REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión...

18
1 REGLAMENTO DE CONCURSO DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES DE PRE GRADO 2016-I TÍTULO I DE LA ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º El presente Reglamento norma el proceso de admisión a la Universidad Nacional del Santa (UNS) y se fundamenta en las siguientes no rm as : - Constitución Política del Perú - Ley Universitaria Nº 30220 - Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley N° 28164 - Ley N° 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento D.S. N° 002-2014-MIMP Por Las Áreas Académicas Y Administrativas De La Universidad Nacional Del Santa. - Ley N° 27277, Ley que establece vacantes de ingreso a las universidades para las víctimas del terrorismo - Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte - Decreto Supremo Nº 023-2010-ED, Ley que autoriza a las universidades inscribir egresados del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú- - Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional del Santa - Reglamento Académico de la Universidad Nacional del Santa Art. 2° El concurso de admisión, en sus diferentes modalidades, tiene como objetivo evaluar y seleccionar por estricto orden de méritos a los postulantes que aprueben los requisitos fijados como fundamento para su formación académica y profesional en una de las Escuelas Académico Profesionales de la UNS. Art.3° El Consejo Universitario, a propuesta de las Facultades, aprueba el número de vacantes para cada una de las Escuelas Profesionales. El número de vacantes es inmodificable, después de aprobado y publicado para cada proceso de admisión, según lo dispuesto por los artículos 59.10 y 97 de la ley 30220. Art. 4° Las Escuelas Académico Profesionales se agrupan en cuatro áreas académicas: AREA ACADÉMICA CANAL ESCUELA ACADÉMICA CODIGO 1.INGENIERÍA Canal 1 Prueba A - Ingeniería en Energía - Ingeniería Agroindustrial - Ingeniería Civil - Ingeniería de Sistemas e Informática - Ingeniería Agrónoma - Ingeniería Mecánica 11 12 13 14 15 16 2.CIENCIAS DE LA SALUD Canal 2 Prueba B - Enfermería - Medicina Humana 21 24 3.CIENCIAS BIOLÓGICAS Canal 3 Prueba C - Biología en Acuicultura - Biotecnología 22 23 4.EDUCACIÓN Y HUMANIDADES Canal 4 Prueba D - Educación Inicial - Educación Primaria - Comunicación Social - Educación Secundaria – Especialidad: * Lengua y Literatura * Matemática, computación y Física * Historia, Geografía y Ciencias Sociales * Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales * Idiomas: Inglés y Francés - Derecho y Ciencias Políticas 31 32 33 34 35 36 37 38 39

Transcript of REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión...

Page 1: REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al ... de establecer y definir el tipo de evaluación al ...

1

REGLAMENTO DE CONCURSO DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES DE PRE GRADO 2016-I

TÍTULO I DE LA ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º El presente Reglamento norma el proceso de admisión a la Universidad Nacional del Santa

(UNS) y se fundamenta en las siguientes normas: - Constitución Política del Perú - Ley Universitaria Nº 30220 - Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley N°

28164 - Ley N° 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento D.S. N°

002-2014-MIMP Por Las Áreas Académicas Y Administrativas De La Universidad Nacional Del Santa.

- Ley N° 27277, Ley que establece vacantes de ingreso a las universidades para las víctimas del terrorismo

- Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte - Decreto Supremo Nº 023-2010-ED, Ley que autoriza a las universidades inscribir

egresados del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú- - Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional del Santa - Reglamento Académico de la Universidad Nacional del Santa

Art. 2° El concurso de admisión, en sus diferentes modalidades, tiene como objetivo evaluar y seleccionar por estricto orden de méritos a los postulantes que aprueben los requisitos fijados como fundamento para su formación académica y profesional en una de las Escuelas Académico Profesionales de la UNS.

Art.3° El Consejo Universitario, a propuesta de las Facultades, aprueba el número de vacantes

para cada una de las Escuelas Profesionales. El número de vacantes es inmodificable, después de aprobado y publicado para cada proceso de admisión, según lo dispuesto por los artículos 59.10 y 97 de la ley 30220.

Art. 4° Las Escuelas Académico Profesionales se agrupan en cuatro áreas académicas:

AREA ACADÉMICA CANAL ESCUELA ACADÉMICA CODIGO

1.INGENIERÍA

Canal 1 Prueba A

- Ingeniería en Energía - Ingeniería Agroindustrial - Ingeniería Civil - Ingeniería de Sistemas e Informática - Ingeniería Agrónoma - Ingeniería Mecánica

11 12 13 14 15 16

2.CIENCIAS DE LA SALUD Canal 2 Prueba B

- Enfermería - Medicina Humana

21 24

3.CIENCIAS BIOLÓGICAS Canal 3 Prueba C

- Biología en Acuicultura - Biotecnología

22 23

4.EDUCACIÓN Y HUMANIDADES

Canal 4 Prueba D

- Educación Inicial - Educación Primaria - Comunicación Social - Educación Secundaria – Especialidad: * Lengua y Literatura * Matemática, computación y Física * Historia, Geografía y Ciencias Sociales * Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales * Idiomas: Inglés y Francés - Derecho y Ciencias Políticas

31 32 33

34 35 36 37 38 39

Page 2: REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al ... de establecer y definir el tipo de evaluación al ...

2

Art. 5º El proceso de admisión de estudiantes a la Universidad Nacional del Santa es planificado, organizado, dirigido, ejecutado, supervisado, y evaluado por la Oficina Central de Admisión, se realiza de acuerdo al calendario aprobado por el Consejo Universitario a propuesta de la Oficina Central de Admisión.

Art. 6º Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina Central de Admisión cuenta con los

recursos humanos y económicos, así como con todas las facilidades que el proceso requiera.

El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al Vicerrectorado Académico, dentro de los treinta días posteriores de concluido el proceso de admisión, bajo responsabilidad.

Art.7º Anualmente, la UNS organiza dos Procesos de Admisión.

CAPÍTULO II MODALIDADES DE ADMISIÓN

Art. 8º El ingreso a la Universidad Nacional del Santa puede efectuarse mediante las siguientes

modalidades:

I. Examen Ordinario de Admisión podrán postular en esta modalidad los egresados de Educación secundaria en el país o sus equivalentes en el extranjero. Se someten al examen q u e c o m p r e n d e : A ptitud académica y C onocimientos (100 preguntas), con doble opción de ingreso a una Escuela Académico profesional, dentro del área académica a la que postula. La segunda opción es voluntaria. Las Escuelas Académico Profesionales de Medicina Humana y de Enfermería, no son segunda opción de ninguna otra Escuela.

II. Exoneración del Examen Ordinario de Admisión Los postulantes que cumplen con

los requisitos de una de las modalidades de exoneración del examen ordinario; con opción de ingreso a una sola Escuela Académico profesional, comprende:

a) Ingreso directo a través del Centro Preuniversitario de la UNS (CEPUNS), para los postulantes que han cubierto una vacante.

b) Premio de Excelencia para los alumnos nacidos en la Región Ancash, así como aquellos provenientes de instituciones educativas de cualquier parte del país que ocuparon el Primer o Segundo puesto durante los cinco años de Educación Secundaria, egresados dentro de los dos últimos años a la fecha de su postulación.

c) Ingreso Preferente para los postulantes que hayan obtenido una nota promedio no menor de catorce (14) en sus estudios secundarios, concluidos en los dos últimos años calendario.

d) Traslados: interno para los estudiantes de la UNS, y externo para estudiantes de otras universidades o de las instituciones de nivel superior, establecidos en la Ley Universitaria 30220 que hayan aprobado por lo menos los dos primeros periodos lectivos semestrales o uno anual o treinta y seis (36) créditos.

e) Segunda Profesión para los titulados de universidades peruanas o extranjeras o de las instituciones de nivel superior, establecidos en la Ley Universitaria 30220.

Page 3: REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al ... de establecer y definir el tipo de evaluación al ...

3

f) Deportista Calificado para los postulantes que durante la educación secundaria hayan sido deportistas no profesionales de alto nivel (Ley Nº 28036, Art. 21º).

g) Víctimas del Terrorismo y Programa Integral de Reparaciones (Ley Nº 27277).

h) Estudiantes egresados de la Institución Educativa Colegio Mayor Secundario “Presidente del Perú” ( D.S. 023-2010-ED)

i) Personas con Discapacidad (Ley Nº 28164 Art. 26º).

Art. 9° La comisión evaluadora de las otras modalidades será la encargada de evaluar la postulación según el tipo de discapacidad que presente el postulante por dicha modalidad, Esta comisión se encargará de establecer y definir el tipo de evaluación al que se someterá el postulante una vez efectuada su inscripción.

TÍTULO II

DE LA INSCRIPCIÓN

CAPÍTULO I DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN

Art.10° Los hijos o cónyuges de los docentes y trabajadores administrativos en actividad,

cesantes o jubilados, pagarán el 50% por derecho de inscripción por única vez. Art 11° Los postulantes por la modalidad de examen ordinario, con excepción de Medicina Humana

y Enfermería pueden voluntariamente inscribirse en la segunda opción. La segunda opción sólo procede cuando las vacantes asignadas a una determinada escuela académico profesional no son cubiertas en su totalidad por primera opción; la segunda opción será cubierta en estricto orden de mérito por los postulantes que hayan optado por dicha Escuela y que hayan alcanzado por lo menos el puntaje mínimo para la misma.

Art.12° Ningún postulante puede inscribirse en más de una Escuela Académico Profesional en

primera opción. En caso de duplicidad de inscripción, se anularán automáticamente las inscripciones, sin lugar a reclamos

Art.13° Los estudiantes de la UNS que deseen postular a otra Escuela Académico Profesional,

bajo alguna de las modalidades ofrecidas, deberán presentar en el momento de la inscripción una carta legalizada notarialmente mediante la cual se comprometen, en caso de ingresar a que se anule su condición de estudiante de la escuela de origen.

Art.14° Los pagos efectuados en el Banco por los derechos de inscripción corresponden

únicamente al concurso de admisión de estudiantes. La pérdida del comprobante de pago será de exclusiva responsabilidad del postulante, pero, excepcionalmente, gestionarán el otorgamiento del duplicado del comprobante ante el banco según lo establecido por dicha entidad.

Art.15° El postulante al concurso de admisión por las modalidades de examen ordinario, premio de

excelencia e ingreso preferente, inicia el proceso de inscripción mediante su preinscripción en forma virtual, en la página web de la Universidad Nacional del Santa (http://www.uns.edu.pe) consignando sus datos personales, de la institución educativa,

Page 4: REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al ... de establecer y definir el tipo de evaluación al ...

4

modalidad, carrera a la que postula y el número de comprobante de pago por derecho de inscripción, según el cronograma del concurso de admisión. Los datos consignados por el postulante en la página web de la UNS tienen carácter de declaración jurada.

Art.16° La Oficina Central de Admisión, pasada las 24 horas de realizada la transacción del pago,

confirmará la información del mismo, generándole la validación de acceso para poder realizar su preinscripción vía internet.

Art.17° El postulante deberá preinscribirse por internet para obtener su código y luego deberá

completar su inscripción presentándose obligatoriamente y de forma personal a la Oficina Central de Admisión. Para formalizar su inscripción deberá tomarse la foto, presentar los documentos exigidos según la modalidad y recibir su carné de postulante.

Art. 18º El postulante debe conocer el Reglamento del Concurso de Admisión. Realizada la

inscripción, no se acepta el cambio de modalidad, escuela, ni se devuelve el monto abonado. En caso de alcanzar una vacante, está obligado a presentar todos los requisitos exigidos de acuerdo con el cronograma establecido, de lo contrario perderá su vacante.

Art. 19º Iniciado el trámite y no haber concluido con todo el proceso de inscripción, los

postulantes, por ningún motivo, tendrán derecho a la devolución del monto abonado.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN POR MODALIDAD

EXAMEN ORDINARIO

Art. 20° Los postulantes al examen ordinario deben presentar lo siguiente: a) Certificado de estudios de los cinco años de estudios de Educación Secundaria,

expedido por el Director de la Institución Educativa, en original y copia. En el caso de los estudiantes de Educación Básica alternativa (EBA) deberán contar con la visación de la UGEL correspondiente.

b) Partida de nacimiento , en original y copia c) DNI en original y copia legalizada d) Comprobante de pago por derecho de inscripción, expedida por el Banco respectivo. e) Ficha de preinscripción impresa f) Ficha socioeconómica impresa.

Art. 21° Luego de la verificación de los documentos mencionados en los incisos a), b) y c),

presentados por el postulante, la Oficina Central de Admisión devolverá los originales, y las copias formarán parte del expediente del postulante.

INGRESO DIRECTO A TRAVÉS DEL CENTRO PREUNIVERSITARIO (CEPUNS)

Art. 22° Los postulantes que hayan cubierto una vacante de ingreso directo a través del CEPUNS,

deberán inscribirse en el proceso de admisión y presentar personalmente en la Oficina Central de Admisión, según cronograma, los siguientes documentos:

Page 5: REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al ... de establecer y definir el tipo de evaluación al ...

5

a) Certificado de estudios, en original de los cinco años de Educación Secundaria expedido por el director de la institución educativa.

b) Partida de nacimiento , en original c) Copia legalizada de DNI d) Comprobante de pago por derecho de inscripción , expedida por el Banco

respectivo e) Ficha socioeconómica impresa, previamente llenada en la página web de la UNS

(http://www.uns.edu.pe).

Art 23° Recibidos los documentos, referidos en Art 22°, la Oficina Central de Admisión hará entrega de la CONSTANCIA DE INGRESO, documento indispensable para efectuar la matrícula. En los plazos establecidos en el prospecto de Admisión, teniendo como plazo máximo para recoger la Constancia de Ingreso, hasta 7 días antes de la fecha de cierre de la inscripción de postulantes al examen ordinario. (14.08.15)

Art. 24° Los alumnos del CEPUNS que postulan bajo esta modalidad de Ingreso directo, podrán

inscribirse como postulantes por premios de excelencia o por ingreso preferente, siempre que reúnan los requisitos establecidos para estas modalidades, de acuerdo al cronograma establecido y efectuando los pagos respectivos.

PREMIOS DE EXCELENCIA

Art.25° Los egresados de educación secundaria que se inscriben en el proceso de admisión por la

modalidad de premios de excelencia, primeros y segundos puestos, deben presentar: a) El acta de adjudicación del orden de mérito, otorgada por la institución educativa y

refrendada por las autoridades competentes de la misma. b) Certificado de estudios en original de los cinco años de Educación Secundaria

expedido por el Director de la institución educativa , el cual debe llevar en el reverso la anotación del promedio general de notas de los cinco años de estudios que figura en el acta de adjudicación del orden de mérito .

c) Partida de nacimiento , en original y copia d) DNI en original y copia legalizada e) Comprobante de pago por derecho de inscripción , expedida por el banco respectivo f) Ficha de preinscripción impresa g) Ficha socioeconómica impresa.

Art 26° Los postulantes por la modalidad de premios de excelencia que no logren ingresar, serán considerados postulantes por la modalidad de ingreso preferente y/o examen ordinario automáticamente, sin realizar pago adicional alguno.

INGRESO PREFERENTE

Art.27° Los egresados de educación secundaria que hayan obtenido una nota promedio no menor de catorce (14) en sus estudios secundarios, concluidos en los dos últimos años, pueden postular a la UNS por la modalidad de ingreso preferente, situación que deberá ser verificada por el personal de la Oficina Central de Admisión en el momento de la inscripción del postulante.

Page 6: REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al ... de establecer y definir el tipo de evaluación al ...

6

Art.28° El postulante al concurso de admisión por la modalidad de Ingreso Preferente presentará, para su inscripción, adicionalmente a los documentos precisados en el Art 20° del presente Reglamento, el comprobante de pago adicional por derecho de examen preferente por un monto de s/. 50.00 nuevos soles expedido por el banco. El derecho a rendir el examen preferente exige también el pago por derecho del examen

ordinario independientemente si logre o no la vacante por esta modalidad. Art.29° El postulante al concurso de admisión por la modalidad de Ingreso Preferente que no

logre ingresar por esta modalidad, automáticamente será considerado postulante para el examen ordinario, sin tener que realizar pagos adicionales.

TRASLADOS: INTERNO Y EXTERNO

Art.30° El traslado interno podrá ser solicitado por los estudiantes de la UNS que deseen

cambiarse a una carrera afín a la carrera de procedencia siempre que hayan aprobado por lo menos los dos primeros ciclos de estudios en su Escuela Académico Profesional

Art.31° El postulante al concurso de admisión por la modalidad de traslado interno deberá

presentar los siguientes documentos:

a) Original y copia de partida de nacimiento b) DNI original y copia legalizada c) Certificado original de estudios de los dos primeros ciclos académicos aprobados en

su Escuela Académico Profesional, expedido por la Oficina Central de Evaluación y Desarrollo Académico de la UNS (OCEDA).

d) Constancia de matrícula vigente del último ciclo académico que antecede al examen de admisión al que se presenta , expedida por la OCEDA

e) Comprobante de pago por derecho de traslado interno, expedido por el Banco f) Ficha socioeconómica impresa, previamente llenada en la página web de la UNS

(http://www.uns.edu.pe ). g) Constancia de no haber sido separado por medida disciplinaria o por asuntos

académicos de la institución de origen, expedida por la secretaría general.

Art.32° El traslado externo podrá ser solicitado por los estudiantes de otras universidades del país o del extranjero o de instituciones de educación superior, contempladas en la Ley Universitaria N° 30220 vigente, que deseen continuar los estudios iniciados en su institución de origen y cumplan los requisitos señalados en el presente Reglamento.

Art. 33° El postulante al concurso de admisión por la modalidad de traslado externo procedente

de una Universidad del país o del extranjero o de institución de educación superior, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Original y copia de partida de nacimiento b) DNI original y copia legalizada (pasaporte o carné de extranjería en original y copia

legalizada si es o procede de una universidad extranjera) c) Certificado original de estudios expedido por la universidad o institución académica

de origen, acreditando haber aprobado los dos primeros ciclos académicos o uno anual o 36 créditos. Si el postulante procede de una universidad extranjera, dicho certificado debe ser legalizado por el Consulado Peruano en el país de origen y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

d) Constancia de ingreso de la institución de origen, indicando el año y modalidad de

Page 7: REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al ... de establecer y definir el tipo de evaluación al ...

7

ingreso. e) Constancia de matrícula vigente (del último ciclo académico que antecede al examen

de admisión al que se presente) emitida por la institución de origen. f) Declaración jurada de no tener antecedentes penales g) Constancia de no haber sido separado por medida disciplinaria o por asuntos

académicos de la institución de origen, expedida por la Secretaría General de la institución de procedencia.

h) Copia autenticada del plan de estudios y sílabos de las asignaturas aprobadas en la institución de origen. Documentos que deben ser refrendados por el Secretario General de la institución de procedencia o por el Decano de la Facultad respectiva o por la oficina correspondiente.

i) Comprobante de pago por derecho de traslado externo, expedido por el Banco j) Ficha socioeconómica impresa, previamente llenada en la página web de la UNS

(http://www.uns.edu.pe ). Art.34° El postulante ingresante por la modalidad de traslado externo o interno tendrán derecho

a la convalidación de asignaturas. Y el que no logre ingresar, deberá presentar inmediatamente en la Oficina Central de Admisión, copia del certificado de estudios secundarios, con el fin de ser considerado como postulante por la modalidad de examen ordinario, sin realizar pagos adicionales.

SEGUNDA PROFESIÓN

Art.35° Podrán postular a la UNS por la modalidad de segunda profesión los titulados en las universidades peruanas, reconocidas por el SUNEDU o en las universidades extranjeras o en los institutos superiores reconocidos por la Ley Universitaria N° 30220.

Art.36° El postulante al concurso de admisión por la modalidad de Segunda Profesión deberá presentar los siguientes documentos:

a) Original y copia de partida de nacimiento b) DNI original y copia legalizada c) Certificado original de estudios de la universidad de procedencia. d) Copia del grado o título profesional, debidamente autenticado por el Secretario General

de la universidad de procedencia. Los grados y títulos de universidades extranjeras deberán estar revalidados según ley.

e) Comprobante de pago por derecho de inscripción al proceso de admisión en esta modalidad, expedido por el Banco

f) Ficha socioeconómica impresa, previamente llenada en la página web de la UNS (http://www.uns.edu.pe ).

Art.37° Los postulantes que cuenten con título profesional deberán inscribirse obligatoriamente por la modalidad de segunda profesión, de lograr su ingreso posteriormente tendrán derecho a la convalidación de asignaturas.

Art. 38° En caso de no ingresar por la modalidad antes señalada, tiene la opción de presentar

inmediatamente en la Oficina Central de Admisión, copia del certificado de estudios secundarios, con el fin de ser considerado como postulante por la modalidad de examen ordinario, sin realizar pagos adicionales. Además perderá el derecho a convalidación de las asignaturas.

Page 8: REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al ... de establecer y definir el tipo de evaluación al ...

8

Art.39° Los postulantes por las modalidades de traslado interno, externo y segunda profesión que no hayan alcanzado su ingreso, tendrán derecho a postular al examen ordinario, de lograr su ingreso no podrán convalidar asignatura alguna.

DEPORTISTA CALIFICADO Art.40° Pueden postular a la UNS en la modalidad de deportistas calificados, los deportistas

peruanos de calidad reconocida a nivel regional, nacional e internacional, que practiquen deportes olímpicos y que tengan actividad en la disciplina al momento de la postulación.

Art.41° El deportista que se inscribe al concurso de admisión debe presentar:

a) Original y copia de partida de nacimiento b) DNI original y copia legalizada c) Una carta de acreditación otorgada por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) a nivel

nacional, indicando su condición de deportista calificado interregional, nacional o internacional, dentro de los tres últimos años al presente proceso de admisión. Para certámenes nacionales o internacionales son válidos los tres primeros puestos en la competencia y para interregionales el primer puesto.

d) Constancia de participación en certámenes deportivos de carácter regional, nacional e internacional, dentro de los dos últimos años, expedida por la federación de la disciplina correspondiente en los que haya logrado uno de los tres primeros puestos.

e) Constancia expedida por el IPD o de la Federación respectiva de no haber sido sancionado por falta grave o prácticas antideportivas.

f) Carta notarial en la que se compromete a participar representando a su Escuela, a su Facultad o a la UNS en las competencias de la disciplina en la que se destaca.

g) Comprobante de pago por derecho de inscripción al proceso de admisión en esta modalidad, expedido por el Banco.

h) Ficha socioeconómica impresa, previamente llenada en la página web de la UNS (http://www.uns.edu.pe ).

Los documentos presentados en los incisos c, d, y e deberán ser expedidos por los organismos competentes a nivel nacional como comité Olímpico del Perú, IPD y la Federación Deportiva Nacional.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art.42° El postulante con discapacidad que se inscribe al concurso de admisión, debe presentar:

a) Certificado de estudios de los cinco años de Educación Secundaria, expedido por el director de la institución educativa , en original y copia

b) Partida de nacimiento , en original y copia c) DNI en original y copia legalizada d) Resolución Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CONADIS)

que acredita su condición de discapacidad, en original y copia. e) Comprobante de pago por derecho de inscripción , expedida por el Banco respectivo f) Ficha socioeconómica impresa, previamente llenada en la página web de la UNS

(http://www.uns.edu.pe). g) Carta de Adherencia en la que el postulante acepta someterse a las condiciones

establecidas por la Universidad para rendir el examen según la discapacidad del postulante.

Page 9: REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al ... de establecer y definir el tipo de evaluación al ...

9

VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

Art.43° El beneficiario del Programa de Reparaciones de las Víctimas de la Violencia, que se inscribe al concurso de admisión debe presentar: a) Certificado de estudios de los cinco años de Educación Secundaria, expedido por el

Director de la Institución educativa , en original y copia b) Partida de nacimiento , en original y copia c) DNI en original y copia legalizada d) Resolución o certificado que acredite fehacientemente su condición de víctima de

terrorismo, expedida por el Consejo Regional de Calificación según el Decreto supremo N° 064-89-PCM, y la ley N° 27277 y los comprendidos en la Ley 28592 y su reglamento D.S. N° 015-2006-JUS. Y D.S. N° 003-2008-JUS.

e) Ficha socioeconómica impresa, previamente llenada en la página web de la UNS (http://www.uns.edu.pe).

ESTUDIANTES EGRESADOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO MAYOR SECUNDARIO “PRESIDENTE DEL PERÚ”

Art. 44° El postulante al concurso de admisión por la modalidad de estudiante egresado de la I E

Colegio Mayor Secundario “Presidente del Perú”, al amparo de la Resolución Suprema N° 034-2009-ED, deberá presentar : a) Certificado de estudios de los cinco años de Educación Secundaria expedido por el

director de la institución educativa , en original y copia b) Partida de nacimiento , en original y copia c) DNI en original y copia legalizada d) Comprobante de pago por derecho de inscripción, expedida por el Banco

respectivo e) Ficha socioeconómica impresa, previamente llenada en la página web de la UNS

(http://www.uns.edu.pe). Art.45° Los postulantes que no logren ingresar por las modalidades de deportistas calificados,

víctimas del terrorismo , personas con discapacidad y estudiante egresado de la IE Colegio Mayor Secundario “Presidente del Perú” serán automáticamente considerados en la modalidad de examen ordinario, en la misma carrera profesional a la cual postuló, sin realizar pagos adicionales. Si desearan participar en la modalidad de Examen Preferente deberá cumplir con los requisitos exigidos y el pago respectivo teniendo plazo de alcanzar la documentación hasta el día siguiente de conocido los resultados en las modalidades antes mencionadas

TÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN CAPÍTULO I

DE LOS ALCANCES Art. 46° La Oficina Central de Admisión, oportunamente, publicará en la página web de la UNS

(http://www.uns.edu.pe) y otros medios; así como en las vitrinas oficiales de la Universidad el día y hora de la aplicación de la prueba de admisión, de acuerdo al cronograma establecido, así como la distribución de los postulantes por ambientes. El criterio de distribución de los alumnos es por pabellones y aulas.

Page 10: REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al ... de establecer y definir el tipo de evaluación al ...

10

Art. 47° El postulante que no se presente a la hora programada para la aplicación de la prueba de admisión correspondiente, perderá su derecho al concurso de admisión y el pago realizado, sin derecho a reclamo.

CAPÍTULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN EVALUACIÓN DE INGRESO DIRECTO A TRAVÉS DEL CEPUNS Art.48° El ingreso de los postulantes por la modalidad de ingreso directo a través del CEPUNS se

rige por su propio Reglamento, el cual contempla tres exámenes sumativos, a cargo de la Oficina Central de Admisión.

EVALUACIÓN DE PREMIOS DE EXCELENCIA, INGRESO PREFERENTE Art. 49° Los postulantes en la modalidad de premios de excelencia e ingreso preferente, en la

fecha establecida, se someterán a un examen de aptitud académica que consta de 60 ítemes de opción única y múltiple, distribuidos de la siguiente manera: 30 ítemes de aptitud verbal y 30 ítemes de aptitud matemática, para ser seleccionados en estricto orden de mérito hasta cubrir las vacantes asignadas para cada una de estas modalidades en cada escuela académico profesional.

Art.50° La elaboración, aplicación, evaluación de los resultados de la prueba de aptitud académica

para las modalidades contempladas en el Art. 49 está a cargo de una Comisión Especial nombrada por el Consejo universitario a propuesta de la Oficina Central de Admisión. La aplicación de la prueba y la asignación de las vacantes se sujetan a lo dispuesto en el artículo 69° de este Reglamento.

EVALUACIÓN DE LOS POSTULANTES POR LAS MODALIDADES DE TRASLADO INTERNO, TRASLADO EXTERNO, DEPORTISTAS CALIFICADOS, VÍCTIMAS DE TERRORISMO, SEGUNDA PROFESIÓN, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y POSTULANTES DE LA I.E. COLEGIO SECUNDARIO MAYOR “PRESIDENTE DEL PERÚ” Art.51° El proceso de evaluación de los postulantes por estas modalidades se desarrollará según

cronograma y estará a cargo de una Comisión Evaluadora que será asignada en su oportunidad por la Oficina Central de Admisión, a propuesta de los Decanos de cada Facultad. Ésta comisión estará conformada por tres (03) integrantes, uno por cada Facultad, y será presidida por el Profesor de mayor categoría y antigüedad.

Art.52° Son funciones de la Comisión Evaluadora: a) Calificar los expedientes para declarar a los postulantes aptos, previa verificación de los

documentos establecidos en el presente Reglamento para cada modalidad. b) Elaborar el examen de aptitud académica para las modalidades que correspondan c) Elaborar el cuadro de méritos d) Presentar el informe correspondiente a la Oficina Central de Admisión. e) Evaluar la postulación de personas con discapacidad y emitir su opinión mediante un

informe dirigido a la OCADM

Art.53° En el caso de los postulantes discapacitados la OCADM, en coordinación con las facultades, según el tipo de discapacidad que presente el postulante, designará

Page 11: REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al ... de establecer y definir el tipo de evaluación al ...

11

comisiones especiales quienes deberán establecer el procedimiento de evaluación más adecuado a la discapacidad para procesar la evaluación correspondiente del(os) postulante(s), así como también alcanzarán un informe escrito de lo actuado.

Art.54° El postulante que no haya ingresado por la modalidad de discapacidad podrían postular a

la modalidad de ingreso preferente o examen ordinario. EVALUACIÓN DE LOS POSTULANTES POR LA MODALIDAD DE EXAMEN ORDINARIO Art.55° La evaluación de los postulantes por la modalidad de examen ordinario comprenderá:

a) Prueba de aptitud académica, que consta de 30 ítemes y busca evaluar las habilidades

intelectuales de razonamiento verbal, comprensión lectora, razonamiento matemático y

lógico, que garanticen las capacidades del postulante para el trabajo académico en el nivel

universitario.

b) Prueba de conocimientos, que consta de 70 ítemes, para evaluar los conocimientos

adquiridos por el postulante en educación secundaria según su plan de estudios.

CAPÍTULO III

DEL EXAMEN DE ADMISIÓN Art.56° La elaboración del Examen Ordinario de admisión está bajo la responsabilidad de una

comisión especial nombrada por el Consejo Universitario a propuesta de la Oficina Central

de Admisión.

Art.57° Los 30 ítemes de aptitud académica para el examen ordinario de admisión, constituyen la

parte común de la prueba para todas las áreas académicas descritas en el Art.4° del

presente Reglamento, y serán elaboradas sobre la base del temario indicado en el

prospecto de admisión.

Art. 58° Los 70 ítemes de conocimientos en la prueba de admisión serán diferenciados por canales, según cada área académica y se basará en los contenidos de las siguientes asignaturas:

CANAL 1 (PRUEBA A) CANAL 2 (PRUEBA B) CANAL 3 (PRUEBA C) CANAL 4 (PRUEBA D)

INGENIERÍA CIENCIAS DE LA SALUD CIENCIAS BIOLÓGICAS EDUCACION Y HUMANIDADES

- Aritmética - Algebra - Geometría - Trigonometría - Física - Química - Lenguaje - Economía - Ecología - Aptitud Matemática - Aptitud Verbal

- Aritmética - Algebra - Psicología - Química - Biología - Anatomía y Fisiología - Física - Ecología - Economía - Lenguaje - Aptitud Matemática - Aptitud Verbal

- Aritmética - Algebra - Física - Química - Biología - Ecología - Economía - Lenguaje - Psicología - Aptitud Matemática - Aptitud Verbal

- Aritmética - Algebra - Biología - Lenguaje y Literatura - Historia del Perú y del Mundo - Geografía - Economía - Filosofía - Psicología - Ciudadanía - Ecología - Aptitud Matemática - Aptitud Verbal

Page 12: REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al ... de establecer y definir el tipo de evaluación al ...

12

Art.59° Las pruebas de admisión se aplicarán en las fechas, horas y ambientes establecidos por la Oficina de Admisión, en un solo acto y tiene una duración de 3 horas.

Art.60° El día del examen ordinario de admisión, los postulantes deberán:

a) Presentarse puntualmente al campus universitario de la UNS portando solo su carné de postulante, lápiz 2B (no portaminas), borrador (5x2.5 cm no exceder estas medidas) y tajador simple de dimensiones normales.

b) Prestar atención a las instrucciones del profesor vigilante de aula. c) Cumplir estrictamente todas las indicaciones del profesor vigilante de aula antes, durante

y después de la aplicación de la prueba. d) No portar cartucheras, tablet, aretes, etc. e) En caso de que el postulante extravíe su carné el mismo día del examen, deberá

presentar obligatoriamente su DNI u otro documento que acredite su identidad en el caso de ser menor de edad. Si el postulante es extranjero deberá presentar su pasaporte o Carné de Extranjería.

CAPÍTULO IV DE LA CALIFICACIÓN Y RESULTADOS DEL EXAMEN DE ADMISIÓN

Art.61° Finalizado el desarrollo de la prueba, cada subcomisión de coordinación de ambiente,

recepciona los paquetes conteniendo las hojas de respuestas de cada comisión de control de aula, los que serán entregados, previa verificación, a la comisión de traslado.

Art. 62° La calificación de pruebas está a cargo de una sub comisión especial. El proceso de

calificación es automático y anónimo, haciendo por separado la lectura de las fichas de

identificación y las hojas de respuestas de los postulantes.

Art.63º La pregunta de conocimientos es calificada de acuerdo a la siguiente escala:

a) Respuesta correcta 5,079

b) Respuesta errónea o más de una respuesta -1,021

c) Pregunta sin responder: 0 Art.64º La pregunta de aptitud académica es calificada de acuerdo a la siguiente escala:

a) Respuesta correcta 4,070

b) Respuesta errónea o más de una respuesta -1,019

c) Pregunta sin responder: 0 Art.65° El puntaje total obtenido por el postulante en el examen (E), es igual a la suma del

puntaje obtenido en el área de aptitud académica y el puntaje obtenido en el área de conocimientos. El puntaje de cada área es obtenido mediante la diferencia de la valoración de las respuestas correctas y las respuestas erróneas o más de una respuesta.

Art.66° El puntaje mínimo de ingreso para la modalidad Examen Ordinario e Ingreso

Directo por CEPUNS es autogenerado por el 55% del promedio de los puntajes alcanzados por los 25 primeros puestos en cada Escuela Académico Profesional dentro del canal correspondiente.

Page 13: REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al ... de establecer y definir el tipo de evaluación al ...

13

El mismo que es equivalente a 14 en escala vigesimal.

Art.67º Cuando en una carrera profesional se presente un solo postulante en la modalidad de examen ordinario, el puntaje mínimo de ingreso se obtendrá conforme a lo estipulado en el art. 66° del presente reglamento.

Art.68º Si el número de ingresantes a una EAP o especialidad es inferior a ocho, el ingresante

podrá solicitar su reserva de matrícula en su respectiva escuela, y de no hacer uso de este derecho de reserva, se le hará la devolución de todos los pagos efectuados a la Universidad Nacional Del Santa. La Oficina Central de Admisión alcanzará al Vicerrectorado Académico para tal efecto, la relación de ingresantes en mención, para el cumplimiento del presente artículo.

Art. 69° En caso de empate en el último puesto de las vacantes, ingresarán todos los postulantes

que tengan el mismo puntaje. Esto rige para cada modalidad de postulación; dicha vacante tiene carácter de supernumeraria.

Art.70º La Sub comisión Procesamiento y Evaluación de los resultados del examen, elabora los

reportes de ingresantes en físico y digital, en estricto orden de ingreso, de acuerdo al número de vacantes de cada carrera profesional y modalidad.

Art.71º Los resultados de los exámenes de admisión, son aprobados por el Consejo Universitario y

difundidos por la Oficina de Relaciones Públicas a través de la página Web de la Universidad ( http://www.uns.edu.pe) y en los murales de la puerta principal del campus universitario.

Art.72º Los resultados de los exámenes de admisión son inapelables y no revisables. En ningún caso

procede la reconsideración, apelación o cualquier otro recurso impugnatorio.

TÍTULO IV

DE LOS INGRESANTES, RENUNCIAS, ACREDITACIÓN Y MATRÍCULA CAPÍTULO I

DE LOS INGRESANTES Y VACANTES

Art. 73° Las vacantes asignadas para las modalidades de exoneración del examen ordinario, con

excepción de traslados y segunda profesión, se cubrirán en estricto orden de méritos sobre la base de los resultados de la prueba de aptitud académica.

Art. 74° Todas las vacantes que no fueran cubiertas por las diferentes modalidades de exoneración

del examen ordinario de admisión, pasarán a formar parte de las vacantes del examen ordinario.

Art. 75° Ingresarán a la UNS por la modalidad de Examen Ordinario de Admisión los postulantes que

en estricto orden de mérito hayan cubierto las vacantes asignadas a cada escuela académico profesional, teniendo en cuenta el puntaje mínimo y el orden de las opciones

Page 14: REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al ... de establecer y definir el tipo de evaluación al ...

14

de las escuelas académico profesionales en las que se inscribió el postulante. Art. 76° Las vacantes generadas por los ingresantes, por la modalidad de examen Ordinario, que

no registren matriculas en las fechas establecidas, no estarán sujetas a la cobertura de vacantes.

CAPÍTULO II DE LA RENUNCIAS

Art. 77º Los postulantes por las modalidades de exoneración del examen Ordinario, que hayan

obtenido vacante y que desean postular a otra carrera profesional deberán presentar una carta de Renuncia Certificada por el Notario, previsto en el Art. 8 del presente Reglamento, firmada por el postulante en caso de ser mayor de edad o por su apoderado cuando sea menor de edad, con una semana antes de Examen Ordinario.

CAPÍTULO III DE LA ACREDITACIÓN

Art. 78º El ingresante a una escuela académico profesional de la UNS para recabar su constancia de

ingreso, deberá presentar, en la fecha que señala el cronograma, los siguientes documentos:

a) Solicitud (FUT) dirigida a la Jefatura de la Oficina Central de Admisión de la UNS b) Certificado de estudios original del 1º al 5º grado de educación secundaria c) Partida de nacimiento original. d) Copia d e D N I o c arné de extranjería e) Comprobante de pago por derecho de constancia de ingreso. f) Además acompañar los requisitos originales exigidos por modalidad. g) En el caso de obtener una vacante por la modalidad de Ingreso Directo CEPUNS

2016-I, el ingresante que se inscribió anteriormente en cualquier otra modalidad del Proceso de Admisión 2016-I, deberá devolver el carné que se le entregó para dicho examen el día de la entrega de constancias de ingreso por la modalidad de ingreso CEPUNS 2016-I.

Art. 79° La Jefatura de la Oficina de Admisión, antes de expedir la constancia de ingreso, verificará la

autenticidad y coherencia de los documentos que presenta el ingresante. Los documentos presentados deben satisfacer los siguientes requisitos: a) Los nombres y apellidos en cada uno de ellos deben coincidir con los que aparecen en

la partida de nacimiento y DNI. b) Los documentos deben presentarse en buen estado, sin borrones, enmendaduras o

modificaciones. De existir alguna enmendadura en algún documento deberá aparecer adjunto la firma y sello de quien expide.

c) No puede faltar ningún calificativo ni aparecer calificativos desaprobatorios en los certificados de estudios. Los certificados deben tener los sellos y firmas del Director y de la secretaría de la institución educativa.

d) Si se ha efectuado rectificaciones de nombre en los certificados, adjuntar la resolución respectiva.

e) Si se ha estudiado en el extranjero deberá presentar copia legalizada de la resolución del Ministerio de Educación que dispone la revalidación de dichos estudios.

Page 15: REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al ... de establecer y definir el tipo de evaluación al ...

15

f) Si se ha ingresado por Premios de Excelencia, deberá presentar el Acta de Adjudicación del Orden de Mérito de su institución educativa refrendada por la UGEL.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos, o de verificarse falsedad de alguno de ellos, anulará automáticamente su ingreso.

Art. 80° El ingresante que no cumpla con presentar los documentos mencionados en el Art .78°, en

los plazos establecidos, perderán automáticamente su ingreso a la UNS. La Jefatura de la oficina Central de Admisión informará al Rectorado sobre el caso para la expedición de la resolución de anulación del ingreso correspondiente, aprobada por el Consejo Universitario.

Art. 81° El estudiante de la Universidad Nacional del Santa, ingresante a otra escuela académico

profesional, automáticamente perderá su condición de alumno en la escuela académico profesional de origen.

Art. 82° La Oficina de Admisión es responsable de formalizar los expedientes de los ingresantes

acreditados, remitir a las Facultades e informar a la Oficina de Registro Técnico para la matricula correspondiente.

CAPÍTULO III

DE LA MATRÍCULA Art. 83º El ingresante por cualquier modalidad, debe matricularse personalmente o por

intermedio de un apoderado acreditado notarialmente en la Escuela Académico Profesional correspondiente, en las fechas establecidas; presentando su Constancia de Ingreso y lo que establece el Reglamento de Matrícula de la UNS. De no hacerlo pierde su vacante de ingreso.

Art.84º El expediente del ingresante que no registra matricula en su correspondiente E scuela

Académico Profesional, será devuelto a la Oficina de Admisión, vía Decanato, para lo cual la OCADM informará a OCEDA la relación de ingresantes de las diferentes EAP que no se matricularon y procederá a realizar la anulación de códigos de alumnos e informará a Consejo Universitario para la correspondiente anulación del ingreso.

TÍTULO V DE LAS FALTAS, SANCIONES E INCOMPATIBILIDADES

CAPÍTULO I

DE LAS FALTAS

Art. 85° Una falta es aquella acción u omisión que importe la vulneración de las normas del proceso de admisión, la Ley Universitaria 30220, el Estatuto Universitario; el Reglamento General de la UNS y demás normas conexas, las que son sancionables en la forma, modo y plazo establecidos en el presente Reglamento.

Art 86° Son faltas sancionables:

Page 16: REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al ... de establecer y definir el tipo de evaluación al ...

16

a) Insertar, consignar, o declarar datos o información falsa, adulterada o inexacta, sea en documento público o privado, relacionados a los datos personales, certificados de estudios, informes, constancias, comprobantes de pagos, y demás certificaciones, declaraciones u otros medios de pago u otro análogo que pueda dar origen a un derecho u obligación o servir de prueba para un hecho o situación o permita alcanzar directa o indirectamente la condición de postulante y/o ingresante.

b) Suplantar a la persona del postulante o la ficha óptica del examen; así como, permitir o consentir la suplantación a fin de rendir o aprobar el examen de admisión.

c) Sustituir, adulterar o modificar las fichas ópticas del examen o asignar en él, puntuación aprobatoria o desaprobatoria a un postulante, antes o durante la lectura por la lectora óptica, el software o programa informático de calificación de resultado por orden de mérito o cómputo generales o por escuela profesional; con el fin de favorecer o no, en el ingreso a la universidad; salvo el cambio de la ficha durante el examen por error material o enmendadura de la misma.

d) Recabar, poseer, disponer o aprovechar las claves de respuesta, sea con códigos, dígitos, algoritmos o grafías análogas o valiéndose de medios o dispositivos de almacenamiento, chips, microchips, microformas digitales, microfilms, lectoras magnéticas, scáners ópticos o el uso de la tecnología touch- pad, wi fi, u otros elementos electrónicos de almacenamiento y de transmisión de datos; sea por medio de la red de internet o red inalámbrico.

e) Durante la aplicación de la prueba, conversar, plagiar, consentir o fomentar el plagio entre los demás postulantes o valiéndose de lo establecido en los incisos c) y d).

f) Permitir o consentir el envió o transmisión de las claves de respuesta a un dispositivo electrónico receptor o computador remoto, antes, durante la elaboración o desarrollo de la prueba del examen; sea por medio de la red de internet o red inalámbrica.

g) Delegar las atribuciones, funciones o abandonar el(los) local(es) asignado(s) a su cargo donde se elaboran, procesan o desarrollan la prueba del examen, salvo para constituirse en la fecha y hora señaladas en el aula del examen o requiera atención de emergencia por motivos de salud.

h) Incurrir en cualquiera de las faltas anteriores por medio de una pluralidad de personas: asociaciones ilícitas, academias o centros preuniversitarios o de una organización de carácter local o nacional; o sea en calidad de servidor o funcionario público y/o actúe o participe en coautoría, cómplice, inductor o autoría mediata.

CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Art.87° Se aplicarán las sanciones según la falta

1. En el caso de las faltas establecidas en los numerales a), b), c) y d) del artículo anterior, el infractor será sancionado con la nulidad del ingreso a la universidad, tiene el efecto de la pérdida de los derechos del postulante y/o ingresante y será inhabilitado por 10 años, para volver a postular a la UNS; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil, penal a que hubiera lugar.

2. En los supuestos establecidos en los numerales c) y e), siempre que haya alcanzado la condición de ingresantes en la Universidad, el infractor será sancionado con la nulidad del ingreso, con los mismos efectos que acarrea en el numeral anterior. En caso contrario, será sancionado con inhabilitación por 05 años para postular en los siguientes procesos de admisión en la Universidad Nacional del Santa.

3. En el caso de las faltas establecidas en los numerales f), g) y h) del artículo anterior, será

Page 17: REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al ... de establecer y definir el tipo de evaluación al ...

17

sancionado de acuerdo a las normas del nuevo estatuto que será implementado bajo lo establecido en la nueva ley Universitaria.

4. En el caso del numeral h) del artículo precedente, las academias, centros preuniversitarios u organizaciones ilícitas infractoras se comunicará a la Comisión de Procesos Concursales del INDECOPI y determinar su salida del mercado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

CAPÍTULO III DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Art.88° Están impedidos de postular a la UNS:

a) Las personas con antecedentes de sentencia penal o judicial b) Las personas que tengan antecedentes de haber sido suplantador o suplantado en

cualquier universidad del país. c) Quienes hayan sido separados de la UNS u otra universidad pública o privada por

bajo rendimiento académico o por faltas disciplinarias.

Art.89° Los estudiantes de la UNS no podrán postular a la misma Escuela Académico Profesional o a la misma especialidad en el caso específico de la Escuela Académico Profesional de Educación Secundaria, donde están cursando sus estudios.

Art.90° El docente, el administrativo y el estudiante de la Universidad, vinculado directa o indirectamente con academias de preparación para ingreso a la Universidad o centros preuniversitarios formalmente establecidos, durante el último año no podrán participar en cualquiera de las etapas y en las subcomisiones del Concurso de Admisión.

Art.91° El docente, el administrativo y el estudiante de la Universidad, que tenga parentesco hasta el

tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún postulante, no puede participar en las subcomisiones del proceso de admisión.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: Los documentos de los postulantes ingresantes a la UNS pasarán a formar parte del archivo oficial de la Universidad.

SEGUNDA: Los documentos de los postulantes no ingresantes serán devueltos previa solicitud del (la) interesado(dos) dentro de los treinta (30) días calendarios después de publicado los resultados; pasado dicho plazo, la Universidad procederá a la incineración de dichos documentos.

TERCERA: El postulante que extravíe su carné, solicitará el duplicado correspondiente ante la

Jefatura de la Oficina Central de Admisión hasta 48 horas antes del examen, acompañando a su solicitud un recibo de tesorería de la UNS por este concepto.

CUARTA: No serán aceptados certificados de estudios secundarios realizados en ciclos

especiales acelerados que no tengan reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.

QUINTA: El estudiante del Centro PreUniversitario – UNS (CEPUNS) que alcanza una vacante y

Page 18: REGLAMENTO DE ADMISIÓN - UNSAAC - uns.edu.pe · El Jefe de la Oficina Central de Admisión presentará el informe final al ... de establecer y definir el tipo de evaluación al ...

18

desee postular en otras modalidades de admisión del mismo proceso, previamente debe renunciar por escrito a dicha vacante ante la Jefatura de la Oficina Central de Admisión.

SEXTA: Quienes logren ingresar por la modalidad de segunda profesión, no gozarán de

gratuidad de la enseñanza. SEPTIMA: El postulante por alguna de las modalidades de exoneración de examen ordinario

(Excelencia o Preferente u otras) que haya alcanzado una vacante y desee postular en la modalidad de examen ordinario del mismo proceso, previamente deberá renunciar por escrito a dicha vacante ante la jefatura de la Oficina Central de Admisión.

TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El estudiante que este cursando el Quinto Grado de Educación Secundaria, puede

postular en la modalidad de examen ordinario, presentando constancia de estudios y autorización del padre o apoderado. El postulante que alcance el puntaje mínimo aprobatorio del cuadro de ingresantes en la misma carrera, reserva su derecho de acreditación para el examen ordinario 2016 – II de no hacerlo pierde todo su derecho.

SEGUNDA: Las vacantes para los postulantes de Quinto año de Secundaria por la modalidad de

examen ordinario, tendrán carácter supernumerario y serán fijadas por el Consejo Universitario a propuesta de la Oficina Central de Admisión.

TÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Toda situación no contemplada en el presente Reglamento, será resuelta por la Oficina Central de Admisión, en lo que le compete.

SEGUNDA: Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo normado en el presente

Reglamento. TERCERA: El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de la

publicación por el órgano competente.