantas funciones le delegue el Rector o le encomiende la legislación universitaria.

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2. La competencia de los Decanos y Directores se extenderá a todos los asuntos concernientes al gobierno y administración de las Facultades y Escuelas que no hayan sido atribuidas a otros órganos.

Artículo 22.

1. El Decano/Director presentará anualmente a la aprobación de la Junta una Memoria que incluirá las actividades docentes y de gestión económica. Para colaborar con este fin los Departamentos y Secciones Departamentales remitirán al Decano/Director una copia de la Memoria anual a que se refiere el artículo 14 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

2. La duración del mandato de los Decanos y Directores estará sujeta a lo previsto en los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 23.

Los Vicedecanos o Subdirectores, que serán nombrados por el Rector a propuesta del Decano o Director, tendrán las funciones que les sean encomendadas por el Decano o Director respectivo, atendiendo a sectores concretos de la actividad académica, y le sustituirán, salvo delegación expresa, por el orden de categoría y antigüedad.

Artículo 24.

1. El Secretario de la Facultad/Escuela será propuesto por el Decano/Director conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y nombrado por el Rector.

2. Los Secretarios de Facultad o Escuela tendrán las facultades y competencias que se atribuyen en el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid al Secretario General de la Universidad, dentro de su ámbito respectivo.

Artículo 25.

1. Los Gerentes de Facultad/Administradores del Centro, que serán nombrados por el Rector, a propuesta del Gerente General, tras superar el proceso selectivo correspondiente, tendrán las funciones de administración, gestión económica y de personal de administración y servicios bajo la dependencia directa del Gerente de la Universidad.

2. Los Directores de Biblioteca de Facultad o de Centro, que serán nombrados por el

Rector, a propuesta del Gerente General, tras superar el proceso selectivo correspondiente, tendrán las funciones establecidas en el vigente Reglamento de Biblioteca, aprobado por Junta de Gobierno en la sesión de 25 de Enero de 1979.

Título III. De la Reforma del Reglamento

Artículo 26.

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1. La propuesta de reforma del presente Reglamento corresponde a las Juntas de Facultad/Escuela.

2. La iniciativa corresponde a la Comisión Permanente, si la hubiere, o al veinte por ciento de los miembros de la Junta.

3. No podrán someterse a votación en la Junta una propuesta de modificación del Reglamento cuyo texto no haya sido puesto en conocimiento individualizado de todos sus miembros con, al menos, un mes de anticipación.

4. Corresponde aprobar la propuesta de reforma del Reglamento a la Junta, requiriéndose los votos favorables de la mayoría absoluta de sus miembros, obtenidos los cuales se remitirá el texto reformado para su aprobación a la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, conforme a la tramitación prevista en la Ley de Reforma Universitaria.

5. El desarrollo y aplicación del presente reglamento corresponde a las Juntas de Facultad o Escuela.

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Reglamento de Departamentos de la UCM

Publicación en BOCAM

Reglamento de Funcionamiento Interno de Centros de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado en Sesión Claustral de 19 de Abril de 1999 (BOCAM de 28 de Junio de 1999). Claustro

Exposición de Motivos

El presente Reglamento viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril, y modificados por el Real Decreto 1.555/1991, de 11 de octubre, donde se prevé que el Claustro, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará un Reglamento General de Departamentos.

Este Reglamento de Departamentos se inspira en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en los Estatutos de la Universidad, en el Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios, en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, dictada al interpretar y aplicar las normas antes señaladas, así como en la experiencia acumulada en la práctica diaria.

Dos son las principales novedades que se prevén en el presente Reglamento. De una parte la regulación que se hace de las Secciones Departamentales, desarrollando las escasas previsiones que al respecto se hacen tanto en los Estatutos de la Universidad como en el Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, sobre Departamentos Universitarios. Y de otra, se regulan los procesos de elección de los miembros del Consejo de Departamento así como del Director del mismo.

El Reglamento dedica el Título V a las Secciones Departamentales, donde se regula el procedimiento y requisitos para su constitución, los miembros que la integran, las funciones que le corresponden y el modo de elección de su Director.

También se regula ampliamente la elección de los miembros del Consejo de Departamento y la de su Director. Ha de tenerse presente, a este respecto, que el Reglamento Electoral de la Universidad Complutense, en su artículo primero, excluye de su ámbito de aplicación ambos procesos electorales. De este modo el Reglamento alcanza un doble objetivo. De una parte, se cumple el mandato contenido en el artículo 77 de los Estatutos y, de otra, se elimina un vacío normativo que hasta la fecha había sido cubierto por la aplicación de las normas que regulan los procesos electorales de otros órganos colegiados y unipersonales.

Dos son los procesos electorales que se contemplan. Por una parte se regula la elección de representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria que no tienen la condición de miembros natos del Consejo de Departamento, es decir, los representantes de los alumnos, del personal de administración y servicios, de los ayudantes y de los profesores asociados. El sistema electoral elegido es el mayoritario de voto limitado,

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por entender que es el que mejor puede garantizar la representación en el Consejo de todas las distintas orientaciones que pueden coexistir en los diferentes sectores de la comunidad universitaria. Por otro lado, y respetando la prioridad que la Ley de Reforma Universitaria garantiza a los Catedráticos de Universidad para acceder a la Dirección del Departamento, se ha previsto un procedimiento en el que se permite que el Consejo elija un Director que no sea Catedrático, sino que pertenezca a alguno de los otros cuerpos docentes universitarios contemplados en la Ley de Reforma Universitaria. De este modo, y partiendo del respeto al artículo 8.5 de la citada Ley, se garantiza la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en la elección del órgano unipersonal de gobierno del Departamento.

Título I. Los Departamentos: Concepto y Régimen Jurídico

Artículo 1.

1. Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas propias de su respectiva área de conocimiento en una o varias Facultades o Escuelas.

2. Los Departamentos se constituirán, salvo lo previsto en el artículo 4.2 de este Reglamento, por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas.

Artículo 2.

1. Los Departamentos se regirán por el presente Reglamento y por los Estatutos de la Universidad Complutense en el marco de la Ley de Reforma Universitaria y sus normas de desarrollo, que prevalecerán sobre lo dispuesto en el presente Reglamento cuando contuvieren normas de derecho necesario.

2. En la organización y gobierno de los Departamentos se garantizará la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria en los términos que se establecen en el artículo 76 de los Estatutos de la Universidad Complutense.

3. Los Departamentos dispondrán de la necesaria infraestructura económica, de personal y material para el cumplimiento de sus funciones.

Título II. Los Departamentos: Creación, Modificación o Supresión

Artículo 3.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno de la Universidad, a propuesta de las Juntas de Facultades o Escuelas afectadas, la creación, modificación o supresión de los Departamentos, así como determinar su régimen de funcionamiento.

Asimismo, la propuesta podrá ser instada por un grupo de profesores, con el informe preceptivo de la Junta de Facultad o Escuela, siempre que reúna los mínimos exigidos para la creación de un Departamento.

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La propuesta de creación, modificación o supresión deberá acompañarse de la memoria explicativa de los recursos personales y materiales con los que pretenda desarrollar sus actividades o, en su caso, del destino de los mismos.

2. La creación, modificación o supresión de los Departamentos deberá ser informada por aquellos directamente afectados así como por aquellos otros de especialidades afines que pudieran verse implicados.

Artículo 4.

1. Los Departamentos estarán compuestos por un número mínimo de doce Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad y/o Escuela Universitaria con dedicación a tiempo completo. A efectos de este cómputo, dos dedicaciones a tiempo parcial se considerarán equivalentes a una a tiempo completo. En cualquier caso, todo Departamento deberá contar al menos con cinco Catedráticos o Profesores Titulares con dedicación a tiempo completo.

2. La Junta de Gobierno, con sujeción a la legislación vigente y previo informe favorable del Consejo de Universidades, podrá constituir Departamentos cuyo objeto de investigación o docencia no coincida con el de las áreas de conocimiento aprobadas por el Consejo de Universidades. En todo caso, habrá de contar con el previo informe de aquellos otros Departamentos con especialidades afines que pudieran verse afectados.

En este supuesto, los docentes e investigadores seguirán formalmente adscritos a las áreas de conocimiento oficiales a los efectos de formar parte de los concursos regulados en los artículos 35 y siguientes de la Ley de Reforma Universitaria.

En cualquier caso, transcurridos tres años desde la creación de estos Departamentos, la Junta de Gobierno de la Universidad podrá proponer al Consejo de Universidades la inclusión de la nueva área de conocimiento, coincidente con el Departamento, en el catálogo oficial de áreas, sin perjuicio de que la Universidad pueda mantener el Departamento cualquiera que sea el resultado de la propuesta.

3. La Junta de Gobierno decidirá, en la medida que lo permita la legislación vigente, qué Departamentos podrán agrupar diversas áreas afines y cuáles podrán constituirse en varios Departamentos sobre la base de un área.

4. La Junta de Gobierno, oídos el Departamento y las Juntas de Facultad o Escuela, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a los Departamentos, y en aquellos Centros donde tengan encomendada docencia e investigación, vista la correspondiente memoria sobre infraestructura, podrá aprobar la constitución de Secciones Departamentales.

Artículo 5.

1. Cuando un área de conocimiento agrupe a un número de Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y/o Escuela Universitaria superior al doble del mínimo exigido en los Estatutos para la constitución de un Departamento, la Universidad podrá crear dos o, en su caso, sucesivos Departamentos, atendiendo a criterios de especialización científica, técnica o artística, siempre que se respeten los requisitos señalados en los

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apartados 1 y 2 del artículo 4 y se conserve la correspondencia con la respectiva área de conocimiento.

2. La propuesta de desdoblamiento deberá acompañarse de una memoria de infraestructura y recursos. En el caso de que el nuevo Departamento no agrupara a todos los profesores que estuvieran impartiendo una misma asignatura, su docencia será compartida por los Departamentos afectados del modo que acuerde la Junta de Gobierno, previo informe de la Junta de Facultad o Escuela.

Artículo 6.

A los efectos de lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley de Reforma Universitaria, los Departamentos interfacultativos tendrán su sede en la Facultad o Escuela que determine la Junta de Gobierno, debiendo tenerse en cuenta como criterios prioritarios la naturaleza e importancia de los conocimientos del área dentro del plan de estudios de cada Facultad o Escuela donde desarrollen sus actividades docentes e investigadoras la mayor parte de sus miembros y la disponibilidad de los recursos materiales y personales.

Artículo 7.

1. La solicitud por parte de un profesor, de cambio de adscripción de un Departamento a otro de la misma área de conocimiento se realizará conforme a las normas aprobadas por la Junta de Gobierno de esta Universidad.

2. En todo caso, el cambio de área de conocimiento de cualquier profesor, autorizado por el Consejo de Universidades, implicará automáticamente su adscripción al Departamento de la nueva área si fuera único. Si hubiera más de uno que correspondiera al área, tras recabar informe de todos ellos y considerada la solicitud del interesado, la Comisión Académica decidirá a cuál de ellos se adscribe en función de los criterios de coherencia científica y organización académica.

Artículo 8.

1. A los meros efectos de investigación, colaboración o docencia extraordinaria, la Junta de Gobierno, a petición de un Departamento, podrá autorizar la adscripción temporal o para un trabajo concreto de un profesor o investigador a dicho Departamento, oído el de origen.

2. En ningún caso podrá autorizarse el cambio de adscripción temporal para llevar a cabo tareas docentes ordinarias, salvo que así lo exija el programa de investigación, docencia o colaboración, en la medida que lo permitan los Estatutos.

3. El profesor adscrito temporalmente al nuevo Departamento seguirá formalmente integrado en el área de conocimiento originaria. En el acuerdo del Rector se especificará el régimen económico y jurídico en el que quedará en su anterior Departamento. En cualquier caso, el cambio de adscripción temporal no podrá ser superior al de un curso académico, salvo que así lo exija el programa de investigación concreto.

Título III. Los Departamentos: Funciones

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Artículo 9.

Son funciones de los Departamentos:

1. Programar y organizar la docencia desarrollando las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia, coordinándolas con las de otros Departamentos afines con competencias docentes compartidas y, en todo caso, con los criterios organizativos generales que puedan establecer las Facultades, Escuelas y otros Centros, donde se impartan las enseñanzas y, en su caso, la Junta de Gobierno de la Universidad. Dentro de esta actividad docente se incluirá, en su caso, el Prácticum en empresas o entidades públicas o privadas.

Si los Centros a los que se refiere el párrafo anterior consideran que los criterios organizativos no han sido recogidos adecuadamente podrán dirigirse a la Comisión Académica, la cual resolverá las discrepancias señaladas.

Todo lo anterior se hace extensivo, manteniendo la debida coordinación con las respectivas Direcciones, a los Colegios Universitarios Adscritos, Escuelas de Especialización Profesional e Institutos Universitarios con enseñanzas reconocidas y homologadas.

2. Impulsar la renovación científica y la incorporación de nuevos métodos docentes en la enseñanza superior.

3. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes de los profesores del Departamento e informar a las autoridades académicas competentes de su incumplimiento. Igualmente, siempre que las obligaciones docentes lo permitan y previa solicitud del interesado, podrán los Departamentos eximir parcial o totalmente de sus obligaciones docentes a algunos de sus profesores, conforme a la normativa vigente.

4. Eximir parcialmente, cuando así lo acuerde el Consejo de Departamento, al Director de sus obligaciones docentes, hasta un máximo de 7 créditos sobre 24, siempre que las obligaciones generales docentes lo permitan.

5. Organizar, desarrollar y coordinar los estudios de Doctorado en el área o áreas de su competencia, con arreglo a los criterios que para la obtención del título de Doctor señala la legislación vigente.

6. Organizar y desarrollar la investigación relativa al área o áreas de conocimiento de su competencia.

7. Participar en el proceso de selección de Profesores, Ayudantes e Investigadores en la forma prevista en la Ley de Reforma Universitaria, sus normas de desarrollo y los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

8. Promover y contratar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 134 y siguientes de los Estatutos de la Universidad Complutense y su normativa de desarrollo, así como proponer el tipo de colaboración con otros

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Organismos Públicos y Privados dentro de los acuerdos firmados por la Universidad Complutense; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138 de los Estatutos de la Universidad.

9. Elaborar y gestionar su propio presupuesto, así como las ayudas, donaciones, créditos, todo tipo de recursos y demás bienes asignados al Departamento por la Universidad, o procedentes de personas o entidades públicas o privadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

10. Elaborar la Memoria anual a que se refiere el artículo 14 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

11. Cuantas otras funciones le asignen los Órganos de Gobierno de la Universidad, el Decano o Director y la Junta del Centro en que desarrollen las enseñanzas.

12. Por extensión, cualesquiera otras funciones que la legislación pueda establecer.

Artículo 10.

Si el Consejo de Departamento decide que la evaluación de una o varias asignaturas a su cargo debe constar de un mínimo común de conocimientos para todos los alumnos matriculados, esta decisión tendrá carácter vinculante para todos los profesores del Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 106.5 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 11.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 103.4 y 106.5 de los Estatutos, en los conflictos particulares de competencias que puedan surgir entre los profesores sobre la organización de servicios docentes y siempre de acuerdo con los criterios generales de programación y organización aprobados por el Departamento, tendrá prioridad el de mayor categoría, dedicación y antigüedad en el cuerpo; cuando se trate de cualquier otra cuestión relativa a la docencia o la investigación, resolverá el conflicto el Departamento, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros.

2. A los efectos del apartado anterior, los criterios señalados tienen carácter excluyente. La dedicación se entenderá siempre de modo cuantitativo, distinguiéndose entre dedicación a tiempo completo y dedicación a tiempo parcial. La antigüedad se computará desde la toma de posesión en el cuerpo resolviéndose, para cada conflicto, los posibles empates teniendo en cuenta la antigüedad en la actividad docente universitaria administrativamente reconocida.

Artículo 12.

Todo profesor afectado por un acuerdo del Consejo de Departamento podrá recurrir ante el Rector quien, previo informe de la Comisión Académica de la Junta de Gobierno, resolverá agotando la vía administrativa.

Artículo 13.

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1. Los Departamentos elaborarán anualmente la Memoria de su labor docente e investigadora, referida al curso académico anterior, conforme a lo establecido en los Estatutos.

2. Los Departamentos conocerán previamente el contenido literal de dicha memoria y podrán presentar en un plazo de 15 días las alegaciones pertinentes y solicitar aclaraciones.

3. A estos efectos, todo el personal docente e investigador integrado en el Departamento remitirá al Director del mismo una Memoria personal a fin de que el Director, auxiliado por el Secretario, pueda elaborar la Memoria del Departamento.

4. La Memoria general, que deberá ser aprobada por el Departamento, será remitida al Rector de la Universidad durante el mes de enero del curso siguiente para publicación y depósito de los originales donde puedan ser examinados por los miembros de la comunidad universitaria.

5. El Rector, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la constitución de una comisión para recabar informes sobre la actividad que resulte de las Memorias.

6. La Universidad establecerá un sistema de evaluación de las actividades docentes e investigadoras de los Departamentos, evaluación que realizará cada cuatro años y en cuanto sea posible, mediante una auditoria interna o externa.

Título IV. Los Organos de Gobierno del Departamento

Capítulo I. Disposición General

Artículo 14.

1. Los Departamentos de la Universidad Complutense actuarán, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados o unipersonales, de gobierno y administración. Constituye órgano colegiado el Consejo de Departamento, el cual podrá funcionar en pleno y a través de comisiones, cuya estructura y contenidos serán determinados por el Reglamento de Régimen Interno de los Departamentos al que alude el número 3 de este artículo. Las comisiones deberán informar al Consejo de Departamento de los acuerdos alcanzados, para su conocimiento. Cuando alguna norma atribuya genéricamente alguna competencia a los Departamentos, se entenderá que lo hace al Consejo de Departamento. Constituyen órganos unipersonales el Director y el Secretario del Departamento.

2. La dedicación a tiempo completo será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso podrán ejercerse simultáneamente.

3. Para su funcionamiento los Departamentos podrán proponer un Reglamento de Régimen Interno que, en todo caso, deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno, previo informe de la Junta o Juntas de los Centros afectados.

Capítulo II. De los Consejos de Departamentos

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Artículo 15.

1. Los Consejos de Departamento estarán integrados por todos los Catedráticos, Profesores Titulares de Universidad y/o Escuela Universitaria y de Profesores Eméritos con contrato vigente, que constituirán el 63 por 100 del mismo, un 7 por 100 de Profesores Asociados, un 3 por 100 de Ayudantes, un 25 por 100 de estudiantes, de los cuales un 8 por 100 corresponderá a los del tercer ciclo en aquellos Centros en que se imparta y por un 2 por 100 del Personal de Administración y Servicios afectado por las actividades del Departamento.

2. Si no existiesen alumnos de tercer ciclo su porcentaje se acumulará al de los alumnos de primero y segundo ciclo.

3. Cuando del cálculo de los porcentajes resultasen cifras no enteras se redondeará por exceso, o por defecto, a la cifra entera más próxima atendiendo a que la primera cifra decimal sea igual o superior, o inferior, a cinco respectivamente. En el caso en el que el número sea inferior a uno, se tomará la unidad para garantizar la representación de todos los sectores en el Consejo.

Artículo 16.

1. Los Consejos de Departamento elegirán al Director y desempeñarán todas las funciones que los artículos 13 y 15 de los Estatutos de la Universidad Complutense y este Reglamento atribuyen a los mismos, a excepción de lo dispuesto en el artículo 91 de los Estatutos para los Directores de los Departamentos.

2. Serán, además, competencias de los Consejos de Departamento:

a) Establecer los contenidos mínimos que han de ser objeto de evaluación de cada asignatura en su ámbito de competencia, de acuerdo con las normativas de los Planes de Estudio.

b) Conocer y aprobar los programas teóricos y prácticos de las materias, garantizando la coordinación adecuada entre distintos grupos de la misma asignatura.

c) Elaborar y aprobar la programación docente correspondiente a cada curso académico y establecer los procedimientos que garanticen su cumplimiento de acuerdo con la planificación de cada titulación y los criterios organizativos del Centro o Centros.

d) Elaborar y aprobar, en su caso, los Programas de Doctorado y los que den lugar a la obtención de Títulos Propios de la Universidad Complutense.

e) Elevar al Rector las propuestas razonadas de los Tribunales encargados de juzgar las Tesis Doctorales.

f) Solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de concursos para proveer plazas docentes; a dicha solicitud podrá adjuntarse una propuesta del perfil de la plaza objeto del concurso, sin que dicha propuesta tenga carácter vinculante para la Junta de Gobierno. El mismo régimen se aplicará a la designación de los miembros que debe nombrar la Junta de Gobierno para juzgar dichas plazas.

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g) Aprobar los planes o programas de investigación del Departamento y conocer los planes de investigación de los miembros del mismo.

h) Establecer planes específicos de formación continuada de Profesores, así como planes de formación para Ayudantes y Becarios.

i) Autorizar a los profesores la celebración de los contratos regulados en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

j) Aprobar anualmente la propuesta de distribución del presupuesto, así como la memoria de ejecución del mismo, a instancias del Director del Departamento.

k) Establecer, en su caso, las normas de utilización de los equipos asignados al Departamento que faciliten el acceso más racional de todos los Profesores y garanticen su uso adecuado.

l) Velar por la programación, organización y desarrollo de la docencia propia del área o áreas de conocimiento de su competencia en los Centros de Enseñanza Superior adscritos por medio del Delegado de la Universidad en el Centro.

m) Proponer e informar la concesión de venias docentes.

n) Garantizar los derechos que a los alumnos reconoce el artículo 119.l.A de los Estatutos de la Universidad Complutense, en el ámbito de las competencias del Departamento, así como los reconocidos en el Estatuto del Estudiante.

ñ) Proponer el nombramiento de Colaboradores Honoríficos y, por mayoría absoluta, el de Doctores Honoris Causa, de acuerdo con el artículo 151 de los Estatutos de la Universidad.

o) Proponer a la Junta de Facultad los premios extraordinarios de doctorado de aquellos Doctores adscritos a los programas impartidos por el Departamento, de acuerdo con las normas aprobadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 17.

Cuando un Departamento tenga profesores adscritos a distintos centros, el Consejo de Departamento deberá atribuir preferentemente las asignaturas de los planes de estudio de cada centro a los profesores adscritos al mismo. Sólo en caso de que su dedicación no esté cubierta, podrá el Consejo de Departamento atribuir la docencia en otros centros.

Artículo 18.

Será preceptivo el informe de los Departamentos en los siguientes supuestos:

a) La supresión o cambio de denominación o categoría de una plaza ocupada por el profesorado de los Cuerpos enumerados en el artículo 33.1 de la Ley de Reforma Universitaria.

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b) La convocatoria de cualquiera de los concursos a que se refieren los artículos 35 y siguientes de la Ley de Reforma Universitaria.

c) La contratación de Profesores Asociados y el nombramiento de Profesores Visitantes y Eméritos.

d) El reconocimiento de honores a personas que hayan destacado por su cualificada actividad docente e investigadora en el área de conocimiento del Departamento.

e) Las propuestas de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios a que se refieren los Capítulos III y IV del Título II de los Estatutos de la Universidad Complutense.

f) La solicitud de licencias a efectos de docencia e investigación del profesorado adscrito al Departamento y su integración en Institutos Universitarios cuando pueda verse afectada la organización docente e investigadora encomendada al Departamento.

g) La elaboración de los planes de estudio que les afecten.

h) En general, en cualquier otro supuesto en que así se especifique en los Estatutos de la Universidad Complutense y en el presente Reglamento.

Los acuerdos referentes a los supuestos del apartado anterior de este artículo serán remitidos para su informe, cuando así proceda, a las Juntas de Facultad o Escuela.

Artículo 19.

1. El Consejo de Departamento se reunirá, presidido por su Director o en quien éste delegue, al menos una vez al trimestre en periodo lectivo. Asimismo, cuando un 30 por 100 de los miembros del Consejo lo soliciten, el Director deberá convocar el Consejo en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud, incluyendo en el orden del día los puntos propuestos en la misma.

Salvo lo previsto en el apartado anterior y lo dispuesto en el artículo 21.3 de este Reglamento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Director, el Consejo será presidido por el profesor de más categoría y antigüedad en el Departamento.

2. La convocatoria y el orden del día deberán ser expuestos en el tablón de anuncios del Departamento y enviada a todos los miembros del Consejo con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación.

3.- El quórum válido para la constitución del Consejo será de la mitad mas uno de sus miembros en primera convocatoria, debiendo estar presentes el Director y el Secretario del Departamento.

Si no existiera quórum, el Consejo se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siempre que estén presentes el 30 por 100 de sus miembros, debiendo estar presentes el Director y el Secretario del Departamento. Si no existiera quórum en la segunda convocatoria se suspenderá la reunión.

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4. La condición de miembro del Consejo de Departamento es personal e intransferible e implica el deber de asistir y participar en todas las sesiones del Consejo y en las reuniones de las Comisiones de las que forme parte. En caso de no poder cumplir con tal exigencia, se deberá comunicar al Director la causa de la ausencia.

5. Las decisiones del Consejo se considerarán válidas cuando se adopten por mayoría simple de los asistentes. Si hubiera votos particulares, éstos deberán constar en el acta y remitirse, en su caso, con el texto del acuerdo al órgano académico competente.

No obstante, la aprobación, al menos, de las propuestas del Plan de Estudios Oficial del Centro, y sus modificaciones, de creación, modificación y supresión de plazas de funcionarios docentes y de creación, modificación y supresión de Centros y Departamentos, exigirá la mayoría absoluta en primera vuelta y mayoría simple en segunda vuelta. Esta segunda votación se celebrará en la siguiente sesión del Consejo de Departamento.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Si en ausencia justificada de un miembro del Consejo, éste tomase un acuerdo que recayera directamente sobre aquél, el Consejo deberá comunicárselo por escrito y concederle un plazo de una semana para que pueda plantear objeciones razonadas al mismo.

Transcurrido el plazo sin que se hubiesen hecho objeciones, el acuerdo quedará ratificado. Si se hubieran formulado, deberá ser replanteada la cuestión en presencia del interesado.

7. La representación en el Consejo de Departamento es personal e intransferible, por lo que no procede el voto delegado ni por correo, sin perjuicio de lo dispuesto para los procesos electorales.

8. Cuando el Secretario del Departamento no fuera miembro del Consejo, actuará en el mismo con voz pero sin voto.

9. El Consejo de Departamento podrá crear Comisiones para su mejor funcionamiento y en todo caso deberá tener una Comisión de Reclamaciones de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Estudiante.

Artículo 20.

En el caso de que en el plazo de treinta días un Departamento no emita informe preceptivo sobre un asunto determinado se podrán proseguir las actuaciones, salvo que dicho informe sea determinante para la resolución del procedimiento, en cuyo caso, se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

Capítulo III. Del Director del Departamento

Artículo 21.

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1. Corresponde al Director del Departamento:

a) Representar al Departamento.

b) Promover y presentar al Consejo de Departamento la programación y organización de la actividad docente e investigadora a que se refieren los artículos 9 y 16 de este Reglamento así como velar por el desarrollo de las mismas.

c) Ejecutar los acuerdos del Departamento.

d) Convocar el Consejo de Departamento, de oficio o a petición del 30 por 100 de sus miembros, presidir sus reuniones y fijar el orden del día.

e) Redactar la Memoria anual a que se refiere el artículo 14 de los Estatutos de la Universidad Complutense.

f) Suscribir los contratos que celebre el Departamento a los que se refiere el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria y los artículos 134 y siguientes de los Estatutos de la Universidad Complutense.

g) Elaborar las propuestas de ingresos y gastos del Departamento, que serán aprobadas, en todo caso, por el Consejo de Departamento.

h) Organizar, con ayuda del Secretario, las actividades propias del Departamento conforme a sus competencias, atendiendo a los recursos humanos y materiales.

i) Comunicar al Consejo de Departamento los acuerdos de la Junta de Gobierno, Junta de Facultad o Junta de Escuela Universitaria y otros órganos académicos de la Universidad Complutense de Madrid.

j) Atender y tramitar, en su caso, las reclamaciones que se susciten en el ámbito de las competencias del Departamento.

k) Cualquier otra función que le delegue el Consejo, el Rector, el Decano de la Facultad o el Director de la Escuela.

2. Al finalizar cada semestre, como mínimo, el Director informará del cumplimiento o no de los acuerdos del Consejo, con expresión de las causas que hayan impedido su ejecución.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por aquel miembro del Consejo de Departamento que, reuniendo los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo, designe el Rector a propuesta del Consejo de Departamento.

El Director de Departamento no podrá, en ningún caso, ausentarse por motivos académicos, siempre que esa ausencia le impida el ejercicio de sus funciones como Director. En cualquier caso se entenderá que impide dicho ejercicio la ausencia por motivos académicos por plazo superior a tres meses lectivos consecutivos. En este caso, para poder ausentarse, deberá renunciar previamente a su condición de Director.

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4. El mandato del Director de Departamento estará sujeto a lo previsto en los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 22.

1. A requerimiento del Director de Departamento, los profesores adscritos al mismo deberán remitirle informe personalizado sobre sus actividades docentes e investigadoras con el fin de que pueda procederse a la elaboración de la Memoria de actividades del Departamento que finalmente deberá ser aprobada por el Consejo.

2. Los profesores deberán comunicar por escrito al Director del Departamento, con la mayor antelación posible, sus ausencias justificadas, con expresión del motivo de las mismas, al objeto de que puedan ponerse en marcha los mecanismos adecuados de sustitución.

3. Cuando la urgencia del caso lo requiera, podrá el Director del Departamento designar al profesor que deba realizar una sustitución imprescindible para la necesaria atención de la docencia, dando posteriormente cuenta al Consejo de los criterios en que se base la decisión.

Capítulo IV. Del Secretario del Departamento

Artículo 23.

1. El Director del Departamento nombrará un Secretario, que será profesor con dedicación a tiempo completo, para auxiliarle en las funciones administrativas y dar fe de los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento. Igualmente podrán nombrarse Secretarios en aquellas Secciones departamentales que lo precisen y en los términos en que, sin perjuicio de lo regulado en los Estatutos de la Universidad Complutense, pueda ser establecido en el Reglamento Interno de los Departamentos.

2. El Secretario elaborará y custodiará las actas de las reuniones del Consejo, que estarán a disposición de los miembros del mismo.

Título V. De las Secciones Departamentales

Artículo 24.

1. Cuando un Departamento tenga profesores que impartan la docencia en dos o más Centros y las circunstancias así lo aconsejen, se podrán crear Secciones Departamentales en dichos Centros.

Para ello será necesario que el Departamento cuente con un mínimo de tres funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes universitarios, con dedicación a tiempo completo en un Centro que no sea la sede del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid. En este caso la Sección Departamental incluirá a todos los Profesores del Departamento destinados en dicho Centro.

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2. La creación, modificación o supresión de las Secciones Departamentales será aprobada por la Junta de Gobierno, oídos el Departamento respectivo y la Junta del Centro donde vaya a radicar dicha Sección Departamental.

3. Una vez aprobada la Sección Departamental por la Junta de Gobierno de la Universidad y constituida la misma, sus componentes elegirán un Director, que cumplirá los requisitos del artículo 90 de los Estatutos de la Universidad.

La convocatoria para la constitución y la elección del Director de la Sección Departamental la realizará el Director del Departamento. El resultado de la elección, así como la designación del Secretario, en su caso, lo comunicará el Director del Departamento al Rector, remitiendo el acta pertinente para que se proceda al nombramiento, una vez resueltos los recursos que se hubieran presentado. Una copia del acta se mandará, para su conocimiento, al Decano/ Director del Centro.

4. La duración del cargo de Director de Sección Departamental será la misma que la del Director de Departamento.

5. Las funciones de un Director de Sección Departamental serán:

a) Representar al Departamento en la Junta de Facultad o Escuela donde se encuentre la sede de la Sección.

b) Coordinar las tareas docentes e investigadoras realizadas por la Sección.

c) Programar y ejecutar el presupuesto de gastos de actividades docentes.

d) Dar cuenta al Departamento, en las reuniones ordinarias de su Consejo, del ejercicio de sus competencias.

6. Cuando por su tamaño las Secciones Departamentales sean semejantes o superiores al número requerido para la constitución de un Departamento, sus miembros podrán eximir a su Director de hasta 3 créditos sobre 24, siempre que las obligaciones docentes lo permitan.

7. Presididas por su Director, las Secciones Departamentales podrán constituirse y actuar como Comisiones Delegadas del Departamento, presididas por el Director de las mismas. Atenderán a la realización de aquellas funciones que les son propias en el ámbito de su Centro o Centros en materia docente y actividades de investigación, a excepción de todo aquello que la legislación vigente reserve expresamente al Consejo de Departamento. Dará cuenta al Consejo de Departamento del desarrollo de tales funciones.

8. Los Centros que tengan adscritas Secciones Departamentales deberán proveer de medios materiales, económicos y de personal de administración que cubran las necesidades para la impartición de las enseñanzas que le son propias.

9. La Sección Departamental en lo concerniente al presupuesto que le asigne el Departamento, podrá funcionar como una unidad administrativa independiente del Departamento y vinculada al Centro donde esté ubicada.

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10. Los profesores de una asignatura o asignaturas impartidas en un Centro distinto al de la sede del Departamento que no se hayan podido constituir en Sección Departamental dependerán de ese Centro a efectos docentes y administrativos, en coordinación con el correspondiente Consejo de Departamento. El Centro, con cargo a su presupuesto ordinario, apoyará económicamente a dichos Departamentos por el desempeño de las tareas docentes desarrolladas en dicho Centro.

11. Cuando los profesores de un Departamento adscritos a un Centro no formen Sección, no podrá recaer acuerdo de los Órganos de Gobierno de dicho Centro que afecten a los profesores y a las asignaturas asignadas al Departamento si no es con la posibilidad de audiencia directa de éste.

Título VI. Normativa Electoral

Capítulo Primero. Criterios Generales

Artículo 25.

1. El sufragio dentro de cada uno de los sectores contemplados en cada elección será universal, igual, libre, directo y secreto, no admitiéndose en ningún caso la delegación de voto.

2. Los miembros de la Universidad Complutense de Madrid que pertenecieran simultáneamente a más de un sector, o dentro del mismo sector a más de un Colegio Electoral, sólo podrán ejercer el sufragio pasivo en uno de ellos.

3. Son de aplicación con carácter supletorio las normas contempladas en el Reglamento Electoral de la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 26.

1. En las elecciones a Consejo y a Director de Departamento la Administración Electoral corresponderá a la Junta Electoral del Departamento.

2. La Junta Electoral del Departamento estará compuesta por el Presidente, cuatro vocales y un Secretario. El Presidente será el Catedrático o Profesor Titular de mayor antigüedad en el Departamento; los cuatro vocales serán designados por insaculación de la siguiente forma: un Catedrático o Profesor Titular, un Ayudante, un alumno matriculado en alguna de las enseñanzas impartidas por el Departamento y un miembro del Personal de Administración y Servicios; actuará como Secretario el que lo fuera del Departamento.

3. Los cargos serán obligatorios y su duración de cuatro años, exceptuando a los alumnos cuyo mandato será de un año.

4. El sorteo de los vocales, que incluirá un suplente por cada vocalía, se realizará ante el Secretario del Departamento en acto público, con un mes de antelación a la expiración del mandato.

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5. La condición de miembro de la Junta Electoral es incompatible con la de candidato o miembro de mesa electoral, por lo que deberá procederse a su sustitución.

Capítulo II. Elecciones al Consejo de Departamento

Artículo 27.

1. La convocatoria de elecciones al Consejo de Departamento le corresponde al Director

del Departamento o quién ejerza sus funciones.

2. La convocatoria se realizará con un mes de antelación a la expiración del mandato. En caso de incumplimiento, las elecciones serán convocadas por el Rector dentro de los diez días siguientes a dicho incumplimiento.

3. La convocatoria fijará la fecha y el lugar de la votación, que se celebrará entre los 25 y 30 días siguientes a su publicación. En la medida de lo posible se procurará que la votación en los distintos Departamentos se efectúe en un mismo día.

4. La convocatoria deberá hacerse pública en cada uno de los Centros en los que exista personal o haya estudiantes matriculados en asignaturas impartidas por el Departamento.

Las votaciones tendrán lugar en el Centro o Centros en donde el Departamento imparta su docencia.

Artículo 28.

1. La publicación del Censo corresponde al Secretario del Departamento, bajo la inspección de la Junta Electoral del Departamento. Los datos requeridos para la elaboración del censo serán proporcionados por el Secretario del Centro o Centros donde imparta docencia el Departamento.

2. Las listas del Censo serán expuestas públicamente en sitio visible en los locales del Departamento en el plazo de los cuatro días siguientes al de la convocatoria. Se incluyen a este respecto los locales correspondientes a todos los Centros en los que el Departamento imparta asignaturas o exista personal adscrito al mismo.

3. Los titulares del derecho al sufragio están legitimados para interponer recurso ante la Junta Electoral del Departamento en el plazo de cinco días desde la publicación del censo, ya sea por inclusión o por omisión indebidas en su sector o, en su caso, subsector.

La Junta Electoral resolverá en única instancia, en el plazo máximo de los tres días siguientes al de la finalización del plazo al que se refiere el apartado anterior y procederá, al día siguiente, a la publicación del censo definitivo.

4. La Junta Electoral del Departamento establecerá la organización del procedimiento de emisión de voto y la determinación de las mesas electorales, garantizándose al menos una urna por cada sector a representar.

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Artículo 29.

1. Los Colegios Electorales serán los Departamentos.

2. Para los estudiantes de primero y segundo ciclo serán electores y elegibles los alumnos que durante el curso académico que se celebre estén matriculados en asignaturas impartidas por el Departamento.

3. En cuanto a los estudiantes de tercer ciclo, serán electores y elegibles los alumnos que durante el curso académico en que se celebre la elección estén matriculados en alguna materia del programa de Doctorado del Departamento.

Artículo 30.

1. Las candidaturas serán individuales y podrán presentarse, en su sector respectivo, los Profesores Asociados, los Ayudantes, el Personal de Administración y Servicios y los Estudiantes. Las candidaturas serán agrupadas por sectores en listas ordenadas alfabéticamente y, en el caso del Personal de Administración y Servicios, por subsectores, salvo que únicamente debieran elegir un representante en cuyo caso se prescindirá de los subsectores.

2. La candidatura se formalizará en el plazo de ocho días desde la publicación de la convocatoria mediante escrito dirigido a la Junta Electoral del Departamento y presentado en el Registro del Centro donde el Departamento tenga su sede, en el que se expresará nombre y apellidos del candidato, número del D.N.I., proceso electoral, el sector, y en su caso subsector, al que se pertenece y en el caso de los alumnos el número de matrícula, el curso y la asignatura correspondiente. Cada candidatura individual podrá incorporar un sustituto a los efectos de lo establecido en el artículo 33.4 del presente Reglamento.

3. En el plazo de tres días, la Junta Electoral del Departamento procederá a la calificación y proclamación provisional de candidatos, que será definitiva si en los tres días siguientes no se interpone ante la misma ningún recurso. En caso contrario, la Junta Electoral del Departamento resolverá el recurso en tres días y procederá a la proclamación definitiva.

Artículo 31.

Tras las votaciones, para las que será de aplicación lo dispuesto en los artículos 21 a 25 del Reglamento Electoral de la Universidad Complutense de Madrid, el resultado de las mismas, con la relación de los electos, será remitida por el Presidente de la Junta Electoral al Decano o Director del Centro al que estuviera adscrito el Departamento y al Director de éste, quedando así constancia de la relación de miembros de pleno derecho del Consejo de Departamento.

Artículo 32.

El mandato de los Consejos de Departamento será de cuatro años. Los representantes de los estudiantes se renovarán anualmente conforme al procedimiento señalado en este Reglamento.

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Artículo 33.

1. El sistema electoral será el mayoritario simple de voto limitado, pudiendo votar cada elector a un máximo de un 75 por 100 del número tope de elegibles en su sector. En el caso del Personal de Administración y Servicios los electores de cada subsector votarán a un máximo del 75 por 100 del número tope de elegibles del propio subsector, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo 30.1 de este Reglamento.

2. Cuando de la aplicación de dicho 75 por 100 resultaran cifras no enteras, se prescindirá de la fracción decimal. La limitación del 75 por 100 no regirá si el número de elegibles no es superior a dos.

3. Serán proclamados electos los que obtengan mayor número de votos hasta completar los representantes asignados al sector por la Junta Electoral del Departamento en la convocatoria de las elecciones.

4. Si durante el transcurso de un mandato algún miembro electo del Consejo de Departamento perdiera su condición por una de las causas enumeradas en el artículo 64.3 de los Estatutos de la Universidad, será sustituido por quien hubiera concurrido a las elecciones en dicha condición de sustituto.

5. En el caso de que el candidato cesante no hubiera concurrido a las elecciones con sustituto, o que el sustituto tampoco reuniera las condiciones estatutarias, asumirá la representación el candidato más votado en las elecciones de entre quienes no hubiesen accedido a aquélla en el mismo sector o, en el caso del Personal de Administración y Servicios, subsector.

6. Las vacantes deben ser comunicadas a la Junta Electoral del Departamento con el fin de proceder a su cobertura. La Junta Electoral, una vez cubiertas las vacantes por el procedimiento señalado en este Reglamento, trasladará la resolución a la Dirección del Centro y del Departamento para que, en todo momento, quede en ellos actualizado la composición del Consejo de Departamento.

Capítulo III. Elecciones a Director de Departamento

Artículo 34.

La Dirección del Departamento corresponde a un Catedrático. Sólo en el caso de que no hubiere candidato de esta categoría o no alcanzase la mayoría de votos que fija este Reglamento podrá ser un Profesor Titular.

Artículo 35.

1. Las elecciones serán convocadas por el Director del Departamento saliente con un mes de antelación a la expiración del mandato, o por quien ejerciera sus funciones dentro de los veinte días siguientes desde que se produzca el cese por otras causas.

2. Transcurridos estos plazos sin que se produzca la convocatoria, el Rector, o Vicerrector en quien delegue, convocará de oficio dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el apartado anterior.

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3. La convocatoria incluirá la fecha y lugar de las votaciones que se celebrarán entre los 25 y 30 días siguientes a su publicación. En la misma se hará público el censo electoral, constituido por los miembros de pleno derecho del Consejo de Departamento en el momento de la convocatoria.

4. La convocatoria deberá hacerse pública en cada uno de los Centros en los que existan miembros del Consejo de Departamento.

Artículo 36.

1. Las candidaturas se presentarán en el Registro del Centro mediante escrito dirigido a la Junta Electoral del Departamento, en el plazo de ocho días desde la publicación de la convocatoria, de forma que puedan adoptarse medidas para facilitar el voto por correo, conforme a lo establecido a este respecto por la normativa electoral de la Universidad Complutense de Madrid.

2. La proclamación de candidatos sólo incluirá, si los hubiere, a los Catedráticos de Universidad con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con los artículos 90.1 y 90.2 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

3. De no existir candidatos Catedráticos de Universidad, podrán proclamarse como candidatos Profesores Titulares de Universidad o, en su caso, Catedráticos de Escuela Universitaria, todos ellos con dedicación a tiempo completo, salvo que se den las circunstancias previstas en el artículo 38.

4. Si transcurridos los plazos fijados no se hubiera presentado ninguna candidatura, se fijará una nueva fecha para la elección en el plazo de un mes, continuando en funciones el Director saliente. Si en esta nueva convocatoria de elecciones siguiera sin presentarse ningún candidato, el Rector, a propuesta del Consejo de Departamento, designará como Director en funciones al más antiguo entre los Catedráticos de Universidad con dedicación a tiempo completo y, de no existir, entre los Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuela Universitaria y, en su caso, entre Profesores Titulares de Escuela Universitaria, todos ellos con dedicación a tiempo completo.

Artículo 37.

1. El sistema electoral será el mayoritario a dos vueltas, requiriéndose en la primera el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento para ser elegido.

2. Si ningún candidato obtuviese la mayoría absoluta se repetirá la votación tres días más tarde, pudiendo concurrir a ella sólo los dos candidatos más votados, siendo necesario obtener los votos de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo del Departamento para ser elegido.

Artículo 38.

1. De no resultar elegido ningún candidato se repetirá el proceso electoral del modo descrito a continuación.

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2. La Junta Electoral del Departamento se reunirá, en un plazo no superior a 72 horas, y abrirá el plazo de presentación de candidaturas conforme al artículo 36.1.

3. La proclamación de candidatos incluirá a los Catedráticos de Universidad, a los Profesores Titulares de Universidad y, en su caso, a los Catedráticos de Escuela Universitaria con dedicación a tiempo completo.

4. La elección del Director del Departamento se realizará mediante el sistema de dos vueltas. La primera vuelta se realizará a las dos semanas de la conclusión del proceso anterior, siendo proclamado aquel candidato que obtuviera la mayoría absoluta en la primera vuelta.

5. Si ningún candidato obtuviese la mayoría absoluta se repetirá la votación tres días más tarde pudiendo concurrir a ella sólo los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos.

Artículo 39.

Se perderá la condición de Director de Departamento por las causas que señalan los artículos 90.3 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y 40 del presente Reglamento.

Artículo 40.

1. El Director de Departamento podrá ser objeto de moción de censura.

2. Dicha moción de censura se presentará en el Registro del Centro mediante escrito firmado por al menos el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de Departamento, e incluirá un candidato alternativo que haya aceptado expresamente la candidatura y que reúna las condiciones exigidas en el artículo 36 de este Reglamento.

3. La moción de censura se remitirá al Secretario del Departamento, quien dará cuenta de su presentación al Director así como a los miembros del Consejo.

4. El Director convocará al Consejo del Departamento, con la moción de censura como único punto del Orden del día, en los siete días hábiles siguientes a su presentación, incluyéndose en la convocatoria el censo del Departamento.

5. La votación de la moción de censura, dirigida por la Junta Electoral del Departamento, será única y precisará para su aprobación el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento.

6. En el supuesto de que no prosperara la moción de censura no podrá ser presentada otra hasta transcurrido un año.

7. El acta de la reunión del Consejo de Departamento se remitirá a la Junta Electoral del Departamento que proclamará al candidato alternativo en el caso de que la moción de censura prosperase, dando traslado de ello al Rector para su nombramiento.

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Disposiciones Adicionales

Primera.

La modificación del presente Reglamento será aprobada en los términos establecidos por el Capítulo I del Título IV del Reglamento de Funcionamiento Interno del Claustro.

Segunda.

En lo no regulado en el presente Reglamento sobre órganos colegiados se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre, y disposición adicional cuarta de los Estatutos de la Universidad Complutense, a efectos del cómputo del mínimo numérico para la constitución de Departamentos, se tomará en cuenta al personal científico de plantilla de Centros públicos de investigación, incorporado a los Departamentos a través de convenio específico, y al personal científico de plantilla del Consejo Superior de Investigaciones Científicas adscrito a Centros mixtos de Universidad-CSIC.

2. Para la incorporación de este personal al Consejo de Departamento se estará, en su caso, a lo que establezca el Reglamento de Régimen Interno a que hace referencia el artículo 13.3 de este Reglamento, en el marco de los criterios de reciprocidad que se disponen en el Acuerdo Marco entre la Universidad Complutense y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Disposiciones Transitorias

Primera.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, la Junta de Gobierno establecerá las normas para que los Departamentos y las Secciones Departamentales actualmente existentes acomoden su situación a las previsiones contenidas en el mismo. (Por acuerdo del Claustro de la Universidad Complutense de Madrid, de fecha 26 de abril de 2000, se propone que: " Se aplace la aplicación de la transitoria primera del Reglamento de Departamentos hasta la aprobación por la Junta de Gobierno del Documento de Plantillas de la Universidad".

Segunda.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 4.1 y 35.3 de este Reglamento, aquellos Departamentos que no cuenten entre sus miembros con Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuela Universitaria, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento, deberán necesariamente o bien dotarse con alguna plaza de los cuerpos docentes antes mencionados, o bien suprimirse integrándose sus miembros en otros de áreas afines.

Page 28: Reglamento de Centros de la UCMwebs.ucm.es/centros/cont/descargas/documento6715.pdf · administrativa, material y económica para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4. La

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición Final

Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

No obstante, y para su mayor difusión, se publicará también en el Boletín Oficial del Estado.