REGLAMENTO 561/2006 SOBRE TIEMPOS DE CONDUCCION Y DESCANSO

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REGLAMENTO 561/2006 REGLAMENTO 561/2006 SOBRE TIEMPOS DE SOBRE TIEMPOS DE CONDUCCION Y CONDUCCION Y DESCANSO DESCANSO Normativa Europea en Normativa Europea en Materia de Materia de tiempos de conducción y tiempos de conducción y descanso descanso Por Enrique Pérez Ortiz de Mendivil Por Enrique Pérez Ortiz de Mendivil Secretario General de AGRUNOR Secretario General de AGRUNOR

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REGLAMENTO 561/2006 SOBRE TIEMPOS DE CONDUCCION Y DESCANSO. Normativa Europea en Materia de tiempos de conducción y descanso Por Enrique Pérez Ortiz de Mendivil Secretario General de AGRUNOR. La normativa de horas de conducción y descanso y tacógrafo es aplicable : - PowerPoint PPT Presentation

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REGLAMENTO 561/2006REGLAMENTO 561/2006 SOBRE TIEMPOS DE SOBRE TIEMPOS DE

CONDUCCION Y CONDUCCION Y DESCANSO DESCANSO

REGLAMENTO 561/2006REGLAMENTO 561/2006 SOBRE TIEMPOS DE SOBRE TIEMPOS DE

CONDUCCION Y CONDUCCION Y DESCANSO DESCANSO

Normativa Europea en Materia Normativa Europea en Materia de de

tiempos de conducción y tiempos de conducción y descansodescanso

Por Enrique Pérez Ortiz de MendivilPor Enrique Pérez Ortiz de Mendivil

Secretario General de AGRUNORSecretario General de AGRUNOR

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ÁMBITO DE APLICACIÓN561/2006 y RCE 3821/85

• La normativa de horas de conducción y descanso y tacógrafo es aplicable :

• A todos los conductores que realicen algún tipo de transporte por carretera,

• Público o privado, • De mercancías o de viajeros, • Sean españoles o extranjeros, • Realicen el transporte por el interior de España o por el

territorio de la Comunidad Europea, • Lleven el vehículo en carga o circulen en vacío,

SIEMPRE Y CUANDO EL VEHÍCULO QUE CONDUZCAN TENGA UN M.M.A. SUPERIOR A 3.5 TM O EN EL CASO DE VEHÍCULOS PARA VIAJEROS, ÉSTOS TENGAN MÁS DE 9 PLAZAS INCLUIDO EL CONDUCTOR.

Reglamento 561/2006

Ámbito de aplicación

Excepciones

Normas relacionadas

Cambio Vehículo

Transporte en modo mixto

Funcionamiento defectuoso

Carencia de actividad

Tiempos máximos

Conducción diaria

Conducción bisemanal

Pausas

Descanso diario

Descanso semanal

Conducción en equipo

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Excepciones Generales:

• Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto de que se trate no supere los 50 kms .

• Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 Km./h.

• Vehículos de Fuerzas Armadas, Defensa Civil, Bomberos, Cuerpos de Seguridad del Estado .

• Vehículos utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento .

• Vehículos especiales utilizados con fines médicos• Vehículos especializados en la reparación de

averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación .

• Vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica .

Reglamento 561/2006

Ámbito de aplicación

Excepciones

Normas relacionadas

Cambio Vehículo

Transporte en modo mixto

Funcionamiento defectuoso

Carencia de actividad

Tiempos máximos

Conducción diaria

Conducción bisemanal

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Descanso diario

Descanso semanal

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EXCEPCIONES NACIONALESR.D. 640/2007 (26.5.07)

Transportes Oficiales .Transportes recogida y entrega de envíos postales, en vehículos – 7,5 Tns. y radio 50 kms .Vehículos destinados a servicios de alcantarillado, protección contra inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de redes de gas y electricidad, mantenimiento de carreteras, recogidas de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión . Transportes para la eliminación de residuos de carácter urbano en un radio de 50 kms. Transporte de carácter privado complementario de empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que se desarrollen en un radio de 50 kms.

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Transporte en modo mixto

Funcionamiento defectuoso

Carencia de actividad

Tiempos máximos

Conducción diaria

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Descanso semanal

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EXCEPCIONES NACIONALESR.D. 640/2007 (26.5.07)

Transportes de carácter privado complementario mediante utilización de tractores agrícolas o forestales que se desarrollen en un radio de 100 kms. .Transportes de recogida de leche en las granjas en un radio de 100 kms. .Transporte de animales vivos entre granjas o mercados locales y mataderos, si distancia línea recta origen y destino 50 kms. .Transportes de carácter privado complementario de circo y atracciones de feria .Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados .Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados .

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Funcionamiento defectuoso

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Conducción diaria

Conducción bisemanal

Pausas

Descanso diario

Descanso semanal

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EXCEPCIONES NACIONALESR.D. 640/2007 (26.5.07)

Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o C.A.P. .Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural M.M.A. – 7,5 Tns y en un radio de 50 Kms. .Transportes de carácter privado complementario para el traslado de material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión en vehículos con M.M.A. – de 7,5 Tns. y radio de 50 Kms .Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se realicen en recintos cerrados, distintos del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferrocarril .Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 1.500 kms2

También vehículos en vacío, antecedente o consecuencia de los transportes anteriores referidos

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Normas relacionadas

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Transporte en modo mixto

Funcionamiento defectuoso

Carencia de actividad

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Conducción diaria

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Descanso diario

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Normas relacionadas con las hojas registro:

• Homologación : Las hojas registro o discos diagrama deberán ser homologados y para su correcta utilización deberán ser utilizadas tan solo en los tacógrafos para los cuales estén admitidas (COMPATIBLES ) .

• Duración máxima de uso : 24 horas.

• A PARTIR DEL 1.1.2008 : El conductor habrá de conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control, que se lo soliciten, las hojas registro correspondientes al día en curso y los 28 días anteriores .

• Conservación de las hojas de registro :El empresario deberá conservar las hojas registro durante UN AÑO, desde su utilización, a disposición de la Administración.

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Normas relacionadas

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Transporte en modo mixto

Funcionamiento defectuoso

Carencia de actividad

Tiempos máximos

Conducción diaria

Conducción bisemanal

Pausas

Descanso diario

Descanso semanal

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Cambio Vehículo

Las hojas registro son personales de cada conductor, por lo tanto, acompañarán a éste y no al vehículo.

En caso de cambio de vehículo durante la jornada de trabajo, es obligatorio que el conductor utilice el mismo disco diagrama, si el tacógrafo es del mismo tipo que el vehículo precedente . Si retorna al primer vehículo utilizado, utilizará de nuevo el primer disco .

En caso de duda o de ser incompatible se utilizará un nuevo disco diagrama .

El conductor llevará un número de discos suficiente en viajes de larga duración .

Si el tacógrafo es digital deberá llevar asimismo rollos de repuesto . La carencia de ambos es una infracción .

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Tiempos máximos

Conducción diaria

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Transporte en modo mixto

• Si un conductor cambia de vehículo durante el servicio de un camión provisto de tacógrafo digital a uno provisto de tacógrafo analógico bastará que lleve consigo su tarjeta digital .

• En el caso de que el cambio sea de tacógrafo analógico a tacógrafo digital, deberá llevar consigo los discos diagrama obligatorios (los discos de los 28 días anteriores) .

• Ojo : No confundir los discos de los 28 días anteriores, con los 28 últimos discos .

• A medida que transcurre el tiempo los discos que no correspondan a los 28 últimos días, es conveniente entregarlos en la oficina de la empresa para su clasificación y custodia .

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Funcionamiento defectuoso

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Funcionamiento defectuoso del aparato

• En caso de avería o funcionamiento defectuoso del aparato tacógrafo bien sea analógico o digital, deberá ponerlo en conocimiento de inmediato a la Dirección de la Empresa, para llevarlo en el plazo mas breve posible a reparar .

• Si la avería se produce durante la realización de un viaje de largo recorrido, se informará asimismo a la Dirección y si el tiempo del viaje se prolongase mas de una semana, deberá procederse a su reparación en ruta en concesionario autorizado, que le será informado desde la oficina de la Empresa .

• En cualquier caso, durante el tiempo en que el aparato tacógrafo no funcione correctamente, los conductores deberán registrar manualmente las indicaciones bien en los discos diagrama o el parte posterior del rollo del tacógrafo digital, a medida que vayan efectuándose las diferentes actividades .

• Es sancionable tanto no efectuar estas anotaciones manuales , como el efectuarlas en momento diferente a haberlas realizado, por ejemplo esperar al mediodía o a la finalización de la jornada para realizarlas .

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Normas relacionadas

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Transporte en modo mixto

Funcionamiento defectuoso

Carencia de actividad

Tiempos máximos

Conducción diaria

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Funcionamiento defectuoso de la tarjeta

En caso de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta del conductor o en su caso de que no obre en poder de éste , el conductor deberá :

1. Realizar una impresión al inicio del viaje, de los detalles del vehículo que conduce, en la que incluirá datos que permitan identificar al conductor .

2. Realizar una impresión al final del viaje, con los datos relativos a los periodos de tiempo registrados por el aparato de control y registrar todos los periodos de otros trabajos, disponibilidad y de descanso transcurridos desde que se realizó la impresión al comienzo del viaje cuando no estén registrados por el tacógrafo e indicar en dicho documento, datos que permitan identificar al conductor (nombre y apellidos, tarjeta de conducción o número de permiso de conducción y la firma del conductor .

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Carencia de actividad : LEAVE LETTER

• Cuando un conductor obligado a enseñar un número determinado de discos diagrama o actividades en su tarjeta digital, no pueda justificarlo bien por encontrarse :

- estuvo de baja por enfermedad, - estuvo de vacaciones, - estuvo de permiso o de descanso - condujo un vehículo excluido del ámbito deaplicación del Reglamento CE 561/2006 ( no necesita tacógrafo ) - efectuó un trabajo distinto de la conducción - estuvo disponible la Empresa debe emitir NECESARIAMENTE un documento

denominado LEAVE LETTER o Certificado de Actividades, ya que en caso contrario al no poder enseñar al Agente los discos diagrama o la actividad en la tarjeta, de unos días laborales determinados, podría entenderse que los esta ocultando o los ha dejado en otro vehículo, por lo que procede a emitir la denuncia, sin posibilidad de alegación posterior .

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INTERPRETACIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, UTILIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES O

LEAVE LETTER.

1. ¿CUÁNDO SE DEBE UTILIZAR LA LEAVE LETTER?

No será exigido para aquéllas actividades que puedan ser registradas por el tacógrafo.

La principal fuente de información en los controles de carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo, como consecuencia de la correcta utilización del selector de actividades y la ausencia de datos sólo debe justificarse con una certificación, si por razones objetivas ha sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual.

Debe resaltarse la necesidad de que los conductores introduzcan manualmente aquellas actividades que el tacógrafo no haya podido registrar.

2. ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ‘PERMISO O DESCANSO’ A EFECTOS DE ESTE DOCUMENTO?

La casilla nº 16 "estuvo de permiso o de descanso" podrá utilizarse en una situación en que el conductor:

no haya participado en ninguna conducción no haya participado en ningún otro trabajo, no haya estado disponible, no haya estado de baja por enfermedad, ni de vacaciones,

Incluyendo, por ejemplo, en esta casilla los casos de huelgas o cierres patronales, nueva incorporación del conductor a la empresa, etc.

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INTERPRETACIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, UTILIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES O

LEAVE LETTER.

3. ¿ES OBLIGATORIO RELLENARLA EN LOS CASOS EN QUE EL DESCANSO DIARIOO SEMANALSOBREPASE LOS PERIODOS MÍNIMOS FIJADOS LEGALMENTE, YA SEA DE UNA FORMA VOLUNTARIA O COMO CONSECUENCIA DE LA COMPENSACIÓN POR HABER REALIZADO UN DESCANSO REDUCIDO?

En relación con los períodos de descanso ordinarios diarios o semanales, no será exigible certificado alguno para su justificación.

No obstante, cuando un descanso semanal supere ampliamente el período ordinario de descanso semanal (45 horas), y alcance, por ejemplo, cuatro días consecutivos de duración, tal período debe ser registrado de forma manual en el tacógrafo digital por el conductor.

En el caso de tacógrafo analógico, en el que no se pueden hacer entradas manuales, el certificado de actividades que acredite dicho período facilitará las labores de los agentes encargados del control

4. ¿CÓMO SE PUEDE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES ORIGINAL, FIRMADO CON CARÁCTER PREVIO AL VIAJE, DONDE APAREZCA MARCADO EL REQUISITO DE “ESTUVO DE PERMISO O DE DESCANSO”, SI LOS HECHOS HAN TENIDO LUGAR MIENTRAS EL CONDUCTOR SE ENCUENTRA FUERA DE LA LOCALIDAD DONDE TIENE UBICADA LA SEDE CENTRAL?

Para ser válido, el certificado debe ser firmado antes del viaje, tanto por el representante de la empresa como por el conductor, lo que indica que se podrá utilizar para justificar aquellas situaciones contempladas en el mismo y que tengan lugar antes de que se inicie el viaje.

Aquéllas que tengan lugar durante el viaje deberán justificarse por otros medios de prueba.

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INTERPRETACIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, UTILIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES O

LEAVE LETTER.

5. ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “ESTUVO DISPONIBLE” A EFECTOS DE LA LEAVE LETTER MÁS ALLÁ DEL REQUISITO DE REGISTRO EN EL TACÓGRAFO?

La casilla del formulario nº 19 "estuvo disponible" se utilizará para justificar toda situación en que se encuentre el conductor que pueda encuadrarse en la definición de la Directiva 2002/15: los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros. trabajos .

En particular se considera tiempo de disponibilidad : los períodos en que el conductor acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren, los períodos de espera en las fronteras o los causados por prohibiciones para circular o, en caso de conducción en equipo, el tiempo pasado junto al conductor o acostado en una litera.

6. SOBRE EL CONCEPTO DE DISPONIBILIDAD SURGEN DIFERENCIAS AL SER APLICADO A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA O AUTÓNOMOS, ¿QUÉ INTERPRETACIÓN SE DA EN LA APLICACIÓN DE LA LEAVE LETTER?

Las diferencias que, en el concepto de tiempo de disponibilidad, puedan darse entre conductores autónomos y conductores por cuenta ajena, derivan de la diferente organización del trabajo entre unos y otros y de la diferente condición entre los mismos.

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INTERPRETACIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, UTILIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES O

LEAVE LETTER.

7. ¿CÓMO PUEDE PROBARSE FORMALMENTE LA SITUACIÓN DE “ESTUVO DISPONIBLE”? Las actividades de disponibilidad deben ser registradas por el conductor en el tacógrafo utilizando el selector, salvo en el caso de doble tripulación, en el que el período de disponibilidad del segundo conductor se registra automáticamente

8. ¿QUÉ OCURRIRÍA SI EL FORMULARIO SE HA RELLENADO CON OTRO MEDIO QUE NO SEA EL ELECTRÓNICO? Deberá rellenarse a máquina y firmarse antes del viaje, por tanto no serán válidos los certificados de actividad confeccionados a mano.

9. ¿QUÉ OCURRE SI EN VEZ DE PRESENTAR LA LEAVE LETTER ORIGINAL, SE PRESENTA EL FAX ACREDITATIVO DEL CERTIFICADO ORIGINAL ENVIADO POR LA EMPRESA? La posibilidad de admitir el certificado de actividades enviado por fax o de otros documentos que acrediten las actividades que el certificado contempla, está actualmente en situación de estudio. PROXIMA DIAPOSITIVA

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INTERPRETACIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, UTILIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES O

LEAVE LETTER.

Para todos los transportes sometidos a inspección en España, se aceptará que el certificado de actividades pueda ser REMITIDO POR FAX al conductor y no ser exigido el documento original en la carretera, únicamente para aquellos conductores que de forma permanente su lugar de residencia sea distinto y suficientemente alejado de la sede de residencia de la empresa, que les haga imposible desplazarse a ésta para previamente a la realización del transporte, recibir el certificado original.

Según el Ministerio, los términos permanente y suficientemente alejado, van íntimamente ligados a que la residencia del conductor sea distinta a la de la empresa, sin dar mayor concreción a la definición para evitar tener que establecer duraciones y distancias específicas.

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INTERPRETACIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, UTILIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE ACTIVIDADES O

LEAVE LETTER.

Sólo se aceptará si cumple a la vez con todos los requisitos siguientes:

1º .- Se permitirá el certificado de actividades remitido por fax, si el tacógrafo instalado es digital, no se admitirá si el tacógrafo es analógico, puesto que estos últimos no aportan la trazabilidad suficiente como para verificar en todo momento el cumplimiento de la normativa.

2º. - Todos los campos del certificado de actividades han de cumplimentarse a máquina, en la parte que no corresponda rellenar al conductor.

3º .- El lugar en que se emita el certificado por el empresario, residencia de la empresa y lugar en el que firme el conductor serán diferentes.

4º .- La parte del certificado que corresponde rellenar al conductor ( fecha y lugar) se admitirá que esté escrita a mano por el mismo.

5º .- El conductor debe cumplimentar la parte del certificado que le corresponde en el mismo momento que lo reciba, para que coincida esta fecha con la de la firma del empresario y con la del fax. 6º .- La expedición del certificado ha de ser anterior al viaje.

7º .- El certificado debe ir a bordo del vehículo, no se admitirá aquel documento sea remitido por la empresa en el momento de control.

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TIEMPOS MÁXIMOS Conducción diaria

• Periodo máximo de conducción ininterrumpida o continuada : 4 horas y 30 minutos

• El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas . No obstante, el tiempo de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no mas de dos veces durante la semana .

• Un conductor no puede conducir mas de 6 días consecutivos .

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Conducción bisemanal

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TIEMPOS MÁXIMOS:Conducción semanal y bisemanal

El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas

El tiempo acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas no será superior a 90 horas.

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PAUSAS : Continuada y fraccionada

Tras un periodo de conducción de 4,30 horas el conductor hará una PAUSA de al menos de 45 minutos, a menos que se inicie un periodo de descanso diario .

Podrá sustituirse dicha pausa por una de al menos 15´ seguida de una pausa de al menos 30´, intercaladas en el periodo de conducción, de forma que se

respeten las disposiciones del párrafo anterior .

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Descanso diario

• DESCANSO DIARIO NORMAL : En cada período de 24 horas el conductor gozará de un tiempo de descanso diario de 11 horas consecutivas

• DESCANSO DIARIO REDUCIDO : 9 horas . No podrá tomarse este descanso diario, mas de tres periodos entre dos periodos de descanso semanales .

• DESCANSO DIARIO FRACCIONADO :El descanso diario, alternativamente se podrá tomar en dos períodos el primero de ellos de 3 horas ininterrumpidas y el segundo de 9 horas ininterrumpidas .

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Descanso semanal

Después de un máximo de 6 periodos de conducción diarios, el conductor deberá tomar un descanso semanal:

– DESCANSO SEMANAL NORMAL : 45 horas consecutivas

– DESCANSO SEMANAL REDUCIDO : Inferior a 45 horas, pero no menor de 24 horas consecutivas, siendo recuperado el tiempo no descansado, de una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate .

– No podrán tomarse dos periodos de descanso semanal reducido de forma consecutiva .

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Conducción en equipo

• En el supuesto de conducción en equipo (vehículo con dos conductores), deberán haberse tomado un periodo de descanso diario de, al menos, 9 horas consecutivas en el espacio de 30 horas desde el final de su periodo de descanso diario o semanal anterior .

Reglamento 561/2006

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Responsabilidad de las Empresas de transporte

Las empresas de transporte no remunerarán a los conductores asalariados o que estén a su servicio, incluso mediante concesión deprimas o incrementos salariales, en función de las distancias recorridas odel volumen de las mercancías transportadas, si dichas remuneracionesfueran de tal naturaleza que pudiesen comprometer la seguridad en carretera y/o fomentar las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento .

Las empresas de transporte darán al conductor las instrucciones adecuadas y realizarán además controles regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 3821/85 y en el capítulo II del Reglamento 561/2006 .

Las empresas de transporte tendrán responsabilidad por las infracciones cometidas por los conductores de esas empresas, aun cuando talesinfracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembroo de un tercer país .