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REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARAEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOSACUERDOAl margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretara General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.Con fundamento en los artculos 38 y 50 fracciones VIII, X y XXIV de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 19 fraccin II, 21, 22 fracciones I, III, IV y XXIII de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; as como los relativos de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, yCONSIDERANDO:I.- Que la Constitucin Poltica Local, establece dentro de las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, el expedir los reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en su esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes y para el buen despacho de la Administracin Pblica.II.- Que la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado, en su artculo 8 dispone que las Secretaras y Dependencias, as como los organismos auxiliares y los comprendidos en su artculo 50 que se refiere a los organismos pblicos descentralizados, fideicomisos pblicos ya las entidades y empresas de participacin estatal mayoritaria, deben conducir sus actividades en forma programada y con base en las polticas, prioridades y restricciones que establezca el Gobierno del Estado, y con estricta observancia de ello, mediante el ordenamiento que se expide con el presente acuerdo, se emiten las disposiciones reglamentarias conforme a los cuales las autoridades del Estado deben ejercer sus atribuciones en materia de agua y ejecutar las acciones que les corresponden. .III.- Que la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios fue aprobada mediante decreto nmero 18434 y publicada en el Peridico Oficial "El Estado de Jalisco" con fecha 05 de agosto de 2000, con el objeto de regular la administracin de aguas de jurisdiccin estatal; Establecer las bases generales para la prestacin de los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, as como la dotacin, el tratamiento, disposicin y reuso de las aguas residuales en el Estado; cuya competencia corresponde a los municipios; as como la creacin, establecimiento y actualizacin del Sistema Estatal del Agua; el funcionamiento de la Comisin Estatal de Agua y Saneamiento y dems autoridades estatales y municipales en la administracin del agua de jurisdiccin estatal y en el manejo, conservacin y ampliacin de la infraestructura hidrulica, los mecanismos necesarios para hacer posible la colaboracin administrativa entre ellas y la coordinacin respectiva con los sectores de usuarios; regular las relaciones de las autoridades en materia de agua )' saneamiento con los usuarios; y en general todas las actividades tendientes a satisfacer las necesidades colectivas en materia de aguaV.- Que una vez revisado el marco jurdico de esta materia y principalmente de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. en su estricto cumplimiento, y con el pleno convencimiento de que es necesario expedir un reglamento para mejorar la funcin de la Administracin Pblica Estatal y Municipal, se procedi a efectuar el anlisis minucioso de las necesidades polticas, prioridades y restricciones que se deben plasmar en las disposiciones reglamentarias que ahora se establecen y podrn servir de modelo a los municipios del Estado. En mrito de los fundamentos y razones expuestos con antelacin, tengo a bien emitir el siguienteA C U E R D O:NICO.- Se expide el Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue:REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARAEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOSTTULO PRIMERODisposiciones Generales.CAPTULO IDel objeto del Reglamento.Artculo1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, dentro de la competencia del titular del Poder Ejecutivo; y establecer las disposiciones normativas que sirvan de referencia a los ayuntamientos para aprobar y expedir sus propios reglamentos.Artculo2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:I. Agua potable: la que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y rene las caractersticas establecidas por las normas oficiales mexicanas.II. Aguas de jurisdiccin estatal: las que se localizan en dos o ms predios y que no sean consideradas como propiedad de la nacin y las que son parte integrante de los terrenos de propiedad del Gobierno del Estado de Jalisco, por los que corren o en los que se encuentran sus depsitos y las que sean asignadas por la autoridad competente, a favor de cualquier entidad municipal o estatal en Jalisco. Tendrn el mismo carcter las aguas nacionales que por efectos de la legislacin competente o convenio con la autoridad correspondiente sean puestas bajo la jurisdiccin estatal.III. Agua pluvial: la proveniente de la lluvia, nieve o granizo.IV. Agua residual: la proveniente de alguno de los usos a que se refiere la presente ley y que haya sufrido degradacin de sus propiedades originales, antes de ser depositadas en algn cuerpo receptor final.V. Agua tratada: la residual resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento, para remover total o parcialmente sus cargas contaminantes, antes de ser descargada en algn cuerpo receptor final.VI. Alcantarillado: el servicio que proporcionan los organismos a los usuarios del agua potable, para recolectar y alejar las aguas residuales resultantes de este ltimo, o de la explotacin de fuentes concesionadas.VII. Autoabasto: la accin de proporcionarse un servicio de agua para atender sus propias necesidades.VIII. Comisin Nacional: la Comisin Nacional del Agua como rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Pblico en materia de gestin de aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes.IX. Condiciones particulares de descarga: los parmetros mximos permisibles por la autoridad correspondiente de elementos fsicos, qumicos o bacteriolgicos, que se podrn contener en la descarga de aguas residuales a los sistemas de drenaje o colectores, o a los cuerpos receptores federales que mediante convenio correspondiente estn bajo resguardo de La Comisin.X. Consejo Tcnico del Agua en el Estado: el rgano colegiado de carcter permanente, responsable de asesorar, coordinar y evaluar las acciones en materia de Agua.XI. Cuota: la contraprestacin que deben pagar los usuarios a los organismos prestadores de servicios.XII. Cuotas especiales: el pago nico que debern cubrir quienes se beneficien directa o indirectamente cuando el municipio o su organismo operador realicen acciones en la infraestructura de operacin o administracin del servicio, ya sea en ampliaciones, rehabilitaciones, mejoras, sustituciones o adquisiciones. Las cuotas sern determinadas en proporcin al beneficio del usuario y atendiendo su clasificacin de tipo de uso.XIII. Derivacin: la conexin de cualquiera de los servicios a que se refiere el presente reglamento, de un predio a otro colindante, o de una lnea de conduccin a otra, o de una corriente a otra.XIV. Toma domiciliaria: la derivacin de una red pblica de distribucin de agua potable, hacia el interior del domicilio de un usuario domstico.XV. Descarga fortuita: la accin de derramar ocasional o accidentalmente agua o cualquier otra sustancia al alcantarillado, drenaje o una corriente o cuerpo de agua.XVI. Descarga intermitente: la accin de verter en perodos irregulares, agua o cualquier otra sustancia al alcantarillado, drenaje o una corriente o cuerpo de agua.XVII. Descarga permanente: la accin de vaciar agua o cualquier otra sustancia al alcantarillado, drenaje. en forma peridica o continua a una corriente de agua o cuerpo de agua.XVIII. Dilucin: la accin de combinar aguas claras de primer uso con aguas residuales, para pretender cumplir con las condiciones de descarga fijadas por autoridad competente.XIX. Econmico y solvente: la condicin de las tarifas de ser determinadas al menor precio, siempre que se considere la totalidad de los recursos financieros necesarios que aseguren la operacin, mantenimiento y administracin de las obras, equipos, instalaciones y personal correspondiente, en los trminos del artculo88de la Ley.XX. Gasto ecolgico: el caudal de agua que se debe respetar en un cuerpo o corriente de agua, para proteger sus condiciones ambientales, de acuerdo a las especificaciones tcnicas que fije la autoridad competente.XXI. Infraestructura intradomiciliaria: las obras internas que requiere el usuario final de cada predio para recibir los servicios que establece la Ley y el presente Reglamento,XXII. Comisin Estatal: la Comisin Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Jalisco.XXIII. Ley: la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios. XXIV. Obras hidrulicas: el conjunto de obras y mecanismos construidos para el aprovechamiento, controlo regulacin del agua para todos los usos, as como para la prestacin de los servicios a que se refiere el presente reglamento.XXV. Orden prelatorio: la antelacin o preferencia con que un uso de agua debe ser atendido respecto de otro con el cual se compara.XXVI. Organismo Operador: la dependencia o entidad, pblica o privada. municipal o intermunicipal, descentralizada o desconcentrada, que ejercer las facultades y cumplir las obligaciones previstas en las disposiciones legales aplicables, dentro de los lmites de las poblaciones de su circunscripcin territorial.XXVII. Organizaciones Locales de Usuarios del Agua: las organizaciones conformadas por los usuarios con derechos de agua en la cuenca correspondiente. la Comisin Estatal y dems autoridades competentes que sern instancia de coordinacin en trminos de lo establecido en el artculo46de la Ley.XXVIII. Organizacin Estatal de Usuarios del Agua: la organizacin conformada por los representantes de las organizaciones locales de usuarios del agua, la Comisin Estatal y dems autoridades competentes que sern 7 instancia de coordinacin dentro de la cuenca correspondiente en trminos del artculo46de la Ley.XXIX. Programacin hdrica: para los efectos de este reglamento se compatibilizan los conceptos de Programacin hdrica con Programacin hidrulica; as mismo se considera como Programacin Hdrica a aquella propuesta y documentada en la que se contemplan las acciones a corto, mediano y largo plazo que lleva a cabo la Comisin Estatal, que incluyen el uso del agua, la cartera de estudios y los proyectos de inversin necesarios para la gestin integral del agua en el estado de Jalisco, as como la proposicin de estrategias, polticas, planes y programas especficos, que permitan inducir y regular, en su caso, la explotacin, uso y aprovechamiento de las aguas en el Estado, as como el control y preservacin sustentable de su cantidad y calidad.XXX. Red primaria: el conjunto de obras mayores que son necesarias para abastecer de agua a las zonas urbanas hasta los tanques de regulacin del servicio y las lneas generales de distribucin. A falta de tanques, se considerarn las obras primarias hasta la lnea general de distribucin del servicio.XXXI. Red secundaria: el conjunto de obras desde la interconexin del tanque de regulacin, o en su caso, de la lnea general de distribucin hasta el punto de interconexin con la infraestructura intradomiciliaria del predio correspondiente al usuario final del servicio.XXXII. Reglamento: el presente Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.XXXIII. Reglas de Operacin: marco normativo que se aplica a los municipios del Estado, que permite realizar la evaluacin de la gestin de los servicios, para que en funcin de las metas alcanzadas obtengan el acceso los diversos apoyos y programas operativos que presta la Comisin Estatal que permite una visin de la evolucin del subsector agua potable y saneamiento en su conjunto en la entidad.XXXIV. Restringir: reducir o limitar el suministro de agua potable, riego o descarga.XXXV. Reuso: la utilizacin de las aguas residuales tratadas o crudas, de acuerdo con las disposiciones emitidas para tal efecto.XXXVI. Seguridad hidrulica: las normas y acciones requeridas para el resguardo de las obras hidrulicas, incluyendo sus zonas de proteccin, sean obras estatales o municipales, para su preservacin, conservacin y mantenimiento. Asimismo, se denomina seguridad hidrulica al criterio para construir y operar obras hidrulicas para el control de avenidas y proteccin contra inundaciones.XXXVII. Servicio de agua en bloque: el suministro de aguas nacionales asignadas por la federacin a La Comisin para ser entregadas a cualquier tipo de usuarios.XXXVIII. Servicio de suministro de agua potable: la actividad mediante la cual el organismo prestador de los servicios proporciona agua apta para consumo humano.XXXIX. Servicio de tratamiento de aguas residuales: el que se realiza por el organismo prestador de servicios para remover o reducir las cargas contaminantes de las aguas residualesXL. Servicios regionales: los servicios de suministro de agua potable. alcantarillado o drenaje, y el de tratamiento de aguas residuales que pueda proporcionar el Gobierno del Estado en forma temporal, por medio de la Comisin Estatal, a uno o ms municipios, cuando las obras las realice el propio Estado, o cuando comprendan servicios a ms de una cabecera municipal o comunidad.XLI. Sistema de agua potable: el conjunto de instalaciones y obras de infraestructura que son necesarios para prestar el servicio integral de abastecimiento y tratamiento de aguas.XLlI. Sistema Estatal de Informacin del Agua: conjunto de bases de datos y dems informacin pblica relacionada con los inventarios de los cuerpos de agua, asignaciones de agua, descargas, de la infraestructura hidrulica, y de las inversiones realizadas en esta materia y la relacionada con el clima, hidrografa e hidrologa de las cuencas del Estado de Jalisco, incluyendo los registros de los ttulos de concesin de agua y permisos correspondientes, la de su red de monitoreo en cantidad y calidad y padrn de usuarios del Registro Pblico de Derechos de Agua del Estado de Jalisco.XLlII. Sistema estatal del agua: conjunto de programas, proyectos, obras. normas y acciones que dan sustento al aprovechamiento ya la administracin de las aguas de jurisdiccin estatal en todos los usos, as como aquel que permita mejorar la prestacin de servicios pblicos de suministro de agua potable, drenaje alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, incluyendo el reuso de las aguas residuales tratadas. Integrarn el Sistema los sectores pblico y privado, en los trminos de la Ley y de este Reglamento.XLIV. Sistema financiero del agua: conjunto de programas, polticas. normas y acciones cuya finalidad ser la coordinacin entre los diversos sectores e instituciones vinculados con el agua en sus aspectos financieros y econmicos; para definir los esquemas de generacin financiera, as como de los recursos econmicos necesarios para la planeacin, programacin, ejecucin de obras, su operacin, mantenimiento, conservacin y reposicin diferida con la concurrencia de las autoridades y de los sectores social y privado.XLV. Tarifa: los precios que deben pagar los usuarios como contra prestacin por determinado uso del agua, rango de consumo o descarga, en funcin del tipo de usuario, zona socioeconmica o cualquier otro factor que apruebe la autoridad competente.XLVI. Toma: es el tramo de interconexin entre la infraestructura o red secundaria .para el abastecimiento de los servicios pblicos y la infraestructura intradomiciliaria de cada predio, que incluye en su caso mecanismos de regulacin y medicin.XLVII. Uso agropecuario: la utilizacin del agua para fines de riego o cultivo, as como para el mantenimiento de actividades pecuarias o agroindustriales, cuando stos no sean provistos por los Sistemas de Agua Potable.XLVIII. Uso comercial: la utilizacin del agua en establecimientos y oficinas, dedicadas a la comercializacin de bienes y servicios.XLIX. Uso domstico: la utilizacin de agua en predios para USO habitacional, destinada al uso particular de las personas y del hogar, as como el riego de jardines y de rboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domsticos, siempre que estas ltimas dos aplicaciones no constituyan actividades lucrativas.L. Uso en instituciones pblicas o que presten servicios pblicos: la utilizacin del agua para el riego de reas verdes de propiedad estatal y municipal y para el abastecimiento de las instalaciones que presten servicios pblicos, incluyendo la captacin de agua en embalses para conservar las condiciones ambientales y el equilibrio ecolgico.LI. Uso en servicios de hotelera: el uso comercial que se hace en hoteles, tiempos compartidos, moteles, as como bungalows y condominios Con servicio de hotelera, as como el alojamiento temporal.LII. Uso industrial: la utilizacin de agua en procesos de extraccin, conservacin o transformacin de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboracin de satisfactores, as como la que se utiliza en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baos y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extraccin de cualquier tipo de sustancias y el agua an en estado de vapor que es usada para la generacin de energa elctrica; lavanderas de ropa. lavado de automviles y maquinaria; o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformacin .LIII. Uso pblico urbano: la utilizacin de agua para el abasto a centros de poblacin o asentamientos humanos, a travs de la red primaria a cargo del organismo prestador de loS servicios; dentro de ste uso quedan comprendidos el domstico, comercial e industrial.LIV. Usuario: las personas fsicas o morales que hagan uso de los servicios a que se refiere la Ley y el Reglamento.LV. Zona de proteccin: la franja de terreno inmediata y contigua a los cauces y depsitos de los cuerpos y corrientes naturales o artificiales de propiedad estatal y municipal, incluyendo los terrenos inmediatos y contiguos de las presas y dems obras hidrulicas a cargo del Gobierno del Estado, en la extensin que en cada caso fije la Comisin y el organismo prestador de los servicios para su proteccin, operacin, rehabilitacin, mantenimiento y vigilancia.Artculo3. Para efectos del artculo 5 de la Ley, el uso domstico debe tener prelacin sobre los dems usos. El orden prelatorio respecto de los dems usos lo establecer la Comisin Estatal atendiendo a la programacin hdrica estatal ya los lineamientos del Sistema Estatal del Agua, contando con la participacin de los municipios y de diferentes usuarios.CAPTULO IIDel Sistema Estatal del Agua.Artculo4. El Sistema Estatal del Agua estar a cargo de la Comisin Estatal y ser el instrumento de coordinacin y concertacin entre los gobiernos estatal, municipal, sectores social y privado para la programacin y aprovechamiento integral del agua en la entidad.Artculo5. Para los efectos del artculo10de la Ley. la Comisin Estatal al elaborar los lineamientos para el mejor desempeo del Sistema Estatal del Agua podr tomar en cuenta lo siguiente:I. Las propuestas de los ayuntamientos y de los usuarios, por medio de las organizaciones locales de usuarios del agua;II. Lo dispuesto en la Ley Estatal de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y dems disposiciones aplicables;III. El uso racional y eficiente del agua;IV. La' mejora en la prestacin de los servicios pblicos de suministro de agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales y su reuso;V. La consolidacin de los organismos operadores, yVI. Los mecanismos para lograr el cumplimiento de los lineamientos establecidos.Artculo6. Participarn en el Sistema Estatal del Agua:I. La Comisin Estatal, como responsable de su coordinacin;II. Las secretaras de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Rural y la de Finanzas;III. Los ayuntamientos;IV. Los organismos operadores municipales e intermunicipales;V. El Consejo Tcnico del Agua del Estado, yVI. Las organizaciones locales de usuarios del agua del Estado y la Organizacin Estatal de Usuarios del Agua.Artculo7. Adems de lo que debe comprender el Sistema Estatal del Agua, como lo establece el artculo10de la Ley, la Comisin Estatal tendr a su cargo las siguientes funciones:I. Establecer y operar un registro de las polticas y lineamientos para el Sistema Estatal del Agua;II. Verificar la incorporacin de las polticas y lineamientos en la planeacin estatal y municipal;III. Proponer al Ejecutivo Estatal las polticas hdricas para el desarrollo de la entidad ;IV. Proponer la aplicacin de los avances cientficos y tecnolgicos en el establecimiento y conservacin de la infraestructura hidrulica, as como en la prestacin de los servicios pblicos de agua;V. Proponer programas de capacitacin para los ayuntamientos y organismos pblicos y privados para la gestin del agua;VI. Promover programas de promocin de la cultura de ahorro y uso eficiente del agua;VII, Proponer reformas a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de agua;VIII. Informar a las dependencias y personas componentes del Sistema Estatal del Agua. los avances y compromisos establecidos;IX, Concertar con grupos y dependencias los compromisos para la evolucin y avance del Sistema Estatal del Agua;X. Elaborar anualmente un .informe de los avances y estado general de gestin del agua en el Estado y su participacin en las cuencas nacionales del que forma parte, yXI. Las dems que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Estatal del Agua y que acuerden los integrantes.Artculo8. Las diecisiete cuencas hidrolgicas de las que forma parte el Estado de Jalisco, son las siguientes:1 .Ro Lerma -Chapala;2. Ro Lerma Salamanca;3. Ro Salado;4. Ro Verde;5. Ro Juchipila;6. Ro Santiago;7. Ro Bolaos;8. Ro Huaynamota;9. Ro Ameca;10. Laguna de Sayula;11. Ro Ayuquila:12. Ro Tuxpan;13. Ro Balsas;14. Ros Chacala-Purificacin;15. Ros San Nicols-Cuitzmala;16.Ros Tomatln - Tecun; y17. Ros Cuale-Pitillal.Para los efectos de los artculos 11 y 12 de la Ley, en cada una de las cuencas hidrolgicas a que se refiere el prrafo anterior, la Comisin Estatal promover la creacin de una Organizacin Local de Usuarios del Agua.Artculo9. Para efectos de lo dispuesto en el artculo anterior, las organizaciones locales de usuarios del agua se integrarn de la siguiente manera:I. Usuarios con derechos de agua en la cuenca correspondiente y acreditados ante la Comisin Estatal;II. Un representante de la Comisin Estatal;III. Un representante por cada una de las secretaras de Desarrollo Urbano ~Ide Desarrollo Rural;VI. Un representante del ayuntamiento respectivo, yIV. Un representante por cada uno de los organismos operadores municipales e intermunicipales, quienes se consideran como usuarios para efectos de la Organizacin de Usuarios del Agua. En las sesiones de las organizaciones locales de usuarios del agua se podr invitar a participar a especialistas, acadmicos, asociaciones y cmaras debidamente acreditadas ante la Comisin Estatal. Cada organizacin local de usuarios aprobar su propio reglamento de operacin, con apego a la Ley, a este Reglamento ya los lineamientos que se expidan. La Comisin Estatal y los municipios apoyarn tcnica y financieramente para el funcionamiento de los mismos, bajo los criterios de control y vigilancia que determina el artculo46de la Ley.Artculo10. En los trminos de la fraccinIVdel artculo12de la Ley, los grupos acadmicos, especialistas, asociaciones y cmaras que expresen su inters por participar en las tareas de planeacin del recurso hdrico y su programacin, debern solicitar su acreditacin ante la Comisin Estatal y cumplir con los siguientes requisitos en su caso:I. Ser mexicanos;II. Pertenecer a una institucin educativa o de investigacin debidamente acreditada ante autoridad competente;III. Ser respaldados por alguna asociacin de profesionales, debidamente constituidas de acuerdo con las leyes mexicanas; o solicitar su participacin ante la Comisin Estatal, yIV. En el caso de personas fsicas, debern acreditar ante la Comisin Estatal su capacidad de aportacin al sector.CAPTULO IIIDe la Programacin HdricaArtculo11. La Comisin Estatal al coordinar los trabajos de programacin hdrica para el Estado de Jalisco, podr convocar a la realizacin de foros de informacin y de anlisis en los que invite a la comunidad cientfica y acadmica ya las agrupaciones de tcnicos y profesionales legalmente acreditados en el Estado, independientemente del proceso formal de participacin de las14organizaciones locales y estatal de usuarios del agua y su aportacin para la programacin hdrica del Estado.Artculo12. La programacin hdrica precisar los objetivos estatales, regionales y locales de la poltica en la materia; las prioridades para la explotacin, uso o aprovechamiento de los recursos hdricos disponibles en el Estado, as como para la conservacin de su cantidad y calidad; los instrumentos para la implantacin de las acciones programadas; los responsables de su ejecucin; y el origen y destino de los recursos requeridos, para lo cual tomar en cuenta:I. Los inventarios de las aguas nacionales y de sus bienes inherentes, los de los usos del agua y los de la infraestructura hidrulica para su aprovechamiento y control;II. Los estudios de cuenca y los balances hdricos que se realicen para la determinacin de la disponibilidad de aguas nacionales, conforme a lo dispuesto en la Ley;III. Los derechos existentes, tal y como estn consignados en el Registro Pblico de Derechos de Agua, en los trminos de la Ley y del presente Reglamento;IV. Los catlogos de proyectos para el aprovechamiento del agua y para la preservacin y control de su calidad, que integre la Comisin con proyectos de la federacin, de los gobiernos estatales y municipales y, en genera!, de cualquier dependencia o entidad, o de los sectores social y privado;V. Las Declaratorias de Clasificacin de los Cuerpos de Aguas Nacionales, junto con los estudios correspondientes, en coordinacin con la Comisin Nacional;VI. Las prioridades y las posibles limitaciones temporales a los derechos existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotacin o reserva en conjunto con la autoridad competente;VII. Los estudios que fundamenten las declaratorias de reservas que en su caso demande la propia programacin hdrica en conjunto con la Comisin Nacional;VIII. Los programas, estudios y proyectos sobre las medidas necesarias para la conservacin y restauracin de los ecosistemas acuticos, incluyendo los humedales y las interacciones para la conservacin y15manejo de las cuencas alimentadoras de las aguas nacionales y de jurisdiccin estatal;IX. Los estudios sobre los mecanismos disponibles y los que puedan llegar a definirse para el financia miento de las distintas acciones previstas dentro de la programacin hdrica;X. Las tecnologas disponibles y las que previsiblemente puedan desarrollarse, adaptarse o ser transferidas, yXI. Las normas oficiales mexicanas y dems disposiciones que sobre la materia expida la Comisin Nacional, la Comisin Estatal y las de;-ns autoridades competentes.Artculo13. En la formulacin e integracin de la programacin hdrica estatal a que se refiere este captulo, se tendrn en cuenta los criterios necesarios para garantizar el desarrollo integral sustentable y la debida consideracin a la cuota natural de renovacin de las aguas que la Comisin Estatal determine conforme a los estudios que al efecto realice, en el marco de las cuencas hidrolgicas y acuferos, como unidades bsicas para la gestin del recurso hdrico del Estado.Artculo14. La Comisin Estatal integrar el Programa Hdrico Estatal, de conformidad con lo establecido en la Ley y este Reglamento, y atendiendo a lo dispuesto por la Ley Estatal de Planeacin, previa consulta con el Consejo Tcnico del Agua del Estado, y establecer los foros y mecanismos necesarios para .contar con la participacin de la sociedad y los usuarios del agua, por medio de sus organizaciones locales y de su Organizacin Estatal.En la ejecucin, seguimiento y evaluacin del programa, la Comisin Estatal establecer los mecanismos que, en cada caso, aseguren la debida participacin de los usuarios y dems grupos sociales interesados.En la programacin hdrica de aquellas regiones donde haya sido instalada una organizacin local de usuarios del agua, la Comisin Estatal atender las opiniones y recomendaciones que de stas emanen y podr convenir las estrategias y polticas que requieran la regulacin de la explotacin, uso o aprovechamiento del agua. Los programas que as se formulen sern sancionados por la organizacin local de usuarios del agua y se incorporarn en la programacin hdrica estatal.En el marco de los convenios de desarrollo social, la Comisin Estatal podr documentar y suscribir los acuerdos de coordinacin y acuerdos de concertacin que deriven de la propia programacin hdrica estatal y nacional. En todos los casos, se deber considerar la participacin que les corresponda a los municipios y los usuarios.Artculo15. Para los efectos del artculo13de la Ley, la participacin de las autoridades estatales y municipales y los usuarios del agua en el proceso de programacin hdrica estatal atendern a lo siguiente:I. Los usuarios de los diferentes usos se agruparn por sectores y acreditarn su participacin ante la Comisin Estatal;II. Los diferentes usuarios podrn presentar propuestas para lograr el uso eficiente del agua y para lograr la preservacin de la cantidad y calidad del recurso. En todos los casos, su participacin en la programacin hidrulica proceder a travs de las organizaciones locales de agua, yIII. Los municipios del Estado de Jalisco participarn en la programacin hidrulica, a travs de sus representantes en las organizaciones locales de usuarios del agua ya travs de la Organizacin Estatal del Agua, independientemente de la participacin que les corresponda en los trminos de los artculos 42 y 43 de la Ley.Artculo16. Los municipios, directamente o a travs de los correspondientes organismos operadores, entregarn bimestralmente informacin a la Comisin Estatal, respecto de sus programas de inversin y desarrollo de los servicios municipales de agua y saneamiento, y contendr, en su caso por lo menos, los aspectos siguientes:I. Coberturas de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales;II. Eficiencias generales del sistema municipal;III. Catlogo vigente de tarifas por los servicios;IV. Programa de inversiones, de corto, mediano y largo plazo;V. Asignaciones de agua a favor del municipio por parte de la autoridad competente;VI. Fuentes de abastecimiento de agua, sus condiciones de uso, calidad, y desarrollo potencial de las mismasVII. Condiciones de la distribucin y colecta de aguas en cuanto a volumen y calidad; yVIII. La dems informacin que le sea solicitada por la Comisin Estatal. La Comisin Estatal preparar y distribuir los formatos correspondientes.Artculo17. En los trminos de lo dispuesto por e! artculo14de la Ley, y atendiendo al Programa Hdrico Estatal, la Comisin Estatal integrar y mantendr permanentemente actualizado un catlogo de proyectos para el aprovechamiento del agua en Jalisco, integrando en l, los planes y programas de las secretaras de Desarrollo Urbano y de Desarrollo Rural, as como de los municipios del Estado, con la debida participacin del Comit de Planeacin para el Desarrollo del Estado.Artculo18. Para la integracin del Programa Hdrico del Estado. la Comisin Estatal establecer la coordinacin necesaria con las secretaras de Desarrollo Urbano y de Desarrollo Rural del Estado, as como con la Comisin Nacional del Agua, a efecto de garantizar el cumplimiento de las polticas y lineamientos emanados del Sistema Estatal del Agua, la plena integracin de los contenidos de la programacin prevista en el artculo14de la Ley y la eficaz coordinacin sealada en la fraccinVIdel mismo artculo.Artculo19. Cuando la programacin hdrica del Estado se constituya en el subprograma estatal previsto en la Ley de Aguas Nacionales, la Comisin Estatal ejercer, en los trminos del artculo 14, fraccin V de la Ley. las competencias en materia de programacin hdrica y por loS acuerdos de descentralizacin Que al efecto sean signados con la autoridad competente.Artculo20. El Programa Hdrico del Estado que se formule, ser sometido por el Director General de la Comisin Estatal a la aprobacin del titular del Poder Ejecutivo en los trminos de la Ley de Planeacin del Estado de Jalisco y sus Municipios. Una vez aprobado, ser publicado en el Peridico Oficial "El Estado de Jalisco" y, en forma abreviada, al menos en los dos diarios de mayor circulacin en el Estado, sin perjuicio de que la Comisin Estatal lo difunda.En los trminos de la Ley el programa Hdrico del estado y sussubprogramas especficos se formularn cada seis aos, y se actualizarn cada tres aos. En todos los casos, los planes y programas de gestin del agua se disearn para un horizonte de planeacin de25aos. La Comisin Estatal deber proveer lo necesario para que el Programa Hdrico del Estado y los subprogramas especficos que formen parte de l, estn disponibles para consulta del pblico.Artculo21. La Comisin Estatal evaluar los avances del Programa Hdrico del Estado y sus subprogramas especficos y, en su caso, promover las modificaciones a stos ya su instrumentacin con las mismas formalidades que se establecen en la Ley y el presente Reglamento para su formulacin .Artculo22. Para los efectos de la fraccin XVII del artculo 17 de la Ley, la Comisin Estatal constituir y administrar el Sistema Estatal de Informacin del Agua. con la participacin de los ayuntamientos, los organismos operadores, las dependencias estatales relacionadas con la gestin del agua y los usuarios del agua, quienes entregarn y mantendrn actualizada la informacin referente a las asignaciones y concesiones correspondientes. La Comisin Estatal definir lbs mecanismos, formatos y los tiempos en los que los municipios y dependencias estatales entregarn la informacin a que se refiere el presente artculo.Artculo23. El Sistema Estatal de informacin del Agua ser pblico. Todo interesado podr acceder al mismo y la Comisin Estatal establecer los mecanismos procedentes para su consulta.Artculo24. El Sistema Estatal de Informacin del Agua estar integrado por:I. El inventario de los recursos hdricos de que dispone el Estado, en los trminos previstos en el artculo 17 de la Ley;II. Los volmenes de agua extrada por tipo de fuente;III. La poblacin beneficiada;IV. Los usos del agua por sector;V. La informacin del Registro Pblico de Derechos de Agua;VI. Los estudios y proyectos realizados sobre inventario, volmenes y poblacin beneficiada, yVII. Cualesquier otra informacin que contribuya al fortalecimiento del sistema de informacin y la gestin del agua en el Estado. Adems en el uso pblico urbano, se establecer:a) La poblacin que recibe agua potable, servicio de drenaje yalcantarillado y saneamiento de agua;b) El nmero de tomas de agua potable por municipio y conexiones de alcantarillado, as como la infraestructura disponible para la recoleccin y el tratamiento de las aguas;c) La capacidad disponible para la medicin del agua, facturacin y cobro;d) El monto de las tarifas de agua potable y de saneamiento en su caso, ye) El volumen de agua reusada.CAPTULO IVDel Sistema Financiero Estatal del AguaArtculo25. En los trminos de la fraccinVIIdel artculo10de la Ley, el Sistema Financiero Estatal del Agua se encuentra comprendido dentro del Sistema Estatal del Agua.Artculo26. El Sistema Financiero Estatal del Agua tendr por objeto:I. Establecer la coordinacin entre los diversos sectores e instituciones vinculados con el agua y sus aspectos econmicos y financieros;II. Definir los esquemas de generacin financiera que hagan viable el desarrollo sustentable del recurso;III. Reflejar el verdadero valor del agua y promover la corresponsabilidad socia! que conlleva su administracin integral con equidad;IV. Generar los elementos que permitan determinar los valores para derechos de uso y explotacin del recurso en las cuencas, promoviendo el acceso y participacin de los mismos para el territorio del Estado; yV. Generar los recursos econmicos necesarios para la planeacin, programacin, ejecucin de obras, su operacin, mantenimiento, conservacin y reposicin diferida, con la concurrencia de las autoridades y de los sectores social y privadoArtculo27. Entre otros elementos, el Sistema Financiero Estatal del Agua incluir los siguientes:I. Las contribuciones por servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reuso;II. Los presupuestos de egresos en materia hidrulica;III. El financiamiento pblico o privado que se establezca para el sector;IV. Los lineamientos que establezca la Comisin Estatal para la definicin y actualizacin de cuotas y tarifas por servicios de agua dando el soporte para la autorizacin de las mismas;VLa participacin de la ciudadana en el financiamiento de los servicios pblicos de agua potable, saneamiento y reuso;VI. La definicin de los procedimientos de cobro;VII. Las campaas de difusin para fomentar una cultura de pago por ios servicios de agua;VIII. La reingeniera de procesos para abatir los costos de operacin de los servicios de agua potable, saneamiento y reuso;IX. Los estudios financieros y tarifarios, yX. La participacin privada en el financiamiento, construccin, operacin y mantenimiento de las obras de infraestructura hidrulica, mediante los mecanismos que para el efecto establezca la Comisin Estatal.Artculo28. Los participantes del Sistema Estatal del Agua contribuirn a la conformacin del sistema financiero estatal.TTULO SEGUNDODe las autoridades en materia de agua y saneamientoCAPTULO IDe las autoridades estatalesArtculo29. Para cumplir con las funciones y atribuciones sealadas por la Ley, la Comisin Estatal contar con las unidades administrativas necesarias, las cuales se especificarn en su reglamento interior; as como las facultades de cada una de las unidades administrativas, que estarn destinadas a promover la gestin integral de los recursos hdricos en el Estado de Jalisco.Artculo30. Conforme a las atribuciones previstas para la Comisin Estatal en el artculo17de la Ley, y en su carcter de autoridad en la materia, publicar las normas de regulacin necesarias para garantizar la efectiva aplicacin del Ttulo Quinto de la Ley con el objeto de:I. Garantizar a los usuarios el suministro de un buen servicio al costo ms econmico posible en trminos del artculo32de este Reglamento;II. Asegurar objetivos colectivos de salud pblica y preservacin del medio ambiente, yIII. Dimensionar y limitar la participacin de los sectores, garantizando igualdad de condiciones para organismos operadores pblicos y privados" estableciendo bases claras y orientando las resoluciones hacia soluciones de largo plazo que beneficien a los usuarios.Artculo31. La Comisin Estatal formular estructuras para las tarifas de los servicios, la cul deber responder al contenido previsto en la Ley y garantizar la suficiencia econmica de los organismos y del servicio, as como el cumplimiento de las contribuciones federales. Las tarifas de los servicios contemplarn cuando menos:I. Los lineamientos para los precios mnimos y mximos del uso domstico para la poblacin de menos recursos y su incremento proporcional a quienes usen ms de la dotacin mnima requerida, con los precios necesarios para garantizar la sustentabilidad del servicio que se recibe por uso y volumen requerido;II. Los mecanismos para la determinacin de costos y tarifas en atencin a eficiencias segn el tipo de poblacin, sistema y municipio, a fin de estandarizar las estructuras tarifarias con eficiencias gradualmente mayores y accesibles a los municipios del Estado, yIII. Adems de lo dispuesto por el artculo88de la Ley, los reglamentos municipales que se formulen podrn tomar en consideracin estos aspectosArtculo 32.La Comisin Estatal. observando la normatividad federal y estatal aplicable.formular y publicar la normatividad estatal en materia de infraestructura y servicios de agua municipales y coadyuvar con los municipios dependencias estatales y federales en la supervisin de su cumplimiento.Artculo 33.En los trminos del artculo 17 de la Ley. la Comisin Estatal. con el concurso de los municipios y organismos operadores. formular y mantendr actualizadas las Reglas de Operacin que establecen los mecanismos de apoyo y financiamiento de las acciones para eficientar la prestacin de los servicios de agua potable, saneamiento y reuso en el Estado; las cuales ser necesario observar para otorgar apoyos, inversiones y asesora. Estas reglas determinarn un conjunto de condiciones e incentivos para que los organismos operadores adopten un proceso continuo de mejoramiento de la calidad del servicio y la eficiencia en su operacin.Artculo 34.La Comisin Estatal, previo convenio con los ayuntamientos respectivos, podr realizar con recursos propios. con aportaciones federales, estatales y municipales, con la participacin de la iniciativa privada, o con recursos de procedencia mixta. obras para la prestacin de servicios regionales de suministro de agua potable, alcantarillado. drenaje. tratamiento de aguas residuales y su reuso.Artculo 35. Las tarifas por los servicios regionales, debern considerar:I. Los costos de inversin de las obras, menos las aportaciones realizadas afondo perdido, sean federales. estatales o municipales;II. Los costos de operacin de dichas obras;III. La cuota para su conservacin y mantenimiento; yIV. El costo del financiamiento, en caso de que lo hubiere.Previo acuerdo y firma del convenio respectivo. celebrado entre los ayuntamientos correspondientes y el Estado, se podrn establecer .cuotas especiales para la reposicin diferida de la infraestructura.Artculo 36.Los convenios para fijar las condiciones de prestacin del servicio regional desuministro de agua potable, incluirn cuando menos:I. El proyecto general de las obras a realizar a cargo de la Comisin Estatal; lI. Los volmenes de agua a suministrar por parte del Estado;III. El punto de entrega del agua;IV. La tarifa a pagar por cada metro cbico de agua a suministrar y el mecanismo de su actualizacin;V. Las garantas de pago por dicho servicio que el organismo operador, con el aval del ayuntamiento, constituya a favor del Estado, para garantizar el pago puntual de los volmenes de agua suministrados;VI. El monto de inversin de cada una de las partes; yVII. El cumplimiento de las condiciones de potabilizacin de las aguas suministradas en bloque.Artculo37. Para la prestacin de los servicios regionales de tratamiento y disposicin de. las aguas residuales, que se hayan convenido, sern aplicables en lo conducente las disposiciones del artculo anterior y se establecern:I. Los volmenes de agua a tratar;II. El punto de extraccin de las aguas residuales;III. El punto de descarga de las aguas residuales, yIV. Las condiciones de tratamiento y descarga de aguas residuales. Las obras realizadas por la Comisin Estatal para la prestacin de los servicios regionales de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales, continuarn a su cargo, salvo que las partes convengan en transmitirlo al municipio respectivo para su operacin permanente.Artculo38. La Comisin Estatal podr celebrar convenio de suministro de agua en bloque con los prestadores de servicio, el cual deber contemplar lo siguiente:I. Los mecanismos e instrumentos de garanta de pago, as como la autorizacin de los ayuntamientos para que el Estado disponga de las participaciones federales o estatales que le correspondan al municipio como fuente de pago para el cumplimiento de' sus obligaciones;II. Que la Comisin Estatal no podr reducir o restringir en forma alguna la cantidad o calidad del suministro de agua en bloque que venga proporcionando al municipio de que se trate, yIII. La Comisin Estatal formular semestralmente los compromisos y grado de cumplimiento de los prestadores de servicio respecto de los convenios celebrados para el suministro de agua en bloque y dems servicios en materia de agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales y su reuso.Artculo39. La Secretara de Desarrollo Rural utilizar el Programa Hdrico Estatal como el marco general de referencia para el ,desarrollo de sus propios programas de uso y aprovechamiento del agua en la produccin agropecuaria. para lo cul utilizar los estudios de cuenca elaborados por la Comisin Estatal como las unidades bsicas para la planeacin e implantacin de sus programas.Artculo40. . En coordinacin con la Comisin Estatal, la Secretara de Desarrollo Rural promover la organizacin de los usuarios del agua en las reas de su competencia, buscando su insercin en las organizaciones locales de usuarios del agua correspondientes, segn su localizacin geogrfica.CAPTULO IIDe las autoridades municipalesArtculo41. Corresponde a los municipios proporcionar los servicios pblicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de sus aguas residuales, lo que podr ser preferentemente a travs de un organismo operador descentralizado, municipal o Intermunicipal, creado en la forma prevista por la Ley y la Ley del Gobierno y Administracin Pblica Municipal.Artculo42. El acuerdo emitido por el Ayuntamiento para la constitucin del organismo operador descentralizado municipal o intermunicipal, sealar los objetivos. funciones y atribuciones de sus rganos de gobierno con apego a la Ley y este Reglamento y deber considerar su participacin en el Sistema Estatal del Agua.Artculo43. En los trminos de la Ley, para la constitucin de organismos operadores se requerir que:I. El Ayuntamiento apruebe su integracin;II. Su objeto sea la prestacin de los servicios pblicos municipales en materia de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposicin de aguas residuales;III. La organizacin y operacin se sujete a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento; yIV. Cuando se trate de organismos intermunicipales, sern creados mediante convenio que celebren los ayuntamientos respectivos, en la forma que establece la Ley del Gobierno y Administracin Pblica Municipal, previa opinin de la Comisin Estatal en cuanto a su participacin en el Sistema Estatal del Agua.Artculo44. Tratndose de la asociacin de los municipios de dos o ms Estados, deben contar con la aprobacin de las legislaturas de los estados respectivas.Artculo45. Los municipios al solicitar el apoyo y programas operativos de la Comisin Estatal, para mejorar la prestacin de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, tratamiento y reuso de aguas, as como otros servicios relacionados con la materia, suscribirn un convenio que contendr, cuando menos:I. Los objetivos, las metas, la duracin del convenio, que no podr exceder la administracin municipal de se trate, as como la fuente de los recursos financieros necesarios;II. El programa de trabajo que incluir las acciones necesarias para que, en su caso, quede constituido el organismo operador municipal o intermunicipal descentralizado;III. La responsabilidad solidaria entre la Comisin Estatal y el municipio para la prestacin de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento, disposicin de aguas residuales y reuso, as como para ampliar su cobertura, yIV.El compromiso de sujetarse a las Reglas de Operacin para el Apoyo a los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en el Estado, emitidas por la Comisin Estatal. Este mismo tipo de apoyo se podr otorgar a los organismos operadores ya existentes, siempre que el propsito sea fortalecer y consolidar las capacidades del propio organismo municipal y elevar la calidad del servicio pblico.TTULO TERCERODe las organizaciones locales de usuarios del aguaCAPTULO NICOArtculo46. Para la constitucin de las organizaciones locales de usuarios del agua, la Comisin Estatal emitir la convocatoria correspondiente en cada una de las cuencas establecidas en el artculo8del Reglamento.Artculo47. Cada organizacin local de usuarios del agua, contar con ur! Presidente, un Secretario Tcnico y vocales, con voz y voto, que representen a los usuarios del agua ya la sociedad organizada. .Artculo48. Las organizaciones locales de usuarios del agua, emitirn sus respectivos reglamentos de operacin. La representacin de los usuarios en estas organizaciones se conformar por sector de uso del agua, de tal manera que se garantice proporcionalidad entre los diferentes sectores.Artculo49. En cada organizacin local de usuarios del agua, habr un representante de la Comisin Estatal; uno de la Secretara de Desarrollo Urbano y uno de la Secretara de Desarrollo Rural. Cada Ayuntamiento perteneciente al municipio que forme parte de la zona geogrfica correspondiente tendr un representante. Los representantes contarn con voz y voto y debern ser los titulares de la institucin a la que representan o su representante debidamente acreditado.Artculo50. Cada organizacin local de usuarios del agua, contar con una asamblea general y una mesa directiva. La mesa directiva estar encabezada por un presidente, un secretario tcnico y los vocales que la asamblea indique; adems se podr designar a los suplentes correspondientes.Artculo51. Las organizaciones locales de usuarios del agua tendrn a su cargo las siguientes funciones:I. Contribuir a la gestin integral de los recursos hdricos de la cuenca correspondiente;II. Participar en el desarrollo y promocin de una nueva cultura del agua. encaminada a la gestin sustentable del recurso hdrico;III. Conocer y difundir los lineamientos de poltica hdrica nacional, regional. estatal y local, y promover aquellos lineamientos de poltica tendientes a mejorar la gestin del agua en el mbito de su propia cuenca y en su interrelacin con las otras cuencas vecinas;IV. Promover la participacin de las autoridades estatales y municipales en el fortalecimiento de los procesos de participacin de los usuarios y de la sociedad en la atencin de los asuntos relacionados con el agua, su aprovechamiento y preservacin;V. Promover y conseguir los consensos de los usuarios y de la sociedad en el uso racional del agua y su corresponsabilidad en el desarrollo de los programas del sector. yVI. Promover el uso eficiente y sustentable del agua, y de manera particular. promover el reuso de las aguas servidas.Artculo52. Para los efectos de la programacin hdrica estatal, las organizaciones locales de usuarios del agua; la Comisin Estatal y las secretaras de Desarrollo Urbano y de Desarrollo Rural y los municipios. constituirn la Organizacin Estatal del Agua, integrada por representantes de cada uno. Dicha Organizacin formular sus reglas de operacin.TTULO CUARTODe la participacin de los particularesCAPTULO IDel sector social y los particularesArtculo53. Para los efectos de los artculos 46 y 47 de la Ley, la participacin del sector social y los particulares, en el financiamiento. construccin, ampliacin, rehabilitacin, mantenimiento. conservacin, operacin y administracin de la infraestructura hidrulica del Estado de Jalisco; as como para la prestacin de los servicios pblicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento y disposicin de aguas residuales, se podr efectuar conforme a las disposiciones siguientes:I. Mediante concesin otorgada por la autoridad competente y los permisos correspondientes;II. Que los servicios resulten para los usuarios ms econmicos y de mejor calidad que los que pueda prestar el municipio:III. La obligacin de los concesionarios en participar subsidiariamente en la atencin de los restantes servicios de agua del municipio;IV. En todo caso el concesionario deber pagar los daos y perjuicios que efectivamente cause por el incumplimiento de sus obligaciones, yV. Substanciar los procedimientos administrativos generales o formalizados, previstos en las disposiciones legales aplicables en cada caso a los actos y contratos administrativos.CAPTULO IIDe la participacin de la iniciativa privadaen la prestacin de los serviciosArtculo54. La iniciativa privada podr participar en proyectos de abastecimiento y distribucin de agua potable, as como de alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y reuso; mediante concesin, contratos de financiamiento, aportacin de tecnologa y los dems previstos en la Ley. Ser requisito necesario para concesionar los servicios, que estos resulten ms econmicos que aquellos ofrecidos por el organismo pblico operador. La intervencin privada deber garantizar una mayor calidad en el desarrollo de los servicios, mayor proteccin a las fuentes de suministro de agua y en la calidad de los cuerpos receptores de las aguas servidas y el cumplimiento a las normas de calidad de los servicios.Artculo55. Los concesionarios se sujetarn en lo conducente a las disposiciones sealadas en et artculo40de la Ley, al presente Reglamento ya la normatividad establecida por la Comisin Estatal.Artculo56. El plazo del contrato de concesin y de prestacin de servicios a que se refiere el presente captulo no podr exceder del previstos en el artculo50de la Ley. El Ayuntamiento correspondiente podr autorizar una prrroga por un periodo similar al primero, cuando as se solicite con la anticipacin que permita tomar en cuenta las circunstancias particulares del caso y una vez cumplidos los requisitos legales.Artculo57. Para que el ayuntamiento pueda prorrogar el plazo de una concesin o de un contrato, deber formularse un estudio tcnico-financiero que d sustento a la prrroga. Previa solicitud, la Comisin Estatal podr auxiliar al ayuntamiento para ese efecto. Cuando el resultado del estudio no justifique la prrroga de la concesin o del contrato, la Comisin Estatal recomendar al Ayuntamiento los ajustes a dicho documento, o en su caso, las acciones necesarias para reintegrar al municipio o al organismo descentralizado la prestacin del servicio.Artculo58. Los ayuntamientos respectivos podrn celebrar convenio de coordinacin para otorgar concesiones al sector privado en trminos de lo que establece la ley, a efecto de que los servicios pblicos sean prestados por un solo concesionario en los municipios de que se trate.Artculo59. La autoridad concedente podr determinar que el concesionario otorgue en garanta los ingresos producto de la prestacin de los servicios objeto de la concesin, precisando los trminos, condiciones y modalidades respectivas slo en la medida que se asegure la operacin eficiente e ininterrumpida de los servicios.Artculo60. La ejecucin de las garantas que se otorguen en los trminos del artculo anterior, no implicar la extincin de los derechos de la concesin en materia de servicios, salvo que la autoridad concedente resuelva lo contrario. Cuando la autoridad competente lo considere oportuno por circunstancias operacionales, econmicas o sociales, se podr realizar una intervencin tcnica y administrativa por tiempo definido.Artculo61. Se podr revocar la concesin por violacin o incumplimiento a los trminos de la misma, por contravenir las disposiciones legales, as como por deficiencia o irregularidades notorias en la prestacin del servicio. En todo caso se deber o Ir al concesionario, en los trminos de los ordenamientos de procedimientos administrativos vigentes en el Estado. Las causas especficas y los procedimientos administrativos para revocar la concesin debern estipularse en el contrato respectivo.Artculo62. Las concesiones a que se refiere este captulo se terminarn por:I. Vencimiento del plazo establecido en el contrato de concesin;II. Renuncia del titular, en cuyo caso se harn efectivas las garantas sealadas en el ttulo de concesin;III. Rescisin o revocacin;IV. Rescate por causa de inters pblico, Caducidad, yV. Disolucin, liquidacin o quiebra del. concesionario. .Artculo 63. La terminacin de la concesin no extingue las obligaciones contradas por el concesionario durante su vigencia.TITULO QUINTODe la prestacin de los servicios pblicos de agua potable,drenaje, alcantarillado y saneamientoCAPTULO IDe la solicitud de los serviciosArtculo64. Independientemente de la forma en que el Ayuntamiento determine la administracin de los servicios de agua potable y saneamiento en el municipio. en el reglamento municipal de los servicios en esta materia, podr adoptarse lo establecido por este reglamento, ampliando o especificando su contenido de acuerdo a las necesidades o caractersticas particulares de cada municipio, pero sin contravenir las bases impuestas en la Ley.Artculo65. Los servicios pblicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, comprendern las actividades siguientes:I. La explotacin de aguas asignadas, concesionadas, recepcin de agua en bloque, potabilizacin, conduccin y distribucin de agua potable;II. El tratamiento de las aguas residuales;III. Operacin, control y mantenimiento del alcantarillado sanitario municipal;IV. La operacin, vigilancia y mantenimiento de las plantas, instalaciones y redes correspondientes a los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado y reuso;V. La determinacin, emisin y recaudacin de los crditos fiscales que se causen por la prestacin de los servicios correspondientes;VI. La imposicin de sanciones por infracciones a las disposiciones de la Ley y dems ordenamientos jurdicos aplicables, yVII. Instalar medidores para la cuantificacin del consumo para todos los usuarios no domsticos; en el caso de los usuarios domsticos ser obligatorio cuando el anlisis de los costos y los beneficios correspondienteslojustifique, para el mejoramiento en la prestacin del servicio.Artculo66. A la solicitud de instalacin o contratacin de los servicios pblicos de agua prevista en el artculo59de la Ley, deber adjuntarse los documentos y sealar entre otros, los siguientes datos:I. Nombre o razn social y domicilio del solicitante;II. Acreditar la propiedad o legtima posesin del terreno o inmueble;III. Justificar la personalidad jurdica en los casos sealados en el artculo69, fraccinIde la Ley;IV. Acta constitutiva en los casos de las fracciones II, III, IV y V del artculo69de la Ley;V. Precisar el uso que se dar al agua y la actividad que se realizar, a efecto de que se inspeccionen las condiciones del servicio;VI. Comprobante del domicilio;VII. Sealar el nmero de personas que habitan el inmueble donde se instalarn los servicios, en el caso de uso domstico, yVIII. La estimacin del volumen mensual que ser utilizado, en el caso de los usuarios no domsticos. En el caso de solicitar solamente el servicio de alcantarillado por contar con fuente propia, deber presentar el ttulo de concesin de explotacin de la fuente. La presentacin de la solicitud no implica la obligacin del organismo operador o del prestador de los servicios de otorgarlos cuando las especificaciones tcnicas as lo justifiquen.CAPTULO IIDe los derechos y obligaciones de los usuariosArticulo67. En los trminos del artculo92de la Ley, la Comisin Estatal y ios organismos prestadores de los servicios, debern promover la utilizacin racional y eficiente del agua, propiciando la reutilizacin del recurso, a fin de reducir la explotacin de las aguas claras y promover el desarrollo sustentable del recurso hdrico en el Estado. En las industrias, comercios o servicios donde el agua sea materia prima o requiera de suministro de grandes volmenes, as como en edificios, oficinas pblicas, escuelas y centros comerciales, ser obligatoria la instalacin de accesorios de bajo consumo y uso eficiente del agua. Los organismos prestadores del servicio vigilarn y sancionarn a quin incumpla con esta disposicin y promovern su instalacin generalizada para los dems usos y actividades.Artculo68. Queda prohibido a los diversos usuarios, extraer y aprovechar agua sin previa autorizacin o convenio con la autoridad competente del sistema de drenaje con cualquier fin. Cuando exista disponibilidad, ser obligatorio utilizar agua residual tratada en los casos siguientes:I. Para las actividades de limpieza de instalaciones, parque vehicular y riego de reas verdes, en los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, as como en las instalaciones del sector pblico, que ocupen una superficie de cinco mil metros cuadrados en adelante;II. Para el riego de reas verdes pblicas y la limpieza de calles;III. Para los sistemas industriales de enfriamiento, lavado y procesos productivos que no requieran agua potable, conforme a las normas y especificaciones tcnicas aplicables;IV. Para las obras en construcciones mayores de dos mil quinientos metros cuadrados, as como para la construccin de terraceras y la compactacin de suelos, yV. Para el lavado de vehculos a nivel comercial, cuando las aguas tratadas cumplan con las normas oficiales mexicanas aplicables.Artculo69. Los usuarios de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y , tratamiento de aguas residuales, podrn solicitar lo siguiente:I. Celebrar los contratos y se les presten los servicios cuando exista disponibilidad del agua e infraestructura y no se encuentre en alguno de los supuestos de incumplimiento establecidos en la Ley, el Reglamento y dems disposiciones normativas;II. Se autoricen derivaciones de agua potable o alcantarillado;III. La suspensin del servicio por causa justificada. a juicio de la autoridad municipal, yIV.Autorizacin de la autoridad municipal para el autoabasto de los servicios, cuando el usuario tenga su propia fuente y sea necesaria para atender exclusivamente su demanda de agua. La autorizacin a que se refiere esta fraccin no comprende el suministro a otros usuarios.Artculo70. Para promover el uso racional del agua, los organismos operadores podrn establecer programas especiales de estmulos para inducir a los usuarios a instalar y utilizar aparatos ahorradores de las siguientes caractersticas entre otras:I. Inodoros de bajo consumo de agua por descarga;II. Lavabos para aseo pblico con vlvulas de contacto;III. Rociadores de jardn con atomizador o boquillas ahorradoras;IV. En los baos pblicos se podrn instalar regaderas con plataforma de vlvulas de contacto; yV. Inducir a que en las nuevas construcciones se instalen drenajes separados, segn la funcin que vayan a desempear en el inmueble entre otros.CAPTULO IIIDe las cuotas y tarifasArtculo71. Las cuotas y tarifas desde el establecimiento de sus mecanismos para la determinacin y actualizacin, el diseo del esquema tarifario, la catalogacin de conceptos, proceso de cobros y su recuperacin, se regir por lo dispuesto en los procedimientos, trminos y supuestos que se describen en los artculos del86 al 90 dela Ley y en el artculo31del Reglamento. Se diferenciar entre la actualizacin que solamente responde a las variaciones del entorno econmico y la modificacin de la estructura tarifaria, que requiere de un estudio de cada uno de los puntos de costo. En el caso de la actualizacin se atender a los indicadores econmicos; salarios, energa elctrica, combustibles, lubricantes, elementos qumicos y materiales en general, en la proporcin en que forman parte del presupuesto del organismo operador de acuerdo a la siguiente frmula:Fa=IsxPs+leexPee+IcxPc+IgxPgEn la que:Factor de actualizacin es =1+ FaIs = incremento en el periodo por actualizar en sueldos y salarios en porcentaje.Ps = porcentaje del presupuesto de operacin que representen los sueldos y salarios.lee = incremento en el periodo por actualizar en energa elctrica en porcentaje.Pee = porcentaje del presupuesto de operacin que representan la energa elctrica.Ic = incremento en el periodo por actualizar en combustibles y lubricantes en general.Pc = porcentaje del presupuesto de operacin que representen los combustibles y lubricantes.Ig = incremento en el perodo por actualizar elementos qumicos y materiales en general.Pg = porcentaje del presupuesto de operacin que representen los elementos qumicos y materiales en general En el caso de modificacin de las tarifas, esta responder al anlisis detallado de costos y presupuesto.CAPTULO IVDe la estimacin presuntiva para el pago de los serviciosArtculo72. La estimacin presuntiva del pago de derechos por parte de los organismos operadores se basar en la estadstica del promedio del consumo del mismo tipo de usuario y el mismo uso del agua, bajo los supuestos y trminos que establece el captulo correspondiente a la Ley en sus artculos 91 y 92.CAPTULO VDe las facultades de comprobacin.Artculo73. En los trminos de los artculos 93 y 94 de la Ley, as como de toda la legislacin aplicable, las autoridades competentes de conformidad con su Reglamento Interno, tendrn las facultades para practicar visitas, verificar e inspeccionar cada uno de los supuestos sealados en el artculo 93 de la Ley, sujetndose dicho procedimiento a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, siempre y cuando se presuman usos excesivos o inadecuados por parte del usuario. Ttulo Sexto Disposiciones complementariasCAPTULO NICOArtculo74. La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios ser aplicable a:I. Las solicitudes y trmites administrativos;II. Las visitas de verificacin e inspeccin;III. La determinacin y aplicacin de medidas de seguridad;IV.La determinacin de infracciones;V. La imposicin de sanciones administrativas;VI. Los medios, forma, plazos y trminos para notificar las resoluciones que afectan los intereses de los particulares, emitidos en los procedimientos administrativos previstos en la Ley y el Reglamento, y\/II. Los recursos administrativos para la defensa de los usuarios a quienes afecten las resoluciones que emitan las autoridades administrativas de! Sistema Estatal del Agua.Artculo75. Los urbanizadores estarn obligados a las acciones que en materia de agua potable y saneamiento se establecen en los trminos de la Lev de Desarrollo Urbano y !os Reglamentos correspondientes. .Artculo76. Cuando el urbanizador a su 'costa, haya realizado todos los trabajos de conexin y de establecimiento de las redes de distribucin de agua potable y de drenaje y pagado los derechos correspondientes al artculo anterior, los adquirientes de los terrenos y/o las construcciones producto del fraccionamiento no estarn obligados a pagos adicionales por la conexin a los sistemas de agua potable y drenaje municipal.Artculo77. Los notarios pblicos en el Estado, en los trminos de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, debern hacer o dejar de hacer los actos que en la misma se indique y que incidan en el mbito de los servicios de agua potable y saneamiento.Artculo78. La autoridad municipal no otorgar permisos para nuevas construcciones o para la reconstruccin de inmuebles, sin que previamente se haya acreditado por el interesado que, en su caso, es factible dotar de los servicios que presta el organismo operador a dicho inmueble.TRANSITORIOSPrimero.. El presente Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial "El Estado de Jalisco".Segundo.. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y de menor jerarqua que se opongan al presente Reglamento.Tercero.- Los municipios del Estado de Jalisco, sin perjuicio de su autonoma, podrn aplicar este reglamento en su mbito de competencia, previo acuerdo aprobatorio del Ayuntamiento, que debe ser publicado en su gaceta municipal o en el peridico oficial "EL Estado de Jalisco"; o bien, expedir su propia reglamentacin sin contravenir las bases de la Ley.Cuarto.- Los artculos del Reglamento que contravengan la Ley sern nulos de pleno derecho.As lo acord el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con el refrendo del Secretario General de Gobierno y el Secretario de Desarrollo Rural.Dado en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo, a los veinticuatro das de febrero de dos mil cinco, en la ciudad de Guadalajara Jalisco. .LIC. FRANCISCO JAVIER RAMREZ ACUAGobernador Constitucional del Estado(RBRICA)LIC. HCTOR PREZ PLAZOLASecretario General de Gobierno(RBRICA)ING. JUAN JOS SNCHEZ ALDANA AGUIARTESecretario de Desarrollo Rural