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download Reglamento al Código de Minería No. 29300- · PDF fileReglamento al Código de Minería y reformas Nº 29300-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

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  • Reglamento al Cdigo de Minera

    y reformas

    N 29300-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGA En uso de las facultades conferidas en el artculo 140 incisos 3 y 18 de la Constitucin Poltica; Ley N 6797 "Cdigo de Minera" del 22 de octubre de 1982 y sus reformas y Ley N 7554 "Ley Orgnica del Ambiente", del 4 de octubre de 1995.

    Resultando: 1Que el aprovechamiento general de los recursos minerales es de significativa importancia en el desarrollo econmico del pas, por lo cual es importante que el Estado conserve su papel preponderante en la investigacin, aprovechamiento y asignacin de los recursos minerales junto al fomento de la actividad minera. 2Que es tarea del Estado asegurar que el desarrollo minero contribuya a incrementar el equilibrio social, ambiental, econmico y poltico nacional. Equilibrio que debe darse principalmente en beneficio de las comunidades. 3Que es necesario garantizar que la actividad minera se desarrolle en total armona con el ambiente. 4Que se debe garantizar la adecuada calidad del producto minero al consumidor. 5Que existe la necesidad de fomentar la participacin de la sociedad civil en el desarrollo y seguimiento de la actividad minera.

    Considerando: 1Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en el mar patrimonial, cualquiera que sea su origen, estado fsico y naturaleza de las sustancias que contengan. 2Que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energa la planificacin de las polticas relacionadas con los recursos naturales, energticos, mineros y de proteccin al Ambiente del Estado; as como la direccin, la vigilancia y el control en estos campos. 3Que el Estado apoya el desarrollo ambientalmente sostenible de la industria minera costarricense, tanto en el campo metlico como en el no metlico. 4Que es conveniente crear mecanismos e instrumentos que permitan un mayor conocimiento y participacin de los ciudadanos en el desarrollo y control de esta actividad. 5Que el Gobierno de la Repblica se ha comprometido a seguir la ruta del Desarrollo Humano Sostenible para la bsqueda del progreso, principio que es aplicable a la actividad minera nacional. 6Que el avance de la tecnologa y el crecimiento de la actividad minera en Costa Rica justifican realizar una reforma integral al Reglamento al Cdigo de Minera. Por tanto,

    Decretan:

  • Reglamento al Cdigo de Minera TTULO I

    CAPTULO I Generalidades

    Artculo 1Objetivos. El presente Decreto tiene como objetivos fundamentales reglamentar la organizacin, funcionamiento y competencia de la Direccin de Geologa y Minas, los requisitos y procedimientos mediante los cuales se regirn las solicitudes de permisos de exploracin y de concesiones de explotacin sobre los recursos mineros del Estado, tanto para particulares, Municipalidades, Instituciones Autnomas, como para los contratistas del Estado y la extraccin de materiales en cauces de dominio pblicos. Asimismo, se regula el conjunto de obligaciones y derechos que poseen los titulares de permisos de exploracin y concesiones de explotacin minera. Adems procurar un equilibrio entre la necesidad de abastecimiento de materiales mineros, cantidad y calidad de los mismos, y los intereses de los administrados, acorde con las nuevas tecnologas de proteccin al Ambiente y la seguridad de las personas y cosas, regulando las normas y estndares requeridos ara los materiales. p

    Artculo 2Alcance. El presente Reglamento es aplicable a la actividad minera desarrollada en minas, canteras, cauces de dominio pblico y cualquier tipo de excavacin, llevadas a cabo con fines de investigacin, exploracin, y explotacin minera, as como el tratamiento y beneficio de materiales metlicos o no metlicos, y de las operaciones metalrgicas conexas que se realicen en el erritorio nacional, con fines de obtener o no un producto final. t

    Artculo 3Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarn las siguientes abreviaturas:

    1. Cdigo: Cdigo de Minera (Ley N 6797).

    2. CNE: Comisin Nacional de Prevencin de Riesgos y

    Atencin de Emergencias.

    3. DGM: Direccin de Geologa y Minas.

    4. EsIA: Estudio de Impacto Ambiental.

    5. IGN: Instituto Geogrfico Nacional.

    6. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadera.

    7. MINAE: Ministerio del Ambiente y Energa.

    8. RNM: Registro Nacional Minero.

    9. SETENA: Secretara Tcnica Nacional Ambiental.

    http://www.pgr.go.cr/SCIJ/busqueda/normativa/normas/nrm_articulo.asp?nBaseDato=1&nNorma=45999&nVersion=2&nRecopilada=-1&nArticulo=2&strFechaVersion=08/02/2001http://www.pgr.go.cr/SCIJ/busqueda/normativa/normas/nrm_articulo.asp?nBaseDato=1&nNorma=45999&nVersion=2&nRecopilada=-1&nArticulo=3&strFechaVersion=08/02/2001

  • 10. SINAC: Sistema Nacional de reas de Conservacin. Artculo 4Definiciones. Para todos los efectos, de aplicacin del presente reglamento los trminos que se mencionan tendrn el siguiente significado:

    1. Ademado o Fortificacin: Mtodo de soportar el terreno usando estructuras de acero, madera, o concreto, colocados en tal forma que no se produzcan fallos del terreno y causen hundimientos o desprendimiento de paredes hacia el foso.

    2. Arena: Material fino granular que tiene como mxima dimensin 0.478 cm y resulta de la desintegracin natural o molienda artificial de las rocas.

    3. Arido: roca que por su contenido mineral no se considera mena.

    4. Beneficio de materiales: Proceso industrial para mejorar fsica o qumicamente el producto de la extraccin minera, adecundolo a determinado sector del mercado o a subsecuentes procesos de tratamiento.

    5. Cambio de metodologa: Variacin o variaciones a la metodologa de, exploracin o explotacin previamente autorizada por la Direccin de Geologa y Minas, que son necesarias para el mejor desempeo del desarrollo del proyecto o por razones ambientales, ello debidamente justificado.

    6. Cantera: lugar natural donde se realiza la explotacin para produccin de ridos destinados a la construccin, a la agricultura o a la industria.

    7. Cauce de dominio pblico: Se entiende por lveo o cauce de un ro o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias.

    8. Cobertura: Materiales sin valor comercial que sobreyacen la mena y que por razones tcnicas ha de ser removido para la explotacin minera. Incluye material de desmonte y estril.

    9. Colas, desechos: a) Las partes, o una parte, de cualquier material incoherente o fluido separado como desecho, o tratado separadamente como de inferior calidad o valor. b) La produccin descompuesta de una veta o una capa. c) El material de desecho resultante del proceso de mineral triturado.

    http://www.pgr.go.cr/SCIJ/busqueda/normativa/normas/nrm_articulo.asp?nBaseDato=1&nNorma=45999&nVersion=2&nRecopilada=-1&nArticulo=4&strFechaVersion=08/02/2001

  • 10. Coligallero: Minero artesanal que extrae oro en yacimientos superficiales de placer. No utiliza equipo mecanizado.

    11. Concentrado: Producto limpio recuperado por flotacin de espumas o por otros mtodos de separacin de minerales.

    12. Concesin: Acto jurdico de la Administracin del Estado que otorga un derecho real limitado y oponible a terceros, sobre bienes pblicos.

    13. Concesionario: Persona fsica o jurdica, legal o extranjera debidamente inscrita en el pas a quien el Estado le ha otorgado una concesin de explotacin, como poseedor temporal de esos derechos, bajo las condiciones y requisitos que establece el Codigo, su Reglamento y otras leyes especiales.

    14. Desmontes: Materiales de cobertura sin valor comercial; que por razones tcnicas han de ser removidos para poder realizar la explotacin minera.

    15. Diques o Represas: Barrera que se construye en el cauce de un ro para facilitar la sedimentacin de materiales en el represamiento que se forma. Podrn ser de madera, troncos de rbol o barreras del mismo material del ro. Estas obras debern ser de carcter provisional y de ninguna manera se utilizarn para desviar la corriente de los ros.

    16. Escorias: Los residuos de la fundicin metalrgica.

    17. Estril: Parte del yacimiento sin contenido mineral o que su contenido mineral no es de valor comercial, encontrados entre los materiales de desmonte y la mena.

    18. Evaluacin de Reservas: Determinacin cuantitativa del volumen de material y cualitativa en relacin con la concentracin de mineral (Ley del Mineral) que permiten clasificar las reservas de acuerdo a su grado de conocimiento. Cuando la evaluacin consiste nicamente en el cubicacin "in situ" del depsito se conocen como recursos geolgicos y se clasifican, de acuerdo al detalle, en recursos medidos, indicados e inferidos. Cuando se cuenta con un estudio tcnico de factibilidad econmica se conocen como reservas minables y se clasifican de acuerdo a su detalle. Las reservas tienen que ser definidas como probadas, probables y posibles o inferidas.

    19. Exploracin detallada: Consiste en delimitar un yacimiento conocido, en forma detallada y en sus tres dimensiones (x,y,z),

  • mediante mtodos geofsicos y el muestreo tomado sistemtica y estadsticamente en varios puntos: afloramientos, calicatas, sondeos, galeras, tneles, trincheras, muestreo en bulto, etc.

    20. Exploracin general: Es la bsqueda inicial de un determinado mineral o conjunto de los mismos identificado de acuerdo a las caractersticas geolgicas del rea en exploracin. Los mtodos empleados incluyen la cartografa de superficie, un muestreo de malla amplia, la perforacin de calicatas y sondeos para la evaluacin preliminar de la cantidad y calidad de los minerales (con pruebas mineralgicas en laboratorio, si es necesario ), as como una interpolacin limitada a partir de mtodos de investigac