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  • REPBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    RPC-SO-037-No.265-2012

    EL CONSEJO DE EDUCACi N SUPERIOR

    Conside rando:

    Que, el artculo 350 de la Constitucin de la Repblica dispone que el Sistema de Educacin Superior tiene como finalidad la formacin acadmica y profesional con visin cientfica y humanista; la investigacin cientfica y tecnolgica; la innovacin, promocin, desarrollo y difusin de los saberes y las culturas; la construccin de soluciones para los problemas del pas, en re lacin con los objetivos del rgimen de desarrollo;

    Que. el artculo 352 de la Constitucin de la Repblica organiza el Sistema de Educacin Superior, el mismo que estar integrado por universidades y escuelas politcnicas;

    .... , institutos superiores tcnicos, tecnolgicos y pedaggicos; y. conservatorios de msica y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean pblicas o particulares. no te ndrn fines de lucro;

    Que, conforme a la Disposic in Transitoria Vigesimopri mera de la Constitucin de la Repblica: "El Estado estimular la jubilacin de las docentes y los docentes de l sector pblico, mediante el pago de una compensacin va riable que re lacione edad y aos de servicio. El monto mximo ser de ciento cincuenta salarios bsicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios bsicos unificados del trabajador privado en general por ao de servicios. La ley regular los proced imientos y mtodos de clculo";

    Que, el artculo 6 de la Ley Orgnica de Educacin Superior (LOES), determina: "Son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitucin y esta Ley los siguientes: ( ... ) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos di rectivos, que garantice estabilidad, promocin, movilidad y retiro, basados en el mrito acadm ico, en la calidad de la enseanza impartida, en la produccin investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminacin de gnero ni de ningn otro tipo";

    Que, el artculo 70 de la LOES, reconoce que los profesores o profesoras e investigadores o invest igadoras de las universidades y escuelas politcn icas pblicas son servidores pblicos sujetos a un rgimen propio que estar contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafn de l Profesor e Investigador del Sistema de Educacin Superior, que fijar las normas que rija n el ingreso, promocin, estabil idad, evaluacin, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilacin y cesacin;

    Que, el artculo 149 de la Ley Ibdem, manda: "Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras sern: titulares, inv itados, ocasionales u honora rios. Los profesores titu lares podrn ser principales. agregados o auxiliares. El reglamento de l sistema de carrera del profesor e investigador regular los requisitos y sus respectivos concursos. El tiempo de dedicacin podr ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir, con veinte horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Ning n profesor o funcionario administrativo con dedicacin exclusiva o tiempo completo podr desempear

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  • simultneamente dos o ms cargos de tiempo completo en el sistema educativo, en el sector pblico o en el sector privado. El Reglamento de Carrera y Escalafn de l Profesor e Inves tigador del Sistema de Educacin Superior, normar esta clasificacin, estableciendo las limitaciones de los profesores. En el caso de los profesores o profesoras de los institutos superiores y conservatorios superiores pblicos se establecer un captulo especial en el Reglamento de Carrera y Escalafn del Profesor e Investigador del Sistema de Educacin Superior.";

    Que, el inciso tercero del artcu lo 151 de la misma Ley, en relacin a la evaluacin integral del personal acadmico de las instituciones de educacin superior, establece: "El Reglamento de Carrera y Escalafn del Profesor e Investigador del Sistema de Educacin Superior establecer los estmulos acadmicos y econmicos correspondientes.";

    Que, el artcu lo 153 de l mismo cuerpo legal, determina: "Los requisitos para ser profesor o profesora invitado, ocasional u honorario sern establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafn del Profesor e Investigador del Sistema de Educacin Superior.";

    Que, el artcu lo 154 ibdem, prescribe: "Para ser profesor o profesora titular de un instituto superior tcnico, tecnolgico, de artes o conservatorio superior se requiere tener un ttulo profesional y dems requisitos que establezca el Reglamento de Carrera y Escalafn del Profesor e Investigador del Sistema de Educacin Superior.";

    Que, la Disposicin Transitoria Dcima Novena del Reglamento General a la LOES establece: "El Reglamento de Carrera y Escalafn del Profesor e Investigador del Sistema de Educacin Superior normar lo relacionado con lo dispuesto en la Disposicin Transitoria Dcima Novena de la Ley. Hasta que se expedida el Reglamento de Carrera y Escalafn del Profesor e Investigador del Sistema de Educacin Superior, las jubilaCiones que se produzcan a partir de la expedicin de este reglamento se sujetarn a las disposiciones de la LOSEP. El Estado no financiar ninguna jubilacin complementaria de un trabajador que renuncie luego del3! de diciembre del 2014.";

    Que, mediante Oficio MINFIN-DM-2012-0897, de 31 de octubre de 2012, el Ministro de Finanzas emiti dictamen presupuestario para la aprobacin del Reglamento de Carrera y Escalafn del Profesor e Investigador del Sistema de Educacin Superior; y,

    En eje rcicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgnica de Educacin Superior,

    RESUELVE:

    Expedir el siguiente:

    REGLAMENTO OE CARRERA y ESCALAFN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR OEL SISTEMA DE EDUCACIN SUPERIOR (CODIFICACIN)

    TTULO I NORMAS GENERALES

    CAPTULO I DEL OBJETO y MBITO DE APLICACIN DEL REGLAMENTO

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  • REPBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    Articulo 1.- Objeto.- El presente Reglamento establece las normas de cumplimiento obligatorio que rigen la carrera y escalafn del personal acadmico de las instituciones de educacin superior, regulando su seleccin, ingreso, dedicacin, estabilidad, escalas remunerativas, capacitacin, perfeccionamiento, evaluacin, promocin, estmulos, cesacin y jubilacin.

    Artculo 2.- mbito.- El presente Reglamento se aplica al personal acadmico que presta sus servicios en las universidades y escuelas politcnicas, pblicas y particulares; institutos superiores tcnicos, tecnolgicos y pedaggicos, pblicos y particulares; y. conservatorios superiores de msica y artes, pblicos y particulares.

    Artculo 3.- Personal acadmico.- A efectos de este Reglamento, se considerar personal acadmico a los profesores e investigadores titulares y no titulares de las instituciones de educacin superior pblicas y particulares.

    Los tcnicos docentes universitarios y politcnicos, as como los ayudantes de ctedra y de investigacin de las instituciones de educacin superior pblicas y particulares no forman parte del personal acadmico, as como el personal administrativo de las mismas.

    No obstante para quienes postulen a concursos de mritos y oposicin o para la promocin de personal acadmico, la actividad de tcnico docente podr ser acredita como tiempo de experiencia acadmica.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-3S-No.394-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Trigsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de septiembre de 2014)

    Artculo 4.- Personal tcnico docente universitario o politcnico.- Se define como personal tcnico docente universitario o politcnico al servidor o trabajador de las instituciones de educacin superior que cuente con ttulo de tercer nivel, experiencia y experticia para la imparticin, supervisin y evaluacin de actividades de aprendizaje prctico o de una lengua extranjera, as como para realizar actividades de apoyo en la investigacin cientfica y tecnolgica, y la investigacin en humanidades y artes.

    (Artculo reformado mediante Resoluciones RPC-SO-20-No.197-2013; RPC-SO-20-No.215-2014 Y RPC~SO-35-No.394-2014 adoptadas por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en la Vigsima Sesin Ordinaria correspondiente a las aos 2013 y 2014 Y Trigsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrolladas el 29 de mayo de 2013, 28 de mayo de 2014 y 17 de septiembre de 2014, respectivamente)

    Artculo 4.1.-Ayudante de ctedra y de investigacin.- Se define como ayudante de ctedra o de investigacin al estudiante que asiste a un profesor o investigador en sus actividades de docencia e investigacin, conforme a las especificaciones y directrices y bajo la responsabilidad de ste. No sustituye ni reemplaza al profesor o investigador.

    La dedicacin a estas actividades no podr ser superior a diez horas semanales.

    Para el ingreso de ayudantes de ctedra y de investigacin en las universidades y escuelas politcnicas, ser necesario que la instancia institucional correspondiente tome en cuenta los siguientes criterios:

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  • a) Nmero de estudiantes. b) Necesidades de la ctedra, en lo referente a control tcnico, asistencia a labores en clase u otras actividades acadmicas.

    c) Frecuencia de los trabajos de campo y/o consultas documentales. (Artculo agregado mediante Resolucin RPC-SO-3S-No.394-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Trigsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de septiembre de 2014)

    CAPTULO JI TIPOS DE PERSONAL ACADMICO DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITCNICAS,

    SUS ACTIVIDADES Y DEDICACIN

    Artculo 5.- Tipos de personal acadmico.- Los miembros del personal acadmico de las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particulares son titulares y no titulares. La condicin de titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica de Educacin Superior, su Reglamento General y este Reglamento.

    Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafn del profesor e investigador y se clasifican en principales, agregados y auxiliares.

    Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafn del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales.

    Artculo 5.1.- Actividades del personal acadmico.- Los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particulares, titulares y no titulares pueden cumplir las siguientes actividades:

    a) de docencia. b) de investigacin. c) de direccin o gestin acadmica.

    Las actividades de vinculacin con la colectividad se enmarcan en lo establecido en los artculos 6, 7 Y 8 de este Reglamento.

    (Artculo agregado mediante Resolucin RPC-SO-35-No.394-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Trigsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de septiembre de 2014)

    Artculo 6.- Actividades de docencia.- La docencia en las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particulares comprende, entre otras, las siguientes actividades:

    1. Imparticin de clases presenciales, virtuales o en lnea, de carcter terico o prctico, en la institucin O fuera de ella, bajo responsabilidad y direccin de la misma;

    2. Preparacin y actualizacin de clases. seminarios, talleres, entre otros; 3. Diseo y elaboracin de libros, material didctico, guas docentes o syllabus; 4. Orientacin y acompaamiento a travs de tutoras presenciales o virtuales,

    individuales o grupales; 5. Visitas de campo y docencia en servicio; 6. Direccin, seguimiento y evaluacin de prcticas y pasantas profesionales;

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    7. Preparacin, elaboracin, aplicacin y calificacin de exmenes, trabajos y prcticas; 8. Direccin y tutora de trabajos para la obtencin del ttulo, con excepcin de tesis

    doctorales o de maestras de investigacin; 9. Direccin y participacin de proyectos de experimentacin e innovacin docente; 10. Diseo e impartici6n de cursos de educacin continua o de capacitacin y

    actualizacin; 11. Participacin en actividades de proyectos sociales, artfsticos, productivos y

    empresariales de vinculacin con la sociedad articulados a la docencia e innovacin educativa;

    12. Participacin y organizacin de colectivos acadmicos de debate, capacitacin o intercambio de experiencias de enseanza;

    13. Numeral eliminado mediante Resolucin RPC-SO-3S-No.394-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Trigsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de septiembre de 2014.

    14. Participacin como evaluadores o facilitadores acadmicos externos del CEAACES y el CES; y,

    1 S. Uso pedaggico de la investigacin y la sistematizacin como soporte o parte de la enseanza.

    (Artculo reformado mediante Resoluciones RPC-SO-20-No.215-2014 y RPC-SO-3S-No.394-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Vigsima Sesin Ordinaria y Trigsima Quinta Sesin Ordinaria. desarrollada el 28 de mayo de 2014 y 17 de septiembre de 2014, respectivamente)

    Artculo 7," Actividades de investigacin," La investigacin en las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particulares comprende, entre otras, las siguientes actividades:

    1. Diseo. direccin y ejecucin de proyectos de investigacin bsica, aplicada, tecnolgica yen artes, que supongan creacin, innovacin, difusin y transferencia de los resultados obtenidos;

    2. Realizacin de investigacin para la recuperacin, fortalecimiento y potenciacin de los saberes ancestrales;

    3. Diseo, elaboracin y puesta en marcha de metodologas, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigacin;

    4. Investigacin realizada en laboratorios, centros documentales y dems instalaciones habilitadas para esta funcin, as como en entornos sociales y naturales;

    S. Asesora, tutora o direccin de tesis doctorales y de maestras de investigacin; 6. Participacin en congresos, seminarios y conferencias para la presentacin de avances y

    resultados de sus investigaciones; 7. Diseo, gestin y participacin en redes y programas de investigacin local. nacional e

    internacional; 8. Participacin en comits o consejos acadmicos y editoriales de revistas cientficas y

    acadmicas indexadas, y de alto impacto cientfico o acadmico; 9. Difusin de resultados y beneficios sociales de la investigacin, a travs de

    publicaciones, producciones artsticas, actuaciones, conciertos, creacin u organizacin de instalaciones y de exposiciones, entre otros;

    10. Direccin o participacin en colectivos acadmicos de debate para la presentacin de avances y resultados de investigaciones;

    11. Vinculacin con la sociedad a travs de proyectos de investigacin e innovacin con fines sociales, artsticos, productivos y empresariales; y,

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  • 12. La prestacin de servicios al medio externo, que no generen beneficio econmico para la lES o para su personal acadmico, tales como: anlisis de laboratorio especializado, peritaje judicial, as como la colaboracin en la revisin tcnica documental para las instituciones del estado. La participacin en trabajOS de consultora institucional no se reconocer como actividad de investigacin dentro de la dedicacin horaria.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-20-No.197-2013, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Vigsima Sesin Ordinaria, desarrollada el 29 de mayo de 2013)

    Artculo 8.- Actividades de direccin o gestin acadmica.- Comprende:

    1. El gobierno y la direccin de las universidades y escuelas politcnicas pblicas o particulares;

    2. La direccin y gestin de los procesos de docencia e investigacin en sus distintos niveles de organizacin acadmica e institucional;

    3. La organizacin o direccin de eventos acadmicos nacionales o internacionales; 4. El desempeo de cargos tales como: director o coordinador de carreras de educacin

    superior, posgrados, centros o programas de investigacin, vinculacin con la colectividad, departamentos acadmicos, editor acadmico, o director editorial de una publicacin;

    5. Revisor de una revista indexada o arbitrada, o de una publicacin revisada por pares; 6. El ejercicio como representante docente al mximo rgano colegiado acadmico superior

    de una universidad o escuela politcnica; 7. Diseo de proyectos de carreras y programas de estudios de grado y posgrado; 8. Actividades de direccin o gestin acadmica en los espacios de colaboracin

    interinstitucional, tales como: delegaciones a organismos pblicos, representacin ante la Asamblea del Sistema de Educacin Superior, los Comits Regionales Consultivos de Planificacin de la Educacin Superior, entre otros;

    9. Integracin en calidad de consejeros de los organismos que rigen el Sistema de Educacin Superior (CES y CEAACES); en estos casos, se reconocer la dedicacin como equivalente a tiempo completo;

    10. Ejercicio de cargos acadmicos de nivel jerrquico superior en la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin; en estos casos, se reconocer la dedicacin como equivalente a tiempo completo;

    11. Ejercicio de cargos directivos de carcter cientfico en los institutos pblicos de investigacin;

    12. Participacin como evaluadores o facilitadores acadmicos externos del CES y CEAACES; 13. Actividades de direccin en sociedades cientficas o acadmicas de reconocido prestigio;

    y, 14. Otras actividades de gestin relacionadas con los procesos acadmicos ordinarios de la

    institucin.

    (Artculo reformado mediante Resoluciones RPC-SO-20-No.21S-2014 y RPC-SO-35-No.394-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Vigsima Sesin Ordinaria y Trigsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 28 de mayo de 2014 y 17 de septiembre de 2014, respectivamente)

    (*) Nota: Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131, de 08 de octubre de 2013, el Presidente Constitucional de la Repblica dispuso sustituir el nombre de Secretara Nacional de

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    Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin, por el de Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    Articulo 9. Actividades de vinculacin con la sociedad.- En las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particulares, las actividades de vinculacin con la sociedad debern enmarcarse dentro de las actividades de docencia, investigacin o gestin acadmica, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

    Artculo 10.- Del tiempo de dedicacin del personal acadmico.- Los miembros del personal acadmico de una universidad o escuela politcnica pblica o particular, en razn del tiempo semanal de trabajo, tendrn una de las siguientes dedicaciones:

    1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales.

    Artculo 11.- Distribucin del tiempo de dedicacin del personal acadmico,- En la distribucin del tiempo de dedicacin del personal acadmico de las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particulares, se observar lo siguiente:

    1. El personal acadmico con dedicacin a tiempo parcial, deber:

    a) Impartir al menos 2 horas y hasta 9 horas semanales de clase; y, b) Dedicar, por cada hora de clase que imparta, al menos, una hora semanal a las dems actividades de docencia, entre las que obligatoriamente debern considerarse las actividades de los numerales 2 y 7 del artculo 6 de este Reglamento.

    El personal acadmico con dedicacin a tiempo parcial no podr realizar actividades de direccin o gestin acadmica, con excepcin de lo establecido en la Disposicin General Dcima Tercera del presente Reglamento.

    2. El personal acadmico con dedicacin a medio tiempo, deber:

    a) Impartir 10 horas semanales de clase; y. b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, al menos, una hora semanal a las dems actividades de docencia, entre las que obligatoriamente debern considerarse las actividades de los numerales 2 y 7 del artculo 6 de este Reglamento.

    El personal acadmico con dedicacin a medio tiempo no podr realizar actividades de direccin o gestin acadmica, con excepcin de lo establecido en la Disposicin General Dcima Tercera del presente Reglamento

    3. El personal acadmico con dedicacin a tiempo completo, deber:

    a) Impartir, al menos, 3 horas y hasta 16 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, al menos, una hora semanal a las dems actividades de docencia, entre las que obligatoriamente debern considerarse las actividades de los numerales 2 y 7 del artculo 6 de este Reglamento.

    El personal acadmico con esta dedicacin podr para completar las 40 horas semanales:

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  • a) Dedicar hasta 31 horas semanales a las actividades de investigacin; y, b) Dedicar hasta 12 horas semanales a las actividades de direccin o gestin

    acadmica. nicamente los directores o coordinadores de carreras o programas, cuando sean de jerarqua inferior a la de una autoridad. acadmica y en caso de no acogerse a lo estipulado en el penltimo inciso del artculo 52 de este Reglamento. podrn dedicar hasta 20 horas semanales a las actividades de direccin o gestin acadmica. El personal acadmico a tiempo completo podr desempear otros cargos a medio tiempo o tiempo parcial en el sector pblico o privado de conformidad con las normas de la Ley Orgnica de Servicio Pblico y del Cdigo del Trabajo respectivamente.

    4. El personal acadmico titular principal investigador deber dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigacin e impartir, al menos, un seminario o curso en cada periodo acadmico para difundir los resultados de su actividad.

    5. Para el rector y vicerrectores de las universidades y escuelas politcnicas se reconocern las actividades de direccin o gestin acadmica, a las que debern dedicar 40 horas semanales, de las cuales, como mximo, 3 horas podrn ser dedicadas a actividades de docencia o investigacin.

    6. Los decanos, subdecanos y dems autoridades acadmicas de similar jerarqua, determinadas por las universidades y escuelas politcnicas, en uso de su autonoma responsable sern de libre nombramiento y remocin, y se les podr reconocer hasta 12 horas de actividades de docencia o investigacin en su dedicacin de tiempo completo.

    7. Las mximas autoridades y las autoridades acadmicas de las universidades y escuelas politcnicas no podrn realizar actividades de consultora institucional y prestacin de servicios institucionales, ni podrn ejercer la funcin de representante docente a los organismos de cogobierno o tener otro cargo de aquellos establecidos en el artculo 8, numeral 4 de direccin o gestin acadmica.

    Las normas sobre las jornadas de trabajo establecidas en la Ley Orgnica del Servicio Pblico y el Cdigo del Trabajo no sern aplicables para el desarrollo de las actividades del personal acadmico de las instituciones de educacin superior.

    (Artculo reformado mediante Resoluciones RPC*SO-23-No.239-2013 y RPC-SO-35-N0394-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Vigsima Tercera Sesin y Trigsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 19 de junio de 2013 y 17 de septiembre de 2014, respectivamente)

    Artculo 12.- Modificacin del rgimen de dedicacin.- La modificacin del rgimen de dedicacin del personal acadmico de las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particulares podr realizarse hasta por dos ocasiones en cada ao y ser resuelta por el rgano colegiado acadmico superior en ejercicio de la autonoma responsable, siempre que lo permita el presupuesto institucional y el profesor e investigador solicite o acepte dicha modificacin.

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  • REPBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACI6N SUPERIOR

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SQ-35-No.394-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Trigsima Quinta Sesin Ordinaria. desarrollada el 17 de septiembre de 2014)

    CAPiTULO 111 TIPOS DE PERSONAL ACADMICO DE LOS INSTITUTOS Y CONSERVATORIOS

    SUPERIORES, Y SUS ACTIVIDADES Artculo 13.- Del personal acadmico de los institutos y conservatorios superiores, sus actividades y dedicacin.- Las normas establecidas en el Captulo 11 de este ttulo se aplicarn, en lo que corresponda, al personal acadmico de los institutos y de los conservatorios superiores, excepto en lo relacionado a las normas de dedicacin del personal acadmico en estos ltimos.

    Artculo 14.- Distribucin del tiempo de dedicacin del personal acadmico de los conservatorios superiores. En la distribucin del tiempo de dedicacin en las actividades del personal acadmico de los conservatorios superiores, se observar lo siguiente:

    1. El personal acadmico con dedicacin a tiempo parcial deber:

    a) Impartir al menos 2 horas y hasta 5 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, al menos, una hora semanal a las dems

    actividades de docencia, entre las que obligatoriamente debern considerarse las actividades de los numerales 2 y 7 del artculo 6 de este Reglamento.

    El personal acadmico con dedicacin a tiempo parcial no podr realizar actividades de direccin o gestin acadmica.

    2. El personal acadmico con dedicacin a medio tiempo deber:

    a) Impartir diez horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta, al menos, una hora semanal a las dems

    actividades de docencia, entre las que obligatoriamente debern considerarse las actividades de los numerales 2 y 7 del artculo 6 de este Reglamento.

    El personal acadmico con dedicacin a medio tiempo no podr realizar actividades de direccin o gestin acadmica.

    3. El personal acadmico con dedicacin a tiempo completo deber:

    a) Impartir al menos 3 horas y hasta 16 horas semanales de clase; y, b) Dedicar por cada hora de clase que imparta al menos una hora semanal a las dems

    actividades de docencia, entre las que obligatoriamente debern considerarse las actividades de los numerales 2 y 7 del artculo 6 de este Reglamento.

    El personal acadmico con esta dedicacin podr para completar las 40 horas semanales:

    a) Dedicar hasta 31 horas semanales a la investigacin en artes y produccin artstica; y,

    b) Dedicar hasta 12 horas a las actividades de direccin o gestin acadmica.

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  • El personal acadmico a tiempo completo podr desempear otros cargos a medio tiempo o tiempo parcial en el sector pblico o privado, de conformidad con las normas de la Ley Orgnica del Servicio Pblico y del Cdigo del Trabajo respectivamente.

    4. El personal acadmico titular principal no podr tener dedicacin a tiempo parcial o medio tiempo, excepto cuando se vincule temporalmente a otro tipo de funcin pblica en otra institucin.

    5. Para el rector y vicerrectores de los conservatorios superiores se reconocern exclusivamente las actividades de direccin o gestin acadmica, a las que debern dedicarse 40 horas semanales, de las cuales, como mximo, 3 horas podrn dedicar a las actividades de docencia.

    6. Las autoridades de los conservatorios superiores no podrn realizar actividades de consultora institucional y prestacin de servicios institucionales.

    Las normas sobre las jornadas de trabajo establecidas en la Ley Orgnica del Servicio Pblico y el Cdigo del Trabaja no sern aplicables para el desarrollo de las actividades del personal acadmico de los institutos y conservatorios superiores.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-23-No.249-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Vigsima Tercera Sesin Ordinaria, desarrollada el 18 de junio de 2014)

    TTULO II DE LA SELECCIN E INGRESO DEL PERSONAL ACADMICO

    CAPTULO I DE LA CREACIN Y SUPRESIN DE PUESTOS DEL PERSONAL ACADMICO Y SU

    SELECCIN

    Artculo 15.- Creacin y supresin de puestos del personal acadmico.- La creacin y supresin de puestos del personal acadmico titular corresponde al rgano colegiado acadmico superior de las universidades o escuelas politcnicas en uso de su autonoma responsable y se realizar conforme requerimiento debidamente motivado de cada unidad acadmica, siempre que se encuentre planificada y se cuente con la disponibilidad presupuestaria.

    Para la contratacin de personal acadmico no titular se requerir nicamente la autorizacin del representante legal de la institucin. siempre que se encuentre planificada, se cuente con la disponibilidad presupuestaria y se respeten los procedimientos y requisitos acadmicos.

    Para la creacin y supresin de puestos del personal acadmico titular y para la contratacin del personal acadmico no titular de los institutos y conservatorios superiores pblicos, se observarn las normas del Reglamento de Creacin y Funcionamiento de los Institutos y Conservatorios Superiores, as como las normas pertinentes de la Ley Orgnica del Servicio Pblico.

    (Articulo agregado mediante Resolucin RPC-SO-3S-No.394-2014. adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Trigsima Quinta Sesin Ordinaria. desarrollada el 17 de septiembre de 2014)

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  • REPBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    Artculo 16. Seleccin del personal acadmico. La seleccin es el proceso tcnico que aplica normas, polticas, mtodos y procedimientos tendientes a evaluar la idoneidad de los aspirantes para ingresar como personal acadmico de las instituciones de educacin superior pblicas y particulares, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgnica de Educacin Superior, su Reglamento General, el presente Reglamento y la normativa interna de la institucin.

    CAPTULO 11 DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO DEL PERSONAL ACADMICO

    Artculo 17. Requisitos generales para el ingreso del personal acadmico a las instituciones de educacin superior.- El personal acadmico que ingrese en las instituciones de educacin superio r pblicas y particulares deber presentar su hoja de vida con la documentacin de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos y los mritos como son: experiencia, formacin, publicaciones y los dems exigidos en este Reglamento.

    En las instituciones de educacin superior pblicas, el aspirante a integrar el personal acadmico deber cumplir, adems, con los requisitos establecidos en los literales a), b), c), e), f), g), h) e i) del artculo 5 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico, en lo que fuere pertinente.

    Para el ingreso del personal acadmico cuya labor acadmica pertenezca a los programas y carreras de artes. el requisito de obras de relevancia comprender. cuando corresponda, los productos artstico-culturales reconocidos como tales en las distintas disciplinas artsticas, los cuales debern contar con el aval de una comisin interuniversitaria. En el caso de los dems programas y carreras, la relevancia y pertinencia de las obras de relevancia publicadas deber cumplir con la normativa que establezca el Consejo de Evaluacin. Acreditacin y Aseguramiento de la Calidad de la Educacin Superior.

    No se considerarn los ttulos extranjeros no oficiales para el cumplimiento de los requisitos de titu lacin establecidos en este Reglamento.

    Seccin I De los requisitos del personal acadmico de las universidades y escuelas politcnicas

    Artculo 18.- Requisitos del personal acadmico titular auxiliar de las universidades y escuelas politcnicas.- Para el ingreso como miembro del personal acadmico titular auxiliar de las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particulares. adems de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deber acreditar:

    1. Tener al menos grado acadm ico de maestra o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el rea de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigacin;

    2. Ganar el correspondiente concurso pblico de merecimientos y oposicin; y, 3. Los dems que determine la institucin de educacin superior, que deber observar las

    normas constituciona les y legales. as como garantizar los derechos establecidos en el artculo 6 de la Ley Orgnica de Educacin Superior.

    Artculo 19." Requisitos del personal acadmico titular agregado de las universidades y escuelas politcnicas.- Para el ingreso como miembro del personal acadmico titular

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  • agregado de las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particulares, adems de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deber acreditar:

    1. Tener al menos grado acadmico de maestra o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el rea de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigacin;

    2. Tener al menos tres aos de experiencia como personal acadmico en instituciones de educacin superior o en instituciones de investigacin de prestigio;

    3. Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artculos indexados en el rea de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigacin;

    4. Haber obtenido como mnimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluacin de desempeo en sus ltimos dos periodos acadmicos;

    S. Haber realizado ciento ochenta horas de capacitacin y actualizacin profesional. de las cuales noventa habrn sido en metodologas de aprendizaje e investigacin, y el resto en el rea de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigacin;

    6. Haber participado al menos doce meses en uno o ms proyectos de investigacin; 7. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 8. Ganar el correspondiente concurso pblico de merecimientos y oposicin, o ser

    promovido a esta categora de conformidad con las normas de este Reglamento; y, 9. Los dems que determine la institucin de educacin superior, que deber observar las

    normas constitucionales y legales, as como garantizar los derechos establecidos en el artculo 6 de la Ley Orgnica de Educacin Superior.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-20-No.197-2013, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Vigsima Sesin Ordinaria, desarrollada el 29 de mayo de 2013) Artculo 20.- Requisitos del personal acadmico titular principal de las universidades y escuelas politcnicas.- Para el ingreso por concurso como personal acadmico titular principal de las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particulares, adems de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditar:

    1. Tener grado acadmico de doctorado (PhD o su equivalente), en el rea de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigacin, obtenido en una de las instituciones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT, al tenor del artculo 27 del Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Superior, el cual deber estar reconocido e inscrito por la SENESCYT. El incumplimiento de este requisito invalidar el nombramiento otorgado como resultado del respectivo concurso;

    2. Tener al menos cuatro aos de experiencia en actividades de docencia y/o investigacin en instituciones de educacin superior o en instituciones de investigacin de prestigio;

    3. Haber creado o publicado doce obras de relevancia o artculos indexados en el rea de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigacin, de los cuales al menos tres debern haber sido creados o publicados durante los ltimos cinco aos;

    4. Haber obtenido como mnimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluacin de desempeo en sus ltimos dos periodos acadmicos;

    5. Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitacin y actualizacin profesional, de las cuales noventa habrn sido en metodologas de aprendizaje e investigacin, y el resto en el rea de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigacin;

    6. Haber participado en uno o ms proyectos de investigacin con una duracin de al menos 12 meses cada uno, por un total mnimo de seis aos;

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  • REPBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACI6N SUPERIOR

    7. Haber dirigido O codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestra de investigacin;

    8. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 9. Ganar el correspondiente concurso pblico de merecimientos y oposicin; y, 10. Los dems que determine la institucin de educacin superior, que debe r observar

    las normas constitucionales y lega les, as como garantizar los derechos establecidos en el artculo 6 de la Ley Orgnica de Educacin Superior.

    (Artculo reformado mediante Resoluciones RPC-SO-20-No.197-2013 y RPC-SQ-20-No.215-2014, adoptadas por el Pleno de l Consejo de Educacin Superior en la Vigsima Sesin Ordinaria correspondiente a los aos 2013 y 2014, desarrolladas el 29 de mayo de 2013 y 28 de mayo de 2014, respectivamente)

    Ar tculo 21.- Requisitos de l pe rsona l acadmico t itular principa l investigador de las univer sidades y escue las politcnicas.- Para el ingreso como miembro del personal acadmico titular principal investigador de las univers idades y escuelas po li tcnicas pblicas y particulares, adems de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acredita r:

    1. Tener grado acadmico de doctorado (PhD o su equivalente) en el rea de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigacin, obten ido en una de las instituc iones que consten en la lista elaborada por la SENESCYT a tenor del artculo 27 del Reglamento General a la Ley Orgnica de Educacin Superior, el cual deber estar reconocido e inscrito por la SENESCYT; 2. Tener a l menos cuatro aos de experiencia como personal acadmico en instituciones de educacin superior o en ins tituciones de investigacin de prestigio; 3. Haber creado, publicado o patentado doce obras de releva ncia, artculos indexados o resu ltados de investigacin en el rea de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigacin; 4. Haber obtenido como mnimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluacin de desempeo en sus ltimos dos periodos acadmicos; 5. Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitacin y actualizac in profesional, de las cuales noventa habrn sido en metodologas de aprendizaje e investigacin, y el resto en el rea de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigacin; 6. Haber participado en uno O ms proyectos de investigacin con una duracin de al menos 12 meses cada uno, por un total mnimo de seis aos. de los cuales deber haber dirigido o cod irigido al menos dos proyectos de investigacin; 7. Haber dirigido o codirigido al menos dos tesis de doctorado o cinco tesis de maestra de investigacin; 8. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 9. Ga nar el correspondiente concurso pblico de merecimientos y oposicin, o ser incorporado con dedicacin exclusiva a las actividades de investigacin de conformidad con las normas de este Reglamento; y, 10. Los dems que determine la institucin de educacin superior, que deber observar las nor mas constitucionales y legales, as como garantizar los derechos establecidos en el artculo 6 de la Ley Orgnica de Educacin Superior.

    nicamente las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particula res que cuenten con los programas, centros, laboratorios y equipamiento necesarios, para el desarrollo de posgrados o investigacin podrn convocar a concurso de merecim ientos y oposicin para el cargo de personal acadmico titu lar principal investigador, o permitir al personal acadmico

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  • titular con ttulo o grado de Doctor (equivalente a Ph.D) que se dedique exclusivamente a las actividades de investigacin. El CEAACES evaluar la correspondencia entre esta planta de investigadores y las indicadas condiciones.

    (Artculo reformado mediante Resoluciones RPC~SO-20~No.197-2013 , RPC~SO-20~No.21S-2014 y RPC-SO-3S-No.394-2014 adoptadas por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en la Vigsima Sesin Ordinaria correspondiente a los aos 2013 y 2014 Y Trigsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrolladas el 29 de mayo de 2013, 28 de mayo de 2014 y 17 de septiembre de 2014, respectivamente)

    Artculo 22.- Requisitos del personal acadmico invitado de las universidades y escuelas politcnicas.- Para ser acadmico invitado de las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particulares, adems de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditar:

    1. Tener al menos ttulo de maestra o su equivalente o gozar de prestigio acadmico, cientfico, cultural, artstico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la regin o al pas;

    En el caso de ejercer actividades dentro de un programa de doctorado, tener grado acadmico de Doctor (PhO. o su equivalente) en el rea de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia e investigacin, obtenido en una institucin de investigacin o de educacin superior de reconocido prestigio; y,

    2. Los dems que determine la institucin de educacin superior, que deber observar las normas constitucionales y legales, as como garantizar los derechos establecidos en el artculo 6 de la Ley Orgnica de Educacin Superior.

    En las universidades y escuelas politcnicas pblicas, la vinculacin contractual no podr ser superior a veinte y cuatro meses acumulados bajo la modalidad de servicios profesionales o civiles, con excepcin de los profesores e investigadores residentes en el exterior, as como de los profesores investigadores de programas de doctorado, maestras de investigacin y especializaciones mdicas, a los cuales no se aplica un tiempo mximo. En el caso de las universidades y escuelas politcnicas particulares los tiempos mximos de contratacin se sujetarn a lo determinado en el Cdigo del Trabajo o en el Cdigo Civil, segn sea el caso.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-20-No.215-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Vigsima Sesin Ordinaria. desarrollada el 28 de mayo de 2014) Artculo 23.- Requisitos del personal acadmico honorario de las universidades y escuelas politcnicas.- Para ser profesor o investigador honorario de las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particulares, adems de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditar:

    1. Encontrarse jubilado de una institucin pblica o particular, o de educacin superior; 2. Tener ttulo de cuarto nivelo gozar de comprobado prestigio acadmico, cientfico, cultural, artstico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la regin o al pas; 3. Haber superado al menos una de las dos ltimas evaluaciones de desempeo acadmico con un mnimo del ochenta y cinco por ciento del puntaje pertinente, cuando corresponda.

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    En las universidades y escuelas politcnicas pblicas, los postulantes a personal acadmico honorario debern ser evaluados peridicamente.

    El personal acadmico con la distincin de honorario podr vincularse laboralmente a las universidades y escuelas politcnicas cada vez que se justifique la necesidad institucional y ser contratado bajo la modalidad de servicios profesionales o mediante contratos tcnicos especializados sin relacin de dependencia, cuantas veces sea requerido y sin lmite de tiempo.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-20-No.215-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Vigsima Sesin Ordinaria. desarrollada el 28 de mayo de 2014) Artculo 24.- Requisitos del personal acadmico ocasional de las universidades y escuelas politcnicas.- Para ser personal acadmico ocasional de las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particulares, adems de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditar como mnimo tener el grado acadmico de maestra o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en el campo de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigacin.

    Los profesores e investigadores ocasionales de las universidades y escuelas politcnicas pblicas slo podrn ser contratados bajo relacin de dependencia. El tiempo de vinculacin contractual ser de hasta cuarenta y ocho meses acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal acadmico que reside en el exterior, para quienes no habr un tiempo mximo de contratacin.

    Cuando la contratacin tenga como propsito reemplazar a un miembro del personal acadmico a quien se le haya concedido licencia con remuneracin para estudios. el plazo de la vinculacin contractual podr extenderse por el tiempo que dure la licencia concedida, incluyendo las posibles prrrogas. Una vez cumplidos estos tiempos, este personal acadmico cesar en sus funciones y solo podr reingresar a la institucin en condicin de personal acadmico titular a travs del correspondiente concurso pblico de merecimientos y oposicin. En el caso de universidades y escuelas politcnicas particulares, los tiempos mximos de contratacin se sujetarn a lo establecido en el Cdigo del Trabaja o Cdigo Civil, conforme sea el caso.

    (Artculo reformado mediante Resoluciones RPC-SQ-20-No.197 -2013 , RPC-SQ-20-No.215-2014 y RPC-SO-35-No.394-2014 adoptadas por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en la Vigsima Sesin Ordinaria correspondiente a los aos 2013 y 2014 Y Trigsima Quinta Sesin Ordinaria , desarrolladas el 29 de mayo de 2013, 28 de mayo de 2014 y 17 de septiembre de 2014, respectivamente)

    Artculo 24.1.- Requisitos de los ayudantes de ctedra y de investigacin de las universidades y escuelas politcnicas.- Para el ingreso de ayudantes de ctedra y de investigacin en las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particulares se deber acreditar:

    a. Ser estudiante de la universidad o escuela politcnica en la que postula; b. Haber obtenido por lo menos el 85% de la nota mxima en la asignatura, nivel

    o rea acadmica motivo de la postulacin; y,

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  • c. Los dems requisitos que establezca la universidad o escuela politcnica en uso de su autonoma responsable y en el marco de la Constitucin, la LOES y este Reglamento.

    En las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particulares el tiempo de vinculacin institucional no podr superar tres perodos lectivos acumulados, baja la figura de prcticas pre-profesiona les.

    (Artculo agregado mediante Resolucin RPC-SO-3S-No.394-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Trigsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de septiembre de 2014)

    Artculo 24.2.- Requisitos de los tcnicos docentes universitarios y politcnicos.- Para ser tcnico docente universitario o politcnico de las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particulares, se acreditar al menos ttulo de tercer nivel en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigacin, debidamente reconocido e inscrito en la SEN ESCYT.

    La universidad o escuela politcnica podr garantizar a sus tcnicos docentes universitarios y politcnicos la realizacin del respectivo Concurso de Mritos y Oposicin para su eventual incorporacin como profesores e investigadores a su personal acadmico, una vez finalizado el periodo de contratacin el que en ningn caso podr superar los 48 meses acumulados, en el caso de las instituciones de educacin superior pblicas.

    (Artculo agregado mediante Resolucin RPC-SO-35-No.394-2014 y reformado mediante Resolucin RPC-SQ-37-No.432-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en la Trigsima Quinta y Trigsima Sptima Sesiones Ordinarias, desarrolladas el 17 de septiembre de 2014 y 08 de octubre de 2014, respectivamente)

    Seccin 11 De los requisitos del personal acadmico de los institutos superiores tcnicos,

    tecnolgicos, pedaggicos, de artes y conservatorios superiores

    Artculo 25.- Requisitos del personal acadmico titular auxiliar de los institutos y conservatorios superiores.- Para el ingreso como personal acadmico titular auxiliar de un instituto superior tcnico, tecnolgico, pedaggico, de artes y conservatorio superior, pblico o particular, adems de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditar:

    1. Tener ttulo profesional, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el rea de conocimiento vinculada a sus actividades acadmicas; y,

    2. Ganar el correspondiente concurso pblico de merecimientos y oposicin.

    Artculo 26.- Requisitos del personal acadmico titular agregado de los institutos y conservatorios superiores.- Para el ingreso como personal acadmico titular agregado de un instituto superior tcnico, tecnolgico, pedaggico, de artes y conservatorio superior, pblico o particular, adems de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditar:

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  • REPBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    1. Tener ttulo de tercer nivel, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el rea de conocimiento vinculada a sus actividades acadmicas;

    2. Experiencia profesional o de docencia de al menos tres aos en instituciones de educacin superior en el rea de conocimiento vinculada a sus actividades acadmicas;

    3. Haber realizado al menos dos publicaciones de los resultados de investigacin, creacin o innovacin;

    4. Para el personal acadmico de los institutos tcnicos. tecnolgicos y pedaggicos, haber participado en tres proyectos de investigacin, creacin o innovacin;

    5. Para el personal acadmico de los conservatorios superiores e institutos de arte, haber participado en al menos un proyecto de investigacin, creacin o innovacin y dos intervenciones en el espacio pblico, en los ltimos dos aos;

    6. Haber realizado ciento veinte horas de capacitacin o actualizacin profesional; 7. Haber obtenido como mnimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluacin

    de desempeo en sus ltimos dos periodos acadmicos; y, 8. Ganar el correspondiente concurso pblico de merecimientos y oposicin, o ser

    promovido a esta categora de conformidad con las normas de este Reglamento.

    Artculo 27." Requisitos del personal acadmico titular principal de los institutos y conservatorios superiores.- Para el ingreso como personal acadmico titular principal de un instituto superior tcnico, tecnolgico, pedaggico, de artes y conservatorio superior, pblico o particular, adems de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditar:

    1. Tener al menos ttulo de especializacin o maestra reconocido e inscrito en la SENESCYT en el rea de conocimiento vinculada a sus actividades acadmicas; 2. Tener al menos seis aos de experiencia como personal acadmico en instituciones de educacin superior; 3. Haber realizado al menos cinco publicaciones de los resultados de investigacin, creacin o innovacin; 4. Para el personal acadmico de los institutos tcnicos, tecnolgicos y pedaggicos, haber dirigido o coordinado dos proyectos de investigacin, creacin o innovacin; 5. Para el personal acadmico de los conservatorios superiores e institutos de arte, haber dirigido O coordinado al menos tres proyectos de investigacin, creacin o innovacin y seis intervenciones en el espacio pblico; 6. Haber realizado trescientas horas de capacitacin o actualizacin profesional; 7. Haber dirigido al menos ocho trabajos de titulacin; 8. Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna; 9. Haber obtenido como mnimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluacin de desempeo en sus ltimos dos periodos acadmicos; y, 10. Ganar el correspondiente concurso pblico de merecimientos y oposicin.

    (Artculo agregado mediante Resolucin RPC-SO-3S-No.394-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Trigsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de septiembre de 2014)

    Artculo 28,- Requisitos del personal acadmico invitado de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal acadmico invitado en un instituto superior tcnico, tecnolgico, pedaggico, de artes y conservatorio superior, pblico y particular, adems de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditar:

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  • 1. Tener al menos ttulo de maestra o su equivalente o gozar de prestigio acadmico, cientfico, cultural, artstico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la regin o al pas; y,

    2. Los dems que determine la institucin de educacin superior, que deber observar las normas constitucionales y legales, as como garantizar los derechos establecidos en el artculo 6 de la Ley Orgnica de Educacin Superior.

    Para los institutos y conservatorios pblicos la vinculacin contractual no podr ser inferior a dos meses consecutivos, ni superior a veinte y cuatro meses acumulados bajo la modalidad de servicios profesionales o civiles, con excepcin del personal acadmico residente en el exterior. En el caso de institutos y conservatorios particulares, los tiempos mximos de contratacin se sujetarn a lo determinado en el Cdigo del Trabajo o en el Cdigo Civil, conforme sea el caso.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-20-No.21S-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Vigsima Sesin Ordinaria, desarrollada el 28 de mayo de 2014) Artculo 29.- Requisitos del personal acadmico honorario de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal acadmico honorario de un instituto superior, tcnico, tecnolgico, pedaggico, de artes y conservatorio superior, pblico y particular, adems de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditar:

    1. Encontrarse jubilado como personal acadmico de una institucin de educacin superior pblica;

    2. Tener ttulo profesional o gozar de prestigio acadmico, cientfico, cultural, artstico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la regin o al pas; y,

    3. Haber superado al menos una de las dos ltimas evaluaciones de desempeo acadmico con un mnimo del ochenta y cinco por ciento del puntaje correspondiente.

    El personal acadmico con la distincin de honorario podr vincularse laboralmente a estas instituciones de educacin superior cada vez que se justifique la necesidad institucional y ser contratado bajo la modalidad de servicios profesionales o mediante contratos tcnicos especializados sin relacin de dependencia, cuantas veces sea requerido y sin lmite de tiempo.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-20-No.21S-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Vigsima Sesin Ordinaria, desarrollada el 28 de mayo de 2014)

    Artculo 30.- Requisitos del personal acadmico ocasional de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal acadmico ocasional de un instituto superior tcnico, tecnolgico, pedaggico, de artes y conservatorio superior, pblico o particular, adems de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditar como mnimo tener ttulo profesional debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en el rea de conocimiento vinculada a sus actividades acadmicas.

    En los institutos y conservatorios pblicos el tiempo de vinculacin contractual no podr superar cuarenta y ocho meses acumulados, consecutivos o no. Una vez cumplido este plazo, el personal acadmico cesar en sus funciones y solo podr reingresar a la institucin en

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  • REPBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACI6N SUPERIOR

    condicin de personal acadmico titular, a travs del correspondiente concurso pblico de merecimientos y oposicin. En el caso de institutos y conservatorios particulares, los tiempos mximos de contratacin se sujetarn a lo establecido en el Cdigo del Trabajo o el Cdigo Civil, segn sea el caso.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-20-No.215-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Vigsima Sesin Ordinaria, desarrollada el 28 de mayo de 2014)

    CAPTULO 111 INGRESO DEL PERSONAL ACADMICO

    Artculo 31.- Del ingreso a la carrera por concurso pblico de merecimientos y oposicin.- Para el ingreso a un puesto de personal acadmico titular en una institucin de educacin superior pblica o particular se convocar al correspondiente concurso pblico de merecimientos y oposicin. El concurso evaluar y garantizar la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminacin. Se aplicarn acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos histricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades.

    El concurso pblico de merecimientos y oposicin mantendr dos fases, cuyo proceso y orden ser definido por la universidad o escuela politcnica en ejercicio de su autonoma responsable:

    Fase de mritos. Consiste en el anlisis, verificacin y calificacin de los documentos presentados por las y los aspirantes, conforme a lo establecido en este Reglamento y en la normativa interna de la institucin de educacin superior.

    Fase de oposicin.- Constar de pruebas tericas y/o prcticas, orales y escritas, as como de la exposicin pblica de un proyecto de investigacin, creacin o innovacin, que haya dirigido o en el que haya participado. No se aplicar de modo obligatorio el requisito de la exposicin pblica de un proyecto de investigacin, creacin o innovacin al postulante para personal acadmico titular auxiliar 1 o titular agregado 1.

    La fase de oposicin deber tener un peso de entre el cincuenta y setenta por ciento del total de la calificacin en el concurso para profesores e investigadores auxiliares y agregados, y entre treinta y setenta por ciento para profesores e investigadores principales.

    (Artculo reformado mediante Resoluciones RPCSQ20-No.197-2013 y RPC-SO-20No.215 2014, adoptadas por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en la Vigsima Sesin Ordinaria correspondiente a los aos 2013 y 2014, desarrolladas el29 de mayo de 2013 y 28 de mayo de 2014. respectivamente)

    Artculo 32.- Solicitud y aprobacin del concurso pblico de merecimientos y oposicin.- El concurso pblico de merecimientos y oposicin para ingresar en la carrera acadmica ser autorizado en las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particulares por el rgano colegiado acadmico superior, y en los institutos y conservatorios superiores pblicos y particulares por su mxima autoridad, a solicitud de la unidad acadmica correspondiente, siempre que exista la necesidad acadmica y se cuente con los recursos presupuestarios suficientes.

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  • Artculo 33.- Convocatoria al concurso pblico de merecimientos y oposicin.- Una vez autorizado el concurso pblico de merecimientos y oposicin, el rgano establecido en los estatutos de las instituciones de educacin superior realizar la convocatoria correspondiente. La postulacin y participacin en el concurso pblico de merecimientos y oposicin sern gratuitas para los aspirantes. El nico documento del cual se solicitar su certificacin legal sern los ttulos obtenidos en el extranjero que no se encuentren registrados en la SENESCYT.

    En las universidades y escuelas politcnicas pblicas el concurso pblico de merecimientos y oposicin para acceder a la titularidad deber ser convocado en la forma establecida en el artculo 152 de la Ley Orgnica de Educacin Superior.

    Las instituciones de educacin superior particulares realizarn los concursos de conformidad con su estatuto, y difundirn la convocatoria como mnimo por dos medios de comunicacin masiva, su pgina web institucional y la red electrnica de informacin que establezca la Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin (*), a travs del Sistema Nacional de Informacin de la Educacin Superior del Ecuador.

    El procedimiento para el desarrollo del concurso de merecimientos y oposlclon de los institutos y conservatorios superiores pblicos seguir las normas de la Ley Orgnica de Servicio Pblico, su Reglamento y dems normas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

    (Artfculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-37-No.432-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Trigsima Sptima Sesin Ordinaria, desarrollada el 08 de octubre de 2014)

    (*) Nota: Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131, de 08 de octubre de 2013, el Presidente Constitucional de la Repblica dispuso sustituir el nombre de Secretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin, por el de Secretara de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    Artculo 34.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria del concurso pblico de merecimientos y oposicin incluir los requisitos, la categora, el rea de conocimiento en que se ejercern las actividades acadmicas, el tiempo de dedicacin y la remuneracin del puesto o puestos que se ofertan, as como el cronograma del proceso e indicacin del lugar de acceso a las bases del concurso.

    Artculo 35.' Duracin mxima del concurso pblico de merecimientos y oposicin. Ningn concurso pblico de merecimientos y oposicin durar ms de dos meses, contados desde su convocatoria hasta la publicacin de sus resultados. Este plazo no incluye los trminos contemplados en el artculo sobre la impugnacin de resultados.

    Artculo 36.- Integracin de la Comisin de Evaluacin de los Concursos de Merecimientos y Oposicin.- Los miembros de la Comisin de Evaluacin de los Concursos de Merecimientos y Oposicin de las instituciones de educacin superior pblicas pertenecern al personal acadmico titular. Este rgano estar compuesto por cinco miembros, de los cuales el 40% debern ser miembros externos a la institucin que est ofreciendo el puesto de personal acadmico titular.

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  • REPBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACI6N SUPERIOR

    Para la conformacin de la Comisin se considerar como requisito que sus miembros se encuentren en la misma categora o en categoras superiores a la plaza convocada y cuenten con formacin en el rea de conocimiento respectiva.

    En caso de que alguno de los miembros de la Comisin sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de uno o varios concursantes, ste deber ser sustituido por otro miembro, de conformidad con las normas precedentes.

    Para la integracin de la Comisin deber aplicar la paridad de gnero. salvo excepciones justificables y respetando siempre los requisitos acadmicos. El CES podr solicitar a la SENESCYT la realizacin de auditoras a concursos de mritos y oposicin, realizados o en marcha. Los informes respectivos sern remitidos al CEAACES.

    Los miembros externos a la institucin sern designados por acuerdo escrito entre autoridades de la institucin de educacin superior en la que se realice el concurso, con otra de igualo superior categora, conforme a la categorizacin efectuada por el CEAACES, excepto en los casos en que se demostrase la ausencia o no disponibilidad de personal acadmico con la formacin requerida en el concurso. De ser as, los miembros externos del Tribunal provendrn de una universidad o escuela politcnica acreditada por el CEAACES.

    Los gastos de per diem de los miembros externos de los tribunales, podrn ser asumidos tanto por la lES que realiza el concurso como por la lES a la que pertenece el acadmico, conforme al acuerdo establecido entre ambas partes. Esta norma se aplicar tanto en lES pblicas como en particulares.

    (Artculo reformado mediante Resoluciones RPC-SO-20-No.215-2014 , RPC-SO-23-No.249-2014 y RPC-SO-35-No.394-2014, adoptadas por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Vigsima, Vigsima Tercera y Trigsima Quinta Sesiones Ordinarias, desarrolladas el 28 de mayo de 2014, 18 de junio de 2014 y 17 de septiembre de 2014, respectivamente) Artculo 37.- Atribuciones de la Comisin de Evaluacin de los Concursos de Merecimientos y Oposicin.- La Comisin de Evaluacin de los Concursos de Merecimientos y Oposicin actuar con total independencia y autonoma, garantizar e implementar todas las fases del concurso pblico de merecimientos y oposicin, para lo cual deber evaluar a los postulantes, solicitar documentacin adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos, y notificar con los resultados del concurso al postulante y al rgano colegiado acadmico superior entre otras atribuciones que defina la institucin de educacin superior.

    Artculo 38.- Impugnacin de los resultados del concurso pblico de merecimientos y oposicin.- Los concursantes podrn impugnar los resultados del concurso ante el rgano que la institucin de educacin superior pblica defina en su estatuto, en el ejercicio de su autonoma responsable, dentro del trmino de diez das contados desde la fecha en que se notifiquen los resultados del concurso.

    El rgano correspondiente resolver sobre las impugnaciones en el trmino de 20 das.

    Artculo 39.- De la vinculacin del personal acadmico.- Una vez determinado el ganador del concurso, el rgano colegiado acadmico superior de las universidades y escuelas politcnicas o la mxima autoridad ejecutiva de los institutos y conservatorios superiores, notificar el resultado a efectos de la aceptacin del nombramiento definitivo y de la posesin del cargo en las instituciones pblicas, o la suscripcin del contrato en las instituciones particulares. En el nombramiento o contrato, segn el caso, se dejar constancia del resultado

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  • del concurso de mritos y oposicin del cual fue ganador, sealando las fechas en las que se llev a cabo y la fecha de inicio de actividades como personal acadmico de la institucin de educacin superior.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-20-No.21S-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Vigsima Sesin Ordinaria, desarrollada el 28 de mayo de 2014)

    Artculo 40.- Vinculacin del personal acadmico no titular.- El personal acadmico ocasional en las instituciones de educacin superior pblicas deber ser contratado bajo los procedimientos de servicios ocasionales establecidos en la Ley Orgnica del Servicio Pblico, observando la dedicacin horaria y los tiempos mximos determinados en los artculos 24 y 30 de este Reglamento.

    En el caso de los profesores e investigadores invitados residentes en el Ecuador, el tiempo acumulado de sus contratos de servicios profesionales o civiles no podr superar los veinte y cuatro meses, los cuales debern distribuirse al menos en dos contratos, sucesivos o no, con las excepciones antes establecidas para profesores e investigadores invitados u honorarios.

    Para la contratacin de docentes extranjeros bajo esta modalidad se podr utilizar una visa 12 IX o 12 VI, de acuerdo con el tiempo que dure el contrato.

    De persistir la necesidad de contar con este personal acadmico, solo podr ser vinculado bajo cualquiera de las modalidades de relacin de dependencia previstas en este Reglamento.

    Se excepta de lo dispuesto en los incisos anteriores la contratacin de docentes e investigadores invitados extranjeros por parte de instituciones de educacin superior pblicas, en cuyo caso se observar la norma tcnica emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad con la disposicin general sptima de la Ley Orgnica del Servicio Pblico.

    En las instituciones de educacin superior pblicas se otorgar nombramiento provisional por un perodo de hasta cuatro aos, al personal acadmico ocasional requerido para:

    1. El puesto de un miembro del personal acadmico que haya sido suspendido en sus funciones o destituido.

    En caso de que una Resolucin de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra instancia competente deje sin efecto el acto que contiene la suspensin o destitucin, terminar el nombramiento provisionaL

    Si no se hubiere impugnado el acto administrativo de suspensin o destitucin, la institucin de educacin superior podr llamar a concurso de mritos y oposicin para reemplazar al miembro del personal acadmico.

    2, El puesto de un miembro del personal acadmico que se hallare en goce de licencia sin remuneracin, Este nombramiento no podr exceder el tiempo determinado para la sealada licencia, incluidas las posibles prrrogas; y,

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    3. El puesto de un miembro de l personal acadmico que se encuentre en comisin de se rvicios sin remuneracin. Este nombramiento no podr exceder el tiempo determinado para la sealada comisin.

    En las instituciones de educacin superior pblicas se otorgar nombramiento a periodo fijo al personal acadmico no titular que:

    a) Participe en programas o proyectos de investigacin; b) Realice actividades de docencia en programas de doctorado, maestras de

    investigacin y especializaciones mdicas;y, e) Participar en el Sistema Nacional de Nivelacin, Planes de Contingencia para

    garantizar el derecho a la continu idad de estudios aprobado por el CES, el Aprendizaje e investigacin en ciencias bsicas para los cuatro primeros periodos acadmicos de las carreras de grado y Tutoras de trabajos de titulacin de grado.

    Dichos periodos fijos estarn ligados al plazo de vigencia de los mismos. Estas contrataciones se podrn realizar para un solo programa o proyecto de posgrado o de investigacin al interior de una misma lES.

    El acceso al cargo de personal acadmico con nombramiento provisional o nombram iento a periodo fijo se realizar con los requisitos y procedimientos inte rnos que establezca la Universidad o Escuela Politcnica, en uso de su autonoma responsable, en el marco de la Constitucin de la Repblica, la Ley Orgnica de Educacin y dems normativa conexa.

    (Artculo reformado mediante Resoluciones RPC-SO-20-No.197-2013 , RPC-SO-20-No.215-2014 RPC-SO-35-No.394-2014 y RPC-SO-37-NO.432-2014, adoptadas por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en la Vigsima Sesin Ordinaria correspondiente a los aos 2013 y 2014, Trigsima Quinta y Trigsima Sptima Sesiones Ordinar ias, desarrolladas el 29 de mayo de 2013, 28 de mayo de 2014, 17 de septiembre de 2014 y 08 de octubre de 2014, respectivamente)

    Artculo 4 0 .1.-Vinculacin d e los tcnicos docentes u nivers itarios y politcnicos.- En las lES pblicas los tcnicos docentes universitarios y politcnicos sern contratados bajo los procedimientos de servicios ocasionales establecidos en la Ley Orgnica del Servicio Pblico, observando la dedicacin horaria de tiempo completo o exclusivo, medio tiempo o semiexclusiva, o tiempo parcial, establecidas en la LOES. En las lES particulares la contratacin se regir por el Cdigo de Trabajo, respetando la dedicacin horaria contemplada en este Reglamento.

    (Artculo agregado mediante Resolucin RPC-SQ-35-No.394-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Trigsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de septiembre de 2014)

    TTULO 111 ESCALAF N, ESCALA REMUN ERATIVA Y PROMOCIN DEL PERSONAL ACADMICO

    CAPTULO I ESCALAFN Y ESCALAS REMUNERATIVAS

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  • Artculo 41,- Escalafn,- El sistema de escalafn promueve la excelencia acadmica mediante el reconocimiento y estmulo de los mritos del personal acadmico titular de las instituciones de educacin superior pblicas y particulares, fijando las categoras, niveles y grados escalafonarios de la carrera acadmica.

    Artculo 42,- Ingreso al escalafn.' Se ingresa al escalafn de la carrera acadmica tras haber ganado el respectivo concurso de merecimientos y oposicin y haberse posesionado del cargo.

    Artculo 43.- Categoria.- Se entiende por categora cada uno de los grupos en los que el personal acadmico titular puede ingresar en el escalafn. Al efecto, se reconocen tres categoras: Auxiliar, Agregado y Principal. Estas categoras no pueden ser divididas en subcategoras.

    Artculo 44.- Nivel.-. Se entiende por niveles los rangos graduales y progresivos existentes en cada categorfa del personal acadmico titular. Estos niveles no pueden ser divididos en subniveles.

    Artculo 45.- Grado escalafonario.- Se entiende por grado escalafonario el puesto que en funcin de la categora y nivel ocupa el personal acadmico en el escalafn y que tiene implicaciones directas en la remuneracin. Estos grados no pueden ser divididos en subgrados.

    Artculo 46.- Escalafn y escala remunerativa del personal acadmico de las universidades y escuelas politcnica s.- Las categoras, niveles, grados escalafonarios y escalas remunerativas del personal acadmico de las universidades y escuelas politcnicas pblicas son los siguientes:

    Escala remunerativa para la dedicacin a tiempo completo

    Mnimo Mximo Categoria Nivel Grado (Equivalencia a la (menor a

    escala de remuneracin de) remuneraciones del

    sector pblico) 3 B Equivalente a

    Personal grado 8 de la escala de Acadmico Titular 2 7 remuneraciones del Principal/Principal Grado 19 nivel jerrquico

    Investigador 1 6 superior del sector pblico.

    3 S Personal acadmico

    Personal titular principal/

    Acadmico Titular 2 4 Grado lS principal investigador

    Agregado 1 que fije la 1 3 universidad o escuela

    politcnica Personal 2 2 Grado 13 Personal acadmico

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    Acadmico Titular Auxiliar 1 1

    titular agregadol que fije la universidad o escuela politcnica

    Las universidades y escuelas politcnicas particulares debern observar las categoras, niveles y grados de este escalafn. Las remuneraciones de su personal acadmico se determinarn de conformidad con las normas del Cdigo del Trabajo.

    Artculo 47.- Escalafn y escala remunerativa de los institutos y conservatorios superiores pblicos.- Las categoras, niveles y grados escalafonarios del personal acadmico de los institutos y conservatorios superiores pblicos son los siguientes:

    Cate2"ora Nivel Grado Personal Acadmico 2 6

    Titular Principal 1 5 Personal Acadmico 2 4

    Titular Agregado 1 3 Personal Acadmico 2 2

    Titular Auxiliar 1 1

    La escala remunerativa para el tiempo completo del personal acadmico de los institutos y conservatorios superiores pblicos ser definida por la autoridad competente en materia de remuneraciones del sector pblico, observando las normas de este Reglamento.

    Los institutos y conservatorios superiores particulares debern observar las categoras. niveles y grados de este escalafn. Las remuneraciones de su personal acadmico se determinarn de conformidad con las normas del Cdigo del Trabaja.

    CAPTULO 11 DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL ACADMICO

    Artculo 48. Remuneraciones del personal acadmico titular de las universidades y escuelas politcnicas pblicas. Las remuneraciones del personal acadmico titular de las universidades y escuelas politcnicas pblicas se regirn por las normas que regulan las categoras, niveles, grados y requisitos definidos en este Reglamento y sern determinadas por dichas instituciones, en ejercicio de su autonoma responsable, observando las escalas remunerativas mnimas y mximas para cada categora.

    La remuneracin del personal acadmico que se determine para un grado escalafonario especfico no podr ser mayor o igual a la del grado escalafonario inmediato superior. La remuneracin que se determine para el nivel 1 de cada categora deber ser por lo menos un treinta por ciento mayor a la fijada para el nivel 1 de la categora inferior. La remuneracin que se determine para el nivel 3 de la categora de personal acadmico titular principal deber ser por lo menos un treinta por ciento mayor que la fijada para el nivel 1 de la misma categora. La remuneracin mxima no podr ser igual ni superior a la remuneracin establecida para el servidor pblico grado B del nivel jerrquico superior.

    Artculo 49. Remuneraciones del personal acadmico no titular de las universidades y escuelas politcnicas. La remuneracin del personal acadmico invitado y honorario de las

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  • universidades y escuelas politcnicas pblicas ser, al menos, igual a la indicada para la escala del personal acadmico titular agregado 1.

    La remuneracin del personal acadmico ocasional de las universidades y escuelas politcnicas pb licas ser, al menos, la equivalente a la indicada para la escala de l personal acadmico auxiliar 1; si el miembro del personal acadmico ocasional cuenta con ttulo de doctorado (PhD. o su equivalente), la remuneracin ser como minimo la equivalente a la indicada para la escala del personal acadmico agregado 1.

    Las universidades y escuelas politcnicas particulares, observando las normas del Cdigo del Trabajo, fijarn las remuneraciones para el personal acadmico no titulares conforme a las normas establecidas en este Reglamento.

    La remuneracin de l personal acadmico no titu lar no podr ser igual ni superior a la remuneracin establecida para el servidor pblico grado 8 de l nivel jerrquico superior, excepto cuando se trata de personal acadmico internacional, en cuyo caso, a efectos remunerativos, se sujetar a la norma tcnica emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, en concordancia con la disposicin general sptima de la Ley Orgnica del Servicio Pblico, o a otra disposicin legal vigente sobre la materia. En estos casos, los gastos por concepto de transporte internacional y nacional, seguro de viaje, alojamiento y alimentacin, sern asumidos y gestionados por la lES en ejercicio de su autonomia responsable.

    (Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-20-No.215-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Vigsima Sesin Ordinaria, desarrollada el 28 de mayo de 2014) Artculo 50.- Ponderacin para determinar la remuneracin del personal acadmico a medio tiempo y tiempo parcial. - Para determinar la remuneracin del personal acadmico a medio tiempo de las instituciones de educacin superior, pblicas y particulares, se multiplicar por 0,50 la remuneracin para la dedicacin a tiempo completo correspondiente.

    Para determinar la remuneracin del personal acadmico a tiempo parcial de las instituciones de educacin superior, pblicas y particulares, la multip licacin se har por el factor correspondiente de acuerdo al nmero de horas de dedicacin semanal.

    Artculo 51.- Condiciones para la contratacin del personal acadmico que no est bajo relacin de dependencia.- En todas las instituciones de educacin superior, el personal acadmico no titular invitado, podr ser contratado cuando se justifique que las actividades de docencia e investigacin son de carcter especfico, no puedan ser realizadas por el personal acadmico titular de la propia institucin y siempre que se trate de alguno de los siguientes casos:

    a) Cursos, sem inarios o conferencias de corta duracin, cuyo lapso sea inferior al de un periodo acadmico;

    b) Actividades docentes, hasta por un periodo acadmico; y, c) Actividades de Investigacin que requieran un alto nivel de experticia con la que no

    cuenta la institucin.

    El personal acadmico titular que por sus conocimientos y experiencia sea requerido para colaborar fuera del tiempo de su dedicacin en la misma institucin de educacin superior en una de las actividades que se enumera a continuacin, tambin podr vincularse bajo la

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    modalidad de contratos civiles de servicios profesionales o contratos tcnicos especializados sin relacin de dependencia:

    a) Profesores. facilitadores o instructores en eventos de capacitacin o de nivelacin en el Sistema de Nivelacin y Admisin y en planes de contingencia;

    b) Profesores o investigadores que realicen actividades docentes en cursos de posgrado; e) Personal acadmico que participen en programas o proyectos de investigacin con

    fondos externos a la Universidad en los que se incluya el financiamiento de dicha participacin;

    d) Profesores o investigadores que participen en el desarrollo de trabajos de consultora que se contraten con la institucin de educacin superior; y,

    e) Profesores e investigadores que dicten cursos de educacin continua.

    En el caso de los literales a), c), d) y e) los contratos se suscribirn por el plazo que demandan estas actividades, sin lmites de tiempo.

    En las instituciones de educacin superior pblicas los honorarios se calcularn de manera proporcional segn el tiempo dedicado a las actividades acadmicas en cada mes, con base en las escalas remunerativas establecidas en el artculo 46 de este Reglamento, de acuerdo al cumplimiento de requisitos para cada categora y nivel.

    (Artculo reformado mediante Resoluciones RPC-SO-20-No.197-2013 y RPC-SO-20-No.215-2014, adoptadas por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en la Vigsima Sesin Ordinaria correspondiente a los aos 2013 y 2014, desarrolladas el 29 de mayo de 2013 y 28 de mayo de 2014, respectivamente)

    Artculo 52.- Remuneracin de las autoridades de las instituciones de educacin superior pblicas.- Remuneracin de las autoridades de las instituciones de educacin superior pblica s.- Las escalas remunerativas de las autoridades de universidades y escuelas politcnicas pblicas sern fijadas por el rgano colegiado acadmico superior, de acuerdo con la escala de remuneraciones del nivel jerrquico superior del sector pblico, conforme la siguiente tabla:

    Escala remunerativa universidades o escuelas

    Autoridad politcnicas, equivalente a la escala de remuneraciones del nivel jerrquico superior del

    sector pblico (mximo) Rector Grado 8

    Vicerrector Grado 7 Decano Grado 6

    o similar jerarqua Subdecano Grado 5

    o similar jerarqua

    Cuando el cargo de autoridad de una universidad o escuela politcnica pblica sea ocupado por un miembro del personal acadmico titular de la misma institucin que perciba una remuneracin superior a la establecida para el cargo de autoridad, sta no ser disminuida.

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  • Una vez culminadas sus funciones retornarn al cargo de personal acadmico que hayan mantenido previo a su designacin, con la remuneracin que corresponda a las fu nciones a las que sean reintegrados.

    En las funciones de similar jerarqua a las de decano o sub decano, definidas por las propias unive rsidades y escuelas politcnicas, en uso de su autonoma responsable, stas podrn establecer remuneraciones iguales o por debajo de las determinadas para las referidas autoridades.

    Las universidades y escuelas politcnicas, en uso de su autonoma responsable, podrn crear cargos de gestin acadmica no correspondientes a autoridades acadmicas para lo cual podrn observar, nicamente para efectos remunerativos, en el caso de las universidades y escuelas politcnicas pb licas, hasta el grado S de la escala anterior. A fin de ejercer dichas funciones, se exigir al menos dos aos de experiencia en calidad de personal acadmico universitario o politcnico titular.

    La remuneracin de las autoridades de los institutos y conservatorios superiores pblicos ser fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales. (Artculo reformado mediante Resoluciones RPC-SO-20-No.197-2013 , RPC-SO-20-No.21S-2014 y RPC-SO-3S-No.394-2014 adoptadas por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en la Vigsima Sesin Ordinaria correspondiente a los aos 2013 y 2014 Y Trigsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrolladas el 29 de mayo de 2013, 28 de mayo de 2014 y 17 de septiembre de 2014, respectivamente)

    Artculo 52.1.- Retribucin a los tcnicos docentes universitarios y politcnicos.- Los tcnicos docentes universitarios y politcnicos con dedicacin a tiempo completo de las lES pblicas percibirn la remuneracin fi jada por el Ministerio de Relaciones Laborales. En las lES particulares stas sern las que establezcan dichas remuneraciones.

    (Artculo agregado mediante Resolucin RPC-SO-3S-No.394-2014, adoptada por el Pleno de l Consejo de Educacin Superior en su Trigsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de septiembre de 2014)

    Articulo 52.2.- Retribucin a los ayudantes de ctedra y de investigaci6n.- La prestacin de servicios de una ayudanta de ctedra o de investigacin se regir por las mismas reglas que definen las prcticas pre-profesionales que determina el Reglamento de Rgimen Acadmico. Quien la ejerza podr ser beneficiario del reconocimiento del cumplimiento de sus prcticas pre-profesionales y de puntaje adicional en caso de postulacin a becas de postgrado.

    A tal efecto, las universidades y escuelas politcnicas incorporarn en sus programas de becas a los ayudantes de ctedra y de investigacin que demuestren potencial para integrarse como parte de su personal acadmico.

    (Artculo agregado mediante Resolucin RPC-SO-35-No.394-2014, adoptada por el Pleno del Consejo de Educacin Superior en su Trigsima Quinta Sesin Ordinaria, desarrollada el 17 de septiembre de 2014)

    CAPTULO IJI DE LA PROMOCIN Y ESTMULOS AL PERSONAL ACADMICO

    Seccin 1

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  • REPBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    De la p romocin del personal acadmico titular de univers idades y escuelas politcnicas

    Ar tculo 53,- rgano encarga do de la promocin,- La universidad o escuela politcnica pblica o particular establecer un rgano especializado, presidido por el vicerrector acadmico o su equivalente, o su de legado, el cual realizar los procesos de promocin del personal acadmico titular.

    Artculo 54.- Promocin del pe rsonal acad mico t itular a uxiliar de unive rs idades y escuelas politcnicas .- El personal acadmico titu lar auxil iar de las universidades y escuelas politcnicas pblicas y particulares ser promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

    1. Para la promocin del personal acadmico titular auxilia r 1 a titular auxilia r 2, se acredita r:

    a) Experiencia mnima de dieciocho meses como personal acadmico titular auxil iar 1 en instituciones de educacin superior o en instituciones de investigacin de prestigio;

    b) Haber creado o publicado en los ltimos dos aos al menos una obra de relevancia o un artculo indexado en el rea de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigacin;

    c) Haber obtenido como mn imo el setenta por ciento del puntaje de la evaluacin integral en los ltimos dos periodos acadmicos;

    d) Haber realizado noventa horas de capacitacin y actualizacin profesional en metodologas de aprendizaje e investigacin, diseo curricular, uso pedaggico de nuevas tecnologas, fundamentos tericos y epistemolgicos de la docencia e investigacin; y,

    e) Los dems requisitos que exija la institucin de educacin superior, que deber observar las normas constitucionales y legales, as como garantizar los derechos establecidos en el artculo 6 de la Ley Orgnica de Educacin Superior.

    2. Para la promocin de l personal acadmico titular auxiliar 2 a titular agregado 1, se acreditar:

    a) Experiencia mnima de tre inta y seis meses como personal acadmico t itular auxiliar 2 en instituciones de educacin superior o en instituciones de investigacin de prestigio;

    b) Haber creado o publicado al menos tres obras de re levancia o artculos indexados en el rea de conocim iento vinculada a sus actividades de docencia o investigacin;

    c) Haber obtenido como mnimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluacin integral en los ltimos dos periodos acadmicos;

    d) Haber realizado ciento ochenta horas de capacitacin y actualizacin profesional, de las cuales noventa habrn sido en metodologas de aprendizaje e investigacin, y el resto en el rea de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigacin;

    e) Haber participado al menos doce meses en proyectos de investigacin; y, f) Los dems requisitos que exija la institucin de educacin superior, que deber

    observar las no rmas constitucionales y legales, asf como garantizar los derechos establecidos en el artculo 6 de la Ley Orgnica de Educacin Superior.

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  • Los requisitos de creacin o publicacin de obras de relevancia o artculos indexados, de capacitacin y actualizacin profesional, de participacin en proyectos de investigacin son de carcter acumulativo, durante su trayectoria acadmica o profesional.

    (Articulo reformado mediante Resolucin RPC-SO-20