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Reglamentode Arbitrajevigente a partir del 1° de enero de 1998

Arancel de gastos vigente a partir del 1° de julio de 2003

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© Cámara de Comercio Internacional 1998, 2003Derechos reservados

Fecha de la presente publicación virtual : diciembre2004

El Reglamento de Arbitraje de la CCI ha sido traducidoen distintos idiomas. Sin embargo, las versiones eninglés y en francés constituyen los únicos textosoficiales.

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PRÓLOGO

Durante el último cuarto del siglo XX, el arbitraje comercialinternacional se ha convertido en el instrumento naturalde solución de controversias comerciales de carácterinternacional en el mundo entero. En todos loscontinentes las legislaciones nacionales sobre la materiase han modernizado. Convenciones internacionales sobrearbitraje han sido suscritas o adoptadas con extraordinarioéxito. El arbitraje, además, se ha convertido en asignaturaen el programa de estudios de un gran número defacultades de derecho. Con la eliminación gradual de lasbarreras políticas y comerciales y la rápida globalizaciónde la economía mundial, los centros de arbitraje debenhacer frente a nuevos retos: creciente demanda de laspartes de mayor seguridad jurídica y previsibilidad, mayorrapidez y flexibilidad, así como neutralidad y eficienciaen la solución de controversias internacionales.

Desde la creación de la Corte Internacional de Arbitrajeen 1923, el arbitraje de la Cámara de ComercioInternacional se ha visto constantemente enriquecido porla experiencia adquirida a través del examen de más detrece mil casos que, hoy en día, involucran anualmente apartes y árbitros originarios de más de 100 países en uncontexto jurídico, económico, cultural y lingüístico degran diversidad.

El presente Reglamento de Arbitraje de la CCI, vigente apartir del 1º de enero de 1998 constituye la primerarevisión importante del Reglamento en los últimos 20años y es fruto de un intenso proceso consultivo a nivelmundial. Las modificaciones realizadas tienen como findisminuir retrasos y ambigüedades y llenar ciertas lagunastomando en cuenta la evolución en la práctica del arbitraje.Sin embargo, las características fundamentales delsistema de arbitraje de la CCI, principalmente suuniversalidad y flexibilidad, así como el papel que juegala Corte Internacional de Arbitraje en la administraciónde los procesos arbitrales, no han sido alteradas.

Todo arbitraje CCI es confiado a un tribunal arbitralresponsable del examen del fondo del asunto y de dictarun laudo definitivo. Cada año, arbitrajes CCI son

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conducidos en numerosos países, en muchos de losidiomas más importantes y con árbitros provenientes detodo el mundo. El trabajo de dichos tribunales arbitralesestá supervisado por la Corte Internacional de Arbitraje,que se reúne cada semana. Compuesta en la actualidadpor miembros de más de 80 países, la función de la Cortees organizar y supervisar los arbitrajes que se lleven acabo bajo el Reglamento de Arbitraje de la CCI. La Corteestá siempre atenta a los cambios en el derecho y prácticadel arbitraje en el mundo y en permanente labor deadaptación de sus métodos de trabajo para así responderde mejor manera a las necesidades de las partes y de losárbitros. Para la gestión cotidiana de los casos en diversosidiomas, la Corte Internacional de Arbitraje dispone deuna Secretaría cuya sede se encuentra en la Cámara deComercio Internacional en París.

Si bien el Reglamento de Arbitraje de la CCI ha sidoespecialmente diseñado para arbitrajes en un contextointernacional, puede también ser utilizado para casos queno sean internacionales.

Esta edición de la publicación CCI n° 808 incluye, ademásde la cláusula modelo de arbitraje de la CCI, una cláusulacombinada para el uso de partes que deseen recurrir alprocedimiento precautorio prearbitral de la CCI así comoal procedimiento de arbitraje CCI. Asimismo, el Artículo 3del Apéndice III del Reglamento de Arbitraje de la CCIha sido modificado, siguiendo la adopción delReglamento de la CCI como Autoridad Nominadora enArbitrajes CNUDMI u Otros Arbitrajes Ad Hoc.

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CLÁUSULA MODELO DE ARBITRAJE DE LA CCI

La CCI recomienda a todas las partes que deseen recurriral arbitraje de la CCI, que incluyan la siguiente cláusulamodelo en sus contratos.

Se recuerda a las partes la conveniencia de indicar, en lacláusula de arbitraje, el derecho aplicable al contrato, elnúmero de árbitros, la sede y el idioma del arbitraje. ElReglamento de Arbitraje de la CCI no limita la libertad delas partes de elegir el derecho aplicable, la sede delarbitraje y el idioma del proceso arbitral.

Los usuarios no deben olvidar que ciertos sistemasjurídicos exigen que la cláusula de arbitraje seaexpresamente aceptada por las partes o estipulada deacuerdo con formalidades particulares.

El Reglamento de Arbitraje de la CCI ha sido traducido enalgunos de los idiomas indicados abajo. Dichastraducciones están disponibles en el sitio web de la CorteInternacional de Arbitraje de la CCI:

www.iccarbitration.org

Español

�Todas las desavenencias que deriven del presente contratoo que guarden relación con éste serán resueltasdefinitivamente de acuerdo con el Reglamento deArbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por unoo más árbitros nombrados conforme a este Reglamento.�

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CLÁUSULA MODELO PARA PROCEDIMIENTOPRECAUTORIO PREARBITRAL DE LA CCI Y

ARBITRAJE CCI

El procedimiento precautorio prearbitral de la CCIcontempla el nombramiento de una persona autorizadapara tomar ciertas decisiones que pueden ser necesariasantes de que un caso sea sometido a arbitraje o a lostribunales. El uso de este proceso presupone un acuerdoescrito entre las partes. Cuando las partes deseen recurriral procedimiento precautorio prearbitral de la CCI asicomo al arbitraje CCI, se deberá hacer una referenciaespecífica a ambos procedimientos. La siguiente cláusulamodelo se recomienda:

�Cualquier parte en el presente contrato tendrá elderecho de recurrir a las disposiciones del Reglamentodel Procedimiento Precautorio Prearbitral de la Cámarade Comercio Internacional. Las partes se declaran sujetasa las disposiciones de dicho Reglamento.

Todas las desavenencias que deriven del presentecontrato o que guarden relación con éste serán resueltasdefinitivamente de acuerdo con el Reglamento deArbitraje de la Cámara de Comercio Internacional poruno ó más árbitros nombrados conforme a esteReglamento.�

Para traducciones de esta cláusula, por favor consultar lapágina web de la Corte Internacional de Arbitraje de laCCI:

www.iccarbitration.org

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REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LACÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1La Corte Internacional de Arbitraje

1

La Corte Internacional de Arbitraje (la �Corte�) de laCámara de Comercio Internacional (la �CCI�) es el centrode arbitraje adscrito a la CCI. Los estatutos de la Corteson los establecidos en el Apéndice I. Los miembros de laCorte son nombrados por el Consejo Mundial de la CCI.La función de la Corte consiste en proveer a la soluciónmediante arbitraje de las controversias de carácterinternacional, surgidas en el ámbito de los negocios, deconformidad con el presente Reglamento de Arbitrajede la CCI (el �Reglamento�). La Corte proveerá asimismola solución mediante arbitraje, de conformidad con elReglamento, de las controversias que no revistan uncarácter internacional, surgidas en el ámbito de losnegocios, cuando exista un acuerdo de arbitraje que asíla faculte.

2

La Corte no resuelve por sí misma las controversias. Tienela función de asegurar el cumplimiento del Reglamento.La Corte establece su propio Reglamento Interno(Apéndice II).

3

El Presidente de la Corte o, en ausencia del Presidente oa solicitud suya, uno de sus Vicepresidentes, tendrá lafacultad de tomar decisiones urgentes en nombre de laCorte, las cuales serán comunicadas a la Corte en lasiguiente sesión.

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Conforme a lo dispuesto en su Reglamento Interno, laCorte podrá delegar, en uno o más comités integrados

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por sus miembros, la facultad de tomar ciertas decisioneslas cuales serán comunicadas a la Corte en la siguientesesión.

5

La Secretaría de la Corte (la �Secretaría�), bajo la direc-ción de su Secretario General (el �Secretario General�),tendrá su sede en la oficina principal de la CCI.

Artículo 2Definiciones

En el Reglamento la expresión:

(i) �Tribunal Arbitral� hace referencia a uno o másárbitros.

(ii) �Demandante� y �Demandada� hacen referencia auna o más demandantes o demandadas.

(iii) �Laudo� hace referencia, entre otros, a un laudointerlocutorio, parcial o final.

Artículo 3Notificaciones o comunicaciones escritas;plazos

1

Todos los memoriales y demás comunicaciones escritaspresentados por cualquiera de las partes, así como todoslos documentos anexos a ellos, deberán presentarse entantas copias como partes haya, más una para cada árbi-tro y otra para la Secretaría. Deberá enviarse a la Secre-taría copia de todas las comunicaciones dirigidas por elTribunal Arbitral a las partes.

2

Todas las notificaciones o comunicaciones de la Secre-taría y del Tribunal Arbitral deberán hacerse a la últimadirección de la parte destinataria o de su representantesegún haya sido comunicada por ésta o por la otra parte.Dichas notificaciones o comunicaciones podránefectuarse mediante entrega contra recibo, correo cer-tificado, servicio de mensajería, telefacsímil, télex,

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telegrama o por cualquier otro medio de telecomunica-ción que provea prueba del envío.

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Una notificación o comunicación se consideraráefectuada el día en que haya sido recibida por la partedestinataria o por su representante, o en que deberíahaber sido recibida si se hubiere hecho de conformidadcon el párrafo anterior.

4

Los plazos especificados en este Reglamento o fijados deconformidad con el mismo comenzarán a correr el díasiguiente a aquél en que una comunicación o notificaciónse considere efectuada según lo dispuesto en el párrafoanterior. En el supuesto que dicho día fuere feriado oinhábil en el país donde la notificación o comunicación seconsidere efectuada, el plazo se computará a partir delprimer día hábil siguiente. Los días feriados o inhábiles seincluyen en el cómputo de los plazos. En el supuesto queel último día del plazo coincida con un día feriado o inhábilen el país en que la notificación o comunicación seconsidere efectuada, el plazo vencerá al final del primerdía hábil siguiente.

INICIO DEL ARBITRAJE

Artículo 4Demanda de arbitraje

1

La parte que desee recurrir al arbitraje conforme alpresente Reglamento deberá dirigir su demanda dearbitraje (la �Demanda�) a la Secretaría, la cual notificaráa la Demandante y a la Demandada la recepción de laDemanda y la fecha de la misma.

2

Para todos los efectos, la fecha de recepción de laDemanda por la Secretaría será considerada como la fechade inicio del proceso arbitral.

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La Demanda deberá contener, en particular:

a) el nombre completo, calidad en que intervienen ydirección de cada una de las partes;

b) una descripción de la naturaleza y circunstanciasde la controversia que ha dado origen a la Demanda;

c) una indicación de las pretensiones y, en la medidade lo posible, de los montos reclamados;

d) los convenios pertinentes y, particularmente, elacuerdo de arbitraje;

e) toda indicación pertinente con relación alnúmero de árbitros y su selección de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10, así comola designación del árbitro que en ellos serequiera; y

f) cualesquiera comentarios con relación a la sede delarbitraje, las normas jurídicas aplicables y el idiomadel arbitraje.

4

La Demandante deberá presentar su Demanda en tantascopias cuantas previstas en el artículo 3(1), y pagará elanticipo sobre gastos administrativos fijado en elApéndice III (�Costos del arbitraje y honorarios�) vigenteen la fecha de inicio del proceso arbitral. Si laDemandante omite cumplir cualquiera de estosrequisitos, la Secretaría podrá fijar un plazo para que laDemandante proceda al cumplimiento; en su defecto,al vencimiento del mismo, el expediente será archivadosin perjuicio del derecho de la Demandante a presentaren fecha ulterior las mismas pretensiones en una nuevaDemanda.

5

La Secretaría, una vez recibido el número suficientede copias de la Demanda y el anticipo requerido,enviará a la Demandada, para su contestación, unacopia de la Demanda y de los documentos anexos a lamisma.

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Cuando una parte presente una Demanda relativa a unarelación jurídica respecto de la cual ya existe un procesoarbitral regido por el Reglamento y pendiente entre lasmismas partes, la Corte puede, a solicitud de cualquierade ellas, acumular la Demanda al proceso arbitralpendiente, siempre y cuando el Acta de Misión no hayasido firmada o aprobada por la Corte. Una vez el Acta deMisión haya sido firmada o aprobada por la Corte, laacumulación solo procederá de conformidad con lodispuesto en el artículo 19.

Artículo 5Contestación a la Demanda; demandareconvencional

1

Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de laDemanda enviada por la Secretaría, la Demandada deberápresentar una contestación (la �Contestación�) quedeberá contener, en particular:

a) su nombre completo, calidad en que interviene ydirección;

b) sus comentarios sobre la naturaleza y circunstan-cias de la controversia origen de la Demanda;

c) su posición sobre las pretensiones de la Deman-dante;

d) cualesquiera comentarios con relación al número deárbitros y su elección a la luz de las propuestasformuladas por la Demandante y de conformidad conlo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10, así como ladesignación de árbitro que en ellos se requiera; y

e) cualesquiera comentarios con relación a la sede delarbitraje, las normas jurídicas aplicables y el idiomadel arbitraje.

2

La Secretaría podrá otorgar a la Demandada una prórrogadel plazo para presentar la Contestación, siempre y

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cuando la solicitud de prórroga contenga los comentariosde la Demandada en relación con el número de árbitrosy su elección y, cuando sea necesario según lo previstoen los artículos 8, 9 y 10, la designación de un árbitro. Ensu defecto, la Corte procederá de conformidad con loprevisto en el Reglamento.

3

La Contestación deberá ser presentada a la Secretaría entantas copias cuantas previstas en el artículo 3(1).

4

Una copia de la Contestación y de los documentos anexosa la misma será enviada por la Secretaría a la Demandante.

5

Toda demanda reconvencional formulada por laDemandada deberá ser presentada con la Contestacióny deberá contener:

a) una descripción de la naturaleza y circunstanciasde la controversia origen de la deman-da reconvencional; y

b) una indicación de las pretensiones y, en la medidade lo posible, de los montos reclamados.

6

Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de lademanda reconvencional comunicada por la Secretaría,la Demandante deberá presentar una réplica. LaSecretaría puede otorgar a la Demandante una prórrogade este plazo.

Artículo 6Efectos del acuerdo de arbitraje

1

Cuando las partes han acordado recurrir al arbitraje segúnel Reglamento, se someten, por ese solo hecho, alReglamento vigente a la fecha de inicio del procesoarbitral a menos que hayan acordado someterse alReglamento vigente a la fecha del acuerdo de arbitraje.

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Reglamento de Arbitraje de la CCI

2

Si la Demandada no contesta a la Demanda según loprevisto en el artículo 5, o si alguna de las partes formulauna o varias excepciones relativas a la existencia, validezo alcance del acuerdo de arbitraje, la Corte, si estuviereconvencida, prima facie, de la posible existencia de unacuerdo de arbitraje de conformidad con el Reglamento,podrá decidir, sin perjuicio de la admisibilidad o elfundamento de dichas excepciones, que prosiga elarbitraje. En este caso, corresponderá al Tribunal Arbitraltomar toda decisión sobre su propia competencia. Si laCorte no estuviere convencida de dicha posibleexistencia, se notificará a las partes que el arbitraje nopuede proseguir. En este caso, las partes conservan elderecho de solicitar una decisión de cualquier tribunalcompetente sobre si existe o no un acuerdo de arbitrajeque las obligue.

3

Si alguna de las partes rehusa o se abstiene de participaren el arbitraje o en cualquier etapa de éste, el arbitrajeprocederá no obstante dicha negativa o abstención.

4

Salvo estipulación en contrario y siempre y cuando hayaadmitido la validez del acuerdo de arbitraje, el TribunalArbitral no perderá su competencia por causa depretendida nulidad o inexistencia del contrato. El TribunalArbitral conservará su competencia, aún en caso deinexistencia o nulidad del contrato, para determinar losrespectivos derechos de las partes y pronunciarse sobresus pretensiones y alegaciones.

EL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 7Disposiciones generales

1

Todo árbitro debe ser y permanecer independiente delas partes en el arbitraje.

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Antes de su nombramiento o confirmación, la personapropuesta como árbitro debe suscribir una declaraciónde independencia y dar a conocer por escrito a laSecretaría cualesquiera hechos o circunstanciassusceptibles, desde el punto de vista de las partes, deponer en duda su independencia. La Secretaría deberácomunicar por escrito dicha información a las partes yfijar un plazo para que éstas manifiesten sus comentarios.

3

El árbitro deberá dar a conocer inmediatamente y porescrito, tanto a la Secretaría como a las partes,cualesquiera hechos o circunstancias de naturaleza similarque pudieren surgir durante el arbitraje.

4

Las decisiones de la Corte con relación al nombramiento,confirmación, recusación o sustitución de un árbitro serándefinitivas y las razones que las motivaron no seráncomunicadas.

5

El árbitro, por el hecho de aceptar su designación, secompromete a desempeñar su función hasta su términode conformidad con el Reglamento.

6

Salvo estipulación en contrario, el Tribunal Arbitral seráconstituido de conformidad con lo previsto en los artículos8, 9 y 10.

Artículo 8Número de árbitros

1

Las controversias serán resueltas por un árbitro único opor tres árbitros.

2

Cuando las partes no se hayan puesto de acuerdo sobreel número de árbitros, la Corte nombrará un árbitro único,

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a menos que ésta considere que la controversia justificala designación de tres árbitros. En este caso, laDemandante deberá designar un árbitro en un plazo dequince días contados a partir de la recepción de lanotificación de la decisión de la Corte, y la Demandadadeberá designar un árbitro en un plazo de quince díascontados a partir de la recepción de la notificación de ladesignación hecha por la Demandante.

3

Cuando las partes hayan convenido que la controversiaserá resuelta por un árbitro único, pueden designarlo decomún acuerdo para su confirmación. Si las partes no lohubieren designado dentro de los 30 días siguientes a larecepción de la Demanda por la Demandada, o duranteel plazo adicional que a dicho efecto haya sido otorgadopor la Secretaría, el árbitro único será nombrado por laCorte.

4

Cuando la controversia haya de ser sometida a la decisiónde tres árbitros, cada parte, en la Demanda y en suContestación, respectivamente, deberá designar unárbitro para su confirmación. Si una parte se abstiene dedesignar árbitro, el nombramiento será hecho por laCorte. El tercer árbitro, quien actuará como presidentedel tribunal arbitral, será nombrado por la Corte a menosque las partes hayan convenido otro procedimiento parasu designación; en tal caso, la nominación estará sujeta aconfirmación según lo dispuesto en el artículo 9. Si dichoprocedimiento no resulta en una nominación dentro delplazo fijado por las partes o por la Corte, ésta nombraráel tercer árbitro.

Artículo 9Nombramiento y confirmación de los árbitros

1

Al nombrar o confirmar un árbitro, la Corte deberá teneren cuenta la nacionalidad, residencia y cualquier otrarelación que dicho árbitro tuviere con los países de los

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que son nacionales las partes o los demás árbitros, asícomo su disponibilidad y aptitud para conducir el arbitrajede conformidad con el Reglamento. De la misma maneraprocederá el Secretario General cuando le correspondaconfirmar un árbitro según lo previsto en el artículo 9(2).

2

El Secretario General podrá confirmar como coárbitros,árbitros únicos y presidentes de tribunal arbitral a aquellaspersonas, designadas por las partes o en virtud de loacordado por éstas, que hayan suscrito una declaraciónde independencia sin reservas o cuya declaración deindependencia aunque con reservas no haya provocadoobjeción alguna de las partes. Dicha confirmación deberáser comunicada a la Corte en la siguiente sesión. Si elSecretario General considera que un coárbitro, árbitroúnico o presidente de tribunal arbitral no debe serconfirmado, el asunto deberá someterse a la decisión dela Corte.

3

Cuando incumbe a la Corte el nombramiento de unárbitro único o del presidente de un tribunal arbitral,deberá efectuar dicho nombramiento con base en unapropuesta que al efecto solicitará a un Comité Nacionalde la CCI que considere apropiado. De no aceptar la Cortedicha propuesta, o si el Comité Nacional no presenta lapropuesta solicitada en el plazo fijado por la Corte, éstapuede reiterar la solicitud o solicitar una propuesta a otroComité Nacional que considere apropiado.

4

La Corte, cuando estime que las circunstancias así loexigen, puede elegir al árbitro único o al presidente deun tribunal arbitral dentro de los nacionales de un país enel que no se haya constituido un Comité Nacional, siempreque ninguna de las partes se oponga a ello dentro delplazo fijado por la Corte.

5

El árbitro único o el presidente del Tribunal Arbitral seráde una nacionalidad distinta a la de las partes. No obstante,

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en circunstancias apropiadas y siempre que ninguna delas partes se oponga a ello dentro del plazo fijado por laCorte, el árbitro único o el presidente del TribunalArbitral podrá ser del país del cual una de las partes esnacional.

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Cuando incumbe a la Corte nombrar un árbitro por cuentade una parte que no ha hecho la designacióncorrespondiente, deberá efectuar dicho nombramientocon base en una propuesta que al efecto solicitará alComité Nacional de la CCI del país del cual dicha parte esnacional. De no aceptar la Corte la propuesta, o si elComité Nacional no presenta la propuesta solicitada enel plazo fijado por la Corte, o si la parte en cuestión esnacional de un país en el que no se haya constituidoComité Nacional, la Corte quedará en libertad de elegir ala persona que estime apropiada. Si existe un ComitéNacional en el país del que esta persona es nacional, laSecretaría comunicará la elección a dicho Comité.

Artículo 10Pluralidad de partes

1

Si hay varias partes Demandantes o Demandadas, y lacontroversia hubiere de someterse a la decisión de tresárbitros, los Demandantes, conjuntamente, y losDemandados, conjuntamente, deberán designar un árbitropara confirmación según lo previsto en el artículo 9.

2

A falta de dicha designación conjunta y si las partes nohubieren podido ponerse de acuerdo sobre el métodopara constituir el Tribunal Arbitral, la Corte podrá nombrarcada uno de los miembros de éste y designará a uno deellos para que actúe como presidente. En este caso, laCorte quedará en libertad de escoger cualquier personaque estime apropiada para actuar como árbitro haciendoaplicación, si lo estima adecuado, de las disposiciones delartículo 9.

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Artículo 11Recusación de los árbitros

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La demanda de recusación de un árbitro, fundada en unaalegación de falta de independencia o en cualquier otromotivo, deberá presentarse ante la Secretaría medianteun escrito en donde se precisen los hechos y lascircunstancias en que se funda dicha demanda.

2

Para que sea admisible, la demanda de recusación debe-rá ser presentada por la parte interesada dentro de los30 días siguientes a la recepción por ésta de la notifica-ción del nombramiento o confirmación del árbitro, odentro de los 30 días siguientes a la fecha en que dichaparte fue informada de los hechos y las circunstancias enque funda su demanda, si dicha fecha es posterior a larecepción de la mencionada notificación.

3

La Corte debe pronunciarse sobre la admisibilidad y, almismo tiempo y si hubiere lugar a ello, sobre el fondo dela demanda de recusación, después que la Secretaría hayaotorgado al árbitro en cuestión, la(s) otra(s) parte(s) y, sies el caso, a los demás miembros del tribunal arbitral laoportunidad de presentar sus comentarios por escritodentro de un plazo adecuado. Dichos comentariosdeberán ser comunicados a las partes y a los árbitros.

Artículo 12Sustitución de los árbitros

1

Un árbitro será sustituido cuando fallezca, cuando surenuncia o su recusación sea aceptada por la Corte ocuando todas las partes así lo soliciten.

2

Un árbitro también será sustituido, a iniciativa de la Corte,cuando ésta decida que existe un impedimento de jure ode facto para el cumplimiento de sus funciones, o que el

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árbitro no cumple con éstas de conformidad con elReglamento o dentro de los plazos establecidos.

3

Cuando, en virtud de la información que haya llegado asu conocimiento, la Corte contemple la posibilidad deaplicar el artículo 12(2), deberá resolver al respectodespués que al árbitro en cuestión, las partes y, si es elcaso, a los demás miembros del tribunal arbitral se leshaya concedido la oportunidad de presentar suscomentarios por escrito dentro de un plazo adecuado.Dichos comentarios deberán ser comunicados a las partesy a los árbitros.

4

En caso de sustitución de un árbitro, la Corte decidirá, demanera discrecional, si sigue o no el procedimientooriginal de designación. Una vez reconstituido, el TribunalArbitral resolverá, después de haber invitado a las partesa presentar sus observaciones, si y en qué medida serepetirán las actuaciones anteriores.

5

Después de cerrada la instrucción de la causa, en lugarde sustituir a un árbitro que ha fallecido o ha sido des-tituido por la Corte según lo dispuesto en los párrafos 1 y2 del artículo 12, la Corte podrá decidir, cuando lo consi-dere apropiado, que los árbitros restantes continúen conel arbitraje. Al tomar dicha decisión, la Corte tomará encuenta la opinión de los árbitros restantes y de las partes,así como cualquier otra cuestión que considerepertinente en las circunstancias.

EL PROCEDIMIENTOARBITRAL

Artículo 13Entrega del expediente al Tribunal Arbitral

La Secretaría entregará el expediente al Tribunal Arbitraltan pronto como éste sea constituido, siempre y cuando

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haya sido pagada la provisión para gastos requerida porla Secretaría a esta altura del procedimiento.

Artículo 14Sede del arbitraje

1

La sede del arbitraje será fijada por la Corte a menos quelas partes la hayan convenido.

2

Salvo acuerdo en contrario de las partes, el TribunalArbitral, previa consulta con aquéllas, podrá celebraraudiencias y reuniones en cualquier lugar que considereapropiado.

3

El Tribunal Arbitral podrá deliberar en cualquier lugarque considere apropiado.

Artículo 15Normas aplicables al procedimiento

1

El procedimiento ante el Tribunal Arbitral se regirá por elReglamento y, en caso de silencio de éste, por las normasque las partes o, en su defecto, el Tribunal Arbitraldeterminen ya sea con referencia o no a un derechoprocesal nacional aplicable al arbitraje.

2

En todos los casos, el Tribunal Arbitral deberá actuar justae imparcialmente y asegurarse que cada parte tenga laoportunidad suficiente para exponer su caso.

Artículo 16Idioma del arbitraje

A falta de acuerdo entre las partes, el Tribunal Arbitraldeterminará el o los idiomas del arbitraje teniendo encuenta cualesquiera circunstancias pertinentes, incluidoel idioma del contrato.

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Artículo 17Normas jurídicas aplicables al fondo

1

Las partes podrán acordar libremente las normas jurídicasque el Tribunal Arbitral deberá aplicar al fondo de lacontroversia. A falta de acuerdo de las partes, el TribunalArbitral aplicará las normas jurídicas que considereapropiadas.

2

En todos los casos, el Tribunal Arbitral deberá tener encuenta las estipulaciones del contrato y los usoscomerciales pertinentes.

3

El Tribunal Arbitral tendrá los poderes de amigablecomponedor o decidirá ex aequo et bono únicamente silas partes, de común acuerdo, le han otorgado talespoderes.

Artículo 18Acta de Misión; calendario de procedimiento

1

Tan pronto como reciba de la Secretaría el expediente,el Tribunal Arbitral elaborará, con base en los documentoso en presencia de las partes y teniendo en cuenta lasúltimas alegaciones de éstas, un documento que precisesu misión. Dicho documento deberá contenerparticularmente:

a) nombre completo y calidad en que intervienen laspartes;

b) dirección de las partes donde se podrán efectuarválidamente las notificaciones o comunicacionesdurante el arbitraje;

c) una exposición sumaria de las pretensiones de laspartes y de sus peticiones y, en la medida de loposible, la indicación de cualesquiera sumas

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reclamadas por vía de demanda principal oreconvencional;

d) a menos que el Tribunal Arbitral lo considereinadecuado, una lista de los puntos litigiosos porresolver;

e) nombres y apellidos completos, calidad y direcciónde los árbitros;

f) sede del arbitraje; y

g) precisiones con relación a las normas aplicables alprocedimiento y, si fuere el caso, la mención de lospoderes conferidos al Tribunal Arbitral para actuarcomo amigable componedor o para decidir exaequo et bono.

2

El Acta de Misión debe ser firmada por las partes y por elTribunal Arbitral. Dentro de los dos meses siguientes a lafecha en que se le haya entregado el expediente, elTribunal Arbitral deberá remitir a la Corte el Acta de Misiónfirmada por las partes y por el Tribunal Arbitral. La Cortepuede, por solicitud motivada del Tribunal Arbitral o, si loestima necesario, de oficio, prorrogar dicho plazo.

3

Si una de las partes rehusa participar en su redacción, ono la firma, el Acta de Misión deberá someterse a la Cortepara su aprobación. Tan pronto como el Acta de Misiónsea firmada de acuerdo con lo previsto en el artículo 18(2)o aprobada por la Corte, el arbitraje continuará su curso.

4

Al preparar el Acta de Misión, o en cuanto le sea posibleluego de ello, el Tribunal Arbitral, previa consulta con laspartes, deberá establecer en un documento separado elcalendario provisional que pretenda seguir en laconducción del proceso arbitral, y lo comunicará tanto ala Corte como a las partes. Cualquier modificaciónposterior de dicho calendario deberá ser comunicada ala Corte y a las partes.

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Artículo 19Nuevas demandas

Una vez firmada el Acta de Misión, o aprobada por laCorte, ninguna de las partes podrá formular nuevasdemandas, principales o reconvencionales, que esténfuera de los límites fijados en ella, salvo autorización delTribunal Arbitral el cual, al decidir al respecto, deberátener en cuenta la naturaleza de las nuevas demandas, laetapa en que se encuentre el proceso arbitral y las demáscircunstancias que sean pertinentes.

Artículo 20Instrucción de la causa

1

El Tribunal Arbitral instruirá la causa en el plazo más breveposible por cualesquiera medios apropiados.

2

Una vez examinados los escritos y documentospresentados por las partes, el Tribunal Arbitral deberáoírlas contradictoriamente si una de ellas así lo solicita. Afalta de tal solicitud, podrá oirlas de oficio.

3

El Tribunal Arbitral podrá decidir la audición de testigos,peritos nombrados por las partes o de cualquier otrapersona, en presencia de las partes, o en su ausenciasiempre y cuando éstas hayan sido debidamenteconvocadas.

4

El Tribunal Arbitral, previa consulta con las partes, podránombrar uno o varios peritos, definir su misión y recibirsus dictámenes. A petición de cualquiera de ellas, laspartes tendrán la oportunidad de interrogar en audienciaa cualquier perito nombrado por el Tribunal Arbitral.

5

En todo momento durante el proceso arbitral, el TribunalArbitral podrá requerir a cualquiera de las partes paraque aporte pruebas adicionales.

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6

El Tribunal Arbitral podrá decidir la controversia tan solocon base en los documentos aportados por las partes,salvo si alguna de ellas solicita una audiencia.

7

El Tribunal Arbitral podrá tomar medidas destinadas aproteger secretos comerciales o industriales einformación confidencial.

Artículo 21Audiencias

1

Para celebrar una audiencia, el Tribunal Arbitral convocaráa las partes con antelación razonable para quecomparezcan ante él el día y en el lugar que determine.

2

Si una de las partes, a pesar de haber sido debidamenteconvocada, no comparece sin excusa válida, el TribunalArbitral podrá celebrar la audiencia.

3

El Tribunal Arbitral tendrá la plena dirección de lasaudiencias, en las cuales todas las partes tienen derechoa estar presentes. Salvo autorización del Tribunal Arbitraly de las partes, las audiencias no estarán abiertas apersonas ajenas al proceso.

4

Las partes podrán comparecer en persona o a través derepresentantes debidamente acreditados. Asimismo,podrán estar asistidas por asesores.

Artículo 22Cierre de la instrucción

1

El Tribunal Arbitral declarará el cierre de la instruccióncuando considere que las partes han tenido la oportunidadsuficiente para exponer su caso. Después de esta fecha,

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Reglamento de Arbitraje de la CCI

no podrá presentarse ningún escrito, alegación ni prueba,salvo requerimiento o autorización del Tribunal Arbitral.

2

El Tribunal Arbitral, al declarar el cierre de la instrucción,deberá indicar a la Secretaría la fecha aproximada enque el proyecto de Laudo será sometido a la Corte parasu aprobación de conformidad con lo dispuesto en elartículo 27. El Tribunal Arbitral deberá comunicar a laSecretaría cualquier aplazamiento de dicha fecha.

Artículo 23Medidas cautelares y provisionales

1

Salvo acuerdo de las partes en contrario, el TribunalArbitral podrá, desde el momento en que se le hayaentregado el expediente, ordenar, a solicitud de parte,cualesquiera medidas cautelares o provisionales queconsidere apropiadas. El Tribunal Arbitral podrásubordinar dichas medidas al otorgamiento de unagarantía adecuada por la parte que las solicite. Las medidasmencionadas deberán ser adoptadas mediante automotivado o Laudo, según el Tribunal Arbitral lo estimeconveniente.

2

Las partes podrán, antes de la entrega del expediente alTribunal Arbitral y en circunstancias apropiadas aúndespués, solicitar a cualquier autoridad judicialcompetente la adopción de medidas provisionales ocautelares. La solicitud que una parte haga a una autoridadjudicial con el fin de obtener tales medidas o la ejecuciónde medidas similares ordenadas por un Tribunal Arbitralno contraviene al acuerdo de arbitraje ni constituye unarenuncia a éste y no afecta los poderes del Tribunal Arbitralal respecto. Dicha solicitud, así como cualquier medidaadoptada por la autoridad judicial, debe ser notificada sindilación a la Secretaría. Esta última informará de ello alTribunal Arbitral.

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EL LAUDO ARBITRAL

Artículo 24Plazo para dictar el Laudo

1

El Tribunal Arbitral deberá dictar su Laudo final en el plazode seis meses. Dicho plazo comenzará a correr a partirde la fecha de la última firma, del Tribunal Arbitral o de laspartes, en el Acta de Misión o, en el caso previsto en elartículo 18(3), a partir de la fecha en que la Secretaríanotifique al Tribunal Arbitral la aprobación del Acta deMisión por la Corte.

2

La Corte puede, en virtud de solicitud motivada delTribunal Arbitral o, si lo estima necesario, de oficio,prorrogar dicho plazo.

Artículo 25Pronunciamiento del Laudo

1

Cuando el Tribunal Arbitral esté compuesto por más deun árbitro, el Laudo se dictará por mayoría. A falta demayoría, el presidente del Tribunal Arbitral dictará elLaudo él solo.

2

El Laudo deberá ser motivado.

3

El Laudo se considerará pronunciado en el lugar de lasede del arbitraje y en la fecha que en él se mencione.

Artículo 26Laudo por acuerdo de las partes

Si las partes llegan a un arreglo después que el expedientehaya sido entregado al Tribunal Arbitral de conformidad

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con lo previsto en el artículo 13, se dejará constancia dedicho arreglo en un Laudo por acuerdo de las partes,siempre y cuando las partes así lo hayan solicitado y elTribunal Arbitral esté de acuerdo con dictarlo.

Artículo 27Examen previo del Laudo por la Corte

Antes de firmar un Laudo, el Tribunal Arbitral deberásometerlo, en forma de proyecto, a la Corte. Esta podráordenar modificaciones de forma y, respetando la libertadde decisión del Tribunal Arbitral, podrá llamar su atenciónsobre puntos relacionados con el fondo de la controversia.Ningún Laudo podrá ser dictado por el Tribunal Arbitralantes de haber sido aprobado, en cuanto a su forma, porla Corte.

Artículo 28Notificación, depósito y carácter ejecutorio delLaudo

1

Dictado el Laudo, la Secretaría deberá notificar a las partesel texto firmado por el Tribunal Arbitral siempre y cuandolos gastos del arbitraje hayan sido íntegramente pagadosa la CCI por las partes o por una de ellas.

2

Copias adicionales del Laudo, cuya autenticidad serácertificada por el Secretario General, serán expedidas,en cualquier momento, a solicitud de las partes y solo aellas.

3

En virtud de la notificación hecha de conformidad con elpárrafo 1 de este artículo, las partes renuncian a cualquierotra notificación o depósito por parte del Tribunal Arbitral.

4

Todo Laudo dictado de conformidad con el Reglamentodeberá ser depositado, en original, en la Secretaría.

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5

El Tribunal Arbitral y la Secretaría deberán asistir a laspartes en el cumplimiento de cualesquiera formalidadesque puedan ser necesarias.

6

Todo Laudo es obligatorio para las partes. Al someter sucontroversia a arbitraje según el Reglamento, las partesse obligan a cumplir sin demora cualquier Laudo que sedicte y se considerará que han renunciado a cualesquieravías de recurso a las que puedan renunciar válidamente.

Artículo 29Corrección e interpretación del Laudo

1

El Tribunal Arbitral puede corregir de oficio cualquiererror, de cálculo o tipográfico o de naturaleza similar quecontenga el Laudo, siempre y cuando dicha correcciónsea sometida a la Corte para su aprobación dentro de lostreinta días siguientes a la fecha de dicho Laudo.

2

Toda solicitud de corrección de un error del tipo previstoen el artículo 29(1) o de interpretación del Laudoformulada por una parte, deberá dirigirse a la Secretaríadentro de los 30 días siguientes a la recepción del Laudopor dicha parte en tantas copias cuantas previstas en elartículo 3(1). Luego de la comunicación de la solicitud alTribunal Arbitral, éste otorgará a la otra parte, con el finde que ésta presente sus comentarios, un plazo breve,en principio no mayor de treinta días, contado a partir dela recepción de la solicitud por dicha parte. Si el TribunalArbitral decide corregir o interpretar el Laudo, someterásu decisión, en forma de proyecto, a la Corte a más tardar30 días después del vencimiento del plazo otorgado a laotra parte para que exprese sus comentarios o dentrocualquier otro plazo que la Corte haya fijado.

3

La decisión de corregir o interpretar el Laudo deberátomarse mediante addendum el cual constituirá parte

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del Laudo. Las disposiciones de los artículos 25, 27 y 28 seaplicarán mutatis mutandis.

LOS COSTOS

Artículo 30Provisión para gastos del arbitraje

1

Luego de recibida la Demanda, el Secretario Generalpodrá solicitar a la Demandante el pago de un anticiposobre la provisión para gastos del arbitraje en un montoprevisto para cubrir los gastos del arbitraje hasta laelaboración del Acta de Misión.

2

Tan pronto como le sea posible, la Corte fijará la provisiónpara gastos del arbitraje en un monto suficiente para cubrirlos honorarios y los gastos de los árbitros, así como losgastos administrativos de la CCI correspondientes a lasdemandas principales y reconvencionales presentadasante ella por las partes. Dicho monto podrá ser reajustadoen cualquier momento durante el arbitraje. En el caso enque, además de la demanda principal, se formulen una ovarias demandas reconvencionales, la Corte puede fijarprovisiones separadas para la demanda principal y para lademanda o demandas reconvencionales.

3

La provisión fijada por la Corte deberá ser pagada enpartes iguales por la Demandante y la Demandada. Todoanticipo pagado en virtud de lo dispuesto en elartículo 30(1) será considerado como un pago parcial dedicha provisión. No obstante, cualquiera de las partespodrá pagar la totalidad de la provisión que correspondaa una demanda principal o reconvencional si la otra parteno hace el pago que le incumbe. Cuando la Corte fijeprovisiones separadas en virtud de lo dispuesto en elartículo 30(2), cada una de las partes deberá pagar laprovisión correspondiente a sus demandas.

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4

Cuando no se haya satisfecho una solicitud de provisiónpara gastos del arbitraje, el Secretario General puede,previa consulta al Tribunal Arbitral, indicar a éste quesuspenda sus actividades y fijar un plazo, que no puedeser inferior a 15 días, al vencimiento del cual lacorrespondiente demanda principal o reconvencional seconsiderará retirada. Si la parte interesada desea oponersea tal medida, deberá solicitar, en el plazo antesmencionado, que el asunto sea decidido por la Corte.Dicho retiro no priva a la parte interesada del derecho apresentar posteriormente la misma demanda principal oreconvencional en otro proceso.

5

Si una parte interpone una excepción de compensacióna una demanda principal o reconvencional, dichaexcepción será tenida en cuenta para determinar laprovisión para gastos del arbitraje, como si se tratara deuna demanda distinta, cuando implique el examen decuestiones adicionales por parte del Tribunal Arbitral.

Artículo 31Decisión sobre los costos del arbitraje

1

Los costos del arbitraje incluirán los honorarios y los gastosde los árbitros, así como los gastos administrativos de laCCI determinados por la Corte de conformidad con elarancel vigente en la fecha de inicio del proceso arbitral,los honorarios y los gastos de los peritos nombrados porel Tribunal Arbitral y los gastos razonables incurridos porlas partes para su defensa en el arbitraje.

2

La Corte podrá fijar los honorarios de los árbitros en unmonto superior o inferior al que resulte del arancelaplicable si así lo considera necesario en razón de lascircunstancias excepcionales del caso. En cualquiermomento del proceso, el Tribunal Arbitral podrá tomar

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Reglamento de Arbitraje de la CCI

decisiones sobre costos distintos de aquéllos fijados porla Corte.

3

El Laudo final fijará los costos del arbitraje y decidirá cuálde las partes debe pagarlos o en qué proporción debenrepartirse entre ellas.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 32Modificación de plazos

1

Las partes podrán acordar reducir los diferentes plazosprevistos en el Reglamento. Dicho acuerdo, si ha sidocelebrado después de la constitución del Tribunal Arbitral,sólo surtirá efectos una vez aprobado por éste.

2

La Corte podrá prorrogar de oficio cualquier plazomodificado en virtud de lo previsto en el artículo 32(1), siestima que ello es necesario para permitirle o parapermitir al Tribunal Arbitral hacer frente a susresponsabilidades según el Reglamento.

Artículo 33Renuncia

Se presumirá que una parte que proceda con el arbitrajesin oponer reparo al incumplimiento de cualquiera de lasdisposiciones del Reglamento, de cualesquiera otrasnormas aplicables al procedimiento, de cualquierinstrucción del Tribunal Arbitral o de cualquier estipulacióncontenida en el acuerdo de arbitraje relacionadas con laconstitución del Tribunal Arbitral o con el desarrollo delproceso, ha desistido de su derecho a objetar.

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Artículo 34Exoneración de responsabilidad

Ni los árbitros, ni la Corte o sus miembros, ni la CCI o susempleados, ni los Comités nacionales de la CCI seránresponsables, frente a persona alguna, de hechos, actosu omisiones relacionados con el arbitraje.

Artículo 35Regla general

En todos los casos no previstos expresamente en elReglamento, la Corte y el Tribunal Arbitral procederánsegún el espíritu de sus disposiciones y esforzándosesiempre para que el Laudo sea susceptible de ejecuciónlegal.

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APÉNDICE IESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL

DE ARBITRAJE DE LA CCI

Artículo 1Función

1

La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara deComercio Internacional (la �Corte�) tiene la función deasegurar la aplicación del Reglamento de Arbitraje de laCámara de Comercio Internacional, y dispone para ellode todos los poderes necesarios.

2

Como cuerpo autónomo, la Corte ejerce estas funcionescon total independencia de la CCI y sus órganos.

3

Sus miembros son independientes de los ComitésNacionales de la CCI.

Artículo 2Composición de la Corte

La Corte estará integrada por un Presidente, los Vice-presidentes, los miembros y los miembros suplentes (de-signados, en conjunto, como �miembros�). En su trabajoes asistida por su Secretaría (�Secretaría de la Corte�).

Artículo 3Nombramiento

1

El Presidente es elegido por el Consejo Mundial de la CCIcon base en la recomendación que haga el ComitéEjecutivo de la CCI.

2

El Consejo Mundial de la CCI nombra los Vicepresidentesde la Corte entre los miembros de la Corte o fuera deellos.

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3

Sus miembros son nombrados por el Consejo Mundial dela CCI a propuesta de los Comités Nacionales, a razón deun miembro por cada Comité.

4

A propuesta del Presidente de la Corte, el Consejo Mundialpodrá nombrar miembros suplentes.

5

Los miembros son nombrados por un período de tresaños. Si un miembro no pudiere ejercer sus funciones,su sucesor será nombrado por el Consejo Mundial por loque reste del período correspondiente.

Artículo 4Sesión Plenaria de la Corte

Las Sesiones Plenarias de la Corte son presididas por elPresidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente queél designe. La Corte delibera válidamente si estánpresentes por lo menos seis de sus miembros. Lasdecisiones son tomadas por mayoría de votos, decidiendoel del Presidente en caso de empate.

Artículo 5Comités

La Corte puede establecer uno o más comités y definirlas funciones y organización de los mismos.

Artículo 6Confidencialidad

La actividad de la Corte es de carácter confidencial elcual debe ser respetado por todos los que participen enella, a cualquier título. La Corte definirá las condicionesbajo las cuales las personas ajenas a la misma puedenasistir a sus reuniones y a sus Comités y tener acceso a losdocumentos presentados a la Corte y a su Secretaría.

Apéndice I del Reglamento de Arbitraje de la CCI

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Artículo 7Modificación del Reglamento de Arbitraje

Toda propuesta de la Corte para modificar el Reglamentodebe presentarse a la Comisión de Arbitraje antes de serenviada al Comité Ejecutivo y al Consejo Mundial de laCCI para aprobación.

Apéndice I del Reglamento de Arbitraje de la CCI

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APÉNDICE IIREGLAMENTO INTERNO DE LA CORTE

INTERNACIONAL DE ARBITRAJE DE LA CCI

Artículo 1Carácter confidencial de las actividades de laCorte Internacional de Arbitraje

1

A las sesiones de la Corte, ya sean plenarias o en comité,solo podrán asistir sus miembros y el personal de laSecretaría.

2

No obstante, excepcionalmente, el Presidente de la Cortepodrá invitar a otras personas a asistir a dichas sesiones.Estas personas deberán respetar el carácter confidencialde las sesiones de la Corte.

3

Los documentos sometidos a la Corte o que emanen deella en la administración de los procesos arbitrales seráncomunicados exclusivamente a los miembros de la Cortey de la Secretaría y a aquellas personas autorizadas por elPresidente para asistir a las sesiones.

4

El Presidente o el Secretario General de la Corte podránautorizar que se den a conocer a investigadores queefectúen trabajos de naturaleza científica sobre elderecho mercantil internacional, los laudos y otrosdocumentos de interés general, salvo memoriales, notas,manifestaciones y documentos presentados por las partesdentro del marco de un proceso arbitral.

5

Dicha autorización solo se concederá cuando elbeneficiario se haya comprometido a respetar el carácterconfidencial de los documentos comunicados y aabstenerse de efectuar cualquier publicación relacionadacon ellos sin antes haber sometido el texto, paraaprobación, al Secretario General de la Corte.

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6

En todo asunto sometido a arbitraje bajo el Reglamento,la Secretaría conservará en los archivos de la Corte losLaudos, el Acta de Misión y las decisiones de la Corte asícomo copias de la correspondencia relevante de laSecretaría.

7

Todos los documentos, comunicaciones o corresponden-cia provenientes de las partes o los árbitros podrán serdestruidos a menos que una parte o el árbitro solicitenpor escrito, dentro de un plazo que a ese efecto fije laSecretaría, el retorno de los mismos. Los costos relacio-nados con el retorno estarán a cargo de dicha parte oárbitro.

Artículo 2Participación de los miembros de la CorteInternacional de Arbitraje en los arbitrajes dela CCI

1

El Presidente y los miembros de la Secretaría de la Corteno podrán intervenir como árbitro o asesor de parte enasuntos sometidos a arbitraje CCI.

2

Los Vicepresidentes y los demás miembros de la Corteno podrán ser nombrados directamente como árbitrospor la Corte. Sin embargo, pueden ser propuestos, paradesempeñar tal función, por una o varias partes o con-forme a cualquier otro procedimiento de designaciónconvenido por las partes, sujeto a confirmación.

3

Cuando el Presidente, alguno de los Vicepresidentes ocualquier otro miembro de la Corte o de la Secretaríaestén involucrados, a cualquier título, en un procesopendiente ante la Corte, debe así manifestarlo alSecretario General de la Corte desde el momento enque tenga conocimiento de tal situación.

Apéndice II del Reglamento de Arbitraje de la CCI

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4

Dicha persona deberá abstenerse de toda participaciónen los debates o en la toma de decisiones de la Corterelacionados con el mencionado proceso y deberáausentarse de la sesión de la Corte cuando dicho procesole sea sometido.

5

La persona involucrada no recibirá documentación niinformación alguna relacionada con dicho proceso.

Artículo 3Relaciones entre los miembros de la Corte ylos Comités Nacionales de la CCI

1

Los miembros de la Corte, en cuanto tales, sonindependientes del Comité Nacional de la CCI a cuyapropuesta hayan sido nombrados por el Consejo Mundialde la CCI.

2

Además, deberán mantener como confidencial, frente adicho Comité Nacional, toda información relativa a losasuntos concretos de los cuales hayan tenido conocimientoen virtud de su condición de miembros de la Corte, salvoque el Presidente o el Secretario General de la Corte leshayan encomendado comunicar alguna información adicho Comité Nacional.

Artículo 4Comité Restringido

1

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1(4) delReglamento y 5 de su Estatuto (Apéndice I), la Corte creaen su seno un Comité Restringido.

2

El Comité Restringido está conformado por un Presidentey, por lo menos, otros dos miembros. El Presidente de la

Apéndice II del Reglamento de Arbitraje de la CCI

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Corte presidirá el Comité Restringido. El Presidente de laCorte podrá designar a un Vicepresidente de la misma, oen casos excepcionales a cualquier otro miembro de ésta,para que, en su ausencia, lo sustituya como Presidentedel Comité.

3

Los otros dos miembros del Comité Restringido serándesignados por la Corte de entre los Vicepresidentes olos demás miembros de la Corte. Para ello, en cada SesiónPlenaria, la Corte designará a los miembros queparticiparán en las sesiones del Comité Restringido previasa la siguiente Sesión Plenaria.

4

El Comité Restringido se reúne por convocatoria delPresidente. El quórum es de dos miembros.

5

(a) La Corte determinará las decisiones que puedenser tomadas por el Comité Restringido.

(b) Las decisiones del Comité Restringido serántomadas por unanimidad.

(c) Cuando el Comité Restringido no pueda llegar auna decisión o considere preferible abstenerse someteráel asunto a la siguiente Sesión Plenaria junto con lapropuesta que estime apropiada.

(d) Las decisiones del Comité Restringido seráncomunicadas a la Corte en la siguiente Sesión Plenaria.

Artículo 5Secretaría de la Corte

1

En caso de ausencia, el Secretario General puede delegaren el Consejero General y Secretario General Adjuntolos poderes previstos en los artículos 9(2), 28(2) y 30(1)del Reglamento para confirmar árbitros, expedir copiascertificadas de los Laudos y requerir el pago del anticiposobre la provisión para gastos del arbitraje.

Apéndice II del Reglamento de Arbitraje de la CCI

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2

La Secretaría puede, con la aprobación de la Corte,preparar notas y otros documentos para información delas partes y los árbitros o que sean necesarios para laconducción del proceso arbitral.

Artículo 6Examen previo del Laudo

Al examinar los proyectos de Laudo de conformidad conel artículo 27 del Reglamento, la Corte, en la medida delo posible, tomará en cuenta las exigencias de las normasimperativas de la sede del arbitraje.

Apéndice II del Reglamento de Arbitraje de la CCI

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APÉNDICE IIICOSTOS DEL ARBITRAJE Y HONORARIOS

Artículo 1Provisión para gastos del arbitraje

1

Toda solicitud para el inicio de un arbitraje según elReglamento debe ir acompañada del pago de 2.500 US $a título de anticipo sobre gastos administrativos. Dichoanticipo no es reembolsable y se imputará a cuenta de laparte de la provisión para los gastos del arbitraje queincumba a la Demandante.

2

El anticipo sobre la provisión fijado por el SecretarioGeneral de conformidad con el artículo 30(1) delReglamento no deberá, normalmente, superar el montoque se obtenga sumando los gastos administrativos, elmínimo de los honorarios del árbitro (según el arancelestablecido a continuación) correspondiente al montode la demanda y una estimación de los gastosreembolsables en que incurra el Tribunal Arbitral enrelación con la elaboración del Acta de Misión. Si lademanda no estuviere cuantificada, el anticipo sobre laprovisión será fijado discrecionalmente por el SecretarioGeneral. El pago efectuado por la Demandante seimputará a cuenta de la parte que le incumba de laprovisión para los gastos del arbitraje que fije la Corte.

3

En general, una vez firmada o aprobada por la Corte elActa de Misión y establecido el calendario provisional, elTribunal Arbitral, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 30(4), solo continuará el proceso en relación conlas demandas principales o reconvencionales para lascuales haya sido pagada la totalidad de la provisión.

4

La provisión para los gastos del arbitraje fijada por la Cortede conformidad con el artículo 30(2) del Reglamentoincluye los honorarios del árbitro o árbitros (�el árbitro�),

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los gastos incurridos por el árbitro en relación con elarbitraje y los gastos administrativos.

5

Cada parte deberá pagar al contado la porción que lecorresponda del total de la provisión para gastos delarbitraje. Sin embargo, si dicha porción excediere unmonto que periódicamente fijará la Corte, esa parte podráotorgar una garantía bancaria para cubrir el montoadicional.

6

Una parte que haya pagado en su totalidad la parte quele corresponda del total de la provisión fijada por la Cortepodrá, de conformidad con el artículo 30(3) delReglamento, otorgar una garantía bancaria para pagarla porción de la provisión que incumba a la parterenuente.

7

Cuando la Corte haya fijado provisiones separadas segúnlo dispuesto en el artículo 30(2) del Reglamento, laSecretaría invitará a cada parte a pagar el monto de laprovisión que corresponda a sus demandas respectivas.

8

Cuando, como consecuencia de la fijación de provisionesseparadas, la provisión fijada para las demandas de unade las partes sea mayor que la mitad de la provisión totalpreviamente fijada (respecto de las mismas demandasprincipales y reconvencionales objeto de las provisionesseparadas), se podrá utilizar una garantía bancaria paracubrir el monto que sobrepase dicha mitad. Si el montode la provisión separada fuere aumentado posterior-mente, por lo menos la mitad de dicho aumento deberáser pagada al contado.

9

La Secretaría definirá las condiciones que deberánsatisfacer las garantías bancarias que las partes utilicende conformidad con lo previsto en las disposicionesanteriores.

Apéndice III del Reglamento de Arbitraje de la CCI

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10

De conformidad con el artículo 30(2) del Reglamento, laprovisión para cubrir los gastos del arbitraje podrá serreajustada en cualquier momento durante el arbitraje,especialmente para tomar en cuenta las modificacionesde la cuantía en litigio y de la estimación de los gastos delárbitro, o la evolución del grado de dificultad ycomplejidad del asunto.

11

Antes del inicio de cualquier peritaje decretado por elTribunal Arbitral, las partes, o una de ellas, deberán abonarla provisión que éste determinará en un monto suficientepara cubrir los honorarios y gastos del perito los cualesserán fijados por el Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitraltendrá la responsabilidad de asegurarse que las partespaguen dichos honorarios y gastos.

Artículo 2Gastos y honorarios

1

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31(2) delReglamento, la Corte fijará los honorarios del árbitrosegún el arancel establecido a continuación, o a sudiscreción si la cuantía en litigio no estuviere determinada.

2

Al fijar los honorarios de los árbitros, la Corte tomará encuenta la diligencia del árbitro, el tiempo empleado porél, la celeridad del proceso y la complejidad del asunto,para llegar así a una cifra dentro de los límites previstos o,en circunstancias excepcionales (artículo 31(2) delReglamento), a una cifra superior o inferior a dichoslímites.

3

Cuando el asunto esté sometido a más de un árbitro, laCorte podrá, de manera discrecional, aumentar la sumatotal destinada al pago de los honorarios de los árbitroshasta un máximo que, en principio, no exceda el tripledel honorario de un árbitro.

Apéndice III del Reglamento de Arbitraje de la CCI

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4

Corresponderá a la Corte, de manera exclusiva, fijar loshonorarios y gastos del árbitro según lo previsto en elReglamento. Todo acuerdo entre las partes y los árbitrossobre honorarios será contrario al Reglamento.

5

La Corte fijará los gastos administrativos de cada arbitrajesegún el arancel establecido a continuación, o a sudiscreción si la cuantía en litigio no estuviere determinada.En circunstancias excepcionales, la Corte podrá fijar losgastos administrativos en una cifra inferior o superior a laque resultare de la aplicación de dicho arancel pero sinque, en principio, dicha cifra supere el monto máximoprevisto en el arancel. La Corte podrá también requerirel pago de gastos administrativos adicionales a los previstosen el arancel como condición para mantener suspendidoun arbitraje a petición de las partes o de una de ellas conla aquiescencia de la otra.

6

Si el arbitraje finalizare antes de que se pronuncie elLaudo final, la Corte fijará los gastos del arbitraje a sudiscreción tomando en cuenta la etapa alcanzada en elproceso y cualesquiera otras circunstancias pertinentes.

7

En caso de una solicitud según lo previsto en elartículo 29(2) del Reglamento, la Corte podrá fijar unaprovisión para cubrir los honorarios y gastos adicionalesdel Tribunal Arbitral y subordinar la transmisión de dichasolicitud al Tribunal Arbitral al pago total al contado dedicha provisión a la CCI. En el momento de aprobar ladecisión del Tribunal Arbitral, la Corte fijará a su discrecióncualquier honorario eventual del árbitro.

8

Cuando el arbitraje haya sido precedido por una tentativade solución amigable según el Reglamento ADR de laCCI, la mitad de los gastos administrativos pagados parala misma serán abonados a cuenta de los gastosadministrativos del arbitraje.

Apéndice III del Reglamento de Arbitraje de la CCI

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9

Las cantidades pagadas al árbitro no incluyen el impuestoal valor agregado (IVA) ni cualquier otro impuesto, tasa ocontribución que pudiere aplicarse al honorario delárbitro. Las partes deberán pagar dichos impuestos, tasaso contribuciones; el reembolso de éstos es asuntoexclusivo entre el árbitro y las partes.

Artículo 3La CCI como autoridad nominadora

Toda solicitud recibida invitando a un órgano de la CCI aactuar en calidad de autoridad nominadora será tratadade conformidad con el Reglamento de la CCI comoAutoridad Nominadora en Arbitrajes CNUDMI o OtrosArbitrajes Ad Hoc y deberá acompañarse de un pago noreembolsable de 2.500 US $. No se tomará en cuenta lasolicitud que no esté acompañada de dicho pago. Paraservicios adicionales, la CCI puede determinardiscrecionalmente el monto de los gastos administrativosque corresponda con los servicios prestados y no debeexceder la suma máxima de 10.000 US $.

Artículo 4Arancel de gastos administrativos y de honora-rios del árbitro

1

El arancel de gastos administrativos y de honorarios delárbitro que se establece a continuación entra en vigor el1º julio de 2003 y rige todos los arbitrajes que se inicienen o con posterioridad a dicha fecha sin perjuicio de laversión del Reglamento a la cual dichos arbitrajes seencuentren sometidos.

2

Para calcular el importe de los gastos administrativos yde los honorarios del árbitro se aplicará a cada porciónsucesiva de la cuantía en litigio, los porcentajes que seindican y se adicionarán las cifras así obtenidas. Sin

Apéndice III del Reglamento de Arbitraje de la CCI

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A. GASTOS ADMINISTRATIVOS

Cuantía en litigio (en Dólares US) Gastos administrativos (*)

hasta 50.000 US $ 2.500

de 50.001 a 100.000 3,50%

de 100.001 a 500.000 1,70%

de 500.001 a 1.000.000 1,15%

de 1.000.001 a 2.000.000 0,70%

de 2.000.001 a 5.000.000 0,30%

de 5.000.001 a 10.000.000 0,20%

de 10.000.001 a 50.000.000 0,07%

de 50.000.001 a 80.000.000 0,06%

superior a 80.000.000 US $ 88.800

(*) Unicamente a título de ejemplo, el arancel que aparece en la página siguienteindica los gastos administrativos, en US $, que resultan cuando el cálculo serealiza correctamente.

B. HONORARIOS DE UN ARBITRO

Cuantía en litigio (en Dólares US) Honorarios (**)

mínimo máximo

hasta 50.000 US $ 2.500 17,00%

de 50.001 a 100.000 2,00% 11,00%

de 100.001 a 500.000 1,00% 5,50%

de 500.001 a 1.000.000 0,75% 3,50%

de 1.000.001 a 2.000.000 0,50% 2,75%

de 2.000.001 a 5.000.000 0,25% 1,12%

de 5.000.001 a 10.000.000 0,10% 0,616%

de 10.000.001 a 50.000.000 0,05% 0,193%

de 50.000.001 a 80.000.000 0,03% 0,136%

de 80.000.001 a 100.000.000 0,02% 0,112%

superior a 100.000.000 0,01% 0,056%

(**) Unicamante a título de ejemplo, el arancel que aparece en la páginasiguiente indica los honorarios de un árbitro, en US $, que resultan cuando elcálculo se realiza correctamente.

Apéndice III del Reglamento de Arbitraje de la CCI

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embargo, cuando la cuantía en litigio sea superior a80 millones US $, los gastos administrativos serán siemprede 88.800 US $.

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Apéndice III del R

eglamento de A

rbitraje de la CC

I

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CUANTÍA EN LITIGIO A. GASTOS ADMINISTRATIVOS (*) B. HONORARIOS DE UN ÁRBITRO (**)(en Dólares US) (en Dólares US) (en Dólares US)

Mínimo Máximo

hasta 50.000 2.500 2.500 17,00% de la cuantia en litigio

de 50.001 a 100.000 2.500 + 3,50% del m. s.* a 50.000 2.500 + 2,00% del m. s. a 50.000 8.500 + 11,00% del m. s. a 50.000

de 100.001 a 500.000 4.250 + 1,70% del m. s. a 100.000 3.500 + 1,00% del m. s. a 100.000 14.000 + 5,50% del m. s. a 100.000

de 500.001 a 1.000.000 11.050 + 1,15% del m. s. a 500.000 7.500 + 0,75% del m. s. a 500.000 36.000 + 3,50% del m. s. a 500.000

de 1.000.001 a 2.000.000 16.800 + 0,70% del m. s. a 1.000.000 11.250 + 0,50% del m. s. a 1.000.000 53.500 + 2,75% del m. s. a 1.000.000

de 2.000.001 a 5.000.000 23.800 + 0,30% del m. s. a 2.000.000 16.250 + 0,25% del m. s. a 2.000.000 81.000 + 1,12% del m. s. a 2.000.000

de 5.000.001 a 10.000.000 32.800 + 0,20% del m. s. a 5.000.000 23.750 + 0,10% del m. s. a 5.000.000 114.600 + 0,616% del m. s. a 5.000.000

de 10.000.001 a 50.000.000 42.800 + 0,07% del m. s. a 10.000.000 28.750 + 0,05% del m. s. a 10.000.000 145.400 + 0,193% del m. s. a 10.000.000

de 50.000.001 a 80.000.000 70.800 + 0,06% del m. s. a 50.000.000 48.750 + 0,03% del m. s. a 50.000.000 222.600 + 0,136% del m. s. a 50.000.000

de 80.000.001 a 100.000.000 88.800 57.750 + 0,02% del m. s. a 80.000.000 263.400 + 0,112% del m. s. a 80.000.000

superior a 100.000.000 88.800 61.750 + 0,01% del m. s. a 100.000.000 285.800 + 0,056% del m. s. a 100.000.000

* m. s. = monto superior(*)(**) Ver página precedente