Reglamento Académico Del Estudiante

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REGLAMENTO ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE Preparando el Camino. . .

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  • REGLAMENTO ACADMICO DEL ESTUDIANTE

    Preparando el Camino. . .

  • Reglamento Acadmico del Estudiante

    Cdigo:

    Versin: 4.2

    Documento de Aprobacin: Resolucin N 271-2013-R-AUPSJB

    Fecha de Aprobacin: 06 de Setiembre del 2013

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    REGLAMENTO ACADMICO DEL ESTUDIANTE El presente Reglamento Acadmico del Estudiante es un documento que la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista (AUPSJB) entrega a todos los estudiantes para que conozca los procedimientos y actos administrativos que sustentan el desarrollo de sus estudios en la Universidad.

    INDICE Pg.

    1. De las Solicitudes 2 2. Matrcula 2

    2a.-Matrcula Total 3 2b.-Matrcula Parcial 4

    3. Matrcula Extempornea 4 4. Aspectos Generales de la Matrcula 5 5. Rectificacin de Matrcula 5 6. Ampliacin de Crditos 6 7. Reserva de Matrcula 6 8. Actualizacin de Matrcula 6 9. Reincorporacin a la Universidad 7 10. Reserva de Vacante 7 11. Traslado Interno 8 12. Cambio de Programa 8 13. Cambio de Sede o Filial 9 14. Convalidacin de Asignaturas 9 15. Record Acadmico 10 16. Certificado de Estudios 11 17. Constancia de Estudios 11 18. Duplicado de la Constancia

    de Ingreso a la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista 11

    19. Carn Universitario 12 20. Duplicado del Carn

    Universitario 12 21. Acceso a las calificaciones 12 22. Asistencia y horario 13 23. Vestimenta 13 24. De las prcticas pre

    Profesionales 15 25. Evaluacin 15 26. Nota Promedio 15 27. Examen de rezagado 16 28. Examen de aplazados 16 29. Examen de subsanacin 17 30. Pago de Pensiones y Cuotas por

    Servicio de Enseanza 18 31. Becas y Subvenciones 18 32. Infracciones y Sanciones 18 33. Grado de Bachiller y Ttulo Profesional 19

    Pg. 34. Registro de Ocurrencias en el

    Sistema de Biblioteca y Laboratorios de Ciencias y Cmputo de la Universidad 19

    35. Disposiciones Complementarias 20 36. Disposiciones Finales 20

    1. DE LAS SOLICITUDES Todo trmite se realizar mediante el Formato nico de Solicitud (FUS) vigente de la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista (AUPSJB). Las solicitudes en las Filiales debern ser presentadas al Director General Acadmico de la Filial (DGAF). Las solicitudes sern entregadas en la oficina que corresponda de acuerdo al procedimiento establecido para cada trmite. El resultado del trmite o documento requerido ser entregado en la oficina donde present su solicitud. El usuario deber acompaar a su solicitud todos los requisitos exigidos segn el trmite a realizar. 2. MATRCULA Es el procedimiento por el cual se acredita la condicin de estudiante de la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista,

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    previo cumplimiento de los requisitos establecidos. La Matrcula se realiza de acuerdo a lo establecido en el Cronograma de Actividades Acadmicas que corresponda. Existen dos tipos de Matrcula: Total y Parcial. Los Estudiantes deben ser matriculados en las asignaturas que corresponden a su ciclo, siendo nicamente para el primer ciclo en el Departamento de Registro Tcnico; para los ciclos siguientes en su respectiva Escuela Profesional. El estudiante no podr tener cruces de horarios.

    La matrcula de estudiantes que deben llevar asignaturas en diferentes ciclos puede ser:

    a. En el ciclo que tiene mayor nmero de asignaturas del Plan de Estudios de carrera profesional.

    b. En el ciclo inferior en caso que el estudiante tenga igual nmero de asignaturas matriculadas en dos o ms ciclos.

    2a.-MATRCULA TOTAL Se considera Matrcula Total cuando la suma de crditos de las asignaturas en las que se efectu la matrcula en un semestre acadmico tiene un mnimo de 13 crditos y un mximo de acuerdo al Plan de Estudios vigente de cada Carrera Profesional. Requisitos:

    a. Ficha de Pre Matrcula (tramitada por la Escuela Profesional).

    b. ltima Boleta de Notas (tramitada por la Escuela Profesional).

    c. No tener obligaciones pendientes de acuerdo a su Cronograma de Pagos.

    d. Comprobante de Pago de Matrcula y Primera Cuota del Cronograma establecido de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.2.2 de la Directiva Administrativa para Pago de Pensin por Servicios Educativos de los Estudiantes de Pregrado

    1.

    e. Las Escuelas Profesionales tendrn en cuenta para el procedimiento de matrcula, las Resoluciones por sanciones disciplinarias informadas por el Decano de la Facultad.

    f. Fotografa digital tomada en el DRT slo para ingresantes.

    g. Los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud presentarn a la Escuela Profesional, semestral o anualmente segn corresponda, Certificado de Vacunas

    2, Certificado

    Mdico de Buena Salud Fsica3. y

    Buena Salud Mental4 expedido o

    refrendado por el Ministerio de Salud o Institucin de Salud que tenga convenio con la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista.

    h. Declaracin Jurada de Compromiso de Pago firmada por el Estudiante y el Responsable Econmico

    5 segn la

    Directiva Administrativa para Pago de Pensin por Servicios Educativos de los Estudiantes de Pregrado.

    i. Fotocopia del Seguro de Salud vigente.

    La documentacin presentada para la matrcula formar parte de los archivos de la universidad, no siendo procedente por ningn motivo su devolucin.

    1Aprobado por: Resolucin Rectoral N 338-2012-R-AUPSJB

    2 Hepatitis B, AH1N1, Ttano y otros que las Escuelas Profesionales

    soliciten por casos especiales. 3Radiografa de Pulmones (anual),PPD (anual), Prueba de VDRL completo, Hemograma Completo. R. M. N383-2006/MINSA 4 Refrendado por un Profesional Psiquiatra con la indicacin de aptitud

    para estudios universitarios. 5 Responsable Econmico es el propio estudiante, apoderado, tutor,

    representante o garante del estudiante.

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    Procedimiento: a) Durante el periodo de matrcula

    establecido en el Cronograma Acadmico, el estudiante que haya cumplido con los requisitos indicados deber presentarse a la Escuela Profesional a la que pertenece para que sea matriculado.

    b) Los estudiantes, de ser el caso, debern presentarse al Departamento de Servicio Social para tramitar su reconocimiento como beneficiario de un Convenio siempre que cumpla con los requisitos.

    c) El estudiante cancelar la matrcula y cuotas de la programacin de pagos en las entidades bancarias designadas para este fin o en la Tesorera de la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista segn lo establecido en la Directiva Administrativa para Pagos de Pensiones por Servicios Educativos de los Estudiantes de Pregrado. Los ingresantes al primer ciclo realizarn sus pagos de matrcula y pensiones o cuotas, en la Tesorera de cualquiera de las Sedes o Filiales de la Universidad.

    d) La Escuela Profesional incluye de oficio la Boleta de Notas en el expediente de Matrcula.

    e) El Coordinador Acadmico o el Docente Asesor de Matrcula (de preferencia docente ordinario) verificar el cumplimiento de los requisitos para la Matrcula del Estudiante e indicar las asignaturas y el nmero de crditos que pueda cursar sobre la base de las asignaturas indicadas en la Ficha de Pre-Matrcula.

    f) La Ficha de Pre-Matrcula ser firmada por el estudiante y el Coordinador Acadmico o el Docente Asesor.

    g) La documentacin del estudiante ser enviada al Departamento de Registro

    Tcnico para su verificacin, procesamiento, emisin y refrendo de la Ficha de Matrcula y el archivo respectivo.

    h) La documentacin del Estudiante referida a los Certificados de Salud ser archivada en el Tpico de la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista.

    2b.-MATRCULA PARCIAL Es la matrcula por Asignaturas en el semestre acadmico hasta por un mximo de doce (12) crditos. Cuando el estudiante tenga una o ms asignaturas dos veces desaprobadas, realizar Matrcula Parcial. Requisitos: 1. Los mismos de la Matrcula Total. 2. Comprobante de Pago segn la cantidad de crditos. Procedimiento: El mismo que el sealado para la Matrcula Total. El pago se realizar de acuerdo al nmero de crditos y la naturaleza de la asignatura a cursar cuyo valor lo determina la Universidad en la Directiva Administrativa para Pago de Pensiones por Servicios Educativos de los Estudiantes de Pre Grado.

    3. MATRCULA EXTEMPORNEA

    Es la matrcula que se realiza despus de la programacin establecida para Matrcula en el Cronograma de Actividades Acadmicas. Slo se aceptar Matrcula Extempornea durante las tres primeras semanas de iniciadas las clases. Procede la Matrcula Extempornea, autorizada por el Director de la Escuela Profesional o el Coordinador de la Escuela Profesional de la Filial.

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    Requisitos: 1. Los requisitos de Matrcula Total. 2. Comprobante de Pago por Matrcula

    Extempornea Procedimiento: El sealado para la Matrcula. 4. ASPECTOS GENERALES DE LA

    MATRICULA 4.1 La matrcula es responsabilidad de cada estudiante; es obligatoria y por ciclo acadmico. 4.2 El orden de matrcula por asignatura es el siguiente:

    a. Las asignaturas desaprobadas o pendientes del ciclo anterior si las hubiera.

    b. Las del ciclo actual o inmediato superior hasta completar el nmero de crditos de acuerdo al plan curricular.

    c. Se podrn matricular en asignaturas secuencialmente hasta de tres ciclos continuos siempre y cuando cumplan los pre-requisitos y los crditos del Plan de Estudios vigente.

    4.3 En el semestre acadmico el estudiante puede matricularse como mximo en el total de crditos indicados en el Plan de Estudios del ciclo que estudiar, con excepcin de lo establecido en el numeral anterior. 4.4 Slo en caso que las Asignaturas desaprobadas tengan un creditaje mayor a doce (12) podrn exceder este nmero de crditos

    5. RECTIFICACIN DE MATRCULA

    Es el procedimiento mediante el cual se modifica el nmero de asignaturas de la Ficha de Matrcula que puede generarse si se presenta alguno de los siguientes casos:

    a) Cuando el estudiante solicita retiro de asignaturas o cuando desee pasar de matrcula parcial a total o viceversa, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artculo 4.2 del presente Reglamento. b) Por un error administrativo. c) Por convalidacin de asignaturas

    El plazo para solicitar Rectificacin de Matrcula es hasta culminar la cuarta semana de clases. Requisitos:

    1. Solicitud de Rectificacin de Matrcula dirigida al Decano (slo para el caso 5.1) y en las Filiales al Director General Acadmico de la Filial.

    2. Ficha de Matrcula 3. Resolucin de Convalidacin (slo

    para el caso 5.3) 4. Comprobante de Pago por

    Rectificacin de Matrcula (slo para el caso 5.1).

    Procedimiento:

    a) El estudiante dentro del plazo establecido presentar su solicitud adjuntando los requisitos.

    b) En los procesos de convalidaciones y en caso de error en el proceso administrativo, la rectificacin de matrcula se efectuar sin costo para el Estudiante.

    c) Aprobacin por el Decano de la Facultad y en la Filial por el Director General Acadmico de la Filial.

    d) El Departamento de Registro Tcnico procesar la rectificacin de matrcula y emitir la nueva Ficha de Matrcula.

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    6. AMPLIACIN DE CRDITOS

    Procede la Ampliacin por un mximo de 5 crditos adicionales al que corresponde al Plan de Estudios si el estudiante cumple con las tres siguientes condiciones: a) Haber realizado Matrcula Total de acuerdo al Plan de Estudios. b) Haber realizado matrcula total y haber aprobado todas las asignaturas en el semestre anterior segn el Plan de Estudios vigente. c) Tener como mnimo promedio ponderado de trece (13) en el semestre anterior. Excepcionalmente se podr solicitar ampliacin de crditos (solo por una asignatura) en el ltimo ciclo de la carrera. El plazo para presentar solicitudes es hasta culminar la segunda semana de clases. Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Decano de la

    Facultad, en las Filiales al Director General Acadmico de la Filial.

    2. Copia de boleta de Notas del semestre anterior.

    3. Comprobante de Pago por los crditos solicitados.

    Procedimiento: El mismo de la Matrcula Total y aprobado por el Decano o en las Filiales por el Director General Acadmico de la Filial. 7. RESERVA DE MATRCULA

    Es el procedimiento que permite al estudiante suspender sus estudios con el fin de no ser incluido en las Actas de Notas y anular el pago de las cuotas de las pensiones programadas mientras dure el periodo de reserva. En caso que no haya solicitado Reserva, aparecer en el Acta con nota cero cero (00) y se considerar como cursadas las asignaturas.

    Procede solicitar Reserva de Matrcula hasta la tercera semana de clases y por un tiempo mximo de 2 aos. Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Decano de la

    Facultad y en las Filiales al Director General Acadmico de la Filial.

    2. Comprobante de Pago por derechos de Reserva de Matrcula o Ampliacin de Reserva de Matrcula.

    3. Ficha de Matrcula del semestre vigente.

    4. No tener obligaciones pendientes. Procedimiento: a) El estudiante presentar una solicitud

    dirigida al Decano de la Facultad pidiendo Reserva de Matrcula o ampliacin de Reserva de Matrcula.

    b) La Reserva de Matrcula ser autorizada mediante Resolucin Decanal.

    c) La Resolucin Decanal deber indicar el tiempo por el que se Reserva la Matrcula.

    d) En la filial, se procesa la solicitud y se remite el expediente al Decano para la emisin de la Resolucin correspondiente.

    8. ACTUALIZACIN DE MATRCULA Es el procedimiento que permite al Estudiante reiniciar sus estudios despus de una Reserva de Matrcula. Procede la Actualizacin de Matrcula si es solicitada con un mes de anticipacin a la fecha de inicio de clases de acuerdo al Cronograma de Actividades Acadmicas correspondiente. Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Decano de la

    Facultad. 2. Copia de la Resolucin de Reserva de

    Matrcula.

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    3. Record Acadmico incluido en el expediente de oficio por la Escuela Profesional.

    4. Comprobante de Pago por derecho de Actualizacin de Matrcula.

    Procedimiento: a) El Decano de la Facultad y en las

    Filiales el Director General Acadmico de la Filial considerar procedente la solicitud si cumple los requisitos sealados.

    b) Se emitir la Resolucin Decanal. En las Filiales se procesa la solicitud de Actualizacin de Matrcula y se remite el expediente al Decano para la emisin de la Resolucin correspondiente.

    c) El Departamento de Registro Tcnico emitir la Ficha de Pre Matricula y la remitir a la Escuela Profesional.

    d) La matrcula se realizar de acuerdo a lo establecido para la matrcula Total o Parcial.

    9. REINCORPORACION A LA UNIVERSIDAD

    Es el procedimiento mediante el cual los estudiantes reinician sus actividades acadmicas en la Universidad.

    Requisitos:

    1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad respectiva y en las Filiales al Director General Acadmico de la Filial.

    2. Comprobante de pago por derecho de reincorporacin a la Universidad.

    3. Copia del Record Acadmico gestionada por la Escuela Profesional

    4. Estar al da en sus pagos al Semestre de retiro.

    Procedimiento: a. El Estudiante presentar una

    Solicitud dirigida al Decano de la

    Facultad y en las Filiales al Director General Acadmico de la Filial, pidiendo reincorporacin a la Universidad.

    b. El Departamento de Crditos y Cobranzas informar al Decano la situacin financiera del Estudiante al Semestre de retiro.

    c. La reincorporacin a la Universidad ser autorizada mediante Resolucin Decanal la misma que ser distribuida a la Escuela Profesional, Departamento de Crditos y Cobranzas y Departamento de Registro Tcnico.

    d. El Departamento de Registro Tcnico emitir la Ficha de Pre Matrcula.

    e. Se inicia el proceso de matrcula bajo las condiciones establecidas para la Matrcula Total o Parcial.

    f. En la filial se procesa la solicitud y se remite el expediente al Decano para la emisin de la resolucin correspondiente.

    10. RESERVA DE VACANTE

    La Reserva de vacante es el procedimiento por el cual un ingresante de cualquier modalidad a la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista puede mantener esa condicin hasta por un ao. Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Presidente de la

    Comisin de Admisin y en la Filial al Director General Acadmico.

    2. Constancia de ingreso expedida por la Oficina de Admisin.

    3. Comprobante de Pago por derecho de Reserva de Vacante.

    Procedimiento: a) Despus de haber ingresado a la

    Universidad y antes de efectuar la matrcula, existe el derecho a la

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    Reserva de Vacante hasta treinta das despus del examen de admisin.

    b) Efectuar el pago por Derecho de Reserva de Vacante.

    c) Presentar la solicitud debidamente llenada en la Oficina de Admisin, acompaada de los requisitos.

    d) El Presidente de la Comisin de Admisin aprueba lo solicitado y se remite al Departamento de Registro Tcnico para el trmite correspondiente.

    11. TRASLADO INTERNO

    Procede el Traslado Interno de los Estudiantes entre las Carreras Profesionales de la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista. El estudiante que solicita traslado interno puede convalidar asignaturas de acuerdo al Reglamento de Convalidaciones.

    Requisitos: 1. Solicitud de Traslado Interno dirigida a

    la Comisin General de Admisin de la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista. Habiendo aprobado el postulante el Examen Especial, la Oficina de Admisin tramitar, de oficio, la anulacin de la vacante en la carrera profesional de origen.

    2. Comprobante de Pago por derecho de Traslado Interno.

    3. Haber aprobado como mnimo dos semestres acadmicos completos o treinta y seis (36) crditos demostrados mediante Certificados de Estudios originales.

    4. No tener obligaciones pendientes con la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista (deudas, materiales de biblioteca, materiales de laboratorios, etc.).

    5. Haber aprobado el Examen Especial.

    6. Obtener una de las vacantes reservadas para esta modalidad en la Escuela Profesional receptora.

    El estudiante puede solicitar convalidar asignaturas de acuerdo al Reglamento para convalidaciones. Procedimiento: a) Los estudiantes presentarn su

    solicitud a la Oficina de Admisin de la Universidad.

    b) La Comisin General de Admisin convocar a los docentes evaluadores que realizar el Examen Especial de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Admisin.

    c) El Vicerrector Acadmico, con el Informe favorable de la Comisin de Admisin proceder a emitir la Resolucin que corresponde.

    d) La Resolucin es remitida al Departamento de Registro Tcnico para su archivo.

    e) El Departamento de Registro Tcnico proceder al retiro en la carrera de origen.

    f) El estudiante proceder a solicitar la convalidacin de asignaturas de acuerdo al Reglamento para Convalidacin de la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista.

    En las Filiales se procesan las solicitudes en la Oficina de Admisin. El Vicerrector Acadmico emite la Resolucin correspondiente.

    12. CAMBIO DE PROGRAMA Existen dos programas de estudios:

    a) Regular. b) Especial para Adultos.

    Procede el cambio de Programa en la misma carrera profesional. No procede el cambio del Programa Regular al Programa Especial para Adultos

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    (PEA) con las excepciones estipuladas en el Reglamento de este ltimo. Requisitos: 1. Solicitud de cambio de Programa dirigido

    al Decano de la Facultad y en las Filiales al Director General Acadmico de la Filial.

    2. Comprobante de Pago por el derecho de Cambio de Programa.

    Procedimiento: a) Los Estudiantes presentarn su solicitud

    en la Facultad para que sea remitido a la Comisin de Admisin del Programa Especial para Adultos para que resuelva segn lo reglamentado.

    b) Con el informe favorable de la Comisin de Admisin del Programa Especial para Adultos, el Decano emitir la Resolucin correspondiente.

    13. CAMBIO DE SEDE O FILIAL Es el procedimiento por medio del cual un Estudiante se traslada de una Sede a otra Sede o Filial, o de una Filial a otra Filial o Sede de estudios. Los trmites de cambio de sede o filial deben realizarse preferentemente antes del inicio de clases. Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Decano de la

    Facultad y en las Filiales al Director General Acadmico de la Filial.

    2. Comprobante de Pago por derecho de cambio de Sede Filial.

    3. Ficha de Matrcula o Record Acadmico.

    Procedimiento:

    a) Mediante Resolucin Decanal se aprueba el cambio de Sede o Filial. Esta Resolucin se distribuye a las partes interesadas.

    b) El Departamento de Registro Tcnico de la Sede central procesa

    lo dispuesto en la Resolucin y coordina el traslado del expediente al Departamento de Registro Tcnico de la Filial de destino.

    14. CONVALIDACIN DE ASIGNATURAS

    Convalidacin es el proceso por el cual a los postulantes por traslado externo o interno, que cuenten con un ttulo profesional universitario, ttulo de Institutos Superiores o hayan aprobado 36 crditos de nivel universitario, se les convalida asignaturas previa evaluacin de la correspondencia silbica y con sujecin a lo dispuesto en el Reglamento de Convalidaciones de la AUPSJB. El Departamento de Registro Tcnico informar a los ingresantes por la Modalidad de Examen Especial que puede convalidar asignaturas hacindoles entrega del Reglamento para Convalidaciones.

    Requisitos: 1. Ficha de verificacin de Documentos

    firmada por el Director de la Escuela Profesional o quien lo represente en este proceso. (Formato N1 Verificacin de Documentos de Convalidacin).

    2. Presentacin de una solicitud dirigida al Decano de la Facultad. En las Filiales, la solicitud ser dirigida al Director General Acadmico de la Filial (DGAF).

    3. Comprobante de Pago por derecho de convalidacin por cada asignatura.

    4. Ficha de Matrcula correspondiente al Semestre Acadmico en el que se solicita la Convalidacin.

    5. Slabos de las asignaturas a convalidar de acuerdo al Reglamento para Convalidacin.

    6. Certificados de Estudios originales. 7. Copia Simple del Documento Nacional

    de Identidad (DNI).

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    El convalidante por Traslado Externo deber presentar adicionalmente una Declaracin Jurada de no haber sido separado en la Universidad de origen por motivo disciplinario. (Formato N2 -Declaracin Jurada de no haber sido separado por Motivo Disciplinario) El solicitante que ha realizado estudios en universidades del extranjero deber presentar los slabos debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Per, traducidas al castellano de ser necesario y registradas en la Asamblea Nacional de Rectores.

    Procedimiento: a. Los estudiantes interesados en

    convalidar asignaturas debern acudir a la Escuela Profesional para recibir el Reglamento para Convalidacin y preparar su expediente cumpliendo con los requisitos.

    b. El estudiante deber apersonarse a la Escuela Profesional con su documentacin para la verificacin del cumplimiento de requisitos. El Director de la Escuela Profesional, o quien lo represente en este proceso, utilizar para la verificacin el Formato N1- Verificacin de Documentos, debiendo firmarlo y sellarlo el mismo da de la presentacin de tales documentos, slo si se cumple el 100% de los requisitos.

    Estos actos no significan el inicio del trmite de convalidacin.

    En las Sedes y Filiales la verificacin de los documentos es realizada por el Coordinador Acadmico de la Escuela Profesional. El estudiante tendr un plazo mximo de siete (7) das a partir de haber realizado su matrcula, para presentar en la Facultad y en las Filiales en la Direccin General Acadmica de la Filial, la solicitud de

    convalidacin acompaada de los requisitos exigidos debidamente foliado. Si el estudiante desea realizar traslado interno e hizo reserva de matrcula, debe actualizar la matrcula en la Escuela Profesional de origen para iniciar el trmite de traslado y convalidacin. El estudiante deber asistir a clases en los horarios establecidos para las asignaturas de las que haya solicitado convalidacin hasta que el Decano emita la Resolucin de procedencia o improcedencia de lo solicitado.

    15. RECORD ACADMICO

    El Record Acadmico es un documento que contiene la situacin acadmica del estudiante (asignaturas aprobadas y desaprobadas por semestre, creditaje, asignaturas convalidadas y promedio ponderado semestral y acumulado). Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Decano de la

    Facultad o al Director General Acadmico de la Filial en la Filial.

    2. Comprobante de Pago. 3. Informe de No tener obligaciones

    pendientes con la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista emitido por el Director de la Escuela Profesional.

    Procedimiento: a) Presentar la solicitud con los requisitos

    establecidos. b) El Decano de la Facultad o el Director

    General Acadmico de la Filial en la Filial autoriza al Departamento de Registro Tcnico la emisin del Record Acadmico y la entrega al estudiante.

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    16. CERTIFICADO DE ESTUDIOS

    El Certificado de Estudios es un documento en el que se acredita que el estudiante aprob asignaturas en una de las carreras profesionales de la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista indicando el semestre, crditos, notas en nmeros y letras. Es firmado por el Vicerrector Acadmico, el Decano de la Facultad y el Jefe del Departamento de Registro Tcnico. Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Vicerrector

    Acadmico y en las Filiales al Director General Acadmico de la Filial.

    2. Comprobante de Pago por cada ciclo de Estudios.

    3. 04 Fotografas de frente tamao carn a color.

    4. Informe de No tener obligaciones pendientes con la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista emitido por el Director de la Escuela Profesional.

    Procedimiento: a) Presentar la solicitud con los requisitos. b) El Certificado de Estudios ser

    elaborado por el Departamento de Registro Tcnico.

    c) Los Certificados de Estudios sern entregados en el Vicerrectorado Acadmico y en las Filiales en la Direccin General Acadmica de la Filial.

    17. CONSTANCIA DE ESTUDIOS

    La Constancia de Estudios es un documento que consigna el ciclo y las asignaturas en que el estudiante est matriculado.

    Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Decano de la

    Facultad y en las filiales al Director General Acadmico.

    2. Comprobante de Pago por derecho de Constancia.

    3. Informe de No tener obligaciones pendientes con la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista emitido por el Director de la Escuela Profesional.

    4. 02 fotografas a color Procedimiento: a) Presentar la solicitud con los requisitos

    exigidos. b) Elaboracin de la Constancia de

    Estudios por la Facultad; previa verificacin de la condicin del estudiante.

    c) Entrega de la constancia en el Decanato y en la Filial en la Direccin General Acadmica de la Filial.

    d) La Direccin General Acadmica de la Filial atender las solicitudes presentadas previa coordinacin con la Escuela Profesional correspondiente.

    18. DUPLICADO DE LA CONSTANCIA DE INGRESO A LA ASOCIACIN UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA

    EL Duplicado de la Constancia de Ingreso es una copia de dicho documento que oficializa el ingreso del postulante a la Universidad. Requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Comisin de

    Admisin y en las Filiales al Director General Acadmico de la Filial.

    2. Comprobante de Pago por derecho de Duplicado de Constancia de Ingreso.

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    Versin: 4.2

    Documento de Aprobacin: Resolucin N 271-2013-R-AUPSJB

    Fecha de Aprobacin: 06 de Setiembre del 2013

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    Procedimiento: a) Presentar la solicitud en la Oficina de

    Admisin. b) La Oficina de Admisin elabora el

    duplicado de la Constancia. c) El Presidente de la Comisin de

    Admisin firma el duplicado de la constancia, y en las Filiales el Director General Acadmico de la Filial.

    d) La Oficina de Admisin entrega el Duplicado de la Constancia de Ingreso.

    Los ingresantes por el Centro Pre-Universitario realizarn su trmite directamente ante ste.

    19. CARN UNIVERSITARIO Es un documento que emite la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) para identificar a los estudiantes universitarios matriculados en las universidades pblicas y privadas del pas. Para acceder al Carn Universitario es necesario que el estudiante realice matrcula regular en los plazos establecidos en el Cronograma de Actividades Acadmicas de la Universidad. Requisitos:

    1. Estar matriculado en la Universidad. 2. Fotografa Digital tomada en la

    Universidad con fondo blanco y ropa oscura.

    Procedimiento: a) El Departamento de Registro Tcnico

    remitir a la Asamblea Nacional de Rectores la relacin de estudiantes matriculados, los archivos digitales de las fotografas tomadas y el comprobante de pago correspondiente.

    b) El Departamento de Registro Tcnico recoge los Carns Universitarios de la Asociacin Universidad Privada San

    Juan Bautista en la Asamblea Nacional de Rectores.

    c) El Departamento de Registro Tcnico remite los Carns Universitarios a las Escuelas Profesionales y a las Filiales.

    d) Los estudiantes recabarn en el Departamento de Registro Tcnico el duplicado de Carn Universitario. En las Filiales ser entregado por el Director General Acadmico de la Filial.

    20.DUPLICADO DEL CARN UNIVERSITARIO Es el documento entregado por la Asamblea Nacional de Rectores ANR a solicitud de las universidades para sus estudiantes matriculados. El duplicado tambin es emitido por la ANR cuando el estudiante acredita mediante denuncia policial haber perdido el carnet universitario original.

    Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Rector 2. Constancia de la Denuncia Policial y

    comprobante de pago de la tasa respectiva.

    3. Comprobante de Pago por derecho de Duplicado de Carn.

    Procedimiento: a) Solicitud de duplicado del Carn

    Universitario dirigida al Rector, adjuntando los requisitos.

    b) El Departamento de Registro Tcnico solicita a la Asamblea Nacional de Rectores la emisin del duplicado del Carn Universitario.

    c) Los estudiantes recabarn en la Escuela Profesional el duplicado del Carn Universitario.

    21.ACCESO A LAS CALIFICACIONES

    El estudiante puede acceder a sus calificaciones a travs de la Intranet del

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    Estudiante, Opcin Informacin General en el Mdulo Mis Calificaciones. La Direccin de Sistemas asegura que podrn acceder a sus calificaciones solamente aquellos estudiantes que estn al da en sus pagos. 22.ASISTENCIA Y HORARIO 22.1 Las clases se desarrollan en los horarios establecidos por las Escuelas Profesionales en el marco de la distribucin horaria por turnos de la AUPSJB aprobada por Resolucin Rectoral6.

    22.2 Al inicio de clases, las Escuelas Profesionales pondrn a disposicin, de manera virtual el siguiente material los Slabos, el Plan de Estudios, la Malla Curricular, Horarios, el Cronograma de Actividades Acadmicas programadas para cada ciclo, el Reglamento Acadmico del Estudiante y el Reglamento de Actividades Acadmicas.

    22.3 Si el estudiante alcanza el 30% de inasistencia sobre el total de horas programadas de una asignatura (tericas, prcticas, de laboratorio u otras) no podr rendir examen de aplazado. El Sistema

    7bloquear automticamente el

    registro asistencia y evaluacin del estudiante. El estudiante deber matricularse nuevamente en la asignatura.

    22.4 Las clases tendrn una duracin de 50 minutos en el turno maana y tarde y de 40 minutos en el turno noche

    8.

    22.5 Los estudiantes debern asistir puntualmente segn el horario programado.

    6 Resolucin N164-2009-R-AUPSJB

    7Mdulo de Registro de Avance Silbico, Asistencia y Evaluacin

    del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet San Juan en

    Lnea. 8Resolucin N164-2009-R-AUPSJB

    22.6 La asistencia de los estudiantes es registrada en el Mdulo de Registro de Avance Silbico, Asistencia y Evaluacin del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet San Juan en Lnea.

    23.VESTIMENTA Atendiendo a razones de bioseguridad, seguridad industrial e identificacin con la institucin y la Carrera Profesional, el estudiante deber usar el uniforme que se describe a continuacin: 23.1. Estudiantes de Ciencias de la Salud: a) Escuela Profesional de Medicina

    Humana: a.1 Clases Tericas, Prcticas de Laboratorio y Prcticas Comunitarias: Chaqueta blanca de dril y mandil con logo de la Universidad, pantaln blanco, calzado blanco. a.2 Practicas Clnicas: Ropa de vestir, chaqueta y mandil segn Sede Hospitalaria y cabello recogido para damas y cabello corto para varones. a.3 Internado Hospitalario: Segn lo disponga los responsables del campo clnico y de acuerdo a la naturaleza del servicio.

    b) Escuela Profesional de Enfermera:

    b.1. Clases Tericas, Prcticas de Laboratorio, Prcticas Comunitarias e Internado Rural: Chaqueta blanca con botones y logo de la universidad, pantaln azul, calzado negro tipo mocasn y cabello recogido con redecilla para damas y cabello corto para varones. Chompa y/o casaca ploma para el invierno.

    b.2. Prctica Clnica (del 3er ciclo al 8vo ciclo):

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    Uniforme Blanco compuesto por chaqueta con logo, pantaln en tipo polystel de gabardina, calzado blanco (con cua o taco N3 para damas), reloj con correa metlica plateada o de color negro con segundero, mandil canguro color turquesa con logo y cabello recogido con redecilla para damas y cabello corto para varones. b.3. Internado Hospitalario: Uniforme color turquesa compuesto por: chaqueta con logo, pantaln y canguro del mismo color, calzado azul tipo mocasn (con cua o taco N3 para damas), abrigo azul y cabello recogido para damas y corto para varones.

    Para varones: chaqueta turquesa y pantaln azul y calzado negro.

    c) Escuela Profesional de

    Estomatologa: c.1. Clases Tericas y Prcticas Clnicas: Calzado blanco, pantaln blanco, chaqueta blanca con logo de la Universidad y cabello recogido para damas y corto para varones.

    c.2. Prcticas de Laboratorio: Mandil con logo, pantaln y calzado blanco, cabello recogido para damas y corto para varones.

    c.3 Prcticas de Pre Clnica:

    Mandil color azul con logo, pantaln blanco, calzado blanco y cabello recogido para damas y corto para varones.

    c.4 Prcticas de Campo:

    Mandil color celeste con logo de la universidad y dibujos representativos para los nios, pantaln blanco, calzado blanco y cabello recogido para damas y corto para varones.

    c.5 Prcticas Clnicas: Calzado blanco, pantaln blanco, mandil blanco con logo y uniforme de color verde para ciruga.

    d) Escuela Profesional de Medicina

    Veterinaria y Zootecnia d.1 Clases Tericas: Segn indique la Escuela Profesional. d.2 Prcticas de Laboratorio y de Campo: Mandil blanco con logo y cabello recogido para damas y cabello corto para varones.

    d.3 Prcticas Clnicas: Mandil blanco con logo, uniforme para ciruga color verde.

    e) Escuela Profesional de Tecnologa Mdica e.1 Clases Tericas, Prcticas de Laboratorio y Prcticas Comunitarias: Chaqueta, pantaln de color azul acero, mandil blanco con logo de la Universidad y calzado blanco. e.2 Prcticas Clnicas: Ropa de vestir, chaqueta, pantaln de color azul acero y mandil con logo segn sede hospitalaria, cabello recogido para damas y cabello corto para varones. Chompa y/o casaca blanca para el invierno. e.3 Internado Hospitalario: Segn lo dispongan los responsables del campo clnico y de acuerdo a la naturaleza del servicio.

    23.2. Los estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniera de Computacin y Sistemas debern utilizar mandil blanco para las clases prcticas de laboratorio (Fsica).

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    23.3 Los estudiantes de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicacin debern utilizar en las prcticas audiovisuales de campo, chaleco tipo reportero con logo de la universidad. 23.4 Los estudiantes de la Escuela Profesional de Turismo, Hotelera y Gestin Cultural utilizarn los uniformes que en funcin de la especialidad les indique la Escuela. 23.5 Los estudiantes de las Escuelas Profesionales de Derecho, Administracin de Negocios y Contabilidad utilizarn ropa de vestir, casual u otras que determine la Escuela Profesional. 24. DE LAS PRCTICAS PRE- PROFESIONALES. Las Prcticas Pre Profesionales se rigen por el Reglamento aprobado por Resolucin Rectoral. 25.EVALUACIN

    25.1 Las estrategias de evaluacin del aprendizaje estn contenidas en el Silabo de la asignatura y se rige por lo establecido en la Directiva para la Elaboracin de Silabo V.2.1 25.2 Los exmenes parciales se realizan en la quinta, dcima y dcima sptima semanas, este ltimo con suspensin de clases. Es obligatoria la presencia del docente durante el desarrollo del examen. 25.3 En la AUPSJB no se realizan exmenes sustitutorios.

    25.4 Slo los estudiantes matriculados sern evaluados.

    25.5 El sistema de calificacin es vigesimal (de 00 a 20).El rango de

    desaprobacin es de 0 a 10, y el de aprobacin es de 11 a 20.La fraccin decimal igual o mayor a 0.5 sirve para aproximar la nota al nmero entero inmediato superior y slo se aplica al promedio final.

    25.6 Las evaluaciones en las que no haya participado el estudiante se registra como NSP

    9, con excepcin de

    aquellos estudiantes autorizados a rendir Examen de Rezagados. 25.7 El plagio es una falta grave. El estudiante que lo cometa ser sometido a lo dispuesto por el Reglamento de Disciplina. El docente anular el examen, prueba, trabajo u otra actividad acadmica, registrar NSP y seleccionar la opcin SP (Sancin Pendiente). El estudiante que incurra en esta falta estar impedido de rendir examen de rezagado mientras dure el proceso disciplinario. El docente debe retirar al estudiante del aula y entregar al Director de la Escuela Profesional el informe relativo al plagio acompaado del Examen, Prueba, Trabajo, para que ste lo derive al Comit de Disciplina. 26. NOTA PROMEDIO La Nota Promedio por asignatura es igual a la suma de los valores ponderados que establezca cada Escuela Profesional de las notas obtenidas por los estudiantes. Los tems de evaluacin son los siguientes: Exmenes parciales (03) Actividad de Proyeccin Social (01) Actividad de Investigacin

    Formativa (01) Actividades Acadmicas (Controles

    de Lectura; Participacin activa en clase:prcticas; trabajos escritos

    9Mdulo de Registro de Asistencia, Avance Silbico y Evaluacin

    del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet San Juan en Lnea

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    y/u orales; exmenes de laboratorio; intervenciones orales; resumen u otros que el docente haya elegido).

    Los tems y el nmero de evaluaciones son invariables.

    La Nota Final por asignatura es la Nota Promedio en los casos de estudiantes aprobados, y la Nota de Aplazados en el caso de estudiantes desaprobados.

    27. EXAMEN DE REZAGADO

    El estudiante que no rinda el primer o segundo examen parcial en la fecha programada en el Cronograma de Actividades Acadmicas, puede solicitar, previo pago y a partir de las 24 horas siguientes de la culminacin del examen, se le tome el Examen de Rezagado, en la clase siguiente al Examen Parcial. Caso contrario se registrar como NSP

    10 para los efectos

    del promedio final.

    Slo existe Examen de Rezagado para el primer y segundo parcial. Este examen es una prueba escrita. Es requisito para dar examen de rezagado que el estudiante presente una solicitud al Director de la Escuela Profesional o Director General Acadmico de la Filial, explicando el motivo de su inasistencia. El Coordinador Acadmico de la Escuela Profesional es el responsable de cumplir el Cronograma para el Examen de Rezagado establecido por la Escuela Profesional.

    10

    Mdulo de Registro de Avance Silbico, Asistencia y Evaluacin del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet San Juan en Lnea

    La fecha establecida para rendir el Examen de Rezagado es en la clase siguiente al Examen Parcial.

    Requisitos: 1. Solicitud presentada al Director de la

    Escuela Profesional o Director General Acadmico de la Filial explicando el motivo de su inasistencia.

    2. Comprobante de pago por derecho de Examen de Rezagado.

    Procedimiento: a) El estudiante puede presentar su

    solicitud desde el da siguiente de haber finalizado el examen parcial hasta un da antes de la fecha y hora programada para el Examen de Rezagado.

    b) El Director de la Escuela Profesional o el Director General Acadmico de la Filial autoriza el examen de rezagados entregando al docente una relacin de los estudiantes habilitados.

    c) El Director de la Escuela Profesional o el Director General Acadmico de la Filial programar como fecha del examen de rezagados, en la semana siguiente del 1er o 2do examen parcial.

    28.EXAMEN DE APLAZADOS

    El Examen de Aplazado procede para el estudiante que ha obtenido nota desaprobatoria en el promedio de exmenes parciales, actividades acadmicas, actividades de investigacin formativa y actividades de proyeccin social. El estudiante que slo haya dado un examen parcial al terminar el Ciclo no tendr derecho a dar Examen de Aplazado y automticamente el Sistema consignar nota final cero cero (00).

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    La nota mxima en este examen es 12 (doce).

    Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director de la

    Escuela Profesional. 2. Comprobante de Pago por derecho de

    Examen de aplazados. Procedimiento: a) El estudiante presenta la solicitud a

    partir de las 24 horas de haber finalizado el tercer examen parcial y 12 horas antes del examen de aplazados programado.

    b) El Director de la Escuela Profesional o el Director General Acadmico de la Filial autoriza la presentacin del estudiante al examen de aplazados.

    29. EXAMEN DE SUBSANACIN

    El estudiante desaprobado en un mximo de dos cursos de especialidad al finalizar su Carrera Profesional, puede rendir exmenes de subsanacin de dichos cursos transcurridos 30 das de culminar las actividades acadmicas del semestre vigente.

    Excepcionalmente, los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud tendrn dos oportunidades de subsanacin: al culminar Ciencias Bsicas y al culminar Ciencias Clnicas. Cada oportunidad solamente permitir subsanacin de dos cursos que correspondan a los ciclos que los integran. No procede subsanacin para Internado Hospitalario. Para tener derecho al Examen de Subsanacin es necesario estar matriculado y haber asistido como mnimo al 70% de las sesiones programadas en el Silabo de la asignatura.

    El DRT es responsable de registrar la nota del examen de subsanacin en el Mdulo de Registro de Avance Silbico de acuerdo a lo indicado en la resolucin decanal y el respectivo informe de evaluacin.

    Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, sealando las asignaturas a subsanar. 2. Comprobante de Pago por crdito, por derecho de Examen de Subsanacin de cada asignatura.

    Procedimiento:

    a) El estudiante presentar la solicitud dirigida al Decano de la Facultad, pidiendo el examen de subsanacin.

    b) El Decano de la Facultad emitir la Resolucin Decanal autorizando al estudiante a rendir el examen correspondiente previo informe de la Escuela Profesional sustentando en el Record Acadmico. En las Filiales se procesarn las solicitudes y se remitirn al Decano para la Resolucin respectiva.

    c) Se remitir la Resolucin Decanal al Departamento de Registro Tcnico para que proceda a la emisin del Acta de Subsanacin y la remisin a la Escuela Profesional.

    d) El Director de la Escuela Profesional o el Coordinador Acadmico de la Escuela Profesional en la Filial designar al Docente que tomar el Examen respectivo.

    e) Las Actas de Subsanacin, llenadas y firmadas para su procesamiento, se remitirn al Departamento de Registro Tcnico y archivo correspondiente. El acta se emitir en el semestre que concluye sus estudios.

    f) De no aprobar el Examen de Subsanacin, el estudiante deber

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    matricularse en un Semestre Acadmico siguiente.

    30. PAGO DE PENSIONES Y CUOTAS POR SERVICIO DE ENSEANZA Los pagos de pensiones y cuotas por servicios de enseanza se rigen por la Directiva Administrativa para Pagos de Pensiones por Servicios Educativos de los Estudiantes de Pregrado

    11.

    31.BECAS Y SUBVENCIONES La Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista otorga Becas y Subvenciones de acuerdo a su Reglamento respectivo. 32.INFRACCIONES Y SANCIONES Sern sancionadas las infracciones contempladas en el Reglamento de Disciplina de Estudiantes. El plagio es una falta grave. El estudiante que lo cometa ser sometido a lo dispuesto por el Reglamento de Disciplina. El docente anular el examen, prueba, trabajo u otra actividad acadmica, registrar NSP y seleccionar la opcin SP (Sancin Pendiente). El estudiante que incurra en esta falta estar impedido de rendir examen de rezagado mientras dure el proceso disciplinario. El docente debe retirar al estudiante del aula y entregar al Director de la Escuela Profesional el informe relativo al plagio acompaado del Examen, Prueba, Trabajo, para que ste lo derive al Comit de Disciplina. 32.1 De acuerdo a la gravedad de la falta, Las sanciones disciplinarias a imponerse son las siguientes:

    11

    Resolucin Rectoral N338-2012-R-AUPSJB

    a) Amonestacin por escrito, por nica vez.

    b) Matricularse nuevamente en el curso en el que cometi el fraude acadmico.

    c) Suspensin por ciclos, pudiendo ser hasta el penltimo ciclo de su respectiva Carrera Profesional.

    d) Separacin de la Universidad.

    32.2 Los estudiantes son pasibles de sancin disciplinaria por el incumplimiento de las siguientes obligaciones:

    a) Asistir puntualmente a las clases. b) Respetar el horario establecido. c) Respetar de palabra y de hecho a

    sus condiscpulos. d) Respetar de palabra y de hecho a

    las Autoridades, docentes y estudiantes.

    e) Cumplir las normas sealadas por el docente al inicio del dictado de la asignatura y durante el desarrollo de las clases.

    f) Guardar comportamiento adecuado y vestir apropiadamente.

    g) Acatar las indicaciones del docente durante las actividades acadmicas.

    h) Mantener apagados los telfonos celulares u otros similares durante las actividades acadmicas.

    i) Solicitar consentimiento del docente para retirarse del aula.

    j) Cumplir con los reglamentos de la Universidad.

    32.3 Constituyen faltas graves aquellas en las que:

    a) Los estudiantes promuevan, participen o colaboren en la comisin de actos de violencia que ocasionen daos personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades acadmicas, estudiantiles y administrativas sern separados de la universidad sin

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    perjuicio de las acciones penales a que haya lugar

    12.

    b) Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la universidad con fines distintos a los de la enseanza, administracin y bienestar universitarios, sern expulsados de la universidad y puestos a disposicin de la autoridad correspondiente.18

    32.4 La Matrcula se cancela automticamente cuando el estudiante es separado por motivos disciplinarios, perdiendo todos sus derechos en la Universidad.

    32.5 Est prohibido que el estudiante porte, consuma, comparta y/o comercialice bebidas alcohlicas o estupefacientes, drogas ilcitas y sustancias sicotrpicas dentro de las instalaciones de la Universidad. En todas las actividades de proyeccin social, extensin universitaria, prcticas pre-profesionales, culturales sociales, acadmicas, deportivas y otros que realice o promueva la Universidad dentro o fuera de sus instalaciones (sedes y/o filiales) en donde el estudiante represente o participe como tal deber observar buena conducta con las personas y bienes ajenos. 33.GRADO DE BACHILLER Y TTULO PROFESIONAL 33.1 Cumplidos los estudios satisfactoriamente y habiendo acumulado el nmero de crditos establecido en el Plan de Estudios de la Carrera Profesional, el egresado acceder automticamente al Grado de Bachiller. Para tal efecto deber cumplir el procedimiento establecido en el Reglamento de Grados y Ttulos de la

    12Artculo 57 de la Ley Universitaria N 23733

    Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista. 33.2 El Ttulo Profesional o Licenciatura requiere haber obtenido el Grado de Bachiller y optar por una de las siguientes modalidades estipuladas en la Ley Universitaria N23733: 33.3 El otorgamiento de Grados y Ttulos en la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista se rige por el Reglamento de Grados y Ttulos. 34. REGISTRO DE OCURRENCIAS EN EL SISTEMA DE BIBLIOTECA Y LABORATORIOS DE CIENCIAS Y CMPUTO DE LA UNIVERSIDAD. Se genera una ocurrencia en el Sistema de Biblioteca cuando el estudiante, docente o personal administrativo deteriora o pierde un material bibliogrfico que le ha sido entregado. En el caso de los laboratorios de ciencias o cmputo, la ocurrencia se genera cuando se deteriora o pierde materiales, insumos, herramientas o equipos utilizados durante su permanencia en estos ambientes. Todas las ocurrencias son registradas en el Mdulo de Registro de Ocurrencias de la Direccin de Sistemas. Si el responsable de la ocurrencia es un estudiante, el Jefe de la Unidad respectiva la registra en el formato correspondiente el mismo que debe ser firmado por el causante de la ocurrencia indicando la modalidad de resarcimiento. Este documento formar parte del legajo del estudiante para las acciones que correspondan al proceso de matrcula del ciclo acadmico siguiente, expedicin de certificados, constancias o del grado acadmico.

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    35. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    35.1 Los expedientes de las solicitudes de

    las Filiales que culminan con una Resolucin Decanal sern generados en las Filiales y presentados al Decano por el Director General Acadmico de la Filial.

    35.2 Existen normas especiales para

    determinados trmites tales como: Convalidacin, Prcticas Pre-Profesionales, Programa Especial para Adultos, Disciplina, Directiva Administrativa para Pago de Pensiones por Servicios Educativos de los Estudiantes de Pre Grado, entre otros.

    35.3 En este Reglamento los plazos

    expresados en das se refiere a das calendarios.

    36.DISPOSICIONES FINALES

    36.1 Durante la formacin del estudiante la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista se reserva el derecho a designar y cambiar la Sede de Estudios, Ciclos Acadmicos, docentes, turnos y reajustar sus escalas de pagos de cuotas de pensiones.

    36.2 Las peticiones de los estudiantes vinculados a los procedimientos impugnables de este Reglamento Acadmico del Estudiante pueden ser presentadas ante la Sede o Filial, de ser el caso, y se resuelven conforme a la normatividad institucional y siguiendo el procedimiento administrativo general hasta agotar todas las instancias internas de la Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista. Slo agotada esta va podr recurrir a una instancia extrauniversitaria. 36.3 El avance silbico, asistencia de estudiantes a clases, registro de evaluaciones, documentos vinculados al desarrollo de las asignaturas y las

    actividades interactivas docente-estudiante deben realizarse va Intranet del Docente o del Estudiante mediante el Aula Virtual. 36.4 Las comunicaciones entre el Docente y la Escuela Profesional deben realizarse utilizando el correo institucional asignado. 36.5 Quedan sin efecto las Normas y Disposiciones que se opongan a este Reglamento Acadmico del Estudiante.

    36.6 En los casos no contemplados en el presente Reglamento sern de aplicacin extensiva las normas previstas en la Ley N 23733 (Ley Universitaria) y de aplicacin supletoria la tramitacin de procesos administrativos mediante la Ley N 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General) en lo que corresponda.

    Chorrillos, Setiembre del 2013

    Resolucin Rectoral N271-2013-R-AUPSJB

    Dr. Rafael Urrelo Guerra Rector de la Asociacin Universidad

    Privada San Juan Bautista

    Dr. Reynaldo Chvez Ros Secretario General de la Asociacin

    Universidad Privada San Juan Bautista

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    Himno de la Asociacin

    Universidad Privada San Juan Bautista

    Tomados de las manos

    mirando el sol naciendo

    con nuestra faz alegre

    marchando muy unidos.

    El pueblo peruano

    y gente en general

    aplaude nuestro esfuerzo

    por la Universidad.

    Somos el futuro del Per

    somos la grandeza del Per

    una patria soberana

    con nueva inquietud.

    San Juan Bautista

    Emporio del saber,

    San Juan Bautista

    nuestra universidad.

    Unidos marcharemos

    el Per es todo nuestro

    San Juaninos somos,

    al Per nos debemos.

    Somos el futuro del Per

    somos la grandeza del Per

    una patria soberana

    con nueva inquietud.

    U-PE-ESE-JOTA-BE !!!

    RA,RA,RA ....!!!!

    Autor de Letra y Msica:

    Sr. Luis Abraham Elas Ghezzi