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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 3 de mayo del 2005 ¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 84 - 60 Páginas REGLAMENTAN CALIDAD DEL AGUA POTABLE Las entidades públicas y privadas, que funjan como operadoras de acueductos de agua potable, deberán sujetarse a lo establecido en el presente reglamento a fin de garantizar la calidad del agua. No podrá exceder la suma de ¢548.74 millones MODIFICAN LÍMITE DEL GASTO A CONAPE Con la modificación se busca incorporar gastos orientados a for- talecer el Plan Crediticio del 2005 y brindar un mejor servicio a los usuarios en las salas de espera. ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE TERAPIA FÍSICA CON NORMATIVA La norma tiene como objeto especificar las condiciones y requi- sitos que deben cumplir los establecimientos que brindan aten- ción en Terapia Física para garantizar un servicio de calidad. Foto ilustrativa Pág. 2 Págs. 2 - 5 El Reglamento evitaría el riesgo para la salud de la comunidad e inconvenientes para la preservación de los sistemas de abastecimiento de agua en beneficio de la salud pública. Págs. 6 - 11

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 3 de mayo del 2005

¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 84 - 60 Páginas

REGLAMENTAN CALIDAD DEL AGUA POTABLE

Las entidades públicas y privadas, que funjan como operadoras de acueductos de agua potable, deberán sujetarse a lo establecido en el presente reglamento a fin de garantizar la calidad del agua.

No podrá exceder la suma de ¢548.74 millonesMODIFICAN LÍMITE DEL GASTO A CONAPE

Con la modificación se busca incorporar gastos orientados a for-talecer el Plan Crediticio del 2005 y brindar un mejor servicio a los usuarios en las salas de espera.

ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE TERAPIA FÍSICA CON NORMATIVA

La norma tiene como objeto especificar las condiciones y requi-sitos que deben cumplir los establecimientos que brindan aten-ción en Terapia Física para garantizar un servicio de calidad.

Foto ilustrativa

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El Reglamento evitaría el riesgo para la salud de la comunidad e inconvenientes para la preservación de los sistemas de abastecimiento de agua en beneficio de la salud pública.

Págs. 6 - 11

Pág 2 La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 32324-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos

140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001; Ley Nº 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE del 18 de enero de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas.

Considerando:1º—Que la Ley Nº 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional

de Préstamos para Educación (CONAPE), publicada en La Gaceta Nº 27 del 9 de febrero de 1977, faculta a la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) ofrecer créditos a costarricenses para que cursen estudios de educación postsecundaria, basados en el mérito personal y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, con el fin de fomentar la formación de los recursos humanos en las distintas áreas o disciplinas, sobre todo en las consideradas como prioritarias para el desarrollo del país.

2º—Que la Comisión requiere se modifique el gasto presupuestario para el año 2005, con el fin de incorporar gastos orientados a fortalecer el Plan Crediticio del 2005, mediante la promoción y divulgación del servicio que brinda la institución, así como brindar un mejor servicio a los usuarios en las salas de espera.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el total de gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante el Oficio STAP CIRCULAR-0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó a la Comisión el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 3 anterior. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Modifícase a la Comisión Nacional de Préstamos para

Educación (CONAPE) el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢548.74 millones en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días

del mes de marzo del dos mil cinco.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,

Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31891).—C-20775.—(D32324-31741).

Nº 32327-SEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140

incisos 3), 18) y 146) de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267 y siguientes y concordantes de la Ley General de Salud (Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973).

Considerando:I.—Que es deber del Estado, a través de sus instituciones, de velar

por la salud pública.II.—Que por tal razón se hace necesario y oportuno, dictar las

normas relacionadas con la calidad del agua de consumo humano.III.—Que las entidades públicas y privadas, que funjan como

operadores de acueductos de agua potable, deberán sujetarse a lo establecido en el presente reglamento a fin de garantizar la calidad del agua.

IV.—Que el Ministerio de Salud, al tener como misión velar por la salud pública, debe regular vía reglamento, la calidad del agua y así prevenir enfermedades en los seres humanos originadas por contaminación del agua. Por tanto:

DECRETAN:Reglamento para la Calidad del Agua Potable

CAPÍTULO IDe las disposiciones generales y definiciones

Artículo 1º—Objetivo y Alcances. El presente reglamento tiene por objetivo establecer los niveles máximos que deben tener aquellos componentes o características del agua que pueden representar un riesgo para la salud de la comunidad e inconvenientes para la preservación de los sistemas de abastecimiento de agua en beneficio de la salud pública.

Artículo 2º—Definiciones y Unidades. Para una mejor comprensión del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones y tabla de unidades:

a) Acreditación: Procedimiento por el cual un ente autorizado otorga reconocimiento formal de que un organismo o persona es competente para llevar a cabo tareas específicas.

b) Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en el presente reglamento y que al ser consumida por la población no causa daño a la salud.

c) Agua superficial: La que se origina a partir de precipitaciones atmosféricas, afloración de aguas subterráneas (ríos, manantiales, lagos, quebradas).

d) Agua subterránea: La que se origina de la infiltración a través de formaciones de una o más capas subterráneas de rocas o de otros estratos geológicos que tienen la suficiente permeabilidad para permitir un flujo significativo aprovechable sosteniblemente para su extracción.

e) Agua tratada: Agua subterránea o superficial cuya calidad ha sido modificada por medio de procesos de tratamiento que incluyen como mínimo a la desinfección en el caso de aguas de origen subterráneo. Su calidad debe ajustarse a lo establecido en el presente reglamento.

f) Control de calidad del agua potable: evaluación continua y sistemática de la calidad del agua desde la fuente, planta de tratamiento, sistemas de almacenamiento y distribución, según programas específicos que deben ejecutar los organismos operadores a fin de cumplir las normas de calidad.

g) Desinfección del agua: corresponde a un proceso físico químico unitario cuyo objetivo es garantizar la inactivación o destrucción de los agentes patógenos en el agua a utilizar para consumo humano. El proceso químico de la desinfección no corresponde a una esterilización.

h) Inspección sanitaria: corresponde a las visitas, como componente de la vigilancia de la calidad del agua potable, para la aplicación de fichas de campo que permitan revisar el estado de las diferentes estructuras (captaciones, almacenamiento, distribución) de un sistema de suministro de agua para consumo humano y de las áreas de influencia a las captaciones, para identificar los riesgos que pueden afectar su calidad.

i) Muestra de agua: Es una porción de agua que se recolecta de tal manera que resulte representativa de un volumen mayor de líquido.

j) OPS / OMS: Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud.

k) Entes operadores: instituciones, empresas, asociaciones administradoras o entidades en general públicas o privadas, directamente encargadas de la operación, mantenimiento y administración de sistemas de suministro de agua potable.

l) Redesinfección del agua: aplicación de un desinfectante al agua en uno o varios puntos del sistema de distribución tales como: red, almacenamiento y estación de bombeo después de un tratamiento previo con el desinfectante para cumplir con los valores establecidos en el en el cuadro del artículo 12 del capítulo V.

m) Valor máximo admisible: corresponde a aquella concentración de sustancia o densidad de bacterias a partir de la cual existe rechazo del agua por parte de los consumidores o surge un riesgo inaceptable para la salud. El sobrepasar estos valores indicados en las tablas contenidas en el Anexo 1 implica la toma de acciones correctivas inmediatas.

n) Valor recomendado: corresponde a aquella concentración de sustancia o densidad de bacterias que implica un riesgo mínimo o aceptable para la salud de los consumidores del agua potable.

ñ) Vigilancia de la calidad del agua potable: es la evaluación permanente desde el punto de vista de salud pública, efectuada por el Ministerio de Salud, sobre los organismos operadores, a fin de garantizar la seguridad, inocuidad y aceptabilidad del suministro de agua potable desde el área de influencia de la fuente hasta el sistema de distribución.mg/L Miligramos por litroppm Partes por millónµg/L Microgramos por litroµS/cm Micro siemens por centímetrosPH Potencial de iones hidrógenoU Pt-Co Unidades de platino cobalto (para Color)UNT Unidades Nefelométricas de Turbiedad°C Grados CelsiusNMP/100mL Número más Probable de bacterias en 100 mililitros de agua, por el método de tubos múltiples de fermentaciónUFC/100mL Unidades formadoras de colonias en 100 mililitros de agua, por el método de membrana filtranteUFC/ mL Unidades formadoras de colonias en un mililitro de aguaArtículo 3º—Para efectos del ámbito de aplicación de este

reglamento, se establece que el nivel de vigilancia de la calidad del agua potable, corresponde al Ministerio de Salud y los niveles de administración, control y ejecución a los organismos operadores.

Artículo 4º—En este reglamento se establecen los requisitos básicos que debe contener el agua potable que suministran los entes operadores.

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CAPÍTULO IIDel ámbito de aplicación

Artículo 5º—Para todos los efectos de regulaciones en la calidad del agua potable abastecida, los organismos operadores se sujetarán a este reglamento que contiene los valores para los parámetros físicos, químicos, biológicos y microbiológicos en sus aspectos estéticos, organolépticos y de significado para la salud establecidos en los cuadros 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del anexo 1.

Artículo 6º—En este reglamento se establecen cuatro niveles de Control de Calidad del Agua (ver Anexo 2 cuadro A):

6.1 Nivel Primero (N1): corresponde al programa de control básico junto con la inspección sanitaria, para evaluar la operación y mantenimiento en la fuente, el almacenamiento y la distribución del agua potable. Los parámetros en este nivel son: coliformes termotolerantes (fecales), Escherichia coli, color aparente, turbiedad, olor, sabor, temperatura, pH, conductividad, y cloro residual libre o combinado. Los valores recomendados y máximos admisibles se indica en el cuadro1 del anexo 1. Si la inspección sanitaria establece otros riesgos de contaminación, deberán adicionarse al programa de control básico, los parámetros necesarios.

6.2 Nivel Segundo (N2): corresponde al programa de control básico ampliado (N1), el análisis de tendencias temporales de variaciones de calidad en las fuentes de abastecimiento, a ser aplicado en muestras de agua potable en la fuente, su almacenamiento y distribución. Los parámetros en esta etapa de control son todos los establecidos en el nivel N1, ampliados con: dureza total, cloruro, fluoruro, nitrato, sulfato, aluminio, calcio, magnesio, sodio, potasio, hierro, manganeso, zinc, cobre, plomo. Los valores recomendados y admisibles se indican en el cuadro 2 del anexo 1.

6.3 Nivel Tercero (N3): corresponde al programa de control avanzado del agua potable. Comprende la ejecución de los parámetros del nivel N2 ampliados con: nitrito, amonio, arsénico, cadmio, cromo, mercurio, níquel, antimonio, selenio y residuos de plaguicidas. Los valores recomendados y máximos admisibles se indican en los cuadros 3 y 4 del anexo 1.

6.4 Nivel Cuarto (N4): corresponde a programas ocasionales ejecutados por situaciones especiales, de emergencia o porque la inspección sanitaria identifica un riesgo inminente de contaminación del agua. Los parámetros a analizar según sea la situación identificada pueden ser: sólidos totales disueltos, sulfuro de hidrógeno, cianuros, sustancias orgánicas de significado para la salud, desinfectantes y subproductos de la desinfección. Los valores recomendados y máximos admisibles se indican en los cuadros 5, 6 y 7 del anexo 1. Otros parámetros como: Siguella sp, Salmonella sp., Estreptococos fecales, Vibrio cholerae 01 toxigénico,Aeromonas hydrophila, nemátodos, Entamoeba hystolytica, Cryptosporidium, Virus de Hepatitis A,. Enterovirus y cianobacterias tóxicas, deben estar ausentes en las muestras analizadas. Como indicadores e vulnerabilidad de un sistema pueden utilizarse los coliformes totales.El Ministerio de Salud o el ente operador, podrán ampliar los

parámetros de control requeridos para cada situación. El ente operador enviará los resultados del control de calidad del agua potable al Ministerio de Salud.

Artículo 7º—Las entidades públicas y privadas que fungen como operadores de servicios públicos, deben tomar las acciones requeridas para que se cumpla:

7.1 El programa de control hasta el nivel primero en todos los acueductos del país

7.2 El programa de control hasta nivel segundo en todos los acueductos con población abastecida superior a 10.000 habitantes

7.3 El programa de control hasta el nivel tercero en todos los acueductos con población abastecida superior a 50.000 habitantes

Artículo 8º—De los Métodos de Análisis y Laboratorios.8.1 Preferiblemente los métodos de referencia para análisis son los

indicados en la última edición de los Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater y los métodos de ensayos acreditados conforme lo establece la ley Nº 8279 de 2 de mayo del 2002, (Sistema Nacional para la Calidad) Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo del 2002.

8.1 Los laboratorios que realicen análisis de agua contemplados en este reglamento deberán tener permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud según Decreto 30465-S. (Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud) del nueve de mayo del dos mil dos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del día 29 de mayo del dos mil dos.Artículo 9º—Cuando se sobrepase el valor máximo admisible es

necesario que el ente operador proceda a:9.1 Efectuar una inspección sanitaria con remuestreo, para identificar las

causas del cambio de calidad y ejecutar las acciones correctivas.9.2 Consultar a las autoridades nacionales responsables: Ministerio de

Salud, A y A, para que proporcionen asesoramiento sobre el grado de riesgo y la prioridad de las acciones correctivas.

9.3 Las entidades públicas y privadas que funjan como operadores, de acuerdo con el grado de riesgo, deben presentar ante el Ministerio de Salud, el informe de acciones correctivas ejecutadas y un plan de actividades para evitar que el evento no vuelva a ocurrir.

CAPÍTULO IIIDel programa de control de calidad

Artículo 10.—Para implementar el Programa de Control de Calidad del Agua, el ente operador debe cumplir como mínimo con:

10.1 Identificar la zona de abastecimiento.10.1a La zona de abastecimiento corresponde al área geográfica

del sistema, de características homogéneas en relación con la fuente y sus componentes relacionados: almacenamiento y sector de la red de distribución.

10.1b En sistemas con más de una fuente, la recolección de muestras debe ser realizada teniendo en cuenta el número de habitantes abastecido con cada fuente.

10.2 Puntos de recolección de muestras.10.2a Los puntos de recolección de muestras deben ser

seleccionados de modo que sean representativos de las zonas de abastecimiento; iniciando con la fuente, almacenamiento y terminando en la red de distribución. El grifo de muestreo debe estar ubicado lo más próximo a la conexión domiciliaria controlada por el operador, libre de la influencia de la cisterna, tanque elevado o cualquier otro tipo de almacenamiento intradomiciliar de agua.

10.2b Deben ser uniformemente distribuidos en cada zona de abastecimiento.

10.2c El número de muestras bacteriológicas y físico-químicas, en la red de distribución, debe ser proporcional al número de habitantes atendidos en cada zona de abastecimiento.

10.2d Deben ser ubicados: a la salida de la planta de tratamiento, salida de tanques de almacenamiento, salida de las fuentes subterráneas (pozos, manantiales, galerías de infiltración, etc.), en la red primaria y secundaria de distribución.

10.3 Frecuencia de recolección de muestrasCon la finalidad de asegurar que el agua de abastecimiento satisface los requisitos de este Reglamento, es necesario recolectar las muestras con la periodicidad que establece el cuadro B del anexo 2.

10.4 Programa de control de riesgo y vulnerabilidad.10.4a Realizar la inspección sanitaria, a cada uno de los elementos

del acueducto, una vez al año, durante una recolección de muestras del programa de control de calidad.

10.4b Evaluar los resultados de la inspección sanitaria, en conjunto con el último año de datos de análisis, obtenidos en el programa de control de calidad.

10.4c Definir el grado de riesgo para la salud, en cada uno de los elementos del sistema, así como la priorización de acciones correctivas.

CAPÍTULO IVDel programa de vigilancia sanitaria de la calidad del aguaArtículo 11.—Corresponde al Ministerio de Salud, a través de los

diferentes niveles de gestión, efectuar la evaluación del ente operador, desde el punto de vista operativo y su capacidad para implementar mejoras, con el fin de disminuir el grado de riesgo, para la salud de la población y la vulnerabilidad de los sistemas.

CAPÍTULO VDesinfección

Artículo 12.—Utilización de la desinfección. El proceso de desinfección se utiliza como parte de una serie de operaciones y procesos de tratamiento unitario en una planta. En su forma mas simple se aplica como único tratamiento de aguas naturales de excelente calidad (aguas subterráneas o de manantial) para garantizar ausencia de indicadores de contaminación fecal entre el punto de aplicación y el punto de entrega al usuario. La desinfección deberá aplicarse además para mantener un nivel residual, según lo indicado en el artículo 13, que garantice la calidad del agua de contaminaciones eventuales a través de todo el sistema de distribución.

Artículo 13.—Dosis de desinfectante. La dosis de desinfectante corresponde a la cantidad en partes por millón (mg/L) que se aplica al agua. La dosis que debe aplicarse varía con la demanda de cada agua en particular.

13.1 Desinfección con cloroEs función del tipo de residual que se tenga. Se recomienda, para

la destrucción de bacterias indicadoras el mínimo de cloro, en la red de distribución, dependiendo del pH del agua y tiempo mínimo de contacto dado en el siguiente cuadro. Cloro residual libre Cloro residual combinado (mg/L) Tiempo mínimo de (mg/L) Tiempo mínimo de Valor del pH Contacto de 20 minutos Contacto de 60 minutos

6.0 – 7.0 0.3 1.07.1 – 8.0 0.5 1.58.1 – 9.0 0.6 1.8

13.2 Desinfección con ozonoPara desinfectar un metro cúbico de agua se utiliza en la práctica,

de 0.5 a 2 gramos de ozono, dependiendo de la calidad del agua tratada. El residual en el punto de aplicación debe ser de 0.3 a 0.4 mg/L, durante 3 a 4 minutos de tiempo de contacto mínimo.

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Artículo 14.—Puntos de dosificación14.1 Los puntos de adición de los desinfectantes son a la salida de los

procesos de tratamiento de las plantas, asegurándose que exista el periodo de contacto adecuado antes de que el agua entre al sistema de distribución.

14.2 Puntos de redesinfección: Estos puntos de aplicación pueden ser:14.2a Al final de una línea larga de alimentación dentro del

sistema de distribución.14.2b En un punto donde una tubería principal deriva agua

hacia otra comunidad próxima.14.2c En un punto del sistema donde exista una estación de

bombeo, en el tanque de almacenamiento.CAPÍTULO VI

De las disposiciones finalesArtículo 15.—Todo ente operador, de sistemas de abastecimiento de

agua, está obligado a entregar copia de los informes de su programa de Control de la Calidad del Agua al Ministerio de Salud.

Artículo 16.—En caso de emergencia calificada como tal por las autoridades sanitarias de acuerdo con el presente reglamento, el ente operador debe:

16.1 Suspender el servicio de abastecimiento.16.2 Asegurar el suministro de agua por otra vía.16.3 Aplicar las acciones correctivas correspondientes.16.4 Entrar a operar el sistema, una vez asegurada la calidad del

agua.Artículo 17.—No se debe introducir agua superficial, sin tratamiento

respectivo, en los sistemas de abastecimiento de agua potable. El ente operador debe asegurar la calidad sanitaria del agua dentro del sistema de almacenamiento y distribución, durante todo el año.

Artículo 18.—Los Anexos 1 y 2 a que se hace alusión en artículos anteriores forman parte integral del presente reglamento.

Artículo 19.—Este reglamento entrará en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 20.—El presente Decreto deroga el Decreto Ejecutivo Nº 25991-S, del 14 de abril de 1997, publicado en La Gaceta el 27 de mayo de 1997.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 184).—C-189250.—(D32327-31743).

ANEXO 1CUADRO 1. PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AGUA

- PRIMER NIVEL DE CONTROL - N1 Valor MáximoParámetro Unidad Valor Recomendado Admisible

Coliforme fecal NMP/100 mL o Ausente Ausente UFC/100 mLEscherichia coliª NMP/100 mL o Ausente Ausente UFC/100 mLColor aparente mg/L (U - Pt-Co) 5 15 b

Turbiedad UNT <1 5 b

Olor -- Debe ser aceptable Debe ser aceptableSabor -- Debe ser aceptable Debe ser aceptableTemperatura ºC 18 30pHc Valor pH 6,5 8,5Conductividad µS/cm 400Cloro Residual Libre mg/L 0,3 0,6Cloro Residual mg/L 1,0 1,8Combinado

CUADRO 2. PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AGUA- SEGUNDO NIVEL DE CONTROL - N2

Valor MáximoParámetro Unidad Valor Recomendado Admisible

Dureza Total mg/L CaCO3 400 500Cloruro mg/L Cl- 25 250Fluoruro mg/L F- 0,7 a 1,5 a

Nitrato mg/L N03- 25 50

Sulfato mg/L S04-2 25 250

Aluminio mg/L Al+3 0,2Calcio mg/L Ca+2 100Magnesio mg/L Mg+2 30 50Sodio mg/L Na+ 25 200Potasio mg/L K+ 10Hierro mg/L Fe 0,3

Valor MáximoParámetro Unidad Valor Recomendado AdmisibleManganeso mg/L Mn 0,1 0,5Zinc mg/L Zn 3,0Cobre mg/L Cu 1,0 2,0Plomo mg/L Pb 0,01

a 1,5 mg/L para temperaturas de 8 a 12 ºC y 0,7 mg/L para temperaturas de 25 a 30 ºCCUADRO 3. PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AGUA

-TERCER NIVEL DE CONTROL- N3 Valor MáximoParámetro Unidad Valor Recomendado Admisible

Nitrito mg/L NO2- 0,1 o 3,0 a

Amonio mg/L NH4+ 0,05 0,5

Arsénico mg/L As 0,01Cadmio mg/L Cd 0,003Cromo mg/L Cr 0,05Mercurio mg/L Hg 0,001Níquel mg/L Ni 0,02Antimonio mg/L Sb 0,005Selenio mg/L Se 0,01

a __ VMA de 0.1, si el nitrito se evalúa en forma independiente delnitrato.

___ VMA de 3.0, cuando el nitrito se evalúa en conjunto con elnitrato. En este caso, la suma de la razón de concentración decada uno respecto a su valor máximo admisible no debe sersuperior a 1,0.

[ NO3 ]-1 + [ NO2 ]

-1 ≤ 1 V.M.A.NO3

-1 V.M.A.NO2-1

Nota: V.M.A. = Valor Máximo Admisible.CUADRO 4. PARÁMETROS DE CALIDAD PARA RESIDUOS

DE PLAGUICIDAS-TERCER NIVEL DE CONTROL- N3

ValorParámetro MáximoIngrediente activo Nombre Químico AdmisibleISO, BSI, ANSI IUPAC µg/L

Alachlor 2–cloro-2,6-dietil–N-(metoximetil)acetanilida 20Aldicarb 2–metil–2–(metiltio)propionaldehído-O- (metilcarbamoil) oxima. 10Aldrin/dieldrin (1R,4S,4aS,5S,8R,8aR)–1,2,34,10,10– hexacloro–1,4,4a,5,8,8a–hexahidro–1,4:5,8 – dimetanonaftaleno. 0,03Atrazine 6-cloro-N2-etil-N4-isopropil-1,3,5-triazina-2,4- diamina. 2Bentazone 3-isopropil-1H-2,1,3-benzotiadiazin-4(3H)- ona-2,2-dióxido. 300Carbofuran 2,3–dihidro-2,2–dimetil–7–benzofuranil-metil- carbamato. 7Chlordane 1,2,4,5,6,7,8,8-octacloro-2,3,3ª,4,7,7a- hexahidro-4,7-metanoindeno. 0,22,4-D Ácido–2,4–diclorofenoxiacético. 302,4-DB Ácido–4–(2,4–diclorofenoxi)butírico. 90DDTa Dicloro–difenil–tricloroetano. 2Dibromocloropropano 1,2–dibromo–3–cloropropano. 1Dichloropropene 1,3–dicloropropeno. 20Dichlorprop Ácido (RS)–2–(2,4–diclorofenoxi)propiónico. 100Heptachlor + epoxide 1,4,5,6,7,8,8–heptacloro-3a,4,7,7a-tetrahidro- 4,7-metanoindeno. 0,03Isoproturon 3–(4–isopropilfenil)–N´,N´-dimetilurea 9Lindane Isómero gama de 1,2,3,4,5,6-hexacloro–ciclohexano 2MCPA Ácido (4–cloro–2–metilfenoxi)acético. 2Mecroprop Ácido (RS)–2–(4–cloro–2–metilfenoxi)propiónico. 10Methoxychlor 2,2–bis(p–metoxifenil)-1,1,1–tricloroetano. 20Metolachlor 2–cloro–N–(2–etil–6–metilfenil)–N–(2– metoxi–1–metiletil) acetamida. 10Molinate S–etil hexahidro–1H–azepina–1–carbiotiota 6PCP Pentaclorofenol 9Pendiméthaline N–(1–etilpropil)–3,4-dimetil–2,6–dinitobenzamina. 20Permethrin 3–fenoxibenzil (1RS)–cis, trans–3–(2,2– diclorovinil)– 2,2 dimetilciclopropanocarboxilato. 20Propanil N–(3,4–diclorofenil)propionamida. 20Pyridate O–(6–cloro–3–fenil–4–piridazin) S–octil carbono tiota. 100Simazine 2–cloro–4,6–bis(etilamino)–s–triazina. 22,4,5-T Ácido–2,4,5–triclorofenoxi–acético. 9Trifluraline α,α,α–Trifluoro–2,6–dinitro–N,N–dipropil–p–toluidina. 20

a Corresponde a la suma de todos los isómeros.CUADRO 5 PARÁMETROS DE CALIDAD PARA SUSTANCIAS ORGÁNICAS DE SIGNIFICADO PARA LA SALUD, EXCEPTO

PLAGUICIDAS PARA EL CUARTO NIVEL: N4 Valor Máximo Parámetro Admisible, µg/LAlcanos Clorados Tetracloruro de carbono 2 Diclorometano 20 1,2-dicloroetano 30 1,1,1-tricloroetano 2000

a El indicador bacteriológico más preciso de contaminación fecal es la Escherichia coli.b VMA en no más del 10% de las muestras analizadas durante el año.c Las aguas deben ser estabilizadas de manera que no produzcan efectos corrosivos ni

incrustantes en los acueductos o en los utensilios domésticos, utilizados para calentar o hervir el agua.

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Valor Máximo Parámetro Admisible, µg/LEtenos Clorados Cloruro de Vinilo 5 1,1-dicloroeteno 30 1,2-dicloroeteno 50 Tricloroeteno 70 Tetracloroeteno 40Hidrocarburos Aromáticos Tolueno 700 Xilenos 500 Etilbenceno 300 Estireno 20 Benzo-alfa-pireno 0,7Bencenos Clorados Monoclorobenceno 300 1,2-diclorobenceno 1000 1,4-diclorobenceno 300 Triclorobencenos 20Otros Compuestos Orgánicos di (2-etilhexil) adipato 80 di (2-etilhexil) ftalato 8 Acrilamida 0,5 Epiclorohidrino 0,4 Hexaclorobutadieno 0,5 EDTA 200 Acido nitriloacético 200 Oxido de tributilestaño 2 Hidrocarburos policíclicos aromáticos totales 0,2 Bifenilos policlorados totales 0,5

CUADRO 6. PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AGUA- CUARTO NIVEL - N4

Valor MáximoParámetro Unidad Valor Recomendado Admisible

Sólidos totalesdisueltos mg/L 1000Amonio mg/L NH4+ 0,05 0,5Sulfuro de Hidrógeno mg/L H2S 0,05

CUADRO 7. PARÁMETROS PARA DESINFECTANTES Y SUBPRODUCTOS DE LA DESINFECCIÓN

PARA EL CUARTO NIVEL: N4 Valor Máximo Parámetro Admisible, µg/LDesinfectantes Monocloramina 4000Subproductos de la desinfección Bromato 25 Clorito 200a- Clorofenoles 2,4,6-triclorofenol 200 Formaldehido 900b- Trihalometanos Bromoformo 100 Dibromoclorometano 100 Bromodiclorometano 60 Cloroformo 200c- Ácidos Acético Clorados Ác. Dicloroacético 50 ác. Tricloroacético 100 tricloracetaldehído/cloralhidrato 100d- Haloacetonitrilos Dicloroacetonitrilo 90 Dibromoacetonitrilo 100 Tricloroacetonitrilo 11e- Cloruro de cianógeno (como CN-) 70

ANEXO 2NIVELES DE CONTROL, FRECUENCIA

Y NÚMERO DE MUESTRASCUADRO A. NIVELES DE CONTROL Y PARÁMETROS 1

Parámetros Nivel Primero Nivel Segundo Nivel Tercero Nivel Cuartoa incluir (N1) (N2) (N3) (N4)

a. Parámetros - ColorOrganolépticos Aparente Análisis (N1) + Análisis (N2) + - Turbiedad - Olor 2

- Sabor 2

b. Parámetros - Temperatura 3 Dureza total - Sólidos totalesfísico-químicos - pH - Cloruro - disueltos - Conductividad - Nitrato - Cloro residual - Sulfato libre4 - Aluminio

Parámetros Nivel Primero Nivel Segundo Nivel Tercero Nivel Cuartoa incluir (N1) (N2) (N3) (N4) - Cloro residual - Calcio combinado4 - Magnesio - Sodio - Potasio - Zinc - Cobre

c. Parámetros - Hierro - Amonio - Sulfuro de para sustancias - Manganeso - Nitrito hidrógenoinorgánicas con - Fluorurosignificado a lasalud y plaguicidas

d. Parámetros - Nitrato - Arsénico - SubproductosTóxicos(orgá- - Plomo - Cadmio de la desinfecciónnicos e inor- - Cromo - Cianurosgánicos). - Mercurio - Desinfectantes - Níquel - Sustancias - Antimonio orgánicas con - Selenio significado para - Residuos de la salud Plaguicidas

e. Parámetros -Coliforme fecal Los indicados,biológicos y - E. Coli 5 en el inciso 6.4,microbiológicos del artículo 6.

RECOMENDACIÓN: Se recomienda adicionar un análisis (llamado primer análisis), que sobre todo ha de llevarse a cabo antes de la puesta en marcha del sitio de muestreo. Los parámetros a tomar en cuenta serían los del análisis de control normal, a los cuales podrían agregarse, entre otros, con base en el riesgo detectado por la inspección sanitaria, diferentes sustancias tóxicas no deseadas. La lista será definida por el Ministerio de Salud, en consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.NOTAS:

1 El Ministerio de Salud y el A y A podrán utilizar otros parámetros diferentes a los mencionados en el Anexo si es que surgen situaciones especiales o de emergencia, o debido a factores que incidan negativamente sobre la calidad del agua potable suministrada.

2 Valoración cualitativa.3 Excepto para agua en depósitos cerrados.4 U otras sustancias, en caso de tratamiento con cloro.5 Confirmación en caso de que se detecte la presencia de Coliforme Fecal.

CUADRO B. FRECUENCIA MÍNIMA DE ANÁLISIS YNÚMERO DE MUESTRAS 1

1 La frecuencia y número de muestras para los análisis del nivel 4, serán establecidos de acuerdo a cada situación particular (brotes de enfermedades de origen hídrico, contaminaciones accidentales, otros).a En cada visita, se deberá recolectar muestras bacteriológicas en las

fuentes y el almacenamiento y la red de distribución. Los puntos de análisis físico-químicos, en la red de distribución, son los mismos de los bacteriológicos, pero con frecuencia semestral o trimestral, cuando se tenga identificada la línea base de calidad. El procedimiento de recolección de muestras en estructuras de almacenamiento debe asegurar la representatividad de la muestra.

b c En estos niveles solamente, se recolectan muestras en las fuentes de abastecimiento, a no ser que la inspección sanitaria lo establezca, para la red de distribución.

d una muestra adicional, por cada 5 000 habitantes.e una muestra adicional por cada 10 000 habitantes

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Nº 32328-SEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos

3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º, 9º y 70 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2º, inciso c) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:1º—Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1°

de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley General de Salud, todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria para

los servicios públicos y privados de atención en terapia física “El Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos que brindan Atención en Terapia Física”.

Manual de Normas para la Habilitaciónde Establecimientos que brindan

Atención en Terapia Física1º—Introducción. La necesidad de mejorar la calidad de atención

en los servicios de salud y afines y la redefinición de las funciones del Ministerio de Salud como ente rector del Sector de Salud, y al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, la institución ha generado acciones para normalizar las condiciones de operación de los establecimientos que actúan o prestan servicios, directa o indirectamente, en materias ligadas con la salud y el bienestar de las personas.

Por tal motivo se establece la Norma para la Habilitación de los Establecimientos que brindan Atención en Terapia Física, sean estos públicos, privados o mixtos.

El sustento legal de esta normativa se basan en lo dispuesto en la Ley General de la Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, el Reglamento General de Habilitación de Salud y Afines emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 30571-S de 25 de junio del 2002, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996 y otras disposiciones vinculantes.

En el Anexo A se establecen los requisitos para realizar el trámite de solicitud de habilitación. Así mismo en el Anexo B se presenta los requisitos de información y documentación que se requieren al realizar la evaluación del establecimiento.

2º—Objetivo y Ámbito de Aplicación. Esta norma tiene como objeto especificar las condiciones y requisitos que deben cumplir los establecimientos que brindan atención en Terapia Física, para garantizar un servicio de calidad. Las especificaciones deben ser cumplidas para obtener la habilitación de parte del Ministerio de Salud lo cual faculta al funcionamiento de estos establecimientos.

Su ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los establecimientos o instituciones que brindan atención en el área de la Terapia Física a la población del país sean públicos, privados, mixtos, fijos y ambulatorios.

3º—Definiciones Generales.1. Actividad física: actividad que requiere de algún grado de esfuerzo

físico.2. Atención integral: actividad que tiene como fin buscar la

satisfacción de las necesidades físicas, biológicas, psicológicas, sociales, emocionales, materiales y espirituales, considerando sus hábitos y capacidades.

3. Área de servicios: áreas o secciones del establecimiento que incluye incluso; los servicios sanitarios del personal y público, la bodega de materiales de limpieza, desinfección, el espacio físico correspondiente a vestidores, guardarropa y otros servicios.

4. Barreras arquitectónicas: limitante al acceso físico de instalaciones, tales como gradas, desniveles en el piso, alfombras sin pegar, puertas giratorias, puertas de menos de 80 cm y elementos que obstaculicen el desplazamiento.

5. Bodega: espacio para almacenar diferente equipo y material que se utiliza en los tratamientos.

6. Clínica de fisioterapia o de terapia física: conjunto de dos o más consultorios que incluya las diferentes especialidades de terapia física o fisioterapia.

7. Cm: centímetro.8. Consulta externa o ambulatoria: espacio de atención destinada

a pacientes ambulatorios y será realizada en los servicios y especialidades del establecimiento.

9. Consultorio de fisioterapia o de terapia física: espacio dedicado a la atención individualizada de personas con necesidad de terapia física o fisioterapia.

10. Cuarto auxiliar: área dispuesta para la preparación de materiales de uso en el servicio.

11. Desecho: cualquier producto deficiente, inservible o inutilizado que su poseedor destina al abandono.

12. Datos clínicos: información recopilada del paciente sobre su estado de salud.

13. Ejercicio físico: práctica regular y sistemática de actividad física que da como resultado el mejoramiento de la aptitud física y motor.

14. Expediente clínico: registro de salud en donde se reúne en un solo legajo, debidamente identificado, toda la información concerniente a la salud de una persona, sus alteraciones y la evolución en los tratamientos recibidos dentro de una misma institución de salud.

15. Documentación: área de administración relativa a la consecución de documentos y permisos emitidos por diferentes instituciones públicas y privados.

16. Fisioterapia o terapia física: la OMS, la define de la siguiente manera:

“El arte y la ciencia del tratamiento por medio del ejercicio terapéutico, calor, frío, luz, agua, masaje y electricidad. Además, la Fisioterapia incluye la ejecución de pruebas eléctricas y manuales para determinar el valor de la afectación de la inervación y fuerza muscular, pruebas para determinar las capacidades funcionales, la amplitud del movimiento articular, y medidas de la capacidad vital, así como ayudas diagnósticas para el control de la evolución”.

17 Fisioterapeuta: individuo debidamente incorporado en el Colegio Profesional correspondiente, que se dedica a fisioterapia.

18. Habilitación: trámite de acatamiento obligatorio, realizado por el Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de los servicios de salud y afines, tanto públicos como privados, por el cual garantiza a los usuarios, que éstos cumplen con los requisitos mínimos estructurales, para la atención que explícitamente dicen ofrecer en cuanto a planta física, recurso humano, recurso material, equipo y documentación.

19. Instituciones con carácter mixto: son aquellas agrupaciones, asociaciones que brindan servicios con una cuota establecida y apoyo económico del Estado para tal fin.

20. Mapa de riesgos: estudio de la localización, valoración y análisis de los riesgos en un área de trabajo, así como del conocimiento de la exposición a la que están sometidos los distintos grupos de personas afectadas, para finalmente establecer el diseño y puesta en práctica de una adecuada política preventiva.

21. Material estéril: material que va ser utilizado directamente en las personas y ha sido sometido a un proceso de desinfección y esterilización. Para destruir en forma completa toda forma de vida microbiana y otras formas de vida incluyendo esporas, por medios químicos o físicos.

22. Modalidad hospitalaria: actividad auxiliar de diagnóstico y tratamiento en fisioterapia, realizada en un Centro Hospitalario.

23. Oferente, proveedor del servicio: profesional responsable del servicio.

24. Predio: área total del terreno donde está ubicado el establecimiento.

25. Protocolo: documento que contiene una serie de pasos claramente definidos y especificados, que se deben llevar a cabo para cumplir con una tarea o un procedimiento determinado.

26. Residuos infecto-contagioso: desecho que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos o el medio ambiente.

27. Servicio domiciliario: actividad realizada por personal de la institución a pacientes cuya condición de salud así lo requieran, de acuerdo con las normas que para esos efectos establezca la dirección.

28. Usuario: persona que solicita el servicio en el establecimiento y domicilio.

29. Unidad móvil: vehículo que permite trasladar los recursos, humanos, materiales y de equipo para brindar atención en Terapia Física y que además cumple con los requisitos de espacio y estructura de todo establecimiento que brinde este servicio en la modalidad de consultorio. Debe estar cubierto por la póliza obligatoria de automóviles y de responsabilidad civil.

30. Voluntario: persona que ofrece de manera gratuita un servicio a las personas en condición de indigencia.

31. Zona cercana: distancia entre el establecimiento y el centro de atención de salud, que permita la atención de emergencia en menos de 30 minutos.4º—Clasificación y designación. El establecimiento se clasifica, en

las siguientes áreas con sus respectivas especificaciones:4.1.1 Modalidad Clínica:

Estructura.Administración.Seguridad e Higiene Laboral.

4.1.2 Modalidad Consultorio:Planta Física.Recurso Humano.Recurso Material.Documentación.

4.1.3 Modalidad Hospitalaria:Planta Física.Administración.Seguridad e Higiene.Recurso Material.Documentación.

La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005 Pág 7

MODALIDAD CLÍNICA4. Especificaciones

4.1 Planta Física4.1.1 Debe tener acceso a una sala de espera o ser compartida

con las medidas acordes con la Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

4.1.2 El servicio de terapia física debe contar con un espacio privado par la atención de las personas.

4.1.3 Deben tener al menos dos servicios sanitarios, uno para el público y uno par el personal. Al menos uno debe cumplir con los requisitos según la Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.4.1.3.1 Con puertas de ancho mínimo de noventa

centímetros, la puerta deberá abrirse hacia fuera.

4.1.3.2 Con barras de sostén.4.1.3.3 Espacio mínimo de un metro veinte

centímetros por un metro veinte centímetros o disponer de un espacio libre de maniobra de un metro cincuenta centímetros.

4.1.3.4 Contar con iluminación y ventilación natural o mecánica.

4.1.3.5 Dispensador de toallas ubicada a una altura máxima de noventa cm.

4.1.3.6 Lavatorio a una altura máxima de ochenta y cinco cm.

4.1.3.7 Las agarraderas de la tubería tipo palanca.4.1.3.8 Dispensador de papel higiénico para cada

inodoro.4.1.3.9 Un espejo a una altura entre ochenta y cinco

cm y un metro.4.1.3.10 Un basurero con tapa.

4.1.4 Un área para lavado de material e instrumentos con una pila de acero inoxidable, exclusiva para este propósito.

4.1.5 Un área exclusiva para lavado de equipo de limpieza.4.1.6 El establecimiento debe estar ubicado preferiblemente

en la primera planta. La entrada principal debe contar con los siguientes requisitos: Superficie antideslizante, con pendiente de acceso a silla de ruedas, con ancho no menor de noventa cm, todas las cunetas y drenajes expuestos que impidan el acceso, deben estar cubiertas con parrillas metálicas u otras estructuras.

4.1.7 Todas las diferencias de nivel entre los pasillos y áreas del establecimiento deben tener rampas. Con las siguientes características:4.1.7.1 Ancho no menor de noventa cm.4.1.7.2 Antideslizante, no cubierta por alfombras o

similares.Excepto las alfombras especiales en

los baños.4.1.7.3 Con barandales a ambos lados, con altura

no menor a noventa cm y separación entre barrotes no mayor de diez cm.

4.1.8 El establecimiento debe contar con un espacio físico para labores administrativos incluyendo para almacenamiento de insumos, materiales y equipo.

4.2 Administración4.2.1 Recurso Humano

4.2.1.1 El establecimiento debe contar con un profesional en Terapia Física o fisioterapia, por cada consultorio, responsable del servicio y la aplicación directa de los tratamientos durante todo el tiempo que se brinde la sesión.

4.2.1.2 El profesional debe estar debidamente incorporado al Colegio Profesional correspondiente.

4.2.1.3 Los estudiantes de la carrera de terapia física o fisioterapia que estén realizando su Práctica Supervisada en las cínicas, deben estar debidamente autorizados por su universidad, y bajo la responsabilidad de un profesional en terapia física o fisioterapia.

4.2.1.4 El personal técnico con formación en terapia física o fisioterapia que realice procedimientos en el establecimiento, debe estar legalmente autorizado en el país por el colegio profesional correspondiente. Y bajo la supervisión de el profesional responsable.

4.2.1.5 Según la complejidad del servicio, el establecimiento debe contar con acceso a servicios administrativos.

4.2.1.6 El establecimiento debe contar con acceso a servicios de limpieza.

4.2.1.7 El establecimiento debe tener acceso a servicio de transporte, en el horario de atención establecido. Cubierto por la las pólizas obligatorias de automóviles y de responsabilidad civil.

4.2.2 Recurso Material4.2.2.1 El establecimiento debe contar con el equipo

necesario para el desempeño de las labores administrativas en buen estado:4.2.2.1.1 Escritorio y sillas.4.2.1.1.2 Archivadores para historias

clínicas y otros documentos.4.2.1.1.3 Acceso a línea telefónica.4.2.1.1.4 Papelería.

4.2.2.2 La clínica de terapia física o fisioterapia debe contar con lo siguiente:4.2.2.2.1 Camillas con su grada

antideslizante.4.2.2.2.2 Camilla neurológica.4.2.2.2.3 Tanque de compresas (opcional)

compresas a base de gel.4.2.2.2.4 Rollos, cuñas, colchoneta.4.2.2.2.5 Barras paralelas.4.2.2.2.6 Pesas.4.2.2.2.7 Bandas elásticas.4.2.2.2.8 Poleas.4.2.2.2.9 Tanque de remolino.4.2.2.2.10 Tanque de parafina.4.2.2.2.11 Tracción cervical y lumbar.4.2.2.2.12 Bastón, andadera y muletas.4.2.2.2.13 Equipo y material de agentes

físicos como:Compresas frías y

calientes, ultrasonido,estímulos eléctricos. Onda corta, magnetoterapia (opcional), láser, lámpara de luz infrarroja y ultravioleta entre otros.

4.2.2.2.14 Instalación eléctrica adecuada para el uso de estos equipos.

4.2.2.2.15 Contar con documentos de respaldo de la calidad del equipo y bitácoras con su correspondiente calibración cada 3 meses.

4.2.2.2.16 Bicicleta estacionaria.4.2.2.2.17 Centro de escaleras.4.2.2.2.18 Espejo de cuerpo entero.4.2.2.2.19 Equipo para realizar ejercicios

con la mano.4.2.2.2.20 Goniómetro.

4.2.3 Documentación4.2.3.1 El establecimiento debe contar con una lista

actualizada de los atestados del personal, incluyendo a los profesionales. Los atestados deben incluir al menos la siguiente información:4.2.3.1.1 Estudios aprobados y

capacitación a realizar según sus necesidades.

4.2.3.1.2 Jornada laboral contratada.4.2.3.1.3 Cargo y funciones.

4.2.3.2 El establecimiento debe contar con los siguientes documentos por escrito:4.2.3.2.1 Manual de procedimiento

administrativo.4.2.3.2.2 Manual con perfil de funciones

y responsabilidades que incluya a todo el personal.

4.2.3.3 El establecimiento debe contar con un documento escrito donde quede constancia de que existe consentimiento informado para el tratamiento del paciente.

4.2.3.4 El establecimiento debe contar con material escrito que permita informar al público sobre sus programas.

4.2.3.5 El establecimiento debe contar con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que utilizan.

4.2.3.6 El establecimiento debe asegurar el cumplimiento del programa de mantenimiento (preventivo y correctivo) de los equipos que se utilizan.

4.2.3.7 El establecimiento debe tener escrito un contrato de servicios, en caso de servicios profesionales a terceros.

Pág 8 La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005

4.2.3.8 El establecimiento debe contar por escrito con un protocolo de limpieza para cada una de las áreas.

4.2.3.9 El establecimiento debe contar con protocolos de las 5 primeras causa de egreso más frecuentes. Debe incluir un sistema de referencia y contrarreferencia.

4.2.3.10 El establecimiento debe tener un expediente clínico de cada paciente, el cual debe tener al menos la siguiente información:4.2.3.10.1 Datos generales del paciente:

4.2.3.10.1.1 Nombre y apellidos.

4.2.3.10.1.2 Número de identificación.

4.2.3.10.1.3 Edad.4.2.3.10.1.4 Sexo.4.2.3.10.1.5 Ocupación.4.2.3.10.1.6 Dirección.4.2.3.10.1.7 Teléfonos.4.2.3.10.1.8 Datos de

referencia.4.2.3.10.1.9 Fecha.4.2.3.10.1.10 Motivo de

Consulta.4.2.3.10.2 Datos clínicos de acuerdo a

Terapia Física.4.2.3.10.3 Datos del profesional tratante:

nombre, firma y código.4.2.3.11 En caso de realizarse visitas domiciliarias,

deben ser de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección del establecimiento. Debe quedar consignado en el expediente clínico y a la vez llevarse un registro con el nombre y apellidos del paciente, del profesional responsable y procedimientos realizados.

4.3 Seguridad e higiene laboral4.3.1 Recurso Humano

4.3.1.1 El establecimiento debe contar con asesoría de un profesional en seguridad e higiene laboral.

4.3.2 Planta Física4.3.2.1 El establecimiento debe tener una puerta de

salida de emergencia, que abra hacia fuera, con ancho no menor de un metro y veinte cm.

4.3.2.2 El establecimiento debe asegurar que la limpieza general del establecimiento se realice, por lo menos una vez al día, incluyendo los pisos y que las paredes permanezcan limpias.

4.3.2.3 El establecimiento debe asegurar que todo el personal sepa manejar el equipo de protección, incluyendo extintores de incendio.

4.3.3 Recurso Material4.3.3.1 El establecimiento debe contar con

señalización de seguridad en todas sus áreas, que incluya al menos:4.3.3.1.1 Los equipos de control de

incendios.4.3.3.1.2 Salida de emergencia.4.3.3.1.3 Rutas de evacuación por

incendio o evento natural.4.3.3.2 El establecimiento debe contar con un

sistema para el control de incendios, que incluya:4.3.3.2.1 Un extintor tipo A.B.C.4.3.3.2.2 Un dispositivo para la detección

de humo.4.3.3.3 Un dispositivo de alarma para el aviso de

evacuación por incendio o evento natural.4.3.3.4 Debe contar con recipientes que tengan

tapa y bolsa plástica para los desechos bioinfecciosos.

4.3.4 Documentación4.3.4.1 El establecimiento debe contar con un

plan de emergencias en donde se indique claramente:

4.3.4.1.1 Salidas de emergencia.4.3.4.1.2 Rutas de evacuación.4.3.4.1.3 Zonas de seguridad el edificio.4.3.4.1.4 Se deben realizar simulacros

para evaluar la efectividad del plan.

4.3.4.1.5 Dicho plan debe ser conocido por todo el personal.

MODALIDAD CONSULTORIO5 Especificaciones

5.1 Planta Física5.1.1 El consultorio debe estar preferiblemente ubicado en

primera planta, y el acceso en la entrada principal debe contar con:5.1.1.1 Aceras en buen estado.5.1.1.2 Superficie antideslizante.5.1.1.3 Rampa de acceso a silla de ruedas con ancho

no menor de noventa cm.5.1.1.4 Todas las cunetas y drenajes expuestos

que impidan el acceso, deben cubrirse con parrillas metálicas u otras estructuras.

5.1.2 El establecimiento debe contar con un consultorio privado, para la evaluación del paciente, con área no menor de seis metros cuadrados, ningún lado debe medir menos de dos metros y con altura mínima de dos metros. Este consultorio puede ser exclusivo o compartido con otras especialidades en horarios alternos.

5.1.3 El piso del consultorio debe ser de fácil limpieza y sin alfombras comunes. Excepto alfombras especiales en los baños.

5.2 Recurso humano5.2.1 El establecimiento debe contar con un profesional en

Terapia Física o fisioterapia, responsable del servicio y la aplicación directa de los tratamientos durante todo el tiempo que se brinde la sesión.

5.2.2 El profesional debe estar debidamente incorporado al Colegio Profesional correspondiente.

5.2.3 El personal técnico con formación en terapia física o fisioterapia que realice procedimientos en el establecimiento, debe estar legalmente autorizado en el país por el colegio profesional afín, y estar bajo la supervisión de un profesional responsable.

5.3 Recurso Material5.3.1 El consultorio debe contar con el siguiente material y

equipo, para la atención:5.3.1.1 Acceso a un lavamanos de acero inoxidable

con agua, jabón líquido en recipiente y toallas desechables.

5.3.1.2 Basurero con tapa.5.3.2 El consultorio de terapia física o fisioterapia, cuando

proceda debe contar al menos con parte del siguiente equipo según el servicio ofrecido:5.3.2.1 Camillas con su grada antideslizante.5.3.2.2 Camilla neurológica.5.3.2.3 Tanque de compresas (opcional) o a base de

gel.5.3.2.4 Rollos, cuñas, colchoneta y balancín.

(opcional)5.3.2.5 Barras paralelas.5.3.2.6 Pesas.5.3.2.7 Bandas elásticas.5.3.2.8 Poleas.5.3.2.9 Tanque de remolino.5.3.2.10 Tanque de parafina.5.3.2.11 Tracción cervical y lumbar.5.3.2.12 Bastón, andadera y muletas.5.3.2.13 Equipo de agentes físicos como:

Compresas frías y calientes, ultrasonido, estímulos eléctricos, onda corta, magnetoterapia (opcional), láser, lámparas de luz infrarroja y ultravioleta, entre otros.

5.3.2.14 Instalación eléctrica adecuada para el uso de estos equipos.

5.3.2.15 Bicicleta estacionaria.5.3.2.16 Centro de escaleras.5.3.2.17 Espejo de cuerpo entero.5.3.2.18 Equipo para realizar ejercicios con la mano.5.3.2.19 Goniómetro.

5.4 Documentación5.4.1 En el consultorio debe contar con un expediente

individual que incluya atestados de los funcionarios.

La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005 Pág 9

5.4.2 El establecimiento debe tener un expediente clínico de cada persona, el cual debe tener al menos la siguiente información:5.4.2.1 Datos generales del paciente:

5.4.2.1.1 Nombre y apellidos.5.4.2.1.2 Número de identificación.5.4.2.1.3 Edad.5.4.2.1.4 Sexo.5.4.1.1.5 Ocupación.5.4.1.1.6 Dirección.5.4.1.1.7 Teléfonos.5.4.1.1.8 Datos de referencia.5.4.1.1.9 Fecha.5.4.1.1.10 Motivo de Consulta.

5.4.2.2 Datos clínicos de acuerdo a terapia física:5.4.2.3 Datos del profesional tratante: nombre,

firma y código.5.4.3 El establecimiento debe tener protocolos de las 5 causas

más frecuentes de egresos, que contengan al menos:5.4.3.1 Un manual de procedimientos técnicos.5.4.3.2 Un manual de procedimientos clínicos.

5.4.4 El establecimiento debe tener en lugar visible la Ley de los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados (No 8239 de 2 de abril del 2002).

5.4.5 El establecimiento debe contar con certificación de garantía de la calidad de los equipos y su calibración.

5.4.6 En caso de realizarse visita domiciliaria, debe ser de acuerdo con las normas establecidas por la dirección del establecimiento, llevarse un registro con el nombre y apellidos del paciente, el profesional responsable, procedimiento realizado y debe quedar consignado en el expediente clínico.

MODALIDAD HOSPITALARIA6. Especificaciones.

6.1 Planta Física6.1.1 Debe tener acceso a una sala de espera o ser

compartida.6.1.2 El servicio de terapia física debe contar con un espacio

privado para la atención individual de las personas.6.1.3 Deben tener al menos dos servicios sanitarios, uno para

el público y uno para el personal. Al menos uno debe cumplir con los requisitos según la Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad.6.1.3.1 Con puertas de ancho mínimo de noventa

centímetros, las puertas deberán abrir hacia fuera.

6.1.3.2 Con barras de sostén.6.1.3.3 Espacio mínimo de un metro veinte

centímetros por un metro veinte centímetros o disponer de un espacio libre de maniobra de un metro cincuenta centímetros.

6.1.3.4 Contar con iluminación y ventilación natural o mecánica.

6.1.3.5 Dispensador de toallas ubicada a una altura máxima de noventa cm.

6.1.3.6 Lavatorio a una altura máxima de ochenta y cinco cm.

6.1.3.7 Las agarraderas de la tubería tipo palanca.6.1.3.8 Dispensador de papel higiénico para cada

inodoro.6.1.3.9 Un espejo a una altura entre ochenta y cinco

cm y un metro.6.1.3.10 Un basurero con tapa.

6.1.4 Un área para lavado de material e instrumentos con una pila de acero inoxidable, exclusiva para este propósito.

6.1.5 Un área exclusiva para lavado de equipo de limpieza.6.1.6 El establecimiento debe estar ubicado preferiblemente

en la primera planta, la entrada principal debe contar con los siguientes requisitos:6.1.6.1 Superficie antideslizante.6.1.6.2 Con pendiente de acceso a silla de ruedas.6.1.6.3 Con ancho no menor de noventa cm.6.1.6.4 Las cunetas y drenajes expuestos que

impidan el acceso, deben estar cubiertas con parrillas metálicas u otras estructuras.

6.1.7 Todas las diferencias de nivel entre los pasillos y áreas del establecimiento deben tener rampas. Con las siguientes características:6.1.7.1 Ancho no menor de noventa cm.

6.1.7.2 Antideslizante, no cubierta por alfombras o similares.Excepto las alfombras especiales en los baños.

6.1.7.3 Con barandales a ambos lados, con altura no menor a noventa cm y separación entre barrotes no mayor de diez cm.

6.1.8 El establecimiento debe contar con un espacio físico para labores administrativos incluyendo para almacenamiento de insumos, materiales y equipo.

6.1.9 El establecimiento debe contar con un espacio físico para el gimnasio.

6.1.10 El establecimiento debe contar con un área para tratamiento general, con un área mínima de 126 metros cuadrados.

6.1.11 El establecimiento debe contar con un cuarto auxiliar.6.1.12 El establecimiento debe contar con un área para

hidroterapia.6.2 Administración

6.2.1 Recurso Humano6.2.1.1 El establecimiento debe contar con un

profesional responsable del establecimiento. Debidamente incorporado en el colegio profesional correspondiente.

6.2.1.2 El establecimiento debe contar con un profesional en terapia física o fisioterapia, por cada consultorio, responsable del servicio y la aplicación directa de los tratamientos durante todo el tiempo que se brinde la sesión.

6.2.1.3 Los profesionales deben de estar debidamente incorporados al colegio profesional correspondiente.

6.2.1.4 Los estudiantes de la carrera de terapia física o fisioterapia que estén realizando su Práctica Supervisada en las clínicas, deben estar debidamente autorizados por su universidad, y bajo la responsabilidad de un profesional en terapia física o fisioterapia.

6.2.1.5 El personal técnico con formación en terapia física o fisioterapia que realice procedimientos en el establecimiento, debe estar legalmente autorizado en el país por el colegio profesional afín, y debidamente supervisado por el profesional responsable del servicio.

6.2.1.6 El establecimiento debe contar con acceso a servicios de limpieza.

6.2.1.7 El establecimiento debe tener acceso a un servicio de transporte, en el horario de atención establecido. Debe estar cubierto por las pólizas obligatorias de automóviles del INS y de responsabilidad civil.

6.2.2 Recurso Material6.2.2.1 El establecimiento debe contar con el

equipo necesario para el desempeño de las labores administrativas en buen estado:6.2.2.1.1 Escritorio y sillas.6.2.2.1.2 Archivadores para historias

clínicas y otros documentos.6.2.2.1.3 Acceso a línea telefónica.6.2.2.1.4 Papelería.

6.2.3 Documentación6.2.3.1 El establecimiento debe contar con una

lista actualizada de los atestados del personal, incluyendo a los profesionales. Los atestados deben incluir al menos la siguiente información:6.2.3.1.1 Estudios aprobados y

capacitación a realizada según sus necesidades.

6.2.3.1.2 Jornada laboral.6.2.3.1.3 Cargo y funciones.

6.2.3.2 El establecimiento debe contar con los siguientes documentos por escrito:6.2.3.2.1 Manual de procedimiento

administrativo.6.2.3.2.2 Manual con perfil de funciones

y responsabilidades que incluya a todo el personal.

6.2.3.3 El establecimiento debe contar con un documento escrito donde quede constancia de que existe consentimiento informado para el tratamiento del paciente.

Pág 10 La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005

6.2.3.4 El establecimiento debe contar con material escrito que permita informar al público sobre sus programas.

6.2.3.5 El establecimiento debe contar con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que utilizan.

6.2.3.6 El establecimiento debe asegurar el cumplimiento del programa de mantenimiento (preventivo y correctivo) de los equipos que se utilizan.

6.2.3.7 El establecimiento debe tener un machote contrato de servicios, en caso de servicios profesionales a terceros.

6.2.3.8 Contar con documentos de respaldo para la calibración de los equipos cada tres meses.

6.2.3.9 El establecimiento debe contar por escrito con un protocolo de limpieza para cada una de las áreas.

6.2.3.10 El establecimiento debe contar con protocolos de las 5 primeras causa de egreso más frecuentes. Debe incluir un sistema de referencia y contrarreferencia.

6.2.3.11 Todo procedimiento debe quedar debidamente consignado en el expediente clínico del paciente con su correspondiente referencia.

6.2.3.12 En caso de realizarse visita domiciliaria, debe llevarse un registro con el nombre y apellidos del paciente, procedimiento realizado y debe quedar consignado en el expediente clínico. Debe ser de acuerdo con la normativa establecida por la Dirección del establecimiento.

6.3 Seguridad e higiene laboral6.3.1 Recurso Humano

6.3.1.1 El establecimiento debe tener acceso de un asesor en seguridad e higiene laboral.

6.3.2 Planta Física6.3.2.1 El establecimiento debe tener una puerta de

salida de emergencias, que abra hacia fuera, con ancho no menor de un metro y veinte cm.

6.3.2.2 El establecimiento debe asegurar que la limpieza general del establecimiento se realice, por lo menos una vez al día, incluyendo los pisos y que las paredes permanezcan limpias.

6.3.2.3 El establecimiento debe asegurar que todo el personal sepa manejar el equipo de protección, incluyendo extintores de incendio.

6.3.2.4 El establecimiento debe contar con señalización de seguridad en todas sus áreas, que incluya al menos:6.3.2.4.1 Los equipos de control de

incendios.6.3.2.4.2 Salida de emergencia.6.3.2.4.3 Rutas de evacuación por

incendio o evento natural.6.3.2.5 El establecimiento debe contar con un

sistema para el control de incendios, que incluya:6.3.2.5.1 Un extintor tipo A.B.C.6.3.2.5.2 Un dispositivo para la detección

de humo.6.3.2.6 Un dispositivo de alarma para el aviso de

evacuación por incendio o evento natural.6.3.2.7 Debe contar con recipientes que tengan

tapa y bolsa plástica para los desechos bioinfecciosos.

6.4 Recurso Material6.4.1 Área de Hidroterapia debe contar con los siguientes

requisitos:6.4.1.1 Con pisos de terrazo o similar

antideslizante.6.4.1.2 Debe contar con rampas de acceso con las

siguientes características:6.4.1.2.1 Con un mínimo de 1.20 metros

de ancho.6.4.1.2.2 Con barandales a ambos lados,

con altura no menor a noventa centímetros y separación entre barrotes no mayor de diez cm.

6.4.1.3 Tanque terapéutico (opcional).6.4.1.4 Tanque Hubbard con grúa o pescante para

los pacientes.6.4.1.5 Los tanques para miembros superiores

e inferiores deben de cumplir con las siguientes características:6.4.1.5.1 Material que permita

una adecuada limpieza y desinfección.

6.4.1.5.2 Que no presente bordes cortantes.

6.4.1.5.3 Los tanques para miembros superiores e inferiores deben tener a su alrededor los espacios necesarios para las maniobras de las sillas de ruedas.

6.4.1.6 Debe contar con al menos un lavamanos ubicado a una altura máxima de 85 cm, acorde con lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. En esta área se puede mantener los tanques de parafina.

6.4.2 Área para el Gimnasio6.4.2.1 Deberá contar con paredes y cielo rasos

sólidos que permitan la instalación de equipo de mecanoterapia, y otro equipo que requieran sujeción segura.

6.4.2.2 Deberá contar con espacio suficiente para las maniobras de pacientes en silla de ruedas.

6.4.3 Sala de Tratamiento General:6.4.3.1 Debe contar con área mínima de 126

metros cuadrados y cumplir al menos con los siguientes requisitos:6.4.3.1.1 Aparatos biomecánicos,

incluidas también sillas de ruedas y camillas que los pacientes utilicen.

6.4.3.1.2 Las tomas de electricidad deberán ubicarse a un metro del piso como mínimo.

6.4.3.1.3 La iluminación, tanto natural como artificial, deberá ser adecuada para realizar los diferentes procedimientos.

6.4.3.1.4 La ventilación debe ser adecuada, sin corrientes de aire.

6.4.3.1.5 En caso de contar con áreas verdes para el uso de pacientes, las mismas deberán mantenerse libre de obstáculos, con el césped corto, de existir cunetas y desagües los mismos deben estar cubiertos por estructuras seguras para accesar con sillas de ruedas y otras ayudas biomecánicas.

6.4.4 Los cubículos para tratamiento individual, deben cumplir con los siguientes requisitos:6.4.4.1 La iluminación, tanto natural como

artificial, deberá ser adecuada para realizar los diferentes procedimientos.

6.4.4.2 La ventilación debe ser adecuada, sin corrientes de aire.

6.4.4.3 Debe permitir el acceso en silla de ruedas.6.4.4.4 Debe tener el espacio para la ubicación de

al menos una camilla, con la posibilidad de ubicar equipo de tal forma, que el terapeuta se pueda movilizar libremente alrededor de la camilla.

6.4.5 Área para bodega:6.4.5.1 Debe incluir un espacio para ropa limpia,

papelería, equipo eléctrico, materiales varios y botiquín de primeros auxilios.

6.4.5.2 Debe contar con estantes para almacenar el material adecuadamente.

6.4.5.3 Esta área debe estar libre de humedad, bien ventilada y rotulada.

6.4.6 Área del cuarto Auxiliar:6.4.6.1 Debe contar con una pila, preferible de

acero inoxidable que cuente con agua caliente y agua fría.

La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005 Pág 11

6.4.6.2 Mesas para la preparación del material y espacio para mantener accesorios de uso constante en la sala de tratamiento.

6.4.6.3 Debe estar contigua a la sala de tratamiento.

6.4.7 La clínica de terapia física o fisioterapia debe contar con el siguiente equipo:6.4.7.1 Equipo para estimulación eléctrica de

frecuencias media y baja.6.4.7.2 Equipo de onda corta.6.4.7.3 Ultrasonido.6.4.7.4 Bandas elásticas.6.4.7.5 Bastón, andadera y muletas.6.4.7.6 Baños de contraste para miembro inferior y

miembro superior.6.4.7.7 Tanque de parafina.6.4.7.8 Tanques de remolino para miembro inferior

y miembro superior.6.4.7.9 Tanques para compresas calientes (opcional)

o compresas a base de gel y equipo para crioterapia.

6.4.7.10 Mesa de balancín.6.4.7.11 Equipo para ejercicios.6.4.7.12 Camillas con grada antideslizante.6.4.7.13 Camilla neurológica.6.4.7.14 Cama ancha.6.4.7.15 Colchonetas.6.4.7.16 Equipo para mecanoterapia:

poleas, timón de pared, resorteras, escalerillas de pared, banquillos para elevaciones, pesas de arena graduadas, pesas de mancuerna, ejercitador de tobillo y o tablas de bowling, barras paralelas, bicicletas estacionarias, bolas de bobath.

6.4.7.18 Bancos y mesas para tratamiento en miembros superiores.

6.4.7.19 Rollos, cuñas, colchoneta.6.4.7.20 Tracción cervical y lumbar.6.4.7.21 Equipo y material de agentes físicos como:

compresas frías y calientes, magnetoterapia (Opcional), láser, lámpara de luz infrarroja y ultravioleta, entre otros.

6.4.7.22 Instalación eléctrica adecuada para el uso de estos equipos.

6.4.7.23 Centro de escaleras.6.4.7.24 Espejo de cuerpo entero.6.4.7.25 Equipo para realizar ejercicios con la

mano.6.4.7.26 Goniómetro.

6.5 Documentación6.5.1 El establecimiento debe contar con un plan de

emergencias en donde se indique claramente:6.5.1.1 Salidas de emergencia.6.5.1.2 Rutas de evacuación.6.5.1.3 Zonas de seguridad el edificio.6.5.1.4 Se deben realizar simulacros para evaluar la

efectividad del plan.6.5.1.5 Dicho plan debe ser conocido por todo el

personal.ANEXO A

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN(Este anexo es parte integrante de la norma)

Para solicitar la habilitación de un establecimiento que brinde servicios de Terapia Física, la persona interesada debe presentar la documentación al Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, a la cual pertenezca el establecimiento, según su ubicación geográfica.

Los siguientes documentos deben estar debidamente llenos y completos y autenticados cuando se trata de copias:

1. Formulario de habilitación de establecimientos de salud y afines, debidamente lleno con dos copias.

Este formulario se retira en el Área Rectora de Salud del Ministerio Salud.

2. Copia de los atestados profesionales de la persona responsable del establecimiento.

3. Constancia del colegio de profesional afín.4. Fotocopia de Cédula de Identidad, ambos lados, de la persona

responsable del establecimiento o personería jurídica. Autenticada por abogado.

ANEXO BREQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN AL

REALIZAR LA EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO(Este anexo es parte integrante de la norma)

(Cuestionario de evaluación)1. Información general:Nombre del Establecimiento:

Fecha de evaluaciónDirección exacta_____________

Correo electrónico___________

Teléfono:_____________

Fax:____________

Región:________________

Área Rectora de Salud:___________

Provincia:______________

Cantón:_____________

Distrito: _______________

Otras señas:________________

Nº PERSONALProfesional_____Tec.____

Adm.___Otros ________

Dirección postal.Tipo de establecimiento ( ) Fijo ( ) Ambulatorio

( ) Público ( ) PrivadoProfesional Responsable Nombre:________________

_____________________Nº cédula:____________Código:______________

Nº de consultas por mes.Nº de Profs. en fisioterapiaNº de téc. en fisioterapiaOtro

Contraparte Evaluadores

Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación del presente Manual.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce

días del mes de febrero del dos mil cinco.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud,

Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-337650.—(D32328-31857).

Nº 32329-MINAEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍAEn uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3), 18)

y 146 de la Constitución Política; Ley Nº 6797 “Código de Minería” del 4 de octubre de 1982; Ley Nº 8246 del 24 de abril del 2002 “Reformas al Código de Minería” y Ley Nº 7554 “Ley Orgánica del Ambiente” del 4 de octubre de 1995.

Considerando:1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e

imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en el Mar Patrimonial, cualquiera que sea su origen, estado físico y naturaleza de las sustancias que contengan.

2º—Que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía la planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y de protección ambiental; así como la dirección, la vigilancia y el control en estos campos. Siendo tarea del Estado garantizar que el desarrollo minero contribuya a equilibrio social, ambiental, económico, en beneficio del bienestar común.

3º—Que mediante la Ley Nº 8246 del 24 de abril del 2002, publicada el 28 de junio del 2002, se reformó parcialmente el Código de Minería, Ley Nº 6797, incluyendo como artículo 39, la posibilidad de que el Estado por medio del MINAE otorgue concesiones temporales por ciento veinte días a los Gobiernos Locales y Ministerios para la extracción de materiales de los cauces de dominio público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate.

4º—Que era necesario reglamentar el artículo 39 para que los Gobiernos Locales y Ministerios puedan realizar los trámites para la obtención de las concesiones temporales y tener acceso a las fuentes de materiales indispensables para atender las obras de infraestructura cantonal y nacional, razón por lo cual el Ministerio del Ambiente y Energía emite el Decreto Ejecutivo N° 31950-MINAE. Por tanto,

DECRETAN:Modificar el Decreto Ejecutivo N° 31950-MINAEReglamento al artículo 39 del Código de MineríaArtículo 1º—Modifíquese únicamente el artículo 1° del Decreto

Ejecutivo N° 31950-MINAE, las demás disposiciones se mantienen vigentes, para que de ahora en adelante se lea:

Pág 12 La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005

Artículo 1º—De la solicitud. La solicitud de autorización se presentará ante la Dirección de Geología y Minas (DGM) por el Alcalde, Intendente o Ministro debidamente identificado, en original y 3 copias, y se acompañará de la documentación que a continuación se detalla:a) Localización geográfica y administrativa del sitio donde se

realizará la extracción. Copia de la Hoja Cartográfica del IGN, escala 1:50000, así como un croquis o fotografía reciente del sitio solicitado. Indicando detalladamente las obras a realizar donde se utilizará el material.

b) Plan de explotación, medidas ambientales y justificación del destino de los materiales, el cual deberá ser únicamente para obras públicas, para lo cual deberá presentarse declaración jurada emitida por los abogados respectivos de los Gobiernos Locales y Ministerios que tramiten el respectivo permiso. El volumen de material solicitado no podrá ser mayor a los 20 000 m3.

c) Descripción básica del entorno ambiental donde se localizará el proyecto de extracción, lo cual tendrá carácter de declaración jurada. El proyecto minero no podrá desarrollarse en sitios donde se deban talar árboles excepto que de previo se cuente con los permisos correspondientes de acuerdo con la ley.La descripción del entorno ambiental deberá ser firmada por Alcalde, Intendente o Ministro, según sea el caso, y por el geólogo consultor ambiental o ingeniero de minas consultor ambiental, quien será el responsable técnico y ambiental del proyecto de explotación. En caso de inopia comprobada, podrá nombrarse a un profesional calificado, con experiencia en áreas afines. Para declarar la inopia debe haber una certificación del Colegio de Geólogos de Costa Rica en la cual se determine que existe inopia.

d) En caso que el área a explotar sea una cantera, deberá presentarse certificación de propiedad del inmueble y autorización del propietario. Además deberá presentarse copia certificada del plano catastrado de la finca indicando si se pretende explotar en su totalidad o en parte la misma, en este último caso en el plano debe indicarse la parte de la finca a explotar.

e) Si el concesionario no realiza las obras de extracción directamente, deberá indicar si es por medio de un contratista o subcontratista que serán ejecutadas. Antes de iniciar las labores, el Gobierno Local o Ministerio deberán presentar al expediente, el nombre del contratista y copia del contrato debidamente firmado.

f) Lugar para atender notificaciones dentro del primer perímetro judicial de San José, o bien número de fax, conforme a lo dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.La solicitud deberá presentarse en forma completa con todos los documentos señalados en el presente Reglamento.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce

días del mes de enero del dos mil cinco.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente

y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 32979).—C-32965.—(D32329-32347).

ACUERDOSMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 824-P.—San José, 20 de abril del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:I.—Que conforme al Acuerdo Presidencial Nº 823-P de los veinte

días del mes de abril del año dos mil cinco, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Lineth Saborío Chaverri, viaja a Roma, Italia, en Delegación Oficial, con motivo de participar de la Ceremonia de Inauguración del Pontificado del Santo Padre Benedicto XVI.

II.—Que por Acuerdo Presidencial Número 679-P de los siete días del mes septiembre del año dos mil cuatro, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Lineth Saborío Chaverri, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de la Presidencia.

ACUERDA:Artículo 1º—Encargar la atención de esa Cartera Ministerial al señor

Luis Alonso Madrigal Pacheco, Viceministro de la Presidencia, cédula de identidad número 1-787-307, en calidad de Ministro a. í. de la Presidencia, a partir del 22 de abril hasta el 26 de abril del presente año.

Artículo 2º—Rige del 22 de abril al 26 de abril del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 75-

05).—C-9995.—(31418).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESNº 039-MOPT.—San José, 17 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del

3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Ana Isabel Alvarado Chaves, cédula Nº 2-278-1404, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 352846-000, situado en el distrito 05 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 170,70 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A922940-2004, cuya naturaleza es terreno para construir, y cuyos linderos son: norte, con vía férrea con 10,63 metros de frente; al sur, con calle pública con 26,63 metros de frente; al este, con calle pública con frente a calle de 26,63 metros, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial Escobal”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado proyecto de obra pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 478 del mes de julio del dos mil cuatro, publicada en La Gaceta Nº 153 del 6 de agosto del 2004.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢1.069.200,00 (un millón sesenta y nueve mil doscientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo Nº 2005-001 de fecha 6 de enero del 2005, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria, según oficio sin número de fecha 7 de febrero del 2005.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, que impide el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b), de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro

de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33060).—C-18545.—(31051).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 194.—San José, a las doce horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° 05/0131 de 14 de febrero del 2005,

remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 105172-001-002-003, cuya naturaleza es terreno con una casa y tres galerones, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 522,08 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con el Estado; al sur, con calle; al este, con Leslie Passoa, y al oeste, con Ismael Alfaro Moreno.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 231,49 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa y tres galerones. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Autopista Bernardo Soto, con un frente de 28,16 metros; al sur, con resto de finca; al este, con José Joaquín Arguedas Herrera, y al oeste, con Osvaldo Pessoa Calderón. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.509 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado Nº A-936228-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 231,49 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;

La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005 Pág 13

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 105172-001-002-003.

b) Naturaleza: terreno con una casa y tres galerones.c) Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la

provincia de Alajuela.d) Linderos: norte, con Autopista Bernardo Soto, con un frente de 28,16

metros; al sur, con resto de finca; al este, con José Joaquín Arguedas Herrera, y al oeste, con Osvaldo Pessoa Calderón.

e) Propiedad: Osvaldo Pessoa-Calderón, cédula N° 1-327-536.f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 231,49

metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 105172-001-002-003, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Osvaldo Pessoa Calderón, cédula N° 1-327-536, y cuyos linderos son: norte, con Autopista Bernardo Soto, con un frente de 28,16 metros; al sur, con resto de finca; al este, con José Joaquín Arguedas Herrera, y al oeste, con Osvaldo Pessoa Calderón, con una área total de 231,49 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-936228-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33057).—C-44670.—(30633).

DOCUMENTOS VARIOSAGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADOPROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZNº 64.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad Nº

1-632-367. En calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia. Solicita inscripción del fertilizante. De nombre comercial Costa Tri Sulfato de

Hierro Heptahidratado. Compuesto a base de Hierro-Azufre Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas, a. í.—(29738).

Nº 69-2004.—El señor José Eduardo Porres Cordon, cédula o pasaporte 8 269 51 en calidad de representante Legal de la compañía Fertilizantes B & Q Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro K, compuesto a base de nitrógeno-potasio. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro Boro, compuesto a base de nitrógeno-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—Nº 29279.—(30026).

Nº 70-2004.—El señor José Eduardo Porres Cordon, cédula o pasaporte 8 269 51 en calidad de representante Legal de la compañía Fertilizantes B & Q Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial N Total, compuesto a base de nitrógeno-azufre. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro Zinc, compuesto a base de nitrógeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.— Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—Nº 29280.—(30027).

Nº 13-2005.—El señor Rodolfo Echeverría Martín, cédula de identidad Nº 1-862-566. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía Maquinaria y Tractores Limitada. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: fumigadora autopropulsada. Marca John Deere. Modelo: 4920. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(30177).

Nº 71-2004.—El señor Thomas Schuster, cédula o pasaporte Nº 704 182945 001820, en calidad de representante legal de la compañía Innovaplant de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Calcinit TM, compuesto a base de nitrógeno-calcio; solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial CC Teck TM, compuesto a base de calcio-cloruro, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:40 horas del 18 de abril del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(30211).

Nº 71-2004.—El señor Thomas Schuster, pasaporte Nº 704 182945 001820, en calidad de representante legal de la compañía Innovaplant de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial BITTERZAL, compuesto a base de magnesio-azufre; solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial MPK, compuesto a base de fósforo-potasio; solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial MULTI K, compuesto a base de nitrógeno-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:40 horas del 18 de abril del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(30212).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Silvia Arias O Neill, mayor, casada una vez, profesional en Relaciones Internacionales, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cinco-quinientos dieciséis, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Españolita, casa número setenta y cinco, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada American Airlines Inc., ha solicitado

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para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, para incluir la ruta San José, Costa Rica-New York, Estados Unidos y V.V. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria 25-2005 celebrada el día 7 del mes de abril del 2005, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:30 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43608).—C-12370.—(31761).

EDUCACIÓN PÚBLICAREPOSICIÓN DE TÍTULO

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDADY MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 134 y diploma Nº 1522, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil tres, a nombre de Lizano Picado Daniel José. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Daniel José Picado Méndez. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(29587).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 259 y Título Nº 119, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre Ramírez Salinas Ólger Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(30125).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 46 y Diploma Nº 658, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Flor de María Segura Valerio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector .—(31315).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del

Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191 y título Nº 1587, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año dos mil cuatro, a nombre de Carmona Sibaja Jorge Isaac. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jorge Isaac Alfaro Carmona. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(30909).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, diploma N° 1400, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil, a nombre de Venegas Jiménez José Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(30910).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3 y asiento Nº 16, emitido en el año mil novecientos ochenta y ocho por el Liceo del Sur, a nombre de Mondragón Cerna Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para

oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(30912).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 31 y título Nº 805, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ana Lucía González Zumbado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(31009).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 83 y título Nº 486, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Allan Montes Monge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(31050).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 3, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Argüello Mc Nulty Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(31296).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALREGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro

de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Recreación Municipal R. L., siglas COOPERMU R. L., acordada en asamblea celebrada el día 24 de febrero del 2004. Resolución Nº C-1326, del día veinte de abril del dos mil cinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Consejo de Administración

Presidenta Flory Álvarez RodríguezVicepresidenta Sandra Segura CéspedesSecretario José F. Garita VílchezVocal 1 Wilfrido Gutiérrez VindasVocal 2 Carlos Villalobos MuñozVocal 3 Víctor Alfaro UlateVocal 4 Francisco Orozco AguilarSuplente 1 Óscar Lobo VindasSuplente 2 Albino Esquivel VargasGerente General Gerardo Mata ArayaSan José, 20 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—

(30613).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro

de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande N. 1. R.L., acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2004. Resolución 1176. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 29946.—(30828).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEANDE N. 5. R.L., acordada en asamblea celebrada el día 30 de octubre del 2004. Resolución Nº 143. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 12 de abril del 2005.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(30998).

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JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 105.484.—Castro Rodríguez Antonio, cédula Nº 2-271-494, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, con domicilio en Guísaro, Atenas, Alajuela, solicita el registro de:

A CC 4

Como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2005.—Nº 29498.—(30018).

Nº 82.312.—Méndez Rodríguez José Ángel, cédula Nº 2-309-825, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Las Llanuras de Gaspar, Aldea, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

82 M

Como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2005.—Nº 29450.—(30019).

Nº 72.325.—Ureña Granados Rubén, cédula Nº 6-091- 317, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Rancho Quemado, Osa, Puntarenas, solicita el registro de:

TW 3

Como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Osa. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2005.—Nº 29422.—(30020).

Nº 105.609.—Martínez Barahona Mateo, cédula Nº 8-066-350, mayor, viudo una vez, agricultor, con domicilio en Moreno Cañas, Upala, Alajuela, solicita el registro de:

49 M

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2005.—Nº 29559.—(30160).

Nº 105.770.—Elizondo Sandí Esvin c.c. Elizondo Sandí Edwin, cédula Nº 7-109-912, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Tarire, La Teresa, La Rita, Pococí, Limón, solicita el registro de:

A ZB 3

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de marzo del 2005.—Nº 29589.—(30402).

Nº 105.659.—Noguera Gutiérrez Miguel de Jesús, cédula Nº 2-444-137, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Antonio, Yolillal, Upala, Alajuela, solicita el registro de:

A IB 6

como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, Upala, Yolillal. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la

Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2005.—Nº 29637.—(30403).

Nº 105.660.—Alcazar Vásquez Manuel Antonio, cédula Nº 2-436-812, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Sector Barrantes, Los Jazmines, Upala, Alajuela, solicita el registro de:

A TA 9

como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, Upala, Upala. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2005.—Nº 29638.—(30404).

Nº 105.780.—Mayorga Torres Henry José, cédula Nº 5-289-442, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en La Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

A TA 5

como marca de ganado que usará preferentemente en: Guanacaste, La Cruz, La Cruz. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2005.—Nº 29778.—(30405).

Nº 105.500.—Rodríguez Mora Clarisa, cédula Nº 1-455-841, mayor, viuda una vez, del hogar y agricultora, con domicilio en Delicias, Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

A NA 6

como marca de ganado que usará preferentemente en: San José, Pérez Zeledón, Pejibaye. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2005.—Nº 29816.—(30513).

Nº 105.704.—Cedeño Agüero Luis Alberto y Lynn Cenatiempo Shari, cédula Nº 6-197-257 y pas. 044468356 respectivamente, mayores, solteros, comerciante y del hogar en orden, con domicilio en Río Claro, Pavón, Golfito, Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Puntarenas, Golfito, Pavón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2005.—Nº 29909.—(30823).

Nº 105.777.—Prime Investments Incorporated Limitada, cédula Nº 3-102-319120, con domicilio en Barrio Tournón, San Francisco, Guadalupe, Goicoechea, San José, representada por Davey Raymond John, pas. 203977043, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

A QC 5

como marca de ganado que usará preferentemente en: Guanacaste, Hojancha, Hojancha. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2005.—(31032).

Nº 105.534.—Acuña y Hernández S.R.L., cédula Nº 3-102-085172, con domicilio en San Rafael, Heredia, representada por Hernández Villalobos María Antonieta, cédula Nº 4-116-987, con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma, solicita el registro de:

65 A

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de

Pág 16 La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005

la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de febrero del 2005.—(31064).

Nº 105.013.—Calero Sandoval Esmeralda c.c. Robles Sandoval Esmeralda, cédula Nº 2-258-480, mayor, soltera, ganadera, con domicilio en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de:

12 S

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2004.—Nº 30088.—(31192).

Nº 104.682.—Castro Quintanilla Fernando, cédula Nº 5-275-964, mayor, soltero, zootecnista, con domicilio en barrio Linda Vista, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15

días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2005.—Nº 30179.—(31193).

Nº 25.758.—Ganadera Río Curubande S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113119, domiciliada en Liberia, Guanacaste, representada por el señor Mario Mora Chaves, cédula Nº 2-187-963, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio en Liberia, solicita el registro de: M X M, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2005.—Nº 30201.—(31194).

Nº 105.795.—Orozco Rivas Elizabeth, cédula Nº 7-132-156, mayor, soltera, oficio del hogar, con domicilio en Sixaola, Daitonia, Limón, solicita el registro de:

A RE 9

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de abril del 2005.—Nº 30228.—(31195).

Nº 103.229.—Roberto Muñoz Romero, cédula Nº 220-107242-4472, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad salvadoreño, con domicilio en Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de:

6N 9

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de julio del 2004.—Nº 30243.—(31196).

Nº 104.925.—Guzmán Castro Walner c.c. Guzmán Castro Wagner, cédula Nº 1-838-715, mayor, soltero en unión libre, comerciante, con domicilio en Barrio El Carmen, Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de:

A WC 1

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de enero del 2005.—Nº 30244.—(31197).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALOswald Bruce Esquivel, cédula de identidad Nº 1-783-444, mayor

de edad, casado en primeras nupcias, abogado, en concepto de apoderado especial de Eminent Technology S. A. cédula jurídica Nº 3-101-318595, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de venta y comercialización de todo tipo de teléfonos celulares y accesorios para

los mismos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007999. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 24 de enero del 2005.—(29312).

Oswald Bruce Esquivel, cédula de identidad Nº 1-783-444, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, en concepto de apoderado especial de Eminent Technology S. A. cédula jurídica Nº 3-101-318595, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de reparación de todo tipo de celulares y sus accesorios. Reservas: no tiene reservas.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0008000. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 24 de enero del 2005.—(29313).

Oswald Bruce Esquivel, cédula de identidad Nº 1-783-444, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, en concepto de apoderado especial de Eminent Technology S. A. cédula jurídica Nº 3-101-318595, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la importación, venta al por mayor y al detalle de teléfonos celulares y sus accesorios así como a su reparación. Ubicado en San José,

La Uruca, 800 metros al sur de Repretel Canal Seis, Oficentro Creativo primer piso. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0008001. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 24 de enero del 2005.—(29314).

Nora Madrigal González, cédula de identidad Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Loblaws Inc., de Canadá, solicita la inscripción de:

Como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 29 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005603. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de enero del 2005.—Nº 28973.—(29478).

Nora Madrigal González, cédula de identidad Nº 1-998-184, mayor de edad, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Productos Fernández S. A., de Chile, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005 Pág 17

Presentada el 27 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0008015. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de enero del 2005.—Nº 28974.—(29479).

Nora Madrigal González, cédula de identidad Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Industria Alen S. A., de C. V, de México, solicita la inscripción de:

Como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, detergentes y suavizantes de telas; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, desengrasar y fregar; jabones. Reservas: no se hace reserva de las palabras “Color Plus”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2004, según expediente Nº 2004-0006242. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el

presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de enero del 2005.—Nº 28975.—(29480).

Nora Madrigal González, cédula de identidad Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Loblaws Inc., de Canadá, solicita la inscripción de:

Como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005595. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de enero del 2005.—Nº 28973.—(29481).

Nora Madrigal González, cédula de identidad Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Loblaws Inc., de Canadá, solicita la inscripción de:

Como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: no tiene reservas. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005596. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de enero del 2005.—Nº 28977.—(29482).

Nora Madrigal González, cédula de identidad Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Loblaws Inc., de Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005597. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de enero del 2005.—Nº 28973.—(29483).

Nora Madrigal González, cédula de identidad Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Loblaws Inc., de Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005598. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de enero del 2005.—Nº 28979.—(29484).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, Asistente, vecina de San José, en concepto de Apoderada Especial de Loblaws, Inc., de Canadá, solicita la inscripción de: NO NAME, como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: No Tiene Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2004. Expediente Nº 2004-0005599. De conformidad con el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de enero del 2005.—Nº 28980.—(29485).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, Asistente, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Loblaws, Inc., de Canadá, solicita la inscripción de: NO NAME, como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2004. Expediente 2004-0005600. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de enero del 2005.—Nº 28981.—(29486).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, Asistente, vecina de San José, en concepto de Apoderada Especial de Loblaws, Inc., de Canadá, solicita la inscripción de: NO NAME, como marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2004. Expediente Nº 2004-0005601. De conformidad con el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de enero del 2005.—Nº 28982.—(29487).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, Asistente, vecina de San José, en concepto de Apoderada Especial de Loblaws, Inc., de Canadá, solicita la inscripción de: NO NAME, como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2004. Expediente 2004-0005602. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de enero del 2005.—Nº 29026.—(29488).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de Apoderada Especial de Loblaws, Inc., de Canadá, solicita la inscripción de: LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE, como

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marca de fábrica, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2004. Expediente 2004-0005607. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de enero del 2005.—Nº 29027.—(29489).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, Mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Industrias Alen S. A., de C.V., de México, solicita la inscripción de: ENSUEÑO COLOR PLUS, como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, detergentes y suavizantes de telas; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, desengrasar y fregar; jabones. Reservas: No se hace reserva de las palabras “color plus”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2004. Expediente Nº 2004-0006241. De conformidad con el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de enero del 2005.—Nº 29028.—(29490).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de Apoderada Especial de Industrias Alen S. A., de C. V., de México, solicita la inscripción de: ENSUEÑO AGENTE PROTECTOR, como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, detergentes y suavizantes de telas; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, desengrasar y fregar; jabones. Reservas: No se hace reserva de las palabras “agente protector”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2004. Expediente Nº 2004-0006243. De conformidad con el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de enero del 2005.—Nº 29029.—(29491).

Nora Madrigal González, , cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de apoderada especial de Industrias Alen S. A., de C.V., de México, solicita la inscripción de: COLOR SAFE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería, detergentes y suavizantes de telas; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, desengrasar y fregar; jabones. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2004. Expediente Nº 2004-0006244. De conformidad con el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de enero del 2005.—Nº 29030.—(29492).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de Apoderada Especial de Industrias Alen S. A., de C.V., de México, solicita la inscripción de: FLASH FRESCURA CÍTRICA, como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2004. Expediente Nº 2004-0006559. De conformidad con el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de enero del 2005.—Nº 29031.—(29493).

Nora Madrigal González, cédula Nº 1-998-184, mayor, soltera, asistente, en concepto de Apoderada Especial de Industrias Alen S. A., de C.V., de México, solicita la inscripción de: FLASH PARAÍSO FRUTAL, como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones.

Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2004. Expediente Nº 2004-0006560. De conformidad con el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de enero del 2005.—Nº 29032.—(29494).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Invacare Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y distinguir: servicios de moldeo de cojines para silla de rueda individualmente creados para cada usuario. Reservas: no tiene reservas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008434. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de febrero del 2005.—Nº 29163.—(29502).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Invacare Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de suministro de un programa de incentivos de mercadeo para distribuidores de productos para el cuidado de la salud en los hogares, a saber, servicios de

asistencia en publicidad, mercadeo, monitoreo de reembolsos y asistencia en acreditación, servicios de órdenes de pedido computarizados en línea en el campo de los equipos médicos duraderos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008432. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de febrero del 2005.—Nº 29164.—(29503).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor de edad, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Invacare Corporation de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y comercialización de instrumentos y aparatos de uso médico; así como a la prestación de servicios

de asesoría en publicidad, mercadeo, monitoreo de reembolsos y asistencia en acreditación; servicios de órdenes pedido computarizados en línea en el campo de los equipos médicos duraderos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008463. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de febrero del 2005.—Nº 29165.—(29504).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor de edad, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Invacare Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de suministro de un catálogo “en línea” en el campo de los equipos médicos duraderos. Reservas: no tiene reservas. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008435. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de febrero del 2005.—Nº 29166.—(29505).

La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005 Pág 19

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor de edad, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Invacare Corporation de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos y dispositivos para percibir el oxígeno, a saber, sensores para medir la concentración en la salida del oxígeno, para concentradores; baterías eléctricas para

sillas de ruedas y cargadores de baterías; componentes electrónicos, a saber módulos de control de manejo para sillas de rueda impulsadas por energía; software de computación para diseñar asientos moldeados especialmente para el usuario. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008431. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de febrero del 2005.—Nº 29167.—(29506).

Robert Van Der Putten Reyes, cédula Nº 8-079-378, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Primus Lucero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273514, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos,

aceites y grasas comestibles y en específicamente salchichas empanizadas de todos los tipos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007981. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 24 de enero del 2005.—Nº 29198.—(29507).

María Sara Puente Constenla, ced res. 726-65549-2619, mayor, casada una vez, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Comercial El Nido Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-18730, de Costa Rica, solicita la inscripción de: COMERCIAL EL NIDO, como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a librería y bazar. Ubicado en Heredia centro, costado sur del parque. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2004, expediente Nº 2004-0008752. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 24 de noviembre del 2004.—(29645).

Carlos Mario Posada Mejía, ced. de res. 0032582-420-01-111891, de Costa Rica, mayor, soltero, abogado y notario, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la construcción y venta de casas, cabañas, plays, casas de árbol, pajareras, mesas de picnic, bancas en maderas curadas. Ubicado en Alajuela, Río Segundo, 150

metros este de la Guardia Civil, frente a la Fábrica Phillips. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2002, expediente Nº 2002-0009156. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de noviembre del 2004.—(29646).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de Zodiac International Corporation, de Uruguay, solicita la inscripción de: NABRATIN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para

moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre, 2004, expediente Nº 2004-0007125. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de enero del 2005.—(29793).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de Zodiac International Corporation, de Uruguay, solicita la inscripción de: PAMIGEN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre, 2004, expediente Nº 2004-0008237. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de enero del 2005.—(29794).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de Zodiac International Corporation, de Uruguay, solicita la inscripción de: TECNOTECAN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre, 2004, expediente Nº 2004-0007745. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de enero del 2005.—(29795).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de Zodiac International Corporation, de Uruguay, solicita la inscripción de: DRALITEM como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre, 2004, expediente Nº 2004-0008236. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de enero del 2005.—(29796).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de Zodiac International Corporation, de Uruguay, solicita la inscripción de: TALIAFAX como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2004, expediente Nº 2004-0007744. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de enero del 2005.—(29797).

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José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de Zodiac International Corporation, de Uruguay, solicita la inscripción de: MAGNATIL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, substancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007123. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de enero del 2005.—(29798).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de Zodiac International Corporation, de Uruguay, solicita la inscripción de: DOSIER como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, substancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007122. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de enero del 2005.—(29799).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de Zodiac International Corporation, de Uruguay, solicita la inscripción de: CLINFOL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, substancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0007121. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de enero del 2005.—(29800).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de Zodiac International Corporation, de Uruguay, solicita la inscripción de: ASOGLUTAN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0007120. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de enero del 2005.—(29801).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de CEAC, Compagnie Europeenne D´Accumulateurs, de Francia, solicita la inscripción de: FULMEN, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: acumuladores eléctricos, baterías, cajas para acumuladores eléctricos, rejillas de baterías, placas para baterías, separadores de placas para baterías, conectores o conexiones para baterías, cargadores para baterías. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006803. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de diciembre del 2004.—(29803).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de Zodiac International Corporation, de Uruguay, solicita la inscripción de: YOCON, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y medicinales de uso humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000705. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 31 de enero del 2005.—(29804).

Rodolfo Agüero Fernández, cédula Nº 5-260-155, mayor de edad, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Transportes Agüero de Costa Rica S. A., c. j. 3-101-322698, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de transporte turístico. Reservas: colores blanco, azul, amarillo, celeste y verde. No se hace reserva de la palabra “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006729. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de diciembre del 2004.—Nº 29278.—(30008).

Edwin Fischel Mora, cédula Nº 9-013-600, mayor, casado, ingeniero eléctrico, en concepto de apoderado generalísimo de Circuito Sociedad Anónima, c. j. 3-101-029215-19, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la construcción, diseño, consultoría e inspección eléctrica y mecánica. Ubicado en San José, Paseo Colón, del INA 200 metros

norte y 75 oeste, edificio de 3 pisos a mano izquierda. Reservas: sí, de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2004, según expediente Nº 2004-0005930. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 28 de enero del 2005.—Nº 29345.—(30009).

María Luisa Israel Sarkis, cédula Nº 2-148-554, mayor, casada una vez, industrial, en concepto de apoderada generalísima de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, c. j. 3-101-7830, de Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS FARMACÉUTICA, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial que protege establecimiento fabril donde se preparan los siguientes productos: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, con acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifiliticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, desodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes

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hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalántes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas. Ubicado en San José, Paseo Colón, 200 metros norte y 25 este de Pizza Hut. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0008092. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 28 de enero del 2005.—Nº 29346.—(30010).

Gerardo Benavides Arce, cédula Nº 4-149-562, mayor, divorciado, ingeniero en sistemas, en concepto de apoderado generalísimo de Base de Datos BD Consultores Sociedad Anónima, C. J. 3-101-205013, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza, capacitación, entrenamiento, investigación y demás actividades relacionadas con la didáctica en la tecnología empresarial. Ubicado en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio de la Bolsa Nacional de Valores, tercera planta, San José. Reservas:

no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006924. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de enero del 2005.—Nº 29446.—(30011).

Gerardo Benavides Arce, cédula Nº 4-149-562, mayor, divorciado, ingeniero en sistemas, en concepto de apoderado generalísimo de Base de Datos BD Consultores Sociedad Anónima, C. J. 3-101-205013, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la consultoría y asesoría en tecnología informática, al desarrollo de sistemas de información, al mantenimiento y soporte a bases de datos y sistemas de información, a la capacitación en base de datos, herramientas de desarrollo y software en general a la distribución y venta de software. Ubicado

en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio de la Bolsa Nacional de Valores, tercera planta, San José. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006923. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de enero del 2005.—Nº 29447.—(30012).

Gerardo Benavides Arce, cédula Nº 4-149-562, mayor, divorciado, ingeniero en sistemas, en concepto de apoderado generalísimo de Base de Datos BD Consultores Sociedad Anónima, C. J. 3-101-205013, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la consultoría y asesoría en tecnología informática, al desarrollo de sistemas de información, al mantenimiento y soporte a bases de datos y sistemas de información, a la capacitación en base de datos, herramientas de desarrollo y software en general a la distribución y venta de software. Ubicado en Sabana Sur, de la Librería Universal dos cuadras al sur y una cuadra al oeste, San José. Reservas:

no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006925. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de enero del 2005.—Nº 29448.—(30013).

Galina Morales Sánchez, cédula Nº 1-1069-960, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Viajes Educativos de Monteverde S. A., C. J. 3-101-338216, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI CASA MARKET, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: repostería, pan, emparedados, ensaladas y bocadillos dulces y salados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008450. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de febrero del 2005.—Nº 29458.—(30014).

Jimmy Hernández Díaz, cédula Nº 1-941-567, de Costa Rica, mayor, casado, solicita la inscripción de:

Como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Ropa para damas, caballeros, niños y uniformes. Reservas: rojo, azul, no se hace reserva del término The Brand, tampoco de la R encerrada en el círculo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir, de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2004, según expediente Nº 2004-0006236. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En

caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de febrero del 2005.—Nº 29459.—(30015).

Adriana Villalobos Brenes, cédula Nº 1-1018-346, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Hans Douglas Ardón, cédula Nº 1-872-867, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

Como marca de servicios, en clases 42 y 44 internacional, para proteger y distinguir: En clase 42. Actividades de investigación clínica. En clase 44. Servicios en el área médica. Reservas: azul, verde, blanco. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir, de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0007198. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de febrero del 2005.—Nº 29508.—(30016).

Adriana Villalobos Brenes, cédula Nº 1-1018-346, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Hans Douglas Ardón, cédula Nº 1-872-867, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

Como marca de servicios, en clases 42 y 44 internacional, para proteger y distinguir: En clase 42, Actividades de investigación clínica. En clase 44. Servicios en el área

médica. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0007199. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de febrero del 2005.—Nº 29509.—(30017).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Invacare Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

Como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: Sillas de ruedas para adultos y pediátricas, sillas de ruedas para adultos y pediátricas operadas manualmente, sillas de ruedas para adultos y pediátricas operadas mediante energía y parte y accesorios para

todos los bienes anteriormente mencionados; mecanismos de inclinación y reclinación y controles electrónicos para eso, todos vendidos como una unidad, y para todo tipo de sillas de ruedas; vehículos motorizados para movilidad personal, a saber, scooters; productos para sentarse y mejorar la postura para sillas de rueda y para uso en cuidado de la salud en hogares, a saber, soportes para asientos individuales y soportes de espalda y combinaciones, cojines anti-deslizantes, asientos sólidos con inserciones de fluidos, soportes de cabeza, estabilizadores de cadera y muslo, abductores de cadera, estabilizadores pélvicos, soportes torácicos, retractores de

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hombro, cinturones de soporte y bandejas para sillas de ruedas; bicicletas y triciclos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008433. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de febrero del 2005.—(30134).

Luis Guillermo Murillo Chávez, cédula Nº 2-461-736, de Costa Rica, mayor, casado, comerciante, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Artículos de vestir con inclusión de calzado. Reservas: sí, de los colores: azul, gris, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007994. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de febrero del 2005.—Nº 29545.—(30156).

Herbert Montero Camacho, cédula Nº 1-437-925, de Costa Rica, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a bar-restaurante y karaoke. Ubicado 400 metros al norte de la iglesia católica de Coronado. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006791. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de febrero del 2005.—Nº 29547.—(30157).

José Joaquín Oreamuno Toledo, cédula Nº 1-444-729, mayor de edad, casado una vez, médico veterinario, en concepto de apoderado generalísimo de Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-007-066793-06, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Organización de eventos

educativos y culturales, cursos de capacitación y actualización de los agremiados, inscripción y registro de afiliados y servicios de información de y para los agremiados, todo relacionado con la medicina veterinaria. Reservas: colores celeste,

negro y beige, no se reserva la exclusividad sobre la frase “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008668. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de noviembre del 2004.—Nº 29548.—(30158).

Luis Villani Zamora, cédula Nº 1-241-320, mayor de edad, casado una vez, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Centroamericana de Comercio Cenco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-037641, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Un producto farmacéutico que es antiácido, laxante y refrescante estomacal. Reservas: colores verde claro, verde oscuro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009003. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de

seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de febrero del 2005.—Nº 29554.—(30159).

William Jauregui Farias, cédula Nº 8-034-565, mayor, divorciado, empresario, vecino de Heredia, en concepto de apoderado generalísimo de Hotelera Bonanza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022233, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restauración (alimentación) en comidas internacionales y nacionales, bar, campo de golf, eventos, hospedaje temporal, Spa, centro de

conferencias, turismo y hotelería en general. Reservas: el color verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0004517. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 24 de agosto del 2004.—(30216).

Jéssica Salas Arroyo, cédula Nº 1-912-632, mayor, casada en primeras nupcias, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Interfin Banex Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: IBP VIRTUAL, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Administración de planes de pensiones complementarias (obligatorios y voluntarios), planes de ahorro voluntario y opcionalmente ofrece servicios adicionales de protección complementaria por invalidez o muerte. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008579. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de febrero del 2005.—(30244).

Jéssica Salas Arroyo, cédula Nº 1-912-632, mayor, casada en primeras nupcias, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Interfin-Banex Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205092, de Costa Rica, solicita la inscripción de: IBP EN LÍNEA, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Administración de planes de pensiones complementarias (obligatorios y voluntarios), planes de ahorro voluntario y opcionalmente ofrece servicios adicionales de protección complementaria por invalidez o muerte. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008580. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de febrero del 2005.—(30246).

Jéssica Salas Arroyo, cédula Nº 1-912-632, mayor, casada en primeras nupcias, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Interfin-Banex Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205092, de Costa Rica, solicita la inscripción de: IBP LÍNEA DIRECTA, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: administración de planes de pensiones complementarias (obligatorios y voluntarios), planes de ahorro voluntario y opcionalmente ofrece servicios adicionales de protección complementaria por invalidez o muerte. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008581. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de febrero del 2005.—(30247).

Jéssica Salas Arroyo, cédula Nº 1-912-632, mayor, casada en primeras nupcias, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Interfin-Banex Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205092, de Costa Rica, solicita la inscripción de: IBP HOY, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Administración de planes de pensiones complementarias (obligatorios y voluntarios), planes de ahorro voluntario y opcionalmente

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ofrece servicios adicionales de protección complementaria por invalidez o muerte. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008582. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de febrero del 2005.—(30248).

Luis Liberman Ginsburg, cédula Nº 1-340-025, mayor, casado, Doctor en Economía, en concepto de apoderado generalísimo de Interfín Banex Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205092, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: Para promocionar la administración de planes

de pensiones complementarias (obligatorios y voluntarios), planes de ahorro voluntario y opcionalmente ofrece servicios adicionales de protección complementaria por invalidez

o muerte. Reservas: de los colores amarillo (pantone 124 CVC y verde (pantone 3305 CVC). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2002. Expediente 2002-0002318. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de enero del 2005.—(30250).

Alex Muñiz, pas. Z-8000496, mayor de edad, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Uno Partes, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-188460, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir: Repuestos y partes automotrices: condensadores suspensores, parabrisas, limpiadores de parabrisas. Reservas: no

tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2004. Expediente 2004-0007578. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de febrero del 2005.—(30262).

Marco Antonio Lépiz De La O, cédula Nº 4-110-204, mayor de edad, casado una vez, Administrador de Empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Importaciones y Representaciones Jau S. A. cédula jurídica Nº 3-101-160813, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos para medir el suministro de agua. Reservas: colores azul oscuro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de

noviembre del 2004. Expediente 2004-0008386. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de febrero del 2005.—N° 29578.—(30385).

Andrés Calvo Herra, cédula Nº 1-1093-0021, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios América S.A., de Colombia, solicita la inscripción de: STOMALIX, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Un producto farmacéutico de uso humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2005. Expediente 2005-0000835. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de febrero del 2005.—N° 29614.—(30386).

Mireya Padilla García, cédula Nº 1-405-833, mayor, casada, abogada, en concepto de Apoderada Especial de Laboratorios Compañía Farmacéutica LC, S.A. cédula jurídica Nº 3-101-021545, de Costa Rica,

solicita la inscripción de: GEX NOCHE, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Un producto farmacéutico de uso humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2005. Expediente 2005-0000827. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de febrero del 2005.—N° 29615.—(30387).

Álvaro López González, cédula Nº 4-050-927, mayor, viudo, Ingeniero Químico, en concepto de apoderado generalísimo de Productos Químicos Varius S. A., cédula jurídica 3-101-006070, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: cloro de múltiple uso con aroma floral. Reservas: de los colores rosado, azul, blanco, rojo, amarillo y verde. Libro de Presentaciones: Acta Nº 131670, folio 149, tomo 509. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 5 de julio de 1999, según expediente N° 1999-0005355.—San José, 16 de diciembre del 2004.—Nº 29693.—(30388).

Álvaro López González, cédula Nº 4-050-927, mayor, viudo, Ingeniero Químico, en concepto de apoderado generalísimo de Productos Químicos Varius S. A., cédula jurídica 3-101-006070, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: cloro de múltiple uso con aroma a limón. Reservas: de los colores verde, blanco, rojo, azul y amarillo. Libro de Presentaciones: Acta Nº 131671, folio 150, tomo 509. Se cita a terceros interesados en defensa de sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de

1999, según expediente N° 1999-0005354.—San José, 16 de diciembre del 2004.—Nº 29694.—(30389).

José Fernando Cárter Vargas, cédula Nº 1-497-461, mayor de edad, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Aventis Pharma Holding GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de: CLICKSET, como marca de fábrica, en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir: Instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, jeringas para insulina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2004. Expediente 2004-0002458. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de febrero del 2005.—Nº 29704.—(30390).

José Fernando Cárter Vargas, cédula Nº 1-497-461, mayor de edad, abogado y notario, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Aventis Pharma Holding GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de: CLICKSET, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones de insulina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2004. Expediente 2004-0002457. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de febrero del 2005.—Nº 29705.—(30391).

Cesar Cárter Cantarero, cédula Nº 8-023-645, mayor de edad, abogado y notario, vecino de San José, en concepto de Apoderado Especial de Aventis Pharma Holding GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de: STYLAISE, como marca de fábrica, en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir: Instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, jeringas para insulina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2004. Expediente 2004-0005084. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente

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edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de febrero del 2005.—Nº 29706.—(30392).

José Fernando Carter Vargas, cedula Nº 1-497-461, mayor de edad, abogado y notario, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Aventis Pharma Holding GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de: PROCLIK, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones de insulina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2004, expediente Nº 2004-0000769. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de febrero del 2005.—Nº 29707.—(30393).

José Fernando Carter Vargas, cedula Nº 1-497-461, mayor de edad, abogado y notario, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Aventis Pharma Holding GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de: TACTIPEN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones de insulina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2004, expediente Nº 2004-0001399. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de febrero del 2005.—Nº 29708.—(30394).

José Ángel Gómez Rodríguez, cedula Nº 3-331-733, mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-342093, de Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PUNTO PODEROSO, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, comercialización, venta y distribución de cosméticos, perfumes, cremas para la piel, fijadores para el cabello, gels, talcos y desodorantes. Ubicado en San José, calle 14, avenidas 1 y 3, o en su defecto 150 norte de la esquina noroeste del Hospital San Juan de Dios, Edificio Paheis. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2005, expediente Nº 2005-0000339. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de enero del 2005.—Nº 29715.—(30395).

José Ángel Gómez Rodríguez, cédula Nº 3-331-733, mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-342093, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DRAYAN, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos, perfumes, lociones, cremas para la piel, fijadores para el cabello, gels, talcos y desodorantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2005, expediente Nº 2005-0000467. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de enero del 2005.—Nº 29716.—(30396).

José Ángel Gómez Rodríguez, cédula Nº 3-331-733, mayor de edad, casado una vez, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Sotomonte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-342093, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTIC, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos, perfumes, lociones, cremas para la piel, fijadores para el cabello, gels, talcos y desodorantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2005, expediente Nº 2005-0000346. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de enero del 2005.—Nº 29717.—(30397).

José Ángel Gómez Rodríguez, cedula Nº 3-331-733, mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Importadora de Cosméticos El Huracán S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244512, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos, perfumes, lociones, cremas para la piel, shampoos, fijadores para el cabello, gels, talcos y desodorantes. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, celeste, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2004, expediente Nº 2004-0004549. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de enero del 2005.—Nº 29718.—(30398).

José Ángel Gómez Rodríguez, cédula Nº 3-331-733, mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Sotomonte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-342093, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

Como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Talcos. Reservas: de los colores azul, celeste, turquesa, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2004, expediente Nº 2004-0004548. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses

para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de enero del 2005.—Nº 29719.—(30399).

Daniel de la Garza Chamberlain, cedula Nº 1-669-200, mayor de edad, casado, empresario, en concepto de apoderado especial de Galvacer Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316383, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas,

materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales. Reservas: de los colores negro, azul, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2004, expediente Nº 2004-0001127. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de enero del 2005.—Nº 29777—(30400).

Tyson Mclean Ennis Mackay, cédula Nº 1-982-074, mayor, soltero, administrador de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Global Marketing Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-317340, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al diseño, realización y promoción de páginas de Internet y venta de celulares y accesorios. Ubicado en Sabana Este, 100 metros al este de Grupo

Taca. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre del 2004, expediente Nº 2004-0008204. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de febrero del 2005.—Nº 29779—(30401).

Román Macaya Hayes, cédula Nº 9-086-900, mayor, casado, bioquímico, en concepto de apoderado generalísimo de Agroquímica Industrial Rimac S. A., C. J. 3-101-028204, de Costa Rica, solicita la inscripción de: COLONQUAT, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2004, según expediente Nº 2004-0006361. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su

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publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 3 de noviembre del 2004.—Nº 29820.—(30815).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Atelier de Cocina Itza Chavarría S. A., C. J. 3-101-301688, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: taller para clases de cocina. Reservas: no tiene

reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009139. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una

vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de febrero del 2005.—Nº 29824.—(30816).

José Pablo Masís Artavia, cédula Nº 1-806-877, mayor de edad, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado especial de Inversiones San Felice del Benaco S. A., C. J. 3-101-155098, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de hotelería (hospedaje), alimentación, actividades recreativas. Ubicado en Cocles, Puerto Viejo de Talamanca, Limón, del Centro de Puerto Viejo 1 kilómetro y medio

al sur. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0004334. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 29 de noviembre del 2004.—Nº 29917.—(30817).

Adriana Villalobos Brenes, cédula Nº 1-1018-346, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Quiubo Comercial Sociedad Anónima, C. J. 3-101-146891, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a un centro de comidas. Ubicado en San José, en Barrio Tournón, frente a la Discoteque Plaza. Reservas: no. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008680. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 2 de febrero del 2005.—Nº 29929.—(30818).

Thomas Markus Kessler, cédula de residencia Nº 790-195.075-000682, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Caribbean Relax Sociedad Anónima, C. J. 3-101-374168, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de alojamiento, albergue y preparaciones de comidas y bebidas para el consumo en la actividad hotelera. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007625. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de enero del 2004.—Nº 29991.—(30819).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Aloha Comercial Inc., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: publicidad; gestión de negocios comerciales;

administración comercial; trabajos de oficina. La ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial, o la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial. Reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad. Los servicios que compartan el registro, la transcripción, la composición, la compilación, o la sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, así como la explotación o la compilación de datos matemáticos o estadísticos. Reservas: se reclama prioridad por depósito hecho en ciudad de Guatemala presentada el día 11 de agosto del 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2004, según expediente Nº 2004-0006277. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 22 de febrero del 2005.—Nº 30030.—(30820).

Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Reciclaje Térmico S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gestión/disposición y coprocesamiento de residuos industriales en horno

cementero producidos por otras empresas. Ubicado del edificio de la Corte de Justicia, cinco kilómetros al sur, de la entrada principal de la Fábrica de Cemento de Holcim Costa Rica, trescientos metros este a mano izquierda, Cartago, Costa Rica. Reservas: sí, de los colores verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008456. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de marzo del 2005.—Nº 30038.—(30821).

Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Reciclaje Térmico S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 40 internacional, para proteger y distinguir: servicios de gestión/disposición y co-procesamiento de residuos industriales. Reservas: sí, de los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008457. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 1º de marzo del 2005.—Nº 30039.—(30822).

Jorge Arturo Hernández Zamora, cédula Nº 2-278-1476, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Distribuidora Jones H. Aeropuerto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034719, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

c o m o nombre comercial, para proteger y distinguir: Un local comercial dedicado a hotelería, bar restaurante y transporte de turismo. Ubicado en Alajuela, cuatro kilómetros al oeste del Aeropuerto. Reservas: negro, azul y blanco. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2004, expediente Nº 2004-0006261. De conformidad con el artículo 15 de

la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de febrero del 2005.—Nº 30056.—(30975).

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Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad Nº 1-897-615, mayor, casado una vez, en concepto de apoderado especial de Salud y Sabor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-342380, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: quesos, carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche, y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos. Reservas: de los colores negro, amarillo, azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000372. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de enero del 2005.—Nº 30095.—(31198).

Luis Diego Salas Ramírez y Luis Arturo López Yglesias, mayor, soltero, piloto comercial, en concepto de apoderado generalísimo de Tropicosmética Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-384828, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 24 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008772. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de febrero del 2005.—Nº 30199.—(31199).

Luis Diego Salas Ramírez y Luis Arturo López Yglesias, mayor, soltero, piloto comercial, en concepto de apoderado generalísimo de Tropicosmética Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-384828, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica. Para proteger y distinguir: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de

noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008771. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de febrero del 2005.—Nº 30200.—(31200).

Max Lukowiecki Lev, cédula 1-699-876, mayor, casado una vez, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Inversiones de La Costa DJZI, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-371249, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCORRASTA como marca de comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: chocolates. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0001125. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de febrero del 2005.—Nº 30221.—(31201).

Gregory Montgomery Gowasack, cédula de residencia Nº 390-181870-000013, de Costa Rica, mayor, soltero, empresario, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y restaurante. Ubicado en San José, Curridabat, del restaurante KFC 300 metros al sur y 50 metros al oeste. Reservas: los colores: verde claro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2004, según expediente

Nº 2004-0009062. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 6 de diciembre del 2004.—Nº 30254.—(31202).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de P.T. Edico Utama, de Indonesia, solicita la inscripción de: TEIKIN como marca de fábrica, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir: repuestos automotrices, partes y piezas de motor no incluidos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007798. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de enero del 2005.—Nº 30255.—(31203).

José Pablo Mata Ferreto, cédula 1-644-611, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Rayovac Corporation de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ES LA PILA! como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: la promoción de publicidad relacionada con pilas y/o baterías. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008845. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de enero del 2005.—Nº 30256.—(31204).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor de edad, casado, abogado, en concepto de apoderado general de Shimano Inc., de Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir: aparejos para pescar, (equipo de pesca), incluye carretes para pesca, cañas para pescar, sedales para pescar, guías de sedales (para ser utilizados en las cañas de pescar), anzuelos para pescar, señuelos (artificiales) para pescar, carnada artificial, canastas (equipo para pescar), flotadores para pescar, pesas para pescar (principalmente pesas de plomo) redes de descarga para pescadores, bolsas para pescar, guantes para pescar, estuches para cañas de pescar y

contenedores para los equipos de pesca, protectores de cadera especialmente hechos para pescar, accesorios de pesca. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2004, según expediente Nº 2004-0003242. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de mayo del 2004.—(31249).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de BSI S. A., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: servicios dados por establecimientos bancarios e instituciones relacionadas tales como

oficinas de intercambio, instituciones crediticias, compañías fiduciarias y de bienes raíces, relacionadas con asuntos financieros asuntos de bolsa de valores, asuntos de títulos, dinero y metales preciosos y administración de inversiones; servicios de compañías de seguros; servicios de corretaje en todos los campos antes mencionados, patrocinio financiero en los campos de la cultura, deporte e investigación. Reservas: Reclama derecho de prioridad de acuerdo a solicitud presentada el día 11 de noviembre del año 2003, bajo el expediente Nº 55495/2003, de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2004, según expediente Nº 2004-0003321. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de enero del 2005.—(31250).

La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005 Pág 27

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Soprema, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir: Materiales para sellado, aislamiento, aislamiento de calor, impermeabilización, materiales empleados de construcción

tales como: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaboradas: materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos; aislamiento tales como: cintas aislantes, aislantes contra humedad de edificios, guantes aislantes, pintura aislante, tejidos aislantes; aislamiento de calor, materias para ser usadas para impedir la irradiación del calor; materiales filtrantes plásticas o espumas semielaboradas; impermeabilizantes tales como: revestimiento o guarniciones de impermeabilidad; recubrimientos a prueba de agua y láminas y placa para recubrimiento tales como, hojas de materias plásticas o metálicas aislantes, membranas, guías y juntas para sellado e impermeabilización, empaques o anillos a prueba de agua, bandas adhesivas para propósitos distintos a propósitos médicos, de papelería impresa o de uso doméstico, cintas y bandas aislantes, tiras aislantes, materiales de empaque, fieltro aislante, telas de fibra de vidrio para aislamiento, fibras de vidrio para aislamiento, hilos de material plástico, no para uso textil, materiales de filtrado (espumas o películas de plástico semiprocesadas), gutapercha, sustancias para aislar edificaciones contra humedad, materiales para aislamiento acústico, papel aislante, esmaltes aislantes, aislantes, lana de escoria (aislante), plásticos semiterminados, películas plásticas para propósitos diferentes a envoltura, relleno de hule, plástico o resinas artificiales (productos semiterminados), resinas sintéticas. Reservas: los colores gris, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008851. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para sus publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de febrero del 2005.—(31251).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Pineapple Trademarks PTY Ltd, de Australia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Ropa, incluyendo ropa deportiva, ropa para hacer surf, ropa para esquiar y otra ropa para deportes incluyendo snowboarding (deslizarse

en la nieve) y andar en patinetas, vestidos de baño, ropa interior y ropa para dormir, bufandas, guantes (para vestimenta), mitones, medias; accesorios de ropa incluyendo fajas y fajas para dinero; zapatos, incluyendo medias, zapatos, botas, sandalias, chancletas, suecos y pantuflas; sombrerería, incluyendo sombreros, gorras, gorro con pompón, viseras y viseras; protectores contra las olas incluyendo camisas y chalecos contra las olas; trajes impermeables, chalecos impermeables, botas impermeables, guantes impermeables, pantalones cortos impermeables y blusas impermeables; accesorios de trajes impermeables en esta clase. Reservas: reclama derecho de prioridad de acuerdo a solicitud número 985666 de fecha 20 de enero del año 2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2004. Expediente 2004-0005300. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de enero del 2005.—(31252).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Diageo Brands B.V., de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas, con excepción de cervezas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2004. Expediente 2004-0000613. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el

presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá

por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de febrero del 2005.—(31254).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Tijeras Barrilito S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales incluyendo los servicios prestados por personas o por instituciones para desarrollar las facultades mentales

de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener, especialmente servicios de capacitación y adiestramiento en artes manuales, artesanías, actividades de entretenimiento y servicios de capacitación y entrenamiento en ventas, decoración y diseño; servicios de organización o dirección de conferencias, cursos, seminarios, congresos, convenciones, concursos y competencias, todos relacionados directamente con el campo de las manualidades. Reservas: sí, de los colores amarillo, verde, celeste, azul, rojo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2004. Expediente 2004-0007701. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de enero del 2005.—(31255).

Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de The Hartz Mountain Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARTZ 4 IN 1, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos de insecticidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2004. Expediente 2004-0006523. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de enero del 2005.—(31256).

Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Vitae Laboratorios S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: MOXICLINA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Antibiótico de amplio espectro para infecciones de vías respiratorias. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2004. Expediente 2004-0006724. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de enero del 2005.—(31257).

Marianela Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Vitae Laboratorios S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: FORTIMIN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Polvitamínico con minerales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2004. Expediente 2004-0006723. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de enero del 2005.—(31259).

Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Vitae Laboratorios S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: AZO-URONALIN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: antibiótico para vías urinarias. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2004. Expediente 2004-0006720. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de enero del 2005.—(31260).

Marianela Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Vitae Laboratorios, S.A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: FLEXTINOL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: antibiótico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en

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defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2004. Expediente 2004-0006722. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 19 de enero del 2005.—(31261).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaría, en concepto de apoderada especial de Diageo North América, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BV, como marca de fábrica, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2005. Expediente 2005-0000279. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de enero del 2005.—(31263).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada una vez, abogada y notaría, en concepto de apoderada especial de Kraft Foods Schweiz Holding A. G., de Suiza, solicita la inscripción de: M-JOY, como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Café, extractos del café, sustitutos del café, cocoa, chocolate, bebidas hechas con cocoa, chocolate o café y las preparaciones para hacerlas, té; productos de confitería, en particular confitería, hielo comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2004. Expediente 2004-0008451. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de febrero del 2005.—(31264).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Syma Intercontinental AG, de Suiza, solicita la inscripción de: SYMA, como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de alquiler de elementos de construcción utilizados para la construcción en corto plazo de edificios y el alquiler de edificios transportables para exposiciones, conferencias, espectáculos y eventos deportivos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007218. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de enero del 2005.—(31265).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Credomatic de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-024180, de Costa Rica, solicita la inscripción de: Ganepremios Credomatic, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de información y venta por Internet, por catálogo y están relacionados directamente con suministro de incentivos, promocionando las ventas, otorgando descuentos, incentivos, apuestas, devoluciones, ofertas y cupones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0004668. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de enero del 2005.—(31266).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Gelpharma S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de: Gelpharma, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2004,

según expediente Nº 2004-0006776. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de enero del 2005.—(31267).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Gelpharma S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de: Gelpharma, como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios de laboratorio. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006775. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 24 de enero del 2005.—(31268).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Noxell Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CG LashExact, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000278. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de enero del 2005.—(31269).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Zooth Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOOTH, como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: cepillos de dientes eléctricos, reemplazos de las cabezas para los cepillos de dientes, hilo dental, agarraderas (soportes), para hilo dental, limpiadores dentales que tiran agua a chorro, cepillos para dentaduras, cepillos para limpiar entre dientes y palillos de dientes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007386. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de enero del 2005.—(31270).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Zooth Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZOOTH, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: pasta de dientes, enjuague bucal no medicado, elíxir bucal no medicado. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007385. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de enero del 2005.—(31271).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Fronsac Investment S. A., de Luxemburgo, solicita la inscripción de: KILLAH, como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitaciones del cuero, y productos hechos de estos materiales y que no se encuentran incluidos en otras clases, pieles de animales, pieles grandes de animales, baúles y bolsas para viajes, sombrillas, paraguas y bastones, látigos, correas y monturas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007392. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de enero del 2005.—(31272).

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Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Vedalab, de Francia, solicita la inscripción de: BABYCHECK-1, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: pruebas de embarazo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2005, según expediente Nº 2005-0000733. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de febrero del 2005.—(31273).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de International Stars S. A., de Luxemburgo, solicita la inscripción de: ENERGIE, como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitaciones del cuero, y productos hechos de estos materiales y que no se encuentran incluidos en otras clases, pieles de animales, pieles grandes de animales, baúles y bolsas para viajes, sombrillas, paraguas y bastones, látigos, correas y monturas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007390. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de enero del 2005.—(31274).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Disney Enterprises Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHICKEN LITTLE, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: bebidas lácteas saborizadas, batidos con leche y bebidas de yogurt, conservas de frutas, bocadillos hechos a base de frutas, mermeladas, jaleas, alimentos en hojuelas, papas tostadas, nueces, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2004, según expediente Nº 2004-0000934. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de enero del 2005.—(31275).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Noxell Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COVER GIRL TANFASTIC, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: jabones de tocador, perfumería, cosméticos, aceites esenciales, lociones para el cabello, preparaciones para la limpieza, cuidado y embellecimiento de la piel, cuero cabelludo y piel, desodorante y antitranspirante de uso personal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007387. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de febrero del 2005.—(31276).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, licenciado en derecho, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: un programa de televisión en banda de VHF,

consistente en el montaje y producción de un espacio para televisión de las ocurrencias y errores que cometen los periodistas y la gente de televisión de forma alegre. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, expediente Nº 2004-0006077. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de noviembre del 2004.—(31480).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, licenciado en derecho, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: la difusión o transmisión de un espacio de películas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, expediente Nº 2004-0006075. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 23 de noviembre del 2004.—(31481).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: un programa de variedades difundido en televisión. Reservas: no tiene reservas. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, expediente Nº 2004-0006080. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31482).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: la producción y montaje de un programa para televisión de niños y entretenimientos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, expediente Nº 2004-0006082. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31483).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Un programa de análisis y variedades difundido en televisión. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, exp. Nº 2004-0006086. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31702).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Las transmisiones y difusiones de un sistema de televisión por cable o televisión pagada. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

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de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, exp. Nº 2004-0006088. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31703).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor de edad, divorciado, licenciado en derecho, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Un programa de noticias deportivas en vía televisión. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, exp. Nº 2004-0006094. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31704).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor de edad, divorciado, licenciado en derecho, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de transmisión y difusión de programas de una estación de Televisión abierta. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de

agosto del 2004, exp. Nº 2004-0006092. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31707).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, licenciado en derecho, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Un programa de variedades difundido en televisión. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, exp. Nº 2004-0006073. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31708).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor de edad, divorciado, licenciado en derecho, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de difusión y transmisión de una estación de televisión. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, exp. Nº 2004-0006090. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31710).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor de edad, divorciado, licenciado en derecho, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Programa de variedades difundido en televisión. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, exp. Nº 2004-0006069. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31711).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, licenciado en derecho, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de difusión y transmisión de un espacio de películas para televisión. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, exp. Nº 2004-0006068. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31713).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, Licenciado en Derecho, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

Como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Un programa de noticias y variedades difundido en televisión. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004. Expediente Nº 2004-0006070. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31714).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, Licenciado en Derecho, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

Como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de difusión y transmisión de una estación de Televisión. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004. Expediente Nº 2004-0006091. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31715).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, Licenciado en Derecho, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

Como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Un programa de variedades difundido en televisión. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

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publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004. Expediente Nº 2004-0006097. De conformidad con el Artículo Nº 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31717).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, licenciado en derecho, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Una estación de televisión abierta en la banda de VHF con programación de educación y esparcimiento. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, exp. Nº 2004-0006096. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31718).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, licenciado en derecho, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: una estación de televisión abierta en la banda VHF con programación de educación y esparcimiento. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, exp. Nº 2004-0006095. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31719).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, licenciado en derecho, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Un programa de noticias nacionales e internacionales en vía televisión abierta para el territorio nacional de Costa Rica. Reservas: No tiene reservas. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, exp. Nº 2004-0006093. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31722).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor de edad, divorciado, licenciado en derecho, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de producción y montaje de un programa de variedades y entretenimiento. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, exp. Nº 2004-0006071. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La

Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31724).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de: A TODA MÁQUINA como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Un programa para televisión de variedades, concursos, bailes y entretenimiento, producción en general de esparcimiento. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, exp. Nº 2004-0006087. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31725).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ASI ES LA VIDA, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: La producción de un programa de esparcimiento y educación con invitados sobre diferentes temas de la vida nacional e internacional. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, exp. Nº 2004-0006085. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31726).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LOCOS, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: La producción de un programa de cortos cómicos y esparcimiento. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, exp. Nº 2004-0006084. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31727).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de: EN VIVO EN TELETICA, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: La producción y montaje de un programa para televisión de variedades y entretenimiento. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, exp. Nº 2004-0006083. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31728).

Johnny Chaves Villalta, cédula Nº 1-549-628, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006829-11, de Costa Rica, solicita la inscripción de: TELETICA INTERNACIONAL, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Las transmisiones y difusiones de una estación de televisión vía satélite. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2004, exp. Nº 2004-0006081. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de febrero del 2005.—(31729).

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Operación Movilización Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Movilizar a la iglesia costarricense al evangelismo y las misiones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: John Michael Garrett Morton. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, Asiento: 4547).—Curridabat, 21 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30121.—(31205).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Mejoras de Villacares, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Conservar en buenas condiciones las carreteras, zonas verdes y alumbrado público de la Urbanización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Rónald Chinchilla Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, Asiento: 2887).—Curridabat, 13 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30205.—(31206).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Fomento Ambiental San Juan, (APROFOA), con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el buen uso y la administración de los recursos ambientales existentes en San Juan de Ciudad Quesada, San Carlos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Harold Blanco Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento: 10194).—Curridabat, 19 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30235.—(31207).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano de Restauración Casa del Rey, Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente Rafael Villalobos Palma. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 530, asiento 13014.—Curridabat, 21 de octubre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(31295).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11809.—Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre, se ubica en su propiedad. Sita en Fortuna, San Carlos, Alajuela, ubicación cartográfica coordenadas 278.800 / 458.550 Hoja Fortuna, caudal solicitado 4 litros por segundo para uso doméstico, industria turística hotel, propietarios de predios inferiores: Milton Peralta Quesada y Juan Luis Peñaranda Q. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 29641.—(30426).

Expediente Nº 5434-P.—Laura María Alfaro López. solicita concesión del pozo RG-225, que se ubica en su propiedad en Turrúcares, Alajuela, coordenadas 217.320/502.350 Hoja Río Grande, caudal que utilizará 0,80 litros por segundo para uso doméstico, piscina y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 abril de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30483).

Expediente Nº 11829-P.—Mimasa de Atenas S. A. solicita en concesión 3 y 2 litros por segundo respectivamente de los pozos RG-718 y 724 perforados en su propiedad en Atenas, para fines domésticos y riego. Coordenadas 217.294-495.297, 1217.211-495.208, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—N° 29832.—(30830).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExpediente Nº 2773.—Kattia, Freddy, Sonia, Mercedes, Eduardo,

Mario y Ana todos Bermúdez León solicitan, en concesión, 0,20 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Grace Carvajal Lizano en San Miguel de Desamparados, para usos domésticos. Coordenadas: 202.200 / 530.200 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30915).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil - Departamento CivilOFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExpediente Nº 3092-2000.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Silvia Lucía Castillo Méndez, mayor, divorciada, de oficios del hogar, costarricense, vecina de Centro, Pérez Zeledón, San José, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y nueve-doscientos cincuenta y uno, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Keylor Damián Jiménez Castillo, que lleva el número treinta y cuatro, folio diecisiete, tomo mil setecientos treinta y nueve de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Silvia Lucía Castillo Méndez, costarricense y no de “Warner Ricardo Jiménez Ureña y Silvia Lucía Castillo Méndez, costarricenses” como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Warner Ricardo Jiménez Ureña, para que se manifieste en relación a la presente solicitud. Se ordena publicar el edicto de ley por tres veces en el Diario Oficial y se previene a las partes interesadas que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 29550.—(30161).

Exp. 1076-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Éricka Solano Domínguez, que lleva el número quinientos sesenta, folio doscientos ochenta, del tomo cuatrocientos setenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, por aparecer debidamente inscrita como Érika Vanessa Solano Domínguez, en el asiento número cuarenta, folio veinte, del tomo cuatrocientos setenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas. Se confiere audiencia por ocho días a la señora Éricka Solano Domínguez o Érika Vanessa Solano Domínguez, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 415-2005).—C-25670.—(30551).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Yeilin Arintia Vindas Salazar. Exp. Nº 31564-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yeilin Arintia Vindas Salazar, que lleva el número ciento setenta, folio cero ochenta y cinco, tomo mil seiscientos treinta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Bolívar Gerardo Jiménez Jiménez y Karen Jacqueline Vindas Salazar, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Bolívar Gerardo Jiménez Jiménez y Karen Jacqueline Vindas Salazar, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes

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interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 415-2005).—C-29945.—(30552).

Se avisa a las partes interesadas que en el Exp. Nº 30214-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del quince de marzo del dos mil cinco, se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Pablo Esteban Elizondo Campos, que lleva el número quinientos setenta, folio doscientos ochenta y cinco, tomo trescientos ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que el mismo es hijo de Víctor Mauricio Jiménez Hidalgo e Ileana Patricia Campos Méndez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Euquerio Esteban Elizondo Martínez, Víctor Mauricio Jiménez Hidalgo e Ileana Patricia Campos Méndez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 415-2005).—C-29945.—(30553).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Soto Alfaro. Exp. Nº 34827-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Soto Alfaro que lleva el número trescientos noventa y uno, folio ciento noventa y seis, tomo ciento noventa y cinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Pedro Ricardo Cáceres Brommer, peruano e Hilda Alfaro Quesada, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Pedro Ricardo Cáceres Brommer, Carlos Soto Arguedas e Hilda Alfaro Quesada o Hilda María Alfaro Quesada, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena a publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 415-2005).—C-29945.—(30554).

Se avisa a las partes interesadas que en Exp. Nº 29486-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil cinco, se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Karol María Madrigal Porras, que lleva el número quinientos setenta y ocho, folio doscientos ochenta y nueve, tomo cuatrocientos ochenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido que la misma es hija de “José Joaquín Gerardo Hernández Sánchez y Laura Madrigal Porras, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Amancio Arias Alpízar, José Joaquín Gerardo Hernández Sánchez y Laura Madrigal Porras o Laura Susana Madrigal Porras, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 415-2005).—C-29945.—(30555).

Exp. Nº 7628-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, quince minutos del ocho de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Sivianny Esquivel Ramírez, que lleva el número quinientos sesenta, folio doscientos ochenta, tomo ciento ochenta y nueve, de la Sección Nacimientos de la provincia de Heredia, por aparecer debidamente inscrito como Daryl Gerardo Esquivel Ramírez, en el asiento número quinientos cuarenta y nueve, folio doscientos setenta y cinco, tomo ciento noventa y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento a cancelar. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Sivianny Esquivel Ramírez o Daryl Gerardo Esquivel Ramírez, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso, administrativo y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 415-2005).—C-25670.—(30556).

Expediente Nº 24378-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cuarenta y ocho minutos del primero de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Johanna Rodríguez Castillo, que lleva el número trescientos ochenta y ocho, folio ciento noventa y cuatro, del tomo mil cuatrocientos cincuenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hija de “Pedro Valerín Rodríguez y Ana Isabel Rodríguez Castillo, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Pedro Valerín Rodríguez, Virgilio Calderón Madriz y a la señora Ana Isabel Rodríguez Castillo, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia Maria González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 415-2005).—C-25670.—(30557).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en

trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Andrey Monge Barrantes. Expediente N° 30213-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Andrey Monge Barrantes, que lleva el número trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo mil quinientos veintisiete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el mismo es hijo de “German Velasco Abad, colombiano y Carmen Lorena Monge Barrantes, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores German Velasco Abad y Carmen Lorena Monge Barrantes, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 440-2005).—C-32795.—(31749).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erika

Barboza Matamoros, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0284-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del trece de abril del dos mil cinco. Expediente Nº 6449-05. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Erika de los Ángeles Barboza Matamoros, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre... es “Ericka”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30449.—(31657).

Se hace saber a la señora Ana María Cambronero Mesén, que en el Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Natalia Paola Chacón Cambronero, que lleva el número once, folio seis, del tomo mil cuatrocientos sesenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “N° 0649-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y quince minutos del treinta de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Natalia Paola Chacón Cambronero. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 2860-2004 de las once horas y once minutos del tres de noviembre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalia Paola Chacón Cambronero, que lleva el número once, folio seis, del tomo mil cuatrocientos sesenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de Ana María Cambronero Mesén, costarricense y no como aparece actualmente consignado. 2º—..., 3º—..., Considerando:.... Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Oscar Fonseca Montoya, Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil cinco. Para notificar a la interesada Ana María Cambronero Mesén en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 2341-2005).—C-10945.—(31744).

Se hace saber a los señores Rodolfo Alberto Quesada Rojas y María Emilia Barquero Noguera, que en el procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Ignacio Barquero Noguera que lleva el número novecientos cuarenta y dos, folio cuatrocientos setenta

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y uno, tomo mil setecientos diecinueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “N° 0650-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del treinta de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Ignacio Barquero Noguera. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 2642-2004 de las nueve horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Ignacio Barquero Noguera, que lleva el número novecientos cuarenta y dos, folio cuatrocientos setenta y uno, tomo mil setecientos diecinueve, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de Rodolfo Alberto Quesada Rojas y María Emilia Barquero Noguera, costarricenses y no como se consignó. 2º—..., 3º—..., Considerando:.... Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil cinco. Para notificar a los interesados Rodolfo Alberto Quesada Rojas y María Emilia Barquero Noguera, en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 2341-2005).—C-11895.—(31745).

Se hace saber a los señores Leopoldo Álvarez Alvarado y Nicolasa López López, que en el procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Stephanie Dayana Romero López, que lleva el número novecientos sesenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo doscientos cuarenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nº 0651-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del treinta de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Stephanie Dayana Romero López. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 2392-2004 de las once horas y doce minutos del diecisiete de setiembre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie Dayana Romero López, que lleva el número novecientos sesenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo doscientos cuarenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de Leopoldo Álvarez Alvarado y Nicolasa López López, costarricenses y no como se consignó”. 2º—..., 3º—..., Considerando:.... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de abril del dos mil cinco. Para notificar a los interesados Leopoldo Álvarez Alvarado y Nicolasa López López, en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 2341-2005).—C-11895.—(31746).

Expediente Nº 35498-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del siete de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Juan Félix Leal Rodríguez con Ofelia Fernández Fernández, que lleva el número novecientos setenta y tres, folio cuatrocientos ochenta y siete, tomo ciento setenta y ocho, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Leal Leal”, hijo de “José Enrique Leal Gutiérrez y Flavia María Leal Leal, costarricenses”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Mario Juan Félix Leal Leal o Juan Félix Leal Rodríguez y Ofelia Fernández Fernández, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 439-2005).—C-7145.—(31747).

Expediente Nº 35458-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del siete de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Luis Ángel Rojas Vargas

con María Francisca Quesada Ramírez, que lleva el número doscientos veintitrés, folio ciento doce, tomo ciento setenta y ocho, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Marín Vargas”, hijo de “Liborio Marín Rojas y Paulina Vargas Venegas, costarricenses”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Luis Ángel Marín Vargas o Luis Ángel Rojas Vargas y María Francisca Quesada Ramírez, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 439-2005).—C-7145.—(31748).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónAlfonso Farías Feijoo, mayor, casado, pensionado, peruano, cédula

residencia 455-33385-108, vecino de La Unión Cartago, expediente 2455-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(30917).

Nieves González Villazón, mayor, casada, cirujana, cubana, cédula residencia 315-190640-006345, vecina de Colima de Tibás, San José, expediente 3751-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de abril de dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31062).

Martha Azucena Jarquín Valdivia, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia 270-132350-069339, vecina de Paso Ancho, San José, expediente 2678-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 30182.—(31208).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUCURSAL DE BATAÁN

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se solicita la publicación del siguiente texto; mismo que corresponde a contratación programada por la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Bataán para el año 2005.

Descripción MontoContratación para el cambio de cubierta(Techo): Edificio principal y casas adscritasde la Sucursal de la C.C.S.S. en BataánMatina, Limón. 9.400.000,00Lic. Antonio Clarke Bondy, Jefe.—1 vez.—(32265).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADPrograma de compras para 2005

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al programa de compras publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005, se le debe realizar la siguiente modificación:

UEN SERVICIOS AL CLIENTE ELECTRICIDADDonde se lee: Programa o Tipo de Fecha inicio Monto en miles FuenteDescripción del bien o servicio proyecto concurso de trámite de ¢ financiamientoAdquisición de conductores decobre y aluminio Materiales Licitación Pública I Trimestre 298.000 ICEContratación de limpieza dederecho de paso Servicios Licitación Pública I Trimestre 204.000 ICE

La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005 Pág 35

Programa o Tipo de Fecha inicio Monto en miles FuenteDescripción del bien o servicio proyecto concurso de trámite de ¢ financiamientoAdquisición de transformadoresde distribución Materiales Licitación por Registro I Trimestre 120.340 ICEContratación de recibos enBrunca San Isidro, HuetarTurrialba, Pacífico Central,Región Central Servicios Licitación por Registro I Trimestre 26.855 ICEDebe leerse: Programa o Tipo de Fecha inicio Monto en miles FuenteDescripción del bien o servicio proyecto concurso de trámite de ¢ financiamientoAdquisición de conductores decobre y aluminio Materiales Licitación Pública II Trimestre 403.500 ICEContratación de limpieza dederecho de paso Servicios Licitación Pública II Trimestre 335.194 ICEAdquisición de transformadoresde distribución Materiales Licitación por Registro II Trimestre 179.500 ICEContratación de recibos enBrunca San Isidro, HuetarTurrialba, Pacífico Central,Región Central Servicios Licitación por Registro II Trimestre 50.000 ICE

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS UEN PYSADonde se lee: Programa o Tipo de Fecha inicio Monto en miles FuenteDescripción del bien o servicio proyecto concurso de trámite de ¢ financiamientoAdquisición de acero deprospección para P.H. Pirris P.H. Pirris Licitación Restringida I Trimestre 61.000 BCIEAdquisición de vigas P.H. Pirris Licitación Restringida I Trimestre 65.000 BCIEDebe leerse: Programa o Tipo de Fecha inicio Monto en miles FuenteDescripción del bien o servicio proyecto concurso de trámite de ¢ financiamientoAdquisición de acero deprospección para P.H. Pirris P.H. Pirris Licitación Restringida II Trimestre 90.500 BCIEAdquisición de vigas P.H. Pirris Licitación Restringida II Trimestre 86.000 BCIE

San José, 27 de abril del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 314898).—C-35350.—(32339).

Adición al programa de compras para el 2005El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al programa de compras publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del

2005, se le debe de hacer la siguiente adición:UEN SERVICIO AL CLIENTE ELECTRICIDAD

Programa o Tipo de Fecha de Monto en FuenteDescripción del bien o servicio proyecto concurso publicación miles de ¢ financiamientoAdquisición -de materiales yherramientas para uso en líneas dedistribución eléctricas Materiales Licitación por Registro II Trimestre 113.200 ICEAdquisición de conductores decobre Materiales Licitación Restringida II Trimestre 68.000 ICE

UEN TRANSPORTE DE ELECTRICIDAD Programa o Tipo de Fecha de Monto en FuenteDescripción del bien o servicio proyecto concurso publicación miles de ¢ financiamientoAlquiler de radiolocalizadores con Mantenimientosu respectivo servicio de subestacionesradiolocalización, con cobertura a y líneas denivel nacional transmisión Licitación Restringida II Trimestre 13.000 ICE

San José, 27 de abril del 2005.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—( O. C. Nº 314898).—C-17745.—(32340).

LICITACIONESPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIASLICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-05

Concesión del servicio de soda de la Comisión Nacionalde Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los interesados que recibirá ofertas hasta las diez horas y treinta minutos del día dos de junio del año dos mil cinco, para la concesión del servicio de soda de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Los detalles de esta información se encuentran en el cartel el cual puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría, sito en Pavas 100 metros al norte del Aeropuerto Tobías Bolaños, con un costo de dos mil colones que debe pagarse previo en el Departamento de Tesorería.

San José, 28 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Martos Ramírez.—1 vez.—(32331).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4602

Compra de software y hardware para la implementación delcircuito cerrado de televisión en todas

las oficinas del Banco

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas, treinta minutos (10:30 a. m.) del día 24 de mayo del 2005, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.

San José, 28 de abril del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-5245.—(32348).

Pág 36 La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALOPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULARUNIDAD DE COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2005Compra de computadoras portátiles, computadoras de escritorio e

impresoras multifuncionales (ALL-IN-ONE).Se les comunica a todos los interesados en la presente contratación

cuya invitación para participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del día lunes 18 de abril de 2005, que al cartel de dicha contratación se le hicieron modificaciones las cuales se pueden retirar en la Unidad de Compras de la Operadora de Pensiones Complementarias, ubicadas carretera a Heredia y que la nueva fecha de apertura será para el día 20 de mayo del 2005 a las 10:00 a.m.

San José, 28 de abril del 2005.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Jorge Arce Carranza, Jefe.—1 vez.—(32328).

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN POR REGISTRO Nº 029-2005

Contratación de una empresa que brinde los serviciosde digitalización de datos primarios y secundarios

de formularios del Ministerio de HaciendaEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 029-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 08:15 a.m. a 07:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(32336).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONESUNIDAD EJECUTORA PLAN NACIONALDE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-002Construcción y equipamiento C.A.I.S Puriscal

La Unidad Ejecutora del Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria recibirá ofertas por escrito, hasta las once horas (11:00) del día 29 de junio del 2005, por: Construcción y equipamiento C.A.I.S Puriscal.

Los interesados pueden retirar el cartel en la oficina de la Unidad Ejecutora del Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria, ubicada en el Edificio Torrejón, sita en Avenida 1ª, calles 3 y 5, ciudad de San José, previa cancelación de ¢70.000,00 (setenta mil colones netos) por concepto del costo del cartel. En estas oficinas se confeccionará un recibo para la cancelación y entrega del cartel, trámite que debe realizarse de las 13:00 a las 15:00 horas en días hábiles.

Visita al sitio: se llevará a cabo el 16 de mayo del 2005 a las 9:30 horas en el terreno donde se construirá el C.A.I.S de Puriscal, sita San Antonio, Caserío El Estero, frente a las Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

San José, 28 de abril del 2005.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(32209).

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍSLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-05

ReposteríaCon vencimiento al día miércoles 18 de mayo a las 10:00 horas

______LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-05

Carne de pescadoCon vencimiento al día jueves 19 de mayo del 2005 a las 10:00

horas.______

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-05Productos lácteos

Con vencimiento al día viernes 20 de mayo del 2005 a las 10:00 horas.

Los interesados deben retirar el cartel y especificaciones técnicas en la Proveeduría del Hospital San Francisco de Asís, Grecia, en el siguiente horario: de lunes a jueves de 7:00 a. m., a 3:30 p.m. y viernes de 7:00 a. m. a 2:30 p.m.

Grecia, 26 de abril del 2005.—Bach. Mª del Carmen Víquez Rojas, Jefa, Proveeduría.—1 vez.—(32304).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0001-2005

Insumos para cirugía maxilofacialEl Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los

proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro 0001-2005, por concepto de insumos para cirugía maxilofacial. El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢1.000 (mil colones).

Fecha máxima de recepción de ofertas: 30 de mayo del 2005.Hora de apertura: 10:30 a.m.San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alfaro Valverde,

Subadministrador.—1 vez.—(32305).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2005-00005Servicio de limpieza, Región Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas día 20 de mayo del 2005, para la “servicio de limpieza, Región Metropolitana”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previo no tiene costo alguno.

San José, 28 de abril del 2005.—Proveeduría del AyA.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40676).—C-5245.—(32270).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPALLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de emergenciaspara el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS, sistema

de bombeo de agua potable y planta eléctricaSe avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro arriba

señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, del Colegio Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste, se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 17 de mayo del 2005, para la contratación del servicio de “Mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de emergencias para el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS, sistema de bombeo de agua potable y planta eléctrica del IFAM.”

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, podrá retirarse en la dirección indicada, previo pago de ¢650,00 (seiscientos cincuenta colones exactos).

Moravia, 29 de abril del 2005.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(32251).

ADJUDICACIONESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005Remodelación de edificio para la Agencia de la Basílica

del Banco Nacional de Costa Rica en CartagoLa Dirección Regional de Cartago Sur, situada en San Rafael de

Oreamuno, frente a la Ferretería Iztarú, comunica a los interesados en la licitación por registro Nº 01-2005, que el Subcomité de Licitaciones de la Dirección Regional Cartago Sur, sesión ordinaria Nº 007-2005, celebrada el 27 de abril del 2005, por votación nominal, unánime y en firme acordó:

Adjudicar ítem único: la licitación por registro Nº 01-2005, promovida para la remodelación de edificio para la Agencia de la Basílica del Banco Nacional de Costa Rica en Cartago, a la empresa Constructora y Multiservicios J.S.P., por un monto total $76.000,00, con un plazo de entrega de 28 días naturales.

La Uruca, 27 de abril del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1276-2005).—C-7145.—(32350).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 005-2004

Compra de equipo bancarioEl Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento

de los interesados que según resolución del 21 de abril del 2005, Acta Nº 131-2005, la Comisión de Licitaciones por Registro declaró desierto el ítem 3 “Máquina Destructora de Tarjetas” e infructuoso el ítem 4 “Máquina Contadora de Tarjetas” y adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Idnet S. A., cédula jurídica 3-101-234977Ítem 1:1 Máquina embosadora para tarjetas de crédito y débitoMonto total: $68.930,00 i.v.i.Plazo de entrega: 15 días naturales.

La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005 Pág 37

Compañías de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica 3-101-031534

Ítem 2:1 Máquina ensobadoraMonto total: $13.786,00 i.v.i.Plazo de entrega: 01 día hábil.Garantía de cumplimiento: dentro de los cinco días hábiles, contados

a partir de la firmeza del acto de adjudicación, el adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10% sobre el monto total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado a cada uno. En caso de que los equipos no sean instalados dentro de éste plazo, el adjudicatario deberá prorrogar el plazo de vigencia de la misma.

Demás requisitos y condiciones visibles en el Informe de Adjudicación Nº 096-2005 de la presente licitación.

San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(32205).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 040-2004Compra de microcomputadoras personales portátiles,

monitores de plasma y scannersEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en Acta Nº 279-2005 del día 21 de abril de 2005, se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

A: Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034067-27Ítem 2:Monto adjudicado: $11.435,60 (once mil cuatrocientos treinta y

cinco US Dólares 60/100).Garantía de cumplimiento: deberá depositar dentro de los cinco días

hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la suma de $1.143,56 (un mil ciento cuarenta y tres US dólares con 56/100) y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del equipo.

Plazo de entrega, garantía de los equipos y demás condiciones, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en informe de adjudicación Nº 528-2004.

San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(32206).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 006-2005Alquiler de local comercial para ubicar la oficina

Periférica de PalmaresEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en Acta Nº 278-2005, del día 21 de abril del 2005, resolvió declarar infructuosa la presente Licitación.

San José, 28 de abril del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(32207).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 104024

Servicios profesionales en Auditoría FinancieraSe comunica a los interesados en la presente licitación, en

concordancia con las facultades conferidas por el artículo 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Gerencia con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en el oficio PROV-1920-2005 del 19 de abril de 2005, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

ConsorcioMoore Stephens Londres 5392718Marcu & Asociados 30-63363568-0y Gutiérrez Marín & Asociados Sociedad de Actividades

Profesionales, cédula jurídica Nº 3-108-177137.Descripción del servicio:Efectuar una auditoría financiera, que permita a los auditores

externos expresar su opinión sobre los Estados Financieros del Instituto Nacional de Seguros, por 2 años al 31 de diciembre de cada año para los períodos 2005 y 2006.

Costo total por año: $315.000,00Desglose: Horas Precio $INS y Riesgos del Trabajo 2,810 295.000,00Fondo de Pensiones BomberosPermanentes 274 20.000,00Total 3,084 315.000,00

Forma de pago: Un 75% se girará conforme al avance del trabajo, de modo que los pagos se realizarán 10 días hábiles posteriores a la entrega de informes parciales a satisfacción del INS, en tractos no menores al 25%. Para este efecto los pagos se establecerán conforme al plan de trabajo que presente el adjudicatario en el que detalle el plazo de entrega de cada

informe. El 25% restante, se cancelará 30 días después de entregado el último informe a la Institución, (Objetivo I, 1.3), y que en el caso de estar pendiente el informe parcial de los actuarios a que se refiere el último párrafo del requerimiento II.B, se cancelará un 15% y dejando el 10% hasta que se entregue dicho informe. En caso de pago por SINPE regirá lo dispuesto por la Ley Nº 8204.

Cuenta Cliente: 15100410010102429 del Banco Nacional de Costa Rica.

Plazo de entrega: Dichos trabajos deben realizarse con base en los Estados Financieros de la Institución al 31 de diciembre de cada año a partir del año 2005, cuyos informes deben estar disponibles con la liquidación anual de resultados el 15 de febrero del año siguiente al del cierre anual, por tanto esta fecha es el plazo máximo de entrega del informe final.

Informe final: El adjudicatario debe presentar veinte (20) ejemplares del informe final (opinión, estados financieros y demás que correspondan), todos en idioma español a la Dirección Financiera.

Inicio del servicio: El adjudicatario deberá coordinar con la Dirección Financiera el momento exacto para el suministro de la información para el análisis.

Multas: Por cada día natural de atraso en la entrega del proyecto, se cobrará un 0.1% sobre el total entregado con atraso, hasta un máximo del 25% del total atrasado antes de impuestos. Esta multa se aplica tanto para la entrega de informes parciales como del informe final y se rebajará del pago respectivo.

Vigencia del contrato: La vigencia del contrato será por un año, con renovación automática, anual sucesiva, hasta un máximo de un año, si ninguna de las partes comunica su decisión de no renovar el contrato, con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento anual.

Sin embargo, el Instituto se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, bastándole para ello con comunicar al adjudicatario con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se desea darle fin. Todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Reajuste de precios: No aplican reajustes, dado que la oferta fue presentada en divisa, de acuerdo a lo establecido en el cartel.

Demás condiciones según cartel y su oferta.Departamento de Proveeduría.—Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—

1 vez.—(O. C. Nº 17648).—C-28045.—(32354).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 104029Contratación de servicios de gestores de cobros

en el Seguro de Riesgos del TrabajoSe comunica a los interesados en la presente licitación, en

concordancia con las facultades conferidas por el artículo 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-2016-2005 del 25 de abril de 2005, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:Descripción del servicio:

Contratación de gestores de cobro, sin relación laboral entre el Instituto y el adjudicatario, para que operen como intermediarios en la cobranza de casos no asegurados, saldos de prima, renovaciones y abonos de las pólizas del seguro de Riesgos del Trabajo en su etapa de cobro administrativo, así como la emisión y reexpedición de pólizas, todas bajo la modalidad de atención y cobro a domicilio de los clientes y en el local que el gestor habilite para ese efecto, conforme lo dispone el Reglamento Interno de Control de Gestión de Cobro en el Seguro de Riesgos del Trabajo (adjunto al cartel), servicios que se remunerarán acorde con las respectivas tarifas de comisiones.

1) Consultores y Asesores del Trópico S.A., cédula jurídica número 3-101-227284—(Oferta Nº 7).Renglón Cantidad de

Nº Zona de atracción gestores1 Oficinas Centrales, Guadalupe, Desamparados, Pavas, Tibás, La Merced, San Pedro 12 Heredia, Alajuela, Grecia, San Ramón, Ciudad Quesada. 13 Puntarenas, Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Cañas 14 Limón, Guápiles. 15 Cartago, Tres Ríos, Turrialba, San Marcos de Tarrazú. 16 San Isidro, Ciudad Neily, Quepos, Jacó. 1

Costo anual: según recaudación, estimado en ¢26.345.455,00.2) Gestión en Tecnología e Información GTI S. A., cédula jurídica

Nº 3-101-227284.—(Oferta Nº 2).Renglón Cantidad de

Nº Zona de atracción gestores2 Heredia, Alajuela, Grecia, San Ramón, Ciudad Quesada. 15 Cartago, Tres Ríos, Turrialba, San Marcos de Tarrazú. 1

Costo anual: según recaudación, estimado en ¢8.781.818,00

Pág 38 La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005

3) Luis Eduardo Evora Castillo.—(Oferta Nº 6)Renglón Cantidad de

Nº Zona de atracción gestores1 Oficinas Centrales, Guadalupe Desamparados, Pavas, Tibás, La Merced, San Pedro. 1

Costo anual: según recaudación, estimado en ¢4.390.909,00El personal propio para el desarrollo del trabajo debe contar con el

título de bachillerato en educación media o certificación del MEP que lo acredite en ese nivel académico.

Forma de pago: Por mes vencido, 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción, devengando por la recuperación efectuada, las comisiones que se indican a continuación:

1. Comisión de casos no asegurados:Por la recuperación de costos de casos no asegurados (avisos de cobro) generados, el gestor devengará una comisión del ocho por ciento (8%) sobre el monto real recuperado, el cual no contempla los intereses moratorios ganados.

2. Comisión por cobro de primas:a) * Ocho por ciento (8%) en primas de pólizas de primer año; con

un tope hasta ¢300.000,00.b) * Tres por ciento (3%) en primas de pólizas de años siguientes;

con un tope hasta ¢300.000,00c) * Ocho por ciento (8%) en la recuperación de saldos de prima;

con un tope hasta ¢300.000,00Nota: * Estos porcentajes se actualizan según el esquema de

comisiones vigente para los agentes de seguros y empresas comercializadoras.

La liquidación de las comisiones y primas devengadas por el Gestor de Cobro se realizará, a más tardar, el quinto día hábil después del día 15 y 30/31 de cada mes.

El adjudicatario debe indicar el número de cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea le sean depositados los pagos por medio de transferencia electrónica. Si el adjudicatario no dispone de Cuenta Cliente, el pago se realizará mediante trámite de cheque. En caso de pago por SINPE regirá lo dispuesto por la Ley Nº 8204.

Plan de cobro: La Jefatura del Departamento de Riesgos del Trabajo definirá en forma mensual para cada Gestor de Cobro, un Plan de recuperación de las sumas pendientes de cobro. La estructura básica que contendrá el Plan es la siguiente:

• Territorio de venta.• Cantidad de dinero a recuperar.• Metas mínimas de cobro, de acuerdo a los estándares vigentes en el

Departamento del Seguro de Riesgos del Trabajo.Vigencia del contrato: La vigencia del contrato será por un año; las

partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de 4 renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

No obstante lo anterior, el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Inicio del contrato: Debe iniciarse en los diez días hábiles siguientes a la notificación de la formalización del contrato.

El adjudicatario deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil General con un Límite Único Combinado no menor de ¢1.000.000,00 y presentar comprobante antes de iniciar el servicio, en el Departamento de Proveeduría.

Demás condiciones y especificaciones según cartel y su oferta.San José, 28 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—

Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17648).—C-45145.—(32355).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 0074-2004Brocas

La Dirección Médica y la Administración del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se adjudica a como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada: Sigma Imports Corporation S. A.Ítemes adjudicados: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.Monto adjudicado: $43.362,00Monto en letras: cuarenta y tres mil trescientos sesenta y dos dólares

exactos.Tiempo de entrega: 30 días naturales después de formalizado el

contrato.Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta

publicación.Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta

publicación.San José, 26 de abril del 2005.—Ing. Jorge González Cordero,

Coordinador Of. de Compras.—1 vez.—(32248).

LICITACIÓN PÚBLICA LPU-011-2004 (Desierto)Carne de res varios tipos

La Dirección Médica, y la Administración del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se declara desierto, ya que existen omisiones y errores cartelarios de gran relevancia como lo es el plazo de la compra (un año prorrogable hasta por cuatro periodos máximo) y la inadecuada elaboración de la tabla de ponderación en cuanto al porcentaje asignado al precio.

San José, 26 de abril del 2005.—Oficina de Compras.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador.—1 vez.—(32249).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOSDR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICASLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 048-04

Equipo completo para instrumentación de Columna Toraco LumPor resolución de la Dirección General de este Hospital del día 18 de

abril del 2005, se adjudica a:Oferente: Orthofix de Centroamérica S. A.—(Oferta Nº 4).Monto total $16.969,00.Ítem adjudicado Nº 1.

___________________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 006-05Fórmula Nutricional Elemental Hipoalergénicaa base de aminoácidos (Neocate Infant Fórmula)

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 26 de abril del 2005, se adjudica a:

Oferente: Nutricare S. A.—(Oferta Nº 1).Monto total $71.000,00.Ítem adjudicado Nº 1La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco

días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de entrega de los suministros.

NOTA IMPORTANTE:El Reglamento sobre Refrendos de Contrato para el Sector Público

(La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000 por parte de la C.G.R voto 5947-98 de la Sala Constitucional), indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del Departamento Legal del HNN, según corresponda, para efectos de validez, asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 26 de abril del 2005.—Departamento de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas R., Jefa a. í.—1 vez.—(32346).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 9-3116-2004Contratación de los servicios de consultoría para la elaboración

de los planos de tuberías e información técnica de las líneasde offside en la Refinería

Se les comunica que la Gerencia de Refinación de la Empresa mediante oficio GRE-7169-2005 acordó aprobar la licitación de referencia en los siguientes términos:Oferente: Consorcio Arquydesa-Serma (Arquydesa Arquitectura y

Proyecciones Urbanas S. A. y Servicios Generales Serma S. A.).—Representante legal: Leonardo Jiménez Alvarado-Olman Barboza Orias.—Oferta Nº uno (1)

Monto: ¢67.500.000,00 impuestos incluidos.Descripción: Contratación de los servicios de consultoría para el

levantado de campo, recopilación de información existente, análisis de la información y entrega de planos y documentos de todas las tuberías de producto, agua contra incendio y utilidades dentro del perímetro de la refinería, conocidas como las tuberías de Offside que interconectan los tanques de almacenamiento, las líneas de importación, las líneas que entran y salen de la planta de proceso, las líneas de oleoducto y las líneas hacia el plantel de ventas, a excepción de las tuberías del área de proceso o planta de refinación. Todo de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensualmente según avance en la prestación de los servicios, según desglose de la tabla de pagos, de conformidad para RECOPE.

Tiempo de entrega: diez (10) meses.1. Notas Importantes:

• El adjudicatario dispondrá de ocho (08) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005 Pág 39

• Conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República, según la reforma a dicho Reglamento publicada en La Gaceta Nº 1 del jueves 2 de enero del 2003, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra la cual será refrendada por la Asesoría Legal de Recope. A esos efectos, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto adjudicado pagadero en partes iguales entre Recope y el contratista.

• El reajuste de precios se aplicará según lo definido en la cláusula 1.19 y 1.20 inciso d) del cartel, a saber, de conformidad con la formula definida por la Contraloría General de la República, considerando para la mano de obra las variaciones habidas en el decreto de salarios mínimos que emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los insumos las variaciones de precios según los cambios habidos en el Índice de Precios para el Productor Industrial emitido por el Banco Central de Costa Rica y en los gastos administrativos las variaciones dadas en el Índice de Precios al Consumidor emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. En general, para la ejecución del presente proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente y en todos sus extremos, a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 27 de abril de 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 20045-0169).—C-28045.—(32226).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 16-2004Construcción de la Red de Comunicación Extendida

(WAN) Centro Control El Bosque- Planta BirrisLa Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de

Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Gerencia General de JASEC mediante Oficio Nº 066-G-2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta N° 3 presentada por Redcom Technologies S. A., por un monto de $33.207,96 que se pagarán a razón de 36 cuotas mensuales de $784,44. Al final de este plazo el valor residual de los equipos es de $4.968,12, que de ser cancelado por JASEC motivará que el equipo pase a propiedad de la Institución.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-6670.—(32271).

REGISTRO DE PROVEEDORESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE GARANTÍASDe conformidad con lo estipulado en los artículos 11 y 16 de la Ley

General de la Administración Pública, artículos 106.3 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, artículo 100 inciso d) de la Ley General de la Contratación Administrativa, se resuelve: Inhabilitar por un año a la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A. cédula jurídica Nº 3-101-185300, para la prestación del Servicio de Auxiliares en Registros Médicos. Contrato Nº 2556.

San José, 25 de abril del 2005.—Área de Adquisiciones.—Manuel Carballo Moreira, Coordinador.—1 vez.—C-4770.—(31401).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 15-2004

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,diseño de pavimentos y elaboración de: planos catastro, planosconstructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo,

propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical ypresupuestario del siguiente proyecto: Mejoramiento

de la Ruta Nacional Nº 4, Sección:Birmania-Santa Cecilia

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica la fe de erratas de la publicación del acuerdo de adjudicación de la Licitación por Registro Nº 15-2004 “Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 4, Sección: Birmania-Santa Cecilia”, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 296-04, Artículo Nº III de fecha 31 de agosto del 2004.Donde dice:

“(...se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 13-2004...)”.

Debe corregirse por:“(... se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 15-

2004...)”.Los demás términos de la publicación se mantienen invariables.San José, 26 de abril del 2005.—Unidad de Proveeduría y

Suministros.—Msc. Jorge Vásquez Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31498).—C-9045.—(32342).

JUSTICIA Y GRACIALICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0030-2005

Compra de productos de papel y cartónA todos aquellos interesados en participar en la presente Licitación

para el Ministerio de Justicia, se les informa de la siguiente modificación al cartel conforme lo indicado:

Apartado Adjudicación: Pág. 10, segundo párrafo, debe omitirse lo publicado y debe leerse en su lugar:

De conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, podrá adjudicar total o parcialmente, o bien declarar desierto este concurso licitatorio, dentro de los quince días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas, período que podrá ser prorrogado, cuando así lo requiera la Administración.

La apertura y demás especificaciones del cartel se mantienen invariables.

Proveeduría Institucional.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 43310).—C-7620.—(32273).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALDEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN POR REGISTRO 07-2005

Compra e instalación y puesta en funcionamiento desistema de aire acondicionado para la plataforma

de acceso principal del Registro NacionalEl Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a

todos los oferentes interesados en esta licitación, las siguientes aclaraciones al cartel:

1. En el punto B de la página 27: con relación al lote de conductos de hierro galvanizado, léase correctamente: que en caso de no utilizar forro interno con aislamiento de fibra de vidrio suave de 38 mm. de espesor con barrera de vapor de aluminio, se podrá utilizar AP Armaflex de 12.7 mm de espesor.

2. En el punto 20, de la página 11: se permitirá que las unidades tengan una modulación capaz de operar en un rango del 50% mínimo con una etapa, hasta el 100% de capacidad total con todas sus etapas.

3. En punto 2, de la página 24: la alternativa de la lámina con asilamiento térmico elastómero AP Armaflex de la casa Armacell, debe corregirse y leerse correctamente: 12.7 mm de espesor.

4. En el punto 21, de la página 11, y en el párrafo 3, de la sección de Equipos de Aire Acondicionado, de la página 26: se aclara que se permitirá que el sistema de aire acondicionado tipo paquete que se solicita en el cartel, posean un IPLV (Eficiencia de Carga Parcial) mínimo de 12 BTU/Vatio.

5. Con relación al profesional responsable de la obra, punto 5, de la página 31 se aclara:• El profesional responsable de la obra por parte del oferente, debe

de estar debidamente incorporado a la planilla de la empresa y cumplir con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

• El profesional responsable de la obra por parte del oferente, debe contar con al menos 3 años de experiencia comprobable, en la instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de aire acondicionado de similares características a las solicitadas en el presente cartel.

• La administración aceptará como profesional responsable de la obra por parte del oferente, solo aquellos profesionales cuya especialidad sea Ingeniería Mecánica o Electromecánica.

6. Con relación al Plazo de Ejecución de la Contratación, léase correctamente: y corríjase el punto 5, de la página 3 y el punto 7, de la página 33: El plazo máximo que la administración acepta es de 90 días naturales para la entrega, instalación y puesta en operación del sistema de Aire Acondicionado a plena satisfacción el Órgano Fiscalizador. De esta forma se elimina la parcialización de la ejecución de la contratación, tomando como tiempo de entrega un solo plazo.

7. Respecto a requisitos de admisibilidad, en el punto 10, de la página: en el tercer renglón se hace mención a la palabra “cualidad”, la cual se sustituye para que se lea correctamente: “… en que garantice la condición del oferente”.

8. En el punto 12, de la página. 5: con relación al desglose del precio, el ítem de “Precio del Equipo Ofertado”, se aclara que este debe incluir todos los equipos, accesorios y materiales que se requieran para la óptima instalación y puesta en funcionamiento del equipo ofertado.Los demás términos del cartel, así como la fecha de visita al sitio y

de recepción de ofertas, permanecen invariables.San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,

Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 25964).—C-23770.—(32274).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN POR REGISTRO Nº 187-2005

(Modificación Nº 1 y modificación Nº 2)Diseño completo, suministro e instalación de sistemas

de aire acondicionado para varias dependencias enOficinas Centrales y Visa

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional avisa a los interesados en esta licitación, las modificaciones que a continuación se indican:

Pág 40 La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005

MODIFICACIONES Nº 1:I.—Sobre el punto 5 del apartado A Condiciones especiales para

todos los ítemes:El cartel indica:

5. En el momento de retirar el pliego de condiciones, se le entregará a todo oferente copia de los planos descriptivos de cada oficina, plantas de distribución arquitectónica y cortes, mismos que se tienen como anexo y parte integral de la presente contratación, los que son de carácter informativo y no necesariamente representan todas las condiciones y barreras físicas del edificio, por lo que es recomendable que los oferentes visiten el sitio y consideren todos los aspectos relevantes tanto para el diseño como para la instalación, quedando claro que el Banco no reconocerá ningún pago adicional por imprevisiones en lo que se refiere al diseño y la instalación eléctrica y mecánica de los sistemas, que pudieran haberse evitado con la visita al sitio en la hora y fecha fijadas por el Banco.Modificación:

5. En el momento de firmar el contrato, se le entregará al o los adjudicatarios copia de los planos descriptivos de cada oficina, plantas de distribución arquitectónica y cortes, mismos que se tienen como anexo y parte integral de la presente contratación, los que son de carácter informativo y no necesariamente representan todas las condiciones y barreras físicas del edificio, por lo que es recomendable que los oferentes visiten el sitio y consideren todos los aspectos relevantes tanto para el diseño como para la instalación, quedando claro que el Banco no reconocerá ningún pago adicional por imprevisiones en lo que se refiere al diseño y la instalación eléctrica y mecánica de los sistemas, que pudieran haberse evitado con la visita al sitio en la hora y fecha fijadas por el Banco.MODIFICACIONES Nº 2:

1. En el ítem Nº 3 “diseño completo, suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado para Centro de Monitoreo, piso 17 Oficinas Centrales”, se indica que en el piso 17 la cantidad exacta de las cámaras de videograbadoras que faltan por instalar en esa oficina, es el siguiente:• 40 videograbadoras.• 40 multiplexores.• 3 servidores de video digital.• 2 servidores de datos.• 30 monitores.

Todos los equipos funcionan las 24 horas del día, los 365 días al año; con respecto a la temperatura, los fabricantes recomiendan que operen en ambientes de 17°C, o sea, similar al ambiente que se maneja en los cuartos de servidores de los centros de cómputo, esto con el fin de cálculo para el enfriamiento que deberán hacer los oferentes con respecto a la capacidad de enfriamiento del equipo a instalar.

2. En los ítemes cinco, seis, siete, ocho y nueve se deberá incluir la desinstalación de equipo existente tanto ductos, rejillas, evaporadoras enfriadas por agua, evaporadoras y condensadores convencionales.

3. En el ítem Nº 9 “diseño completo, suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado para la Plataforma de Inversión y Soporte Técnico, Oficinas Centrales”, el condensador de equipo nuevo se deberá instalar en el mismo sitio donde se ubica equipo existente, además, las evaporadoras deberán de ser de tipo poso techo y no tipo cassette.

4. En el subpunto i) del punto 1) del Apartado condiciones especiales para todos los ítemes, se indica que este requerimiento deberá ser bajo la norma estándar ARI 270.

5. Se incluye el punto 22 en el Apartado condiciones especiales para todos los ítemes que se deberá leer de la siguiente manera: “El oferente deberá presentar la memoria de cálculo solicitada en punto e) de cada uno de los ítemes de esta contratación, en forma impresa con la oferta y con la firma del ingeniero responsable.”Todas las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón,

Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1275-2005).—C-29945.—(32351).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 17-2005 (Prórroga Nº 2)Compra de equipo de oficina

Se le comunica a los interesados que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 13 de mayo del 2005 a las 14:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,

Coordinador.—1 vez.—(32333).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 003-2005 (Prórroga Nº 5)Compra e implementación de una solución integral

para los activos fijos y pólizas institucionalesLa fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 16 de mayo

del 2005 a las 10:00 horas.Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,

Coordinador.—1 vez.—(32335).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONESUNIDAD EJECUTORA PLAN NACIONALDE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-045 (Alcance Nº 3)Proyecto: Etapa de precalificación construcción

y equipamiento nuevo Hospital de HerediaA las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica

lo siguiente:Pasar a retirar el Alcance Nº 3, a las oficinas del Plan Nacional

de Infraestructura Hospitalaria, ubicadas en Avenida 1°, Calles 3 y 5, Edificio Torrejón, sin costo alguno.

La fecha de apertura se mantiene para el día 8 de junio 2005, a las 11:00 a.m.

San José, 28 de abril del 2005.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(32208).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELAÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-012 (Aviso Nº 1)Servicio de limpieza

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se aclara la ficha técnica del cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso Comercial Oficinas Centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.

Alajuela, 28 de abril del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(32275).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA Nº 7250-T

Adquisición de un sistema de acceso fijo inalámbrico parasuministrar servicios de voz (POTS) y datos en demanda

a clientes del Proyecto San José-Ciudad LuzEl Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en

la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del día 4 de julio del 2005.

Fecha anterior: 10:00 horas del 16 de mayo del 2005.San José, 27 de abril del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing.

Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-5245.—(32343).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-0005 (Circular Nº 2)Construcción de obra mecánica, eléctrica y civil

del Proyecto Rebombeo PlatanaresEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),

cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada que a partir de la presente publicación, pueden pasar a retirar la Circular Nº 2, en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40675).—C-5245.—(32276).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-049-05 (Enmienda Nº 1)Contratación de los servicios de transporte de combustible JET A-1

entre las terminales de distribución de RECOPELe comunicamos a los interesados en participar en el concurso en

referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel.

San José, 27 de abril del 2005.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-3345.—(32227).

CORREOS DE COSTA RICA S. A.CONTRATACIÓN GENERAL Nº 06-2003

(Prórroga de recepción de ofertas)Suministro e instalación de un sistema

de protección contra incendioSe les comunica a las personas interesadas en la presente contratación,

que la recepción de ofertas se estará realizando el día 25 de mayo de 2005, hasta las 10:00 horas. Lugar de recepción de ofertas en el Departamento de Compras y Contrataciones, en el Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la iglesia católica de Zapote. Más información: al teléfono 202-2900. Ext. Nº 4165, Nº 4171.

Carlos Barquero Trigueros, Jefe, Departamento de Compras y Contrataciones.—1 vez.—(32344).

La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005 Pág 41

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA VENTA Y ADMINISTRACIÓNDE BIENES EMBARGADOS Y ADQUIRIDOS

EN PAGO DE OBLIGACIONESLa Junta Directiva General del Banco en Sesión Nº 14-05,

Artículo XII del 12 de abril del 2005, aprobó el Reglamento para la Venta y Administración de Bienes Embargados y Adquiridos en Pago de Obligaciones.

Propósito: El propósito de este documento es regular la administración de los bienes embargados y adquiridos en pago de obligaciones, así como la venta de éstos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 4631.

Alcance: Está dirigido para aquellos funcionarios, que en sus labores diarias, administren este tipo de bienes, logrando por medio de esta actividad la máxima recuperación por ejecución de garantías.

Documentos de referencia: Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Nº 4631.

Ley de Contratación Administrativa. Nº 7494.Ley General de Control Interno. Nº 8292.Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función

Pública. Nº 8422.Reglamento General de Contratación Administrativa.Reglamento de Atribuciones en Materia de Contratación

Administrativa de Bienes y Servicios. REG-FC-73-98-03.Manual de Cumplimiento Corporativo Grupo BCR. MAC-GA-56-04.

CAPÍTULO IDe la administración de los bienes

Artículo 1º—Las atribuciones aquí consignadas, así como cualquier otro monto a que se haga referencia están dadas en U.S. Dólares; para lo cual se aplicará su equivalente en colones al tipo de cambio vigente establecido por el Banco de Costa Rica para la compra.

Artículo 2º—La administración de los bienes deberá ejercerse con criterio comercial, sin detrimento de las obligaciones que impone la ley para su cuido.

Dentro de este marco, las acciones necesarias para la vigilancia, mantenimiento y los gastos en que se incurra por estos conceptos, deberán autorizarse en beneficio de la deseabilidad comercial de los bienes, brindando seguimiento a los gastos efectuados, a fin de evitar un incremento excesivo.

Asimismo, las inversiones que mejoren la condición de los bienes, se aprobarán considerando que éstas facilitarán su venta y que pueden ser recuperadas con ella, o por razones de costo-beneficio de conveniencia institucional justificada.

Artículo 3º—Con una periodicidad conforme lo dispuesto en los Artículos Nos. 12 y 16 de este Reglamento, se deberá realizar una valoración de los bienes a fin de ajustarlos al valor de mercado.

Artículo 4º—La compra de bienes y servicios necesarios para la administración de los bienes, se regirá, en lo que corresponda, por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como por el Reglamento de atribuciones en materia de contratación administrativa de bienes y servicios.

Artículo 5º—El monto de las compras de bienes y servicios, que el Banco realice para la administración de los bienes embargados o adquiridos en pago de obligaciones, será cargado a la obligación que originó esa administración.

Artículo 6º—El arrendamiento de bienes adjudicados en pago de obligaciones debe considerarse como una contratación de excepción, por lo tanto cada caso en concreto debe ser analizado y aprobado por la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, previo criterio favorable de la División Jurídica cuando el caso lo amerite.

CAPÍTULO IIDe las ventas

Artículo 7º—Toda venta deberá ser promovida inmediatamente después de la adjudicación en firme de los bienes no sujetos a inscripción, o a la inscripción en el Registro Público si se trata de bienes inscribibles, salvo situaciones excepcionales previo estudio del caso concreto.

Artículo 8º—Para la venta de los bienes con avalúos superiores a $4.000,00 y que sean de liquidez alta y media alta deberá promoverse un concurso de oferentes. Excepcionalmente, la Comisión de Venta de Bienes podrá aprobar el traspaso de los bienes, eximiéndoles de este requisito.

El resto de los bienes, se podrán vender mediante negociaciones directas.

Los bienes que se hayan incluido en concurso de oferentes y sobre los cuales no se haya finiquitado la venta se pondrán vender por medio de estas negociaciones.

Cuando se estime conveniente, podrá solicitarse garantía de participación o cumplimiento, o ambas, en los porcentajes y condiciones, establecidas para este tipo de instrumentos, en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 9º—Los avalúos que se utilizarán como base para la venta de bienes, serán realizados por la Gerencia de Ingeniería y Valuación, ya sea con peritos internos o peritos externos.

Artículo 10.—Independientemente de la base fijada para la venta, se podrá realizar la venta directa al expropietario de un bien, por la suma necesaria para cancelar las obligaciones exigibles con este Banco. Si el expropietario es el deudor, la venta deberá ser de contado.

Artículo 11.—De toda decisión sobre la venta de un bien, deberá quedar constancia en el mismo acto administrativo en que se emite la resolución aprobando la venta.

De la venta de bienes muebles.Artículo 12.—La base inicial para la venta de los bienes muebles, no

podrá ser inferior al monto del avalúo, el cual no podrá tener más de seis meses de haberse efectuado.

Artículo 13.—La Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones o el Director de la División Procesos y Logística, o los Directores de las Divisiones Comerciales, podrán autorizar una disminución a la base, hasta un 25%, cuando la promoción de la venta haya resultado infructuosa.

Esta autorización, deberá ser debidamente motivada, y sustentada en criterios de razonabilidad y conveniencia institucional.

Artículo 14.—En caso de bienes muebles con derechos prioritarios a favor de terceros y otros que presenten obstáculos que dificulten libremente su venta en el mercado, la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, podrá autorizar la venta sin sujeción a base.

Artículo 15.—En caso de bienes que presenten condiciones especiales que imposibiliten su venta, tales como alto grado de deterioro, obsolescencia o muy poca liquidez, la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, podrá venderlos sin sujeción a base o declararlos como “desechos”; esta declaratoria implica su liquidación y eliminación del inventario de bienes muebles, debiendo motivarse el acto y dejar constancia de los atestados que justifiquen esta decisión.

Venta de bienes inmueblesArtículo 16.—La base para la venta de los bienes inmuebles, no

podrá ser inferior al monto del avalúo, el cual no podrá tener más de un año de haberse efectuado.

La Comisión de venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones, o el Director de la División Procesos y Logística o los Directores de las Divisiones Comerciales, podrán autorizar una disminución a la base hasta de un 25% cuando la promoción de la venta haya resultado infructuosa. Esta autorización, deberá ser debidamente motivada, y sustentada con criterios de razonabilidad y conveniencia institucional.

Artículo 17.—En caso de bienes inmuebles que requieren de una gestión de venta especial, como son derechos indivisos de copropiedad que se adjudique el Banco, fincas con problemas de precarismo, bienes con derechos prioritarios de terceros y otros que presenten obstáculos que dificulten libremente su venta en el mercado; la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, podrá autorizar, una vez evaluada su conveniencia, la venta sin sujeción a base.

CAPÍTULO IIIDel financiamiento

Artículo 18.—Cuando se realice una venta con financiamiento parcial o total del precio, el crédito se tramitará de conformidad con las disposiciones crediticias vigentes. Para efectos del cuadro de garantías, se utilizará el avalúo en que se sustentó la base de venta.

Si el monto a financiar es superior al avalúo del bien a los márgenes de responsabilidad que corresponda, se podrá tramitar el crédito con garantía adicional a satisfacción del Banco.

CAPÍTULO IVDe las atribuciones

Artículo 19.—Los pagos obligatorios que imponen las leyes, tales impuestos territoriales, impuestos municipales y otros como los correspondientes a servicios públicos, se cancelarán con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Administración de Bienes en Pago de Obligaciones o por el Director, Gerente Regional o Gerente Local de la División Comercial respectiva.

Pág 42 La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005

Artículo 20.—Los niveles de atribuciones para la compra de bienes y servicios necesarios para la administración de los bienes embargados y de los bienes adjudicados y recibidos en dación de pago, se regirán conforme lo establecido en el anexo 1 de este Reglamento.

Artículo 21.—Los niveles de atribuciones para la adjudicación de la venta de bienes, se regirán conforme lo establecido en el anexo 2 de este Reglamento.

CAPÍTULO VDe la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos

en Pago de obligacionesArtículo 22.—La Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago

de Obligaciones, es el órgano encargado de tramitar y resolver los asuntos en materia de venta de bienes adjudicados en pago de obligaciones que se sometan a su conocimiento, velando siempre por los mejores intereses de la Institución.

Asimismo, corresponde a la Comisión, establecer una política de plazos de referencia para la venta de cada bien adjudicado, y la disminución porcentual de la base, en caso de promociones infructuosas.

Además de resolver sobre la venta de bienes, evaluará resultados y tratará los temas estratégicos necesarios para mejorar la gestión y maximizar la recuperación por esta vía.

Artículo 23.—La Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios: el Director de la División Procesos y Logística, quien presidirá; o bien el Director de la División Comercial respectiva cuando corresponda áreas fuera de la Metropolitana, el Gerente de Área de Ingeniería y Valuación, o el Jefe de Ingeniería y Valuación, el Jefe de la Oficina de Administración de Bienes en Pago de Obligaciones y un Superior de la División Comercial de la zona de jurisdicción correspondiente al bien cuya venta se promueve. En ausencia del Director de la División de Procesos y Logística la Comisión será presidida por el funcionario que se encuentre presente siguiendo el orden de integración ya indicado.

Artículo 24.—El quórum quedará válidamente constituido por tres de sus integrantes con derecho a voto, debiendo ser uno de ellos el Director de Procesos y Logística o el Director de la División Comercial respectiva. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 25.—La Comisión se reunirá con la frecuencia que sea necesaria, y será convocada por el Director de la División Procesos y Logística o por el Jefe de la Oficina Administración de Bienes en Pago de Obligaciones.

Artículo 26.—Cuando la Comisión lo estime conveniente, podrá invitar a las sesiones a los funcionarios que considere pertinente para ampliar o aclarar aspectos de cualquier asunto que se conozca. Dichos funcionarios participarán con voz pero sin voto.

Artículo 27.—De cada una de las sesiones que celebre la Comisión, se deberá levantar un acta en la cual se detallen todos los asuntos conocidos y su resolución. Los acuerdos quedarán en firme en la sesión en que se toman sí así lo disponen al menos tres de sus miembros con derecho a voto. En caso contrario quedarán en firme en la siguiente sesión.

Artículo 28.—El Director de la División Procesos y Logística deberá presentar a conocimiento del Comité Ejecutivo un informe de las resoluciones tomadas por la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones.

CAPÍTULO VIDisposiciones finales

Artículo 29.—Los funcionarios del Banco y sus subsidiarias, no podrán participar en los procesos de venta que se tramiten.

No obstante, si un bien se ha publicado en tres oportunidades o más durante un año y no se ha logrado su venta, la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones podrá autorizar su venta entre los funcionarios del Banco y sus subsidiarias.

Tendrán prohibición absoluta de adquisición de estos bienes, miembros de la Junta Directiva General el Gerente General, los Subgerentes, Directores de División, Auditor y Subauditor, Gerentes de las Divisiones Comerciales, los funcionarios de la Oficina de Mobiliario y Equipo, los Abogados de la División Jurídica, así como los abogados externos y peritos que hayan participado en el proceso de adquisición y valoración de los bienes, el Jefe de la Oficina Administración de Bienes en Pago de Obligaciones, los Interventores y Ejecutivos de esa oficina y cualquier otro funcionario que participe en la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones.

La anterior prohibición incluye además, al cónyuge, compañero o compañera de unión de hecho de los funcionarios mencionados, así como sus parientes por consanguinidad hasta el primer grado.

Artículo 30.—Estas normas se aplicarán sin perjuicio de normas específicas legales y reglamentarias, aplicables a los asuntos tratados.

ANEXO 1Atribuciones para la compra de bienes y servicios para la administración de los

bienes embargados y adjudicados

(1) Actuando conjuntamente con uno de los Subgerentes, o con el Director de la División Procesos y Logística, o alguno de los Directores de las Divisiones Comerciales.

(2) Actuando en forma conjunta, al menos dos de ellos.(3) Actuando en conjunto con algún funcionario del Nivel II, o con el

Gerente Regional de la División Comercial respectiva ó con el Jefe de la Oficina Administración de Bienes en Pago de Obligaciones.

(4) Actuando en conjunto con Director de la División Procesos y Logística o con el Gerente Regional de la División Comercial respectiva.

(5) Actuando en conjunto entre sí, con al menos dos de ellos; con los Directores a cargo de las Divisiones Comerciales, o con el Director de la División Procesos y Logística, o con el Jefe, Ejecutivos o Interventores de la Oficina Administración de Bienes en Pago de Obligaciones.

(6) Actuando en forma conjunta con el Jefe de la Oficina Administración de Bienes en Pago de Obligaciones o el Gerente Regional de la División Comercial respectiva.

(7) Para efectos de determinar los límites en la aprobación del gasto, se considerará el asignado al funcionario del nivel más bajo que concurre en la aprobación del gasto.

(8) Se aplicará el límite establecido para el Gerente General, en caso de que éste apruebe con otro funcionario.

ANEXO 2Atribuciones para la aprobación de ventas de bienes

adquiridos en pago de obligaciones

La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005 Pág 43

(1) Actuando conjuntamente con uno de los Subgerentes, o con el Director de la División Procesos y Logística, o alguno de los Directores de la División Comercial respectiva.

(2) Actuando en forma conjunta, al menos dos de ellos.(3) Actuando en conjunto con el Director de la División Procesos y

Logística o con los Directores de la División Comercial respectiva.(4) Actuando en conjunto con los Gerentes de División de las Divisiones

Comerciales o con el Director de la División Procesos y Logística o con los Directores de la Divisiones Comerciales.

(5) Actuando en conjunto con los Gerentes Regionales de las Divisiones Comerciales o con el Jefe de la Oficina de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones o con los Gerentes de División de las Divisiones Comerciales o con el Director de la División de Procesos y Logística o con los Directores de las Divisiones Comerciales.

(6) Para efectos de determinar los límites en la aprobación de la venta, se considerará el asignado al funcionario de nivel más bajo que concurre en la aprobación de la venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones.

(7) Se aplicará el límite establecido para el Gerente General, en caso de que éste apruebe con otro funcionario. San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Carlos Manuel Calderón

Gutiérrez, Oficina Normativa Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 52981).—C-165295.—(30111).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Emilce Solano Alvarado, cédula Nº 3-207-627, beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº 400-01-005-35064-3, monto ¢800.000,00, extendido a su orden por el Banco Nacional emitido el 14 de febrero del 2005, 90 días plazo con vencimiento al 16 de mayo del 2005, tasa interés anual 11,00%, cero cupón intereses ¢20.689,77. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio tres veces para oír reclamos de terceros, por término de 15 días.

Emilce Solano Alvarado, Solicitante.—(30479).

AGENCIA CENTRO COMERCIAL GUADALUPE N° 091AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, María de Los Ángeles Corrales Ugalde, cédula Nº 1-235-947, solicitante del giro internacional número 0409605, extendido a la orden de María de Los Ángeles Corrales Ugalde, girado contra el Banco Bicsa Miami emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, agencia Centro Comercial Guadalupe Nº 091, con fecha de emisión del 10 de marzo del 2005. Solicito reposición de este documento por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Guadalupe, 15 de abril del 2005.—Mauricio Corrales Salas, Supervisor Operativo.—(30947).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALNOMBRAMIENTO DE DIRECTOR

ÁREA DE SALUD DE BUENOS AIRESLa Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el

Artículo 1° de la Sesión Nº 7948, celebrada el 14 de abril del 2005, acordó “Con base en lo informado por el señor Gerente de la División Médica, la Junta Directiva Acuerda, nombrar al doctor Alejandro Bonilla Herrera, como Director del Área de Salud de Buenos Aires, por el período del 18 de abril del 2005 al 3 de agosto del 2005 (inclusive), otorgar Poder General con límite de suma al Doctor Alejandro Bonilla Herrera, mayor, casado una vez, médico general, portador de la cédula de identidad Nº 1-885-970, vecino de San Marcos de Tarrazú, Barrio La Sabana, 50 metros oeste del cementerio local, como Director del Órgano Desconcentrado “Área de Salud de Buenos Aires”, de conformidad con el Artículo 1255 del Código Civil, para el ejercicio de las potestades concedidas por el Reglamento a la Ley Nº 7852 vigente, con las limitaciones que la Ley y el Addéndum de desconcentración establezcan en razón de la competencia técnico-administrativa y territorial establecida, en el entendido de que lo será para el ámbito de cobertura de los servicios asignados por la Caja, al Órgano y por el monto presupuestario aprobado periódicamente al efecto. El poder se extenderá por el plazo indefinido; pudiendo ser modificado, sustituido o revocado, de conformidad con la legislación vigente; previéndose como condición resolutiva la no suscripción y vigencia del “Compromiso de Gestión” para períodos sucesivos; en el entendido de que la suspensión, sustitución o terminación del ejercicio del cargo de la apoderada, acarreará los mismos efectos sobre el poder concedido. El aquí apoderado ejercerá la representación de la Caja en el ejercicio de tales competencias en la gestión de salud, los recursos humanos, la contratación administrativa y la materia presupuestaria, todo ello dentro del ámbito de cobertura asignados

al Órgano a su cargo. Es entendido que la inexistencia del compromiso de gestión vigente y en ejercicio podrá ocasionar la revocación automática del poder que aquí se otorga, así como que la suspensión, sustitución o terminación del cargo de Director acarreará los mismos efectos sobre el poder otorgado a él.

San José, 22 de abril del 2005.—División Médica.—Dr. Marco Antonio Salazar Rivera, Gerente.—1 vez.—Nº 30119.—(31212).

HOSPITAL MEXICONombramiento de Director

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el Artículo Nº 15 de la Sesión Nº 7941 celebrada el 17 de marzo del 2005, acordó: “Con base en lo informado por el señor Gerente de la División Médica, la Junta Directiva Acuerda, nombrar al Doctor José Enrique Mangel León, como Director del Hospital México, por el período del 31 de marzo del 2005 y mientras se promueve el respectivo concurso. El Doctor Eduardo Sánchez Jovel se encuentra incapacitado hasta el 30 de abril del 2005 y se acogerá a su jubilación a partir del 1° de mayo del 2005; otorgar Poder General con límite de suma al Doctor José Enrique Mangel León, mayor, casado una vez, Médico Cirujano, portador de la cédula de identidad número 1-311-196, vecino de San Pedro de Montes de Oca, como Director del Ógaño Desconcentrado “Hospital México”, de conformidad con el Artículo Nº 1255 del Código Civil, para el ejercicio de las potestades concedidas por el Reglamento a la Ley Nº 7852 vigente, con las limitaciones que la Ley y el Addendum de Desconcentración establezcan en razón de la competencia técnico administrativa y territorial establecida, en el entendido de qué lo será para el ámbito de cobertura de los servicios asignados por la Caja al Órgano y por el monto presupuestario aprobado periódicamente al efecto. El Poder se extenderá por el plazo indefinido; pudiendo ser modificado, sustituido o revocado, de conformidad con la legislación vigente; previéndose como condición resolutiva la no suscripción y vigencia del “Compromiso de Gestión” para períodos sucesivos; en e1 entendido de que la suspensión, sustitución o terminación del ejercicio del cargo de la apoderada acarreará los mismos efectos sobre el poder concedido. El aquí apoderado ejercerá la representación de la Caja en el ejercicio de tales competencias en la gestión de salud, los recursos humanos, la contratación administrativa y la materia presupuestaria, todo ello dentro del ámbito de cobertura asignados al Órgano a su Cargo. Es entendido que la inexistencia del compromiso de gestión vigente y en ejercicio podrá ocasionar la revocación automática del poder que aquí se otorga, así como que, la suspensión, sustitución o terminación del cargo de Director acarreará los mismos efectos sobre el poder otorgado a él.

San José, 25 de abril del 2005.—Dirección de División Médica.—Dr. Marco Antonio Salazar Rivera, Gerente.—1 vez.—Nº 30375.—(31659).

DISPOSICIÓN EN CUANTO A LA AFILIACIÓN DELOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES

ASEGURADOS MEDIANTE CONVENIOSCOLECTIVOS AL SEGURO DE

INVALIDEZ, VEJEZY MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8º de la sesión 7950, celebrada el 21 de abril de 2005, acordó que “la afiliación compulsiva de los trabajadores independientes se realice en cuatro etapas, según en adelante se detalla, y que se deje para el final la afiliación al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de los pequeños y medianos agricultores asegurados mediante convenios colectivos, dada la vulnerabilidad económica de este sector de la población. Lo anterior no aplica en los casos en que el trabajador independiente acuda a afiliarse por su propia voluntad.

Etapa I: Afiliación de patronos físicos activos.Etapa II: Afiliación de profesionales liberales.Etapa III: Afiliación trabajadores independientes, otras actividades económicas. Etapa IV: Afiliación en el Seguro de Pensiones de los trabajadores independientes adscritos a convenios de aseguramiento

colectivo de pequeños y medianos agricultores.Acuerdo firme”.San José, 25 de abril del año 2005.—Emma C. Zúñiga Valverde,

Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-9045.—(31760).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A el señor Wilmar Rodríguez Hernández, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil cinco, mediante la cual se deposita administrativamente a los niños Victoria Rodríguez Huete, José Luis Huete Cerdas y Verónica Huete Cerdas, en el hogar de la señora Lidia Cerdas Cerdas. En contra de dicha resolución sólo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en

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el perímetro administrativo de Tibás o fax. Expediente Nº 113-00049-92. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-4800.—(30226).

A la señora Nuria Jiménez Godínez, calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de abril del dos mil cinco, que dicta abrigo temporal de Jeffry, Paola, Carlos y Yuleydy, todos apellidos Mora Jiménez. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 731-00117-2002.—Oficina Local de Heredia, enero del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16244).—C-3000.—(30227).

A la señora Seidy Carmona Solís, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los niños Priscila y Allan Gómez Carmona, en el hogar de los señores Guillermo Esquivel Pérez y Roxana Gómez Espinoza. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, abril del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-5100.—(30228).

Se le comunica a Lindsay Alejandra Sánchez Solís y a Eldris Gerardo Guido Salas, la resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las 9:00 horas de 6 de abril de 2005, en la que se depositó administrativamente a la niña Shelsea y al niño James Alexandro, ambos Guido Sánchez, en el hogar de la señora Vilma Solís Víquez y se ordenó brindar atención y seguimiento a dicha situación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local. Se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de la Oficina Local de San José, dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00024-04.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-8400.—(30229).

A Ana Lucía Vargas Calvo, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Juliana Vargas Calvo, en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada a cargo de la Institución en la Organización No Gubernamental Casa Hogar Santa Ana. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, ubicada en San José, barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-003-2005-Eq.A.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-7200.—(30230).

A Candida Urbina y Pedro Pablo Vives y a los demás legítimos interesados, se les pone en conocimiento, la resolución de las quince horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil cuatro, por medidas de protección en sede administrativa, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, del cual se le advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local Los Chiles, ubicada 75 metros este del Cen Cinai, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviese cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 242-00023-2004.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-4200.—(30231).

Se comunica al señor Pedro Duarte Venegas, la medida de protección de cuido provisional de las trece horas del cinco de enero del dos mil cinco, en beneficio de la persona menor de edad María Paula Duarte Quirós, quien es ubicada en el hogar de la señora Anabel Duarte Venegas y de Eugenio Mora Altamirano, por un plazo de seis meses con el seguimiento respectivo del Área de Atención Integral de la oficina de Pérez Zeledón. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m., y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Expediente Nº 14100192-04. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón, once de enero del dos mil cinco.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16244).—C-5400.—(30223).

A las quince horas del día cinco de abril del año dos mil cinco, se le comunica la resolución al señor Víctor Solís, de las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los menores Arnoldo, Maylin, Fernando y Kimberlyn, todos Solís Araya, en el hogar de los señores Mauricio Araya Marín y Rebeca Fallas Sanabria. Previniéndoles a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, abril del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-3400.—(30224).

A los señores Nelson Fletes y Patricia Durán Abarca, se les comunica la resolución de este Despacho, de las quince horas del día once de marzo del año dos mil cinco, que ordenó la medida de abrigo temporal de los niños Ericka y Nelson, ambos Fletes Durán, en un albergue institucional. Albergue. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, abril del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-3200.—(30225).

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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSResolución RRG-4549-2005.—San José, a las nueve horas del

veintidós de abril de dos mil cinco.Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática,

presentada por Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A. Expediente ET-044-2005.

Resultando:1º—Que el 4 de abril del 2005, Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A.

presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

2º—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta Nº 8 del 12 de enero del 2005.

3º—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 6 a 8).

4º—Que la solicitud de Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, según consta en el Oficio 229-DEN-2005, que corre agregado al expediente, a folios 9 y siguientes.

5º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:Único.—Que del referido informe se desprenden las siguientes

conclusiones:1. La recomendación de dicho informe técnico se hace sobre la base de

las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.

2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:IPEN-1 = 146,11 TCN-1 = 457,20 IPPIN-1 = 168,29IPEN = 146,80 TCN = 469,24 IPPIN = 173,94Variación 0,47% 2,63% 3,36%

3. Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., deben ser aumentadas en 3,25%. En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes Nos. 7593 y 7200.

Por tanto:LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Aguas Zarcas, S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1A) Precio de Energía Colones/kWh

Enero-Agosto Setiembre-DiciembrePunta (1) 37,35 31,30Fuera de Punta (2) 30,66 16,63

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW Enero-Agosto Setiembre-DiciembrePunta (1) 44.781,97 2.326,31Fuera de Punta (2) 19.958,98 0.000,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh Enero-Agosto Setiembre-DiciembrePunta (1) 128,94 13,20Fuera de Punta (2) 114,97 10,00

TARIFA 2Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh

Enero-Agosto Setiembre-DiciembrePunta (1) 50,24 32,68Fuera de Punta (2) 31,08 16,63

Punta: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 332-DAF-2005).—C-35765.—(31442).

Resolución RRG-4550-2005.—San José, a las nueve horas y quince minutos del veintidós de abril del dos mil cinco.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Losko S. A. Expediente ET-045-2005.

Resultando:1º—Que el 5 de abril de 2005, Losko S. A. presentó en la Autoridad

Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

2º—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta Nº 8 del 12 de enero del 2005.

3º—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 9 a 14).

4º—Que la solicitud de Losko S. A. fue analizado por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, según consta en el Oficio 230-DEN-2005, que corre a folios 15 y siguientes.

5º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:Único.—Que del referido informe se desprenden las siguientes

conclusiones:1. La recomendación de dicho informe técnico se hace sobre la base de

las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.

2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:IPEN-1 = 146,11 TCN-1 = 457,07 IPPIN-1 = 168,29IPEN = 146,80 TCN = 469,63 IPPIN = 173,94Variación 0,47% 2,75% 3,36%

3. Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Losko, S. A., deben ser aumentadas en 3,25%. Por tanto:En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes Nos. 7593 y 7200.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:POR TANTO:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Losko, S.A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1A) Precio de Energía Colones/kWh

Enero-Agosto Setiembre-DiciembrePunta 39,01 34,41Fuera de Punta 33,18 20,79

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW Enero-Agosto Setiembre-DiciembrePunta 46.330,58 11.102,25Fuera de Punta 22.479,37 0.0000,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh Enero-Agosto Setiembre-DiciembrePunta 133,46 63,69Fuera de Punta 111,34 00,00

TARIFA 2Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh

Enero-Agosto Setiembre-DiciembrePunta 50,60 39,06Fuera de Punta 34,31 20,79

Punta: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 332-DAF-2005).—C-35765.—(31444).

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURAAJDIP/111-2005.—Puntarenas, a los 4 días del mes de marzo del

año 2005.Considerando:

1º—Que se conoce oficio CCF-009-2005, de fecha 6 de enero del 2005, dirigido a los Señores miembros de Junta Directiva, suscrito por la señorita Yeimy González Chamorro, Secretaría del Fideicomiso Pesquero del INCOPESCA - Banco Popular, mediante la cual se pone de manifiesto la preocupación por el alto grado de morosidad que presenta la cartera de crédito, y por ello solicitan se suspenda a los morosos, el otorgamiento de combustible exonerado y la renovación de licencias de pesca.

2º—Que la Junta Directiva debe velar por el mantenimiento y fortalecimiento del Fideicomiso Pesquero como una estrategia para mejorar las condiciones del Sector Pesquero Costarricense. Por tanto:

SE ACUERDA:1º—Señalar a la Secretaría del Fideicomiso Pesquero remita a la

Presidencia Ejecutiva el listado de aquellos permisionarios a los cuales se les haya concedido créditos y hayan dictado órdenes de embargo sobre los motores y embarcaciones, por razones de no pago, a los efectos de que atendiendo al principio de que todo permisionario debe poseer embarcación para desarrollar la actividad pesquera y cumplir con su precepto, la licencia debe suspenderse por parte del INCOPESCA, lo que tendría como consecuencia inmediata la suspensión del beneficio de combustible exonerado y cualquier otra deuda que derive de aquella.

Mientras se mantiene la condición de embargo, no podrá aprobarse gestión alguna de sustitución o inactividad de embarcación.

Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 14596).—C-10470.—(31402).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGOHERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOAnte esta Junta de Protección Social de Cartago y Hermandad de

la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la Ciudad de Cartago, se han presentado los señores: Víctor Daniel, cédula Nº 3-142-018, María Cecilia, cédula Nº 3-147-171, Rafael Gonzalo, cédula Nº 3-157-360, Ana María, cédula Nº 3-162-266, Carmen Victoria, cédula Nº 3-189-415, todos de apellidos Figueroa Vega y María Argentina Vega Garita, cédula Nº 3-238-817, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son herederos legítimos como hijos de la señora María de los Ángeles Vega Garita, fallecida el 27 de febrero de 1999, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 3.228, folio Nº 882, tomo Nº 3, de la Sección Vázquez de Coronado del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitamos se inscriba la citada fosa a nombre de María Argentina Vega Garita, de calidades dichas. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 22 de abril del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 30242.—(31211).

REGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE UPALA

EDICTOEl Concejo Municipal en sesión ordinaria del día 22 de abril año en

curso, acta Nº 17-2005, artículo IV Inciso 4) acuerda en firme; conforme al Reglamento de Traslados y Traspasos de Licores Nacionales, procede a resolver de forma positiva el traspaso de la patente de Licores Nacionales, propiedad del señor Cecilio Barrantes Quesada, portador de cédula N°

2-239-084, licencia municipal que explotaba en local comercial que se denominara Bar y Restaurante El Rodeo, ubicado en San Rafael del distrito Yolillal, para que se registre a nombre de Thelma Bustos Bomiche, portadora de cédula N° 2-234-561, y que la misma se traslada al local comercial denominado Bar El Establo ubicado en la misma localidad.

Upala, 25 de abril del 2005.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(31429).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZAEn el acta número cuarenta y tres, de sesión ordinaria según capítulo

tercero, celebrada el veinticuatro de febrero de 2005, el Concejo Municipal de Esparza acordó aprobar las tasas para el servicio de recolección y disposición final de la basura, las cuales entrarán a regir treinta días después de su publicación.Tipo de Unidad Tasaservicio de ocupación mensual

Residencial Unidad de ocupación estrictamente habitacional 1.021,00

Residencial enZona de precario Unidad habitacional en condiciones de precario cuya determinación se efectúa mediante estudio socio - económico efectuado por un profesional en el campo 511,00

Mixtas Unidad habitacional combinada con una patente comercial cuyo pago trimestral no supere los ¢15.000,00 1.277.,00

InstitucionesReligiosas Unidad de ocupación de carácter religioso 766.00

Institucioneseducativas públicas, Unidad de ocupación de instituciones públicasculturales y sociales y de servicio sin fines de lucro (tipo asociaciones) 511.00

Comercial Tipo AA Depósito de basura de menos de 15 estañones pero más de 8 estañones o su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno por cada día de recolección 8.171,00

Comercial Tipo A Depósito de basura de menos de 8 estañones pero más de 5 estañones o su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno por cada día de recolección 5.107.00

Comercial Tipo B Depósito de basura de menos de 5 estañones pero más de 3 estañones o su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno por cada día de recolección 3.830,00

Comercial Tipo C Depósito de basura de hasta 3 estañones o su equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno por cada día de recolección 2.553.00

El servicio de recolección de basura que brinda la Municipalidad solo abarca la basura tradicional con lo cual toda aquella que no se ubique dentro de los parámetros establecidos por la ley de salud, será considerada basura no tradicional, se citan algunos ejemplos:

Basura generada por jardines Basura producidas en talleres mecánicos, tales motores, repuestos, etc. Lavadoras viejas, camas, etc.Espíritu Santo de Esparza, 19 de abril de 2005.—Eugenia Mª

González Obando, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(31300).

En el acta número nueve, de sesión extraordinaria según capítulo primero, celebrada el tres de setiembre de 2004, el Concejo Municipal de Esparza acordó aprobar las tasas para el servicio de aseo de vías y sitios públicos, las cuales entrarán a regir treinta días hábiles después de su publicación.

Tipo de servicio Tasa mensual ¢Aseo de vías y sitios públicos(Por metro lineal) 86,60Espíritu Santo de Esparza, 19 de abril de 2005.—Eugenia Mª

González Obando, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(31301).

En el acta Nº ocho, de sesión extraordinaria según capítulo único, celebrada el seis de agosto de 2004, el Concejo Municipal de Esparza acordó aprobar las tasas para los servicios de mantenimiento de parques y obras de ornato, así como el mantenimiento de cementerios, las cuales entrarán a regir treinta días hábiles después de su publicación.

Tipo de servicio Tasa mensual ¢Mantenimiento de parques y obrasde Ornato (por metro lineal) * 9,00Mantenimiento de cementerios 480,00*Solo aplica en el distrito primero (Espíritu Santo)Espíritu Santo de Esparza, 19 de abril de 2005.—Eugenia Mª

González Obando, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(31302).

La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005 Pág 47

MUNICIPALIDAD DE PARRITAZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTOEl Gato Alajuelense S. A., cédula jurídica número 3-101-80755,

representada por la señora Miriam E. Rivera, mayor, casada, secretaria, ciudadana panameña, vecina de Panamá, cédula de identidad de su país número 8-207-1328, en su calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide: 1 608,51 m2, de conformidad al plano de catastro P-135645-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(31736).

AVISOSCONVOCATORIAS

CONDOMINIO MENORCA S. A.El Condominio Menorca S. A., con domicilio en Sabana Norte, 150

norte del ICE, convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 28 de mayo del 2005, a las 12:00 horas primera convocatoria, si a esta hora no se reúne el quórum de ley, la segunda convocatoria será a la 13:00 horas con los que se encuentren presentes, la agenda es la siguiente: 1) Elección de presidente, secretario, tesorero, fiscal (junta directiva) y el administrador; 2) Informes contables y 3) Asuntos varios. La reunión se efectuará en la casa Nº 2.—Fernando Rojas Víctor, Encargado.—1 vez.—Nº 30851.—(32193).

ASOCIACION COSTARRICENSE DE HOSPITALESLa Asociación Costarricense de Hospitales invita a la asamblea

extraordinaria, a realizarse el día 27 de mayo del 2005, primera convocatoria a las 3:30 p.m. segunda a las 4:00 p.m. en la sede de la Asociación, frente al Ministerio de Salud.—San José, 25 de abril del 2005.—Dr. Kenneth González Arias, Presidente.—1 vez.—(32213).

CASA MAGNA S. ASe convoca a la asamblea general extraordinaria y ordinaria de

accionistas de Casa Magna S. A., que se celebrará en el onceavo nivel del edificio Torre Mercedes Siglo XXI, avenida Central, calles veintidós y veinticuatro, Paseo Colón, San José, a las dieciocho horas del día 17 de mayo del año 2005. En la asamblea extraordinaria se conocerá una propuesta de reforma a las cláusulas vigésima de la representación y administración y vigésima primera atribuciones y funciones del consejo de administración o junta directiva y en la asamblea ordinaria se conocerán los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas presente en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Arnold Hoepker Lachner, Presidente.—1 vez.—(32308).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMETOCINCO LIRIO CINCO S. A.

Mónica Monge Orozco, cédula Nº 1-968-691 en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad Condominio Residencial Palmeto Cinco Lirio Cinco S. A., cédula jurídica 3-101- 355271, dueña de la filial SJ31841F-000 del Condominio Vertical Residencial Palmeto, cédula jurídica número 3-102-311704, solicita ante el Registro de la Propiedad Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de este Condominio: actas asamblea de propietarios; actas junta directiva y libro de caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Propiedad Bienes Inmuebles, propiedad Horizontal en sus oficinas en Zapote, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mónica Monge Orozco.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—Nº 29318.—(30031).

COMPAÑÍA AMERICANA PAPEL PLÁSTICO AFINES S. A.Compañía Americana Papel Plástico Afines S. A., nombre anterior

Inversiones Dos Mil Cuarenta y Tres S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil cero sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros

siguientes: un libro de inventario y balance, un libro de diario y un libro mayor en total tres libros por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—Nº 29319.—(30032).

CONDOMINIO VILLA DE VIVARLuis Gustavo Pereira León, como administrador del Condominio

Villa de Vivar, cédula jurídica Nº 3-109-267739, he procedido a realizar ante el Registro Público de la Propiedad, Sección de Propiedad Horizontal, los trámites de reposición del Libro de Caja de dicho condominio, en razón del extravío del mismo.—Lic. Gustavo Pereira León, Notario.—Nº 29375.—(30033).

ASOCIACIÓN RED COSTARRICENSEDE RESERVAS NATURALES

Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales, cédula jurídica Nº 3-002-1899852, avisa el extravío del Libro de Inventario y Balance. Responsable Franklin Carmiol Umaña, presidente. Trámites de reposición.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—Nº 29390.—(30034).

ALQUILERES I Y R SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito Iván Alpízar Obando, portador de la cédula de identidad

número uno-trescientos doce-ochocientos noventa y dos, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial de Alquileres I Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta mil quinientos dieciséis, está realizando la reposición de libros de dicha sociedad sean Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Se escuchan oposiciones ante la Tributación Directa de San José.—San José catorce de marzo del dos mil cinco.— Iván Alpízar Obando, Solicitante.—Nº 29515.—(30035).

DISTRIBUIDORA DE REFRESCOSLA MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-43092, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº l, Actas de Registro de Accionistas Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Émmer Quesada Arias.—(30254).

Carlos Luis Rojas, cédula Nº 3-100-647, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Cualquier oposición favor hacerla en la administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles posterior a este aviso.—Carlos Luis Rojas.—Nº 29619.—(30434).

ARQUITECTURA Y ELECTRICIDAD AREL S. A.Arquitectura y Electricidad Arel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

111541, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de seis libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas de consejo de administración número uno, actas de asambleas de socios número uno, registro de accionistas número uno. Quien se consideren afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Adrián Rodolfo Guzmán Oreamuno, Presidente.—Nº 29676.—(30435).

FÁBRICA DE BILLARES PUNIS S. A.Fábrica de Billares Punis Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-016087, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas Asamblea Junta Directiva, Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ley a partir de esta publicación.—Lino Víquez Alfaro.—(30499).

NOVECIENTOS VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMANovecientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-

101-072487, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas Asamblea Junta Directiva, Asambleas de Socios y Registro

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de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ley a partir de esta publicación.—Lino Víquez Alfaro, Solicitante.—(30500).

La sociedad Importadora Universal Panemaricana S. A. reorganiza de la Junta Directiva, reforma la cláusula sexta, disminuye su capital preferente y nominativo y por conversión lo aumenta en común y nominativo, reforma la cláusula sexta.—Verónica Mora Vega, Notaria.—Nº 29890.—(30712).

INMOBILIARIA LEOTA S. A.La sociedad Inmobiliaria Leota S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

278.051, representada por su presidenta Hilda Camacho Víquez, cédula de identidad Nº 4-086-165, de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, solicita la reposición de todas las acciones numeradas de la 1 a la 12 en dicha sociedad.—Hilda Camacho Víquez, Presidenta.—Nº 29844.—(30836).

CONDOMINIO RESIDENCIAL FLORES DE BOUGAMBILIAYo, Germán Serrano García, mayor, casado, abogado, vecino de San

José, con cédula de identidad Nº 1-744-904, en mi condición de condómino y propietario de la finca filial Nº 30.378-001 de San José que es parte del Condominio Residencial Flores de Bougambilia, cédula jurídica Nº 3-109-298.731, manifiesto: que por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea General de Condóminos, el Libro de Caja, el Libro de Actas de Junta Directiva y el libro Registro de Condóminos, se solicita al Registro Público de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro en San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 24 de agosto del 2004.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—Nº 29894.—(30838).

LUPITA DE PALMARES SOCIEDAD ANÓNIMALupita de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

207.011, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Sede Regional de Alajuela, la reposición del libro de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, Sede Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Palmares 21 de abril del 2005.—Lic. Marta E. Rojas Carranza, Notaria.—Nº 29937.—(30839).

CENTRO COMERCIAL SÁMARA S. A.Centro Comercial Sámara S. A., portadora de la cédula jurídica

número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ciento dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de contabilidad, y otros a saber: libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances y libros de Acta de Junta Directiva, Asamblea y General de Socios, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe de manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente Administración Regional de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Manfred A. Spitzbarth.—Nº 29980.—(30840).

PRODUCTOS CARIBE S. AEl suscrito Roberto Barzuna Ulloa en mi calidad de representante

legal, hago constar que se encuentra en tramite reposición el libro de Actas de Junta Directiva de la sociedad Productos Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-010523-22.—Ing. Roberto Barzuna Ulloa, Representante Legal.—(30945).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. APara efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de

Comercio, el Banco Scotiabank, ha solicitado por motivo de extravío, la reposición del certificado de inversión, número 12904920 con su único cupón de pago de intereses. Emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., a favor de Mérida Chinchilla Abarca por la suma de 10.000.000,00 de colones el valor del titulo principal y un único cupón por la suma de 736.000,00 colones, con fecha de apertura 23 de febrero del 2005, con vencimiento el término del veintitrés de agosto del dos mil cinco. Por lo tanto transcurrido el término de quince días de la última publicación se repondrá dicho titulo valor.—San José 19 de abril del 2005.—Humberto Nogales Galván, Representante.—(30948).

SOCOYMAN S. A.Socoyman S. A., cédula jurídica número 3-101-291472, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros Legales y Contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición

ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Coronado, 22 de abril del 2005.—Lic. Carlos A. Reynolds Vargas, Notario.—Nº 30058.—(30978).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGROPECUARIA LA FLORIDA S. A.Agropecuaria La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-110891-23,

solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, actas de Concejo de Administración, asamblea de socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 22 de abril de 2005.—Roberto Leiva Ureña, Representante Legal.—(30659).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CUBO AZUL S. A.Cubo Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310062, por razón de

extravió, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de socios. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones a la Sección de timbraje y legalización de libros, en él termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2005.—Richard Lacey, Presidente.—Nº 30117.—(31210).

METÁLICA INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMAMetálica Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

105764, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2005.—Jeffrey Mora Monge.—(31247).

ACEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMAAceros Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº

3-101-0115111-24, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de accionistas por habérsele extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carla Ortiz Campos, Vicepresidenta.—(31285).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondiente al contrato de consultoría SJ-329820, propiedad de la Arq. Catalina Vargas López (A-10193).—San José, 22 de abril del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2245).—C-10035.—(31403).

De conformidad con el capítulo tercero, de la compra-venta de Establecimientos Mercantiles e Industriales, artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio vigente, se hace saber, la venta del establecimiento mercantil denominado Servicentro La Tropicana, que es la estación de servicio - gasolinera, situada en Alajuela centro, diagonal a las oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, por lo que se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten en dicho establecimiento dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—(31417).

FUTUMA S. A.Marsha Bennett Samain, mayor, divorciada una vez, Empresaria,

portadora de la cédula de identidad número ocho - cero siete nueve - siete cero ocho, vecina de Aguirre, Quepos, provincia de Puntarenas, exactamente altos del restaurante El Gran Escape, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Futuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149362, sociedad inscrita en el Registro Público bajo el tomo 815, folio 68, asiento 91, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y balances número uno de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—(31419).

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INVA DE QUEPOS S. A.Marsha Bennett Samain, mayor, divorciada una vez, empresaria,

portadora de la cédula de identidad número ocho - cero siete nueve - siete cero ocho, vecina de Aguirre, Quepos, Provincia de Puntarenas, exactamente altos del restaurante El Gran Escape, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inva de Quepos S. A., cédula jurídica 3-101-152747, sociedad inscrita en el Registro Público bajo el tomo 820, folio 233, asiento 271, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—(31423).

REBA DE QUEPOS S. A.Marsha Bennett Samain, mayor, divorciada una vez, empresaria,

portadora de la cédula de identidad número ocho - cero siete nueve - siete cero ocho, vecina de Aguirre, Quepos, Provincia de Puntarenas, exactamente altos del restaurante El Gran Escape, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de la sociedad Reba de Quepos S. A., cédula jurídica 3-101-152190, sociedad inscrita en el Registro Público bajo el tomo 819, folio 160, asiento 159, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—(31425).

Luis López Villar, con cedula 2-554-822, solicita la reposición de los libros Diario Uno, Mayor Uno e Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Regional de Alajuela en el termino de la última publicación de este medio tres veces.—Alajuela, 26 de abril del 2005.—Luis López Villar, Solicitante.—(31466).

PARGO MANCHA SOCIEDAD ANÓNIMAPargo Mancha Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-

147955, solícita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2005.—José Rodrigo de Jesús Valenciano Mora.—(31470).

INVERSIONES FAIVE SOCIEDAD ANÓNIMAKatia Zamora Chacón, cédula de identidad número 1-726-290, como

apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Inversiones Faive Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-143606; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los Libros Contables: Mayor, Libro de Diario, Inventario y Balances, de la sociedad comentada. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 26 de abril del 2005.—Katia Zamora Chacón, Apoderada Generalísima.—Nº 30355.—(31662).

GANADERA LOS MAIZOLES S. AGanadera Los Maizoles S. A., cédula jurídica número tres-ciento

uno-cero cincuenta y siete mil quinientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Hans Ramírez González, Presidente.—Nº 30398.—(31663).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE TENIS DE MESA CARTAGINESAFernando Aguilar Villarreal, portador de la cédula de identidad

número 1-0451-0019, en su condición de Presidente de la Asociación de Tenis de Mesa Cartaginesa, comunica que ha iniciado la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Número 1, de la Asociación, cuya cédula de persona jurídica es la 3-002-276610.—Cartago, 12 de abril del 2005.—Fernando Aguilar Villarreal, Presidente.—1 vez.—Nº 30089.—(31209).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICAEl Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que la

Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el Artículo Nº 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) Artículo Nº 47 de la citada ley, acordó en la Sesión Nº 07-2005, celebrada el 28 de marzo del 2005, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados: 004646 Acuña Sossa José Francisco, 7-125-211; 005540 Agüero Araya Ovidio 6-147-398; 002091 Alavez López Sergio 8-072-630; 05216 Alfaro Umaña Doriam 2-522-133; 003261 Alvarado Camacho Ronald 2-345-828; 003964 Arrieta Espinoza Griselda 3300984; 03926 Artavia Calvo Arnoldo Ricardo 1-810-222; 005128 Baltodano Córdoba Mauricio 9-474-71; 005334 Barrientos Rial Manuel Fernando 9-078-219; 005084 Campos Rodríguez María del Pilar 5-288-835; 005280 Cano Barquero Randall 1-715-769; OAF451 Carballo Abarca José Arturo 2-457-132; 003009 Chacón Acuña Óscar Eduardo 9-032-448; 001016 Conejo Morales Luis Bernal 1-589-672; 005428 Conejo Vega Jeinner 2-502-003; 005554 Dávila Montiel Manuel Ángel 5-158-456; 005141 Delgado Artavia Alberto Alfonso 2-525-079; 005194 Díaz Gómez José Arkel 280132641005114; 004264 Fallas Fallas Gustavo Adolfo 1-641-296; 004202 Fuentes Montoya Anael Enrique 7-106-432; 000742 González Rodríguez Luis Guillermo 1-401-1052; 001484 Gutiérrez Araya Milton Adolfo 1-521-390; 002714 Herrera Soto José Luis 2-388-643; 004444 Leitón Gómez Marvin 1-776-761; 002118 Lizano Cruz Irene 1-656-177; 004102 Meneses Castro Róger 2-453-422; 005501 Meneses Monge Adolfo 1-775-918; 001546 Mora Quirós Antonio 3-210-246; 005096 Morales Morales Alejandro 6-232-002; 005499 Ospina Torres Rosalba 42002038390005884; 003914 Pacheco Matamoros Luis Fernando 3-241-066; 002162 Pérez Retana Manuel 6-118-352; 005320 Quesada Ávila Andrés Eduardo 1-947-016; 004352 Quirós Abarca Alberto 3-330-007; 002560 Rodríguez Rojas Marco Aurelio 2-337-794; 002459 Rodríguez Solís Dagoberto 2-293-413; 003839 Rojas Araya William 4-155-802; 005347 Rojas Monge Orlando 3-280-768; OAF412 Román Rodríguez José Alberto 1-607-919; 002789 Saborío Carro Francisco J. 1-544-728; 003955 Salas Velásquez David 1-781-439; 001715 Sánchez Rojas Danilo 2-318-956; 002724 Solórzano Castro Rafael 9-069-572; 003844 Vargas Sanabria Ruperto 1-554-421; 005385 Vega Fernández Jairo Alberto 1-1005-791; 003445 Villegas Chavarría William 6-118-354; 001293 Eiss Díaz Francisco Javier 1-592-784. Asimismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de comunicar que estos colegiados no pueden ejercer la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 25 de abril del 2005.—Ing. Agr. Mario E. Coto Carranza, Presidente.—Ing. For. Igor Zúñiga Garita, Secretario.—1 vez.—(31278).

ASOCIACIÓN DE DAMAS PERUANASLa Asociación de Damas Peruanas, cédula jurídica Nº 3-002-

180420, solicita ante el Ministerio de Justicia, Registro de Asociaciones la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 30445.—(31661).

Mediante escritura número treinta y nueve, tomo VII, otorgada a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituyó la persona jurídica Cemirandina Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2005.—Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 30251.—(31188).

Mediante escritura pública número ciento veintinueve, otorgada a las diez horas del día cuatro de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Prana Medios Sociedad Anónima, capital social doce mil colones, Roberto Fontana Salinas, Presidente.—Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 30257.—(31189).

La suscrita notaria de fe que ante esta notaría, se constituyó la sociedad El Último Paso en el Desierto Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Arturo Meneses Contreras.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Grettel María Mcvane Samuels, Notaria.—1 vez.—Nº 30259.—(31190).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy quince de abril de dos mil cinco, protocolicé acta de la sociedad de esta plaza Consultora Ginpac Sociedad Anónima. Se autorizó al presidente a otorgar poderes de cualquier tipo sin perder su carácter de apoderado generalísimo. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jimenez, Notaria.—1 vez.—Nº 30260.—(31191).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 20 de abril del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Sámara Natural Development Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 30266.—(31321).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza Empresas El Diamante Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda para que en adelante se lea así: segunda: del plazo:

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el plazo de la compañía será hasta el día veintidós de mayo del dos mil cinco.—San José, veinticinco de abril de dos mil cinco.—Lic. Raúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 30303.—(31350).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza Monte Azul Inversiones Internacionales Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda para que en adelante se lea así: segunda: del plazo: el plazo de la compañía será hasta el día veintidós de mayo del dos mil cinco.—San José, veinticinco de abril de dos mil cinco.—Lic. Raúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 30302.—(31351).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza Promotora Safari Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda para que en adelante se lea así: segunda: del plazo: el plazo de la compañía será hasta el día veintidós de mayo del dos mil cinco.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Raúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 30304.—(31352).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las once horas del veintitrés de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones S. A. L. F. O. N. T. del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 30305.—(31353).

Ante esta notaría, el día veintitrés de abril del dos mil cinco se protocolizó acta de la sociedad Seguridad Centinela A. M. Ltda, se modifica la cláusula sexta, lo referente a la representación de la sociedad, presidente gerente Gilberto Matarrita Hernández, notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 30306.—(31354).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituye Verde Isla del Arenal Sociedad Anónima, plazo cincuenta años. Presidente Lynetta Jean Bradley.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 30309.—(31355).

En mi notaría, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad denominada Kon Wah Textiles Industriales S. A.—San José, 24 de abril del 2005.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 30310.—(31356).

Se constituye Promotora A Y J Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Pérez Vega. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 30311.—(31357).

Se constituye A Y J C Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Pérez Vega. Escritura otorgada en Cartago, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 30312.—(31358).

Se constituye A T P V Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Pérez Vega. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 30313.—(31359).

En mi notaría el día 1º de abril del 2005, se constituyó ARM Juguetón S. A. Capital social: ¢100.000,00, presidenta y apoderada: Tatiana Molodik Barkalova. Domicilio Puriscal.—Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 30316.—(31360).

Ante esta notaría el primero de febrero del dos mil cinco, se constituyó con plazo de noventa y nueve años la sociedad Asesoría Técnica Internacional G y G S. A., domiciliada en San José, Moravia, La Trinidad, urbanización La Fabiola, de la plaza cuatrocientos metros este y ciento cincuenta sur, con un capital de diez mil colones suscritos y pagados. Su administración está a cargo de la junta directiva y la representan como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Juan Diego Vargas Garita, Notario.—1 vez.—Nº 30318.—(31361).

Luis Diego Chacón Bolaños, hace saber que el día 25 de abril del 2005, en mi notaría se constituyó Vindigo Solutions Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 30320.—(31362).

Luis Diego Chacón Solano, hace saber que el día 25 de abril del 2005, en mi notaría se constituyó Blue Haven Investments Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 30321.—(31363).

Ante esta notaría por escritura número noventa otorgada, a las dieciocho horas del tres de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Gaya Productos de La Tierra Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en diez acciones comunes y

nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 30323.—(31364).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 11:00 horas del veinte de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Guayabo S y N Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—Nº 30324.—(31365).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Harvey Guido García; Steven Suárez Gómez, constituyen Inversiones Hakdisa del Norte Sociedad Anónima. Su domicilio es Llorente de Tibás, residencial Ámbar, casa C tres, capital social diez colones, su plazo social es de cien años a partir de su constitución, presidente Harvey Guido García.—San José, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 30326.—(31366).

A las catorce horas del veinte de abril del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Princess Events Sociedad Anónima, ante la notaria Ivannia Esquivel Carrillo.—San José, veinte de abril del dos mil cuatro.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 30328.—(31367).

A las trece horas del veinte de abril del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Peñita Inversiones Sociedad Anónima, ante la notaria Ivannia Esquivel Carrillo.—San José, veinte de abril del dos mil cuatro.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 30329.—(31368).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Endodontic Solutions Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social: mil colones.—San José, veintiséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(31389).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 25 de abril del 2005, en la que se adiciona la cláusula XI del pacto social de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Summers Nigth S. A.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Arturo E. Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(31394).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Golfo de Valencia E Y A S. A.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(31420).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Costa Azul de La Provenza E Y A S. A.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(31422).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Cerro Alto de Normandia E Y A S. A.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(31424).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Montes de Birmania E Y A S. A.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(31426).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Tierras y Celajes de Corcega E Y A S. A.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(31427).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del día quince de abril del dos mil cinco, se ha constituido la sociedad Asesoría Informática y Tecnológica Aseintecsa Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Goicoechea, con un capital social de cincuenta mil colones, teniendo la representación el presidente y el secretario actuando conjuntamente. Dado en esta capital el veintiséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(31467).

Ante esta notaría, a las ocho horas del 25 de abril del 2005, se constituye Audiomedia Holding S. A. Domicilio: San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(31472).

Por escritura otorgada ante esta notaría la compañía Inmobiliaria Yacamar S. A., modifica pacto constitutivo, cláusula sétima atinente a la administración y nombra nuevo tesorero.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Patricia Leandro Tabash, Notaria.—1 vez.—Nº 30333.—(31484).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Jiménez y Fernández Desarrolladores Inmobiliarios Sociedad Anónima, siendo que la representación judicial de la misma la ejerce el presidente.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 30334.—(31485).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad El Conde de Rohrmoser Sociedad Anónima, siendo que la representación judicial de la misma la ejerce el presidente.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 30335.—(31486).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Constructora Santa Teresa Sociedad Anónima, siendo que la representación judicial de la misma la ejerce el presidente.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 30336.—(31487).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de abril del dos mil cinco, se reforma el plazo social de la sociedad Edificaciones Jifer J & F Sociedad Anónima, siendo que el mismo será de un mes a partir de la fecha de ésta escritura.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 30337.—(31488).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día quince de abril del dos mil cinco, se constituyó la entidad denominada Restaurante y Pizzería Génesis Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente.—Alajuela, 28 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30338.—(31489).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas veintiséis minutos del día veintiocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la entidad denominada Industrias Alimenticias Génesis Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente y el tesorero.—Alajuela, 28 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30339.—(31490).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de abril del 2005, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Ekwan Nueve Ltda.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 30340.—(31491).

En esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Servicios Médicos Profesionales de Cirugía Ortopédica y Oftalmológica S. A.—Heredia, 25 de abril del 2005.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 30342.—(31492).

Ante esta notaria, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del día dieciocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Simba Doo Incorporated Sociedad Anónima. Presidente: Colleen Ann Lauerman.—Playa Sámara, Guanacaste, a las diecisiete horas del día veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 30343.—(31493).

Ante esta notaria, al ser las dieciséis horas del día cinco de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Boys Work In Carrillo Inc. Sociedad Anónima. Presidente: Warren Thomas Michael.—Playa Sámara, Guanacaste, a las dieciocho horas del día veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 30344.—(31494).

Por escritura número ochenta y dos-uno, otorgada ante esta notaria, a las quince horas del veinte de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Traducciones Yablanca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Yamilee Blanco Castro. Secretaria: Ana Cristina Zúñiga Blanco.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 30345.—(31495).

Ante esta notaría, se llevó a cabo la constitución de la sociedad anónima denominada Comercial Adanma S. A. Presidente: José Alberto Murillo Salas. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día veintidós del mes de abril del dos mil cinco.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 30346.—(31496).

Hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad Sidalgo Sociedad Anónima, la representación recae sobre Serafín Hidalgo Hidalgo, Hilma Torres Díaz y Sidar Hidalgo Torres.—Alajuela, dos de abril del dos mil cinco.—Lic. Miriam Chacón Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 30349.—(31497).

La suscrita Flory Gabriela Hernández Montero, hace constar que ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Maresda Inversiones Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados

generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, con un capital de un millón de colones.—Liberia, 15 de abril del 2005.—Lic. Flory Gabriela Hernández Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 30350.—(31498).

La compañía denominada Laboratorios Internacionales Biosalud S. A., modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Flory Gabriela Hernández Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 30351.—(31499).

Por escritura número ochenta y siete-uno, de las 14:00 horas del 21 de abril del 2005, se constituyó la compañía Davis Enterprises and Consulting Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, número 2385 de la avenida 10 bis, Barrio González Lahmann. Plazo social: 100 años.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 30352.—(31500).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituyó la asociación denominada Asociación de Caballistas del Cantón de Matina, domicilio: Batán de Matina. Se nombra junta directiva y fiscal.—Batán, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Delia Sing Bennett, Notaria.—1 vez.—Nº 30353.—(31501).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Confecciones Hincamur S. A., domiciliada en Batán de Limón, plazo: noventa y nueve años, presidenta: Blanca Azucena Muriel Ruiz.—Batán, 18 de abril del 2005.—Lic. Delia Sing Bennett, Notaria.—1 vez.—Nº 30354.—(31502).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguros Esquivel & Co S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social en relación con el capital social.—San José, 25 de abril del 2005.—Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 30356.—(31503).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 14 de abril del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Castro y Sobaja Ltda., mediante la cual se modificó la cláusula 4ta. de los estatutos.—Alajuela, 20 de abril del 2005.—José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 30357.—(31504).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve del veinticinco de abril del presente año, se constituyó Aupra Sociedad Anónima. Por los socios Arturo Prada Prada y Juan Carlos Esquivel Calderón. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 30358.—(31505).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Four Sail de Bajamar S. A. Domicilio: distrito tercero, cantón segundo de la provincia de San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades propiamente mercantiles, industriales, ganaderas y de agricultura en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Antonio Carrillo Angulo.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 30362.—(31506).

El día de hoy a las nueve horas los señores Juan Carlos Valverde Solano y Esteban de Jesús Valverde Solano, constituyen la sociedad denominada Miltiplicatio Pannum Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Valverde Solano.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 30363.—(31507).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada E. K. Isla Esmeralda Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 30364.—(31508).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fábrica Óptica de Computadoras Sociedad Anónima.—Veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30365.—(31509).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jepilariga Sociedad Anónima.—Veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30366.—(31510).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 17:35 horas del 21 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Valenciano y Alvarado M Y G Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General. Tienen la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Gerardo Valenciano Rojas y la secretaria María de los Ángeles Alvarado Campos. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢.12.000.—Pérez Zeledón, 21 de abril del 2005.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 30369.—(31511).

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En esta notaría a las 16:00 horas del 15 de marzo del 2005, Flor Enid y Eugenia Damaris, ambas Esquivel Chang, constituyen Chang y Chang S. A. presidenta: Flor Enid. Capital social: 10 mil colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 30376.—(31512).

En esta notaría a las 10:00 horas del 17 de febrero del 2005, Gerardo Chavarría Chavarría, Anabelle Chavarría Zumbado, Vanessa de los Ángeles, Douglas Gerardo y Andrés Francisco, todos Chavarría Chavarría, constituyen Transportes Berlín S. A., presidente: Gerardo, capital social: 10 mil colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 30377.—(31513).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada La Perla Dorada Generaleña Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Barboza Víquez. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 30378.—(31514).

A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Proyectos de Inversión Delta S. A. Se reforma cláusula I del pacto social.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 30379.—(31515).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Centro Médico San José Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del día diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 30380.—(31516).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Estrategia Innovadora Zurama Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del día veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 30381.—(31517).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Alameda Niza M. N. Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las once horas del día quince de abril del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 30382.—(31518).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 14:00 horas del 21 de enero del 2005 ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad denominada Fema C.T.B. Sociedad Anónima. Presidente: Félix Madera. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 30383.—(31519).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 20 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Industrias Ladari S. A.—San José, 25 de abril del 2005.—Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 30385.—(31520).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 25 de abril del 2005, protocolicé acuerdos de reforma de la cláusula 3 de los estatutos de Servicios Profesionales de Mantenimiento S. A.—San José, 25 de abril del 2005.—Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 30386.—(31521).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Oakledge GMyRV S.A., capital social: mil colones, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2005.—Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 30389.—(31522).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Tapa de la Cazuela S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 30391.—(31523).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Coconut Grove Dulce S.A., capital social mil colones, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero. Presidente y Secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2005.—Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 30390.—(31524).

La suscrita Ana Beatriz Arias Moreira, notaria pública con oficina en la ciudad de San Juan de Santa Bárbara hace constar que en fecha 4 de noviembre del 2004, se constituye la empresa Marmor S. A. y se protocoliza acta de la sociedad Trébol de Sáfiro S. A.—San Juan de Santa Bárbara, 26 de abril del 2005.—Lic. Ana Beatriz Arias Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 30392.—(31525).

Ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 20 de abril del 2005 se constituyó la sociedad Escuelita Didáctica en Madera Sociedad Anónima, plazo social 99 años, capital social diez mil colones, domicilio Ciudad Quesada, Presidente María de los Ángeles Céspedes Pérez.—Ciudad Quesada, 22 de abril del 2005.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 30393.—(31526).

Sergey Krikunov y Elena Krikunova, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Calicata Siglo XXI Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil cinco.—26 de abril, 2005.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 30394.—(31527).

Luis Diego Porras y Uriel Ortega Hegg, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Diptico Uno Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 30395.—(31528).

Ana Arias Chavarría y Uriel Ortega Hegg, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Antestatus Siglo XXI Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 30396.—(31529).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Cerro Victoria de Arenal Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de marzo de 2005.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 30397.—(31530).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas veinte minutos del cinco de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Constructora Naranjo y Soto Conaso Sociedad Anónima, capital social enteramente suscrito y pagado.—Cartago veintiséis de abril del dos mil cinco.—Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez—Nº 30400.—(31531).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Roveli Fernández S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el objeto es el comercio en general.—San José, 5 de febrero del 2005.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 30402.—(31532).

Hoy protocolicé acta de asamblea de miembros de la asociación La Iglesia del Este, donde se nombró nueva Junta Directiva y Fiscalía.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 30403.—(31533).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del día veintiuno de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Itaperubisha Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Itaperubisha S. A., capital social diez mil colones. Presidente: Luis Antonio Obando Cousin.—Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 30408.—(31534).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bernan Cars Collection Sociedad Anónima, que es nombre en inglés cuya traducción al español es Colection de Carros Bernan Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las últimas dos palabras en S. A. Presidente: Bernan Luis Salazar Ureña. Domicilio: San José. Capital Social: trescientos mil colones.—San José, 10 de marzo del 2005.—Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 30409.—(31535).

Ante esta notaría, por escritura de 8:00 horas del 20 de abril de dos mil cinco se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Reproductivas S. A. Se reformó cláusula quinta. Se acepta renuncia de Presidente y se hace nombramiento.—20 de abril de 2005.—Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 30412.—(31536).

En esta notaría se constituyó Sistemas y Monitoreos de Seguridad SMS S. A., presidente: Kattia Mora Suárez, otorgada en Tres Ríos 15 de abril del 2005.—Lic. Javier Naranjo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 30413.—(31537).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día veinte de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gontriase Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 30414.—(31538).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del veintidós de abril del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo R Y Z del Este S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas dos, cuatro y cinco de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del plazo social.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 30416.—(31539).

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Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Consorcio R J de San Ramón Sociedad Anónima. Fecha de constitución: doce de febrero del dos mil cinco.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 30417.—(31540).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyeron las sociedades denominadas Inmobiliaria Abancay Limitada, Inmobiliaria Abenmasarra Limitada, Inmobiliaria Barcalanas Limitada, Inmobiliaria Caramiñal Limitada e Inmobiliaria Egyseg Limitada. Plazo Social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente, actuando individualmente.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 30418.—(31541).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, quince minutos, del veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Finca Río Jilguero Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril del 2005.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 30419.—(31542).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo San Isidro Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril del 2005.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 30420.—(31543).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos, del veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Finca San Andrés Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril del 2005.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 30421.—(31544).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos, del veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo Pugova PZ Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril del 2005.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 30422.—(31545).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Finca Grupo PZ, Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril del 2005.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 30424.—(31546).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, quince minutos del veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Río Jilguero Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril del 2005.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 30423.—(31547).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, los señores Julio Alberto Alfaro Salas y Sara María Salas Agüero, constituyen Enchapes y Agregados Petreos S. A. Presidente el señor Alfaro Salas. Domicilio social, Heredia.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 30425.—(31548).

Ante mi notaría, mediante escritura número treinta y nueve, otorgada a las quince horas del 14 de abril de 2005, se protocolizó el acta de asamblea de Inversiones El Clavel Americano S. A., celebrada a las 17:00 horas del 29 de enero de 2005, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 30426.—(31549).

La sociedad Tembo de Mar Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-366298, en asamblea extraordinaria del 18 de abril del 2005, revocó los nombramientos de tesorero y secretaria. Quedando con poderes solo el presidente. Reforma a la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 30428.—(31550).

La sociedad Slon Gourmet Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-382236, en asamblea extraordinaria del 18 de abril del 2005, revocó poder generalísimo sin límite de suma a Christophe Formeau, único apellido, pasaporte canadiense Nº 02ZB97459 y reforma cláusula 7 de los estatutos.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 30429.—(31551).

Por escritura Nº 60 de las 12:00 horas del día 22 de abril del 2005, Fabián Vargas Varela y Eduviges Varela Jiménez, constituyeron sociedad denominada Fabserver Electrónica y Afines Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00. Presidente: Fabián Vargas Varela.—Lic. Patricia Alfaro Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30431.—(31552).

En las notarías de Ana Lorena Coto Esquivel y Karlina Forero Cabezas, el 25 de abril del 2005, se constituyó Panificadora Ricajusa Sociedad Anónima, capital social: íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en Alajuela, cantón Central, distrito primero, del estadio Morera Soto, 15 metros este, representación a cargo del presidente y vicepresidente o secretario y tesorero, conjuntamente y en ese orden.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 30433.—(31553).

En las notarías de Ana Lorena Coto Esquivel y Karlina Forero Cabezas, el 25 de abril del 2005, se constituyó Inmobiliaria Ricajusa Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en Alajuela, cantón central, distrito primero, del Estadio Morero Soto, 15 metros este, representación a cargo del presidente y vicepresidente o secretario y tesorero, conjuntamente y en ese orden.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 30434.—(31554).

En mi notaría el 25 de abril del 2005, se constituyó Difrin Diseños Frigoríficos Industriales Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en Alajuela, cantón central, distrito Desamparados, Urbanización La Giralda, casa cinco-I, representación a cargo del presidente y secretario.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 30435.—(31555).

Ante mí, Melissa Villalobos Ceciliano, notaria pública con oficina en San José se constituyó la sociedad denominada: Desarrollos Inmobiliarios Piedrabuena S. J. S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 15 de abril del 2005.—San José, 22 d abril del 2005.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 30436.—(31556).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría mediante escritura número ciento veintiuno- uno, se constituyó la sociedad Constructora Kymsa Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000.—Lic. Marianne Kött Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 30437.—(31557).

En mi notaría, a las dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó Agroencanto de Cariari Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Juan Madrigal Mora, cédula seis-ciento cincuenta y siete-doscientos setenta y nueve. Domiciliada en El Encanto de Guápiles, doscientos sur, cien este de la escuela.—Turrialba, 25 de abril del 2005.—Lic. Clarita Mª Solano V., Notaria.—1 vez.—Nº 30440.—(31558).

Ante mi notaría, al ser las trece horas del veintidós de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Baquero de la Costa de Huacas-Guanacaste Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Eduardo Barrantes Quirós.—Hojancha, al ser las catorce horas del veintiuno de abril del año dos mil cinco.—Lic. Luis Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 30441.—(31559).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 7:15 horas del 22 de noviembre del 2004 se constituyó Mariel Número Ocho Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Domicilio San José. Capital diez mil colones. Representante Héctor Cordero Carballo.—Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 30442.—(31560).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Toscana & Florencia Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Ana, con un plazo social de 100 años, capital social 10 mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, teniendo ambos la representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de abril del 2005.—Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 30444.—(31561).

A las 8:00 horas del 19 de abril, protocolicé asamblea general extraordinaria de Hipericum Pharma S. A., se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Además, a las 9:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de DKD Kado S. A., se reforma cláusula segunda del pacto social y se revoca la cláusula décimo segunda.—San José, 22 de abril del 2005.—Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 30447.—(31562).

Por escritura Nº 72 otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 4 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ero Nacional S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente para Víctor Julio Espinoza Rodríguez; con capital social de diez mil colones.—Guácimo, de Limón.—Olger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 30448.—(31563).

Manuel Enrique García Carranza, Diego García Velasco, Paola García Velasco y Adriana García Velasco, constituyen la sociedad denominada Consultorio Oftalmológico García Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio en la ciudad de San José, tercer piso de la Clínica Burstin, frente a la Clínica Bíblica. Presidente: Manuel Enrique García Carranza. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciocho de abril del año dos mil cinco.—Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 30450.—(31564).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del trece de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Orrich Sociedad Anónima.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 30451.—(31565).

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Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación B.L. Noventa y Cuatro de Santa Ana S. A., mediante la cual se modifica su domicilio social.—San José, dieciséis de abril del dos mil cinco.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 30453.—(31566).

He constituido la empresa Inmobiliaria Hassber S. A., con un capital social de cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente y el secretario de la junta directiva actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 30458.—(31567).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Yirlany Cornejo Pasos, a las 10:30 horas del 17 de enero de 1998, se constituyó la sociedad Zamora & Guido Corporate Services. Plazo 99 años. Domicilio: San José, calle quince, avenida diez bis, número mil quinientos cincuenta y dos. Objeto: El objeto principal será la prestación de servicios legales y en general el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 20 de abril del 2005.—Lic. Yirlany Cornejo Pasos, Notaria.—1 vez.—Nº 30460.—(31568).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y se acuerda disolver la firma denominada Inside The Ocean Limitada. El gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones. Domicilio social San José. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. San José.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 30462.—(31569).

Por escritura número 195 otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 26 de abril del año 2005, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número 02 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Presión Baja Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social y en consecuencia se modifica cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 30463.—(31570).

Por escritura Nº 194 otorgada ante mí a las 11:00 horas del 22 de abril del 2005, se constituyó la compañía Blue Tracks S. A., cuya traducción al idioma español es Pistas Azules S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero conjunta y/o separadamente. Domicilio: San José.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 30464.—(31571).

Ante mí mediante escritura N° 23 se constituyó la sociedad IPP Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse IPP Servicios Costa Rica S. A., se nombró miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—Nº 30467.—(31572).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Abril Forestales Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidenta Sonia Barquero Arce.—San José, 15 de abril del dos mil cinco.—Lic. Francisco Antonio Jara Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 30468.—(31573).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de abril del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada David Weisleder Budzynski y Compañía Limitada, según la cual reforman las cláusulas del pacto social.—José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 30470.—(31574).

Se comunica a los interesados que los socios, José Miguel Espinoza Vargas, Flor María Castro Chavarría, Rolando Briceño Quesada Maximiliano Bastos Espinoza, Luis Chinchilla Cortés y Albín Bastos Obando, van a constituir la entidad Ambulancias del Pacífico S. A., la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 22 de abril del 2005.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 30471.—(31575).

Se comunica a los interesados que los socios, Ester Villalobos Sánchez y María Sánchez Carpio, van a constituir la entidad Inversiones Hefzi-Ba del Barón de Esparza Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 22 de abril del 2005.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 30472.—(31576).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Cañón del Guarco G Y A Sociedad Anónima, su domicilio social será en Cañón del Guarco de Cartago, exactamente ochocientos metros al norte de la iglesia católica, Cartago. El plazo social es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de diez mil colones exactos, totalmente suscrito y pagado.—El Guarco de Cartago, 13 de abril del 2005.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—Nº 30473.—(31577).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad denominada Melinas de Costa Rica A R A Sociedad Anónima. Su domicilio social será en Cañón del Guarco de Cartago, exactamente

ochocientos metros al norte de la iglesia católica, Cartago. El plazo social es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de diez mil colones exactos, totalmente suscrito y pagado.—El Guarco de Cartago, 13 de abril del 2005.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—Nº 30474.—(31578).

Por escritura otorgada en La Uvita de Osa, Puntarenas a las 16 horas 20 minutos del 14 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Vestido Rojo S.I.P.Z. Sociedad Anónima. Objeto: la mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades económicas lícitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Robert Laroche, pasaporte: VN780025, y Xinia María Quintero Orno, cédula Nº 9-104-201, ambos vecinos de Puntamala de Osa, Puntarenas.—La Uvita de Osa, Puntarenas, 20 de abril del 2005.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 30476.—(31579).

Por escritura otorgada en La Uvita de Osa, Puntarenas a las 16:00 horas del 14 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Grisguizmo de Uvita S. A. Objeto: a la mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades económicas lícitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Cristiane Temblay, pasaporte: PC 356360, vecina de Ojochal de Osa, Puntarenas.—La Uvita de Osa Puntarenas, 20 de abril del 2005.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 30477.—(31580).

Por escritura número setenta y cuatro de las diez horas del once de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Negocios y Distribuciones Generales Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones. Presidente: Luis Mauricio Ayala Robles.—San José, veintiséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto Azofeifa Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 30478.—(31581).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, escritura número nueve, se constituye la sociedad con domicilio en Naranjito de Aguirre, denominada La Pequeña Arianna Sociedad Anónima. Capital social: la suma de cien mil colones.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30482.—(31582).

En esta notaria, al ser las nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de Forestales El Marañon Sociedad Anónima, en la que se nombró nuevos Presidente y Tesorero.—San José, dieciocho de abril de dos mil cinco.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—Nº 30481.—(31583).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, se reforman estatutos de la sociedad denominada I D Inversiones Deltica de Manuel Antonio S. A.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30483.—(31584).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 4 de abril de 2005, se constituyó la sociedad denominada Importadora Casala Limitada. Gerentes: Melvin Campos González, Yorleyn Salazar Jiménez y Edward Campos Jara, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí, 25 de abril de 2005.—Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30486.—(31585).

Por escritura número treinta y seis otorgada a las catorce horas del veinticinco de abril, se modifica cláusula sexta de Molinos del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra nuevo Gerente.—Lic. Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30488.—(31586).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía Zen de La Costa, Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, se nombra presidente, secretario y tesorero de la compañía y se revoca poder generalísimo.—veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 30490.—(31587).

Por escritura de las 18:00 horas del 15 de abril del 2005, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Estética y Belleza C y N de Escazú S. A. Domicilio social: Tibás, San José. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Objeto: Comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente por todo el plazo social.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 30491.—(31588).

A las doce horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Gahersa del Caribe Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Limón, plazo social noventa y nueve años, representada por su presidente y vicepresidente.—Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 30493.—(31589).

Los señores, Concepción Puente Prieto y Miguel Arana Guadamuz, constituyen las sociedades denominadas: F A P de Manuel Antonio, A P F de España, P A F de San José, E C R Familia, F G C R de la Costa

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del Pacífico Sur, Sargadelos de Las Playas Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del día 22 de abril del año dos mil cinco. Ante el notario Público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 30492.—(31590).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Inversiones Puerto Seguro Dos Mil Cinco Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Fernando Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—Nº 30494.—(31591).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Inversiones Generación Verde Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Fernando Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—Nº 30495.—(31592).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Inversiones Tierra Esperanza Tres Mil Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Fernando Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—Nº 30496.—(31593).

Ante esta Notaria el día de hoy, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Inversiones Lluvia y Sol Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Fernando Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—Nº 30497.—(31594).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 21 de abril del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: P D Media Group Central América Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 25 de abril de 2005.—Lic. Adolfo Hernández A., Notario.—1 vez.—Nº 31498.—(31595).

Ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, por escritura número sesenta y cuatro, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria, en la cual se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Ibiz-Com Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil trescientos cinco.—San José, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 30501.—(31596).

En esta notaría, al ser las diecinueve horas del ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada R L & G C Negro Co. Sociedad Anónima, nombrándose junta directiva, agente residente y fiscal, domiciliada en San José, avenida siete calle cinco, Edificio Morazán, apartamento cuatro.—San José veintiséis de abril de dos mil cinco.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 30502.—(31597).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:20 horas del 22 de abril del 2005, se constituye la sociedad Avenida Las Palmas Verdes B.G.C. Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Es todo.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 30506.—(31598).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 22 de abril del 2005, se constituye la sociedad Avenida Los Olmos Grandes B.G.C. Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Es todo.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 30507.—(31599).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Harmony Estetic Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, trescientos metros al sur y setenta y cinco al oeste del centro educativo. Capital: diez mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30508.—(31600).

Por escritura número treinta y ocho, tomo primero, de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, “Del domicilio”, de la sociedad Hidalgo y Vargas S. A. Otorgada en Santa Bárbara, a las 8:00 horas del 19 de marzo de 2005.—Lic. Alvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 30509.—(31601).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones Maklon S.A., mediante la cual se reforma la cláusula octava, se nombra junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 30510.—(31602).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos setenta y cinco - seis de las once horas del doce de febrero del dos mil cinco, se reformó el estatuto de Agropecuaria Lovi Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula del capital el cual pasa de dos mil colones representado por dos acciones de mil colones cada una a veinte mil colones, representadas por cien acciones de doscientos colones cada una.—Guanacaste, veintiuno de abril del dos mil cinco.—LIc. Ángel Fernando Varela Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 30511.—(31603).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 14 de abril, mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gala Motor S. A., se reforma la cláusula primera.—San José, 25 de abril del 2005.—Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 30529.—(31620).

Por escritura otorgada número sesenta y dos en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de Gabyru de Santa S. A., en la que se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, se reforma administración.—San José, 14 de marzo del 2005.—Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 30530.—(31621).

Por escritura número 59 de las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2004, del tomo quinto de esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lusa Delfino Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343502, mediante la cual se modifican las cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo, referente al domicilio y administración, respectivamente.—San José, 1º de noviembre del 2004.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 30531.—(31622).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituye Transportes El Tizate Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, presidente, apoderado generalísimo.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—Nº 30532.—(31623).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de abril del 2005, se constituyó la sociedad anónima Campos Estrada S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidenta: señora Kathia Quesada Campos.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 30534.—(31624).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veinticinco de abril del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Mejores Instintos S. A., donde se modificaron las cláusulas quinta y décima del pacto social, por incremento del capital social a la suma de noventa mil colones, y cambio en la representación judicial y extrajudicial de la compañía, y se nombró nueva junta directiva. Presidente: Robert McIntosh Dick.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 30536.—(31625).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía Refugio en el Bosque Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 30537.—(31626).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía Rescate Real Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 30538.—(31627).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía La Cuna del sol Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 30539.—(31628).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía Dancing Trees Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 30540.—(31629).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Maicsa II del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Maicsa II del Sur S. A., al ser las quince horas del veinticinco de abril del dos mil cinco.—Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 30541.—(31630).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Maicrro XXI del Valle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Maicrro XXI del Valle S. A., al ser las quince horas, treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco.—Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 30542.—(31631).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Sistemas Integrados del Sur Real State Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sistemas Integrados del Sur Real State S. A., al ser las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil cinco.—Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 30543.—(31632).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada M&R Real State Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse M&R Real State S. A., al ser las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil cinco.—Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 30544.—(31633).

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Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno, correspondiente a la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Bufete Thompson & Asociados S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-ciento noventa y seis mil ciento ochenta, celebrada en su domicilio social, con sita en San Pedro de Montes de Oca, calle once, avenida dos, a las dieciséis horas del ocho de mayo del dos mil dos, mediante la cual se acuerda por unanimidad reformar la cláusula octava del pacto social, referida a la administración de la sociedad.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 30545.—(31634).

Por escritura otorgada ante el notario Joaquín Bernardo López Bolaños, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la empresa Cuatro del Cuatro de Mil Novecientos Setenta y Nueve S. A.—San José, veintiséis de abril del dos mil cinco.—Joaquín Bernardo López Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 30546.—(31635).

El suscrito notario hace constar y da fe, que en esta notaría mediante la escritura número 129, con fecha 14 de abril del año en curso, a las 10:30 horas, folio 100 frente el tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Corporación J And B Zurquí Two Thousand Corporation, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos cuarenta mil novecientos seis, su domicilio Heredia, San Isidro Urbanización La Cooperativa frente a la escuela, y también se revocó el nombramiento del secretario Juan Ernesto Moya Alvarado, y se nombró en su lugar al señor Alfredo Ocampo Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número seis-doscientos dieciséis- seiscientos sesenta y dos, vecino de Golfito Puntarenas. Es todo.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 30547.—(31636).

Robert Carl Prenzler y Bárbara Jean Prenzler, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Nyil S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del día 25 de abril del año 2005.—Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 30548.—(31637).

María Paula Betancourt Murillo, Luis Antonio Fonseca Carballo, Luis Gerardo Fonseca Betancourt, Gabriel Emilio Fonseca Betancourt y Rosa Milena Fonseca Betancourt, constituyen la sociedad anónima denominada Fonbe S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del día 24 de abril del año 2005.—Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 30549.—(31638).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Prinales del Oriente S. A., en la que se reforma cláusula primera del pacto en Conecli Internacional Sociedad Anónima, siendo Conecli nombre de fantasía, la cláusula segunda del domicilio, y la sexta en cuanto a administración, también protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Empresarial Licafer Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera del Pacto en Transamérica Cargo de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio, la quinta en cuanto a capital, la sexta en cuanto a administración.—San José, veintidós de abril del año dos mil cinco.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(31709).

Por escritura de protocolización de actas de asambleas generales extraordinarias de socios de la empresa denominada Inmobiliaria Llorente F E M A M Dos Mil Cinco S. A., otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 26 de abril del 2005, se reformó las cláusulas segunda domicilio y sétima administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 26 de abril del 2005.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(31738).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil cinco, se cambia secretario de la junta directiva de Ronitol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-338812.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(31782).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 15:00 horas del 7 de octubre del 2004, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cides S. A., en donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 30372.—(31792).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 15:15 horas del 7 de octubre del 2004, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Moons Eclipse Investments S. A., en donde se reformó las cláusulas segunda, vigésima segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 30373.—(31793).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Ellis & Wilson Investment Corporation Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 30521.—(31794).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas la empresa Rainmaker Tours del Pacífico S. A., protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se aumenta

su capital social a la suma de tres millones de colones.—San José, veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 30551.—(31795).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de marzo del 2005, se constituyó la compañía MS Mercadeo Internacional M. S. M. I. Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 30555.—(31796).

La suscrita notaria, hace constar y da fe que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Vista al Mar Pacífico S. A., Villa de Descanso Patria S. A., con domicilio ambas en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 20 de abril del 2005.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 30556.—(31797).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Mauricio Delgado Durán, a las nueve horas, se cambió la junta directiva de la sociedad Sebare del Caribe Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial presidenta: Miriam Guzmán Rodríguez, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y nueve-setecientos noventa y uno.—Ciudad Quesada, 8 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Alberto Delgado Durán, Notario.—1 vez.—Nº 30557.—(31798).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cascada del Mar Primer Etapa A Cuarenta Cinco Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil cinco, en donde se acordó modificar las cláusulas segunda y décima del acta constitutiva de la sociedad. Se señala como nuevo domicilio de la sociedad la ciudad de San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro y fue electo como presidente el señor Barry David Medhurst. Se conoció la renuncia de la totalidad de los miembros de la junta directiva y fiscalía anterior. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 30558.—(31799).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Yellow Little House Four Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, presidente Barry David Medhurst y su domicilio la ciudad de San Pedro de Montes de Oca. Escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 30559.—(31800).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cascada del Mar Segunda Etapa B Catorce Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil cinco, en donde se acordó modificar la cláusula segunda y décima del acta constitutiva de la sociedad. Se señala como nuevo domicilio de la sociedad la ciudad de San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro y fue electo como presidente el señor Barry David Medhurst. Se conoció la renuncia de la totalidad de los miembros de la junta directiva y fiscalía anterior. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 30560.—(31801).

Las señoras Lina María Trujillo Triana y Gladys Triana Rozo, constituyen la empresa denominada Distribuidora e Importadora Rolima T & R Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, barrio México, diagonal al cuerpo de bomberos. Con un capital social de veinte mil colones. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 30561.—(31802).

Ante los suscritos notarios, Jorge Arturo Vallejo Alfaro y Vilma Paco Morales, a las 18:00 horas del ocho de abril de este año, se constituyó la sociedad Tecnielectro Cel Play S. A. Capital: veinte mil colones. Domicilio: San José centro del bar Chelles, diez metros al sur. El objeto será la comercialización y venta de todo tipo de accesorios electrónicos. Plazo: 99 años. Presidente: Henry Páramo Prada.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Jorge Arturo Vallejo Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30562.—(31803).

Mediante escritura Nº 183, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Mujeres Emprendedoras de Palmital-Mepa M.G.L.M. S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Miramar de Montes de Oro, Puntarenas. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: la socia Marlene Chacón Barrantes.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 30563.—(31804).

Mediante escritura Nº 129, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Matagatos S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Miramar de Montes de Oro, Puntarenas. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: el socio Edwin Rojas Quesada.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 30564.—(31805).

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Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la empresa domiciliada en Cartago, Inversiones Ruiz Arias Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 30565.—(31806).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Grupo de Inversiones Cuse Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 26 de abril del 2005.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—Nº 30566.—(31807).

A las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Indoor Media Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cuando actúen conjuntamente cualesquiera dos de ellos.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 30568.—(31808).

Se han constituido dos sociedades anónimas denominadas Inversiones del Año Dos Mil Cinco de Belén S. A., e Inversiones Belemita S. A. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil cinco.—San José, veintiséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 30569.—(31809).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía denominada Importadora Fashion Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy, y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril del 2005.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 30572.—(31810).

Por escritura número cincuenta y seis, se protocolizó acta de accionistas de Planeta Precio Sociedad Anónima, se reforma cláusula sétima y se reforma junta directiva.—Liberia, 22 de abril del 2005.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 30575.—(31811).

Por escritura otorgada ante el notario Omar Ayales Aden, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía The Green Brick Holdings Sociedad Anónima, por cuanto se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 30578.—(31812).

Por la escritura número ciento ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco del mes de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Nieto Samy Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Guachipelín de Escazú, 500 metros norte del Centro Comercial Multiplaza, Urbanización Dulce María Flores, casa Nº 23. Presidenta: María Ethelvina Murillo Soto.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 30579.—(31813).

Por escritura Nº 177-42, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de abril del 2005, se constituye la sociedad denominada Servicios Empresariales Díaz Murillo Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste. Presidente: Giovanni Humberto Díaz Cortés. Agente residente: Lic. Juan Carlos Sing Ávila. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 30580.—(31814).

Luis Diego Chacón Bolaños, da aviso que en mi notaría, el 26 de abril del 2005, se constituyó Transportes Teruel-Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 30581.—(31815).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura 56 visible al tomo once del protocolo del Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, se está constituyendo la sociedad denominada Inmobiliaria y Bienes Sánchez del Oeste S. A. Es todo.—Santa Ana, 18 de abril del 2005.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 30582.—(31816).

Ante mi notaría, a las ocho horas del siete de abril del dos mil cinco, se constituyó una sociedad denominada Tiffanny y Mariam de Goicoechea S. A. Capital: suscrito y cancelado. Presidente: Mauricio Gómez Torres.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 30584.—(31817).

Inversiones Víquez y Montero S. A., modifica cláusula G, del pacto social, nombra tesorero, fiscal.—Flores, 25 de abril del 2005.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 30587.—(31818).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, se modifican las cláusulas sétima y décima tercera, se nombra junta directiva y fiscal, y se nombra gerente de la sociedad denominada Distribuidora de el Espejo Sociedad Anónima. Presidente Ignacio Antonio Pazos Rey.—Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(31834).

Maluquer de Centro América Sociedad Anónima, protocoliza acta número dieciocho en donde se aumenta el capital y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del día 19 de abril del 2005.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—(31862).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Marine & Cargo Surveyors & Co (Costa Rica), Sociedad Anónima. Con un plazo de cien años y un capital social de ciento veinte mil colones exactos.—San José, 21 de abril del año 2005.—Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(31885).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintisiete de abril del dos mil cinco, se constituyó la empresa The Horse Taylor H.T. S. A. domicilio San José, capital social, seis mil colones, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintisiete de abril del dos mil cinco.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(31887).

Por escritura otorgada en San Ramón a las dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil cinco, ante el Licenciado Manuel Mora Ulate, los señores Carlos Enrique González Molina, Dilena Flores Jiménez, Marianela Flores Jiménez, Jonathan González Jiménez, Y Jennifer González Jiménez, constituyen la sociedad denominada: Constructora González y Flores Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Carlos Enrique González Molina.—San Ramón, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 29762.—(31894).

El suscrito notario, hace constar que según escritura número ciento seis, visible a folio sesenta y cinco frente del tomo tercero de mi protocolo, fechada veintiséis de abril dos mil cinco, se constituyó la sociedad Merrimarsh Limitada, en la cual fungen como gerentes Cathleen (nombre) Merriman (apellido), estadounidense, número de seguro social de su país, dos ocho dos tres ocho seis cero uno siete y William (nombre) Marshall (apellido), estadounidense, número de seguro social de su país, cero dos tres cuatro tres dos ocho cuatro cero, vecinos de San José. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 30588.—(31895).

Que por escritura número trescientos tres-siete, otorgada a las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil cinco, ante el notario Albán Gámez Rivera, se crea la Sociedad denominada Casa Melivero Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de ocho mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Juan Ramírez Murillo, cédula número cinco-ciento cincuenta y dos-doscientos veintiséis.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de abril de dos mil cinco.—Lic. Albán Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 30589.—(31896).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día doce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Tienda de’Lucia S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Mario Maffioli Blanco.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 30591.—(31897).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 25 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yoyaige S. A. Domicilio: Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 25 de abril del 2005.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 30593.—(31898).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día seis de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Vision Holding S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 30592.—(31899).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, las 14:30 horas del 22 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hidagoza S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 22 de abril del 2005.—Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 30594.—(31900).

Mediante escritura número doscientos veintisiete, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del día veinte de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Radema de Tamarindo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de abril del año dos mil cinco.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 30595.—(31901).

Mediante escritura número doscientos treinta y uno, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tamajobo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de abril del año dos mil cinco.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 30596.—(31902).

Pág 58 La Gaceta Nº 84 — Martes 3 de mayo del 2005

F Y J Asociados S. A., cédula jurídica tres- ciento uno -ciento cuarenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las dieciséis horas del cinco de Noviembre del año dos mil cuatro, modifica su pacto constitutivo en su artículo segundo en relación con su domicilio. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 30597.—(31903).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALREGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas a instancia de la registradora María del Rocío Mora Barboza, sobre supuesta doble inmatriculación en las fincas 5-68275 y 5-88221. Lo cual ameritó dictar la resolución final, en Curridabat, a las once horas nueve minutos del viernes 8 de abril de 2005, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto: En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar, las fincas del partido de Guanacaste sesenta y ocho mil doscientos setenta y cinco (68275), y ochenta y ocho mil doscientos veintiuno (88221), inmovilización que se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. (Referencia expediente Nº 205-2004).—Curridabat, 8 de abril del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21938).—C-11420.—(31052).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDADSe hace saber a: 1) Lic. Andrea Aguilar Coto, cédula de identidad

Nº 3-348-341, como notaria cartulante del documento presentado a este Registro bajo el asiento Nº 471 del tomo Nº 538 del Diario por el que se vende la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 110117; 2) Olga Brenes Coto, cédula de identidad Nº 3-191-246, en calidad de propietaria del usufructo, de la finca del partido de Cartago Nº 110127, por el derecho uno (1); 3) José Martín Mena Monge, cédula de identidad Nº 3-234-641, en calidad de propietario registral de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 110128, que la Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la registradora 31-8, Lic. Marlen López Monge, quien en oficio presentado a este Despacho manifiesta en lo que interesa: “Según estudio realizado al documento asignado a mi persona, bajo el tomo 538 asiento 471, del partido de Cartago Nº 110117-000, en el cual Rodolfo Humberto Moya Calderón vende a Edgar Rafael Moya Calderón, al hacer el estudio del plano que corresponde a dicha finca el cual es C-586131-85, se detecta que está adjudicado a dos fincas las cuales tienen la misma descripción y antecedente de dominio, la cual es la finca de Cartago Nº 110128-000, la cual pertenece al señor José Martín Mena Monge....”. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan e igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los Artículos Nos. 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el Artículo Nº 185 del Código Procesal Civil, y el Artículo Nº 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el Artículo Nº 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 147-2004).—Curridabat, 14 de abril del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41683).—C-17120.—(31053).

COMERCIO EXTERIORPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior, que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las diez horas, quince minutos, ambas, del día catorce de setiembre del año dos mil cuatro, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-041-05.—Inversiones Pitahaya & Sáenz S. A.

DMR-041.—San José, a las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil cinco.

Procedimiento Administrativo seguido a la empresa a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291074, representada por el señor Ismael Chaves López,

mayor, mexicano, pasaporte de su país número cero dos cero cero cuatro cero uno nueve ocho, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Número 186-2003, de fecha 20 de

marzo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2003, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas y los beneficios que establece la Ley, a la compañía Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291074, clasificándola como empresa comercializadora de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Según lo estipulado por el citado acuerdo, la actividad de la empresa consiste en la comercialización de vitaminas, hierbas y especias en pastillas o cápsulas, plantas y raíces medicinales en pastillas o cápsulas.

2º—Que mediante oficio GG-159-04 de fecha 8 de junio del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291074, por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en oficio DAL-091-2004, emitido por la Asesoría Legal de Procomer y agregado al expediente administrativo levantado al efecto, que establece en lo que interesa:

“... I. Hechos denunciados: La Gerencia de Operaciones y Control, mediante memorando G.O. 1249-2004 de fecha 13 de mayo del 2004, le comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que conforme con una auditoría de cumplimiento realizada en las instalaciones de la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, durante el día 26 de marzo del año en curso, se detectaron varios incumplimientos por parte de la citada empresa a la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento. (...)

Los supuestos incumplimientos de la empresa Inversiones Pitahaya & Sáez Sociedad Anónima, visibles en el Oficio G. O.1240-2004 de fecha 13 de mayo del 2004 se refieren a los siguientes puntos: “ 1. La compañía dejó de operar en el mes de enero de 2004 sin embargo informó a Procomer del cese de operaciones hasta el 16 de febrero del 2004 (...) 2. Con relación al nivel mínimo de empleo, al revisar los meses comprendidos entre julio de 2003 y marzo de 2004, se determinó que la compañía incumplió con el mínimo requerido de un trabajador para los meses de febrero y marzo del 2004, ya que no tuvo ningún trabajador durante esos meses. 3. Al verificar el pago del derecho por uso del régimen a Procomer, se determinó que la compañía adeuda los meses de febrero y marzo del 2004.(…) 4. En el proceso de liquidación de saldos de inventario de mercancías, se determinó que la compañía realizó una venta al mercado local por $5.605.00, además para dicha transacción no se confeccionaron las declaraciones aduaneras de venta local ni de nacionalización de mercancías.”

Por otra parte y adicional a lo manifestado por la Gerencia de Operaciones y Control mediante el Oficio de cita, la Gerencia Administrativa y Financiera mediante oficio DC CXC-32-2004 del 14 de mayo del año del 2004 manifestó que “le informamos que a la fecha la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, S. A. tiene pendiente el pago de los meses de enero, febrero, y marzo del 2004. Le indico que se les hizo las notificaciones pertinentes del atraso tanto verbal como escrita sin tener resultados satisfactorios.”

Señala el Oficio de interés la eventual violación de los numerales 19, inciso e) y g) y 32, incisos c), e), f), h), y l) de la Ley 7210 y sus reformas y numerales 29), 33) y 34), incisos a), g), i) y m) del Reglamento a la Ley de Zonas Francas.

3º—Que mediante resolución de este Ministerio DMR-0124-04 de las diez horas treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil cinco, se inició el procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-291074. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, OD-036-04-001, de las diez horas del diez de setiembre del 2004, se citó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse a las diez horas del día dieciséis de diciembre del 2004, en la sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada no se presentó ningún representante de la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley

7210, señala:“Los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas tendrán las

siguientes obligaciones: (...)e) Utilizar las declaraciones aduaneras, los precintos y demás

instrumentos exigidos, legal o reglamentariamente, para la documentación o el control de sus operaciones. (...)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, los reglamentos a esta ley y los Contratos de operación que firmen con la Corporación.”

II.—Que el artículo 32 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, dispone:

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“El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones: (...)

c) Incumplir los niveles de inversión, empleo, valor agregado nacional u otros contemplados en el respectivo Acuerdo Ejecutivo (...)

e) Realizar ventas en el mercado local, sin cumplir los requisitos indicados en el artículo 22 de esta ley.

f) Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen (…)h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber

obtenido autorización previa, en la forma en que indique el reglamento de esta ley (...)

l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zona Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial (…)Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa. La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla ...”

III.—Por su parte, el artículo 33 del texto legal mencionado establece:

“El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación un recurso de reconsideración ante el ministerio, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

IV.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 y sus reformas, en sus artículos 29, 33 y 34, disponen en lo que interesa, lo siguiente:

“Artículo 29.—Todo cambio en las condiciones o actividades de una empresa beneficiaria del Régimen de zonas francas que implique una modificación a los términos del acuerdo ejecutivo en que se le otorgó el régimen, está sujeto a autorización previa del Poder Ejecutivo. Para ello la empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante Procomer, acompañando la información y documentación en que se fundamente. Procomer le dará trámite a este tipo de solicitudes siguiente en lo pertinente el procedimiento establecido en el Capítulo III del reglamento.”

“Artículo 33.—Las empresas acogidas al régimen de zonas francas tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita Procomer y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.

Artículo 34.—Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

a) Cumplir con los requerimientos de Procomer y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control. (...)

g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del régimen.i) Cumplir con los niveles mínimos de inversión inicial, inversión

proyectada, empleo y demás establecidos en el respectivo acuerdo de otorgamiento.

(...)m) Las demás que se establezcan en la ley 7210 y sus reformas,

este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen y en el contrato de operaciones…”

V.—Asimismo los numerales 55 y 56 del citado cuerpo reglamentario indican:

“Artículo 55.—Las empresas beneficiarias del régimen pueden realizar ventas al territorio aduanero nacional, en los términos indicados en el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas y estarán afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier importación proveniente del exterior. Además deberán presentar la Declaración Aduanera de Zona Franca para efectos de la salida del régimen y presentar la Declaración Aduanera de importación Definitiva para efectos de la nacionalización. (...) Los límites del 25% o 50% según corresponda, que establece el citado artículo 22, se calcularán sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada período fiscal a las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas que realicen ventas locales.”

Artículo 56.—Previo a la realización de estas ventas, la empresa beneficiaria deberá remitir a Procomer un detalle de la proyección de ventas que se realizarán durante el período correspondiente, en el formato establecido para tal efecto.”

VI.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“1. El Procedimiento Administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

VII.—Que en tales condiciones, al amparo de las disposiciones legales antes citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de iniciar el presente Procedimiento Administrativo, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en los incumplimientos que se le atribuían; ello por ser el Procedimiento Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública antes transcrito, el instrumento idóneo para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, por constituir su objeto más importante, la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

VII.—Que como producto del indicado procedimiento y según la secuencia que hemos expresado en los resultándos de esta resolución, para los efectos de interés, de acuerdo con la documentación que consta en el expediente administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos de importancia:

1) Que la compañía Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, dejó de operar en el mes de enero del 2004, e informó a Procomer de su cese de operaciones hasta el día 16 de febrero del 2004. (Ver folios 3 y 4 del expediente del procedimiento administrativo y expediente de correspondencia de Procomer, de esta empresa).

2) Que durante los meses de febrero y marzo del 2004 la empresa incumplió con el nivel mínimo de empleo toda vez que no tuvo ningún trabajador durante ese período. (Ver folios 3, 4 y 14 del expediente del procedimiento administrativo y Acuerdo Ejecutivo 186-2003).

3) Que la compañía Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, no pagó el derecho de uso del régimen durante los meses de febrero y marzo del 2004. (Ver folios 5 y 6 del expediente administrativo y expediente de correspondencia de la empresa).

4) Que la compañía Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, realizó ventas al mercado local sin cumplir con los trámites de confección de declaraciones aduaneras y nacionalización de mercancías. (Ver folios 3, 4, 14 y 15 del expediente del procedimiento administrativo).

5) Que la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, fue debidamente notificada de la existencia de este procedimiento, así como debidamente citada a la comparecencia oral y privada sin que se apersonara a dicho acto ni aportara prueba de descargo alguna. (Ver folios 32 al 49 del expediente del procedimiento administrativo).VIII.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la

documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada por la Gerencia General de Procomer mediante oficio GG-159-04, de fecha 8 de junio del 2004, y oficio DC CXC-32-2004, de la Gerencia Administrativa y Financiera, mediante los cuales se puso en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la compañía Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, concretamente incumplimiento del nivel mínimo de empleo, falta de pago del derecho de uso del régimen, ventas a mercado local irregulares y cese de operaciones sin tramitar y obtener la autorización correspondiente. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, sobre el hecho que le fue atribuido, en la resolución inicial referida.

Sobre los hechos detallados en el informe remitido por Procomer, así como en la resolución citada, únicamente existe un documento fechado 27 de mayo del 2004 (visible a folios 14 y 15 del expediente), suscrito por Donald Harold Dodt, quien dice ser apoderado especial de la empresa, remitido al Gerente de Operaciones y Control, en el cual, en términos generales cuestiona las actuaciones de Procomer, pero sin aportar elementos de prueba que desvirtúen los incumplimientos atribuidos a la empresa.

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Posteriormente, no se presentó a la comparecencia, para la cual fueron debidamente citados con la suficiente anticipación y formalidad de ley, ningún representante de la empresa, ni tampoco se hizo llegar documento alguno adicional o prueba de descargo.

Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en criterio de este Despacho, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, como beneficiario del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debió hacerlo en su condición de beneficiario de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos (según se reconoce en el memorial del 27 de mayo antes citado), así como de este procedimiento administrativo, los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hechos probados 1), 2), 3) y 4)), sean: falta de pago del derecho de uso del régimen, incumplimiento del nivel mínimo de empleo, ventas locales sin autorización y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que prescriben las normas reguladoras de la materia, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en criterio de este Despacho, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291074. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuesto y

en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, su Reglamento Decreto 29606-H-Comex y sus reformas, el Acuerdo Ejecutivo 186-2003 de fecha 20 de marzo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2003, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa y el Estado: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-291074, representada por el señor el señor Ismael Chaves López, mayor, mexicano, pasaporte de su país número cero dos cero cero cuatro cero uno nueve ocho, mediante Acuerdo Ejecutivo 186-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 de fecha 23 de mayo de 2003. b) Comunicar la presente resolución a Procomer y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese.—Amparo Pacheco, Ministra de Comercio Exterior a.í.—(Solicitud Nº 00583).—C-399375.—(30641).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación:

Se notifica a: 1) Jorge Arroyo Miranda, cédula de identidad N° 1-182-727, 2) Ana Cecilia Sancho Rojas, cédula de identidad 1-270-461 y dueña del derecho número 001, Carmen María Sancho Rojas, cédula de identidad 1-346-973 y dueña del derecho número 002, Rita María Sancho Rojas, cédula de identidad 1-620-413 y dueña del derecho número 003, Carlos Alberto Sancho Rojas, cédula de identidad 9-001-100 y dueño del derecho número 004, Guillermo Sancho Rojas, cédula de identidad 1-292-138 y dueño del derecho número 005, Luis Fernando Sancho Rojas, cédula de identidad 1-412-880 y dueño del derecho número 006, Rodolfo Sancho Rojas, cédula de identidad 1-288-613 y dueño del derecho número 007, Blanca Rojas Solano, cédula de identidad 1-115-3057 y dueño del derecho número 009, 3) Ana Cristina Blanco Acuña, cédula de identidad N° 1-605-718, 4) Indiana María Junco Muñoz, cédula de identidad número 1-368-902, que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder a efectuar la limpieza y cercado de su lote ubicado en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Antonio, exactamente en: 1) Sabanilla, calle de adoquines, de la primera entrada a Lotes Perú 150 metros al sur, margen izquierda, 2) Sabanilla,

calle de adoquines, de la primera entrada a Lotes Perú 170 metros al sur, margen izquierda, 3) Calle Los Gatos, de Pollos Juancho 75 metros al este, margen izquierda y en el distrito de San Rafael, exactamente en: 4) Urb. Palma de Mayorca, lote B-6 y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la propiedad Partido de San José bajo la matrícula: 1) Folio Real Nº 147790-000, 2) Folio Real Nº 147089-001, Folio Real Nº 147089-002, Folio Real Nº 147089-003, Folio Real Nº 147089-004, Folio Real Nº 147089-005, Folio Real Nº 147089-006, Folio Real Nº 147089-007, Folio Real Nº 147089-009, Folio Real N° 118974-000, 4) Folio Real N° 254955-000, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, a las 11:00 horas del 6 abril del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Obras Públicas.—Sandra Blanco Alfaro, Jefa.—(O. C. Nº 28302).—C-55645.—(30133).

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉNotificaciones a propietarios

La Municipalidad del cantón Central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Hospital:Propietario: Aguilar Alvarado Alejo, cuenta 102920257.Ubicación: Pollo Caralero, 75 metros este, mapa-parcela 0162 0144 001.Distrito Zapote:Propietario: Agropecuaria Erziana S. A., cuenta 3101281221.Ubicación: Casa Presidencial, 150 metros este y 50 metros sur, mapa-parcela 0168 0026 000.Distrito Pavas:Propietario: Montoya Hernández Alcides, Folio Real 281250 000.Ubicación: Esquina sureste del antiguo A.I.D., 200 metros este, mapa-parcela 0047 0061 0.Distrito San Sebastián:Propietario: Inmobiliaria D.H.N. S. A., cuenta 3101060388.Ubicación: Del antiguo salón El Jorón, 100 metros sur, contiguo a la Mueblería La Elegancia, mapa-parcela 0206 0117 0.Propietario: Armijo Gálvez Adolfo, cuenta 800000566.Ubicación: Del Vivero Municipal, 75 metros sur, mapa-parcela 0176 0415 006.Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío,

sin cerca y enmontado, por lo que esta Municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.—San José, 25 de abril del 2005.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1vez.—(Solicitud O. C. Nº 2910).—C-13795.—(31026).

CONTENIDOPágNº

PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Acuerdos .....................................................................................12 Resoluciones ...............................................................................12DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................13TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................32 Avisos .........................................................................................34CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................34REGLAMENTOS ........................................................................41INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................43RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................46AVISOS .........................................................................................47NOTIFICACIONES ....................................................................58

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALic. Miguel A. Quesada Niño Lic. Martín Sosa CruzPresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Seguridad Pública

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Fernando Lobo Ugalde Lic. Bienvenido Venegas PorrasRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa