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REGLAMENTO ÚNICO DE EVALUACIÓN 2011

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Reglamento Limache College

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REGLAMENTO ÚNICO DE EVALUACIÓN 2011

Reglamento único de Evaluación Año 2011 Considerando:

Que, es necesario incorporar el mejoramiento continuo en todos los procesos que intervienen en la implementación curricular de los contenidos mínimos obligatorios, especialmente en aquéllos que se relacionan con la evaluación, calificación y promoción de los alumnos.

Que, se aumentó la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales por los resultados de aprendizaje de sus alumnos, facultando a la comunidad escolar para que tome sus propias decisiones en materias de evaluación,

Que, la evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al Profesor para que apoye a los estudiantes en el proceso de aprendizaje.

Que, la vigencia del principio de flexibilidad en lo relacionado con la conducción del proceso educativo, abre la posibilidad de revisar, mejorar y actualizar anualmente algunas disposiciones de los Decretos N°511/97, mod. 107/03, N°112./99 y el N° 83/01

Que, además de ser promovidos lo alumnos de 1° Básico a 4° Medio que aprueben todos los subsectores y hayan alcanzado un 85% de asistencia, también pueden ser promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su Promedio General de logro corresponda a un promedio 4.5 ó superior. Igualmente, serán promovidos los alumnos de 1° Básico a 2° Medio que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje siempre que su Promedio General de logro corresponda a un 5.0 ó superior, considerando al calcular, en ambos casos, la calificación o las calificaciones del subsector o los subsectores no aprobados.

Que, en Tercero y Cuarto Medio también pueden ser promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobados dos subsectores de aprendizaje con un Promedio General igual o superior a 5.0, siempre que esos subsectores no correspondan a Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática del ámbito de Formación General (Plan Común). Si ello ocurriera, el Promedio General deberá ser igual o superior a 5,5. En ambos casos, el Promedio General se calculará, incluyendo las calificaciones de los subsectores no aprobados.

Que, en conformidad con lo anterior y con el objetivo de preparar alumnos y alumnas que desarrollen capacidades y competencias para continuar aprendiendo; conozcan y cumplan sus deberes y conozcan sus derechos, la comunidad del Colegio Limache College, propone el siguiente Reglamento Único de de Evaluación para los alumnos y alumnas de todos los niveles de Educación Básica y Media.

Artículo 1: El año escolar comprenderá dos períodos lectivos o semestres, al término de los cuales se entregará a los apoderados un informe de las calificaciones y el Informe que evalúa el desarrollo alcanzado en el logro de los Objetivos Transversales.

Los Objetivos Fundamentales Transversales, operativizados en el informe semestral que reciben los alumnos, serán evaluados por el Profesor Jefe, quien utilizará la información proveniente del instrumento que contiene la evaluación que el propio alumno ha hecho de su progreso , y la proveniente de sus pares inmediatos, la que complementará con la que obtenga en el Consejo de Profesores del Curso respectivo, para finalmente dar forma al documento denominado Informe de Áreas de Desarrollo que da cuenta del desarrollo personal del alumno, señalando el estado de avance en cada uno de los indicadores.

Artículo 2: Las calificaciones de todos los subsectores, excepto Religión, se expresarán sólo en cifras y con un decimal aproximado.

Artículo 3: La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de Religión, por ser de carácter optativo y evaluado con concepto, no incidirá en su promoción.

Artículo 4: A. Las calificaciones se referirán sólo al rendimiento escolar, considerado como el logro

de los objetivos propuestos en el Plan de Estudio de cada subsector, que son conocidos por todos los agentes educativos y que están registrados en las secciones

que cada subsector o asignatura tiene en el libro de clases.

B. Tanto los objetivos como los contenidos, la bibliografía y la linkografía deben ser acordados previamente por el Departamento o Área, según corresponda y entregados a los alumnos al inicio de cada semestre.

Artículo 5: Los alumnos de Primero Básico a Cuarto Medio, obtendrán durante el año lectivo, las siguientes calificaciones:

PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones de coeficiente uno y de coeficiente dos que el alumno obtenga durante el semestre en los respectivos subsectores.

SUMATIVAS O DE PROCESO: Corresponderán a las calificaciones coeficiente uno que el alumno obtenga en los respectivos subsectores y actividades de aprendizajes como: tareas, quiz, interrogaciones escritas y oral, lectura, oral, dictados, ejercicios, producción de textos, análisis de textos, vocabulario, laboratorio, pruebas de ensayo, de desarrollo, de alternativas, tanto manualmente como en forma electrónica y computacional.

SEMESTRALES: Corresponderán, en cada subsector, al promedio aritmético de las calificaciones parciales y coeficiente dos, obtenidas durante el Semestre y se expresarán con un decimal aproximado.

FINALES: Corresponderán, en cada subsector, al promedio aritmético de las calificaciones semestrales y se expresarán con un decimal aproximado.

PROMEDIO DE CALIFICACIONES GENERALES O PROMEDIO GENERAL: Corresponderá al promedio aritmético aproximado de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en todos los subsectores.

Artículo 6: En el transcurso de cada semestre, el profesor registrará como mínimo el siguiente N° de Calificaciones.

Cuatro calificaciones, en los subsectores o asignaturas que, conforme al plan de estudios, tienen dos horas de clases semanales.

Cinco calificaciones en los subsectores o asignaturas que, conforme al plan de estudio, tienen tres horas de clases semanales.

Seis calificaciones en los subsectores o asignaturas que, conforme al plan de estudio, tienen cuatro o más horas de clases semanales.

Siete calificaciones en los subsectores o asignaturas que, conforme al plan de estudio, tienen cinco o más horas de clases semanales.

Artículo 7: En el transcurso de cada semestre, el profesor registrará diez calificaciones como máximo.

Artículo 8: Se podrá calificar con coeficiente dos a los trabajos cuyo contenido lo amerite, entre ellos, disertaciones, presentaciones, exposiciones, trabajos de investigación, etc.

Artículo 9: Al término del Primer Semestre, se aplicará la Prueba de Medición Interna de Pre kínder a Tercer Año Medio en los subsectores de Lenguaje y Comunicación, Inglés y Matemática, su calificación se registrará como la primera nota coeficiente uno del Segundo Semestre.

De los Procedimientos Evaluativos

Artículo 10:A. La finalidad de la evaluación y de las calificaciones será siempre obtener y entregar, información oportuna, válida, confiable y útil para mejorar las prácticas pedagógicas y el aprendizaje de los alumnos.

B. Los Alumnos deberán ser informados oportunamente de los objetivos, contenidos, fecha y coeficiente de una prueba o trabajo, datos que deberán consignarse en el Libro de Clases.

D. Los procedimientos evaluativos serán siempre congruentes con los objetivos y las metodologías aplicadas para la construcción de los aprendizajes.

E. La corrección de los contenidos de una prueba se realizará cuando ésta se entregue revisada al alumno.

F. Si en un procedimiento evaluativo el 40% o más de los Alumnos, logra calificaciones inferiores a cuatro, éste deberá ser revisado y analizado por el (la) Coordinador(a) de UTP y profesor (a) del subsector. Atendiendo a: formato del instrumento de evaluación , tiempo dedicado a los contenidos, actividades de retroalimentación efectuadas finalizando en una tabulación de los resultados obtenidos para reforzar aquellos en déficit.

G. Los Alumnos sorprendidos copiando durante una prueba , serán anotados en el Registro de Observaciones respectivo y evaluado con nota mínima 1.0

H. Antes de registrar las calificaciones, los resultados serán analizados con los Alumnos.

I: La inasistencia a pruebas escritas y trabajos fijados con anticipación, serán registrados en el Libro de Clases. Si se comprueba que hubo justificación válida y confiable, el Profesor y el Alumno o con Apoderado (en el caso de 1º a 6º básico) acordarán una nueva fecha. Si la inasistencia no tiene justificación, la prueba o trabajo puede hacerse cuando el Profesor lo determine a través de un procedimiento escrito u oral.

J. Los Alumnos no deberán ser sometidos a una prueba, sin conocer los resultados de Pruebas o trabajos realizados con anterioridad, cuando sus contenidos sean prerrequisitos de la siguiente.

Artículo 11: En caso de incumplimiento de las disposiciones señaladas en los incisos precedentes, podrían anularse las calificaciones asignadas.

Artículo 12: Las calificaciones por asignaturas, deberán ser distribuidas equitativamente a lo largo del semestre y registradas oportunamente en los Libros de Clases.

Artículo 13: los alumnos que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar su proceso de aprendizaje, situación que debe estar debidamente acreditada, serán sometidos a evaluaciones diferenciadas, acordadas y aprobadas en Consejo de Profesores de Curso, Consejo dirigido y documentado desde Jefatura Técnica

Artículo 14: Para acreditar necesidad de evaluación diferenciada, el Apoderado deberá presentar documentación en la primera quincena del año, o, dentro de los primeros siete días en que se haya presentado la situación.

Artículo 15: La evaluación diferenciada sólo se hará efectiva cuando el caso haya pasado por las siguientes instancias

a) presentación de una solicitud por parte del Apoderado,.b) certificado de un profesional idóneo, que especifique claramente el diagnóstico, el

tratamiento a seguir, la duración del tratamiento y la fecha de emisión del documento.c) Entrevista del apoderado y del alumno con el Jefe de UTP.d) Entrevista del apoderado, el alumno y el o los Profesores de los subsectores involucrados.

Artículo 16: La evaluación diferenciada en Educación Física consistirá en observación directa de las clases del curso, investigaciones, trabajos y disertaciones relacionados con el subsector.

Al término del año escolar

Artículo 17: A: Al término del año escolar los alumnos de 1º Básico a 4º año medio 2011, serán calificados con el promedio aritmético de las notas semestrales expresadas con un decimal aproximado.

B: Todos los alumnos de Quinto a Cuarto Año Medio, con nota promedio de los dos semestres entre 6.0 y 6.4 con aproximación, serán bonificados con dos décimas y quienes alcancen promedios iguales o superiores a 6.5, con aproximación, serán bonificados con tres décimas.

Artículo 18: Los alumnos que logren, al término del año escolar, nota entre 3,5 y 3.9 hasta en dos subsectores , podrán rendir una Prueba Especial de Promoción (PEP), cuya nota máxima de aprobación será 4.0. En dicha prueba, deberán demostrar el logro de los objetivos fundamentales.

Artículo 19: A. Para la promoción al curso inmediatamente superior se consideran conjuntamente la asistencia (85 %) y el rendimiento de los alumnos.

B. Los alumnos, cuya asistencia sea menor al 85%, y que estén en condiciones de ser promovidos por rendimiento, deberán presentar al Profesor Jefe una solicitud y documentos que acrediten la imposibilidad de asistir a clases, información que compartirá con Inspectoría General, Jefatura Técnica y el Director para que, según los antecedentes presentados y consultado el Consejo General de Profesores, finalmente se resuelva la situación.

C. La situación de los alumnos que, por razones especiales (problemas de salud, viaje al extranjero, servicio militar y otras debidamente acreditadas) deban terminar el año escolar antes de lo estipulado en el calendario oficial, será estudiada y definida por el Director del establecimiento, atendiendo a la propuesta emanada previamente de la Jefatura Técnica, asesorada por el Profesor Jefe.

De los Informes y certificados

Artículo 20: Los apoderados recibirán una vez al mes, un informe de las calificaciones parciales obtenidas por su pupilo y un informe de las calificaciones al término de cada semestre.

Artículo 21: Al término del año escolar, se dará a conocer a los apoderados, un Certificado Anual de Estudios que indicará las calificaciones obtenidas por los alumnos en cada subsector de aprendizaje y la situación final de promoción o repitencia. Además, se le hará entrega de un informe del logro alcanzado en cada una de las Áreas de desarrollo.

Limache, Marzo de 2011.