Reglamento Administrativo 7424 de Lidia de Gallos · 2016-02-01 · REGLAMENTO DE LIDIA DE GALLOS...

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Transcript of Reglamento Administrativo 7424 de Lidia de Gallos · 2016-02-01 · REGLAMENTO DE LIDIA DE GALLOS...

, DEPARTAMENTO DE RECREACIONY DEPORTES

San Juan, Puerto Rico DepaI1aaleDto de Edado

NÚID. 1!H Fecha: 1 de no'riembre de 2007 Aprobado: HOD. Feraudo J. Bono ••

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F S DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN • Y DEPORTES.

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REGLAMENTO , ADMINISTRATIVO

yde

LIDIA DE GALLOS EN PUERTO RICO

• •

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REGLAMENTO DE LIDIA DE GALLOS

:MENSAJE DEL SECRETARIO

i

El Dr. Ricardo Pedraglio Florli:, ¡biólogo peruano, fijó las primeras manifestaciones de la actividad gallística en 4,000 afios mtesde Jesucristo. Esta actividad milenaria nos llega a Puerto Rico en el Siglo XVII, a través de la colonización espaftola. En el 1770, ,el 5 de abril, Don Miguel A. Muesas, promulga un decreto mediailte el cual se autoriza la práctica de este deporte.

La actividad gaIlística tiene tres vertientes principales, la deportiva-competitiva, la cultural y la económica. Es imprescindible mantener un equilibrio entre estos tres aspectos de forma que podamos ejercer nuestro deber ministerial de proteger el interés público.

La complejidad de este deporte representa para el Departamento de Recreación y Deportes un reto muy singular que requiere disciplina, seriedad y sensibilidad para regularlo. Es imprescindible representar a todos los sectores interesados y a su vez proteger el deporte en su esencia más pura.

La Nueva Ley de Gallos de Puerto Rico, Núm. 98 del 30 de junio de 1954 fue derogada por la Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio, Núm. 98 del 31 de julio de 2007. Esta ley nos sirvió bien por cincuenta y tres afios y produjo reglamentos modelos para nuestro país y países vecinos. Confiamos presentar un Reglamento redactado a la luz de la nueva ley que sea ejemplo para esta generación y generaciones fu~.

Hemos llevado a cabo un proceso de vistas públicas que recogió el sentir de la comunidad . en tomo a los cambios que actualizan el Reglamento presente a la nueva ley de gallos.

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ESTADO LmRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES

íNDICE

Página

Base Legal ...................................................................................... 1

Jurisdicción y Alcance ......................................................... ...... ............. 1

Definiciones ................................. ; ............................ '~. . . . .... ................... 1· ... ,·&

Capítulo 1: LIDIA DE GALLO

Artículo 1: Fijación de temporada de gallos ................................... . 6

Artículo 2: Horarios. y días de jugada ........................................... . 6

Artículo 3: Registro de peleas de gallos ........................................ . 6-8

Artículo 4: Case, pesaje, boleo y limpieza de gallos .......................... . 8-10

Artículo S: Descase de peleas ............................... '.' .................. .. 10-11

Artículo 6: Preparación de los gallos para la lidia ............................. . 11-13

Artículo 7: Clase, material y tamaño de espuelas ............................. . 13

Artículo 8: Instrucciones específicas durante la armadura del gallo y entrega de gallos armados al Juez de Inscripción ................ 14

Artículo 9: Traslados de los gallos de las jaulas de exhibición al redondel y repesaje de los gallos ..................................................... ..

Artículo 10: Facultades del Juez de Valla y de Inscripción .......•............

Artículo 11: Prueba de aptitud de los gallos para la pelea .................... .

Artículo 12: Tiempo para las apuestas ............................. 0 .. o o ........ ..

Artículo 13: Duración de Peleas o ..................................................... .

Artículo 14: Gall~s emedados O enganchados ....................................... .

ArtículO' 15: Decisión de las,pelc8s·.· .........................•.. ,r-~~ .. _ .. _ ......... .

Artículo 16: Prueba de cobardía .................................................. .

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15 -16

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Articulo 17: Peleas nulas ............................................................... .

Articulo 18: Del gallo huido .................. : ................................... ..

Artículo 19: Autorización para levantar un gallo ............................... .

Articulo 20: Restricciones a los Jueces de Valla, Jueces de Inscripción y Asistentes del Juez de Inscripción y Técnico de Limpieza ......

Articulo 21: Definición de Torneo, Clásico y Justas ......................... ..

Capítulo 2 -ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Articulo 22: Licencia de gallera .................................................. ..

Artículo 23: Categorías de galleras .............................................. ..

Articulo 24: Requisitos mínimos para obtener el endoso preliminar del Departamento' de <Recreación y Deportes para galleras a ser construidas ..................... ~ ................................... '"

Articulo 25: Requisitos sobre facilidades, equipo y herramientas ........... .

Articulo 26: Arrendamiento de galleras ........................................ .

Articulo 27: Certificación de operador de gallera .............................. .

Artículo 28: Requisitos para obtener licencia de Juez de Valla y Juez de Inscripción ........................................................... ..

Articulo 29: Técnico de limpieza ................................................ ..

Articulo 30: Identificación de los jueces ............................................. .

Artículo 31: Honorarios .............................. ;. o •• o ....................... .

Artículo 32: Renuncia de jueces ...... o .............................................. ..

Artículo 33: Querellas sobre actuaciones .................. o ••••••••••••••••••••••

Articulo 34: Protestas sobre decisiones del Juez de Valla .................... .

Artículo 35: Prohibiciones generales ............................................ .

Artículo 36: VigilancHi y reglámentaciones iUbill1ls 'en fas- gaIteras .; .•. ; ~}: '!~-

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. .

Artículo 37: Multa impuesta ............................................ ; ........... .

Articulo 38: Penalidades por violar este Reglamento ............................. ..

Artículo 39: Otras facultades del Secretario ................................... ..

Artículo 40: Sanciones adicionales .................................................. ..

Articulo 41: Querellas .................................................................. .

Articulo 42: Reconsideración ..................................................... .

Art' 1 43 R .. , 'udi'al . ICU o : eVlslonJ CI .~ ....................................................... .

Artí ul 44 D· .. • . 1 . C o : lSpOSlClon mc USlva ........................................... , ... .

Artículo 45: Enmienda ............................ ; ................... , ............. .

Artículo ·46: Derogación ............................................................. .

Artículo 47: Cláusula de SepaIabilidad ......................................•...

Artículo 48: Vigencia ......... \11." \11 ••• \11 ...... \11 •• '10 •• \11 ..... \11 •• " ........... \11 \11. \11 .............. .

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ESTADO LmRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE LIDIA DE GALLOS EN PUERTO RICO

BASE LEGAL

En virtud de la Ley Núm. 98, aprobada el 31 de julio de 2007, conocida como Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio, para establecer las peleaS' de gallos como un derecho cultural de los puertorriqueños ya autorizar dichas peleas de gállos en Puerto Rico, fortaleciendo la actividad en su fase comercial y económica.

Esta ley en su Articulo S, faculta al Departamento de Recreación y Deportes de todos los poderes y facultades necesarias para promover, dirigir, reglamentar y controlar to4as y cada una de las actividades relacionadas con el depone gallistico y para establecer como derecho cultural de los puertorriquefios las peleas de gallos, y para crear un programa de fomento a la crianza de gallos de peleas adscrito el Departamento de Agricult:l.1ra, Y p8.ra otros fines.

En virtud de la Ley Núm. 8 del 8 de enero de 2004, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes Y al amparo de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

JURISDICCIÓN Y ALCANCE

Este Reglamento regirá en todas las galleras bajo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debidamente autorizadas por Ley para llevar a cabo lidias de gallos, estableciéndose procedimientos y requisitos iguales, independientes de la clasificación administrativa de éstas, o de su ubicación.

DEFINICIONES·

.Lassiguientes pálabras y frases dondequiera que aparezcan usadas o aludidas en el presente Reglamento tendrán el significado que se expresa a continuación, .excepto que de su contexto se desprenda claramente otra cosa.

l. S~tario Se refiere al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes

2. Departamento de Se~.Bepartamento de ~,.,.Depoites -. ;:, Recreación y Deportes (DR.D.) ,

..

3. Director Asuntos Gallísticos -

4. Oficina de Asuntos Gallísticos

5. Comisión de Asuntos Gallísticos

6. Interventor de Deportes Profesionales

7. Juez de Valla

8. Juez de Inscripción

9. Asistente del Juez de Inscripción

10. Técnico de Limpieza

11. Operador de una Gallera

Oficial con la encomienda de controlar, dirigir y reglamentar el deporte gallístico por delegación del Secretario y de velar por los asuntos administrativos.

Oficina que es parte integral del Departamento de Recreación y Deportes con la facultad de dirigir el deporte de gallos por delegación del Secretario .

Comisión adscrita al D.R.D., con las facultades que el Secretario dispone por Reglamento.

Persona autorizada por el D.R.D. para la inspección fisica de las galleras, las jugadas de gallos, y otras actividades relacionadas con este deporte en Puerto Rico.

Contratista ,independiente con licencia vigente del Departamento de Recreación y Deportes para actuar según dispone este Reglamento, responsable de arbitrar las peleas de gallos a tenor con este Reglamento, y representa al Departamento de Recreación y Deportes en el arbitraje en las peleas de gallos.

Contratista iDdependiente con licencia vigente del Departamento de Recreación y Deportes para actuar como tal según dispone este Reglamento.

Personas autorizadas por el operador de la gallera que trasladan los gallos listos a combatir al redondel, los carean y los acomodan en los cajones para el inicio Je la pelea y otros trabajos que les asignen. Trabajan bajo la supervisión del Juez de Inscripción.

Contratista independiente designado por el operador de la gallera y autorizado por el n.R.D. paria colaborar con el Juez de Inscripción en el lavado o limpieza de los gallos, así como en la detección de materias o sustancias extrañas en el gallo y en las espuelas.

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Persona responsable del funcionamiento de una gallera, deberá ,estar debidamente autorizada y legalmente facultada para supervisar las actividades de la gallera y poseer una 'certificación de operador de gallera 'vigente, otorgada"·;~rall'''Ji)epartamento''''dct"· . '::: , ".' Recreación y Deportes para esa gallera ·especificamente.

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...

12. Propietario de la Gallera Propietario en propiedad, arrendatario. administrador u operador de una gallera que fimge como propietario de gallera para fines de este Reglamento.

13. Oficial Examinador Persona designada por el Secretario para presidir cualquier vista administrativa .

14. Oficiales Personas autorizadas por el Departamento de Recreación y Deportes para hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento, inherentes a su cargo.

15. Registro de.Peleas Formulario que provee el D.R.D .. para inscribir los gallos casados, con los pormenores de las peleas e información administrativa.

16. Inicio de Jugada Hora en que Se comienza la: primera pelea irrespectivamente del tumo de la miSma ene! registro de peleas. .

17. Espuela Plástica - Espuela de material polimero termo plástico,

18. Espuela Desechable - . Son aquellas espuelas plásticas que serán arrendadas al momento de armar el gallo en el armadera luego de concluida la pelea, el Juez de Valla las partirá. Para fines de este Reglamento, se entenderá que el propietario del gallo "alquila" dichas espuelas a la gallera desde el momento en el cual se arma el gallo hasta que el Juez de Valla destruya las mismas.

19. DisloCación Cervical - Procedimiento mediante el cual se separan las vértebras de la . región cervical. Descoyuntar, desencajar. diSlocar.

20. Día Feriado - Día festivo dispuesto por Ley Federal o Ley Estatal, así como aquellos declarados como tal por el Gobernador <a> de Puerto Rico.

21. Gallera - Es el componente principal de la estructura fIsiC8 donde se celebran peleas de gallos autorizadas por la Oficina· de Asuntos GalHsticos. Cualquier otra actividad que se realice dentro de la estructura fIsica donde ubica la gallera no podrá intemunpir las peleas de gallos. Estas estarán protegidas por las disposiciones de la<t..er454·del,23<.,~:de " 2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeiio Negocio".

La gallera deberá poseer lás siguientes facilidades para poder celebrar peleas:

... a . Armadero b. Estación de limpieza -.,-~ " ......

c. Área para el desarme, cura, dislocación cervical y : . o.! 1.4i~ ~ ..

disposición de gallos d. Redondel e. Jaulas de exhibición f. Jaulas de· recibimiento g. Servicios sanitarios h. Estacionamiento según dispuesto por las agencias

reguladoras correspondientes . -........ -

i. Altoparlantes ~T~::'~ -.: ...

j. Asientos . ~!"~t~: k. .Asiento asignado al D.R.D. 1. Balanzas m. Sistema de boleo n. Cajón para inicio dé combate o. Cortador de espuelas

~. -

p. Uniformes para identificar jueces y sus asistentes q. Lámparas de emergencia r. Lámpara de-rayos ultravioletas . . .,'t"',-

Pizarra para exponer programa del día ...... -.- ...

s. t Dos (2) pizarras pequefias para identificar peleas

en redondel u. Regla v. Reloj de mano Juez de Valla w. Reloj para medir duración de pelea x. Rótulos ,-y. Sacos ylo cajones para trasladar gallos al redondel

'z. Tijeras aa. Verdugos bb. Materiales químicos y demás implementos para

armar gallos ce. Cualquier otra facilidad que el Secretario entienda

necesaria

22. Gallo Indefenso Dícese del gallo que no acomete, que baja la guardia, que no demuestra bravura, que no está activo, que se encuentra en actitud de entregar la pelea, a merced de su contrincante:'~í:(SUando' un gallo carecCftdc};defensa .... _9'" .

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frente a su adversario. Gallo que se le parten o doblan l~ espuelas.

.. 23. Castigo Continuo

24.Duefio

25. Propietaño

26. Representante del, Propietario del Gallo

27. Promotor

28. Cura Gallos

Castigo que recibe un gallo de su adversario 'por un periodo de un minuto. Se interrumpe el castigo continuo si por un 1apso de diez (10) segundos el adversario dejara de castigar.

Persona que tiene dominio sobre alguien o algo. Persona a nombre de quien aparece registrado un gallo;

Que tiene derecho de propiedad sobre algo, y especialmente sobre bienes inmuebles o semovientes. A los fines de este reglamento, persona que aparece en el registro de peleas como propietario del gallo. .

Persona autorizada por el dueilo o propietario del gallo ,'. como' si 'fuera el propietario a tomar determinaciones

en su nombre.

Que promueve algo, haciendo diligencias conducentes ,para su logro. Iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro. ~mover una actividad gallística, UD torneo, feria, bo~ etc.

Persona o personas que se dedican a restablecer los gallos después de la pelea. y Encargados de la disposición de gallos que se poDen a dormir, utilizarán para este propósito el método de la dislocación cervical en el lugar de la gallera destinado para esta actividad fuera de la vista del público.

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CAPITULO 1 - LIDIA DE GALLOS

ARTÍCULO 1- FIJACIÓN DE LA TEMPORADA DE LA LIDIA DE GALLOS

1.1 La temporada para la práctica del deporte en galleras autorizadas, comenzará el día '1 de noviembre de cada año natural y finalizará el 31 de octubre del año siguiente. Todas las licencias expedidas por el Departamento de Recreación y Deportes a las galleras caducaiáIl.el día 31 de octubre de cada año.

ARTÍCULO 2 - HORARIOS Y DÍAS DE JUGADA

2.1 Cada gallera confeccionará su propio programa de jugada. Podrá comenzar el día gallísticoa las 9:00 a.m. y finalizará no más tarde He las 12:00 de la noche todos los días a que tenga derecho a jugar de acuerdo con su licencia. Dentro de este periodo de quince (15) horas.el operador detenninará la hora que desean casar los gallos. Disponiéndose que el operador divulgará los horarios de case y comienzo de la jugada de su gallera.

Los horarios de los Torneos Estatales patrocinados por el Departamento de Recreación:y Deportes, los auspiciados por las galleras, podrán ser regulados mediante normas especialesál efecto que emita el Secretario.

.... .. . 2.2 El Juez de Inscripcion que pennita armar un gallo fuera del horario y que case peleas en exceso .

de cincuenta (SO) y/o el Juez de Valla que permita iniciar cualquier pelea en exceso ·de cincuenta (SO) o fuera del horario estipulado, será(n) sancionado(s) en quinientos dólares (S500.00) y/o suspensión de su licencia previo a una vista administrativa ante el pleno de.la Comisión de Asuntos Gallísticos. Si fuere el Operador el que presiona a que se casen peleasen exceso, a que se juegue fuera del horario estipulado o presione al Juez de Inscripción para que el Juez de Valla oficialice peleas, se le impondrá una multa de quinientos dólares ($SOO.OO).la primera vez, de setecientos cincuenta dólares ($750.00) la segunda vez y la tercera vez de mil dólares (SI,OOO.OO) y/o la cancelación de su licencia. Todo ello previo a una ~ ante-la Comisión de Asuntos Gallísticos.

ARTÍCULO 3 -REGISTRO DE PELEAS DE GALLOS

3.1 Toda gallera tendrá un Registro de .Peleas por Jugada, el cual será cumplimentado por el Juez de Inscripción, el Juez de Valla y el Operador de la gallera que será el responsable de entregarlo a los Interventores de Deportes Profesionales a su vencimiento, el cual contendrá la . siglliente información:

1. Asistencia aproximada

2. Personas pagando

1

3. Clase de espuelas y material

4. Color de ambos gallos

5 . Defectos tisicos de los gallos que constituyan desventaja ...

6. Operador de la gallera

7. -Fecha de la jugada

8. Gallo ganador de cada pelea

9. Largo de las espuelas

10. Nombre y apellido de los propietarios de los gallos

.11 .. Nombre de la gallera

12. Nombre, apellido y número de licencia del Juez de Valla

13. Nombre, apellido y número de licencia del Juez de Inscripción

14. Número de peleas jugadas

15. Pueblo donde ubica la gallera

16. Pueblo del propietario de cada gallo

17. Peleas entabladas

18. Peleas descasadas

19. Peleas nulas

20. Peso constatado de los gallos en el case

21. Posta pactada

22. Horario de inicio de la jugada

23. Hora que terminó lajugada

24. TIpo de jugada (Torneo Estatal, Torneo Local, Justas, Clásicos, Jugada Regular)

3.2 El Juez de Inscripción podrá solicitar una identificación con retrato que corrobore la identidad del propietario de cualquier gallo o de su representante autorizado. De éste negarse, el Juez de Inscripción queda facultado para aceptar o rechazar la inscripción del gallo.

3.3 El Registro de Peleas por jugada deberá entregarse al Interventor de Deportes Profesionales de su región gallistica dentro de los cinco (S) días calendario siguientes a la celebración,'de la jugada. El incumplimiento de esta obligaci6n por parte del Operador de la gallera será causa suficiente para imponerle una multa de cien dólares ($100.00) por la primera infracción, doscientos dólares ($200.00) por la segunda y quinientos dólares ($SOO.OO) por la tercera infracción. De haber un cambio de Operadorm'stde'imputartclicba multaal'·DUe'Yo Operador. En el caso de que el Operador infractor asuma la dirección de la gallera deberá ·pagar la 'multa antes de que se le otorgue la nueva certificación.

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ARTÍCULO 4 -CASE, PESAJE, BOLEO Y LIMPIEZA DE LOS GALLOS

4.1 El Juez de Inscripción tendrá jurisdicción exclusiva en el área de pesaje en los armaderos" en el área de las jaulas de exhibición, incluyendo la estación de limpieza, y será su deber dar estricto cumplimiento a este Reglamento.

4.2 Case y Pesaje

La hora de case y pesaje, en jugadas de lunes a domingo será establecida por el Operador de la ~l~ siempre y CUJUldo se reali~e dentro del h~o estipulado en el ArtíC1}lo 2.1.

Antes del case de los gallos éstos deberán ser pesados en una balanza de resorte, plato o electrónica, con calibraje exacto, o en una balanza de sable, para comparar el peso de los gallos.

Se permitirá casar hasta UD máximo de cincuenta (SO) peleas, (ver Artículo 2.2). - -

4.3 Boleo

a. Las peleas se bolearán. El boleo será efectuado por el Juez de Inscripción preferiblemente en presencia del público. A discreción del Operador de la gallera, se podrá utilizar ,uno de los siguientes métodos para bolear:

l. Se le asignará un número a cada pelea durante el case, o 2. Se le asignará un número a cada pelea después del case, o 3. Por computadora, o 4. POI selección de tarjetas boca abajo.

b. Cuando un propietario de gallos tenga tumos sucesivos, el Juez de Inscripción tendrá el poder de alternar los mismos, pero de..manera que no haya más~ 4e cinco (S) peleas hasta el nuevo tumo asignado. ,~,

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c. A la hora del comienzo de. la jugada, el Juez de Inscripción podrá llamar ocho (8) tumos preliminares dentro de las peleas casadas.

d. Al concluir la octava pelea preliminar se procederá a llámar las demás peleas casadJ$porL :

turnos sucesivos. ~e:-!:l:

e. Se faculta al Operador de la gallera para asignar hasta tres (3) turnos de peleas al momento del boleo en conjunto con el Juez.de Inscripción.

4.4 Limpieza de los Gallos

a. -Primera limpieza de gallos:

El Juez'de Inscripción oel Técnico de Limpieza procederá a inspeccionar y limpiar todos los gallos casados con los disolventes 1 y n, reactivos, agua, tacto, viSta y olfato, lámpara de rayos ultravioletas ,y éualesquiera·otros 'que disponga el.Departamento de Recreación.. y Deportes. Si el pesaje es por taJjeta, se limpiarán todos los gallos registrados.

Los gallos que no estén aptos para la pelea serán descasados, y se les informará a los Propietarios de los Gallos no aptos las razones para el descase. En los pesajes por tarjeta no se' considerarán' para el case gallos que salgan no aptos para el combate en la primera limpieza, y la taJjeta se descalificará.

- ....... :"l:;"

Al encontrar un' gallo 'con' botones sobrepuestos en sus espuelas o las plumas del macho . pegadas el Juez de Inscripción descasará la pelea. Al propietario del gallo que causó el descase' se le confiscará la posta, lá cual se enviará a la Comisjón de Asuntos Gallísticos con un monne del Juez de Inscripción no más tarde de cinco (5) cHas calen~o a partir de­la fecha del descase. La Comisión citará y celebrará una vista para recomendar-la adjudicación de la controversia. -

b. Segunda Limpieza: ,.

Una vez armados los gallos, el Juez de Inscripción pasará una mota de algodón húmeda con' agua, durante este proceso aguantatá el·· gallo la persona que lo entrega después de armarlo, y el Juez de Inscripción le dará de tomar unas gotas al gallo, luego procederá a hacerle una' limpieza rigurosa, que será completa, incluyendo las espuelas naturales o postizas, las cuales se considerarán como parte del gallo, utilizando los solventes 1 y n, reactivos, agua, tacto, vista, olfato y la lámpara de rayos ultravioleta, en presencia de los propietarios o representantes autorizados, de los gallos que van a pelear. Disponiéndose que una vez examinados ambos gallos se colocarán en las jaulas de exhibición un mfnimo de ,dos _. minutos previo a enviarlos al redondel.

Si uno de los gallos resulta no apto para la pelea en esta segunda limpieza pOr haberle detectado sustancias extraftas, se procederá a . descasar el combate y las postas se le entregarán al propietario·deJ1..galIo·queno· causóel~" A}"prepietario '~lf~que ~,., .

. ' causó el descase se le impondrá WJa multa del mismo monto de la posta. La" multa será enviada al Departamento de Recreación y Deportes no más tarde de cinco (5)-.dfs:s _. calendario a partir de la fecha del descase con UD infome detallado del incidente. .' .'

..

:10

Si ambos gallos resultaran no aptos para 'la pelea se retendrán las dos postas y se ~¡e impondrá a cada propietario de los gallos una multa del mismo monto de la posta. Las postas y las multas serán enviadas. al Departamento de Recreación y Deportes con un informe detallado del incidente.

c. Revisión Final:

Una vez repesados ambos gallos en el redondel, frente al público, el Juez de Valla revisaiá las espuelas y condiciones fisicas del gallo. El Juez de Valla o la persona designada:.por éste realizará la prueba de aptitud.' '.' .... ,

4.5 El Interventor de Deportes Profesionales está facultado para verificar al azar y basta un máximo de cinco (5) peleas si los gallos casados han sido limpiados correctamente por el Juez de Inscripción o Técnico de Limpieza, y si los gallos se encuentran aptos para la pelea. :De encontrarse uno o ambos gallos no aptos para la pelea, el Interventor declarará la pelea' nula. Radicará una querella al Juez de Inscripción, y recomendará una multa no menor de cien dólares ($100.00) ni mayor de doscientos dólares ($200.00).

El Interventor podrá corroborar si las galleras poseen los solventes, reactivos y demás materiales necesarios para .Ia limpieza y armadura de los gallos. Verificará que la lámpara de rayos ultra-violeta esté funcionando adecuadamente. De encontrar alguna violación radicará una querella al Operador de la gallera, recomendará una multa no menor de cien dólares ($100.00) ni mayor de doscientos dólares ($200.00), previo una vista ante el Director de Asuntos GaWsticos.

ARTÍCULO 5 - DESCASE DE PELEAS

5.1 Ninguna persona tendrá derecho al descase de su gallo basta las 7:00 p.m. No se pennitiráel .' descase de un gallo una vez haya sido armado, exceptuando lo dispuesto en el.inciso "D"del presente articulo. Disponiéndose que si el case de gallos comenzará después de las 5:00p.m., la hora de descase será las 10:00 p.m. Si el descase se lleva a cabo a esta hora sólo se casará;el . número de peleas que pueda echar antes de las 12:00 de la noche.

a. Cuando el propietario o representante autorizado de un gallo lo quiera .descasar antes deJas 7:00p.m. el Juez de Inscripción le exigirá la posta, la cual será entregada al propietario del gallo que no causó el descase.

b. De ocurrir el descase, una vez los gallos hayan sido armados, el Juez de Inscripción· o el Juez de Valla le entregará la posta al propietario del gallo que no causó el descase y:le impondrá una multa al propietario del gallo que causó el descase igual a la posta, la cual será enviada al Departamento de Recreación y Deportes según dispone este Reglamento.

c. Si los propietarios de los ganos deciden por acuenl¡mimtu(j-descasar algumt'i"fea,'les será permitido y no se le penalizan\, siempre y cuando los gallos no hayan sido entregados,.Ios

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.11

propietarios de los gallos perderán los derechos de inscripción. Una vez los galloshay~, sido entregados no se pueden descasar aunque haya llegado la hora de descase.

d. Los gallos armados serán descasados si al llegar la hora límite de las 12:00 de la noche no ·han entrado al redondel. Toda persona que arme un gallo después de las 11:15 p.m~y,su turno sea mayor que el tercero, se arriesgará a que su gallo se. quede cortado si llega labora . límite de de las 12:00 de la noche. Disponiéndose que la última pelea del programa del ,día empezará a pelear no más tarde de las 11 :45 p.m. El Juez de Inscripción hará la advertencia necesaria al respecto.

e. -Cuando el Juez de Inscripción llame al' pmpietario"dt-un"gaUo para armar una pelea;':por haber llegado su tw'no correspondiente, si éste no acude a armar el gallo, luego de la tercera llamada en un periodo de quince (15) minutos, el Juez de Inscripción le requerirá eLdinero de la posta, lo enviará a la Comisión de Asuntos Gallisticos que citará a las partes, y determinará los fundamentos de la nulidad y recomendará al Secretario la resolución de la

'- cóntroversia. Si la persona no paga la posta el Juez de Inscripción rendirá un informe dentro de los siguientes cinco (5) días calendario, la pelea se declarará :~flula. inmediatamente. ' '.

5.2 El Juez de Inscripción o el Juez de Valla podrá autorizar un descase de gallo cuando:

a. Un gallo esté enfermo ono apto para la pelea.

b. . El gallo reciba golpes o cortaduras accidentales en el annadero, en la j8.ula o en el trayecto al redondel, que lo incapaciten para el combate, esta deter.minación estará a cargo delluez' de Valla.'· , .. ~~'-, .

c. Una de las partes se negare a cumplir lo acordado. En eSte caso el Juez de Inscripéión retendrá la posta pactada enviándola a la Oficina de Asuntos Oallisticos que determinanUos fundamentos de la nulidad, no más tarde de cinco (5) días calendario, a partir de lafécha del incumplimiento de la multa con un informe detallado del caso. .

d Los propietarios de los gallos decidan por mutuo acuerdo descasarlos, según el incistil.S.l (e) de este artículo."

e. Cuando el propietario o representante autorizado del gallo ha sido llamado por el Jue~f.~e Inscripción, según el inciso 5.1 (e) de este artículo.

f. Situación de emergencia o fuerza mayor.

ARTÍCULO 6 - PREPARACIÓN DE LOS GALLOS PARA LA LIDIA

6.1 EIarmadero será el único lugar dondC se permita armar un gallo. I!ara obtener los gallos¡~sus propietarios o representantes autorizados' ~sarár.nd,·1ttez-dtt·l.nkJ¡jpcjóD·1a 'posta pactacfa,. "", más la suma de cinco dólares ($5.00) por cada uno. Disponiéndose, que una vez entregados:los gallos para ser armados no. se podrán descasar. . De ocurrir un descase de una pelea ante&4e

..

"

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entregar los gallos por el Juez de Inscripción para ser ,armados, no se le requerirá los cinco dólares ($S.OO). El Operador de la gallera y el Juez de Inscripción que ordene el cobro,oique cobre más de cinco dólares ($5.00) por inscripción de un gallo será multado por prlmera.'vez con cien dólares ($100.00) y por segunda vez con doscientos dólares ($200.00) y/o suspensión de licencia por un periodo hasta cumplir treinta (30), días calendario, o ambas penas' a discreción del Secretario. Previo a la celebración de vista administrativa. .,~:.~;

6.2 Todo propietario, annador, ayudante o representante autorizado que sacare su gallofuera~del ,annadero intencionalmente se le anulará la pelea y será penalizado con la confiscación.,de,la posta, la cual será entregada al propietario del gallo que no causó la anulación. Además,seJe impondrá una multa iguala! importe de ·la'posta,'Ia--cual·sai·mnitida· por el Juez de InscripCión .;:. al Departamento de Recreación y Deportes, no más tarde de cinco (S) días calendario a partir de la fecha de la anulación, mediante cheque certificado, giro bancario o postal a favor.,; del Secretario de Hacienda, descontando el costo del giro y sellos.

6.3 No podrán estarmás'de dos (2) personasen el armadera por cada gallo a ser armado. ; Para armar los gallos de una misma pelea la pareja de armadores de un gallo deberá sentarse al.lado de la pareja de armadores del otro gallo. No se permitirá a ninguna persona de pie armando los gallos. .

6.4 No Se permitirá fumar, comer o tener bebidas dentro del armadera.

6.S Solamente se permitirá entrar a! armadera con aquellos instrumentos o artículos pertinenteS' para armar el gállo, tales como: cuchilla, cortador de espuelas y espuelas cuando las miSJrJ.2S no son suministradaS por la gallera. No se permitirá entrar ningún tipo de bultos.

, .' 6.6 El Operador de la gallera proveerá gratuitamente los .~es necesarios para la armadura:de

los gallos, tales como: el esparadrapo, cerote, hilo, lija, fósforo, algodon~ cintas distintivas, solventes, reactivos, papel toalla, piedra pómez, y percloruro. El percloruro se suministtaráen algodones individuales para cada gallo. No se permitirá el uso de materiales que no sean' los oficialmente sUmi.Distrados por la gallera o los aprobados por el Juez de Inscripción. ' ,

6.7 El propietario del gallo o su representante autorizado, ayudante o armador, una vez entrelrenel área del armadera, estarán bajo la jurisdicción del Juez de Inscripción, quien podrá. ineautar cualquier artículo, espuelas, sustancia o material extrafto no autorizado o adulterado ilegalmente que se intente colocar o hay sido colocado en dicho gallo, en violación, de;/este Reglamento. {Ver Articulo 26 de la Ley Núm. 98 de 31 de julio de 2007;'Ley de (jallos~de"" Puerto Rico del Nuevo Milenio.)

Cualquier violación a estas disposiciones conllevará la confiscación de la posta y la imposiCión de una multa igual a la posta, a! propietario del gallo y/o representante autorizado, ayudante 'o armador que cometió dicha violación y cualesquiera otras sanciones que imponga la Ley ·98.: de ' 31 de julio de 2007, Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio.

6.8 Una vez casados;"armados y entregadosilos,.gallos,solamente:podRin ·tener contacto fisico;~n,.>~. los gallos, el Juez de Inscripción, sus ayudantes, Técnico de Limpieza, el Juez de Valla"'y, personal autorizado de la Oficina de Asuntos Gallísticos del Departamento de Recreación '1-:. Deportes. Propietarios, arrendatarios, administradores u operadores les estará prohibid()~:teDer

.-

6.9

,13

contacto con estos gallos. Los Operadores podrán supervisar a sus empleados en el área:;de casar los gallos. Disponiéndose que el Operador, propietario o arrendatario que impida 'u obstaculice la supervisión de un Interventor de Deportes Profesionales o de algún funcionario del Departamento de Recreación y Deportes, se le impondrá una multa por primera vez de·mil dólares ($1,000.00), por segunda vez de dos mil dólares ($2,000.00) ylo una sanción, por tercera vez, una multa de tres mil dólares (S3,000.00) y/o la cancelación de su licencia por-el resto de la temporada, previa celebración de una visa administrativa ante el Director o.la Comisión de Asuntos de Gallísticos.

El Juez de Valla infonnará al público asistente de las condiciones de cada pelea· según ·:.el . Registro de Peleas preparado por el Juez de Inscripción; verificará que el dinero de la posta esté completo.

ARTÍCULO 7 - CLASE, MATERIAL Y TAMAÑO DE ESPUELAS

7.1 El Juez de Valla admitirá a pelear los gallos armados con espuelas naturales, postizas' y; las opacas desechables. No permitirá las postizas de gallo negras, las opacas plásticas que no sean desechables, espuelas de metal., y las de carey que están prohibidas por disposición federal..

El Seéretario podrá regular, limitar, restringir o prohibir mediante normas al efecto"el.uso, clase, material, tamafio y disposición de las espuelas postizas.

7.2 Se autoriza al Juez de Valla a que una vez terminada una pelea, proceda a partir las espuelas ~hables que hayan sido ~dadas por la gallera al propietario del gallo y utilizadas en la misma . ..

7.3 El tamafto de espuelas po~ será hasta un máximo~4te uno y nueve dieciseisavos (1'9/16'') pulgadas de longitud. De ocurrir un descase, una vez se hayan .abierto los sobres, las espuelas .serán partidas por el Juez de Inscripción. El Juez de Inscripción le impondrá una multa de cien dólares (Sloo.00) a todo aquel armador que no cmnpIa con el tarnaiio de las espuelas, que: no excederá 1 9/16 pulgadas de longitud.

7.4 Después de terminada la pelea, no se considerará ninguna reclamación con relación a]as espuelas usadas, excepto en los casos de espuelas que hayan sido alteradas con materia extrai'ia, o que sean pmhibidas,en ambos casos serán confiscadas por el Juez de Valla o el Juez-.rle ~pción, quien las enviará a la Oficina de Asuntos Gallfsticos con un informe detallado, no más tarde de cinco (5) dfascalendario a partir de los hechos.

Cualquier violación a las disposiciones de este articulo conlleva la confiscación de la postai 1a imposición de una multa igual a Ia·posta al propietario del gallo o representante autorizado-por ést,e que cometió dicha violación.

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ARTÍCULO 8 -- 'INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DURANTE LA ARMADURA DEL GALLO Y ENTREGA DE GALLOS ARMADOS AL JUEZ3DE INSCRIPCIÓN

8.1 Las espuelas se medirán con la regla después de puestas, desde la caña de la pata del gallo basta la punta de las espuelas, sin que se haya puesto el esparadrapo. Una vez medida la espuela en la pata del gallo por el Juez de Inscripción, la misma no podrá ser cambiada de su posición original. El Juez de Inscripción permitirá entonces ligar la pata del gallo de forma tal que el esparadrapo que se utilice para fijar las espuelas cubra un área continua no mayor de media (112) pulgada hacia arriba 'y media (112) pulgada."hacia. . .ahajQ~. El esp~:99 deberá .cubrir todo el área permitida sin dejar hendidura que.dejen al descubierto la boca de las espuelas,. el hilo o cualquier material que se utilice en el montaje de éstas.

8.2 El Juez de Inscripción solamente aceptará que le entreguen gallos del armadera que hayan,Sido armados, ligados y con el macho cortado.

8.3 Una vez armados los gallos y entregados al Juez de Inscripción, éste procederá a hacerles>la segunda limpieza segúii dispone el Articulo '4.4 (b) Y a ponerles las correspondientes cintas distintivas en ambas patas. Disponiéndose, que se le pondrá la cinta azul al gallo más osc~y la roja del gallo más claro.

8.4 Ningún gallo, luego de ser armado Y puesto en jaulas de exhibición, podrá ser tocado~~por ninguna persona que no sea designada por el Juez de Inscripción o por personal autorizado;de ía Oficina de Asuntos GalUsticos. Cuando el gallo demuestre que las ligaduras le causen cojera . que pueda afectarle en el combate, le será entregado al propietariolJ representante autorizado, ayudante o armador; quien desligará sus tiras y lo ligará nuevamente en presencia '.~del propietario del gallo contrario, tedÍendo entonces que pasar el gallo y sus' espuelas por,:,!el proceso de lavado y examen antes mencionado.

'8.5 Queda tenninantemente prohibido, una vez casados los gallos, darle cualquier tipo de alimento, pastillas, medicamentos o liquidos. La violación de este inciso conlleva la retención de l~ posta Y una multa igual a la posta, el monto de la posta se le entregará al propietario del.gallo contrario y la multa se enviará, junto con un informe detallado de lo sucedido, al Departamento de Recreación y Depol1es no más tarde cinco (S) días calendario a partir de la fecha(del incidente.

8.6 .Estará tenninantemente prohibido, raspar, lijar o aguzar las espuelas desde donde termina.el .esparadrapo hasta su punta. La violación de este Articulo conllevará una multa de cien dólares ($100.00), pagaderos al Secretario de Hacienda, en cheque certificado, giro postal o bancario.

ARTÍCULO 9 - TRASLADOS DE LOS GALLOS DE LAS JAULAS ::DE EXHIBICIÓN AL REDONDEL Y REPESAJE DE LOS GALLOS .

9.1 Los gallos serán trasladados de sus jaulas de exhibición al redondel por los asistentes del' Juez de Inscripción, estos colocarán los mismos ante el público en una balanza de sable, de forma.tal que el público pueda apreciar la exactitud de los pesos o diferencias si las hubiera, y en sacos .' .. '

..

.'

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debidamente examinados por el .Juez de Valla. Dichos asistentes serán designados por el Operador de la gallera, y responderán por su ejecutoria al Juez de Inscripción. Los asistentes deberán estar identificados según lo dispuesto en el Articulo 30.2 del presente Reglamento,

9.2 Excepto por consentimiento del propietario o representante del gallo de . menor peso, no pelearán gallos de peso menor de tres (3) libras con ocho (8) onzas con una diferencia mayor de, media (112) o~,de tres (3) libras y ocho (8) onzas a cuatro (4) libras y dos (2) onzas, con una' diferencia mayor de una (1) onza y los de mayor peso con más de una y media (l Y2) onzas de diferencia. El Juez de Valla anunciará si el propietario del gallo de menor peso ha consentido a otorgar peso adicional al estipulado en este artículo.

ARTÍCULO 10 - FACULTADES DEL JUEZ DE VALLA Y DE INSCRIPCIÓN

10.1 El Juez de Valla será la autoridad máxima en su área de trabajo (redondel) donde será su obligación dar estricto cumplimiento a este Reglamento.

10.2 Cualquier controversia o situación que ocurra en·una pelea, la cual no esté prevista en este Reglamento, el Juez de Valla queda facultado para resolverla. En cada uno de estos casos el Juez.de Valla ren~ no más tarde cinco (S) días calendario, un informe a la Oficina, de Asuntos Oallfsticos describiendo las circunstancias que mediaron en la pelea y,el fundamento en que basó .su decisión.

10.3 Queda prohibido al Juez de Valla y al Juez de Inscripción aceptar a pelear gallo alguno con'lu' siguientes cpndicioncs: '

a. Su cresta, barbas Y orejas sin recortar.

b. Pelado o limpio de la corbata o de las tablas del cuello.

c. Gallo piropo (con el cuello sin plumas),'o ciego. Se permitirá el gallo calvo, por mutuo, acuerdo, excepto en torneos o casamientos por tarjeta. "

d. Que no esté debidamente recortado en su cuerpo, los muslos, el lomo y la huevera, excepto el gallo bolo al cual se le permitirá plumas entre el lomo desde el coxis hasta tres (3) pulgadas hacia el cuello, y ·que no tenga cortado el macho, en cuyo caso el Juez de Inscripción se verá obligado a cortarlo. No se permitirán gallos con golilla con recorte de sombrilla, vacía o entresacada. El gallo peleará con su golilla natural completa. No se podrá tocar la golilla de forma alguna. Los gallos podrán ser afeitados en el área que cu~ la cara solamente.

e. Que demuestre estar extrafto, enfermo o erizado al ser enfrentado al gallo simulado o al verdugo, antes de soltar los gallos para el inicio de la pelea.

f. Que haya salido herido en uncom~'anteriOr y no demuestte.estar restablecido de lui.~'~· heridas o golpes recibidos.

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g. Que muestre síntomas o signos de .enfermedad incluyendo tiña, o que sea considerado no apto por cualquier otra razón.

h. Que no llene las condiciones convenidas al concertar la pelea según refleja el Registro· de . Peleas, en cuyo caso la posta será confiscada y otorgada al propietario del gallo que no causó el descase, y el propietario del gallo que no llenó las condiciones del Registro será. multado con una cantidad igual a la posta, la cual. será remitida al Departamento de Recreación y Deportes, mediante cheque certificado, giro bancario o postal a nombre del. Secretario de Hacienda, no más tarde de cinco (S) días calendario.

i. Sin repesarlo en el redondel a la vista del público en· una"balanza de sable y sacos debidamente examinados por el Juez de Valla -en el redondel, a la hora de casar los gallos, el Juez de Inscripción verificará que los sacos reúnen las exigencias :le igualdad en peso, ventilación, etc.

j. Sin que ~ entregada la posta y costo de inscripción de cada gallo al Juez de Inscripción.

k. Gallos con picos artificiales. Se entenderá por artificial cualquier material que no sea el resultado del crecimiento natural del gallo o de cualquier otro gallo. . . . .-

-- -: ... , " 10.4 Anunciar al público en alta voz los siguientes datos: número de pelea, peso de cada gailo,~

diferencia en peso si existe, posta, espuelas a ser utilizadas y de ser postizas, su clase :y- . longitud, nombres de los propietarios de cada gallo, si éste es gallo o pollo, color de la cinta distintiva de cada gallo y cualquier defecto fisico que afecte a un gallo, que constituya desventaja en la pelea. Al finali7JU' la misma el Juez de Valla anunciará el color de la cinta del gallp ganador.

10.5 Prohibiciones dmte la pelea:

a. Ningún gallo podrá ser levantado por su propietario o persona alguna sin la autorizaciÓD expresa del Juez de Valla. (Véase Artículo 19.1.)

b. Ninguna persona excepto el Juez de Valla, podrá entrar al redondel durante el transcurso de la pelea. A los violadores se les impondrá una multa no menor de cien dólares ($100.00) ni mayor de doscientos dólares ($200.00) por el Juez de Valla.

Dicha mUlta será recaudada por el Juez de Valla (Artículo 29, Ley Núm. 98 del 31 de julio de 2007) en -el acto y descontando el importe de giro y franqueo, enviará la misma al Departamento de Recreación y Deportes a nombre del Secretario de Hacienda, no más tarde ·de cinco (5) días calendario a partir de la fecha de imposición de la multa.

c. No se permitirá las tablas convencionales (arregladas).

10.6 El luez de Valla impondrá una multa no menor de cien dólares (SI00.00) ni mayor de quinientos dólares ($500.00) a toda pc;rsona"lue mediante un 8Cf9*rnalicioso como provocar·~. ,,; ... ruidoy tirar objetos a la valla, dar golpes en el área del redondel, intentare cambiar el rumbo·o dirección de una pelea.

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, . . ARTICULO 11- PRUEBA DE APTITUD DE LOS GALLOS PARA LA PELEJ\

11.1 El Juez de Valla examinará los gallos en el redondel, detenninará que están listos y aptos.para enfrentarse en la pelea, una vez que el Juez de Valla o la persona designada por éste efectúe la prueba de aptitud, presentándole el verdugo o gallo simulado a una distancia que provoque que el gallo que se está probando efectúe algún movimiento ofensivo, a los fines de confinnar<.su aptitud para la pelea. Si el gallo demuestra estar erizado, enfermo, ciego o virado, eLJuez declarará la pelea nula

, ARTICULO 12- TIEMPO PARA LAS APUESTAS

12.1 Una vez efectuada la prueba de aptitud y coloCados los gallos en el sistema de cajones:para comenzar la pelea, el Juez de Valla concederá al público &asta dos (2) minutos para hacer.las apuestas. ., .

Pasadc:) eSte ~odo, ninguna persona podrá permanecer' en el área del redondeL El Juez de , Valla queda facultado para imponer una multa a cualquier persona que se niegue a abandonar.:el '. área del redondel a su' requerimiento, ,por 'lQl8 suma DO menor de cien dólares ($100.00),ni mayor de doscientos dólares ($200.00). '

ARTÍCULO 13 - DURACIÓN DE PELEAS

13.1 Las pel~as tendrán C9mo tiempo máximo de duración catorce (14) minutos. Solamente:"se podrán extender laS peleas del tiempo reglamentario si llegado al final del tiempo fijadoa:!a pelea, los gallos no están peleando, en cuyo caso ,ambos serán sometidos a la prueba ,:de cobardfa o cuando uno de los gallos esté acostado, extendiéndose de esa forma el tiempo'para que termine de contarse el minuto reglamentario. En el caso especifico en que el gallo se:.pare. la pelea será ,tabla. Disponiéndose, que por el término' de un (1) aílo las pele8s tendrán una duración de catorce (14) minutos, la Oficina de Asuntos Gallisticos realizará un estudio para evaluar la eficacia de esta disposición y establecerá mediante reglamento, un término fijo·Ae

__ tiempo para las,mismas que no excederá de quince (15) minutos.

ARTÍCULO 14-GALLOS ENREDADOS O ENGANCHADOS

14.1 Cuando un gallo se enganche o se enrede en materia extraña en el redondel o en la talanquera, el Juez de Valla procederá a coger el gallo contrario a la mayor brevedad posible.

Luego procederá a desenredar o a desenganchar al gallo y los enfrentará a pelearen el centro del redondel, poniéndolos.fn:nte a frente a la mayor distancia que cómodarn~ le.,permitan sus brazos. ..

..

Para fines de este deporte las espuelas. pinches, hilo y esparadrapo al igual que cualquier otro material que sea utilizado al armar se considerarán parte del gallo y no materia extrai\a.

Si hay un gallo acostado al lado de la talanquera recibiendo castigo, con el minuto reglamentario contando, y el que lo está castigando tira y se engancha en la talanquera, elJuez de Valla continuará contándole el minuto reglamentario con el reloj de mano al que' está acostado y procederá a desenganchar al gallo, colocándolo al lado del acostado en el mismo lugar donde estaba antes de que enganchara en la talanquera. Si el gallo acostado no se pone. de pie antes de transcurrir el minuto reglamentario y el otro le continúa tirando, el Juez de Valla recogerá al acostado, lo declarará perdido y. no tendrá que probar al ganador ya que estaba peleando.

ARTÍCULO 15 - DECISIÓN DE LAS PELEAS .• w!' ! ':. '. ~

15.1 Situaciones donde pierde un gallo:

a. Cuando uno de los gallos estando de pie esté indefenso a merced del contrario sin tirar con sus patas durante un minuto consecutivo en el cual su contrincante lo haya estado castigando con las patas :frecuentemente durante ese minuto. De modo que haya uniformidad con !elación al tiempo que debe transcurrir desde que cesa el· castigo hasta.que se le pueda poner el reloj para tablas, se deben contar mentalmente diez (10) segundos.

b. Cuando esté acostado, descansando sobre ambas rodillas y/o en su cuerpo por un (1) minuto consecutivo y el contrario esté de pie. Si el gallo que se encuentra de pie durante el referido minuto no hubiera castigado con sus patas al gallo acostado,'aqueI deberá ser.sometido aJa­prueba de cobardía.

Sí a un gallo estando acostado su adversario lo castiga con las patas, para romper la cuenta, éste tiene que levantarse y tirar con sus patas. Esto no aplica durante el último minute .reglamen~ot en cuyo caso sólo tiene que levantarse para romper la cuenta. Disponiéndose que el castigo continuo se interrumpe si deja de castigarlo por diez (10) segundos., que se contarán mentalmente.

En el caso en que el conteo del minuto reglamentario se le comience a contar al gallo:que está perdiendo antes de que empezara el último minuto el gallo debe levantarse y tirar ,con sus patas para romper el conteo, ya que éste comenzó antes del último minuto.

c. Cuando el gallo salte sobre o fuera de la talanquera, el Juez de Valla enfrentará a ambo~ galIos tomándolos por el nacimiento de la cola siempre y cuando el gallo no esté privado'y dificulte que se coja por el nacimiento de la cola, y lo soltará de frente ala mayor distancia que le permitan sus brazos, si el gallo salta sobre la talanquera por tres (3) veces consecutivas sin pelear, habiendo sido enfrentado a su adversario por dos (2) veces, mientras su rival se ha mantenido de pie,entollces se declarará perdido. Al g~llo que perdió huido se le cortaráit' láS plUmas del rabo y las alasl;a'rafz.··Ja'~" '.' ;"";,¡u,'

19

d. Cuando un g8110 salte sobre o fuera de la talanquera y el adversario se acueste, el Juez de Valla le contmiinmediatamente al gallo acostado el minuto reglamentario, haciendo uso del' reloj de mano. El Juez de Valla mantendrá en sus manos al gallo que saltó la talanquera. Si el gallo acostado se levanta, el Juez de' Valla pondrá a pelear a los gallos nuevamente. De acostarse nuevamente el otro gallo y permanecer acostado por un (1)' minuto, sin que su adversario rehuya la pelea, el acostado será declarado perdedor.

e.Si en el transcurso del último minuto de pelea uno de los gallos se acuesta, el Juez de Valla le contará el minuto reglamentario. Si en el ínterin suena el timbre del reloj oficial indicando la terminación del tiempo reglamentario de pelea, el Juez de Valla hará caso omiso de tal aviso y continuará contándole ehninuto reglamentatio.

Si al sonar· el timbre del reloj contando el minuto reglamentario, el gallo permaneciere acostado, el Juez de Valla someterá al gallo que está de pie a la prueba de cobardía y si éste no huye, declarará perdido al gallo acostado.

. . .

El término de duración de la pelea se extenderá para incluir los segundos necesarios para completar el minuto reglamentario y el tiempo que el Juez de Vallase tarde en realizar la prueba de cobardfa. .

De pararse el gallo acostado, luego de haberse terminado el tiempo reglamentario de pelea, pero antes del minuto reglamentario, la misma será declarada tabla. La prueba de cobardia será necesaria únicamente en este caso, si. el gallo no está picando o castigando frecuentemente al gallo que está acostado. El término de duración de la pelea se extenderá para incluir los segundos necesarios para completar el minuto reglamentario y el término' que el Juez de Valla se tarde en reali7Br la prueba de cobardía. .

f. Si en el transcurso del último minuto de la pelea uno de los gallos abandona la pelea mientras el otro lo está castigando constantemente, suena el reloj de los catorce (14) minutos, indicando que el tiempo de la pelea terminó, el Juez de Valla procederá a efectuar la prueba de cobardía al gallo que estaba abandonando la pelea. Si el gallo deja de castigar al que está abandonando la pelea y hay separaclónen ese último minuto, se someterá a ambos gallos a la prueba de cobardfa.

.g. Cuando en el transcurso del último minuto de la pelea uno de los gallos salta sobre o fuera de la talanquera o valla, el, Juez de Valla '10 enfrentará a su adversario en la forma indicada en el sub-inciso "d" del presente Artículo. Si mientras el Juez de Valla realiza este procedimiento reglamentario, suena el timbre del reloj oficial, el Juez de Valla someterá a ambos gallos a la prueba de cobardfa. Si al someter a la prueba de cobardia al gallo que saltó la talanquera, luego de transcunidos los catorce (14) minutos de pelea, el otro gallo se acuesta este hecho no se tomará en cuenta para propósitos de la decisión, por lo que se le declarará vencedor si el huido rehuye la pelea. Si el gallo que saltó la talanquera no rehuye la pelea, está será declarada tabla.

h. El Juezlfe'VaIla declarará perdido'1Dl~:gaIlo cuando éste,~~~'.SOIIleterlo a la prueba.dc;;;.s .... ·J

cobardía, si su contrincante no ha estado acostado por un minUto o huya también en la prueba de cobardía.

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15.2 Un gallo entabla cuando:

a. Al llegar a su final el tiempo reglamentario de duracion de la pelea, ninguno de los gallos haya sido declarado perdido.

b. En el transcurSo de la pelea ambos gallos estén acostados por un (l) minuto coDSeClitivo.o ambos gallos resulten huidos.

c:. En el transcurso de la pelea ambos gallos dejen de pelear o estén separados por·,.un. (1) minuto, en cuyo caso se les someterá a ambos a la prueba de cobardía, y si ambos pelean o ambos se huyen, será tabla la pelea. .

;.

d. Un gallo esté acostado y su adversario salte sobre o fuera de la talanquera, el Juez de. Valla seguirá contando al gallo acostado el minuto reglamentario; el gallo que está dentro de la valla permanece acostado, el Juez de Valla someterá a la prueba de cobardia al gallo queba sostenido en sus manos. Si éste huye, el Juez de Valla declanuá la pelea tabla. Si en· el transcurso del último minuto de la pelea uno de los gallos salta sobre o :fuera. de.la talanquera, el Juez de Valla procederá según 10 dispuesto en el presente Articulo. '~Si mientras el Juez de Valla realiza este procedimiento, termina el tiempo reglamentaii"(fffét:;­pelea, éste someterá a ambos gallos a la prueba de cobardía, y si ambos huyen o .ambOs"· pelean declarará la pelea tabla Cuando dos gallos estén acostados entablando, si ambos se levantan a la vez y no se agred~ se le pondrá un nuevo conteo que conllevará pruebalde' .. cobardía.

e. Un gallo está acostado y el otro está encima de éste .con ambas patas en posición horizontal ~. en relación al piso (alfombra). .

_ ~~i.! ':, ~\.

ARTÍCULO 16 - PRUEBA DE COBARDÍA

16.1 El Juez de Valla efectuará la prueba de cobardfa con un gallo de color rubio, cenizo o pinto que no exceda el peso de tres (3) libras y cinco (S) onzas, que sea bravo y esté bien presentado .. en las siguientes situaciones:

a. En el caso específico del Articulo 13.1 de este Reglamento.

'b. Cuando ambos gallos estén separados sin pelear por un (1) minuto.

c. Cuando ambos gallos al llegar el término de la pelea no estén peleando.

el Cuando sea necesario para la decisión de la pelea.

El Juez de Valla cogerá el gallo a ser probado y lo llevará al centro del redondel, donde a una distancia aproximada de un (1) pie le soltará el verdugo de frente para deteQnipar si

. está huido. La prueba de cobardfá·í1o de6erit reauzarStf mimáif ~ tres (3rocasi~"" N'O: serán necesarias las tres (3) pruebas si el Juez de Valla entiende que él gallo está huido .en una de ellas.

:21

Toda gallera deberá tener un verdugo adicionaladecuadó como lo dispone este reglamento para ser usado de ser necesario, se impondrá una multa de cien dólares ($100.00),a1 Operador o Juez de Valla que no cumpla con esta 'disposición.

ARTÍCULO 17 - PELEAS NULAS

17.1 Una pelea se anulará cuando:

A. Un gallo huya durante el primer minuto de cOmbate o muestre estar extraftoo erizado.

Se le cortaran las plumas del rabo y de las alas a raíz de la carne, siempre y cuando~ hayan entrado en combate.

B. Durante el transcurso del primer minuto se partan ambas espuelas o se hayan desprendido ambas del tronco, demostrando que el gallo está indefenso para la pelea. El Juez de Nalla concluye que las espuelas se han doblado y el gallo está indefenso.

Si al partirse las espuelas queda una o ambas con un pedazo, el Juez de Valla. tendrá discreción si anula la pelea o DO.

C. Antes de iniciarse la pelea, un gallo demuestre estar erizado, enfermo o acobardado,YH,':ne hecho pueda parcializar la pelea.

D. La pelea, ha sido arreglada o 8maftiida. .EI Juei de Valla retendrá las poStas dedos propietarios que causen la anulación y ·se impondrá a cada cual una multa igual a la posta pactada. Las postas Y multas se enviarán la Oficina de Asuntos GalHsticos junto:.aun infolIDe detallado de lo sucedido, no más tarde de cinco {S} dfas calendario a partir dedicba anulación. Si la anulación se debe a un solo gallo, se le entregarán ambas postas:,al propietario del gallo que no causó la anulación.

E. El gallo resulte DO apto o empapado en materia extrafla después de armado. (Ver LeY Núm. 98 del 1 de julio de 2007 t Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio, en su Articulo 26 [untura ilegal]).

F. Un gallo baya sido.armado oon espuelas no autorizadas por este Reglamento.

G. E1 incumplimiento de las condiciones conveni~ en el Registro de Peleas.

H. Un propietario o representante autorizado de un gallo saque el mismo fuera del armadero intencionalmente sin la autorización del Juez de Inscripción.

1. Detenninación del Juez;,de Valla o del Juez de Insc;npción que la pelea es.nWapor violación a cualquier disposición Do reglamentada o por SiüIIléiónes ifuprevistas~ ,,' 'ti;:~- ,.

.22

J. El propietario de un gallo no se presente a armar su gallo según el Articulo 5.1 (e.) de este Reglamento.

K. Si se cortara· la luz y no hubiera. claridad suficiente, y las lámparas de emergencia o'la planta no funcionaran. Si hubiera suficiente claridad el juez continuará arbitrando la pelea hasta su conclusión.

ARTÍCULO 18 - DEL GALLO HUIDO

18.1 A todo gallo huido el Juez de Valla le cortará las p1wnas de ambas alas y del rábo a raíz de la carne pam evitar que pueda ser usado otra vez en una pelea .arreglada, siempre y cuando hayan entrado en combate.

ARTíCULO 19-AUTORIZACIÓNPARA LEVANTAR UN GALLO

19.1 El Juez de Valla, tiene la autoridad para permitir al propietario de UD gallo o su representante autorizado el levantarlo, declarándolo perdido, sin esperar el conteo reglamentario, cuando haya recibido castigo que lo deje indefenso o cuando se hayan roto, doblado o desprendido las dos espuelas, dicho gallo no tenga oportunidad de ganar o entablar la pelea (esta regla no aplica en los tomeos).

19.2 Cuando una persona cogiere o levantare un gallo sin la autorización del Juez de Valla, éste le' quitará el gallo y lo echará a pelear nuevamente, le im~ una multa no menor de cien dólares ($100.00) ni mayor de trescientos dólares (5300.00). Si la persona que cogió el gallo se negare a entregarlo, el Juez de Valla le impondrá una multa de quinientos dólares (5500.00). El Juez de Valla informará por escrito de dicha acción a la Oficina de Asuntos Gallisticos no más tarde de cinco (S) dias calendario, los cuales se contarán a partir de la fecha de la imposición de la multa. El Juez de VaJ1a emitirá una decisión sobre el resultado de la pelea basada en los elementos de juicio que tenga disponibles hasta ese momento, sobre el curso de la pelea. (Ver Articulo 10.2.) .

ARTÍCULO lO - RESTRICCIONES A LOS JUECES DE VALLA, JUECES DE ". "INScRlPCIÓN'Y ASISTENTES DEL JUEZ DE INSCRIPCIÓN Y TÉCNICO DE

LIMPIEZA

20.1 Ningún Juez de Valla, Juez de Inscripción, Técnico de Limpieza ni Asistente del Juez de Inscripción podrá casar o echar peleas de sus gallos o gallos entrenados por ellos en la gallera en la cual están ejerciendo sus funciones.

20.2 Los Operadores o Arrendatarios que posean licencia pam actuar como Juez di: Valla, Juez de Inscripción o Técnico áe Limpieza, están impedidOS'd'e· 'éjetcer comó·1aI"&"·,en sus propias . galleras o en las que administren, salvo en algún caso de emergencia. Se entenderá "caso de

·23

emergencia" donde éstos trabajen para terminar una jugada o basta tres (3) jugadas consecutivas.

20.3 Durante el horario de las jugadas ninguno de éstos podrá ingerir bebidas alcohólicas, si.están ejerciendo sus funciones.

ARTíCULO 21 - DEFINICIÓN DE TORNEO, CLÁSICO Y JUSTAS

21.1 Se entenderá por Tomeo aquel donde un número de bancas aportan un número especifico de gallos; cada una en determinado peso. Los torneos auspiciados por el Departament<f'dé­Recreación y Deportes, asf como por las galleras se regirán mediante reglas especiales, que en ningún momento podrán ir en contravención de este Reglamento, las cuales serán establecidas por el Departamento de Recreación y Deportes. Disponiéndose que el Departamento. de Recreación y Deportes podrá recibir fondos de la empresa privada para auspiciar los torneos estatales de gallos.

21.2 Durante el· día en que se estén celebrando los torneos auspiciados por Departamento. é1e. Recreación y Deportes, las galleras podrán celebrar actividades extraordinarias preVii:{ . autorizacióJiescnta de la Oficina de Asuntos Gallfsticos. : .. ..;:;,.;.:.

Dicha autorización deberá solicitarse, por lo menos, con dos (2) semanas de. anticipación a: la fecha propuesta para la actividad. El peticionario queda impedido de dar publicidad a dicha actividad sin haber obtenido autorización por escrito dé la Oficina de Asuntos Gallfsticos.

El día seleccionadO por" el Operador para celebrar Cualquier tomeo deberá ser aprobado por ·ía Oficina de Asuntos Gallfsticos. No se autorizará la celebración de Torneos Locales en los meses que el Departamento .auspicie un Torneo Estatal.

En los meses de torneos auspiciados por el OficiDa de Asuntos Ga1lfsticos no se podrán celebrar Clásicos, Desafios Especiales, Homenajes, Beneficios o Justas donde participen gallos de los mismos pesos del Torneo Estatal incluyendo los pesos de la onza de tolerancia. Se·le impondrá una multa no mayor de trescientos dólares ($300.00) por infringir este articulo.

21.3 Se entenderá por Clásico, un desafió en el que se ofrezcan premios y/o trofeos hoñrando ·la memoria de una persona, al propietario del gallo que realice la pelea en el tiempo más. corto. 0.,-·

que realice la mejor demostración en el desafió. Ninguna gallera podrá celebrar más de un (1) clásico al afto a la memoria de una misma persona.

21.4 Se entenderá por Justa, la lucha entre una o un grupo de bancas, galleras o municipios, contra fuerza igual en detenninado número de peleas.

Hay tres (3) clases de justas: •

1. Local- Aquena en la cual compitmt'ijdlbsy deportisw'lfe'Ia"lóéidfdiit.

2. Estatal- Aquena en la cual compitan gallos de distintos distritos o municipios de la Isla.

:24

3. Intemacional- Aquella en la cual compitan gallos y deportistas de paises extranjeros.

Toda jugada local e internacional se regirá de acuerdo á la .Ley de Gallos de Puerto Rico, ·su Reglamento y las reglas que pueda emitir el Secretario .

. .

.', -í

CAPITULO 2 - ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

ARTiCULO 22 - LICENCIA DE GALLERA

25

Para solicitar o renovar licencia de gallera, se deberá cumplir estrictamente con los siguientes requisitos:

22.1 Solicitante

La licencia de gallera podrá ser solicitada únicamente··poI'. una persona que tenga una . CERTIFICACIÓN DE OPERADOR DE GALLERA vigente del Depilrtamento. de Recreación

y Deportes para operar esa gallera en particular, según dispone este Reglamento.

22.2 Solicitud

El formulario de solicitud de licencia de gallera estará disponible en la Oficina de Asuntos Gallfsticos. La solicitud debidamente cumplimentada deberá ser firmada en presencia de personal autorizado por el Departamento de Recreación y Deportes.

22.3 La solicitud deberá estar BCompaftada por los siguientes documentos:

A. cértificación de Inspección del Cuerpo de Bomberos acreditativa de que la gallera reúne todas las condiciones y requisitos adecuados de seguridad.

. B. Certificación del Departamento de Salud (Salud Ambiental) acreditativa de que la gallera y sus dependencias reúnen todas las condiciones y requisitos adecuados de salubridad. ..

C. Certificación de Reinspección favorable por parte del Departamento de Recreación y Deportes expedida dentro de los últimos sesenta (60) días.

D. 'Nombres, números de las licencias vigentes, direcciones y teléfonos de los Jueces de Valla y de Inscripción que la gallera habrá de utilizar durante la temporada.

E. Recibo de pago expedido por la División de FiMnzas del Departamento de Recreación y Deportes como evidencia del pago de derechos de licencia correspondientes para la categoría de gallera que se solicita. El pago se efectuará mediante cheque certificado, giro postal o bancario a nombre del Secretario de Hacienda.

F. PerlDÍSode Uso de la Adm:inistración de Reglamentos y Permisos (ARPE) o de la instrumentaJizad a nivel municipal autorizada para emitir dicho permiso, cuando la gallera es de nueva construcción.

G. Certificación de radicación de planillas.

H. Certificación de deudas.

I. Copia del Registro.de comerciantes expedido por el Departamento de Hacienda.

. .

..

22.4

22.5

.. 26

Renovación

Toda licencia otorgada para la operación de una gallera tendrá vigencia sólo durante: la temporada de lidia para la cual se otorga. Deberá renovarse para la temporada inmediata:¡a'su vencimiento .

Actividades Permitidas

Las licencias de gallera que expide el Departamento de Recreación y Deportes serán para-el:uso y disfrute de la celebración de peleas y actividades relacionadas con el deporte gallistico.,:Se permitirá el uso de máquinas de entretenimiento'deachtltes;ceDÍorme a las "leyes y reglamentos del Departamento de Hacienda, siempre y cuando no interrumpa la jugada de gallos.

Las máquinas podrán ser colocadas en el área de la barra, comedor o en 1m área destinada,a esos propósitos a una distancia prudente del redondel, de tal manera que su uso no inteifiera con el desarrollo de la jugada de gallos.

Durante los días en que no se celebren jugadas de gallos o posterior a la terminación;,dci la jugada se permitirá la apertura, utilización y/o arrendamiento de la gallera para cualquier actividad licita. No se permitirán actividades que sean contrarias a la moral, a la ley y el 'orden público.

Cualquier Propietario, Operador y/o Arrendatario de gallera que interese llevar a cabo alguna. actividad licita de carácter cultural o benéfico durante el transcurso de la jugada de.:gaUos deberá obtener previamente el aval del Director de la Oficina de Asuntos Gallisticos.

ARTÍCULO 23 - CATEGORÍAS DE GALLERAS

23.1 Turistica

La gallera clasificada en esta categorfa podrá celebrar una jugada diaria, los siete (7) dias de'la semana. Queda autorizada a aceptar peleas sin límite de postas y a cobrar un precio máximo. de cuarenta dólares ($40.00) por asiento de primera fila (denominada en algunas galleras: QOmO

"Ring-side" A), y asiento de segunda fila (denominada en algunas galleras como "Ring-sidett

B) y no más de doce dólares ($12.00) por entrada general con derecho a un (1) asiento. lEsta gallera pagará por cada temporada gallfstica, la cantidad de cuatro mil dólares ($4,000.00) ,por concepto de derechos de licencia.

Para cualificar para esta categoría, las galleras deberán estar motivadas hacia el turismo" estar establecidos en una zona turistica así establecida por la Compafifa de Turismo en coordinación con la Junta de Planificación, y cumplir con los criterios y requisitos que establezca~el DeP,artamento de Recreación y Deportes, la Compaflía de Turismo de Puerto Rico, !!da , Am:umstración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y otras entidades gu.,bemamenUlles pertinentes.

.'

.,

23.2

23.3

27

Primera Especial

La gallera clasificada en esta categoría podrá celebrar una jugada diaria, los siete (7) días de la semana. Queda autorizada a aceptar p~leas sin limite de postas y a cobrar un precio máximo de veinticinco dólares ($25.00) por asiento de primera fila ("Ring-side" A) y asiento de segunda fila eRing-side" B) y no·más de nueve dólares ($9.00) por entrada general con derecho a un (1) asiento. Esta gallera pagará por cada temporada gallistica la cantidad de tres mil dólares ($3,000.00) por concepto de derechos de licencia.

Primera Categoría

La gallera clasificada en esta categoría podrá celebrar cuatro (4) jugadas a la semana en los .días. solicitados y aprobados por la Oficina de Asuntos Gallisticos. Queda autorizada para aceptar peleas sin llmitede postas Y a cobrar un precio máximo de quince dólares ($15.00) por asiento de primera fila ("Ring-side" A) y asiento de segunda fila ("Ring-side'? B) y no más de siete dólares ($7.00) por entrada general con derecho a un (1) asiento. Esta gallera pagará por cada temporada gallistica la cantidad de mil· dólares ($1,000.00) por concepto de derechos de licencia.

23.4 Segunda Categoría . : ;. :. :.~ .".'

La gallera clasifiCada en esta categoría podrá celebrar tres (3) jugadas a la semana en los días aprobados por la Oficina de Asuntos Ga11fsticos. Queda autorizada para aceptar peleas sin. lImite de postas Y a cobrar un precio máximo de doce dólares ($12.00) por asiento de primera fila ("Ring-side" A) y asiento de segunda fila ("Ring-side" B), y no más de seis dólares ($6.00) por entrada ·general con derecho a un (1) asiento. ~ gallera pagará por cada tempomda'J gallistica, la cantidad.de setecientos dólares ($700.00) por .concepto de .4erecho de licencia;::~10:'

23.5 Olas de Jugada

Cada gallera podrá efectuar el número de jugadas a la semana a que tenga derecho según su categoria y durante los días de la semana solicitados, y aprobados por la Oficina de Asuntos Ga1lfsticos.

23.6 Olas Festivos

Las galleras de primera y segunda categoría no podrán jugar en los días festivos en adición a los mas de jugadas asignados. Si desearan hacerlo la gallera de primera .categoría jugarla tres (3) días asignados y los días festivos. La gallera de segunda categoría jugarla dos (2) días asignados y los días festivos. De violar esta norma, serán penalizados con una multa no mayor de trescientos dólares ($300.00), previa vista administrativa. Podrán jugar un día no asignado si celebran un Torneo Estatal9 auspiciado por la Oficina de Asuntos Ga1lísticos.

Se prohibe a todas las categorías de galleras celebrar jugadas en aquellos dfas en que se celebren~:eleueiones, referéndum, rpñmarias,,,o,donde se.~.dijpoqlPkpor.ley 0, .regJ.am!=J1 ... Disponiéndose que ias galleras podrán celebrar jugadas sustituyendo el Viernes Santo, Día de los Padres y Ofa de las Madres el dfa previo o el día después a la conmemoración, con el aval

-.

23.7

28

del Director de la Oficina de Asuntos Gallísticos. Esta solicitud debe radicarse en la Oficina de Asuntos Gallfsticos con no menos de una semana de antelación al dia feriado.

Taquillas

Será responsabilidad de Jos Operadores de las galleras que todas las taquilJas que vendan tengan el precio en las mismas. Se prohibe el pago de donativos en el precio de la taquilla ni ventas en conjunto con dicho boleto.

23.8 Menores de Edad

No se permite la entrada a las galleras a menores de catorce (14) años de edad, a menos que estén acompaftados de un adulto. Se prohibe a menores de catorce (l4)años ocupar un asiento de primera fila, por cuestión de seguridad. Los Operadores serán responsables porque se cumpla este. articulo y la violación del mismo conlleva una multa no menor de cien dólares (5100.00) ni mayor de doscientos dólares (5200.00). Previo a la celebración de una vista ante· el Director de la Oficina de Asuntos Gallfsticos.

23.9 Sanciones

Cuando una gallera cobre precios mayores que los máximos fijados de acuerdo .con su categoria o que juegue en un dia no asignado, será causa suficiente para imponer una sanción al Opemdor autorizado de la misma, y/o a la gallera la cual no será menor de doscientos dólares (5200.00) ni mayor de quinientos dólares ($500.00) y/o la suspensión de la licencia de la gallera hasta tanto se haga efectiva la multa impuesta, previa vista administrativa. Dicha sanción será enviada al Departamento de Recreación y De¡1Qrtes en un cheque certificado, giro bancario o postal a nombre del Secretario de Hacienda.

ARTíCULO 24 - REQUISITOS MÍNIMos PARA OBTENER EL ENDOSO PRELIMINAR DEL DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES . . , -

PARA GALLERAS A SER CONSTRUIDAS

24.1 El propietario del terreno deberá someter una carta al Departamento de Recreación y Deportes solicitando la inspección preliminar del área o lugar donde se propone construir la gallera. Dicha carta deberá contener la siguiente información:

A. Dirección postal, residencial y teléfonos del titular.

B. Dirección del lugar donde se construirá la gallera propuesta.

24.2 Someter copia fiel y exacta de la Escritura de la Propiedad o una Declaración Jurada que certifique que el solicitante es el propietario del terreno donde se propone construir la gallera y que está autorizado para hacerlo. ,;,: .",

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24.3 Disposiciones Generales

A. Cuando se solicite al Departamento de Recreación y Deportes la construcción de,iuna gallera, el Secretario del Departamento podrá celebrar vistas públicas y tomará':.en consideración el mejor desarrollo del deporte, en número y condiciones que garanticen .la mejor explotación de laS galleras existentes.

Queda, además, facultado para hacer consultas e investigaciones referentes a la solicitud para construir galleras.

El Departamento de Recreación y Deportespubticarárenun periódico de eircu1ación geneJ'Bl información sóbre la construcción de la gallera para conocimiento de la ciudadanía

B. El área·del terreno deberá tener un mínimo de una cuerda y media (1 %) sin estructura dentro de dicha área, a menos que las mismas vayan a fonnar parte de la gallera.

C. Las áreas mínimas para las estructuras de las galleras ·a construirse, requeridas segúD:!SU categorfa,son las siguientes:

CATEGORÍA ÁREA Turlstica 9,975 pies cuadrados Primera Especial 9,000 pies cuadrados Primera 7,200 pies cuadrados Segunda 5,600 pies cuadrados

D. El propietario del terreno deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por,ley"y reglamentos del Departamento de Recreación yo Deportes, la Junta de Planificación y::'4a Administración de Reglamentos y Permisos, cumplir .con las leyes' para impedidos' sobre barreras arquitectónicas y con la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 26 de julio de 1990. Deberá, además, pagar la suma de trescientos dólares ($300.00) POI concepto de pennisos para construir la gallera al Departamento de Recreación y Deportes en cheque, giro postal u otro a nombre del Secretario de Hacienda.

La presentación ante el Departamento de Recreación y Deportes de cualquier documenta.o información falsa o fraudulenta, podrá conllevar la anulación o revocación de cualquier certificación de licencia o autorización y la paralización de cualquier trámite iniciado por~1:i Departamento a esos efectos.

E. El Secretario podrá establecer cualquier otro requisito que estime necesario.

ARTÍCULO' 2S - REQmSITOS SOBRE FACILIDADES, EQUIPO ';:Y HERRAMIENTAS

25.1 TodagaIlera tendrá como mínimo, las siguientes facilidades:

A. Armadera

.. >.

30

Toda gallera tendrá disponible un lugar para armar los gallos aliado de las jaulwf.de exhibición. El armadero deberá medir, por lo menos, quince pies por seis pies'(i5' x 6 '), tendrá un cerco de pared ~n acrilico transparente con una altura mínima de'locho pies (8') desde el piso, que permita la visibilidad al público y armar tres (3) peleas, a la vez, permitiendo dos (2) personas para cada gallo sentadas las parejas una allado'de:la otra.

B. Estación de Limpieza

Toda gallera tendrá.una estación de ·limpiem'.eD,·el"armadero eon el equipo:,:yiJoS materiales necesarios, tales como: lámpara de rayos ultravioleta, platillo, solventes, piedra pómez y algodón. Además, cualquier otmequipo y materiales aprobados por el Departamento de Recreación y Deportes para detectar sustancias extraflas en los .gallos y espuelas. A partir de la ·vigencia de este Reglamento los Operadores instaIarán,:un extractor de aire adecuado (según perito) en las áreas cerradas donde se utilicen,Jos químicos, solventes y demás materiales para la limpieza de los gallos.

C. Lugar para desarme y cura de gallos

Toda gallera tendrá disponible un.lugar.designado para quitar las espuelas postizas,aJos gallos después de la pelea el cual será apropiado para la cura de los gallos. -Estará ubicado en el interior de la gallera, y tendrá una pileta para lavar los gallos y; papel toalla en un dispositivo adecuado.

Se habilitará un lu8m: rotulado, destinado para la dislocación cervical como .Ílhíco método para disponer de todo aquel ejemplar que no se va a recuperar. Esta dislocación cervical se llevará a cabo fuera de . Ji¡ vista del público de forma que no constituya'o,un espectáculo desagradable. Se dispondrá adecuadamente de los ejemplares que se '~'\~an puesto a dormir en bolsas plásticas en el lugar destinado para estos propósitos, ~$e impondrá una multa no menor de doscientos dólares ($200.00) en la primera infraceiÓfi, 1rescientos dólares (S3oo.oo) en la segunda infracción y quinientos dólarés (SsOO.OP)G la tercera infracción a la(s)persona(s) que utilice(n) algún otro métodoalternQ~;arla dislocación cervical. ..

D. Redondel

Toda gallera tendrá un redondel con un diámetro mfnjmo de quince pies (15') cubierto con una alfombra apropiada de grama artificial y con la talanquera y sus laterales acolchonados.

E. Jaulas de Exhibición

Tendrá a la vista del público, pero fuera de su alcance, no más de cien (100) jaulas individuales CODStnIidas en madera con.eUieute mparedes.de.áCrítico,tnmsparente"con . un espesor mfnimo de un octavo (l/Srde pulgada, donde se colocarán los. gallos de peleas concertadas.

..

-.

..

31

Las jaulas deberán estar enumeradas del uno al cincuenta (1 al SO) e identificadas como ·'A" Y "B" para cada número. Estas jaulas se utilizarán para exhibición de los gallos casados exclusivamente. Disponiéndose, que se permitirá hasta un máximo de veinte (20) jaulas móviles o portátiles, que se ubicarán en un área accesible y visible al público bajo la supervisión del Juez de Inscripción, cuando se casen más de cuarenta (40) peleas. En galleras nuevas, en construcción o con planes de remodelación mayor a su estructura fisica, se le requerirá las cincuentas (SO) jaulas dobles de exhibición.

El Operador de la gallera será responsable del estado fisico, limpieza y conservación de estas jaulas y de la seguridad de los gallos casados que en ellas se pongin. El Operador y el Juez de Inscripción serán responsables de 10s"plloS"bajo su custodia en estasjaulas. El Operador o la persona designada por'éste;'responderá por los gallos que se pongan bajo .su custodia mediante acuerdo entre las partes.

F. Jaulas de Recibimiento

Se requiere a toda gallera un mínimo de ochenta (80) jaulas de visitantes o recibimiento de gallos para ser usadas antes del pesaje.

G. Jaulas para Peleas de Tumo

Toda gallera tendrá a la vista del público, pero fuera de su alcance, seis (6) jaulas coDStnJidas en madera con el frente en paneles de acrllico transparente, para las peleas de ,tumo (gallos armados) y no podrán usarse para guardar gallos que noban sido

'casados. Las jaulas deberán estar enumeradas uno a tres (1 a 3) identificadas como "A" y "B" para c$ número.

H. Servicios Sanitarios

Toda gallera cumplirá con los requisitos de facilidades sanitarias especificados en el Reglamento 6090 de la División de Salud Ambiental del Departamento de Salud.

1. Estacionamiento

Toda gallera tendrá facilidades de estacionamiento en buenas condiciones y de acuerdo a ,la reglamentación de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) que

,. 'aplique. Dicho estacionánliento deberá contar con servicio de alumbrado adecuado a la capacidad de vehfculos a estacionarse en el mismo. DispÓniéndose que se cumplirá con la agencia reguladora, entiéndase el Departamento de Asuntos al Consumidor (D.AC.O.), según lo dispuesto en el Reglamento de Operación de Áreas de Estacionamiento .

25.2 Toda gallera tendrá como mínimo, el siguiente equipo:

A. Altoparlantes

Toda gallera tendrá equipo para amplificar la voz en el área de la valla y en el área del armadero. '

. .

. .

B. Asientos

Las galleras que no tengan asientos individuales dejarán un (1) espacio para sentarse.de dieciocho pulgadas (18'') comominimo por persona. .

C. Asiento Marcado D.R.D .

Toda gallera tendrá marcado con las letras D.RD. un (1) asiento de primera fila al lado del asiento del Juez de Valla para ser usado por personal de la Oficina de Asuntos Gallisticos y miembros de la Comisión de Asuntos Gallisticos, el cual no podrá' ser vendido, ni tendrá número' asignado. La violación'8''eSte' inciso conllevará un multa no menor de doscientos dólares (5200.00) ni mayor de quinientos dólares (5500.00) .:al Operador de la gallera. La segunda infracción conllevará una multa de quinientos dólares (1500.00) y/o la suspensión de la licencia de la gallera por treinta (30) días. Una tercera infracción conllevará .el cierre de la gallera por el tiempo que reste de. la tempomda gallistica. Las· multas . se aplicarán .una vez celebmda unavi&ta administrativa ante el Director de Asuntos Gallisticos.

D. Balanzas

Toda.gallera deberá proveer un sistema de pesar gallos, consistente de:

1. Uua (1) ·balanza de sable, y 2. Una (1) balanza de resorte~·.platoo electrónica, con calibraje exacto.

E. Si~ma de Boleo

Toda gallera tendrá UD sistema para sortear los tumos de las peleas, con. bolos enumerados del uno hasta el cincuenta (l hasta el 50), o UD sistema alterno.

F. Cajón para el Inicio del Combate

Toda gallera tendrá UD (1) cajón de inicio de pelea para acomodar los gallos, que estará fabricado de acrflico transparente y dividido en el centro, de manera que tenga dos (2) compartimientos. El cajón no tendni piso, se asentará sobre .la alfombra del redondél.

. . Cada compartimiento deberá medir dieciocho pulgadas (18'') de alto por dieciocho pulgadas (18") de I8:rgo por·ocho pulgadas (8") de ancfÍo, luego de ser ihspeccionados' por el Juez de Valla, serán colocados en el cagón, de manera que al ser éste levantado, los gallos se encuentren de frente para el inicio del combate. Cuando se dafie el sistema de cajones sin poderlo reparar en el momento o cuando' ambos gallos luego de· ser soltados desde el cajón en dos (2) ocasiones no peleen, serán soltados de las manos-.de los Asistentes del Juez de Inscripción quienes los soltarán a una distancia no menorue seis pies (6·) el uno del otro.

6:-' Cortador de Espuelas 00'.:;;;;-.' ."

Toda -gallera tendrá disponible un instnunento adecuado para el Juez de Valla. partir· espuelas.

~33

H. 'Camisas, Polos o similares

Toda gallera tendrá dos (2) camisas, polos o similares color amarillo, identificados:,:con la palabra "ASISTENTE", para el uso exclusivo de los Asistentes del Juez c:de Inscripción.

El Juez de Valla e Inscripción, y los Técnicos de Limpieza serán responsables,:de proveerse sus propios uniformes.

I. Lámpara de Emergencia

Toda gallera tendrá una lámpara de emergencia para iluminación de aquellas .:áreas necesarias, por lo menos, en el área de Ja va1la,el armadera y la entrada principal: y cualquiera extra que exija el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.

J. Lámpara de Rayos Ultravioleta

Toda gallera tendrá un equipo de lámpara de rayos ultravioleta que funcione adecuadamente, para la detección de sustancias en la prueba qufmica.

K.Pizarra

Toda gallera tendrá visible al público, una (l).pizarra o algún instrumento digital.con espacio para cincuenta (SO) peleas, donde informe los nombres y apellidos de ·105

propietarios, pesos de los gallos, tumos, postas Y clases de espuelas.

L. Pizarrita

Toda gallera tendrá un conjunto de pizarras pequeftas para informar al público en},la valla para cada pelea individual los nombres de los propietarios, pesos de los gallos, postas, tumo, clase de espuelas y color distintivo de la cinta de cada gallo.

M. Regla

Se requiere en el armadero una regla c:alibrada, en el sistema inglés hasta un dieciséis:.de . pulgada (1/16"), de metal o madera para medir y Corroborar el largo de las espuelas.

N. Relojes

Toda gallera tendrá colocado· a la vista del público un reloj, ya sea eléctrico con aguja, electrónico digital o de cuerda para marcar el tiempo reglamentario de duración de las peleas. Los relojes estarán equipados con alarma o timbre .que indique la terminación del tiempo fijado para las peleas. Disponiéndose, que dicho reloj no estará colocado .de espaldas al-Jucz'.Valla. ., {:;.: .. r· '.' .'. .

34

El reloj de cuerda, estará sincronizado con el reloj eléctrico o electrónico digital en toda pelea. Dado el caso de que por cualquier circunstancia falte la energía eléctrica y/o se . detenga el reloj de cuerda.

También toda gallera tendrá un reloj de mano digital u otro, con timbre para el uso del Juez de Valla en conteos del minuto reglamentario.

O.Rótulo .-

Toda gallera instalará en su entrada y visible al público un rótulo, en tamaño no menor de veintidós pulgadas (22") de largo'por'dieciocho pulgadas (18") de ancho, en fonda blanco y letras negras, con la siguiente infonnación:

Nombre de la gallera y categoría Días de jugadas según la categoría Precio máximo a cobrarse por asiento de primera fila, segunda fila y por entrada general Nombre del Operador ' '.!

Nombre del Interventor Hora de case y comienzo de jugada

,. P. Sacos

Toda gallera proveerá por lo menos dos (2) pares de sacos de peso igual, para un total de.~ (4), para ser utilizados en el pesaje y repesaje de los gallos. Disponiéndosc;a que ·a la hora de casar los gallos los verificarán los Jueces de Inscripción. Al momento de pesar los gallos en el redondel los verificará el Juez de Valla. .

Q.' Tijeras

·Se requiere una tijera, para ser utilizada en el área del.annadero y otra para el área de la valla.

R. Verdugo

El Operador necesitará dos (2) verdugos. Uno será responsabilidad del Juez de ValJa y_ será suministrado por éste. El segundo será suministrado por el Operador de la gallera, para ser usado por el Juez de Valla al efectuar la prueba de aptitud y cobardía.

25.3 Toda gallera tendrá como mínjmo, los siguientes materiales, los cuales proveerá gratuitamente.

Los materiales necesarios para la armadura de los gallos tales como, el esparadrapo, cerote. hilo, lijas, fósforo, algodones, cintas distintivas, solventes, reactivos, papel toalla, piedra pómez, percloruro, y cualesquiera otro materiales que el Departamento de Recreación y Deportes pueda requerir.

Los reactivos y solventes a usar tendrán en su etiqueta los componentes de los mismos en términos de por ciento.

25.4 Será opcional lo siguiente:

a. ·Cerotero eléctrico b. Jaulas para guardar gallos peleados o gallos no casados c. Planta generadora de.energía eléctrica d. Verdugo simulado para la prueba de aptitud e. Pizarra electrónica f. RoIIUIDII electrónica g. Qufmico licenciado

"h. Cisterna de agua , ., . i. Reloj electrónico para contar el·minuto reglamentario j. Cámaras en los armaderas y área del Juez de Inscripción k. Persona para medir espuelas

.35

25.5 Cuando una gallera no tenga las facilidades, equipos, materiales o hemmientas requeridas en el presente Reglamento se aplicarán sanciones mfniDías de cien dólares ($100.00) basta quinientos .. dólares ($500.00), previo a una vista administrativa, ante el Director de Asuntos Gallfsticos o la Comisión de Asuntos Oallisticos de Puerto Rico.

ARTÍCULO. 26 - ARRENDAMIENTO DE GALLERAS .. ,' ",

26.1 La .licencia de gallera DO es transferible. Ningún propietario, arrendatario u operador de una gallera podrá ceder en forma alguna el uso y operación de ésta, sin antes haber obtenido el . consentimiento por escrito de la Oficina de Asuntos Ga11isticos. La violación de esta·

.• disposición será práctica altamente c:ensurable que podrá. ser penalizada con la ausencia de .. renovación de la licencia para operar·la gallera y/o la clausura de la misma por el término que determine el Secretario. En adición, se podrá impoJler una multa no menor de doscientos dólares (S200~00).Dichas sanciones en su totalidad o cada una por separado podrán imponerse a cualquiera de .las partes en el arrendamiento, o cesión o ambas partes conjuntamente o ambas partes por separado, a discreción del Secretario. Todo ello posterior a una vista ante la Comisión de Asuntos Oallisticos de Puerto Rico. Todo aquel promotor de jugadas actuará dentro· del marco de la Ley de Gallos y este reglamento, el Operador responderá ante la Comisión de Asuntos Gallisticas por inftacciones que surjan de esta contratación.

26.2 En el caso de arrendamiento, el arrendatario vendrá obligado a presentar copia fiel y exacta del contrato de arrendamiento notarizado, con el número de seguro social o una identificación fehaciente de las partes.

ARTÍCULO 27 ~ CERTIFICACIÓN DE OPERADOR DE GALLERA

27.1 El Solicitante ... Se requiere que toda gallera tenga un (1) Operador, quien deberá estar debidamente certificado por el Departamento de Recreación y Deportes para actuar como tal en una gallera en

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particular, estará presente en la gallera en los cUas, y durante los horarios en los cuales la gallera esté abierta al público. Una gallera podrá tener más de un Operador, pero solamente se autoriza y se certificará a un Operador por cada día de jugada autorizado, si la gallera tuviera más de:un operador, uno puede sustituir a los otros en cualquiera de las jugadas.

La certificación de Operador de una gallera no es transferible y podrá ser suspendida' o cancelada por violación al presente Reglamento. Se requiere que la persona que solicite la certificación para ejercer las funciones de Operador de una gallera, le demuestre :;al Departamento de Recreación y Deportes que está legalmente facultado y debidamente autorizado por el propietario y/o arrendatario de la gallera para ejercer dichas funciones~ mediante 'la' PlesentaciÓlrde documentaciólf fehaciente, tales como:

1. Copia de la escritura o documento- notarizado evidenciando que el solicitante.es::el propietario de la gallera.

2 .. Contrato de arrendamiento notarizado que acredite que el solititanteestá alquilando: la gallera.

3. Documento notarizado que acredite que el solicitante está autorizado por el propietario, el arrendatario, o la Junta de Directores de la gallera para ejercer como operador.de.Ja misma.

.. 4. Documento notarizado que certifique que el solicitante está facultado legalmente para

ejercer como operador de gallera.

Cualquier persona que ejerza las funciones de Juez de Valla o Juez de Inscripción sin -tener licencia o cuya licencia esté suspendida, revocada o vencida, será sancionada con una multa no menor de doscientós dólares (S200.00) por primera vez, trescientos dólares (S3OO:00) por segunda vez y quinientos dólares (S5oo.oo) por tercera vez, en adición, no ~podrá solicitar estas licencias por el resto de la temporada gallística.

Si el Operador de una gallera autorizB a una persona a ejercer las funciones de Juez de~:vana o Juez de Inscripción en la gallera que opera, que no posee una licencia vigente o ;;cuya licencia haya sido suspendida o revocada, la Oficina de Asuntos Oallfsticos:podrá. sancionarlo con una multa no menor de trescientos dólares (S3oo.00)ni mayor::de . quinientos dólares ($500.00).

27.2 Los requisitos para solicitar y renovar una certificación para Operador de una gallera:

A. Incluir con la solicitud un Certificado Negativo de Antecedentes Penales, expedido' por,la Policía de Puerto Rico dentro de los seis (6) meses al momento de entregar el mismo.

B. tsuministrar una certificación de examen de sustancias controladas negativo, expedido dentro de los treinta (30}~;dias'al:momento de en~;eLlDiSJ'lllO··con""·SQlici"'J-.por:UD laboratorio aprobado por el Departamento de Salud y el Colegio de Tecnólogos Médicos .de Puerto Rico. Dicho examen debe incluir la detección de: marihuana, cocaina, ()piatos. heroínas, anfetaminas y cualquier otra sustancia que el Secretario pueda requerir.

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C. Suministrar dos (2) retratos dos por dós pulgadaS (2" x 2'') a colores recientes· ~del solicitante. .

D. Asistir a clinicas y adiestramientos ofrecidos por el Departamento de Recreación y DeportessegúDsearequerido. .

.E. Haber satisfecho cualquier deuda o multa administrativa que le haya sido impuesta.

F. Tener dieciocho (18) aftos o más de edad.

G. Ser residente legal de Puerto Rico~

27.3 Disposiciones Generales

A. La Certificación de Operador de Galleras deberá ser colocada al lado de la licencia deja gallera en un lugar visible.

B. No se concederá certificación de Operador de una gallera ni se renovará la misma si·e'" solicitante o tenedor de la misma no' cumple con cualquiera de los requisitos establecidos, incluyendo si se niega a someter a 1m examen .de detección de drogas que le sea requerido por el Departamento de Recreación y Deportes.

C. No se concederá o renovará licencia para Operador de una gallera a personas que .hayan, sido convictas por violación .de cualesquiera .de las disposiciones de la Ley Núm. 4 del 23 ' de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas" del Puerto Rico" que .hayan sido convictas de delito grave, delitos que impliquen depravación moral, o juegos prohibidos, excepto en aquellos casos en que esas personas hayan sido rehabilitados.

D. El Operador de una gallera responderá al Departamento de Recreación'y Deportes .de·sus ejecutorias y responsabilidades relacionadas con el cumplimiento de este Reglamento.:Será responsable por la operación y el funcionamiento de la gallera. En caso de sustitución de . Operador el nuevo incumbente deberá notificar por escrito y de inmediato al Departamento' de Recreación y Deportes, de manera. que quede relevado de cualquier responsabilidad . posterior a su sustitución.

Disponiéndose, que si contrataran un promotor para que lleve a cabo cualquier actividad cultural o deportiva dentro de la gallera de su jurisdicción contratarán en el entendido ,:de que el Operador responderá al Departamento de Recreación y Deportes por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley .de Gallos y de este reglamento.

E. La Certificación .de Operador de una gallera será válida desde la fecha que se expidaha$ta el treinta y uno (31) de octubre del afio en curso, excepto lo dispuesto en la (i). .

F. No se renovará la certificación a ningún Operador .que tenga cualquier multa pendiente con el Departamento de Recreación y Deportes, esta disposición no aplicará en los casos donde el proceso administrativo no haya cldminado.

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G. El Operador de una gallera tendrá derecho a solicitar una vista administrativa ante' la Comisión de Asuntos Gallísticos, previo a la suspensión, cancelación o renovación"de,su certificación.

H. Cualquier persona que ejerza las funciones de Operador de una gallera sin tener una certificación o cuya certificación esté suspendida, revocada o vencida, será sancionada'con una multa no menor de doscientos dólares ($200.00), ni mayor de quinientos dólares ($500.00) en adición, no podrá solicitar una certificación de Operador para ninguna gallera hasta transcurrido un (1) afto desde la fecha,en la cual pague dicha multa.

1. Si un. Operador, entrega la gallera ya ,sea porque se venció su contrato, entrega la llave :del negocio, o cierra operaciones antes de concluir la temporáda, se entenderá que renuncia a su condición de Operador por el resto de la temporada para esa gallera en particular.

ARTÍCULO 28 - REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE JUEZ :DE VALLA y JUEZ DE INSCRIPCIÓN

28.1 S()licitud de L~cencia

Toda per&Oua, para actuar como Juez de Valla o Juez de Inscripción, deberá estar debidamente licenciado 'por ~el Departamento de Recreación y Deportes. Las licencias expedidas a estos jueces tendrán vigencia por el período de un (1) afto. Las misJ:1]8S no son transferibles y podrán ser suspendidas o ,canceladas' en éualqujer momento por violación a este Reglmpento previa vista administrativa.' .

Cualquier persona que ejerza las funciones de Juez de Valla o Juez de Inscripción, sin tener licencia o, cuya licencia esté suspendida, revocada o vencida, será sancionada con una multa no menor de trescientos dólares ($300.00), en adición, no podrá solicitar estas licencias hasta la culmiJ18Ción de ,la temporada.

Si el Operador de una gallera autoriza a una persona a ejercer las funciones de Juez de Valla o Juez de Inscripción en la gallera que opera, que no posee una licencia vigente o cuya licencia haya sido suspendida o revocada, la Oficina de Asuntos Gallísticos podrá sancionarlo con una multa no menor de doscientos dólares ($200.00) ni mayor de trescientos dólares ($300.00)~ ,

28.2 Los siguientes serán los requisitos para obtener o renovar dichas licencias:

A. JUEZ DE VALLA:

l. Incluir con la solicitud UD Certificado Negativo de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico dentro de los seis (6) meses al momento de entregar el mismo.

2. Suministrar dos (2) retratos dos por dos' (2"x 2")aeofores r~ dersolicitante. . ... '

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3. Sunú.nistr:ar Certificación de Examen deSustancias Controladas Negativo, expedido por un laboratorio certificado por el Departamento de Salud y el Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición. La prueba deberá incluir la deteéción de: marihuana, anfetaminas, opiatos, cocafna, heroina y cualquier otra sustancia que pueda ser requerida por el Secretario.

4. Tener dieciocho (18) aftos o más de edad.

S. Haber aprobado un (1) examen teórico y uno (1) práctico. El primera consistirá de un examen escrito. El segundo consistirá de uno práctico'eniagallera y supervisado por un Juez de Valla autorizado por la Oficina de Asuntos Gallisticos con licencia vigente y/o un·· Interventor de Deportes Profesionales en un minjmo de dos (2) sesiones de veinte (20) peleas de gallos.

6. Pagar mediante un giro bancario, . giro postal o cheque certificado la cantidad de cuarenta dólares ($40.00), a favor del Secretario de Hacienda.

7. Ser residente legal de· Puerto Rico.

8. Así.u. a clínicas y adiestramientos que pueda requerir la Oficina de Asuntos Ga1.Usticos. .

9. Asistir a las vistas administrativas a las cuales haya sido citado por la Comisión de Asuntos GalUsticos o el Departamento de Recreación y Deportes.

10. Para la renovación de licencia todo los Jueces de Valla deberán asistir a clinicas y/o .adiestramientos que pueda ofrecer la Oficina de Asuntos Gallisticos, presentarán sus lieencias·vencidas y cumplirán con cualquier requisito de examen o presentación de los documentos que requiera el Departamento de Recreación y Deportes

B. JUEZ DE INSCRIPCIÓN

l. Incluir COD la solicitud un Certificado Negativo de Antecedentes Penales expedido por .la Policia de Puerto Rico dentro de los seis (6) meses de entregar el mismo.

2. . Suministrar dos (2) retratos dos por dos (2" x 2'') a colores recientes del solicitante.

3. Suministrar Certificación de Examen de Sustancias Controladas Negativo, expedido por un laboratorio certificado por el Departamento de Salud Y el Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición. La prueba deberá incluir la detección de: marihuana, anfetaminas, opiatos, cocafna, heroina y cualquier otra sustancia que pueda ser requerida por el Secretario.

4;rener dieciocho (18) ,aftos''O'más'de edad." '··~~kj··'· •. "

S.. Haber aprobado un examen teórico y uno práctico. El primero consistirá de un examen escrito. El segundo consistirá de uno práctico en la gallera y supervisado por un Juez de

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Inscripción con licencia vigente ylo un Interventor de Deportes Profesionales autorizado, en un mínimo de dos (2) sesiones con veinte (20) . limpiezas de gallos cada una.

6, Pagar mediante giro bancario, giro postal o cheque certificado la cantidad de cuarenta dólares ($40.00) a favor del Secretario de Hacienda.

7. Ser residente legal de Puerto Rico.

8. Participar en un adiestramiento ofrecido por el Departamento de Recreación y Deportes sobre el manejo de la estación de limpieza.

9. Asistir a las vistas administrativas a las cuales haya sido citado por la Comisión. de Asuntos Gallisticos o el Departamento de Recreación y Deportes.

28.3 Renovación de Licencia de Jueces

Para la renovación de licencia, todos los Jueces de Inscripción deberán asistir a clínicas ylo adiestramientos ofrecidos por la Oficina de Asuntos Ga1Ifsticos.Presentarán sus licencias vencidas y cumplirán con cualquier requisito de examen o presentación de documentos .que.le exija el Departamento de Recreación y Deportes.

28.4 Disposiciones Generales en Cuanto a Licencias

1. Una vez transcurrido el término de sesenta (60) días del vencimiento de una licencia,.el' solicitante deberá' cumplir con 'el proceso completo de nuevo aspirante, incluyendo'. la aprobación de examen. ..

2. Todo Juez de Valla y Juez de Inscripción de gallera deberá tener consigo su licencia del Departamento de Recreación y Deportes durante el. desempefto de sus funciones o se le impondrá una multa no menor de cincuenta dólares ($50.00), s~diéndose la licencia hasta haber satisfecho la misma. .

3. Se revocará y no se concederá ningún tipo de licencia, ni se renovará una licencia si· el solicitante o tenedor de la misma se niega a someterse a un examen de detección de drogas . que.le sea requerido por el Departamento de Recreación y Deportes.

4. No se concederá o renovará licencia para lidia de gallos a personas que hayan sido convictas por violación de cualesquiera de las disposiciones de la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico"; que hayan sido convictas de delito grave, delitos que impliquen depravación moral, o juegos clandestinos excepto en aquellos ·casos en que esas personas hayan sido rehabilitadas.

S~'Los' Jueces de Valla 'Y' .'·Inseripción resPO~d"'·.·~ento do,¡;;Recreación iY Deportes de sus ejecutorias y responsabilidades relacionadas con la aplicación de este Reglamento en el deporte de gallos a partir de la fecha de efectividad de sus licencias.

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6. Los Jueces de Valla y de Inscripción tendrán derecho a solicitar una vista administrativa ante la Comisión de Asuntos Gallísticos, previo a la suspensión, cancelación o revocación de sus licencias.

ARTÍCULO 29 - TÉCNICO DE LIMPIEZA

29.1 Requisitos para Solicitar Licencia

1. Certificado Negativo de Antecedentes .... fena1es expedido por la Policía de Puerto Rico dentro de los seis (6) meses al momento de entregar el mismo. .

2. Suministrar dos (2) retratos dos por dos (2" x 2'') a colores recientes del solicitante . . -3. Suministrar Certificación de Examen de Sustancias Controladas Negativo, expedido por un

laboratorio certificado por el Departamento de Salud y por el Colegio de Tecnólogos Médicos, con.no más de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición. La prueba deberá incluirla detección de marihuana,¡ anfetaminas, opiatos, coca.fna, heroína y cualquier otra sustancia que pueda requerir el Secretario.

4. Tener dieciocho (18) aftas o'más de edad.

S. Pagar mediante giro bancario, giro postal o cheque certificado la cantidad de veinticinco dáIarCs (525.00), a favor del Secretario de Hacienda.

6. Ser iesidénte legal de PÚerto Rico. .

7. Participar en un adiestramiento ofrecido por la Oficina de Asuntos GalHsticos sobre el manejo de la estación de limpieza, asf como a cualquier otro adiestramiento ylo examen que pueda ser requerido por el Secretario del Departamento.

29.2 Renovación de Licencia del Técnico de Limpieza

La licencia expedida a estos técnicos tendrá vigencia por un periodo de un (1) año. Las mismas no son transferibles y podrán ser suspendidas o canceladas en cualquier momento por violación a este Reglamento. Para la renovación de licencia, todos los Técnicos de Limpieza deberán. asistir a cHnicas y/o adiestramientos ofrecidos por el Departamento de Recreación y Deportes, presentar sus licencias vencidas y cumplir con cualquier requisito de examen, vistas administrativas y/o presentación de documentos que le exija el Departamento de Recreación y Deportes incluidos en este artículo.

29.3 El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes podrá establecer mediante normas al efecto un procedimiento para que todo nuevo aspirante a Técnico de Limpieza se someta a un periodo de práctica .como requisito final para obtener su licencia. ,,,, ..

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29.4 En las galleras que cuenten con los servicios de un Técnico de Limpieza, el Juez de Inscripción podrá delegar en éste, la labor de detección de sustancias extrañas en el gallo, así como'.de cualquier materia que pueda constituir ventaja o fraude en la pelea. El Juez de Inscripéión vendrá obligado. supervisar al mismo. . -- .-

29.5 Disposiciones Generales en Cuanto al Técnico de Limpieza

A. Que una vez transcurrido el término de sesenta (60) días de vencimiento de una licencia,-:el solicitante deberá cumplir con el proceso completo d~ nuevo _aspirante, incluyendo Ja aprobación del examen.

B. En el caso de que un Técnico de Limpieza decida renunciar a su puesto en la gallera en que está ejerciendo sus funciones, deberá notificarlo por escrito mediante correo certificado al Operador de la gallera y al Departamento de Recreación y Deportes con quince (lS) días de antelación a la fecha que habrá de retirarse de su cargo. Si abandoná su puesto sin cumplir con este requisito, se le impondrá una multa de cien dólares ($100.00).

C. El Técnico de Limpieza será designado por el Operador de la -gallera, Y responderá por.·su ejecutoria al Juez de Inscripción. -, -._

D. El Operador de' una: gallera podrá sustituir o despedir a un Técnico de Limpieza notificandó-': al Departamento de Recreación y Deportes Y al técnico. Además, notificará quien será el -' sustituto. _.

E. Aplican al Técnico de Limpieza las disposiciones generales en cuanto a licencias de Juez de Valla y Juez de Inscripción del inciso 28.4-de este articulo.

, - , ARTICULO 30 -IDENTIFICACION DE LOS JUECES

30.1 Los Jueces de Valla y de Inscripción ~ 4e1?idamente identificados mediante vestimenta y de su licencia adherida a un prendedor preparado para ello, el cual llevará en un sitio visible dmante el desempeño de sus funciones. El Juez de Valla, el Juez de Inscripción y el Técnico de Limpieza serán responsables de tener como parte de sus articulos de trabajo una camisa, polo o similar amarilla que los identifique como tal, el cual utilizarán durante el ejercicio de sus funciones.

30.2 Todo Asistente dei Juez de Inscripción deberá estar identificado con camisa, polo o similar de color amarillo que diga "Asistentes" y deberá tener las destrezas necesarias para poder ejercer esta función.

30.3 Será responsabilidad de los Jueces. Técnicos de Limpieza y Asistentes llegar una hora antes de la pautada para comenzar sus funciones.

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ARTÍCULO 31 - HONORARIOS

31.1 El salario y/o sueldo de los empleados que trabajan en una gallera serán satisfechos por: i'l Operador de la gallera. En cuanto al Juez de Valla y al Juez de Inscripción se refiere,éstos cobrarán honorarios autorizados por el Departamento de Recreación y Deportes a base de: ,los siguiente: el propietario de cada gallo, además de la posta, pagará independientemente, :del resultado de la pelea la suma de cinco dólares ($5.00), que en total serán diez dólares ($10.00) por ambos gallos al Juez de Inscripción quien será custodio de la misma, la cual será distribuida entre él y el Juez de Valla en la siguiente proporción, cinco dólares (55.00) para el Juez de Valla y cinco dólares (55.00) para el Juez de Inscripción. Se le prohibe al Juez de Valla Y al Juez de Inscripción el aceptar cualquier propina adicional a los ñónoranos aquí establecidos de parte de los propietarios de gallos, deportistas o público en general. Cualquier contrato entre los Jueces de Valla, Inscripción y Operador sobre honorarios adicionales a los mencionados aquí, será la ley entre las partes, si no es un contrato contrario a la ley, la moral o el orden público. Los Jueces de Valla o Inscripción no efectuarán-,ntras funciones o actividades que no sean las inherentes a su cargo en el día de jugada.

ARTÍCUL03:! - RENUNCIA DE JUECES

32.1 En el caso de que un Juez de Valla o Juez de Inscripción decida renunciar a su puesto-en: la gallera en que está ejerciendo sus funciones 10 notificará por escrito mediante correo certificado al Operador de la gallera y al Departamento de Recre~ión Deportes con quince (15) días de antelación a la fecha en que habrá de retirarse de su car.go. Si abandona su puesto sin cumplir con este-requisito, se Je impondrá una multa no menoride cien dólares ($100.00) ni mayor,ide quinientos dólares ($500.00).

32.2 Despido de Jueces

El Juez de Valla y el Juez de Inscripción son unos funcionarios licenciados -por d=l Departamento de Recreación y Deportes cuyo reclutamiento para ejercer en cada tempoIBda recae en el Operador de una gallera. Es su deber dar estricto cumplimiento a este Reglamento. La permanencia en funciones de los Jueces de Valla e Inscripción dependerá del-rtiel cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo u oficio en cada gallera. El. Operador podrá sustituir a un juez en funciones mediante notificación por escrito al juez y a la Oficinade -Asuntos Gallfsticos de Puerto Rico. Además, notificará el nombre y número delicencia'rdel, ' juez que pretende reclutar. Los salarios que dispone el Artículo 31.1 deberán ser satisfechos:-en su totalidad. Lo anterior no excluye que los jueces y el Operador de gallera establezcan condiciones contractuales en la que estipulen condiciones adicionales que deban cumplirse previo a su sustitución. En esos casos el contrato será la ley entre las partes, en adición a lo ,que estipula este reglamento.

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ARTÍCULO 33 - QUERELLAS SOBRE ACTUACIONES

33.1 Si cualquier Juez de Valla, Juez de Inscripción, Técnico de Limpieza, Asistente del Juez de Inscripción, Operador, Propietario o Administrador de Gallera no realiza las funciones inherentes a su cargo eficientemente~ la persona afectada podrá radicar ante el Director Ejecutivo de Asuntos Oallfsticos del Departamento una querella por escrito, estableciendo los hechos y argumentos que apoyan su posición.

33.2 El Director Ejecutivo de'la Oficina de Asuntos Gallísticos del Departamento de Recreación y Deportes podrá celebrar vistas administrativas preliminares o referir cualquier querella a la Comisión de Asuntos OalHsticos.

ARTÍCULO ~4,:- PROTESTAS SOBRE DECISIONES DEL JUEZ DE VALLA . " . ~ _.... .

34.1 La dirección y decisión de peleas de gallos corresponde exclusivamente al Juez de Valla. Solamente el propietario de un gallo podrá protestar su decisión ante el Departamento. El propietario de un gallo deberá informar al Juez de Valla, en el momento de la decisión queJa misma será protestada. El Juez de Valla retendrá ambas postas y las enviará al Departamento con un-informe detallado especificando las razones en que basó su decisión. El propietario del gaÍlo afectado por la decisión del Juez de Valla, a su vez, deberá someter una protesta escrita que contendrá una relación de los hechos indicando su versión sobre la decisión protestada. Dichosinfórmes se· nmdirán no más tarde de cinco (S) días calendario al Departamento de, Recreación y J>e.Portes. El Juez de Valla reconocerá como propietario del gallo a aquél cuyo -nombre aparezca registrado. en el Registro de Peleas de Gallos.

Las decisiones que tome el Juez de Inscripción, se le aplicarán las mismas reglas de este articulo para :fines de protestar ante la Comisión de Asuntos Gallísticos.

ARTÍCULO 35 - PROHIBICIONES GENERALES

35.1 La violación a cualquiera de las prohibiciones que se sefialan a continuación será causa suficiente para ·Iaimposición de las multas y penalidades que se establecen en el presente articulo. .

3S.2 ·Enaquellas prohibiciones en donde no se disponga una sanción específica por su violación, le serán de aplicación los artículos sobre sanciones, multas y penalidades dispuestas en el presente Reglamento, los cuales podrán aplicarse, además, a las· prohibiciones donde se establece una sanción específica. Las sanciones, multas y penalidades que este Reglamento dispone que sean remitidas al Departamento de Recreación y Deportes, serán enviadas mediante cheque certificado o giro bancario o postal a favor del Secretario de Hacienda,. de no especificarse otro término, no más tarde de cinco (5) días 'calendario a partir del incidente.

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35.3 Se proluóe el tráfico y uso de bebidas émbotelladas o enlatadas sin servirlas en vasos desechables, en todas las galleras de Puerto Rico. Se impondrá una multa de cien dólares ($100.00) al titular de la barra y/o a la persona que cometa la infracción .

35.4 Las galleras no podrán operar sin la presencia del Operador, los Jueces de Valla e Inscripción y_o los demás recursos requeridos por el Departamento de Recreación y Deportes, a saber un -~1) Juez de Valla, un (1) Juez de Inscripción y dos (2) Asistentes. Se permite la presencia de un (l) Técnico de Limpieza en aquellas galleras que lo crean necesario.

35.5 En el área de gallos casados sólo se pennitirá al Juez de Inscripción y al Juez de Valla. Cuando sea necesario se pennitirá los Asistentes, Técnicos' de Limpieza y personal del Departamento de Recreación y Deportes para alguna supervisión. Ver Articulo 6.8.

~-..;;.;;:;~.~

Se prohibe la entrada de cualquier persona no autorizada al á.rea de gallos casados. Cualquier.::i persona que incurra en esta prohibición, estará sujeta a la imposición de las multas y. ~ penalidades establecidas en el Articule 38.1 del presente Reglamento. ,-- r

35.6 No se permitirá el uso de alcaloides, lubricantes, sustancias o materias extraftas en los gallos aceptados a pelear. Ver Articulo 26 de la Ley 98 de 31 de julio de 2007, Ley de Gallos de

.. ' : .PuertoRiCQdel Nuevo Milenio . .. ~ ; ,-' . .

A todo propietaric? de gallo, representante autorizado, armador, ayudante, gallero o persona particular que se le probare haber usado cualquier clase de untura o cualquier otro producto en la cabeza o cualquier parte del cuerpo de un gallo, con intención de defraudar o impedir DR.' ..

combate legal, no se le permitirá en lo sucesivo inscribir más gallos, o de algún modo intervenir en las galleras debidamente autOrizadás. A lis personas que violen esta disposición no se les otorgaran licencias o certificados para ejercer como funcion.anos de gallera autorizados por el Departamento de Recreación y Deportes.

El propietario de un gallo, representante autorizado, armador, gallero, ayudante o persona particular que .viole esta disposición, estará sujeto a lo establecido en la Ley Y el presen~ -.:­Reglamento.

35.7 Los Operadores de galleras no podrán cobrar precios mayores a·los máximos.fijados de acuerdo a su categoría.

Además de las multas y penalidades dispuestas en el presente RegJ.amento, se 'le suspenderá la licencia hasta tanto baga efectiva la misma, previa celebración de vista administrativa. . '.

35;8 Los Operadores no podrán vender más de ocho (8) taquillas especiales, que estarán identificadas como tales.

El Operador que viole esta disposición, se le impondrá con una multa de trescientos dólares ($300.00), la cual será enviada al Departamento de Recreación y Deportes en chequ~ certificado, giro postal o bancario a nombn:;del'Secretariode'~;'¡;' :~". ,';' .

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35.9 Los Operadores de galleras 'no podrán vender el asiento que deberá tener disponible y marcado con letras D.R.D. y sin número, para uso oficial. El cual será reservado en la primera :fila al .lado del Juez de Valla.

35.10 Ningún Operador de gallera podrá permitir la celebración de una jugada en un día no autorizado 'por el Departamento de Recreación y Deportes.

35.11 Quedan prohibidos los desafios de gallos que se celebren fuera de las galleras debidamente autorizadas, de acuerdo a la Ley de Gallos. Los infractores que celebren peleas de gallos en galleras clandestinas en calidad de propietarios de gallos, juez o espectador en contravención, ~ . .;; lo dispuesto en la Ley Núm. 98 de 31 de julio de 2001 , conocida_mo Ley de Gallos de Puerto .. Rico del Nuevo Milenio, será culpable de delito menos grave y condenado a pagar una multa no menor de quinientos dólares' (5500.00) ni mayor de cinco mil dólares (55,000.00) o cárcel por un periodo máximo de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal. Se considera gallera cllUlústina aquellos sitios donde se sorprenda una jugada a espuela limpia.

35.12 Queda terminantemente prohibida la celebración de Botas PúblicaS' sin que las mismu estén 'previamente autorizadas por la Oficina de Asuntos Gallísticos. La solicitud a este efecto deberá radicarse con no menos de dos (2) semanas de anticipación a la ·fecha en que se celebrarán las mismas. El Secretario podrá establecer normas para la celebración de Botas Públicas.

35.13 Los empleados de la Oficina de Asuntos Gallfsticos no podrán aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada en el desempefio de sus funciones oficiales. Esta prohibición se extenderá a la venta de productos. usados en las galleras y en el deporte de -

35.14

gallos en ·general. .

No podrán tener interés o participación alguna en iá propiedad de galleras, o de los gallos qúCtc~. . tomen parte en las peleas, Di podrán hacer apuestas en las peleas de gallos en ninguna gallera que esté bija su supervisión.

La violación de cualesquiera de estas prohibiciones conlleva una in1iacción a las normas de conducta para los empleados del Departamento de Recreación y Deportes y/o una multa de trescientos dólares ($300.00).

Ningún Interventor de Deportes Profesionales podrá ejercer la función de Juez de Valla o Juez de InscripciÓn en ninguna gallera de PUerto Rico, sin el consentimiento· expreso de la Oficina de Asuntos Gallisticos y sin tener sus licencias activas.

Toda persona que resultare convicto en un Tribunal de Justicia de Puerto Rico por emplear fuerza o violencia contra un Juez de Va11a o Juez de Inscripción para causarle dafto mientras realiza su función oficial en una gallera, no se le permitirá la entrada a ninguna gallera de la jurisdicción de Puerto Rico, por el término de tres (3) años a partir de la fecha que cometió la ~ión. De igual manera, toda persona que resultare convicto en un Tribunal de Justicia de Puerto Rico· Por alteración a la paz, según,cemprendido en la..WNiím..l49 de 18 de jqpio,:4e .~ 2004, según enmendada, en una gallera, no se le permitirá la élitrada a ninguna gallera de fa' jurisdicción de Puerto Rico por el término de un (1) afio a partir de la fecha que cometió la alteración a la paz. El Operador de gallera que, a sabiendas, permitiera la entrada de persona

¡. •

35.15

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que estuviere cumpliendo con alguna de estas restricciones, se le impondrá mediante reglamento del Departamento de Recreación' y Deportes, una multa de quinientos dólares ($500.00); ya que tiene la obligación de ofrecer a los émpleados y visitantes un grado :.de seguridad adecuado y razonable.

Los Interventores de Deportes Profesionales son los únicos funcionarios oficiales nombrados por el Departamento de Recreación y Deportes para supervisar las galleras y a los funcionarios que ejercen en ellas. Velarán para que se cumpla con la Ley y los Reglamentos que regulan"la actividad gallística. Estos funcionarios tienen la potestad de supervisar toda la actividad gallística, garantizando la igual protección y el debido proceso de ley.

Auditarán la actividadgalUstica con los poderes y facultades que le otorga la ley, necesarios para la fiscalización en las galleras de Puerto Rico y sus funcionarios.

ARTÍCULO 36, - VIGILANCIA Y REGLAMENTACIÓN INTERNA DE LAS GALLERAS

36.1 La Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se encargará de velar por la paz y el orden en las galleras públicas de Puerto Rico según lo dispone la Ley de Gallos. Todo Operador de gallera, deberá enviar una petición al Departamento de la Policfa, donde incluya el calendario de la temporada gallística y solicite se asigne a un policía a esta facilidad o, por lo menos,. se incluya ala gallera en su programa de vigilancia rutinaria. Dicha petición deberá ser enviada con acuse de recibo. El Juez de Valla tendrá un formulario para la firma del policía que se presente a una jugada con el propósito de supervisar, formulario que se entregará al Interventor de Deportes Profesionales el día último de cada mes.

36.2 Se autoriza a las galleras a redactar su propio Reglamento Intemo, siempre y cuando el mismo no esté en contravención con el presente Reglamento, con las normas que emita el Secretario-y con las leyes que gobiernan el deporte de gallos. Disponiéndose, que el mismo se le proveerá 11

cualquier ciudadano que 10 solicite y se fija y costo de producción que no- excederá diez centavos (SO. 1 O) por página.

ARTÍCULO 37·- MULTA IMPUESTA

37.1 Toda multa impuesta por el Juez de Valla o el Juez de Inscripción autorizada en cumplimiento de lo que dispone este Reglamento será enviado por escrito a la Oficina de Asuntos Oallfsticos. acompañada de un informe detallado especificando las razones en que se basó su decisión no más tarde cinco (5) días calendario siguientes a la celebración de la pelea. El Juez de Valla o el Juez de Inscripción queda facultado a cobrar y a descontar de la referida multa los costos del giro bancario o postal y franqueo necesario para enviar la misma al Departamento de Recreación y Deportes. Toda persona que sea multada podrá apelar la imposición de la multa ante el Departamento uo'·IIlá·tarde· de cinco (5)H~:,caJegdario}'. co~a,partir de la imposición de la misma.

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ARTÍCULO 38 - PENALIDADES POR VIOLAR ESTE REGLAMENTO

38.1 Cualquier persona natural o jurídica que violare las normas de este Reglamento cuya penalidad no esté especificada en el mismo, será sancionada por el Secretario del Departamento::de Recreación y Deportes con una multa no menor de cien dólares ($100.00) ni mayor-::;de quinientos dólares (SSOO.OO) y/o suspensión o cancelación de licencia de gallera ylo a jueces y técnicos de limpieza, previa celebración de vista.

38.2 El Secretario ha facultado a la Comisión de Asuntos Gallisticos para recomendar la imposición de sanciones en virtud de este Reglamento. Ver Reglamento de la Comisión de Asuntos OaIlisticos, Núm. 6775, 24 de febrero de 2004. '

38.3 Las multás que este Reglamento dispone sean enviadas al Departamento de Recreacióo:.y Deportes, serán enviadas mediante cheque certificado, giro bancario o postal a favor· del Secretario de Hacienda o memante cualquier otro método que pueda autorizar el Secretario. :De no especificarse un término, las mismas serán enviadas no más tarde de cinco (5) días apartir del incidente.

ARTÍCULO 39.- OTRAS FACULTADES DEL SECRETARIO ! .;.~ .:' .

39.1 El Secretario tendrá las siguientes facultades:

l. Emitir órdenes para cesar y desistir de cualquier acción o actividad y previa notificación" tevocar, cancelar o suspender cualquier autorización concedida bajo las disposiciones deja Ley 8 del 8 de enero de 2004, la Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio derJ ];,de julio de 2007, normas y' este Reglamento, y prescribir los términos y condiciones correctivas que crea necesarios para el logro de los propósitos de dichas leyes\y reglamentaciones.

2. Podrá recurrir al Tribunal de Primera JiJstancia en solicitud de que se ponga en ~Vigor cualquier orden que él emita. El incumplimiento de una orden judicial declarando~con lugar tal solicitud constituirá desacato al Tribunal, no se aplicará este inciso cuando"lla multa impuesta se encuentre en un proceso administrativo de impugnación. .

3. Podrá clausurar cualquier gallera que durante el transcmso· de la temporada galUstica'.~no .. cumpla con ·105 requisitos de seguridad establecidos por el Cuerpo de Bomberos de Pueno: Rico, los requisit~ de salubridad dispuestos por el Departamento de Salud; o cuando,:el Secretario determine que una gallera está poniendo en riesgo la salud o seguridad personal de Jos empleados, los jueces o público.

-4. Podrá establecer requisitos sobre el disefio, ubicación, dimensiones de las facilidades en~las galleras, incluyendo requisitos para separar la gallera de cualquier' otra estructura ·'u operación que lleve. a,cabo la administracióD' de .. la &allera,a todas las:· galleras de nueva . construcción." ....

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5. Podrá imponer mediante orden administrativa al efecto, las reglas y normas según dispone la Ley de Gallos, el presente Reglamento, y en adición aquellas otras que estime necesarias en cuando a horarios, número de peleas por jugadas y las disposiciones en cuanto a las categorías de las galleras. Las reglas y normas serán enviadas a cada una de las galleras con licencia, donde. serán colocadas en un lugar visible aliado de la licencia de la gallera. El Juez de Valla anunciará el contenido de toda regla o norma nueva en cada una de las jugadas efectuada durante dos (2) semanas consecutivas. Copia de las mismas' estarán disponibles en la Oficina de Asuntos Gallfsticos.

6. Podrá establecer normas paraautorlzar la celebración de peleas de gallos sobre los catorce (14) minutos en donde participen gallos de sobre cinco (5)'Jibrasde peso.

7. Podrá conceder, suspender, condicionar y revocar las licencias y certificaciones que dispone este Reglamento previa notificación y vista.

39.2 Cuando cualquier persona a quien se le imponga una multa administrativa, ya sea por el Juez de Valla, Juez de Inscripción, por la Oficina de Asuntos Gallisticos o por el Secretario y ésa no.la paga dentro del término establecido por este Reglamento, o dentro de los quince (15) dfas calendario siguientes a la imposición de la multa, de no especificarse un ténnino, el monto de la multa podrá ser aumentado en un cincuenta por ciento (500A,), previa notificación del Secretario.

ARTÍCULO 40 - SANCIONES ADICIONALES .

40.1 El Secretario tendrá la facultad de imponer multas hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000.00) por violación a las disposiciones de esta reglamentación y de emitir órdenes a su amparo. Cuando la violación envuelva una actividad de deporte profesional (boxeo, gallos), podrá imponer una multa de hasta diez mil dólares ($10,000.00), 3 L.P.R.A 4415.

ARTíCULO 41- QUERELLAS

41.1 Las violaciones a las disposiciones de este Reglamento deberán notificarse por escrito a tenor. a 10 dispuesto bajo la Sección 3.4 de la Ley 170 aprobada el 12 de agosto de 1988, según enmendada.

41.2 Información requerida al presentar querellas, solicitud o petición.

l. Querellas originadas por la agencia - Toda agencia podrá radicar querellas ante su foro administrativo por infracciones a las leyes o reglamentos que administra.

La querella deberá contener:

A .. El nombre y dirección postal del qúcrélladó.

B. Los hechos constitutivos de la infracción.

• •

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C. Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le, imputa la violación.

Podrá contener, sin embargo, UI\8 propuesta de multas o sanción a la cual el querellado puede allanarse e informar su cumplimiento o pago según sea el caso .

2. Querellas radicadas por una persona ajena a la agencia. El promoverte de una acción ante la agencia deberá incluir la siguiente información al formular su querella, solicitud o petición:

A. Nombres y direcciones postalelHie todas las partes. "

B. Hechos constitutivos del reclamo o infracción.

C. Referencia a las disposiciones legales aplicables, si se conocen.

D. Remedio que se solicita.

E. Firma de la persona promoverte del procedimiento.

Disponiéndose, que el Operador suministrará un formulario de querella donde estampará su finna dándose por enterado de que se radicará una querella ante la Comisión de Asuntos GalUsticos de Puerto Rico. El Departamento de Recreación y Deportes suministrará al Operador dichos formularios, Si la querella fuera contra el Operador, éste suministrará el formulario sin necesidad de firmarlo.

ARTÍCULO 42 ~ RECONSIDERACIÓN

42.1 La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la no~cación de la resolución u orden presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. El Secretario, dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción, deberá, considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (1 S) dfas, el término para solicitar la revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria Q desde que expiren esos quince (1 S) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Secretario acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de esos noventa (90) días, salvo que la agencia por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resotver'por~UD' pelitJdo!~llO"exeedelá de ·treiD,ta.(30)" días adicionales.

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ARTÍCULO 43 - REVISIÓN JUDICIAL

43.1 Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Secretario y que haya agotado todos los remedios provistos por el Secretario o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del Secretario o, a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en el Articulo 42.1 de este Reglamento, cuando' el término para solicitar la revisión judicial baya sido interrumpido mediante la presentación de la solicitud de revisión al Secretario y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.

La competencia sobre el recurso de revisión será del Circuito Regional correspondiente al lugar donde se esté llevando o se baya llevado a cabo la actividad o incidente que hubiera dado l~gar a la controversia. Si la actividad o incidente se está llevando o se llevará a cabo o hubiere ocUDido en más de una región judicial, se podrá presentar el recurso de revisión, 'en cualesquiera de los Circuitos correspondientes a tales regiones.

ARTÍCULO 44 - DISPOSICIÓN INCLUSIVA

44.1 Se hace formar parte del presente Reglamento las disposiciones pertinentes de la Ley 8 del 8 de enero de 2004,segúD enmendada, la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme del ,Estado Libre Asociado de·Puerto Rico, el Reglamento para Establecer las Normas, Regular los Procedimientos,de Adjudicación'en el Departamento de Recreación y Deportes, el Reglamento de Términos para Tnuriilar Licencias, Permisos, Endosos y Autorizaciones Similares aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeilo Negocio; y cualquier regla, orden o declaración de poHtica pública que el Secretario emita en el futuro sin perjuicio de,los derechos adquiridos, si algunos.

ARTÍCULO 45 - ENMIENDA

45.1 Por el presente, se deroga y sustituye el Reglamento Administrativo y de Lidia de Gallos~ en Puerto Rico, Reglamento Núm.. 6692 del 16 de septiembre de 2003 por el presente una vez aprobado.

ARTíCULO 46 - DEROGACIÓN

46.1 Por el presente se deroga cualquier norma, regla () J;F&Iamento que esté en conflicto con las disposiciones aquí establecidas. Se excluye de··'~eSlif··disposici6n las· siguie~7circulares: Circular Normativa 97-01 y 97-05.

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, , ARTICULO 47 - CLAUSULA DE SEPARABILIDAD

47.1 La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este Reglamento es . inváli~ nula o' inconstitucional, no afectará las demás 'disposiciones del mismo, las que preservarán toda validez y efecto .

ARTíCULO 48 - VIGENCIA

Este Reglamento el cual entrará en vigor a los treinta (30) ,dfas después de ... su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico.

En San Juan, Puerto Rico, a .JI de octubre de 2007.

L . cJB .~

Hon. D d E. erm~~vera

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VOLANTE SUPLETORIO

1. Nombre del Reglamento

2. Fecha de Aprobación

3. Persona o Personas que lo Aprobaron

4. Fecha de publicación en Periódicos:

S. Fecha de efectividad 6. Fecha de Radicación en el

Departamento de Estado 7. Número de Reglamento 8. Oficina donde se Aprobó

9. Referencia sobre la Autoridad

10. Fecha de Vigencia

11. Referencia de- todo Reglamento que emniende o derogue

Reglamento de Administrativa y de Lidia de Gallos en Puerto Rico

HON. DAVID E. BERNIER RIVERA SECRETARIO, DEPART~ DE RECREACION y DEPORTES Jueves, .13 de septiembre de 2007

30 dias después de radicado.

Departamento de Recreación y Deportes Ley Núm. 8 de enero de 2004, Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988

30 dias después de su radicación en el Departamento de Estado Reglamento 6692 - Derogar .

"Certifico que el procedimiento de"reglamentación seguido en este caso se llevó a cabo a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, y que el reglamento a que hace referencia este Volante Supletorio fue debidamente revisado y no contiene errores sustantivos o tipográficos".

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Oficina Asuntos Gallístieos I ~~~}j.(ft~, \~~~/'N\ , . I ';'>~

Regiones de Servido

Región Aftasco 826-5017

Región Caguas 746-1510/1512

Región Aibonito 99 H 020/1 021

Región El Toa 870-5000/5010/3703

Región Arecibo 878-0584/2445n90 1

Región Ponce 843-9488/9267

Región Mayagtlez 832-3366/3395/3354

Oficina Ctntral Teléfono: (787) 721-2800 Ext. 1731 Fax: (787) 721-9181 E-mail: [email protected]

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DE RECREACIÓN • Y DEPORTES, •

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OFICINA DE ASUNTOS GALLÍSTICOS

• A.ve¡. Fernández .Juncos

• Pd~. 23 1/2, Edificio 1611

• Santurce, PR I

• PO .OX 9023207

San .Juan, PR 00902-3207

Oficina de Asuntos GaUísticos

Nuestra Lev: I I

Ley Núm. 98 del 30 de junio de 1954, según enme~d~da, conoci-da como la Ley de Gallos de Puerto Rico. i

Nuestros Reglamentos:

Reglamentos: í

• Reglamento Administrativo y de Lidia de Gallos en pue~o Rico, Núm. J

6692 del 16 de octubre de 2003. ! I

• Reglamento de la Comisión de Asuntos G~lIísticas. Núni. del 9 de • I

septiembre de 2004.

ORGANIGRAMA 2006 Oficina de Asuntos GaUísticos

RllgiM NOfO .. IO (Ai!uéó)' Thlefun.o Torres Ollvenoia

Región COlIlrO Su¡ (Cagoas) • ~.I Bscobar Oarcla

Región CenlfO (Aibonlto) • Edg¡¡rdG Salva aMefa Región Nol'll/lÚl (Can6vanas) • ~.I C. Paris Saldaila R~íón El Toa (Toa Baj.) • Alfredo Andino Carmona

Roglón El Toa (Toa SaJa)· Raúl Ma)'lionet Garcla

2

Región El Toa (Toa Baja) . Car~8 R. Maldolllldo Gaetán

Reglón Nono (Areclbo) • Am.wj, Quifloneo Ramos

Reglón Sur (1'0."") - ArIllIldo Sa/lIia¡¡O EspaJa Región Sur (ponce) • Modesto Ai-évolo 'Cord!

R~ióu Suroeste (Mayagael.) -Ikxa" Torres López

Departamento de Recreación y Deportes

Los expedientes expresidentes estadowlidenses George Washington, Woodrow Wilson y Andrew Jackson jugaban gallos.

Abraham Lincoln, elegido Presidente de los Estados Unidos en el 1860, fue Juez de Valla.

Los dos emblemas que compitieron para escoger el escudo de EE. VU. Fueron el gallo de pelea y el águila. El águila ganó por 1 voto.

Décima "Así es mi gallo''. Alldrés Jiméllez

"Gallo de mi tierra amada. Sangre jíbara al acecho, la aurora guarda en tu pecho, la luz de tu pufialada. Con el corazón delante, vas de frente al enemigo. Borra el cobarde el abrigo, vibra tu canto de gloria, y en la valla de la historia, la patria canta contigo."

-. __ .--........ "._----_ .. _ ... _~ ... ~,,-,~._~.~--

AMANECER

Guiflale al solla cabaña. el río es brazo que se pierde

por entre la manga verde que cuelga de la montat'la.

El yerbazal se desbaña. la luz babea la colina.

y más que el veloz caballo, hiere la paz campesina

la pufialada Honda y fina del cantlo de mi gallo.

Cuando lanza su cantio. es por su tierra y su amada

galán de céilpa y espada es el don Juán de la fronda,

que bajo la fronda, ronda con su capa colorada.

por: Luis Lloréns Torres

IU&'Cto·

Página 7

Oficina de Asuntos GaUísticos

El Departamento de Recreación y Deportes, a través de la Oficina de Asuntos Gallísticos, aplica las leyes y reglamentos que regulan el deporte de gallos en Puerto Rico. Toda gallera deberá proveerse anualmente de una licencia por la cual pagará una cantidad de dinero de acuerdo a su clasificación, asimismo, deberán hacerlo los Jueces de Valla, Jueces de Inscripción, Jueces Auxiliares y Técnicos de Limpieza de esta manera, quedan autorizados oficialmente para operar y ejercer sus funciones en el lugar que les corresponda.

En la actualidad este deporte cuenta con) 12 galleras activas a través de toda la isla

Sobro usted que:

Tem(stocles, estratega naval y político ateniense (524-460 A.C.), estimulaba el valor de sus soldados con peleas de gallos.

Sócrates (469-399 A.C.), filósofo y moralista paga su deuda a Asclepios con el sacrificio de un gallo de pelea.

severo (193-211 A.C.) Emperador Romano recomienda a su hijo a que observe peleas de gallo como parte de su formación fIsica y moral.

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La primera gallera en Puerto Rico es El Recreo en Guaynabo.

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En Puerto Rico se escribió Reglamento de Gallos en 1825.

el primer

En Puerto Rico ] 7 mujeres son Operadoras de Galleras y 3 son Jueces de Inscripción.

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Departamento de Recreación y Deportes

HISTORIA (Orfgenes del Deporte)

Por: Ledo. Severo R. TorrueUas Vilar

La jugada de gallos es tan Antigua como la historia misma. Según los antiguos historiádores las peleas de gallos se originaron en Asia, proba­blemente en la India o en los Himalayas. Los Chinos yajugaban gallos ] ,400 aftos ante~ de Cristo.

Los gallos de Lidia provienen de una o más de las cuatro razas silvestre de gallinas, según se cree, especialmente del gallo "Bankiva", ya que esa ave salvaje era sumamente parecida en su configuración morfológica a las razas actuales y eran fáciles de capturar y domesticar. Esto nos lleva a la conclusión de que prácticamente todos los gallos de pelea provienen del mismo origen y las diferencias entre una y otra raza se deben a la selección y cruces científicos o naturales.

Se dice que el gallo de pelea llegó a Espafia a través de los moros cuando invadieron a est!l país en el Siglo 8, introduciendo asf sus gallos que a su vez descendían (te los gallos persas. Se dice, también, que fue Carlos V el que los intro~ujo a Espafia, posiblemente de los gallos ingleses, ya presentes en F~cia y de los gallos belgos, de brujas de Ligies.

Con tantas raza$ distintas en el país, los espaHoles se dedicaron a mejorar las existentes, h~sta el extreqJe de lograr un peleador excelente de mucha calidad y brayu*a de fama mundial como lo es el gallo Gerezano. De Espafla lo)) ~allos pasaron a sus colonias a fines del Siglo 16, entre ellas, Puerto Rivo, Cuba y Santo Domingo.

En Cuba se destrrolló, mediante cruce$ sistemáticos, el mejor ga1l6 d~ pelea del mundo en esa época y aún

se distinguen. ¡

En Puerto Ricolse viene jugando gallos :desde el Siglo 17.

Ij¡'!--_____ ____ Página 3 --------~---~- --_ . .--. __ ._--~,~_. __ .. _ .. _--_ .. _--- .... _-------_._--_._----

Oficina de Asuntos Gllilísticos

Siendo los "Zamuros" del paIs descendientes de los tr4ídbs de Manila. Algunos peleaban y otros de hufan, de ahf el nombre de Mahilos, para los gallos cobardes que se huyen. Con la introducción de lqs gallos espafio­les a finales del Siglo 17, se fue mejorando ~a raza hasta gu~ ~oy tenemos nuestros gallos clasificados entre los mejores del mundo. I

I ¡ 1

Este deporte se promulgó oficialmente en Puerto Rico ~~diante un d~­creto del gobernador espaftoJ, Don Miguel A. de Mues~ e~ 5 de abril de 1770. i .

í Ha atravesado por tres épocas:

l. La Época Antigua

2. La Época Romántica

3. LaÉpocaModema

La Época Antigua data del 5 de abril de 1770 hasta el alto 11898, cuando la dominación Norteamedcana trajo consigQ la prohibici4m ~el deporte en nuestra isla. Durante esta época el progr~so se estan9ó fWenmando la pobre calidad de los gallos y la carencia total de facUid4eslde juego.

i I

La Época Romántica empieza con la prohibición hasta! e~ afio 1933 en que se opera un cambio. Este pedodose~acterizó por ~ru:ljugadas clan­destinas en alejados parajes y en abierto desafio a las ~ut~rídade8. Co­mienza luego un marcado entusiasmo y se trata de mejOr' Pa raza impor~ tando gallos de Espafia y de Cuba clandestinamente. :

! .

I I '

La Época moderna conllenzll en el afio ~933 hasta la ac~u~idad y se dis­tingue por la derogación de la prohibícjón 'Y la promultaq:ión en Puerto Rico de nuevas leyes y regla@entos acepl:a.Qdo las p6Ie~ d~ gallos C01110

un deporte. El12 de agbsto de 1933 se aprueba la Ley ~e Gallos bajo la gobernación del Hon. Robc::rt Gore. el en~nces Goberpatlor de Puerto Rico, donde se eHmina la prohibición y se declara !in~tituido como deporte. I .

Página 4

I !

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Departamento de Recreación y Deportes

Todo este proceso se debe en gran parte al Hon. Rafael Martinez Nadal, legislador y deportista, cuyo amor por el deporte lo llevó a luch<lr incan­sablemente hasta conseguir la aprobación de la mencionada ley, la cual fue firmada con una pluma del famoso gallo Justicia del senaddr Martf-

. nez Nada], por el gobemador Americano. Por todo lo que hizo por el

I más tfpico de nuestros deportes, hoy día a Don Rafael Martínez Nada) se le conoce como el "Padre de la Ley de Gallos", y se le honra CO~l un tor­neo de gallos a nivel estatal.

La primera gallera que se estableció bajo esta Ley fue la GalleÚl el Re­creo del Sr. Ruíz Soler, en Guaynabo. La segunda fue la Gallera Canta Gallo en el área de Isla Verde, y el Primer "coleador" lo fue un gallero con el mote de "Maningo". Durante e11934, se construyó en Gpaynabo la Gallera Borinquen de Martfnez Nadal, la cual orrecia, por prilliera vez,

i comodidades a los deportistas y fanatícada en general, y fue la!primera que fi'ecuenio una mujer.

La calidad de los gallos ha mejorado notablemente, se juegan ¡grandes sumas de dinero y hay un marcado aumento de la importación de gallos de pura raza.

Actualmente, Puerto Rico, se encuentra a la cabeza de todos IQs paises que practican este deporte en todos los aspectos anteriormente menciona­dos. En la actualidad están frecuentando nuestras galleras bancaS nortea­mericanas, cubanas, dominicanas, venezolanas, etc., lo que le da \ln matiz internacional. '

La inversión en galleras. equipo, espuelas postizas de gallos y otros, es de muchos millones de dólares y el deporte genera, además, uno$ 40,000 mil empleos directos e indirectos a personas que han hecho de Sil trabajo dentro del d~porte su modo de vida.

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