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Ministerio de Desarrollo Productivo Y Economía Plural Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija Pando - Bolivia REGLAMENTO ESPECIFICO RE-SABS COMPATIBILIZADO Página 1 de 33 ZONA FRANCA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE COBIJA REGLAMENT0 ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS (RE-SABS) Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS COMPATIBILIZACION MEFP/VPCF/DGNGP/UNPE/N° 4130/2013 RESOLUCION DE DIRECTORIO R.D.Z. N°02/2014 Fecha de emisión 31 DE ENERO DE ENERO

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ZONA FRANCA COMERCIAL E

INDUSTRIAL DE COBIJA

REGLAMENT0 ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

(RE-SABS)

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS COMPATIBILIZACION

MEFP/VPCF/DGNGP/UNPE/N° 4130/2013

RESOLUCION DE

DIRECTORIO R.D.Z. N°02/2014

Fecha de emisión 31 DE ENERO DE ENERO

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REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

DE LA ZONA FRANCA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE COBIJA

(RE-SABS)

ASPECTOS GENERALES

1. OBJETIVO

Implantar en ZOFRACOBIJA,las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

(NB-SABS) y su reglamentación, identificando a las unidades y cargos de los servidores públicos

responsables de la aplicación y funcionamiento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

en la entidad, así como de los procedimientos inherentes a procesos de contratación, manejo y

disposición de bienes.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento Específico es de aplicación obligatoria por todo el personal y unidades de

ZOFRACOBIJA.

3. BASE LEGAL PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO

La Base Legal del presente Reglamento Específico es:

a) La Constitución Política del Estado;

b) La Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales;

c) El Decreto Supremo N° 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de

Responsabilidad por la Función Pública y Decreto Supremo N° 26237, de 29 de junio de 2001,

que lo modifica;

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d) El Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de

Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones;

e) El Decreto Supremo N° 1497, de 20 de febrero de 2013, que regula los Convenios Marco y el

Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE);

f) La Resolución Ministerial Nº 274, de 9 de mayo de 2013, que aprueba el Modelo de

Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS),

Contenido Mínimo para la elaboración del Reglamento Específico del Sistema de

Administración de Bienes y Servicios); Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones

Estatales SICOES; Modelos de Documento Base de Contratación en las modalidades de Apoyo

Nacional a la Producción y Empleo – ANPE y Licitación Pública; y el Reglamento del Registro

Único de Proveedores del Estado (RUPE);

4. NOMBRE DE LA ENTIDAD

CODIGO DESCRIPCION SIGLA

227 Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija ZOFRACOBIJA

5. MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA (MAE)

La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad es el Director General Ejecutivo.

6. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO

El responsable de la elaboración del presente RE-SABS es el Director General Ejecutivo.

El presente RE-SABS será aprobado mediante Resolución emitida por el Directorio de ZOFRACOBIJA.

7. PREVISIÓN

En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del

presente Reglamento Específico, éstas serán solucionadas en los alcances y previsiones establecidas

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en el Decreto Supremo N° 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y

Servicios (NB-SABS) y su reglamentación.

8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento u omisión de lo dispuesto por el presente RE-SABS, dará lugar a responsabilidades

por la función pública según lo establecido en el Capítulo V, de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990,

de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones conexas.

II. SUBSISTEMA DE CONTRATACIONES

9. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC)

El PAC será elaborado por la Unidad Administrativa de la entidad en coordinación con las Unidades

Solicitantes.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR

10. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN MENOR

Se designará como Responsable del Proceso de Contratación Menor al Jefe de la Unidad

Administrativa Financiera.

El servidor público designado por la MAE, mediante Resolución Administrativa, es el responsable de

las contrataciones de bienes y servicios, en la Modalidad de Contratación Menor (hasta Bs 50.000.-),

cuyas funciones son las siguientes:

a) Verificar que la solicitud de la contratación se encuentre inscrita en el POA y en el PAC cuando

corresponda.

b) Verificar la certificación presupuestaria correspondiente.

c) Autorizar el inicio del proceso de contratación mediante proveído;

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d) Designar al responsable de ejecutar la contratación;

e) Adjudicar la contratación.

11. PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD CONTRATACIÓN MENOR

Las contrataciones menores hasta Bs 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), que no

requieren cotizaciones, ni propuestas, se realizan según el siguiente proceso:

1) La Unidad Solicitante verifica el saldo presupuestario para la contratación y consigna este

hecho en la solicitud de la contratación. Elabora las especificaciones técnicas o términos de

referencia según corresponda y calcula el precio referencial.

2) La Unidad Solicitante, solicita la certificación presupuestaria a la Unidad Administrativa.

3) La Unidad Solicitante remite a la Unidad Administrativa toda la documentación para su

respectiva revisión.

4) La Unidad Administrativa revisa la documentación remitida, emite la certificación

presupuestaria y remite al RPA para la autorización del inicio del proceso de contratación.

5) El RPA verificará la documentación remitida verifica la inscripción en el POA, certificación

presupuestaria y la inscripción en el PAC cuando corresponda, posteriormente autorizará el

inicio del proceso de contratación y remite los antecedentes a la Unidad Administrativa para

la tramitación del proceso de contratación.

6) La Unidad Administrativa, realizará las actividades de la contratación de manera inmediata

verificando que los bienes y servicios a contratar reúnan condiciones de calidad para cumplir

con efectividad los fines para los que fueron requeridos, aplicando criterios de economía

para la obtención de los mejores precios de mercado.

7) El RPA, adjudicará la contratación al proponente más conveniente para prestar el servicio o

proveer el bien.

8) La Unidad Administrativa, emitirá la Orden de Compra u Orden de Servicio y remite a la MAE

para su aprobación; o la Unidad Jurídica,revisa el Contrato en base al artículo 87 de las NB-

SABS.

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9) La MAE o el delegado por esta, suscribirá la Orden de Compra, Orden de Servicio o Contrato

según corresponda.

10) Una vez formalizado la contratación, la Unidad Administrativa registrará el proceso de

contratación en el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100

BOLIVIANOS).

11) La MAE designa al Responsable de Recepción, pudiendo delegar esta función al RPA o a la

Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante, de acuerdo con el inciso d) del artículo 32

del Decreto Supremo N° 0181.

12) El Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción efectúa la recepción de los bienes y

servicios contratados y emite el informe de conformidad y/o acta de recepción.

SECCIÓN II

MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO - ANPE

12. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y

EMPLEO – (RPA)

Se designará como RPA al Jefe de la Unidad administrativa.

El RPA designado por la MAE, mediante Resolución Administrativa, es el responsable de las

contrataciones de bienes y servicios, en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo –

ANPE, sus funciones están establecidas en el Artículo 34.- de las NB- SABS.

13. PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y

EMPLEO

Se realizará mediante la solicitud de cotizaciones o propuestas, para contrataciones mayores a

Bs.50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100

BOLIVIANOS). Su proceso será el siguiente:

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1) La Unidad Solicitante elabora los términos de referencia o especificaciones técnicas según

corresponda, estima el precio referencial y define el método de selección y adjudicación a

ser utilizado en el proceso de contratación.

2) La Unidad Solicitante solicita la certificación presupuestaria a la Unidad Administrativa.

3) La Unidad Administrativa emite la Certificación Presupuestaria

4) La Unidad Solicitante solicita la autorización del inicio del proceso al RPA, adjuntado de lo

siguiente: certificación presupuestaria, especificaciones técnicas o términos de referencia de

los bienes y servicios a ser contratados, el Precio Referencial y el método de selección y

adjudicación a ser utilizado en el proceso de contratación.

5) El RPA verificará si la contratación está inscrita en el POA, en el PAC y si cuenta con la

certificación presupuestaria para autorizar el inicio del proceso de contratación y remite los

documentos del proceso de contratación a la Unidad Administrativa para la elaboración del

DBC.

6) La Unidad Administrativa, elabora el DBC, incorporando las especificaciones técnicas; así

también, incorpora el contrato, previa adecuación efectuada por la Unidad Jurídica.

7) El RPA, aprueba el DBC y la Convocatoria, mediante proveído en la hoja de ruta,

posteriormente se remite a la Unidad Administrativa para la publicación del DBC y la

convocatoria.

8) La Unidad Administrativa, procede con la publicación del DBC y la convocatoria en el SICOES

y de la convocatoria en la Mesa de Partes.

9) La Unidad Administrativa en coordinación con la Unidad Solicitante llevarán adelante las

actividades administrativas opcionales, previas a la presentación de propuestas cuando

corresponda, como ser:

i. Consultas Escritas;

ii. Inspección Previa;

iii. Reunión Informativa de Aclaración.

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10) El RPA designa a la Comisión de Calificación o Responsable de Evaluación mediante

memorándum, dentro de los 2 (dos) días previos a la presentación de propuestas o

cotizaciones.

11) La Comisión de Calificación o Responsable de Evaluación, en acto público realiza la apertura

pública de propuestas y lectura de precios ofertados en el lugar, fecha y hora establecidos

en la convocatoria.

En acto continuo la Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación, en sesión

reservada, efectuará la evaluación de cotizaciones o propuestas presentadas y emitirá el

Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta al RPA;

La evaluación procederá aun cuando se hubiese recibido una sola cotización o propuesta;

12) El RPA en base al informe de la Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación

adjudica o declara desierta la convocatoria mediante nota cuando el monto de la

contratación sea mayor a Bs50.000 hasta Bs200.000; y para montos mayores a Bs200.000

hasta Bs1.000.000 mediante Resolución expresa.

13) La Unidad Administrativa, notificará a los proponentes la Resolución de Adjudicación o

Declaratoria Desierta a través del SICOES y adicionalmente por FAX o correo electrónico a

los proponentes que hubieran registrado esa información.

Se solicitara documentos requeridos en el DBC al proponente adjudicado para la suscripción

del contrato. En contrataciones cuyo monto se encuentre entre Bs 200.000 y 1.000.000, de

manera previa a solicitar los documentos requeridos en el DBC al proponente adjudicado, se

deberá tomar en cuenta el plazo de interposición del Recurso Administrativo de

Impugnación.

14) La Unidad Administrativa, emitirá la Orden de Compra u Orden de Servicio.

15) La Unidad Jurídica revisa el Contrato incluyendo los datos del Proponente adjudicado. En

ambos casos la Orden de Compra, Orden de Servicio o el contrato son remitidos a la MAE

para su suscripción.

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16) La MAE o el delegado por esta, suscribe el contrato, la Orden de Compra u Orden de

Servicio.

17) La MAE designa al Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción, pudiendo delegar

esta función al RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante.

18) El Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción efectúa la recepción de los bienes

y servicios contratados y emite el informe de conformidad y/o acta de recepción o

disconformidad.

SECCIÓN III

MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA

14. RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA (RPC)

Se designará como RPC a: el Jefe de la Unidad Administrativa Financiera.

El RPC, designado por la MAE mediante Resolución Administrativa, es el responsable de las

contrataciones de bienes y servicios, bajo la Modalidad de Licitación Pública, sus funciones están

establecidas en el Artículo 33.- de las Normas Básicas.

15. PROCESO DE CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA

La Licitación Pública aplica cuando el monto de contratación es mayor a Bs1.000.000 (UN MILLON

00/100 BOLIVIANOS), su procedimiento es el siguiente:

1) La Unidad Solicitante elabora términos de referencia o especificaciones técnicas según

corresponda, estima el precio referencial y define el método de selección y adjudicación a

ser utilizado en el proceso de contratación.

2) La Unidad Solicitante solicita la Certificación Presupuestaria a la Unidad Administrativa.

3) La Unidad Administrativa emite la Certificación Presupuestaria

19) La Unidad Solicitante solicita la autorización del inicio del proceso al RPC adjuntando de la

siguiente documentación: Certificación Presupuestaria correspondiente, especificaciones

técnicas o términos de referencias de los bienes y servicios a ser contratados, precio

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referencia y el método de selección y adjudicación a ser utilizado en el proceso de

contratación.

4) El RPC verificará si la contratación está inscrita en el POA, en el PAC y si cuenta con la

certificación presupuestaria para proceder a autorizar el inicio del proceso de contratación y

remite los documentos del proceso de contratación a la Unidad Administrativa para la

elaboración del DBC.

5) La Unidad Administrativa, elabora el DBC, incorporando las especificaciones técnicas o

términos de referencia y lo remite al RPC para su aprobación.

6) El RPC autoriza el inicio del proceso de contratación e instruye a la Unidad Administrativa

realizar la Publicación del DBC en el SICOES, y la convocatoria en la Mesa de Partes;

alternativamente se puede realizar la publicación en medios de comunicación de carácter

público.

7) La Unidad Administrativa, procede con la publicación del DBC y la convocatoria en el SICOES

y de la convocatoria en la Mesa de Partes. Adicionalmente y cuando se considere pertinente

se publicara la convocatoria en un medio de comunicación.

8) La Unidad Administrativa en coordinación con la Unidad Solicitante organizaran y llevaran a

efecto las siguientes actividades administrativas previas a la presentación de propuestas:

- Consultas Escritas;

- Inspección Previa;

- Reunión de Aclaración.

9) El RPC aprueba el DBC mediante resolución Administrativa con las enmiendas si existieran.

10) La Unidad Administrativa efectuara la notificación de la Resolución de Aprobación del DBC,

publicando la misma en el SICOES y en la Mesa de Partes.

11) El RPC designa a la Comisión de Calificación mediante memorándum, dentro de los 2 (dos)

días previos a la fecha límite de presentación de propuestas.

12) La Comisión de Calificación, en acto público, efectúa la apertura pública de propuestas y

lectura de precios ofertados en el lugar, fecha y hora establecidos en la convocatoria.

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13) En acto continuo la Comisión de Calificación, en sesión reservada, efectuará la evaluación de

propuestas presentadas y emitirá el Informe de Evaluación y Recomendación de

Adjudicación o Declaratoria Desierta al RPC.

14) La Comisión de Calificación podrá Convocar a todos los proponentes, cuando se requiera la

aclaración de una o más propuestas.

15) La evaluación procederá aun cuando se hubiese recibido una sola propuesta;

16) El RPC en base al Informe de Evaluación y Recomendación, Adjudica o Declara Desierta la

convocatoria mediante Resolución expresa.

17) La MAE, el RPC y la Comisión de Calificación, podrá concertar mejores condiciones técnicas

con el proponente adjudicado;

18) El RPC instruye a la Unidad Administrativa, notificar a todos los proponentes con la

Resolución Administrativa de Adjudicación o Declaratoria Desierta y la presentación de

documentos requeridos en el DBC al adjudicado.

19) La Unidad Administrativa, notificará a los proponentes la Resolución de Adjudicación o

Declaratoria Desierta a través del SICOES y adicionalmente por FAX o correo electrónico a

los proponentes que hubieran registrado esa información. Asimismo, publicara la Resolución

de Adjudicación o Declaratoria Desierta en la mesa de partes.

20) Cumplido el plazo para la interposición del Recurso Administrativo de impugnación, se

solicitara al proponente adjudicado, los documentos requeridos en el DBC al proponente

adjudicado para la suscripción del contrato.

21) La Unidad Jurídica, revisará la legalidad de la documentación presentada por el proponente

adjudicado, elabora el contrato y lo remite a la MAE o al delegado por este para su

suscripción;

22) La MAE o el delegado por esta, suscribe el contrato,

23) La MAE designa a la Comisión de Recepción, pudiendo delegar esta función al RPC o a la

Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante.

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24) La Comisión de Recepción efectúa la recepción de los bienes y servicios contratados y emite

el informe de conformidad y/o acta de recepción.

SECCION IV

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

16. RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

El Responsable de la Contratación por Excepción es el Director General Ejecutivo, quien autoriza la

contratación mediante resolución expresa, motivada técnica y legalmente.

17. PROCESOS DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

El proceso de Contratación por Excepción será realizado conforme dicte la Resolución que autoriza la

Contratación por Excepción.

Una vez formalizada la contratación, la información de la contratación será presentada a la

Contraloría General del Estado y registrada en el SICOES.

SECCION V

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS

18. RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS

El Responsable de la Contratación por Desastre y/o Emergencias es el Director General Ejecutivo.

19. PROCESO DE CONTRATACIÓN POR DESASTRE Y/O EMERGENCIAS

Las Contrataciones por Desastre y/o Emergencias serán realizadas conforme dicte la Resolución de

Declaratoria de Desastre y/o Emergencias, conforme la Ley N° 2140, de 25 de octubre de 2000, para

la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

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SECCION VI

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS

20. RESPONSABLE DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS

El responsable de la Contratación Directa de Bienes y Servicios es el RPA o RPC designado de acuerdo

a lo establecido en el numeral 12 y 14 del presente Reglamento Específico.

La Contratación Directa de Bienes y Servicios será realizada de acuerdo con el siguiente proceso:

a) Para bienes con tarifas únicas y reguladas por el Estado: gasolina, diésel, gas licuado y otros.

- La Unidad Solicitante,previa verificación del saldo presupuestario elabora la solicitud de la

contratación, adjuntando las Especificaciones Técnicas, Precio Referencial, certificación

presupuestaria, previa solicitud de la Certificación Presupuestaria a la Unidad Administrativa y

señala la causal para la contratación directa.

- La Unidad Administrativa verifica la documentación, emite certificación presupuestaria y

remite el RPA o RPC para la autorización correspondiente.

- El RPA o RPC verifica que la solicitud de contratación esté inscrita en el POA, en el PAC cuando

corresponda, y cuente con la certificación presupuestaria y autoriza el inicio de proceso de

contratación.

- La Unidad Administrativa, elabora la invitación escrita al potencial proveedor y mediante

informe recomienda se realice la adjudicación al proveedor seleccionado, de acuerdo al

cumplimiento de las especificaciones técnicas y en el marco del precio referencial.

- El RPA o RPC revisa el informe emitido por la Unidad Administrativa y adjudica el proceso de

contratación al proveedor seleccionado.

- Si el proceso se formaliza con orden de compra,la Unidad Administrativa emitirá la misma, si

es con Contrato se instruye a la Unidad de Asesoría Jurídica para la elaboración del contrato

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que debe ser suscrito por la MAE o personal designado para el efectode acuerdo con el inciso

f) del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 0181.

- Una vez formalizado la contratación, la Unidad Administrativa, registrara la Contratación en el

SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

- La MAE designa al Responsable de Recepción o Comisión de Recepción pudiendo delegar esta

función al RPA, RPC o Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante.

- El Responsable de Recepción o Comisión de recepción verifica el cumplimiento de las

especificaciones técnicas, elabora y firma el Acta de Recepción y Acta de Conformidad y emite

el informe de Conformidad, en caso de que no se cumpla con lo solicitado no realiza la

recepción y elabora el Informe de disconformidad.

b) Para contratación de medios de comunicación: televisiva, radial, escrita u otros medios de

difusión. No se aplica a la contratación de agencias de publicidad;

- La Unidad Solicitante,previa verificación del saldo presupuestario elabora la solicitud de la

contratación, adjuntando las Especificaciones Técnicas, Precio Referencial, certificación

presupuestaria previa solicitud de la Certificación Presupuestaria a la Unidad Administrativay

señala la causal para la contratación directa.

- La Unidad Administrativa verifica la documentación, emite certificación presupuestaria y

remite el RPA o RPC para la autorización correspondiente.

- El RPA o RPC verifica que la solicitud de contratación esté inscrita en el POA, en el PAC

cuando corresponda, y cuente con la certificación presupuestaria y autoriza el inicio de

proceso de contratación.

- La Unidad Administrativa, elabora la invitación escrita al o los potencial(es) proveedor(es) y

mediante informe recomienda se realice la adjudicación al proveedor seleccionado, de

acuerdo al cumplimiento de las especificaciones técnicas y en el marco del precio referencial.

- El RPA o RPC revisa el informe emitido por la Unidad Administrativa y adjudica el proceso de

contratación al proveedor seleccionado.

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- Si el proceso se formaliza con orden de servicio, la Unidad Administrativaemitirá la misma, si

es con Contrato se instruye a la Unidad Asesoría Jurídica para la elaboración del contrato

que debe ser suscrito por la MAE o personal designado para el efectode acuerdo con el inciso

f) del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 0181.

- Una vez formalizado la contratación, la Unidad Administrativa, registrara la Contratación en

el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

- La MAE designa al Responsable de Recepción o Comisión de Recepción,encargado de velar

por el cumplimiento pudiendo delegar esta función al RPA, RPC o Autoridad Responsable de

la Unidad Solicitante.

- El Responsable de Recepción o Comisión de Recepción verifica el cumplimiento del servicio

de acuerdo a las especificaciones técnicas y emite el informe de Conformidad, en caso de que

no se cumpla, realiza las observaciones, de no ser subsanado por el proveedor solicita a la

unidad de Asesoría Jurídica, la Recisión de Contrato.

c) Arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de oficinas de entidades públicas: cuando la

entidad no cuente con infraestructura propia y en casos de extrema necesidad, previo

certificado de inexistencia emitido por el SENAPE;

- La Unidad Solicitante,previa verificación del saldo presupuestario elabora la solicitud de la

contratación, adjuntando las Especificaciones Técnicas, Precio Referencial, certificación

presupuestaria, previa solicitud de la Certificación Presupuestaria a la Unidad Administrativa

y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) que establezca la

inexistencia de un bien inmueble, de acuerdo al artículo 21 del Decreto Supremo Nº 283.

- La Unidad Administrativa verifica la documentación, emite certificación presupuestaria y

remite el RPA o RPC para la autorización correspondiente.

- El RPA o RPC verifica que la solicitud de contratación esté inscrita en el POA, en el PAC

cuando corresponda, y cuente con la certificación presupuestaria y autoriza el inicio de

proceso de contratación.

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- La Unidad Administrativa, elabora la invitación escrita al o los potencial proveedor y

mediante informe recomienda se realice la adjudicación al proveedor seleccionado, de

acuerdo al cumplimiento de las especificaciones técnicas y en el marco del precio referencial.

- El RPA o RPC revisa el informe emitido por la Unidad Administrativa y adjudica el proceso de

contratación al proveedor seleccionado.

- Si el proceso se formaliza con orden de servicio, la Unidad Administrativaemitirá la misma, si

es con Contrato se instruye a la Unidad de Asesoría Jurídica para la elaboración del contrato

que debe ser suscrito por la MAE o personal designado para el efecto de acuerdo con el

inciso f) del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 0181.

- La Unidad Administrativa, registrara la Contratación en el SICOES, cuando el monto sea

mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

- La MAE designa al Responsable de Recepción o Comisión de Recepción pudiendo delegar

esta función al RPA, RPC o Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante.

- El Responsable de Recepción o Comisión de Recepción verifica el cumplimiento de las

especificaciones técnicas, elabora y firma el Acta de Recepción y Acta de Conformidad y

emite el informe de Conformidad, en caso de que no se cumpla con lo solicitado no realiza la

recepción y elabora el Informe de Disconformidad.

d) Adquisición de pasajes aéreos de aerolíneas en rutas nacionales: siempre y cuando el costo de

los pasajes se sujete a tarifas únicas y reguladas por la instancia competente. No se aplica a la

contratación de agencias de viaje;

- La Unidad Solicitanteprevia solicitud de la certificación presupuestaria y previa verificación

del saldo presupuestario elabora la solicitud de la contratación, adjuntando las

Especificaciones Técnicas, Precio Referencial, certificación presupuestaria, previa solicitud de

la Certificación Presupuestariaa la Unidad Administrativa y señala la causal para la

contratación directa.

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- La Unidad Administrativa verifica la documentación, emite certificación presupuestaria y

remite el RPA o RPC para la autorización correspondiente.

- El RPA o RPC Verifica si la contratación está inscrita en el PAC (cuando corresponda), verifica

si cuenta con la certificación presupuestaria y Autoriza el inicio del Proceso de Contratación e

instruye la elaboración de Notas de Invitación a los proponentes sugeridos por la Unidad

Solicitante.

- La Unidad Administrativa elabora y entrega las correspondientes Notas de Invitación,

decepciona la respuesta y la documentación requerida del proponente en el lugar y plazos

establecidos.

- El RPA o RPC adjudica al proveedor mediante Nota de Adjudicación o Resolución

Administrativa, cuando corresponda.

- Si el proceso se formaliza con orden de servicio,la Unidad Administrativa emitirá la misma, si

es con Contrato se instruye a la Unidad de Asesoría Jurídica para la elaboración del contrato

que debe ser suscrito por la MAE o personal designado para el efectode acuerdo con el inciso

f) del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 0181.

- Una vez formalizado la contratación, la Unidad Administrativa, registrara la Contratación en

el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

- La MAE designa al Responsable de Recepción o Comisión de Recepción, pudiendo delegar

esta función al RPC, RPA o a la autoridad Responsable de la Unidad Solicitante, de acuerdo

con el inciso d) del artículo 32 del Decreto Supremo Nº 0181.

- El Responsable de Recepción o Comisión de Recepción verifica el cumplimiento del servicio.

En caso de incumplimiento notifica al proveedor y resuelve mediante Unidad de Asesoría

Jurídica el incumpliendo y pide recisión de contrato.

e) Suscripción a medios de comunicación escrita o electrónica: diarios, revistas y publicaciones

especializadas;

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REGLAMENTO ESPECIFICO

RE-SABS

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- La Unidad Solicitante, previa verificación del saldo presupuestario elabora la solicitud de la

contratación, adjuntando las Especificaciones Técnicas, Precio Referencial, certificación

presupuestariaprevia solicitud de la certificación presupuestaria a la Unidad Administrativa y

señala la causal para la contratación directa.

- La Unidad Administrativa verifica la documentación, emite certificación presupuestariay

remite el RPA o RPC para la autorización correspondiente.

- El RPA o RPC verifica que la solicitud de contratación esté inscrita en el POA, en el PAC

cuando corresponda, y cuente con la certificación presupuestaria y autoriza el inicio de

proceso de contratación.

- La Unidad Administrativa, elabora la invitación escrita al o los potencial(es) proveedor(es) y

mediante informe recomienda se realice la adjudicación al proveedor seleccionado, de

acuerdo al cumplimiento de las especificaciones técnicas y en el marco del precio referencial.

- El RPA o RPC revisa el informe emitido por la Unidad Administrativa y adjudica el proceso de

contratación al proveedor seleccionado.

- Si el proceso se formaliza con orden de servicio, la Unidad Administrativa emitirá a misma, si

es con Contrato se instruye a la Unidad de Asesoría Jurídica para la revisión del contrato que

debe ser suscrito por la MAE o personal designado para el efectode acuerdo con el inciso f)

del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 0181.

- Una vez formalizado la contratación, la Unidad Administrativa, registrara la Contratación en

el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

- La MAE designa al Responsable de Recepción o Comisión de Recepción pudiendo delegar

esta función al RPA, RPC o Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante.

- El Responsable de Recepción o Comisión de Recepción verifica el cumplimiento del servicio

de acuerdo a las especificaciones técnicas y emite el informe de Conformidad, en caso de que

no se cumpla realiza las observaciones, de no ser subsanado por el proveedor solicita a

Asesoría Legal la Recisión de Contrato.

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f) Adquisición de repuestos del proveedor: cuando se requiera preservar la garantía y

consiguiente calidad del equipo y/o maquinaria;

- La Unidad Solicitante, previa verificación del saldo presupuestario elabora la solicitud de la

contratación, adjuntando las Especificaciones Técnicas, Precio Referencial, certificación

presupuestaria,previa solicitud de la certificación presupuestariaa la Unidad Administrativay

señala la causal para la contratación directa.

- La Unidad Administrativa, verifica la documentación, emite certificación

presupuestariaprevia solicitud de la certificación presupuestaria y remite el RPA o RPC para

la autorización correspondiente.

- El RPA o RPC verifica si la contratación está inscrita en el PAC (cuando corresponda), si

cuenta con la certificación presupuestaria para proceder a autorizar el inicio del proceso de

contratación.

- El RPA o RPC instruye la elaboración de Notas de Invitación a los proponentes sugeridos y

recepciona la respuesta y la documentación requerida del proponente en el lugar y plazos

establecidos.

- El RPA o RPC adjudica al proveedor mediante Nota de Adjudicación o Resolución

Administrativa, cuando corresponda.

- Si el proceso se formaliza con orden de compra, laUnidad Administrativa, emitirá la misma

si es con Contrato se instruye a la Unidad de Asesoría Jurídica para la revisión del contrato

que debe ser suscrito por la MAE o personal designado para el efectode acuerdo con el inciso

f) del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 0181.

- Una vez formalizado la contratación, la Unidad Administrativa, registrara la Contratación en

el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

- La MAEdesigna alResponsable de Recepción o Comisión de Recepción, pudiendo delegar

esta función al RPC, RPA o a la autoridad Responsable de la Unidad Solicitante, de acuerdo

con el inciso d) del artículo 32 del Decreto Supremo Nº 0181

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- La Responsable de Recepción o Comisión de Recepción Verifica el cumplimiento de las

especificaciones técnicas, elabora y firma el acta de recepción y emite el informe de

conformidad. En caso de que no se cumpla con lo solicitado, no realiza la recepción y elabora

el informe de disconformidad.

k) Contratación de artistas, locales y otros servicios relacionados con eventos de promoción

cultural, efemérides y actos conmemorativos;

- La Unidad Solicitante previa verificación del saldo presupuestario elabora la solicitud de la

contratación, adjuntando las Especificaciones Técnicas, Precio Referencial, certificación

presupuestaria previa solicitud de la certificación presupuestariaa la Unidad Administrativay

señala la causal para la contratación directa.

- La Unidad Administrativa verifica la documentación, emite certificación

presupuestariaprevia solicitud de la certificación presupuestaria y remite el RPA o RPC para la

autorización correspondiente.

- El RPA o RPC Verifica si la contratación está inscrita en el PAC (cuando corresponda), verifica

si cuenta con la certificación presupuestaria y Autoriza el inicio del Proceso de Contratación e

instruye la elaboración de Notas de Invitación a los proponentes sugeridos.

- El RPA o RPC elabora y entrega las correspondientes Notas de Invitación, recepciona las

respuestas y la documentación requerida del proponente en el lugar y plazos establecidos y

adjudica al proveedor mediante Nota de Adjudicación o Resolución Administrativa, cuando

corresponda.

- Si el proceso se formaliza con orden de servicio, la Unidad Administrativa emitirá la misma si

es con Contrato se instruye a la Unidad de Asesoría Jurídica para la revisión del contrato que

debe ser suscrito por la MAE o personal designado para el efectode acuerdo con el inciso f)

del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 0181.

- Una vez formalizado la contratación, la Unidad Administrativa, registrara la Contratación en

el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

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- La MAE designa al Responsable de Recepción o Comisión de Recepción, pudiendo delegar

esta función al RPC, RPA o a la autoridad Responsable de la Unidad Solicitante, de acuerdo

con el inciso d) del artículo 32 del Decreto Supremo Nº 0181.

- El Responsable de Recepcióno Comisión de Recepciónverifica el cumplimiento del servicio.

En caso de incumplimiento notifica al proveedor y resuelve mediante Asesoría Legal el

incumpliendo y pide recisión de contrato.

Cursos de capacitación ofertados por universidades, institutos, académicas, y otros cuya

condiciones técnicas o académicas y económicas no sean definidas por la entidad contratante.

- La Unidad Solicitante y previa verificación del saldo presupuestario elabora la solicitud de la

contratación, adjuntando las Especificaciones Técnicas, Precio Referencial, certificación

presupuestariaprevia solicitud de la certificación presupuestariaa la Unidad Administrativay

señala la causal para la contratación directa.

- La Unidad Administrativa verifica la documentación, emite certificación presupuestaria y

remite el RPAo RPC para la autorización del proceso de contratación.

- El RPA o RPC Verifica si la contratación está inscrita en el PAC (cuando corresponda), verifica

si cuenta con la certificación presupuestaria y autoriza el inicio del Proceso de Contratación.

- La Unidad Administrativa, elabora la invitación al Proveedor que ofertó el curso de

capacitación y mediante informe recomienda se realice la adjudicación, de acuerdo a las

condiciones establecidas por ellos.

- El RPA o RPC revisa el informe emitido por la Unidad Administrativa y adjudica el proceso de

contratación.

- Se formalizará a través de un contrato administrativo, la Unidad de Asesoría Jurídica deberá

coordinar la elaboración del mismo con el proveedor del curso de capacitación.

- La MAE suscribirá el Contrato o el delegado por ésta.

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- Una vez formalizado la contratación, la Unidad Administrativa, registrara la Contratación en

el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

- La MAE designa al Responsable de Recepción o Comisión de Recepción, pudiendo delegar

esta función al RPC, RPA o a la autoridad Responsable de la Unidad Solicitante, de acuerdo

con el inciso d) del artículo 32 del Decreto Supremo Nº 0181.

- ElResponsable de Recepción o Comisión de Recepción Verifica el cumplimiento de las

especificaciones técnicas, elabora y firma el acta de recepción y emite el informe de

conformidad. En caso de que no se cumpla con lo solicitado, no realiza la recepción y elabora

el informe de disconformidad.

SECCION VII

PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACION

21. UNIDAD ADMINISTRATIVA

La Unidad Administrativa deZOFRACOBIJAes la Unidad Administrativa Financiera, cuyo Máximo

Ejecutivo es el Director General Ejecutivo.

El Jefe de la Unidad Administrativa Financiera, velará por el cumplimiento de las funciones

establecidas en el Artículo 36.- de las NB-SABS.

22. UNIDADES SOLICITANTES

En ZOFRACOBIJAlas Unidades Solicitantes, de acuerdo con el Organigrama vigente son:

1. Dirección General Ejecutiva

2. Unidad Administrativa Financiera

3. Unidad de Auditoria Interna

4. Unidad de Asesoría Jurídica

5. Unidad de Planificación Estratégica

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6. Unidad de Fiscalización

7. Unidad de Operaciones

Los requerimientos de las unidades dependientes de las Unidades Solicitantes señaladas, canalizarán

sus requerimientos a través de las mismas.

Las Unidades Solicitantes cumplirán estrictamente con las funciones establecidas en el Artículo 35.-

de las NB-SABS.

23. COMISIÓN DE CALIFICACIÓN Y/O RESPONSABLE DE EVALUACIÓN EN LA MODALIDAD DE APOYO

NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO (ANPE)

La Comisión de Calificación para la modalidad ANPE, será designada por el RPA, mediante

Memorándum de designación, dentro de los dos (2) días hábiles previos a la presentación de

cotizaciones o propuestas.

La Comisión de Calificación deberá conformarse con servidores públicos de la Unidad Administrativa,

de la Unidad Solicitante o según el objeto de contratación.

Alternativamente, según el objeto de la contratación, el RPA, mediante Memorándum de designación,

designará un Responsable de Evaluación, dentro de los (2) dos días hábiles previos a la presentación

de cotizaciones o propuestas en los cuales será designado el Responsable de Evaluación. Este

responsable asumirá las funciones de la Comisión de Calificación.

La Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación cumplirán las funciones establecidas en el

Artículo 38.- de las NB-SABS.

24 COMISIÓN DE CALIFICACIÓN PARA LICITACIÓN PÚBLICA

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Será designada por el RPC, mediante Memorándum de designación, dentro de los dos (2) días hábiles

previos al acto de apertura de propuestas, y estará integrada por servidores públicos de la Unidad

Administrativa, Unidad Solicitante o según el objeto de la contratación.

La Comisión de Calificación cumplirá las funciones establecidas en el Artículo 38.- de las NB-SABS.

25. COMISIÓN DE RECEPCIÓN

Será designada por la MAE o por el responsable delegado por ésta (RPA o RPC o Autoridad

Responsable de la Unidad Solicitante), mediante Memorándum de Designación, dentro de los 2 (dos)

días hábiles previos a la recepción de bienes y servicios.

La Comisión de Recepción deberá conformarse con servidores públicos de la Unidad Administrativa y

de la Unidad Solicitante según el objeto de contratación.

Alternativamente, sólo para la modalidad ANPE, la MAE o el responsable delegado por ésta (RPA o

Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante), designará un Responsable de Recepción, mediante

Memorándum de Designación Interna, que asumirá las funciones de la Comisión de Recepción.

La Comisión de Recepción y el Responsable de Recepción cumplirán las funciones establecidas en el

Artículo 39.- de las NB-SABS.

CAPITULO III.

SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES

26. COMPONENTES DEL SUBSISTEMA DE MANEJO DE BIENES

Los componentes del Subsistema de Manejo de Bienes son los siguientes:

a) Administración de Almacenes.

b) Administración de Activos Fijos Muebles.

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c) Administración de Activos Fijos Inmuebles.

27. RESPONSABILIDAD POR EL MANEJO DE BIENES

El responsable principal, ante la MAE, por el Manejo de Bienes es el Jefe de La Unidad Administrativa

Financiera.

28. ADMINISTRACIÓN DE ALMACENES

ZOFRACOBIJA cuenta con 1 (un) Almacén General.

El Almacén está a cargo del Encargado de Almacenes

Las funciones del responsable de Almacenes son las siguientes:

a) Llevar control de la existencia de todos los bienes de almacenes, utilizando un kardex físico

con registro manual o computarizado, según corresponda.

b) Registrar todo ingreso sea provisional o definitivo de bienes al almacén, previa revisión de las

características solicitadas.

c) Recibir, custodiar y entregar materiales, insumos y activos en óptimas condiciones a todas las

dependencias solicitantes de ZOFRACOBIJA, dando cumplimiento a los procedimientos

establecidos en la normativa vigente.

d) Mantener en forma adecuada y debidamente codificados y clasificados, todos los materiales y

suministros de ZOFRACOBIJA, implementando normas y procedimientos de custodia y

seguridad de los mismos.

e) Preparar informes sobre existencias de inventarios para la toma de decisiones a solicitud de

sus inmediatos superiores.

f) Dar conformidad a las notas de recepción y salida de materiales, suministros y activos.

g) Emitir informes al Jefe de la unidad Administrativa Financiera de los ingresos y egresos del

Almacén, a solicitud de este.

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h) Dar cumplimiento a los procedimientos exigidos sobre la salida de bienes del Almacén.

i) Realizar inventario periódicos y extraordinarios.

j) Generar información básica para la disposición de bienes.

k) Efectuar la programación de adquisiciones de materiales y suministros.

l) Elaborar el cronograma y programa de Inventario Físico de fin de gestión.

29. ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS MUEBLES E INMUEBLES

La Administración de Activos Fijos Muebles e Inmuebles está a cargo de la Unidad Administrativa

Financiera, cuyo responsable es el Encargado de Activos Fijos.

Las funciones que cumple el responsable de Activos Fijos Muebles e Inmuebles son:

a) Realizar el control de Activos Fijos de ZOFRACOBIJA, a través de inventarios periódicos y

sorpresivos.

b) Promover la disposición final de los activos en desuso, de propiedad de ZOFRACOBIJA.

c) Implantar medidas de seguridad, para que los bienes codificados no sean movidos

internamente ni retirados sin la autorización y control correspondientes.

d) Establecer políticas y procedimientos de mantenimiento de activos fijos.

e) Entregar activos fijos en el marco de lo establecido en las presentes NB-SABS y de acuerdo a

los Manuales.

f) Administrar y custodiar la documentación legal que acredita el derecho propietario de bienes

muebles, inmuebles y vehículos de propiedad de ZOFRACOBIJA.

g) Realizar inventarios y emitir los respectivos informes al Jefe de la Unidad Administrativa

Financiera.

h) Realizar el control de activos fijos con cargo a funcionarios responsables.

i) Registrar los activos fijos en el marco de lo establecido, considerando una correcta codificación

y fácil ubicación.

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30. MANEJO DE BIENES DE LOS PRODUCTOS QUE SEAN RESULTADO DE SERVICIOS DE

CONSULTORIAS, SOFTWARE Y OTROS SIMILARES

El Manejo de Bienes de los productos resultado de servicios de consultorías, software y otros

similares está a cargo de la Unidad Administrativa Financiera, cuyo responsable es el Jefe de la Unidad

Administrativa Financiera.

Las funciones que cumple el responsable de Manejo de Bienes de los Productos resultado de Servicios

de Consultoría, Software y otros similares son:

a) Recibido el documento de respaldo de consultoría en medio digital CD o el software producto

de una contratación estos productos serán entregados al Jefe de la Unidad Administrativa

Financiera por la unidad solicitante.

b) El Jefe de la Unidad Administrativa Financiera es responsable de la custodia y control.

c) Para evitar su deterioro, se debe establecer medidas de seguridad, asignando un espacio

adecuado para su custodia.

d) A requerimiento proporcionará el producto custodiado al solicitante con cargo a devolución.

CAPITULO IV.

SUBSISTEMA DE DISPOSICIÓN DE BIENES

31. TIPOS Y MODALIDADES DE DISPOSICIÓN DE BIENES

Los tipos y modalidades de disposición de bienes son los siguientes:

a) Disposición Temporal con las modalidades de:

1. Arrendamiento

2. Préstamo de Uso o Comodato

b) Disposición Definitiva, con las modalidades de:

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1. Enajenación

2. Permuta

32. RESPONSABILIDAD POR LA DISPOSICIÓN DE BIENES

El Responsable por la disposición de bienes es el Director General Ejecutivo, quien deberá precautelar

el cumplimiento de lo establecido en el Subsistema de Disposición de Bienes.

33. BAJA DE BIENES

La baja de bienes no se constituye en una modalidad de disposición; consiste en la exclusión de un

bien en forma física y de los registros contables de la entidad, cuyos procesos, de acuerdo con cada

una de las causales establecidas en el Artículo 235.- de las NB-SABS, son los siguientes:

A) DISPOSICIÓN DEFINITIVA DE BIENES

a) El Jefe de la Unidad Administrativa Financiera identificará los bienes a ser dado de baja, según

la causal de Disposición definitiva de bienes y envía un informe a La MAE,especificando la

causa y el respaldo de la documentación que se tiene en la entidad del bien a ser dado de baja.

b) Luego recibido el visto bueno de La MAE,se procede a la exclusión del bien en forma física.

c) Una vez concluido la disposición definitiva del bien, dentro de un plazo de diez (10) días

hábiles debe enviar la siguiente información:

d) Un ejemplar de toda la documentación al Contador de la entidad, para la baja

correspondiente.

e) Una Nota al SENAPE, informando sobre la disposición de inmuebles, vehículos, maquinaria y

equipos.

f) Informe a la Contraloría General del Estado sobre la disposición de bienes ejecutada.

B) HURTO, ROBO O PÉRDIDA FORTUITA

a) Una vez ocurrido el siniestro, el responsable de la custodia del bien, informará

inmediatamente sobre el hecho ocurrido aLa MAE.

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b) La MAE, en coordinación con el Jefe de la Unidad Administrativa Financiera, verificarán el

hecho y realizarán la denuncia correspondiente en la FELCC.

c) Según el informe emitido por la FELCC, la MAEy el Jefe de la Unidad Administrativa Financiera

se remitirá a Asesoría Legal, quien emitirá el informe correspondiente.

d) Se enviará el informe al Director General Ejecutivo especificando la causa y el respaldo de la

documentación que se tiene en la entidad del bien a ser dado de baja.

e) La MAE, procederá a dar de baja en base a los informes respectivos de los responsables del

bien y las actas de verificación respectivas que se levantarán considerando el bien, cantidad,

valor y otra información que se considere importante.

C) MERMAS

a) El Jefe de la Unidad Administrativa Financiera identificará los bienes a ser dado de baja, según

la causal de mermas

b) Enviar un informe la MAE especificando la causa y el respaldo de la documentación que se

tiene en la entidad del bien a ser dado de baja.

c) La MAE, nombrará mediante memorándum a una comisión, quienes verificaran que el bien se

encuentran según lo descrito en el informe anterior, emitiendo un informe que deberá ser

remitido a la MAE.

d) La MAE, procederá a dar de baja en base a los informes respectivos de los responsables del

bien y las actas de verificación respectivas que se levantarán considerando el bien, cantidad,

valor y otra información que se considere importante

D) VENCIMIENTOS, DESCOMPOSICIÓN, ALTERACIONES O DETERIOROS

a) El Jefe de la Unidad Administrativa Financiera identificara los bienes a ser dado de baja, según

la causal de Vencimientos, descomposición, alteraciones o deterioros

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b) Enviar un informe al Director General Ejecutivo especificando la causa y el respaldo de la

documentación que se tiene en la entidad del bien a ser dado de baja.

c) La MAE, nombrará mediante memorándum a una comisión, quienes verificaran que el bien se

encuentran según lo descrito en el informe anterior, emitiendo un informe que deberá ser

remitido ala MAE.

d) Luego de realizada la verificación la MAE, dará aprobación para que se proceda a la exclusión

del bien en forma física y contablemente.

e) En caso de alimentos, medicamentos y/o reactivos de laboratorio, la MAE y el Jefe de laUnidad

Administrativa Financiera, deberán instruir y verificar la destrucción y/o incineración de los

mismos.

E) INUTILIZACIÓN

a) El Jefe de la Unidad Administrativa Financiera identificará los bienes a ser dado de baja, según

la causal de Inutilización.

b) Enviar un informe la MAE especificando la causa y el respaldo de la documentación que se

tiene en la entidad del bien a ser dado de baja.

c) La MAE, nombrará mediante memorándum a una comisión, quienes verificarán que el bien se

encuentran según lo descrito en el informe anterior, emitiendo un informe que deberá ser

remitido a la MAE.

d) Luego de realizada la verificación la MAE dará aprobación para que se proceda a la exclusión

del bien en forma física y contablemente.

e) La MAE, en coordinación con las otras áreas considerará la recuperación de las partes,

accesorios y componentes que sean útiles para la entidad y/o signifiquen un retorno

económico.

F) OBSOLESCENCIA

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a) El Jefe de la Unidad Administrativa Financiera, identificará los bienes a ser dado de baja,

según la causal de Obsolescencia

b) Enviar un informe ala MAE, especificando la causa y el respaldo de la documentación que se

tiene en la entidad del bien a ser dado de baja.

c) La MAE, nombrará mediante memorándum a una comisión, quienes verificarán que el bien se

encuentran según lo descrito en el informe anterior, emitiendo un informe que deberá ser

remitido a la MAE.

d) Luego de realizada la verificación por la MAE, dará se aprobación para que se proceda a la

exclusión del bien en forma física y contablemente.

e) La MAE, en coordinación con las otras áreas considerará la recuperación de las partes,

accesorios y componentes que sean útiles para la entidad y/o signifiquen un retorno

económico.

G) DESMANTELAMIENTO TOTAL O PARCIAL DE EDIFICACIONES, EXCEPTO EL TERRENO QUE NO

SERÁ DADO DE BAJA

a) El Jefe de la Unidad Administrativa Financierao en coordinación con la unidad técnica,

identificarán los bienes a ser dado de baja, según la causal de desmantelamiento total o

parcial de edificaciones, excepto el terreno que no será dado de baja.

b) Enviarán un informe la MAEespecificando la causa y el respaldo de la documentación que se

tiene en la entidad del bien a ser dado de baja.

c) LaMAE, nombrará mediante memorándum a una comisión, quienes verificarán que el bien se

encuentran según lo descrito en el informe anterior, emitiendo un informe que deberá ser

remitido a laMAE.

d) Luego de realizada la verificación por la MAE,dará su aprobación para que se proceda a

realizar el desmantelamiento total o parcial de edificaciones.

H) SINIESTRO

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Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija

Pando - Bolivia

REGLAMENTO ESPECIFICO

RE-SABS

COMPATIBILIZADO

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a) Una vez ocurrido el siniestro, el responsable de la custodia del bien, informará

inmediatamente sobre el hecho ocurrido a la MAE.

b) La MAE, y el Jefe de la Unidad Administrativa Financiera, verificarán el hecho y coordinarán

labores con la FELCC y el Organismo Operativo de Transito

c) Una vez concluido las investigaciones correspondientes por La FELCC y/o Organismo Operativo

de Transito se solicitará el informe correspondiente.

d) Según el informe emitido por la FELCC y/o Organismo Operativo de Transito, La MAEy el Jefe

de la Unidad Administrativa Financiera remitirán los antecedentes a Asesoría, quien emitirá el

informe correspondiente.

e) Se enviará el informe ala MAEespecificando la causa y el respaldo de la documentación que se

tiene en la entidad del bien a ser dado de baja.

f) La MAE, procederá a dar de baja en base a los informes respectivos de los responsables del

bien y las actas de verificación respectivas que se levantarán considerando el bien, cantidad,

valor y otra información que se considere importante.

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MINISTRO (A) DE

DESARROLLO

PRODUCTIVO Y

ECONOMIA

PLURAL

DIRECTORIO

DIRECCION

GENERAL

EJECUTIVA

UNIDAD DE

PLANIFICACION

ESTRATEGICA

UNIDAD DE

ASESORIA

JURIDICA

UNIDAD DE

AUDITORIA

INTERNA

UNIDAD

ADMINISTRATIVA

FINANCIERA

UNIDAD DE

FISCALIZACION

UNIDAD DE

OPERACIONES UNIDAD DE

INDUSTRIA Y

COMERCIO

ORGANIGRAMA DE ZOFRACOBIJA