Reglamento 2000 trillas

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1. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL 2. Ilustracin: Arq. Luis Gutirrez Alvarado 3. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Reglamento Normas tcnicas Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal * Ilustraciones y comentarios Grficas, planos y lineamientos Luis Arnal Simn Max Betancourt Surez EDITORIAL TRILLAS Mxico, Argentina, Espaa Colombia, Puerto Rico. Venezuela 4. Catalogacin en la fuente Arnal Simn, Luis Reglamento de construcciones para el Distrito Federal: reglamento, normas tcnicas. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ilustraciones y comentarios, grficas, planos y lineamientos. - 5a. ed. - Mxico : Trillas, 2005. 1296 p. : il. grfs. ; 23 cm. ISBN 968-24-7188-5 /. Construccin - Leyes - Mxico (D. F.) I. Betancourt Surez, Max. II. t. D- 352.92 'A 779r LC- K3538.A37M4 'A 7.7 2086 La presentacin y disposicin en conjunto de REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL son propiedad del editor. Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o trasmitida, mediante ningn sistema o mtodo, electrnico o mecnico (incluyendo el fotocopiado, la grabacin o cualquier sistema de recuperacin y almacenamiento de informacin), sin consentimiento por escrito del editor Derechos reservados 2005, Editorial Trillas, S. A. de C. V., Av. Ro Churubusco 385, Col. Pedro Mara Anaya, C.P. 03340, Mxico, D. F. Tel. 56 88 42 33, FAX 56 04 13 64 Divisin Comercial, Calz. de la Viga 1132, C.P. 09439 Mxico, D. F., Tel. 56 33 09 95, FAX 56 33 08 70 www.trillas.com.mx Miembro de la Cmara Nacional de la Industria Editorial, Reg. nm. 158 Primera edicin, 1991 (ISBN 968-24-3822-5) Segunda edicin, 1994 (ISBN 968-24-4994-4) Reimpresin, 1996 Tercera edicin, 1998 (ISBN 968-24-5696-7) Cuarta edicin, 1999 (ISBN 968-24-5995-8) Reimpresiones, 2000, 2001, febrero y septiembre 2002 y 2003 Quinta edicin, febrero 2005 ISBN 968-24-7188-5 Impreso en Mxico Printed in Mxico Esta obra se termin de imprimir y encuadernar el 9 de febrero del 2005, en los talleres de Litogrfica Ingramex, S. A. de C. V. 5. Como cada determinado nmero de anos el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL se adeca a las nuevas demandas de la sociedad y a nuevos proce- sos administrativos, de seguridad y tcnicos para ser ms eficientes. Desde el primer Reglamento para la ciudad (1924) y en los subsecuentes, el proceso de revisin y adecuacin ha ido asegurando para las construcciones y para los usuarios de ellas una mayor eficiencia, ai ponerse al da en la modernidad que nos toca representar a todos. En el actual Reglamento, la renovada responsabilidad de los directores responsa- bles de obra y Corresponsables, pretende garantizar que las construcciones sern ms seguras y os procedimientos de verificacin de obra y proyecto ms fiables, para lo cual se agreg un captulo en el ttulo tercero. La ciudad se garantiza a s misma su viabilidad al contar con este nuevo Regla- mento que sintetiza y aclara las atribuciones de cada uno de quienes intervienen en la construccin, supervisin y registro y autorizacin de obras. El Reglamento tiende a la sntesis de normativa y deja precisamente en las normas tcnicas y otras la aclaracin de los procesos, datos y frmulas que complementan la segundad y operacin de las construcciones. Por tanto, en esta edicin del Regla- mento se ha disminuido en casi 100 los artculos con respecto al anterior, aunque en algunos casos se ha reunido en un mismo artculo, casos y situaciones semejantes. Por ello tiende a la simplicidad y operatividad, con lo que se deja en manos de los direc- tamente responsables la integridad de la obra y se evita que el exceso de requisitos obligue a situaciones problemticas o de contubernio con las autoridades. Como todo Reglamento de carcter urbano, en ste se pretende determinar una responsabilidad tica que vaya ms all de la simple obtencin de una licencia, se trata de hacer mejor y ms segura nuestra ciudad. No debe verse slo como un con- junto de requisitos insalvables, sino como la oportunidad de lograr una mejor armona entre los habitantes de la ciudad, por ello va ms all de la simple enunciacin de normas. Los responsables somos todos y debemos verlo como la oportunidad de me- 5 6. Como cada determinado nmero de aos el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL se adeca a las nuevas demandas de la sociedad y a nuevos proce- sos administrativos, de segundad y tcnicos para ser ms eficientes. Desde el primer Reglamento para la ciudad (1924) y en los subsecuentes, el proceso de revisin y adecuacin ha ido asegurando para las construcciones y para los usuarios de ellas una mayor eficiencia, al ponerse al da en la modernidad que nos toca representar a todos. En el actual Reglamento, la renovada responsabilidad de los directores responsa- bles de obra y Corresponsables, pretende garantizar que las construcciones sern ms seguras y los procedimientos de verificacin de obra y proyecto ms fiables, para lo cual se agreg un captulo en el ttulo tercero. La ciudad se garantiza a s misma su viabilidad al contar con este nuevo Regla- mento que sintetiza y aclara las atribuciones de cada uno de quienes intervienen en la construccin, supervisin y registro y autorizacin de obras. El Reglamento tiende a la sntesis de normativa y deja precisamente en las normas tcnicas y otras la aclaracin de los procesos, datos y frmulas que complementan la seguridad y operacin de las construcciones. Por tanto, en esta edicin del Regla- mento se ha disminuido en casi 100 los artculos con respecto al anterior, aunque en algunos casos se ha reunido en un mismo artculo, casos y situaciones semejantes. Por ello tiende a la simplicidad y operatividad, con lo que se deja en manos de los direc- tamente responsables la integridad de la obra y se evita que el exceso de requisitos obligue a situaciones problemticas o de contubernio con las autoridades. Como todo Reglamento de carcter urbano, en ste se pretende determinar una responsabilidad tica que vaya ms all de la simple obtencin de una licencia, se trata de hacer mejor y ms segura nuestra ciudad, No debe verse slo como un con- junto de requisitos insalvables, sino como la oportunidad de lograr una mejor armona entre los habitantes de la ciudad, por ello va ms all de la simple enunciacin de normas. Los responsables somos todos y debemos verlo como la oportunidad de me- 5 7. 6 Prlogo jorar nuestra ciudad, hacerla ms bella con un entorno ecolgico que permita una mejor convivencia a sus habitantes. Las autoridades han incluido en este Reglamento un Cdigo de Conducta que los encargados de las obras debemos mejorar. Este Reglamento de 2004, como los anteriores, es perfectible. Ser a sociedad la que decida qu requiere, que, conforme acumula experiencias, pueda mejorar su calidad de vida. Deseamos tambin que las obras realizadas con base en este Reglamento no se conformen con los mnimos sealados en l, que los proyectistas y encargados de obras no slo se ajusten a esas normas, sino que las superen para crear espacios ms dignos, ms humanos, que brinden ms seguridad, aire y sol, que sean ms acepta- dos, en fin, estamos ante una brillante oportunidad; depende de todos aprovecharla. Hemos observado cmo, durante los ltimos aos y a partir del Tratado de Libre Comercio, con la incursin y renovacin de muchas empresas transnacionales en nuestro pas se han mejorado los estndares de seguridad, funcionalidad y co- modidad. Estticamente tambin hemos experimentado con la inclusin en nuestros edificios de nuevos materiales y tcnicas de construccin. Sin embargo estamos muy lejos de lograr entornos ms humanos, ms arm- nicos y mejor relacionados con la naturaleza. Ojal que esta nueva edicin sea un instrumento til para lograr esto. Igual que en la edicin anterior del Reglamento, tambin editado por Trillas, en sta se han incorporado cambios y se han agregado aspectos que complementan la operatividad del Reglamento, entre ellos, las Normas Tcnicas Complementarias actualizadas, y las normas tcnicas de diseo arquitectnico que recopilan todas las recomendaciones y ordenaciones que en anteriores Reglamentos se incluan en un artculo transitorio. Adems, incluye las modificaciones a a Ley de Desarrollo Urbano con su respectivo Reglamento. Los AUTORES 8. Prlogo REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Ttulo primero. Disposiciones generales 15 Captulo nico. Disposiciones generales, 15. Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes de uso comn 21 Captulo I. Generalidades, 21. Captulo II. Del uso de la va pblica, 23. Captulo III. De las instalaciones para las conducciones subterrneas y areas en la va pblica, 30. Captulo IV De la nomenclatura, 33. Captulo V Del alineamiento, 35. Captulo VI. De las restricciones a las construcciones, 36. Ttulo tercero. De los Directores Responsables de Obra y Correspon- sables 40 Captulo I. De los Directores Responsables de Obra, 40. Captulo II. De los Corresponsables, 45. Captulo III, De las responsabilidades y sanciones de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, 51. Captulo IV De la Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, 53. Ttulo cuarto. De las manifestaciones de construccin y de las licen- cias de construccin especial 57 Captulo I. De las manifestaciones de construccin, 57. Captulo II. De las licencias de construccin especial, 65. Captulo III. De las disposiciones complementarias sobre manifestaciones de construccin y licencias de construccin especial, 72. Captulo IV De la ocupacin y del Visto Bueno de Seguridad y Operacin de las construcciones, 76, Ttulo quinto. Del proyecto arquitectnico 84 Captulo I, Generalidades, 84. Captulo I. De la habitabilidad, accesibilidad y funcionamiento, 86. Captulo III. De la higiene, servicios y acondicionamiento ambiental, 87. Captulo IV De la comunicacin, evacuacin y prevencin de 7 9. Prlogo REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL 5 Ttulo primero. Disposiciones generales 15 Captulo nico. Disposiciones generales, 15. Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes de uso comn 21 Captulo I. Generalidades, 21. Captulo II. Del uso de la va pblica, 23. Captulo III. De las instalaciones para las conducciones subterrneas y areas en la va pblica, 30. Captulo IV De la nomenclatura, 33. Captulo V Del alineamiento, 35. Captulo VI. De las restricciones a las construcciones, 36. Ttulo tercero. De los Directores Responsables de Obra y Correspon- sables 40 Captulo I. De los Directores Responsables de Obra, 40. Captulo II. De los Corresponsables, 45. Capitulo III, De las responsabilidades y sanciones de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, 51. Captulo IV De la Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, 53. Ttulo cuarto. De las manifestaciones de construccin y de las licen- cias de construccin especial 57 Captulo I. De las manifestaciones de construccin, 57. Captulo II. De las licencias de construccin especial, 65. Captulo III. De las disposiciones complementarias sobre manifestaciones de construccin y licencias de construccin especial, 72. Captulo IV De la ocupacin y del Visto Bueno de Seguridad y Operacin de las construcciones, 76. Ttulo quinto. Del proyecto arquitectnico 84 Captulo I. Generalidades, 84. Captulo II, De la habitabilidad, accesibilidad y funcionamiento, 86. Captulo III. De la higiene, servicios y acondicionamiento ambiental, 87. Captulo IV De la comunicacin, evacuacin y prevencin de 7 10. 8 Indice de contenido emergencias, 90. Captulo V De la integracin al contexto e imagen urbana, 107. Captulo VI. De las instalaciones, 109. Ttulo sexto. De la seguridad estructural de tas construcciones 117 Captulo I. Generalidades, 117. Captulo II. De las caractersticas generales de las edificaciones, 120. Captulo III. De los criterios de diseo estructural, 126. Captulo IV De las cargas muertas, 134. Captulo V De las cargas vivas, 134. Captulo VI, Del diseo por sismo, 138. Captulo VII. Del diseo por viento, 141. Captulo VIII. Del diseo de cimentaciones, 141. Captulo IX. De las otras obras, 148. Captulo X. De las construcciones daadas, 149. Captulo XI. De las obras provisionales y modificaciones, 153. Captulo XII. De las pruebas de carga, 154. Ttulo sptimo. De la construccin 158 Captulo I. Generalidades, 158. Captulo II. De la segundad e higiene en las obras, 164. Captulo III. De los materiales y procedimientos de construccin, 167. Captulo IV De las mediciones y trazos, 170. Captulo V De las excavaciones y cimentaciones, I7I. Captulo VI. Del dispositivo para transporte vertical en las obras, I73. Captulo VII. De las instalaciones, 175. Captulo VIII. De las fachadas, 177. Captulo IX. De las medidas de seguridad, 179. Ttulo octavo. Del uso, operacin y mantenimiento 182 Captulo nico. Del uso y conservacin de predios y edificaciones, 182. Ttulo noveno. De las ampliaciones de obras 186 Captulo nico. De las ampliaciones de obras, 186. Ttulo dcimo. De las demoliciones 188 Captulo nico. De las medidas preventivas en demoliciones, 188. Ttulo decimoprimero. De las visitas de verificacin, sanciones y recur- sos 192 Captulo I. De las visitas de verificacin, 192. Captulo II. De las sanciones, 192, Captulo III. De los recursos, 198. Transitorios 198 Anexo. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del nue- vo Cdigo Penal para el Distrito Federal 199 NORMAS TCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Normas Tcnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectnico 203 Captulo I. Generalidades, 203. I. Perfil de las fachadas a la va pblica, 204. Captulo 2. Habitabilidad, accesibilidad y funcionamiento, 215. Captulo 3. Higiene, servicios y acondicionamiento ambiental provisin mnima de agua potable, 226. Captulo 4. Comunicacin, evacuacin y prevencin de emergencias, 242. Captulo 5. Integracin al contexto e imagen urbana, 278. Captulo 6. Instalaciones, 278. Normas Tcnicas Complementarias para Diseo y Construccin de Estructuras de Concreto 285 Notacin, 285. I. Consideraciones generales, 295. 2. Estados limite de falla, 307. 3. Estados lmite de servicio, 341. 4. Diseo por durabilidad, 344. 5. Requisitos complementarios. 351. 6. Disposiciones complementarias para 11. Indice de contenido 9 elementos estructurales comunes, 361. 7. Marcos dctiles, 394. 8. Losas planas, 412. 9, Concreto presforzado, 420. 10. Concreto prefabricado, 445. I I . Concreto de alta resistencia, 447. 12. Concreto ligero, 449. 13. Concreto simple, 451. 14. Construccin, 453. Normas Tcnicas Complementarias para Diseo y Construccin de Estructuras Metlicas 467 Notacin, 467. I. Consideraciones generales, 478. 2. Propiedades geomtricas, 489.3. Resistencia, 498.4. Requisitos adicionales para diseo, 548.5. Conexiones, 559. 6. Estructuras dctiles, 592. 7. Estados lmite de servicio, 603. 8. Efectos de cargas variables repetidas (fatiga), 606, 9. Falla frgil, 606. 10. Otros metales, 607. II. Ejecucin de las obras, 607. Normas Tcnicas Complementarias para Diseo y Construccin de Estructuras de Madera 617 Definiciones, 617. Notacin, 620. I. Consideraciones generales, 625. 2. Principios generales de diseo, 627. 3. Resistencias de diseo de miembros de madera maciza, 635. 4. Resistencia de diseo de placas de madera contrachapada, 644. 5. Deflexiones, 648. 6. Elementos de unin, 649. 7. Ejecucin de obras, 662. 8. Resistencia al fuego, 665. Referencias, 666. Apndice A. Propiedades efectivas de la seccin para una serie de combinaciones adecuadas de chapas para placas de madera contrachapada, 667. Normas Tcnicas Complementarias para Diseo y Construccin de Estructuras de Mampostera 671 Notacin, 671. I, Consideraciones generales, 674. 2. Materiales para mampostera, 675. 3. Especificaciones generales de anlisis y diseo, 688. 4. Muros diafragma, 708. 5. Mampostera confinada, 710. 6. Mampostera reforzada interiormente, 720. 7. Mampostera no confinada ni reforzada, 729. 8. Mampostera de piedras naturales, 732. 9. Construccin, 735. 10. Inspeccin y control de obra, 741. I I . Evaluacin y rehabilitacin, 745. Apndice normativo A-criterio de aceptacin de sistemas constructivos a base de mampostera diseados por sismo, 753. Normas Tcnicas Complementarias para Diseo y Construccin de Cimentaciones 759 Notacin, 759. I. Consideraciones generales, 761. 2. Investigacin del subsuelo, 762, 3. Verificacin de la seguridad de las cimentaciones, 770. 4. Diseo estructural de la cimentacin, 788. 5. Anlisis y diseo de excavaciones, 789. 6. Muros de contencin, 793.7. Procedimiento constructivo, 796. 8. Observacin . del comportamiento de la cimentacin, 802. 9. Cimentaciones abandonadas, 803. 10. Cimentaciones sobre rellenos controlados, 803. I I. Recimentaciones, 804. 12. Memoria de diseo, 804. Normas Tcnicas Complementarias para Diseo por Viento 805 Notacin, 805. I. Consideraciones generales, 807. 2. Criterios de diseo, 807. 3. Mtodos simplificado y esttico para diseo por viento, 810.4. Diseo de elementos de recubrimiento, 822. 5. Empujes dinmicos paralelos al viento, 824. 6. Efecto de vrtices peridicos sobre estructuras prismticas, 828. 7. Desplazamientos permisibles, 829. Normas Tcnicas Complementarias para Diseo por Sismo 831 Notacin, 83 I. I. Criterios generales de diseo, 833; 2. Eleccin del tipo de anlisis, 838. 3. Espectros para diseo ssmico, 840. 4. Reduccin de fuerzas ssmicas, 840. 5. Factor de comportamiento ssmico, 841. 6. Condiciones de . ; regularidad, 843. 7. Mtodo simplificado de anlisis, 844. 8. Anlisis esttico, 12. LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Ttulo I. Disposiciones generales 1161 Captulo nico, I 161. Ttulo II. De los rganos competentes 1171 Captulo nico. De las autoridades en materia de desarrollo urbano, I 171. Ttulo III. De la planeacin del desarrollo 1176 Captulo I. De la planeacin, ! I76. Captulo II. De los programas, I I76. Captulo l!l. Contenido de los programas, 1177. Captulo IV De la aplicacin de los programas, 1180. Captulo V Procedimiento de tramitacin de los programas, 1181. Captulo VI. De la revisin, modificacin o cancelacin de ios programas, 1183. Captulo VIl. Del sistema de informacin y evaluacin, 1185. Ttulo IV. Del ordenamiento territorial 1186 Captulo I. Clasificacin del suelo y zonificacin, 1186. Captulo II. De las reservas territoriales para el desarrollo urbano, 1190. Captulo III. Del espacio areo, de la va pblica y la infraestructura urbana, 1191. Captulo IV De la fusin, subdivisin, relotificacin de terrenos y conjuntos, 1193. Captulo V De la transferencia de potencialidad de desarrollo urbano, 1195. Captulo VI. Del patrimonio cultural urbano, 1196. Captulo VIL Del control 13. Indice de contenido 11 del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, 1197, Captulo VIII. Del ordenamiento del paisaje urbano. Primera seccin, 1199. Ttulo V. De la ejecucin de los programas 1207 Captulo I. De la ejecucin, 1207. Captulo II. De la actuacin social, privada y por cooperacin, 1208. Captulo III. De la instrumentacin de la planeacin del desarrollo, 1209, Ttulo VI. De la participacin social y la participacin privada 1211 Captulo nico, 1 2 1 . Ttulo VIl. De los estmulos y los servicios 1213 Captulo I. De los estmulos, I2I3. Captulo II. De los servicios pblicos urbanos, I2I3. Ttulo VIII. De las licencias, certificaciones y medidas de seguridad 1215 Captulo I. De las licencias y certificaciones, 1215. Captulo II. De las medidas de seguridad, 1217. Ttulo IX. De las sanciones y procedimientos 1218 Captulo I. De las sanciones, I2I8. Captulo II. Del silencio administrativo, 1220. Captulo III. De la accin pblica, 1221. Captulo IV Del recurso de inconformidad, 1221. Transitorios 1221 REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Ttulo primero. Disposiciones generales 1231 Captulo nico, 1231. Ttulo segundo. De los programas 1234 Captulo I. Del contenido y tramitacin de los programas, 1234, Captulo II. Del registro de los planes y programas de desarrollo urbano, 1241. Ttulo tercero. Del ordenamiento territorial 1245 Capitulo I. De la zonificacin, 1245. Captulo II. De la va pblica y la infraestructura urbana, 1246. Captulo III. Del sistema de transferencia de potencialidades de desarrollo urbano, 1248, Captulo IV Del patrimonio cultural urbano, 1251. Captulo V Del control del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, 1253. Captulo VI. De la explotacin de minas, canteras y/o yacimientos ptreos, 1259. Ttulo cuarto. De la ejecucin de los programas 1264 Captulo I. De la ejecucin, 1264. Captulo II. De la actuacin social, privada y por cooperacin, 1265. Captulo III. De la participacin social y la participacin privada, 1267. Ttulo quinto. De los certificados y licencias 1269 Captulo I. De los certificados, 1269. Captulo II. De las licencias, 1272. Captulo III, 1274. Ttulo sexto. De los procedimientos y las sanciones 1277 Captulo I. De los procedimientos para la correccin de constancias, certificados, certificaciones, permisos, licencias y autorizaciones, 1277. Captulo II. De las sanciones, 1278. Transitorios 1281 14. 12 Indice de contenido Secretara de obras y servicios 1282 Acuerdo por el que se da a conocer la informacin de acceso restringido que obra en los archivos de la Secretara de Obras y Servicios, en trminos de lo establecido por los artculos 22, 23, 24 y 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa- cin Pblica del Distrito Federal, 1282. Secretara de Transportes y Vialidad 1292 Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las zonas a las que se refiere el ar- tculo 319 del Cdigo Financiero del Distrito Federal para el pago de medidas de mitigacin por impacto vial, 1292. 15. Titulo primero Disposiciones generales CAPTULO NICO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas Tcnicas Complementarias, son de orden pblico e inters social. Las obras de construccin, instalacin, modificacin, ampliacin, reparacin y demolicin, as como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio del Distrito Federal, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federa! y su Reglamento; de este Reglamento, 15 16. 16 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal sus Normas Tcnicas Complementarias y dems disposiciones jurdicas y administra- tivas aplicables. Se aplicar de manera supletoria al presente Reglamento, la Ley de Procedimien- to Administrativo del Distrito Federal, adems de las disposiciones mencionadas en este ordenamiento. En este artculo se enuncia, sintetiza y simplifica la utilidad y propuesta del Re- glamento, aadiendo el uso, destino y reservas de los predios, se aade la aplicacin de la Ley de Procedimientos Administrativos. Art. 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Administracin, a la Administracin Pblica del Distrito Federal; II. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; III. Ley Orgnica, a !a Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal; IV Delegacin, al rgano Poltico-Administracin de cada una de las demarcacio- nes territoriales del Distrito Federal; V Reglamento, al presente Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; VI. Programa, al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; VII. Predio, al terreno sin construccin; VIII. Edificacin, a la construccin sobre un predio; IX. Inmueble, al terreno y construcciones que en l se encuentran; 17. Ttulo primero. Disposiciones generales X. Comisin, a la Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, y XI. Normas, a las Normas Tcnicas Complementarias del Reglamento de Cons- trucciones para el Distrito Federa!. Se sustituye la figura de Departamento por la de Administracin Publica del Distrito Federal, con lo que se afina la responsabilidad de la autoridad y se define la Delegacin en las demarcaciones territoriales. Art. 3. De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgnica, la apli- cacin y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corres- ponde a la Administracin, para lo cual tiene las siguientes facultades: I. Fijar los requisitos tcnicos a que deben sujetarse las construcciones e instala- ciones en predios y va pblica, afn de que se satisfagan las condiciones de habitabi- lidad, seguridad, higiene, comodidad, accesibilidad y buen aspecto; II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizados en reas de Conservacin Patrimonial incluyendo las zonas de monumentos Histr ricos de acuerdo a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos 18. 18 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal e Histricos, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanstico Arquitectnico del Distrito Federal, as como a las Normas de Ordenacin de los Programas General y Delegacionales; III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, tos fines para los que se pueda autorizar el uso de los predios y determinar el tipo de construccio- nes que se pueden edificar en ellos, en los trminos de lo dispuesto por la Ley; IV Registrar las manifestaciones de construccin, as como otorgar o negar licen- cias de construccin especial y permisos para la ejecucin de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artculo 1 de este Reglamento; V Llevar un padrn clasificado de Directores Responsables de Obra y Corres- ponsables; VI. Practicar visitas de verificacin administrativa para que durante el proceso de ejecucin y para que el uso que se haga o se haya hecho de un predio, estructu- ra, instalacin, edificacin o construccin, se ajuste a las caractersticas previamente registradas; VII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relacin con las edifica- ciones que pongan en peligro a las personas o sus bienes, o en aquellas que causen molestias; VIII. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupacin o uso de una instalacin, predio o edificacin; IX. Realizar, a travs del Programa al que se refiere la Ley, los estudios para esta- blecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas referentes a: construcciones, tierras, aguas y bosques, as como determinar las densidades de poblacin permisibles; X. Ejecutar con cargo al propietario o poseedor, las obras que se le hubiere or- denado realizar y que en rebelda, el mismo no las haya llevado a cabo; XI. Ordenar la suspensin temporal o la clausura de obras en ejecucin o terminadas y la desocupacin en los casos previstos por la Ley, su Reglamento y este Reglamento; XII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este Reglamento. XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento; XIV Expedir y modificar cuando lo considere necesario, las Normas de este Re- glamento, los acuerdos, instructivos, circulares y dems disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente Ordenamiento; XV Utilizar la fuerza pblica cuando fuere necesario para hacer cumplir sus dis- posiciones, y XVI. Las dems que le confieren este Reglamento y las disposiciones jurdicas aplicables. Corresponde a la Administracin el manejo, aplicacin y cumplimiento de los requisitos que se mencionan en el Reglamento, incorporando los aspectos de ac- cesibilidad a las construcciones para los discapacitados, adems, se incluye la Ley de salvaguarda del patrimonio urbanstico arquitectnico del Distrito Federal y las normas de ordenacin de los programas generales y delegacionales, como condi- cionantes en el proyecto. El punto acerca de llevar un registro de las manifestacio- nes de construccin que debiera estar abierto en archivos electrnicos para poder realizar investigacin y estudios sobre la ciudad. 19. Ttulo primero. Disposiciones generales 19 Art. 4. Para el estudio y propuesta de reformas al presente Reglamento, se integrar una comisin, cuyos miembros designar el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. La comisin podr ampliarse con representantes de asociaciones profesionales y otros organismos e instituciones que la Administracin considere oportuno invitar. En este caso, la Administracin contar con igual nmero de representantes. Como en el reglamento anterior la comisin para hacer reformas al reglamento se integra a designacin del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, este procedi- miento deber afinarse y dejar que los mismos tcnicos decidan quines son sus pares en este proceso de adecuacin normativa. Art. 5. Las reas competentes en las Delegaciones para registrar manifestacio- nes de construccin, expedir licencias de construccin especial, permisos y/o autori- zaciones, deben contar con un profesional calificado con registro vigente de Director Responsable de Obra, con objeto de que emita las opiniones especializadas que le sean requeridas. En este caso se deja indefinido el cargo que debe ocupar el profesional con re- gistro de D.R.O. en la Delegacin para emitir opiniones especializadas, deberan ser todos los encargados de los aspectos relativos a registro de permisos, o en su caso los jefes de la oficina de licencias, de tal manera que al obtener una licencia pueda establecerse un dilogo con los pares. Art. 6. Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Distrito Federal se clasifican de acuerdo a su uso y destino, segn se indica en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales. Se ha eliminado, para bien, la clasificacin anterior que resultaba obvia pero limitativa, ya que los usos y funciones de los edificios no pueden tener mnimos ni ser una lista incompleta de programas arquitectnicos, remitindose a los progra- mas general, delegacional y/o parcial. 20. 20 PROGRAMAS: GENERAL, DELEGACIONALES Y/O PARCIALES 21. Ttulo segundo De la va pblica y otros bienes de uso comn CAPITULO I GENERALIDADES Art. 7. Va pblica es todo espacio de uso comn que por disposicin de la Se- cretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, se encuentra destinado al libre trnsito, de conformidad con la Ley y reglamentos de la materia, as como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin. Define la va pblica, aunque el espacio comn en muchas ocasiones se encuen- tre invadido, incluso por viviendas, tambin histricamente se han abierto calles sobre propiedad particular, o en cauces de ros, etc. Quiz la definicin es limitati- va, habra que establecer las condiciones y variantes de la va pblica, por ejemplo peatonal, de servicio, para instalaciones, reservas o residuos urbanos, sitios bajo los puentes y otras que acaban por ser tierra de nadie. 21 22. 22 Art. 8. No se expedir constancia de alineamiento y nmero oficial, licencia de construccin especial, orden, autorizacin, ni registro de manifestacin de construc- cin, para instalacin de servicios pblicos en predios con frente a la va pblica de hecho o aquella que se presuma como tal. Complementa el anterior, aunque en muchos asentamientos irregulares, las ca- lles se "hacen" y despus se autorizan. O se subdividen predios con una traza, que con el tiempo se tiene que regularizar y dotar de servicios, este artculo intenta el orden urbano, aunque convendra estudiar una variante para los casos irregulares. 23. 23 CAPITULO II DEL USO DE LA VA PUBLICA Art. 9. Las dependencias y entidades pblicas, as como las personas fsicas o morales cuyas actividades de planeacin, diseo, construccin, operacin y mante- nimiento de instalaciones y de estructuras que tengan algn efecto en la va pblica, deben presentar a la Secretara de Obras y Servicios al inicio de cada ejercicio anual sus programas de obras para su revisin y aprobacin, en su caso. Igual al artculo 10 del reglamento anterior, pero deberan ser conocidos por todos las actividades a que se hace referencia para evitar sorpresas de calles cerra- das, o con maquinaria obstruyendo la circulacin, igual podran publicarse peridi- camente los trabajos en cuestin para tomar las providencias del caso. 24. 24 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Art. 10. Se requiere de autorizacin de la Administracin para: I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la va pblica; Il. Ocupar la va pblica con instalaciones de servicio pblico, comercios semifi- jos, construcciones provisionales o mobiliario urbano. III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la va pblica para la ejecucin de obras pblicas o privadas, y IV Construir instalaciones subterrneas o areas en la va pblica. La Administracin, en correspondencia con los Programas de Desarrollo Urbano y Sectoriales de Vialidad, podr otorgar autorizacin para las obras anteriores, sea- lando en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda, los medios de protec- cin que debern tomarse, las acciones de restitucin y mejoramiento de las reas verdes y zonas arboladas afectadas, y los horarios en que deban efectuarse. En caso de autorizaciones en va pblica el solicitante demostrar su inters leg- timo. De igual forma deben acompaarse, en caso de que se requiera conforme a la normativa de la materia, las autorizaciones y dems documentos que correspondan. Los responsables del deterioro de la va pblica, determinados por la autoridad competente, estn obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para res- taurar o mejorar el estado original de la va pblica, o a pagar su importe cuando la Administracin las realice. En ningn caso las obras, reparaciones u ocupacin de la va pblica deben ser obstculo para el libre desplazamiento de personas con discapacidad, de acuerdo a las especificaciones que establezcan las Normas y dems disposiciones aplicables, Para la expedicin de la licencia de construccin especial para realizar trabajos en la va pblica, la Secretara de Obras y Servicios emitir las disposiciones que amerite cada caso. Se han aadido restricciones, y otros documentos para que la va pblica no se convierta en una accesoria de los intereses privados: empresas de comunicacin por cable, luz, gas, agua, combustibles peligrosos, etc. Adems, se aade la disposicin del libre desplazamiento cuando se realizan obras en la va pblica, un artculo im- portante en el mbito urbano. Art. 1 1 . No se autorizar el uso de la va pblica en los siguientes casos: I. Para aumentar el rea de un predio o de una construccin; II. Para obras destinadas a actividades o fines que ocasionen molestias a los veci- nos tales como la produccin de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas; III. Para conducir lquidos por su superficie; IV Para depsitos de basura y otros desechos, salvo autorizacin expresa de la Autoridad con base en lo establecido en la Ley de Residuos Slidos del Distrito Fede- ral y en las Normas Ambientales aplicables; V Para construir o instalar cualquier elemento, obra o establecimiento fijo o semi- fijo, que no observe las restricciones establecidas en este Reglamento y dems dispo- siciones aplicables; 25. Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 25 VI. Para construir o instalar sin autorizacin de la Administracin, obstculos fijos o semifijos como !o son, postes, puertas o cualquier elemento que modifique, limite o restrinja el libre trnsito tanto vehicular como de transentes, y VII. Para aquellos otros fines que la Administracin considere contrarios al inte- rs pblico. Aunque en gran medida la ubicacin de puestos semifijos, terminales de trans- porte, mercados, alimentos al aire libre, ambulantaje y otros han creado un proble- ma a las autoridades para hacer cumplir este artculo. 26. 26 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Art. 12. Los permisos, licencias de construccin especial o autorizaciones que la Administracin otorgue para la ocupacin, uso y aprovechamiento de la va pblica o cualesquiera otro bien de uso comn o destinado a un servicio pblico, no crean ningn derecho real o posesorio. Los permisos, licencias de construccin especial o autorizaciones son siempre revocables y temporales y en ningn caso podrn otorgarse en perjuicio del libre, se- guro y expedito trnsito, del acceso a los predios colindantes, de los servicios pblicos instalados o se obstruya el servicio de una rampa para personas con discapacidad, as como el libre desplazamiento de stas en las aceras, o en general, de cualesquiera de los fines a que est destinada la va pblica y los bienes mencionados. Igual al artculo 13 del reglamento anterior, slo se aade un punto especial sobre el libre acceso a personas con discapacidad. Aunque indica que el uso y apro- vechamiento de la va pblica no crea derechos reales o posesorios, es difcil ima- ginar que los usufructuarios no acaben, con el tiempo, defendiendo un arraigo o costumbre de uso que har difcil la eliminacin del obstculo (si no vase cuntos aos llevan las casetas de sitios de taxis, los puestos de dulces, jugos, peridicos o tacos en la ciudad). Art. 13. Toda persona fsica o moral que ocupe con obras o instalaciones la va pblica, est obligada a retirarlas por su cuenta cuando la Administracin lo requiera, as como a mantener as seales viales y cualesquiera otras necesarias para evitar accidentes. En los permisos, licencias de construccin especial o autorizaciones que la pro- pia Administracin expida para la ocupacin, uso o aprovechamiento de la va p- blica, se indicar el plazo para retirar las obras o las instalaciones a que se ha hecho referencia. 27. Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 27 Una cosa es el uso, otra el abuso, incluso se venden o traspasan las concesiones de uso de va pblica. Art. 14. En casos de fuerza mayor, las empresas concesionarias para prestar servicios pblicos pueden ejecutar las obras de emergencia que se requieran, estan- do obligadas a dar aviso de inmediato y solicitar la autorizacin correspondiente a la Administracin, en un plazo no mayor de tres das, a partir de aquel en que se inicien dichas obras. Cuando la Administracin tenga necesidad de remover o retirar dichas obras, no estar obligada a pagar cantidad alguna y el costo del retiro ser a cargo de la em- presa concesionaria correspondiente. Art. 15. La Administracin dictar las medidas administrativas necesarias para mantener o recuperar la posesin de la va pblica y dems bienes de uso comn o destinados a un servicio pblico por la propia Administracin, as como para remover cualquier obstculo, de acuerdo con la legislacin vigente. Las determinaciones que dicte la propia Administracin en uso de las facultades que le confiere este artculo, podrn ser reclamadas mediante el procedimiento esta- blecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Una atribucin que le da a la administracin la autoridad sobre la ciudad. Art. 16. El que ocupe sin autorizacin la va pblica con construcciones o instala- ciones superficiales, areas o subterrneas, est obligado a retirarlas o a demolerlas; de no hacerlo, la Administracin las llevar a cabo con cargo al propietario o poseedor. Igual al artculo 17 del reglamento anterior. 28. Art. 17. La Administracin establecer las restricciones para la ejecucin de rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehculos, as como las carac- tersticas, normas y tipos para las rampas de servicio a personas con discapacidad y ordenar el uso de rampas mviles cuando corresponda. Sobre todo en el caso de reparacin de banquetas, por parte de particulares, donde es muy importante la construccin de rampas para las personas con discapa- cidad, la administracin debe ir pensando en otro tipo de discapacitados, y sistemas de seguridad para atravesar las calles para: 1. Los confinados a sillas de ruedas. 2. Los que caminan con dificultad con muleta o prtesis. 3. Ciegos o con deficiencia visual. 28 29. Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 29 En estos casos se recomienda: a) Letras con realce o sistema braile en las esquinas para indicar las calles, sentido del trfico, etctera. b) Seales de aviso del trfico, audibles, conectadas al sistema de semforos. c) Cambio de materiales con otra textura en las aproximaciones a los cruces o a las entradas de edificios. (En especial los edificios pblicos.) d) Normatividad para las sillas de ruedas en estacionamientos y banquetas. Se recomienda: Letras con realce junto a las puertas para identificar locales y calles. Seales de aviso audibles. Materiales con textura para conducir en el interior de los edificios o sobre las banquetas. Normatividad para las sillas de ruedas en estacionamientos y banquetas: Mnimo 1.50 m para el ancho de la banqueta. La pendiente no ser mayor de 5 %. No hacer las pendientes para bajar en la esquina. Normatividad para las sillas de ruedas en estacionamientos y banquetas: Mnimo 1.50 m para el ancho de la banqueta. La pendiente no ser mayor de 5 %. No hacer las pendientes para bajar en la esquina. Rampas mviles. 30. 30 DE LAS INSTALACIONES PARA LAS CONDUCCIONES SUBTERRNEAS Y AREAS EN LA VA PBLICA Art. 18. Las obras para la instalacin, mantenimiento o retiro de ductos para la conduccin de toda clase de fluidos, telecomunicadores, energa elctrica y cuales- quiera otros en el subsuelo de la va pblica y espacios de uso comn del dominio del Distrito Federal, se sujetan a las siguientes disposiciones: I. Previo a la expedicin de la licencia de construccin especial correspondiente por parte de la Delegacin, los interesados deben presentar el proyecto ejecutivo de la obra desarrollado conforme a las Normas, ante la Secretara de Obras y Servicios, para su estudio y en su caso, obtener el visto bueno, Esta Secretara definir las zonas que por razones tcnicas tengan que realizarse con sistemas especiales y aprobar el procedimiento constructivo presentado, y II. Deben contar con las autorizaciones federales correspondientes, en zonas de monumentos arqueolgicos. Se aclaran y se aaden disposiciones ms completas, previas a los permisos que otorga la Delegacin, ya que tienen que obtenerse vistos buenos por parte de la Se- cretara de Obras y Servicios, esto tiene como objetivo ir levantando planos de cachas instalaciones y detectar por dnde pasan debajo del suelo para tener un mapa com- pleto de la subciudad. 31. I. Los cables de retenidas y las mnsulas, las alcayatas, as como cualquier otro apoyo para el ascenso a las estructuras, postes o a las instalaciones, deben colocarse a no menos de 2.50 m de altura sobre el nivel de banqueta, y Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 31 Art. 19. Todas las instalaciones areas en la va pblica que estn sostenidas por estructuras o postes colocados para ese efecto deben satisfacer, adems de los requi- sitos sealados en las fracciones I y II del artculo anterior, las siguientes disposiciones: 32. 32 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Art. 20. La Administracin podr ordenar el retiro o cambio de lugar de estruc- turas, postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios o poseedores, por razones de seguridad o porque se modifique el ancho de las banquetas o se ejecute cualquier obra en la va pblica que lo requiera y establecer el plazo para tal efecto. Si no lo hicieren dentro del plazo que se les haya fijado, la propia Administracin lo ejecutar a costa de dichos propietarios o poseedores. 33. Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 33 No se permitir colocar estructuras, postes o instalaciones en banquetas, cuando con ellos se impida la entrada a un inmueble o se obstruya el servicio de una rampa para personas con discapacidad, as como el libre desplazamiento de stas en las ban- quetas. Si el acceso al predio se construye estando ya colocados la estructura, el poste o la instalacin, debern ser cambiados de lugar por el propietario de los mismos, pero los gastos sern por cuenta del propietario del inmueble. CAPITULO IV DE LA NOMENCLATURA Art. 2 1 . La Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda establecer la nomen- clatura oficial para la denominacin de la va pblica, parques, jardines, plazas y pre- dios en el Distrito Federal. Las placas de nomenclatura constituyen mobiliario urbano, por lo que se rigen por el reglamento de la materia. Ahora es la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda la encargada de esta- blecer la nomenclatura oficial. Art. 22. La Delegacin, previa solicitud del propietario o poseedor, asignar para cada predio que tenga frente a la va pblica, un slo nmero oficial que debe colocarse en la parte visible de la entrada de cada predio y ser claramente legible a una distancia mnima de 20 m. El tratamiento de los predios en esquina sigue siendo confuso, muchas construc- ciones tienen dos entradas, una por cada calle y deberan tenor tambin dos nme- ros oficiales. 34. 34 Art. 23. La Delegacin podr ordenar e! cambio del nmero oficial para lo cual lo notificar al propietario o poseedor, quedando ste obligado a colocar el nuevo n- mero en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior 90 das naturales ms. La Delegacin notificar dicho cambio al Servicio Postal Mexicano, a la Tesorera del Distrito Federal, al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y al Registro Pblico de la Propiedad y de Comercio, a fin de que se hagan las modi- ficaciones necesarias en los registros correspondientes, con copia al propietario o poseedor. 35. 35 CAPITULO V DEL ALINEAMIENTO Art. 24. El alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respec- tivo con la va pblica en uso o con la futura va pblica, determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados. El alineamiento contendr las afectaciones y las restricciones de carcter urbano que seale la Ley y su Reglamento. Contiene la definicin que ya se mencionaba desde el reglamento anterior. Art. 25. Las Delegaciones expedirn a solicitud del propietario o poseedor, cons- tancias de alineamiento y nmero oficial que tendrn una vigencia de dos aos conta- dos a partir del da siguiente de su expedicin. Si entre la expedicin de la constancia a que se refiere este artculo y la presenta- cin de la solicitud de licencia de construccin especial o el registro de manifestacin de construccin, se hubiese modificado el alineamiento en los trminos del artculo 24 de este Ttulo, el proyecto de construccin deber ajustarse a los nuevos reque- rimientos. Se ha ampliado la vigencia del alineamiento a dos aos, aunque la segunda parte del texto es confusa, ya que advierte que si hay cambios en el alineamiento al mo- mento de presentar la licencia de construccin sta deber modificarse. Pero tambin es crtico ya que si una vez terminada la construccin hay cambios en el alineamien- to, esta construccin deber ajustarse a los nuevos requerimientos, lo que complica- ra la situacin para los propietarios si tienen que demoler o hacer estos ajustes fuera de tiempo. La Delegacin debera considerar dar aviso pblico de las modificaciones que tenga un alineamiento para evitar esos ajustes injustificados, ya que el documen- to oficial tiene una vigencia de dos aos. 36. 36 CAPTULO VI DE LAS RESTRICCIONES A LAS CONSTRUCCIONES Art. 26. Los proyectos para edificaciones que contengan dos o ms de los usos a que se refiere este Reglamento se sujetarn en cada una de sus partes a las disposi- ciones y normas que establezcan los Programas General, Delegacionales y/o Parciales que correspondan, Art. 27. La Administracin har constar en los permisos, licencias de construc- cin especial, autorizaciones, constancias de alineamiento, nmero oficial y certifica- dos que expida, las restricciones para la construccin o para el uso de suelo de los bienes inmuebles, ya sea en forma genera), en los conjuntos que indica la Ley y en lugares o en predios especficos que establecen los Programas General, Delegacio- nales y/o Parciales que correspondan. Los propietarios o poseedores de los inmue- bles, tanto pblicos como privados, deben respetar las restricciones establecidas. 37. Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 37 Art. 28. No podrn ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, en los monumentos o en las zonas de monumentos a que se re- fiere la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueolgicas, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanstico y Arquitectnico del Distrito Federal o en aquellas que hayan sido determinadas como de Conservacin del Patrimonio Cultural por el Programa, de acuerdo con el catlogo debidamente publicado por la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Manual Tcnico de Procedimientos para la Rehabilitacin de Monumentos Histricos en el Distrito Federal y, sin recabar previamente la autoriza- cin de la Secretara de Desarrollo Urbano y Viviendas y la del Instituto Nacional de Antropologa e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente en los mbitos de su competencia. Est claro que se supedita la autoridad de la Delegacin a otras instancias en el caso de intervenciones en zonas de monumentos, en este caso adems debera exis- tir un padrn de expertos en restauracin de monumentos el las delegaciones, y slo ellos autorizados, junto con el D.R.O. y otros Corresponsables del tratamiento adecuado de la restauracin de las obras, independientemente de los requisitos que impongan la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, el INAH y el INBA. Art. 29. Las reas adyacentes a los aeropuertos sern fijadas por la Secretara de Comunicaciones y Transportes y en ellas regirn las limitaciones de altura, uso, des- tino, densidad e intensidad de fas edificaciones que fije el Programa, previo dictamen de !a mencionada Secretara. 38. 38 Art. 30. La Administracin determinar las zonas de proteccin necesarias en los servicios subterrneos tales como viaductos, pasos a desnivel inferior e instala- ciones similares, dentro de cuyos lmites solamente podrn realizarse excavaciones, cimentaciones, demoliciones y otras obras previa autorizacin especial de la Adminis- tracin, la que sealar las obras de proteccin que sea necesario realizar o ejecutar para salvaguardar los servicios e instalaciones antes mencionados. La reparacin de los daos que se ocasionan en esas zonas, corrern a cargo de la persona fsica o moral, pblica o privada a quien se otorgue la autorizacin. 39. NUEVO ALINEAMIENTO MODIFICACIN ALINEAMIENTO NUEVO Ttulo segundo. De la va pblica y otros bienes 39 Art. 31. Si las determinaciones del Programa modificaran el alineamiento oficial de un predio, el propietario o poseedor no podr efectuar obra nueva o ampliacin a las edificaciones existentes que se contrapongan a las nuevas disposiciones, salvo en casos especiales y previa autorizacin expresa de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda. 40. Ttulo tercero De los Directores Responsables de Obra y Corresponsables CAPITULO I DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Art. 32. Director Responsable de Obra es la persona fsica auxiliar de la Admi- nistracin, con autorizacin y registro de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivien- da, que se hace responsable de la observancia de la Ley, de este Reglamento y dems disposiciones aplicables, en el acto en que otorga su responsiva relativa al mbito de su intervencin profesional, El Director Responsable de Obra se convierte en un auxiliar de la Administra- cin y responsable de la observancia de la Ley cuando otorga su responsiva. Art. 33. Para obtener el registro de Director Responsable de Obra, se deben satisfacer los siguientes requisitos: I. Acreditar que posee cdula profesional correspondiente a alguna de las siguien- tes profesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar o Ingeniero Municipal; II. Acreditar ante la Comisin, que conoce la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento y sus Normas, la Ley Ambiental y dems leyes y disposiciones relativas al diseo urbano, vivienda, construccin, imagen urbana, anuncios, equipamiento, mo- biliario urbano y la conservacin del Patrimonio Histrico, Artstico y Arqueolgico de la Federacin o del Distrito Federal, los Programas y las Normas de Ordenacin, para lo cual debe obtener el dictamen favorable a que se refiere la fraccin III del artculo 46 de este Reglamento; III. Acreditar como mnimo cinco aos de experiencia en la construccin de obras a las que se refiere este Reglamento, y IV Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo. En la fraccin I se elimin a los ingenieros mecnicos e ingenieros mecnicos electricistas, y en la fraccin II se ampliaron los conocimientos legales y tcnicos que 40 41. Ttulo tercero. De los Directores Responsables de Obra 41 debe tener un D.R.O., aunque algunos salen sobrando como el conocimiento del mo- biliario urbano, sin embargo se elimin el conocimiento de la Ley sobre el Rgimen de Propiedad en Condominio. PERSONA FSICA I. CDULA PROFESIONAL II. CONOCER LEYES III. 5 AOS EJERCICIO PROFESIONAL IV. MIEMBRO COLEGIO PROFESIONAL AL CORRIENTE REQUISITOS Art. 34. Se entiende que un Director Responsable de Obra otorga su respon- siva cuando, con ese carcter; I. Suscriba una manifestacin de construccin o una solicitud de licencia de cons- truccin especial; II. lome a su cargo la supervisin de la ejecucin de una edificacin y/o instala- cin, aceptando la responsabilidad de la misma; 42. 42 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal III. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad estructural de una edificacin o instalacin; IV Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operacin de una edificacin y/o instalacin, y V Suscriba un documento relativo a cualquier otra modalidad que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables. Se aadi la fraccin V, que no es nada clara. Art. 35. Para el ejercicio de su funcin, el Director Responsable de Obra tiene las siguientes obligaciones: I. Suscribir y presentar ante la autoridad una manifestacin de construccin o una solicitud de licencia de construccin especia!; II. Dirigir y vigilar la obra asegurndose de que tanto el proyecto, como la ejecu- cin de la misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y dems dispo- siciones a que se refiere la fraccin II del artculo 33. El Director Responsable de Obra debe contar con los Corresponsables a que se refiere el artculo 36 de este Reglamento, en los casos que en ese mismo artculo se numeran. En los casos no incluidos en dicho artculo, el Director Responsable de Obra podr definir libremente la participacin de los Corresponsables. El Director Responsable de Obra debe comprobar que cada uno de los Corres- ponsables con que cuente, segn sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indican en el artculo 39 de este Reglamento; de no ser as, deber notificarlo a la Delegacin correspondiente y a la Comisin; III. Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento. En caso de no ser atendidas las instrucciones del Director Responsable de Obra por el propietario o poseedor, en relacin al cumplimiento del Reglamento, debe notificarlo de inmediato a la Delegacin correspondiente. IV Planear y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad en la obra, relativas al personal, terceras personas, sus colindancias y la va pblica; V Llevar en la obra un libro de bitcora foliado y sellado por la Delegacin, en el cual se anotarn en original y dos copias, los siguientes datos: 43. 43 DIRECTOR RESPONSABLE PE OBRA o) Nombre y firma del propietario y poseedor, del Director Responsable de Obra y del Residente, as como de los Corresponsables y del Perito en Des- arrollo Urbano, si los hubiere; b) Nombre o razn social de la persona fsica o moral que ejecute la obra; c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad; d) Procedimientos generales de construccin y de control de calidad; e) Descripcin de los detalles definidos durante la ejecucin de la obra; f) Fecha de las visitas, observaciones e instrucciones del Director Responsable de Obra, as como de los Corresponsables y Perito en Desarrollo Urbano, en su caso; g) Fecha de inicio de cada etapa de la obra, y h) Incidentes y accidentes; OBLIGACIONES DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA 44. 44 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal VI. Colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la va pblica, un letrero con su nombre y, en su caso, de los Corresponsables y sus nmeros de registro, nmero de registro de manifestacin de construccin o de licencia de construccin especial, la vigencia, tipo y uso de la obra y ubicacin de la misma; VII. Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la obra, los planos actualizados y registrados del proyecto completo en original, el libro de bitcora, memorias de clculo y conservar un juego de copias de estos documentos; VIII. Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 das anteriores al aniversario de la fecha de su expedicin y refrendar su registro de Director Responsable de Obra cada tres aos o cuando lo determine !a Administracin, sin que sea necesario presen- tar la documentacin que ya obra en poder de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, con excepcin del documento de! Colegio de Profesionales que lo acredite como miembro activo. En particular informar a la Comisin sobre su participacin en las responsivas suscritas a que se refiere el artculo 34 de este Reglamento durante el periodo an- terior al refrendo o resello; IX. Elaborar y entregar al propietario o poseedor de la obra, al trmino de sta, los manuales de operacin y mantenimiento a que se refiere el artculo 232 de este Reglamento, en los casos de las obras que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental; X. Observar en la elaboracin del Visto Bueno de Seguridad y Operacin las pre- visiones contra incendio contenidas en el presente Reglamento y en las Normas; XI. Acotar en los planos del proyecto ejecutivo las reas de donacin en las obras que seale la normativa aplicable, y XII. Las dems que establezcan las disposiciones legales y administrativas apli- cables en la materia. Las obligaciones del D.R.O. son parecidas a las que ya existan, se aade que el libro de bitcora deber estar sellado por la Delegacin. 45. 45 CAPITULO II DE LOS CORRESPONSABLES Art. 36. Corresponsable es la persona fsica auxiliar de la administracin, con autorizacin y registro de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, con los co- nocimientos tcnicos adecuados para responder en forma conjunta con el Director Responsable de Obra, o autnoma en las obras en que otorgue su responsiva, en todos los aspectos tcnicos relacionados al mbito de su intervencin profesional, mismos que son relativos a la seguridad estructural, al diseo urbano y arquitectni- co e instalaciones, y deber cumplir con lo establecido en la Ley, en este Reglamento y en las dems disposiciones aplicables. Se requiere responsiva de los Corresponsables para obtener el registro de ma- nifestacin de construccin o la licencia de construccin especial a que se refieren los artculos 53 y 58 de este Reglamento, en los siguientes casos: I. Corresponsable en Seguridad Estructural, para: a) Las obras de los grupos A y BI del artculo 139 de este Reglamento, y b) Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histrico, Artstico y Ar- queolgico de la Federacin o en reas de conservacin patrimonial del Dis- trito Federal. RESPONSABLE DISEO URBANO Y ARQUITECTNICO INSTALACIONES SEGURIDAD ESTRUCTURAL 46. 46 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal II. Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico, para: o) Habitacin Plurifamiliar de ms de 50 viviendas, hospitales, clnicas, centros de salud, edificaciones para exhibiciones, baos pblicos, estaciones y terminales de transporte terrestre, aeropuertos, estudios cinematogrficos y de televi- sin, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes, y pasos peatonales; b) Las edificaciones ubicadas en zonas del Patrimonio Histrico, Artstico y Ar- queolgico de la Federacin o en reas de conservacin patrimonial del Dis- trito Federal; c) El resto de las edificaciones que tengan ms de 2000 m2 cubiertos, o ms de 20 m de altura, sobre nivel medio de banqueta, o con capacidad para ms de 250 concurrentes en locales cerrados, o ms de 1000 concurrentes en locales abiertos, y d) Estaciones de comunicacin celular y/o inalmbrica, chimeneas y/o cualquier otro tipo de instalaciones que rebase la altura de 15 m sobre su nivel de desplante. Ill. Corresponsable en Instalaciones, para: a) Habitacin plurifamiliar de ms de 50 viviendas, baos pblicos, lavanderas, tintoreras, lavado y lubricacin de vehculos, hospitales, clnicas y centros de salud, instalaciones para exhibiciones, crematorios, aeropuertos, centrales telegrficas, telefnicas y de comunicacin, estaciones de radio y televisin, estaciones repetidoras de comunicacin celular y/o inalmbrica, estudios ci- nematogrficos, industria pesada y mediana; plantas, estaciones y subestacio- nes elctricas; estaciones de bombeo, albercas con iluminacin subacutica, circos, ferias de cualquier magnitud, estaciones de servicio para el expendio de combustibles y carburantes, y estaciones de transferencia de basura; b) El resto de las edificaciones que tengan ms de 2000 m2 cubiertos, o ms de 20 m de altura sobre nivel medio de banqueta o ms de 250 concurrentes, y c) Toda edificacin que cuente con elevadores de pasajeros, de carga, industria- les, residenciales o escaleras o rampas electromecnicas. Se ha dividido la responsiva de los Corresponsables, as se aadi que se requie- re al corresponsable de seguridad estructural cuando haya que obtener licencia en zonas del patrimonio histrico, artstico y arqueolgico de la federacin o en reas de conservacin patrimonial. En el caso del corresponsable en Diseo urbano y ar- quitectnico, se modific el rango en cuanto a alturas y metros cuadrados construi- dos, antes era necesario el corresponsable cuando las construcciones tuvieran ms de 25 m de altura y ahora es de 20 m de altura, y en cuanto al metraje de construcciones, antes slo cuando tuvieran 3000 m2 y ahora se requiere esta figura con 2500 m2. Tambin el corresponsable en instalaciones, ha aumentado su rango a ms g- neros de edificios, como las estaciones repetidoras de comunicacin celular y/o ina- lmbrica, estaciones de bombeo, albercas con iluminacin subacutica, estaciones de servicio para el expendio de combustible y carburantes y estaciones de transfe- rencia de basura. Adems, tambin se increment el rango de su actuacin, antes se 47. Ttulo tercero. De los Directores Responsables de Obra 47 requera cuando las construcciones tuvieran 25 m de altura y ahora slo 20 m y lo mismo con la superficie, antes se solicitaba, cuando el edificio tena 3000 m2 , ahora con slo 2500 m2 se requiere el corresponsable en instalaciones. Art. 37. Para obtener el registro como Corresponsable se requiere: I. Acreditar que posee cdula profesional correspondiente a alguna de las siguien- tes profesiones: a) Para Segundad Estructural: Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto o Ingeniero Constructor Militar; b) Para Diseo Urbano y Arquitectnico: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto o Ingeniero Municipal; c) Para Instalaciones: Ingeniero Mecnico Electricista, Ingeniero Mecnico o In- geniero Electricista; Se podr obtener otra corresponsabilidad distinta a las asignadas de las profe- siones mencionadas, siempre y cuando el solicitante apruebe, ante a Comisin, una evaluacin de conocimientos afines a la corresponsabilidad que aspire; II. Acreditar ante la Comisin que conoce este Reglamento y sus Normas, en lo relativo a los aspectos correspondientes a su especialidad, para lo cual debe obtener el dictamen favorable a que se refiere la fraccin III del artculo 46 de este Reglamento; III. Acreditar como mnimo cinco aos de experiencia en su especialidad, y IV Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo. De entrada, eliminan a los arquitectos de la posibilidad de ser Corresponsables en diseo estructural, igual que a los ingenieros civiles de ser Corresponsables en diseo urbano y arquitectnico, lo mismo sucede con estos profesionistas en el caso de la corresponsala de instalaciones, aunque existe una salida al final del primer in- ciso que podran ser, si aprueban el examen o si cualquier otro profesional con cdula distinta de las enunciadas lo aprueba. 48. 48 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Art. 38. Los Corresponsables otorgarn su responsiva en los siguientes casos: I. El Corresponsable en Seguridad Estructural, cuando: a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una manifesta- cin de construccin o una solicitud de licencia de construccin especial; b) Suscriba los planos del proyecto estructural, la memoria de diseo de la ci- mentacin y la estructura; c) Suscriba los procedimientos de construccin de las obras y los resultados de las pruebas de control de calidad de los materiales empleados; d) Suscriba un dictamen tcnico de estabilidad o de seguridad estructural de una edificacin o instalacin, o e) Suscriba una constancia de seguridad estructural. II. El Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico, cuando: o) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una manifesta- cin de construccin o una solicitud de licencia de construccin especial, o b) Suscriba la memoria y los planos del proyecto urbano y/o arquitectnico. III. El Corresponsable en Instalaciones, cuando: a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una manifesta- cin de construccin o una solicitud de licencia de construccin especial; b) Suscriba la memoria de diseo y los planos del proyecto de instalaciones, o c) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra el Visto Bueno de Seguridad y Operacin. Art. 39. Para el ejercicio de su funcin, los Corresponsables tienen las siguien- tes obligaciones: I. El Corresponsable en Seguridad Estructural: a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifes- tacin de construccin o la solicitud de licencia de construccin especial cuando se trate de obras clasificadas como grupos A y BI, previstas en el artculo 139 de este Reglamento; b) Verificar que en el proyecto de la cimentacin y de la superestructura, se ha- yan realizado los estudios del suelo y de las construcciones colindantes, con objeto de constatar que el proyecto cumple con las caractersticas de segundad necesarias, establecidas en el Ttulo Sexto de este Reglamento; c) Verificar que el proyecto cumpla con las caractersticas generales para seguri- dad estructural establecidas en el Captulo I! del Ttulo Sexto de este Reglamento; d) Vigilar que la construccin, durante el proceso de la obra, se apegue estricta- mente al proyecto estructural, y que tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto. 49. Ttulo tercero. De los Directores Responsables de Obra 49 Tendr especial cuidado en que la construccin de las instalaciones no afecten los elementos estructurales en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto; e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra que pueda afectar la seguridad estructura! de la misma, asentndo- se en el libro de bitcora. En caso de no ser atendida esta notificacin, deber comu- nicarlo a la Delegacin correspondiente y a la Comisin, y f) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento re- lativas a su especialidad. OBLIGACIONES DE LOS CORRESPONSABLES II. Del Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico: a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifes- tacin de construccin o la solicitud de licencia de construccin especial, cuando se trate de las obras previstas en el artculo 36 de este Reglamento; b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, veri- ficando que hayan sido realizados ios estudios y se hayan cumplido las disposiciones establecidas en los Reglamentos de Construccin y de Anuncios, en los Programas, y las dems disposiciones relativas al Desarrollo Urbano; c) Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones relativas al Programa, al Programa General, Delegacional y/o Parcial respectivo, los planos de zonificacin para anuncios y las declaratorias de usos, destinos y reservas; con los requerimientos de habitabilidad, accesibilidad, funcionamiento, higiene, servicios, acondicionamiento am- biental, comunicacin, prevencin de emergencia e integracin al contexto e imagen urbana contenidos en el Ttulo Quinto del presente Reglamento, y con las disposicio- nes legales y reglamentarias en materia de preservacin del Patrimonio, tratndose de edificios y conjuntos catalogados como monumentos, o que estn ubicados en reas de conservacin patrimonial; 50. 50 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal d) Vigilar que la construccin, durante el proceso de la obra, se apegue estricta- mente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las Normas de Calidad del proyecto. e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la ejecucin del proyecto, asentndose en el libro de bitcora. En caso de no ser atendida esta notificacin deber comunicar- lo a la Delegacin correspondiente y a la Comisin, y f) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento re- lativas a su especialidad. III. Del Corresponsable en Instalaciones: a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifesta- cin de construccin o la solicitud de licencia de construccin especial, cuando se trate de las obras previstas en el artculo 36 de este Reglamento; b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verifi- cando la factibilidad de otorgamiento de los servicios pblicos y que se hayan cumpli- do las disposiciones de este Reglamento y la legislacin vigente al respecto, relativas a la segundad, control de incendios y funcionamiento de las instalaciones; c) Vigilar que la construccin durante el proceso de la obra, se apegue estricta- mente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales empleados correspondan a lo especificado y a las Normas de Calidad del proyecto; d) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectarla, asentndolo en el libro de bitcora, En caso de no ser atendida esta notificacin deber comunicara a la Delegacin correspon- diente y a la Comisin, y e) Responder de cualquier violacin a as disposiciones de este Reglamento, re- lativas a su especialidad. IV Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 das anteriores al aniversario de la fecha de su expedicin y refrendar su registro cada tres aos o cuando lo de- termine la Administracin, sin que sea necesario presentar la documentacin que ya obra en poder de la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, con excepcin del documento del Colegio de Profesionales que lo acredite como miembro activo. En particular, informar a la Comisin sobre su participacin en las responsivas suscritas a que se refiere el artculo 38 de este Reglamento durante el periodo an- terior al refrendo o resello. En cuanto a las obligaciones de los Corresponsables, son bsicamente las mis- mas, excepto que se ha eliminado la obligacin, de poner su nombre y nmero de registro, en el letrero de obra, y en el caso de los Corresponsables en diseo urbano y arquitectnico, se le da nfasis al aspecto del reglamento de anuncios y se elimina verificar que cumpla con la Ley, sobre el rgimen de propiedad en condominio, ya que esta es una ley de aplicacin a una decisin privada del propietario. 51. 51 CAPITULO III DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES En este captulo de nueva creacin se complementan las responsabilidades y sanciones que se sealan en el Ttulo dcimo primero, y se adicionan las menciona- das en el artculo 51 del reglamento anterior. Las mencionadas aqu tienen ms que ver con la actuacin y tica del director y los Corresponsables. Art. 40. Las funciones de! Director Responsable de Obra y Corresponsables, en las obras y casos para los que hayan otorgado su responsiva se determinarn: I. Cuando ocurra cambio, suspensin o retiro del Director Responsable de Obra y/o Corresponsables en la obra correspondiente. En este caso se deber levantar un acta administrativa ante la Secretara de Des- arrollo Urbano y Vivienda, asentando en detalle los motivos por los que el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable suspenden o retiran su responsiva, as como el avance de la obra hasta ese momento, la cual ser suscrita por la propia Secretara, por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables, segn sea el caso, y por el propietario o poseedor. Una copia de esta acta se enviar a la Dele- gacin y otra se anexar a la bitcora de la obra. La Delegacin ordenar la suspensin de la obra cuando el Director Responsa- ble de Obra y/o Corresponsables no sean sustituidos en forma inmediata y no per- mitir la reanudacin hasta en tanto no se designe un nuevo Director Responsable de Obra y/o Corresponsable; II. Cuando no hayan refrendado su registro correspondiente, y III. Cuando la Delegacin expida la autorizacin de uso y ocupacin de la obra. Se determina cuando terminan las funciones de los responsables de obra, lo que no hay que confundir con las responsabilidades de carcter administrativo que se mencionan en el siguiente artculo. Art. 4 1 . Para los efectos del presente Reglamento, la responsabilidad de ca- rcter administrativo de los Directores Responsables de Obra y de los Correspon- sables termina a los diez aos contados a partir de: I. La fecha en que se expida la autorizacin de uso y ocupacin a que se refiere el artculo 70 de este Reglamento, o II. La fecha en que formalmente hayan terminado su responsiva, segn se esta- blece en la fraccin I del artculo 40 anterior. Se aument el plazo para la terminacin de la responsabilidad de carcter ad- ministrativo de los directores y Corresponsables. En vez de cinco aos, como en el reglamento anterior, ahora son 10 aos, parece un exceso el tiempo, durante el cual 52. 52 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal se contina siendo responsable administrativo {por otro lado, no est especificado qu significa esta responsabilidad de carcter administrativo). Art. 42. La Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda aplicar sanciones a los Directores Responsables de Obra y/o Corresponsables, que determine la Comi- sin Dictaminadora sealada en la fraccin V del artculo 45 de este Reglamento, independientemente de las sanciones previstas en el Captulo II del Ttulo Dcimo Primero del presente ordenamiento, en los siguientes casos: I. Amonestacin por escrito al Director Responsable de Obra o a los Correspon- sables, segn sea el caso, cuando infrinjan el presente Reglamento, sin causar situacio- nes que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, independientemente de la reparacin del dao, as como de la responsabilidad derivada de procesos de ndole civil o penal; II. Suspensin temporal por dos aos del registro de Director Responsable de Obra o Corresponsables, segn sea el caso, cuando infrinjan el presente Reglamento sin causar situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, independientemente de la reparacin del dao, as como de la responsabilidad deri- vada de procesos de ndole civil o penal, cuando: a) Sin conocimiento y aprobacin de la Delegacin o de la Secretara de Des- arrollo Urbano y Vivienda, en su caso, se modifique la obra o instalacin sin apegarse a las condiciones de la manifestacin de construccin registrada o de la licencia de construccin especial expedida, con excepcin de las dife- rencias permitidas que se sealan en la fraccin II del artculo 70 del presente Reglamento, y b) El infractor que acumule dos amonestaciones por escrito en el periodo de un ao, contando a partir de la fecha de la primera amonestacin, en e! supuesto de la fraccin I anterior. III. Cancelacin del registro de Director Responsable de Obra o de Correspon- sable, segn sea el caso, independientemente de la reparacin del dao, as como de la responsabilidad de procesos de ndole civil o penal, cuando: o) No cumplan con las disposiciones del presente Reglamento, causando situa- ciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes, y b) Hayan obtenido con datos falsos su inscripcin al padrn de profesionales respectivo, o cuando se presenten documentos con carcter apcrifo en los trmites que gestionen ante la Administracin. En los casos de cancelacin de registro, la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda no otorgar nuevamente al infractor el registro en ninguna de las especia- lidades que se sealan en los artculos 33 y 37 del presente Reglamento. En e! caso de las fracciones II y III, los infractores deben entregar su carnet de re- gistro a la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro de los cinco das hbiles posteriores a la fecha de notificacin de la sancin impuesta. La Secretara de Des- 53. Ttulo tercero. De los Directores Responsables de Obra 53 arrollo Urbano y Vivienda devolver el carnet de registro al infractor en el supuesto de la fraccin II, al trmino de la suspensin temporal. Los Directores Responsables de Obra o Corresponsables que hayan sido san- cionados sern boletinados a las Delegaciones para que stas procedan conforme al presente Reglamento. Adicional mente, se informar al Colegio de Profesionales al que pertenezca el infractor. Se establecen las sanciones que determine la Comisin dictaminadora, mencio- nada en el artculo 45, fraccin V, y que consisten en amonestaciones por escrito, suspensiones temporales y cancelacin del registro; son mucho ms rigurosas que en el reglamento anterior. CAPITULO IV DE LA COMISIN DE ADMISIN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES Art. 43. La Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra y Corres- ponsables es el rgano Colegiado al que se refiere el tercer prrafo del artculo.92 de la Ley. Art. 44. La Comisin se integra por: I. El Secretario de Obras y Servicios, quien la presidir, y el Secretario de Des- arrollo Urbano y Vivienda quien fungir como Secretario Tcnico, y II. Un representante de cada uno de los Colegios de Profesionales y Cmaras siguientes, a invitacin del Presidente de la Comisin: a) Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Mxico; b) Colegio de Ingenieros Civiles de Mxico; c) Colegio de Ingenieros Militares; d) Colegio de Ingenieros Municipales de Mxico; e) Colegio Nacional de Ingenieros Arquitectos de Mxico; f) Colegio de Ingenieros Mecnicos Electricistas; g) Colegio Mexicano de Ingenieros Civiles; h) Cmara Nacional de Empresas de Consultora, y /) Cmara Mexicana de la Industria de la Construccin, Delegacin Distrito Federal. Todos los miembros de la Comisin deben contar con un suplente. Los repre- sentantes de los Colegios y Cmaras deben tener registro vigente de Director Res- ponsable de Obra o de Corresponsable. Los miembros de la Comisin no podrn formar parte de los Comits seala- dos en el artculo 46 de este Reglamento y viceversa. 54. 54 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Se define ms claramente la integracin y funciones de la Comisin de Admisin de Directores y Corresponsables de Obra, pero, se sigue conservando en la comisin a las Cmaras de empresas de consultora y de la industria de la construccin, que no tienen sentido, ya que son parte involucrada, y no se considera a los colegios de notarios y de restauradores de monumentos, principalmente en esta ciudad, donde las obras del patrimonio cultural y arquitectnico y zonas de monumentos son muy numerosas y su vigilancia y cuidado estn mencionadas y considerados en varios artculos del presente reglamento. Art. 45. La Comisin tiene las siguientes atribuciones: I. Constatar que los aspirantes a obtener el registro de Director Responsable de Obra o Corresponsable cumplan con los requisitos establecidos en los artculos 33 y 37 de este Reglamento; II. Admitir con el carcter de Directores Responsables de Obras o Correspon- sables, a las personas fsicas que hayan cumplido con los requisitos sealados en la fraccin anterior; III. Emitir opinin sobre la actuacin de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables cuando le sea solicitada por autoridades de la Administracin o de cualquier otra del fuero local o federal; IV Vigilar la actuacin de los Directores Responsables de Obra y/o Correspon- sables conforme a las disposiciones normativas aplicables, para lo cual podr realizar visitas a las obras; V Constituirse en Comisin Dictaminadora de las sanciones que seala el artcu- lo 42 de este Reglamento, y VI. Las dems que se establezcan en el Manual de Funcionamiento de la Co- misin. Las atribuciones de la comisin se aclaran, en especial en cuanto a la vigilancia de la actuacin de los directores y Corresponsables de obra. 55. 55 ATRIBUCIONES I. VERIFICAR II. OTORGAR REGISTRO III. LLEVAR REGISTRO IV. EMITIR OPININ V. VIGILAR VI. LAS DEMS QUE SE ESTABLECEN EN EL MANUAL DE FUNCIONAMIENTO PE LA COMISIN COMISIN DE ADMISIN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES Art. 46. Para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el artculo anterior, la Comisin contar con cuatro Comits Tcnicos, integrados por profesio- nales de reconocida experiencia y capacidad tcnica, los cuales sern nombrados por la Comisin. El Presidente de la Comisin tiene derecho de veto en la designacin de los miembros de los Comits. Dichos Comits quedarn integrados de la siguiente forma: I. Un Comit Tcnico de Directores Responsables de Obra, por dos especialis- tas en diseo y construccin de cimentaciones y estructuras, dos en diseo urbano y arquitectnico; dos en instalaciones. II. Tres Comits Tcnicos de Corresponsables, uno por cada una de las siguientes disciplinas: seguridad estructural, diseo urbano y arquitectnico, e instalaciones. Se formar cada cual con seis profesionales especialistas en la correspondiente disciplina; III. Los Comits evaluarn los conocimientos de los aspirantes a Director Res- ponsable de Obra y/o Corresponsables a que se refieren la fraccin II del artculo 33 y la fraccin II del artculo 37, debiendo emitir el dictamen correspondiente y enviarlo a la Comisin, para los efectos conducentes, y IV Los miembros de los Comits durarn en sus funciones dos aos. El Secretario de Obras y Servicios expedir los Manuales de Funcionamiento de la Comisin y de sus Comits Tcnicos de conformidad con la normativa aplicable. Dichos manuales debern publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. La Comisin se auxiliar de cuatro comits tcnicos, como en el anterior el Presidente de la comisin tiene derecho a veto sobre los nombramientos (antes este 56. COMIT EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL DISEO URBANO COMISIN DE ADMISIN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES ARQUITECTURA INSTALACIONES 57. Ttulo cuarto De las manifestaciones de construccin y de las licencias de construccin especial CAPITULO I DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIN Lo ms interesante es que ahora no se obtiene una licencia de construccin tal como estaba definida en el artculo 54 del reglamento anterior, la variante es, que se registra la manifestacin de construccin. Art. 47. Para construir, ampliar, reparar o modificar una obra o instalacin de las sealadas en el artculo 51 de este Reglamento, el propietario o poseedor del predio o inmueble, en su caso, el Director Responsable de Obra y los Correspon- sables, previo al inicio de los trabajos debe registrar la manifestacin de construccin correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Captulo. CONSTRUCCIN AMPLIACIN DEMOLICIN CAMBIO DE USO CAMBIO DE RGIMEN PROPIETARIO Y DIRECTOR RESP0NSABLE TARDA 1 DA EXCEPTO CUANDO SE REQUIERAN OTRAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS, DICTMENES, Vo. Bo, C0NSTANCIAS, PERMISOS 57 58. 58 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal No procede el registro de manifestacin de construccin cuando el predio o inmueble se localice en suelo de conservacin. En ste se especifican las tareas y tipo de obra cuando hay que registrar la ma- nifestacin de construccin. Art. 48. Para registrar la manifestacin de construccin de una obra o instala- cin, el interesado debe presentar en el formato correspondiente y ante la autoridad competente, la declaracin bajo protesta de decir verdad, de cumplir con este Regla- mento y dems disposiciones aplicables. Los derechos que cause el registro de manifestacin de construccin deben ser cubiertos conforme a la autodeterminacin que realice el interesado, de acuerdo con las tarifas establecidas por el Cdigo Financiero del Distrito Federal para cada modali- dad de manifestacin de construccin. El Interesado debe llenar el formato correspondiente anexando el comprobante de pago de derechos y, en su caso de los aprovechamientos que procedan, as como los documentos que se sealan para cada modalidad de manifestacin de construc- cin. La autoridad competente registrar la manifestacin de construccin y, en su caso, anotar los datos indicados en el Carnet del Director Responsable de Obra y los Corresponsables siempre que el interesado cumpla con la entrega de los docu- mentos y proporcione los datos requeridos en el formato respectivo, sin examinar el contenido de tos mismos. En caso de que faltare algunos de los requisitos, no se registrar dicha manifestacin. La misma autoridad entregar al interesado la manifestacin de construccin re- gistrada y una copia del croquis o los planos y dems documentos tcnicos con sello y firma original. A partir de ese momento el interesado podr iniciar la construccin. Se deja a la nica responsabilidad del propietario y del director responsable, la veracidad de datos, autodeterminacin del monto de la tarifa de la manifestacin de construccin y la integracin del expediente con los planos y requisitos que se solicitan para cada tipo de obra. La autoridad slo registrar los datos sin examinar el contenido de los mismos, aunque todos los documentos deben estar completos. Esto le proporciona al director de obra una responsabilidad mayor ya que deber conocer y aplicar este reglamento con tica profesional y no cometer fallas que pue- dan ser causa de amonestacin o multa. Art. 49. En el caso de las zonas arboladas que la obra pueda afectar, la Dele- gacin establecer las condiciones mediante las cuales se llevar a cabo la reposicin de los rboles afectados con base en las disposiciones que al efecto expida la Secre- tara del Medio Ambiente. Todava no hay una norma pblica y clara, que defina cmo deben sustituirse los rboles que estorban en una construccin. Art. 50. Registrada la manifestacin de construccin, la autoridad revisar los da- tos y documentos ingresados y verificar el desarrollo de los trabajos, en los trminos establecidos en el Reglamento de Verificacin Administrativa para el Distrito Federal. 59. Ttulo cuarto. De las manifestaciones de construccin 59 Una vez hecho el registro de la manifestacin de construccin, la autoridad re- visar la informacin y har las visitas de desarrollo de los trabajos correspondien- tes para verificar si coinciden los planos con la obra y tambin revisar si cumple o no con el reglamento para que, en su caso, acte contra el director responsable. Art. 5 1 . Las modalidades de manifestaciones de construccin son los siguientes: I. Manifestacin de construccin tipo A: a) Construccin de no ms de una vivienda unifamiliar de hasta 200 m2 construi- dos, en un predio con frente mnimo de 6 m, dos niveles, altura mxima de 5.5 m y ciaros libres no mayores de 4 m, la cual debe contar con la dotacin de servicios y condiciones bsicas de habitabilidad que seala este Reglamen- to, el porcentaje del rea libre, el nmero de cajones de estacionamiento y cumplir en general lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano. Cuando el predio est ubicado en zona de riesgo, se requerir de manifes- tacin de construccin tipo B; SI SE PRESENTA LA SIGUIENTE CONDICIN: TERRENO = o < A 200 m2 CONSTRUCCIN MAX. 60 m2 h = MAX, 5.50 m. b) Ampliacin de una vivienda unifamiliar, cuya edificacin original cuente con licencia de construccin, registro de obra ejecutado o registro de manifestacin de cons- truccin, siempre y cuando no se rebasen: el rea total de 200 m2 de construc- cin, incluyendo la ampliacin, dos niveles, 5.5 m de altura y daros libres de 4 m; MANIFESTACIN PE CONSTRUCCIN TIPO A 60. 60 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal c) Reparacin o modificacin de una vivienda, as como cambio de techos o en- trepisos, siempre que os claros libres no sean mayores de 4 m ni se afecten elementos estructurales importantes; d) Construccin de bardas con altura mxima de 2.50 m; e) Apertura de claros de 1.5 m como mximo en construcciones hasta de dos niveles, si no se afectan elementos estructurales y no se cambie total o par- cialmGnte el uso o destino del inmueble, y f) Instalacin de cisternas, fosas spticas o albaales. II. Manifestacin de construccin tipo B. Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5000 m2 o hasta 10 000 m2 con uso habitacional, salvo lo sealado en la fraccin anterior, y III. Manifestacin de construccin tipo C. Para usos no habitacionales o mixtos de ms de 5000 m2 o ms de 10 000 m2 con uso habitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urba- no o impacto urbano-ambiental, Se abren tres posibilidades de manifestacin de construccin, tipos A, B, y C, la tipo A se define parecida en sus trminos al artculo 57 anterior {aunque este ar- tculo en que no se requiere manifestacin de construccin se ha convertido en el artculo 62 del presente reglamento), se requiere una manifestacin cuyos alcances se definen en el artculo 52. La tipo B, para usos no habitacionales de hasta 5000 m2 , o habitacionales de hasta 10000 m2 , y la tipo C para superficies mayores a la tipo B y aquellas que requieran dictmenes de impacto ambiental. (La de mayor dem