Reglamento ANAP

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Reglamento de ANAP –Estudiantes y Graduados- Asociación Nacional de Politólogos - Estudiantes y Graduados Argentina, Buenos Aires - Capital Federal 2008

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Asociación Nacional de Politólogos

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R e g l a m e n t o d e A N A P

– E s t u d i a n t e s y G r a d u a d o s -

A so c iac ió n N ac io n a l d e P o l i tó lo g o s

- Es tu d ia n te s y G r ad ua d os

Argentina, Buenos Aires - Capital Federal 2008

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CONTENIDO DEL REGLAMENTO

TÍTULO I: GENERALIDADES

CAPÍTULO I: DE SU DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

TÍTULO II: DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DE ANAP.

CAPÍTULO II: DE SU ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO III: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

CAPÍTULO IV: DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO V: DE LAS COMISIONES

TÍTULO III: DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS DE ANAP

CAPÍTULO VI: CATEGORÍAS

CAPÍTULO VII: DE LOS DEBERES Y DERECHOS

CAPÍTULO VIII: DE LOS LÍMITES.

CAPÍTULO IX: DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO X: DISPOSICIONES FINALES.

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REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE POLITÓLOGOS

ESTUDIANTES Y GRADUADOS-

ARGENTINA, BUENOS AIRES- CAPITAL FEDERAL 2008

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DE SU DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 1° - Definición.

La Asociación Nacional de Politólogos (ANAP) es una asociación civil sin fines de lucro que tiene por fin articular y nuclear a todos los estudiantes y graduados de la licenciatura en ciencia política del país.

ARTICULO 2° - Objetivos.

Armar un espacio de intercambio y articulación a partidario, amplio y plural que represente a estudiantes y graduados de Ciencia Política.

Crear una red de politólogos con el fin de nuclear a todos los estudiantes y graduados de Ciencia Política del país.

Fomentar el conocimiento cultural y social sobre la Ciencia Política e instaurar el posicionamiento social de nuestra profesión.

Fomentar la producción de pensamiento crítico estimulando la profundización de la democracia y la defensa de los derechos humanos en vista de los ODM (Objetivos de Desarrollo del

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Milenio) propuestos por la ONU.

Brindar servicios y beneficios a los estudiantes y graduados de la licenciatura en Ciencia Política.

Comunicar, promover y difundir las actividades vinculadas a la profesión de manera tal que llegue a todos los politólogos del país.

Trabajar fuertemente en pos de la profesionalización de la actividad y su incumbencia en el mercado laboral.

Relacionarse con estudiantes y graduados de Ciencia Política de otros países.

Realizar acuerdos de cooperación con asociaciones similares y/o con diversas instituciones y organismos de Argentina y del exterior.

ARTÍCULO 3° - Principios.

Principio de Autonomía: ANAP se constituye y actúa por la libre iniciativa de quienes la conforman y goza de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y privadas

Principio de Democratización: ANAP es participativa, definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán siempre por consenso y en última instancia por mayoría simple de votos.

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE ANAP

CAPÍTULO II

DE SU ORGANIZACIÓN

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ARTÍCULO 4° -

De acuerdo al presente reglamento ANAP se organizará a partir de una Comisión Directiva y órgano de fiscalización, como lo establece el correspondiente Estatuto y diferentes Comisiones.

CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 5° - Comisión Directiva y órgano de fiscalización.

a) La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 16 miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero y 10 vocales titulares. Habrá también 1 vocal suplente. El mandato de los mismos durará dos ejercicios y podrán ser reelectos por un solo período en el mismo cargo.

b) Para integrar los órganos sociales se requiere ser socio activo.

c) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. El vicepresidente desempeñará la presidencia en caso de vacancia del cargo de presidente. En caso de vacancia de los cargos de presidente y vicepresidente la presidencia será desempeñada por el primer vocal. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

d) La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el presidente o a pedido del órgano de fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por mail, a las direcciones de correos denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

ARTICULO 6° – Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

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a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

b) Ejercer la administración de la Asociación.

c) Convocar a asambleas.

d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;

e) Cesantear o sancionar a los asociados.

f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.

i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia.

CAPÍTULO IV

DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 7°- El órgano de fiscalización

Habrá un órgano de fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de revisores de cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán un año.

En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.

ARTICULO 8°- El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la

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existencia de los fondos, títulos y valores.

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.

c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

d) Anualmente, dictaminará sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.

e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días.

f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.

g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del art. 22 del estatuto.

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 9°- Las comisiones:

Estará compuesta por cinco comisiones: comisión de investigación, comisión de comunicación, comisión de cultura, comisión de relaciones institucionales y comisión de socios; que serán presididas por uno o varios coordinadores y estarán compuestas de socios activos, honoríficos, integrantes de la comisión directiva y órgano de fiscalización en calidad de participantes. Sus mandatos durarán un (1) año, reelección indefinida, por consenso. Tendrán voz y voto todos los participantes activos de las comisiones que tengan una antigüedad de tres (3) meses. Las propuestas resueltas en cada comisión son elevadas a la CD para su aprobación.

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ARTÍCULO 11°- Comisión de Comunicación:

Dicha comisión será la encargada del diseño e imagen, prensa y difusión de la asociación, con todo lo que ello implique.

ARTÍCULO 12°- Comisión de Cultura:

Dicha comisión será la encargada de los eventos y las relaciones con la comunidad, con todo lo que ello implique.

ARTÍCULO 13°- Comisión de Investigación:

Dicha comisión será la encargada de estimular, generar y articular el pensamiento crítico y la investigación en sus diversas facetas. Esta comisión será supervisada por una junta de asesores académicos.

ARTÍCULO 14°- Comisión de Relaciones Institucionales:

Dicha comisión será la encargada de los acuerdos con otras instituciones y de coordinar las delegaciones del interior y a los delegados universitarios. Los delegados tendrán solo voz.

ARTÍCULO 15°- Comisión de Socios:

Dicha comisión será la encargada del asesoramiento, beneficios y seguimiento de los asociados y de realizar y mantener la base de datos actualizada.

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TÍTULO III

DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS DE ANAP

CAPÍTULO VI

CATEGORÍAS

ARTÍCULO 16° – Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a) activos: las personas físicas mayores de 18 años que revistan carácter de estudiantes o graduados de la licenciatura en ciencia política y sean aceptadas por la Comisión Directiva, que tengan una antigüedad de tres (3) meses;

b) adherentes: las personas físicas mayores de 18 años de edad que no reúnan las condiciones para ser socios activos. Los asociados adherentes pagarán cuota social, no tendrán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales;

c) honorarios: personas nombradas por la Comisión Directiva debido a su trayectoria, experiencia y/o formación, que presten importantes servicios a la asociación. Tienen voz.

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CAPÍTULO VII

DE LOS DEBERES Y DERECHOS

ARTICULO 17° – Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos:

a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea. Cuota social: $10 por mes para todos los socios activos y adherentes, pagándose en forma bimestral, semestral o anual;

b) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;

c) ser elegidos para integrar los órganos sociales.

d) gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

CAPÍTULO VIII

DE LOS LÍMITES

ARTÍCULO 18° – Serán motivo de sanciones disciplinarias:

La utilización de la asociación para fin personal y/o partidario

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Las expresiones racistas , xenófobas y/o de género

La reivindicación de cualquier dictadura

La mercantilización de la asociación

La utilización de la asociación para legitimar opiniones personales

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 19° – La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

a) amonestación

b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año

c) expulsión

Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:

1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

2. Inconducta notoria;

3. Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTÍCULO 20° – Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación antes de la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.

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CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 21°

El presente reglamento, deberá ser aprobado en la asamblea constitutiva y entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

ARTÍCULO 22°

Los asuntos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos en las asambleas correspondientes.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE POLITÓLOGOS

-ESTUDIANTES Y GRADUADOS-