Reglamento bienestar

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REGLAMENTO DEL BIENESTAR DEL SINDICATO DE EMPRESA COLEGIO COMPANÑ IÍA DE MARIÍA APOQUINDO 1. Objetivos El Servicio de Bienestar del SINDICATO DE EMPRESA COLEGIO COMPAÑÍA DE MARÍA APOQUINDO tiene por función propender al mejoramiento de la calidad de vida de sus Socios y de sus cargas, proporcionándoles ayuda social, recreativa y cultural en la medida que sus recursos lo permitan. DE LOS SOCIOS 2.1 Beneficiarios Son socios del servicio de bienestar todos los socios activos del Sindicato de Empresa Colegio Compañía de María Apoquindo. Sin desmedro de lo anterior, podrán asociarse al Servicio de Bienestar todas las personas que respecto de la institución tengan la calidad de funcionarios con contrato indefinido, que junto con manifestar su intención de incorporarse acepte los derechos y deberes que establece el presente estatuto. Para adquirir la calidad de socio será necesaria la presentación de una solicitud en la que deberán indicarse todos los datos o antecedentes que se señalen en este reglamento y que será dirigida al Presidente del Sindicato. Conocerá esta solicitud el Directorio, el cual una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos de incorporación procederá a su aprobación por la mayoría absoluta de sus componentes. 2.2. Los socios tienen derecho a hacer uso de los beneficios que ofrece el servicio de Bienestar al sexto mes de incorporados. Para obtener los beneficios de forma inmediata, el socio debe cancelar la diferencia de cuotas hasta completar los 6 meses.

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REGLAMENTO DEL BIENESTAR DEL SINDICATO DE EMPRESA COLEGIO COMPANÑ IÍA DE MARIÍA APOQUINDO

1. Objetivos

El Servicio de Bienestar del SINDICATO DE EMPRESA COLEGIO COMPAÑÍA DE MARÍA APOQUINDO tiene por función propender al mejoramiento de la calidad de vida de sus Socios y de sus cargas, proporcionándoles ayuda social, recreativa y cultural en la medida que sus recursos lo permitan.

DE LOS SOCIOS

2.1 Beneficiarios

Son socios del servicio de bienestar todos los socios activos del Sindicato de Empresa Colegio Compañía de María Apoquindo.

Sin desmedro de lo anterior, podrán asociarse al Servicio de Bienestar todas las personas que respecto de la institución tengan la calidad de funcionarios con contrato indefinido, que junto con manifestar su intención de incorporarse acepte los derechos y deberes que establece el presente estatuto. Para adquirir la calidad de socio será necesaria la presentación de una solicitud en la que deberán indicarse todos los datos o antecedentes que se señalen en este reglamento y que será dirigida al Presidente del Sindicato.

Conocerá esta solicitud el Directorio, el cual una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos de incorporación procederá a su aprobación por la mayoría absoluta de sus componentes. 2.2. Los socios tienen derecho a hacer uso de los beneficios que ofrece el servicio de Bienestar al sexto mes de incorporados. Para obtener los beneficios de forma inmediata, el socio debe cancelar la diferencia de cuotas hasta completar los 6 meses.

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Los empleados del Colegio que no son socios del Sindicato y que se incorporen al Servicio de Bienestar pagarán una cuota mensual de 2.0% del sueldo mínimo, la que será descontada por planilla de su remuneración.

2.3. Los socios del sindicato tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos para servir a los cargos Directivos del Servicio de bienestar. b) Recibir todos los beneficios que conceda el Servicio de bienestar. c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General.

d) Los no socios del Sindicato sólo tendrán derecho a recibir los beneficios que conceda el servicio de Bienestar. 2.4 Serán Obligaciones de los socios del Bienestar del Sindicato: a) Respetar y cumplir los estatutos, los reglamentos y las resoluciones del Directorio o de las Asambleas Generales. b) Desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se le encomienden. 2.5 Quedarán suspendidos en sus derechos los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en el punto anterior. Cuando un socio no cumpla con su obligación de pagar oportunamente, se procederá de la siguiente forma: a) Si es por primera vez: se pondrá término al beneficio por tres meses

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desde la fecha del último pago. b) Si reincide: se suspenderán los beneficios por al menos un año y se notificará a la Empresa mediante carta para facilitar la cancelación de lo adeudado descontando por planilla. En todos los casos el Encargado informará a la más próxima asamblea General respecto de los socios que se encuentran suspendidos, o se les hubiere cortado el beneficio. 2.6 La calidad de socio se pierde: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia escrita presentada al directorio. c) Por dejar de pertenecer a la empresa. d) Por expulsión basada en las siguientes causales: 1. Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses del Servicio de Bienestar. 2. por arrogarse, sin derecho, la representación de la Institución con el objeto de obtener beneficios personales. 3. por obtener o intentar obtener presentaciones y beneficios, valiéndose de documentación falsa o adulterada. 4. Tratándose de miembros del Equipo Administrativo, por extralimitarse en sus funciones o que en uso de sus atribuciones comprometan gravemente la integridad social y / o económica de la institución. 2.7 El Equipo Administrativo podrá expulsar a alguno de los integrantes mediante acuerdos adoptados por los dos tercios de sus integrantes, fundado en las causales previstas anteriormente.

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Los cargos serán formulados por escrito al afectado quien tendrá un plazo de 10 días para hacer sus descargos ante el Directorio del Sindicato. Si la expulsión se hubiere fundado en el hecho de que el socio obtuvo beneficios valiéndose de documentos o datos falsos, deberá reembolsar las sumas percibidas, reajustadas en el mismo porcentaje de variación del IPC entre el mes inmediatamente anterior a su aprobación y el mes inmediatamente anterior a su restitución. El socio que se retire voluntariamente y solicite su reincorporación, quedará sujeto a las condiciones que exija la asamblea. 2.8 El socio expulsado del servicio de bienestar podrá solicitar su reincorporación al Directorio del Sindicato, transcurrido un plazo de 12 meses desde la fecha en que le fue notificada la sanción, siendo finalmente la Asamblea quien decida a favor o en contra de la reincorporación. 2.9 El socio que deja de pertenecer al Servicio de Bienestar por cualquier causa, no tendrá derecho a la devolución de sus aportes. 2.10 Las circunstancias de encontrarse el socio haciendo uso de feriado legal, de permiso, de licencias médicas, de pre y post natal, cumpliendo una comisión de trabajo, u otra ausencia temporal que no signifique la suspensión o pérdida de trabajador de la empresa, no lo exime de la obligación de cancelar sus aportes y compromisos que haya contraído con el Servicio de Bienestar manteniendo por lo tanto la vigencia de todos los beneficios. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN

3.1 La administración del Servicio de Bienestar estará a cargo de un Equipo de Administración compuesto por seis representantes de los socios y un

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representante del directorio del Sindicato. Entre los miembros que constituyan dicho equipo se nombraran:

Coordinador, quien dirigirá al equipo

Secretario, encargado de llevar el libro de actas

Encargado de Actividades recreativas

Encargado de convenios y ayuda social

Encargado de Finanzas

Encargado de Adquisiciones.

El Equipo de Administración durará Dos años en sus funciones. Los miembros de este equipo deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser socio activo del Sindicato. b) Tener a lo menos un año de antigüedad en el Bienestar (excepto al momento de constituirlo). c) No ser simultáneamente dirigente de alguna otra organización de servicio o recreacional de los trabajadores de la empresa. 3.2 De la elección del comité de administración Una vez cumplido el periodo de dos años que dura el Equipo, en la primera Reunión de Asamblea Ordinaria, se refiere a los socios afiliados al sindicato la oportunidad de postular a un cargo directivo del Bienestar, se hará nomina de candidatos. 3.3 En ausencia de postulantes voluntarios, la Asamblea nomina candidatos con beneplácito de ellas, pudiendo también ser nominados

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algunos representantes de la directiva saliente, por cuanto tienen derecho a ser reelegidos. 3.4 El Equipo administrativo tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir el Servicio de Bienestar y administrar sus bienes.

b) Redactar y someter a la aprobación del Directorio del Sindicato,y posteriormente de la asamblea, los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento del Servicio y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios someter a su deliberación.

c) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.

d) Rendir cuenta al Directorio del Sindicato y ante la Asamblea General Ordinaria que corresponda, la inversión de los fondos y la marcha de la corporación durante el periodo en que ejerza sus funciones.

e) Mediante una memoria anual, balance o inventario se someterá a la aprobación de los socios el desempeño del directorio.

f) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación del reglamento.

g) Registrar las solicitudes de ingreso.

h) Fijar anualmente el monto de los beneficios que se otorgarán en el periodo siguiente, de acuerdo al presupuesto para el año.

i) Aprobar la celebración de convenios relacionados con las finalidades del Servicio de Bienestar. 3.5 El Equipo administrativo deberá reunirse por lo menos una vez cada dos meses o según necesidades del servicio.

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De las deliberaciones y acuerdos del Equipo se dejará constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario. El integrante que quisiere salvar su responsabilidad por algún cato o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. DEL PATRIMONIO SOCIAL 4.1 El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes aportes: a) El Sindicato de Empresa entregará al Servicio de Bienestar un monto en dinero que se acordará cada fin de año según el presupuesto con el que cuente y en respuesta al proyecto de trabajo presentado por el Bienestar al Directorio del Sindicato.

b) Aporte anual otorgado por la Empresa que corresponde al monto fijado en el contrato colectivo.

c) Con las cuotas de los empleados de la Empresa, socios del Bienestar, que no son socios del Sindicato

d) Con los ingresos, bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier título como herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, actividades especiales u otras.

4.2 Los fondos del Servicio de Bienestar se depositarán en la Cuenta Corriente del Sindicato y serán entregadas al tesorero del Bienestar en tres (3) cuotas anuales o según las necesidades del servicio.

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DE LA REFORMA AL REGLAMENTO. 5.1 Las reformas al presente reglamento serán elaboradas por el equipo del bienestar en conjunto con el Directorio del Sindicato y serán presentadas a la Asamblea para su aprobación.

DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Objetivos

Fomentar, practicar y desarrollar por todos los medios lícitos a su alcance, cualquier obra de progreso social, cultural o benéfico para sus asociados, su grupo familiar y para la comunidad.

El Equipo de administración del Bienestar podrá:

a) Elaborar, implementar y evaluar programas y actividades recreativas específicas según detección de necesidades e intereses de los afiliados. b) Establecer convenios con instituciones y empresas orientados a generar beneficios para los usuarios.

DE LOS PRÉSTAMOS

1. Prestamos de consumo. 2. Prestamos asistenciales 3. Prestamos de auxilio

1. Prestamos de consumo: a. El bienestar realizará préstamos a sus asociados según sus

posibilidades. b. Los socios deben solicitar el préstamo por escrito y autorizar el

descuento por planilla. De no aceptar el descuento, debe acreditar

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la devolución con cheques nominativos y cruzados a nombre de la cuenta del sindicato.

c. Al terminar de pagar un préstamo, el socio queda habilitado para solicitar un nuevo préstamo.

d. El monto máximo de los préstamos será de $300.000 (trescientos mil pesos)

e. Los prestamos tendrán un interés de 2% f. Se debe realizar la devolución del préstamo en un período

máximo de cinco meses.

2. Prestamos asistenciales: En caso de enfermedad catastrófica se podrán prestar $500.000 contra presentación de pago de la Isapre. Este beneficio se otorgará una sola vez al año.

3. Prestamos de auxilio:

Tienen por objeto ayudar al socio a superar una situación socioeconómica crítica originada por un acaecimiento imprevisto de carácter fortuito, por lo tanto se deberá evaluar correctamente la verdadera capacidad que tiene el grupo familiar para hacer frente a dicha situación generado con sus propios recursos y ponderar las causas que la califican como crítica. a. El Bienestar podrá realizar préstamos de auxilio a sus asociados

según sus posibilidades. Este préstamo debe ser solicitado por el afectado, al Presidente del Sindicato

b. La devolución del monto solicitado será convenido con el representante del bienestar y el tesorero del sindicato.

c. El directorio del Sindicato podrá autorizar la condonación de la deuda si el caso lo amerita.

d. Toda la información será tratada con máxima reserva.

Beneficios por matrimonio y nacimiento:

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El Bienestar del sindicato entregará un obsequio a los socios que contraigan matrimonio y/o tengan un nuevo hijo(a). Para recibir este beneficio el socio debe presentar la fotocopia del certificado correspondiente.

Ximena Paredes Jorquera Mario Velásquez Martínez Presidenta del Sindicato Coordinador del Bienestar Santiago, agosto de 2010