Reglamento Becas Fc-16

6
LICEO NACIONAL DE LLO-LLEO Cooperador de la Función Educacional del Estado. Decreto N° 21342-7-XII-64 ESTABLECIMIENTO PARTICULAR SUBVENCIONADO, CON FINANCIAMIENTO COMPARTIDO RBD 2040 -0 -------------------------------------------------------------------- -------- REGLAMENTO DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO LEY N° 19.532, ART. 2°, S 5,6 Y 7, DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 1997. ARTÍCULO 1: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del D.F. N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación y a lo agregado por el artículo 2, N° 6 de la Ley 19.532, se establece el siguiente Reglamento Interno de Asignación de Becas a alumnos de Establecimientos Educacionales con Financiamiento Compartido. ARTÍCULO 2: Se eximirá en forma total o parcial de los cobros mensuales a los alumnos con situación económica deficitaria, a los alumnos de buen rendimiento escolar y/ o destacada participación en el ámbito deportivo, cultural, artístico u otras disciplinas, a nivel local, comunal, regional o nacional, de acuerdo al procedimiento que se establece en los artículos siguientes. ARTÍCULO 3 : El Establecimiento otorgará el 15% de becas de Financiamiento Compartido de acuerdo a la matrícula por cursos, a los alumnos vulnerables de Pre-Kinder a 1°año medio. Esta Beca tendrá la duración de todo el año escolar en curso. ARTÍCULO 4: Las postulaciones deberán hacerse a más tardar al quince de enero del año 2016, en formularios elaborados por el Establecimiento respectivo a través de la Comisión de Calificación y Selección de Becas, que estará integrada por tres miembros; uno de los cuales I.Concepción Nº264, Llo-Lleo Fono:35-2281704 San Antonio

description

Reglamento

Transcript of Reglamento Becas Fc-16

Page 1: Reglamento Becas Fc-16

LICEO NACIONAL DE LLO-LLEOCooperador de la Función Educacional del Estado. Decreto N° 21342-7-XII-64

ESTABLECIMIENTO PARTICULAR SUBVENCIONADO, CON FINANCIAMIENTO COMPARTIDORBD 2040 -0

----------------------------------------------------------------------------

REGLAMENTO DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDOLEY N° 19.532, ART. 2°, N°S 5,6 Y 7, DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 1997.

ARTÍCULO 1: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del D.F. N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación y a lo agregado por el artículo 2, N° 6 de la Ley N° 19.532, se establece el siguiente Reglamento Interno de Asignación de Becas a alumnos de Establecimientos Educacionales con Financiamiento Compartido.

ARTÍCULO 2: Se eximirá en forma total o parcial de los cobros mensuales a los alumnos con situación económica deficitaria, a los alumnos de buen rendimiento escolar y/ o destacada participación en el ámbito deportivo, cultural, artístico u otras disciplinas, a nivel local, comunal, regional o nacional, de acuerdo al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 3 : El Establecimiento otorgará el 15% de becas de Financiamiento Compartido de acuerdo a la matrícula por cursos, a los alumnos vulnerables de Pre-Kinder a 1°año medio. Esta Beca tendrá la duración de todo el año escolar en curso.

ARTÍCULO 4: Las postulaciones deberán hacerse a más tardar al quince de enero del año 2016, en formularios elaborados por el Establecimiento respectivo a través de la Comisión de Calificación y Selección de Becas, que estará integrada por tres miembros; uno de los cuales será el Director del Establecimiento o un Directivo, cuya designación corresponderá al Director del Establecimiento; un representante del Consejo de Profesores, designado por dicho Consejo y un representante del Centro General de Padres y Apoderados, designado por dicho Centro.

ARTÍCULO 5: El formulario de postulación contendrá al menos, los siguientes parámetros:I. Ingreso grupo familiar per cápita, subdividido en cuatro segmentos:

Menos de un ingreso mínimo mensual Uno o más de un ingreso mínimo mensual y menos de dos ingresos

mínimos mensuales. Dos o más de dos ingresos mínimos mensuales y menos de tres

ingresos mínimos mensuales.

I.Concepción Nº264, Llo-Lleo Fono:35-2281704 San Antonio

Page 2: Reglamento Becas Fc-16

LICEO NACIONAL DE LLO-LLEOCooperador de la Función Educacional del Estado. Decreto N° 21342-7-XII-64

ESTABLECIMIENTO PARTICULAR SUBVENCIONADO, CON FINANCIAMIENTO COMPARTIDORBD 2040 -0

Tres o más de tres ingresos mínimos mensuales.

II. Número de hermanos, subdividido en cinco segmentos:

Hermanos estudiando en Enseñanza Básica Hermanos estudiando en Enseñanza Media Hermanos estudiando en Educación Superior. Hermanos estudiando en el mismo Establecimiento Educacional en

el que se postula a Beca. Hermanos que no estudian.

III. El Grupo Familiar vive en casa propia: SÍ....... NO.........IV. El Grupo Familiar tiene automóvil: SÍ....... NO .......V. El Grupo Familiar mantiene deudas o paga dividendo hipotecario,

dividido en tres segmentos:

Paga hasta un Ingreso Mínimo Paga entre un Ingreso mínimo mensual y dos Ingresos Mínimos. Paga más de dos Ingresos Mínimos mensuales.

VI. Salud del Grupo Familiar, dividido en tres segmentos: Sin problemas de salud el grupo familiar. Con problemas de salud algún miembro de la familia. Enfermos crónicos o terminales en el grupo familiar.

VII. Lugar de residencia de la familia, dividido en los siguientes segmentos: Vive en la misma comuna sector urbano Vive en la misma comuna sector rural Vive en otra Comuna Sector urbano Vive en otra comuna sector rural

VIII. Grupo familiar, dividido en cuatro segmentos: Vive con sus padres. Vive con uno solo de sus padres. Vive con algún otro familiar. Otro

I.Concepción Nº264, Llo-Lleo Fono:35-2281704 San Antonio

Page 3: Reglamento Becas Fc-16

LICEO NACIONAL DE LLO-LLEOCooperador de la Función Educacional del Estado. Decreto N° 21342-7-XII-64

ESTABLECIMIENTO PARTICULAR SUBVENCIONADO, CON FINANCIAMIENTO COMPARTIDORBD 2040 -0

ARTÍCULO 6: Los postulantes deberán acompañar al formulario expresado en el Artículo anterior, todos los antecedentes que acrediten lo expresado en la postulación, considerándose para el efecto, entre otros, los siguientes:

Formulario de postulación. Certificados de gobierno (Chile Solidario, Ficha de Protección

Social) Certificados médicos de integrantes del grupo familiar (si

corresponde). Certificados de matrícula de los componentes estudiantes que no

sean de este Liceo.

ARTÍCULO 7: Cada Profesor Jefe podrá proponer a un alumno, hasta la fecha límite de postulación señalada en el artículo cuarto de este Reglamento Interno. Debe hacer llegar a la Comisión de Calificación y Selección de Becas la propuesta por escrito destacando las razones de aquel alumno del Liceo Nacional de Llo – Lleo con mejores promedios de notas, más esforzados y que por méritos deportivos, culturales, artísticos y/u otros, estimen que se hacen merecedores de dicho beneficio y que tendrá la duración de un año escolar.

ARTÍCULO 8: Los profesores jefes de 6° año básico pueden postular a un alumno a la Beca Bicentenario a contar del 7°año básico, el requisito es que cuente con méritos académicos mencionados en los Objetivos Institucionales de nuestro P.E.I.. Esta Beca se mantendrá mientras el alumno permanezca en el Liceo Nacional de Llo – Lleo y mantenga o mejore los resultados establecidos anteriormente.

ARTÍCULO 9: Todas las postulaciones recibidas al quince de enero de 2016, conforme al procedimiento de postulación señalado en los artículos cuarto, séptimo y octavo precedentes, serán vistas y resueltas por la Comisión de Calificación y Selección de Becas, a más tardar al 22 de enero de 2016, debiendo elaborar un listado de los seleccionados en orden de prelación, tanto respecto de las postulaciones hechas por los interesados, como las postulaciones que se han hecho al Consejo de Profesores, debiendo, además, elaborar un listado con las postulaciones rechazadas y sus motivos. La Comisión ponderará los puntajes a dar a cada segmento, contenidos en el Formulario de Postulación, referidos en el Artículo Sexto de este reglamento. La Beca tendrá una duración de un año, correspondiendo al año escolar para el que se postula.

I.Concepción Nº264, Llo-Lleo Fono:35-2281704 San Antonio

Page 4: Reglamento Becas Fc-16

LICEO NACIONAL DE LLO-LLEOCooperador de la Función Educacional del Estado. Decreto N° 21342-7-XII-64

ESTABLECIMIENTO PARTICULAR SUBVENCIONADO, CON FINANCIAMIENTO COMPARTIDORBD 2040 -0

ARTÍCULO 10: La Comisión de Calificación y Selección de Becas hará llegar al Director del Establecimiento Educacional los listados referidos en el artículo anterior, quien deberá comunicar por escrito a los Padres y Apoderados el resultado de sus postulaciones a más tardar el 11 de marzo de 2016 teniendo éstos un plazo de cinco días hábiles para apelar la resolución de la Comisión.

Considerando para dicha notificación el número de Becas que corresponde de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley y las Becas que voluntariamente entregue el Sostenedor del Establecimiento, sean éstas totales o parciales, conforme a la prelación de la selección. En ningún caso el número de Becas a entregar de acuerdo a la situación socioeconómica de los postulantes, será inferior a los dos tercios de ellas.

ARTÍCULO 11: La apelación deberá hacerse por escrito, dirigida a la Comisión de Becas del Establecimiento Educacional, la que será resuelta en única instancia y sin derecho a reclamación o recurso alguno, por el Sostenedor o Director (a) del Establecimiento, cuando éste no integre la Comisión de Calificación y Selección de Becas.

ARTÍCULO 12: A los postulantes y/o beneficiarios de Becas, que hubieren entregado datos o antecedentes falsos para acceder a dicho beneficio en forma total o parcial, quedará sin efecto su postulación.

ARTÍCULO 13: Copia del presente Reglamento Interno de Becas se entregará en el Departamento Provincial de Educación correspondiente, teniéndose dicho ejemplar como auténtico para todos los efectos legales. Las modificaciones que se le introduzcan al presente Reglamento sólo tendrán efecto una vez que éstas hayan sido entregadas a dicho Departamento.

Noviembre 2015 .

I.Concepción Nº264, Llo-Lleo Fono:35-2281704 San Antonio