Regl Tecnico Definitivo Hz 180815

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REGLAMENTO DE ETIQUETADO PARA PRENDAS DE VESTIR Y OTROS ARTICULOS TEXTILES CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1: OBJETO. Establecer el tipo de información que deben contener las etiquetas de las prendas de vestir y otros artículos textiles que se comercializan en el Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores sobre las características de estos productos. ARTÍCULO 2: CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento se aplica a los Capítulos 61, 62 o 63 del “Arancel Aduanero”, específicamente a los productos detallados en el Anexo Nº 1. Se exceptúa del campo de aplicación del presente Reglamento: i) Los productos que ingresen al país en calidad de donación, muestras sin valor comercial, como equipaje acompañado, o como Valija Diplomática. ii) Los productos que sean importados bajo el régimen de Despacho de Menor Cuantía, establecido por Aduana Nacional. ARTÍCULO 3: DEFINICIONES Y SIGLAS. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se considera las siguientes definiciones y siglas: 3.1 Definiciones Accesorios: Son los artículos usados como ornamento o complemento en las prendas de vestir u otros artículos textiles. Artículo imperfecto: Artículo que presenta algún defecto en la materia prima, confección, acabado o diseño. Artículos textiles: Para efectos del presente Reglamento son aquellos productos que tienen un uso distinto a las prendas de vestir, y son elaborados con materiales textiles. Consumidor o usuario: Toda persona natural o jurídica que como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza. Empaque: Recipiente o envoltura que está en contacto directo con el producto, destinado a contenerlo desde su fabricación hasta su entrega al consumidor, con el fin de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulación. Etiqueta: Material impreso o gráfico fijado, aplicado, adherido, soplado, formado o moldeado, repujado o mostrado en el producto y/o en su empaque, o adyacente a éste, cuyo fin es marcar, identificar, o dar alguna información del producto o del contenido del empaque.

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Documento borrador de reglamento tecnico de etiquetado de textiles sujeto a revisión.

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REGLAMENTO DE ETIQUETADO PARA PRENDAS DE VESTIR Y OTROS ARTICULOS TEXTILES

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1: OBJETO. Establecer el tipo de información que deben contener las etiquetas de las prendas de vestir y otros artículos textiles que se comercializan en el Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores sobre las características de estos productos. ARTÍCULO 2: CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento se aplica a los Capítulos 61, 62 o 63 del “Arancel Aduanero”, específicamente a los productos detallados en el Anexo Nº 1. Se exceptúa del campo de aplicación del presente Reglamento:

i) Los productos que ingresen al país en calidad de donación, muestras sin valor comercial, como equipaje acompañado, o como Valija Diplomática.

ii) Los productos que sean importados bajo el régimen de Despacho de Menor Cuantía, establecido por Aduana Nacional.

ARTÍCULO 3: DEFINICIONES Y SIGLAS. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se considera las siguientes definiciones y siglas: 3.1 Definiciones

Accesorios: Son los artículos usados como ornamento o complemento en las prendas de vestir u otros artículos textiles.

Artículo imperfecto: Artículo que presenta algún defecto en la materia prima, confección, acabado o diseño.

Artículos textiles: Para efectos del presente Reglamento son aquellos productos que tienen un uso distinto a las prendas de vestir, y son elaborados con materiales textiles.

Consumidor o usuario: Toda persona natural o jurídica que como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza.

Empaque: Recipiente o envoltura que está en contacto directo con el producto,

destinado a contenerlo desde su fabricación hasta su entrega al consumidor, con el fin de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulación.

Etiqueta: Material impreso o gráfico fijado, aplicado, adherido, soplado, formado o

moldeado, repujado o mostrado en el producto y/o en su empaque, o adyacente a éste, cuyo fin es marcar, identificar, o dar alguna información del producto o del contenido del empaque.

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Etiqueta Permanente: Etiqueta cosida o fijada a un producto por un proceso de termo-fijación o cualquier otro método que garantice la permanencia de la misma en el producto.

Etiqueta Temporal: Etiqueta adherida a un producto o fijada en él, de manera

adhesiva, colgante u otro medio análogo que pueda ser retirada.

Fabricante: Es la persona natural o jurídica que produce prendas de vestir o artículos textiles, considerándose al importador como fabricante respecto de aquellas mercancías que ostenten su marca, aun cuando se haya ordenado la elaboración total o parcial, confección o terminado de las mismas a un tercero.

Fibra Textil: Materia Prima que puede ser hilada o tejida, de origen vegetal, animal, sintética o artificial.

Importador: Persona natural o jurídica que ingresa o introduce mercancías al territorio nacional provenientes del exterior, ya sea con su marca o con otra debidamente autorizada por el o los propietarios de la misma para ser comercializada dentro del país.

Letras legibles a simple vista: Letras que se puede ver sin ayuda de

instrumentos ópticos especiales como lupas, microscopios o gafas distintas a las recetadas a las personas.

Logotipo: Es un elemento gráfico que identifica a una entidad ya sea pública o

privada, y que distingue a una marca.

Marca Comercial: Marca registrada legalmente que sirve para identificar de manera exclusiva uno o varios productos.

Material textil: Material elaborado mediante tejido o cualquier otro procedimiento, en base a fibras naturales, sintéticas o artificiales.

Materia prima: Se entiende por materia prima a la tela de predominio en el artículo textil final, siendo la materia prima principal, utilizada en la fabricación o confección de las prendas de vestir y otros artículos textiles, diferenciándose de las materias primas incorporadas al producto para efectos funcionales, tales como botones, cierres, broches, etc. no elaboradas en base a textiles

Nombre genérico de la fibra: Nombre técnico de la fibra, como “poliéster”, “acrílico”, entre otros.

País de Origen: País de fabricación, producción o elaboración del producto.

Prenda de vestir textil: Artículo confeccionado con fibras textiles, cuya finalidad sea cubrir parte del cuerpo, excepto el calzado. Proveedor

Símbolo normalizado: Gráfico o dibujo que reemplaza palabras, empleado para instruir un procedimiento a seguir, el cual está especificado en una norma técnica.

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Sistema Internacional de Unidades (SI): Sistema de unidades basado en el

Sistema Internacional de Magnitudes, con nombres y símbolos de las unidades, prefijos con sus nombres y símbolos, y reglas para su utilización, adoptados por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM). El SI es de uso obligatorio en Bolivia de acuerdo con la Ley Nacional de Metrología.

Talla: Medida utilizada para definir el tamaño de las prendas de vestir.

3.2 Siglas

CGPM: Conferencia General de Pesas y Medidas

SI: Sistema Internacional de Unidades

CAPÍTULO II REQUISITOS

ARTÍCULO 4: CONDICIONES GENERALES.

4.1 La información presentada en las etiquetas tiene carácter de declaración jurada del proveedor del producto, no debe ser falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear una expectativa errónea respecto a la naturaleza del producto.

4.2 La información adicional o especial que permita al consumidor o usuario decidir la adquisición del producto, no debe ocultar o tergiversar la información mínima requerida.

4.3 Las etiquetas no podrán sobreponerse sobre cualquier otra etiqueta para ocultar alguna información del producto originalmente fabricado.

4.4 La información de las etiquetas debe presentarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer para el consumidor.

4.5 La información mínima requerida podrá estar en una o más etiquetas.

4.6 Las etiquetas deben consignarse en idioma español sin perjuicio de que la información pueda presentarse adicionalmente en otros idiomas.

4.6 Para el caso de las Tallas, debe expresarse en forma alfabética y/o numérica, admitiéndose sus expresiones de uso cotidiano.

4.7 Si la etiqueta se encuentra adherida debe tener propiedades y características técnicas de seguridad que al ser removida de los productos objeto del presente Reglamento Técnico, conlleven a su destrucción e impida su reutilización.

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ARTÍCULO 5: CONTENIDO DEL ETIQUETADO. 5.1 El etiquetado de las prendas de vestir y otros artículos textiles especificados en el Anexo 1, contendrá mínimamente la siguiente información:

a) Nombre o razón social o marca registrada en el organismo competente del país de consumo e identificación fiscal del fabricante nacional o del importador, o de quien impone su marca exclusiva o razón social, o de quien posea licencia de uso de una marca, según el caso.

b) País de origen. c) Composición en porcentaje de fibras textiles. d) Talla o medida. e) Instrucciones de cuidado para la conservación del producto.

5.2 INFORMACIÓN EN ETIQUETA TEMPORAL. La información requerida en el inciso d) sobre talla o medida podrá consignarse en etiqueta no permanente, y queda condicionada a que se asegure la presentación de la información requerida en todas las etapas de la cadena de comercialización hasta la adquisición de la confección por parte del consumidor final.

5.3 INFORMACIÓN EN ETIQUETA PERMANENTE. La información requerida en los incisos a), b), c) y e) debe consignarse en etiquetas permanentes.

Para la fabricación de las etiquetas permanentes se debe utilizar cualquier material que no produzca incomodidad al consumidor, sin que se afecte su calidad con los procesos posteriores de lavado y planchado casero o de lavandería.

5.4 En casos de productos imperfectos y/o con fallas, la etiqueta debe indicar con claridad esta característica al consumidor.

5.5 ETIQUETADO EN PRENDAS PARES.

Cuando determinadas prendas se comercialicen en pares, siendo además confeccionados con el mismo material y un diseño similar, se puede presentar la etiqueta en una sola de las piezas que conforman el par. 5.6 ETIQUETADO EN CONJUNTOS. Cuando las confecciones se elaboren en conjuntos compuestos por dos o más partes, deben llevar etiquetas en cada una de sus partes, aún si éstas tienen la misma composición de fibras textiles. Cuando la composición difiera en una o más de las partes, en la etiqueta se debe declarar la composición textil por separado, identificando a cada una de las fibras.

ARTÍCULO 6: REQUISITOS DE ENVASE EMPAQUE Y ROTULADO.

6.1 Cuando las prendas de vestir u otros artículos textiles se comercialicen en empaques cerrados que no permiten ver el contenido, en la parte externa del empaque se debe indicar como mínimo los requisitos del artículo 5.1 el tipo de producto, sus características adicionales no visibles y el número de unidades contenidas.

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6.2 Cuando las confecciones, debido a su naturaleza, delicadeza o tamaño, al adherirles directamente la etiqueta, se les perjudique en su uso, estética, o se les ocasione pérdida de valor, deberán llevar pegado en su empaque la etiqueta con la información requerida en el artículo 5.1.

CAPÍTULO III

NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR O FABRICANTE ARTÍCULO 7: Se debe registrar en las etiquetas la siguiente información: 7.1 Para productos nacionales se debe declarar la razón social o el NIT o el Registro en

PROBOLIVIA. 7.2 Para productos importados se debe declarar la razón social o el NIT. 7.3 La inclusión de marcas comerciales y logotipos no sustituyen la identificación del

fabricante o el importador. 7.4 En la etiqueta solo podrá aparecer la información de un solo fabricante o importador

según corresponda.

CAPITULO IV PAIS DE ORIGEN

CAPITULO V COMPOSICIÓN EN PORCENTAJE DE LAS MATERIAS PRIMAS

ARTÍCULO 8: COMPOSICION EN PORCENTAJE DE LAS MATERIAS PRIMAS. La etiqueta debe expresar la composición en porcentaje con relación a la masa, de las diferentes fibras que integran la materia prima en orden de predominio, considerando lo siguiente:

Para denominar a las fibras se aplicará la Norma Boliviana, NB 018 – Textiles, Terminología y Clasificación de las Fibras Textiles. Puede denominarse algunas fibras con su nombre comercial o su marca registrada, si se tiene autorización del titular, siempre que se use también su nombre genérico.

Toda fibra que integre la materia prima en un porcentaje igual o mayor al 5% del total, debe expresarse por su nombre genérico.

Las fibras que integren la materia prima en un porcentaje menor al 5% del total, pueden designarse como “otras”.

Los porcentajes de las fibras que integran la materia prima, deben sumar 100%.

ARTÍCULO 9: TOLERANCIA EN LA COMPOSICIÓN DE LA MATERIA PRIMA TEXTIL. En las confecciones compuestas con dos o más fibras textiles cuya participación sea mayor a 5%, se admite una tolerancia de ± 3% para cada fibra por separado. En ambos casos la tolerancia de ± 3% se considera sobre la masa total de la materia prima y no sobre la masa de cada una de las fibras. Para materias primas

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que estén compuestas por una solo fibra que pueda calificarse como “100% pura…” o “todo…”, también es admisible una tolerancia de ± 3%.

CAPÍTULO VI TALLAS Y MEDIDAS

ARTÍCULO 10: USO DE MAGNITUDES Y UNIDADES. Las magnitudes y unidades utilizadas deben estar de acuerdo al Sistema Internacional de Unidades, sin perjuicio de emplear adicionalmente otros sistemas de medidas, tallas de costumbre mercantil o tradición.

CAPÍTULO VII INSTRUCCIONES DE CUIDADO

ARTÍCULO 11: INSTRUCCIONES PARA EL CUIDADO. Las etiquetas deben contener información relativa al tratamiento adecuado e instrucciones para el cuidado y la conservación de las prendas de vestir u otros artículos textiles, apelando a símbolos normalizados, leyendas breves y claras, según lo establecido en la Norma Boliviana NB 95001 - Etiquetado para Prendas de Vestir y otros Productos Textiles.

ARTÍCULO 12: INFORMACIÓN SOBRE EL ACABADO DE LAS PRENDAS. En caso que sea pertinente, se debe indicar en las etiquetas el nombre del proceso usando términos como “impermeabilizado, “pre-encogido”, “prelavado”, “desteñido”, entre otros.

ARTICULO 13: EXCLUSIONES. Se excluye del presente Reglamento, a las prendas de vestir que no tengan carácter comercial y sean entregadas en calidad de donación.

CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 15: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD.

ARTÍCULO 16: VERACIDAD DE LA INFORMACION. La información presentada en las etiquetas no debe ser falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear expectativa errónea respecto a la naturaleza y calidad de las prendas de vestir y otros artículos textiles. La idoneidad de la información será verificada adecuadamente por la autoridad competente de acuerdo a procesos y procedimientos técnicos rigurosos.

ARTÍCULO 17: FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN. ARTÍCULO 18: RÉGIMEN DE SANCIONES.

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ANEXO 1: LISTADO DE PRODUCTOS A LOS QUE SE APLICA EL REGLAMENTO DE ETIQUETADO

CAPÍTULO 61 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO

NANDINA

SIDUNEA

11º Dígito

DESCRIPCIÓN

61.03 TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y SHORTS (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.

- CONJUNTOS

6103.29 - - DE LAS DEMÁS MATERIAS TEXTILES

6103.29.90.00 0 - - -LAS DEMAS (CONJUNTOS DE LAS DEMÁS MATERIAS TEXTILES EXCEPTO LANA O PELO FINO)

61.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y «SHORTS» (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.

-CONJUNTOS

6104.22.00.00 0 --DE ALGODÓN

- PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y «SHORTS»

6104.69.00.00 0 --DE LAS DEMÁS MATERIAS TEXTILES

61.05 CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS.

6105.10.00.00 0 -DE ALGODÓN

61.06 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.

6106.10.00.00 0 -DE ALGODÓN

6106.20.00.00 0 -DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES

6106.90.00.00 0 -DE LAS DEMÁS MATERIAS TEXTILES

61.07 CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS SLIPS), CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.

-CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS SLIPS):

6107.11.00.00 0 --DE ALGODÓN

6107.12.00.00 0 --DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES

6107.19.00.00 0 --DE LAS DEMÁS MATERIAS TEXTILES

61.09 T-SHIRTS Y CAMISETAS INTERIORES, DE PUNTO.

6109.10.00.00 0 -DE ALGODÓN

6109.90 -DE LAS DEMÁS MATERIAS TEXTILES

6109.90.10.00 0 --DE FIBRAS ACRÍLICAS O MODACRÍLICAS

6109.90.10.00 1 --CAMISETAS DE FIBRAS ACRILICAS

6109.90.90.00 0 --LAS DEMÁS (T-SHIRTS Y CAMISETAS INTERIORES, DE LAS DEMÁS MATERIAS TEXTILES DE PUNTO)

61.10 SUÉTERES (JERSEYS), «PULLOVERS», CARDIGANES, CHALECOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO.

6110.20 -DE ALGODÓN

6110.20.10.00 --SUÉTERES (JERSEYS)

6110.30 0 -DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES

6110.30.10.00 0 --DE FIBRAS ACRÍLICAS O MODACRÍLICAS

6110.30.90.00 0 --LAS DEMÁS (SUÉTERES (JERSEYS), «PULLOVERS», CARDIGANES, CHALECOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO DE LAS DEMÁS FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES)

61.14 LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO.

6114.30.00.00 0 -DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES

6114.90 -DE LAS DEMÁS MATERIAS TEXTILES

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6114.90.90.00 0 --LOS DEMAS (LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO DE LAS DEMÁS MATERIAS TEXTILES EXCEPTO DE LANA O PELO FINO)

CAPÍTULO 62 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO

NANDINA

SIDUNEA

11º Dígito

DESCRIPCIÓN

62.03 TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y «SHORTS» (EXCEPTO DE BAÑO), PARA HOMBRES O NIÑOS.

-CONJUNTOS

6203.22.00.00 0 --DE ALGODÓN

6203.23.00.00 0 --DE FIBRAS SINTÉTICAS

CHAQUETAS (SACOS)

6203.32.00.00 0 --DE ALGODÓN

6203.33.00.00 0 --DE FIBRAS SINTÉTICAS

6203.39.00.00 0 --DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES

-PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y «SHORTS»

6203.42 --DE ALGODÓN:

6203.42.10.00 0 ---DE TEJIDOS LLAMADOS «MEZCLILLA O DENIM»

6203.42.90.00 0 ---LOS DEMAS (PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y «SHORTS» DE LAS DEMÁS MATERIAS TEXTILES DE ALGODÓN EXCEPTO TERCIOPELO RAYADO (CORDUROY))

6203.43.00.00 0 --DE FIBRAS SINTETICAS

6203.49.00.00 0 --DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES

62.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y «SHORTS» (EXCEPTO DE BAÑO), PARA MUJERES O NIÑAS.

-CONJUNTOS

6204.22.00.00 0 --DE ALGODÓN

6204.23.00.00 0 --DE FIBRAS SINTETICAS

-CHAQUETAS (SACOS)

6204.32.00.00 0 --DE ALGODON

6204.33.00.00 0 --DE FIBRAS SINTETICAS

6204.39.00.00 0 --DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES (EXCEPTO DE LANA, PELO FINO, MEZCLILLA, FIBRAS SINTÉTICAS)

-VESTIDOS

6204.42.00.00 0 --DE ALGODON

6204.43.00.00 0 --DE FIBRAS SINTETICAS

6204.49.00.00 0 --DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES (EXCEPTO DE LANA O PELO FINO, DE FIBRAS ARTIFICIALES)

-PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y «SHORTS»:

6204.62.00.00 0 --DE ALGODÓN

6204.63.00.00 0 ---DE FIBRAS SINTETICAS

6204.69.00.00 0 ---DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES (EXCEPTO LANA O PELO FINO Y MEZCLILLA)

62.05 CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS

6205.20.00.00 0 -DE ALGODON

6205.30.00.00 0 -DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES

6205.90 -DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES

6205.90.90.00 0 --LOS DEMÁS (CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS DE LAS DEMÁS MATERIAS TEXTILES EXCEPTO LANA O PELO FINO)

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62.06 CAMISAS,BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS PARA MUJERES O NIÑAS

6206.30.00.00 0 -DE ALGODON

6206.40.00.00 0 -DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES

6206.90.00.00 0 -DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES

62.07 CAMISETAS, CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS «SLIPS»), CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS.

CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS SLIPS»):

6207.19.00.00 0 DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES (CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS SLIPS»), EXCEPTO ALGODÓN)

62.08 CAMISETAS, COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS.

-LOS DEMÁS (CAMISETAS, BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS).

6208.91.00.00 0 --DE ALGODÓN

6208.92.00.00 0 --DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES

6208.99.00.00 0 --DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES

62.11 CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE (CHANDALES), MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ Y BAÑADORES; LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR.

-LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR PARA HOMBRES O NIÑOS

6211.33.00.00 0 --DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES

-LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR PARA MUJERES O NIÑAS

6211.43.00.00 0 --DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES

62.14 CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, BUFANDAS, MANTILLAS, VELOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.

6214.10.00.00 0 -DE SEDA O DESPERDICIOS DE SEDA

6214.30.00.00 0 -DE FIBRAS SINTETICAS

6214.40.00.00 0 -DE FIBRAS ARTIFICIALES

6214.90.00.00 0 -DE LAS DEMAS MATERIAS TEXTILES

CAPÍTULO 63 LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS

NANDINA

SIDUNEA

11º Dígito

DESCRIPCIÓN

63.01 MANTAS

6301.40.00.00 0 -MANTAS DE FIBRAS SINTETICAS (EXCEPTO LAS ELECTRICAS)

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ANEXO 2. CÓDIGO PARA EL ETIQUETADO SOBRE CONSERVACIÓN, POR MEDIO DE SÍMBOLOS

La variedad de fibras, materiales y acabados en la fabricación de artículos textiles junto con el desarrollo de los procesos de lavado, dificultan, y a menudo imposibilitan, la elección de un tratamiento de lavado adecuado para cada artículo mediante simple inspección. Para ayudar a aquellos que tengan que tomar tal decisión (principalmente a los consumidores, pero también a las personas que trabajan en las tintorerías y lavanderías), este código de símbolos gráficos ha sido establecido pero utilizarse en el marcado permanente de artículos textiles con información de su conservación en uso. Para que este código sea fácilmente entendible y reconocible por el consumidor, se han eliminado, en la medida de lo posible, el número y los tipos de símbolos. Esta Norma incluye el resultado de un compromiso entre dos requisitos: por una parte ser suficientemente simple para ser comprendido por los usuarios en todos los países, independientemente del lenguaje que hablen, y por otra parte, proporcionar la suficiente información para evitar daños provocados durante los tratamientos de conservación. Cuando sea necesario, pueden adicionarse palabras a los símbolos.

Esta norma ha sido realizada para proporcionar una selección suficientemente extensa de tratamientos de conservación (lavado, blanqueo a base de cloro, planchado, limpieza en seco, secado rotativo), entre los cuales el usuario puede elegir el más conveniente para una necesidad particular.

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Descripción, definición y leyenda de símbolos.- Se describen los símbolos básicos y los símbolos adicionales.

Tabla 1 - Símbolos básicos, símbolos adicionales y leyendas

Descripción Definición Símbolo Leyenda

Proceso de lavado Para el proceso de lavado se indica una cubeta de lavar

Fig.1

Lavar normalmente

Proceso de blanqueo a base de cloro

Para el proceso de blanqueo a base de cloro, se indica un triángulo

Fig. 2

Clorar

Proceso de planchado Para el proceso de planchado, se indica la forma de una plancha manual

Fig. 3

Planchar

Proceso de limpieza en seco

Para el proceso de limpieza en seco, se indica un círculo

Fig.4

Limpieza en seco

Secado Para un proceso de secado, se indica un cuadrado

Fig. 5

Secado

Secado rotativo Para un secado en un tambor rotativo después de un proceso de lavado

Fig. 6

Secado rotativo

Tratamiento no permitido

Además de los cinco símbolos anteriores, la cruz de San Andrés superpuesta sobre cualquiera de ellos significa que no debe usarse el tratamiento representado por este símbolo.

Fig.7

No

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Tratamiento suave Además de los cinco primeros

símbolos una barra debajo de una cubeta de lavar o círculo significa que el tratamiento deberla ser más suave que aquel indicado por el mismo símbolo sin una barra

Fig. 8

Suave

Tratamiento muy suave Además de los cinco primeros símbolos, una barra doble debajo del símbolo describe un proceso de lavar muy suave a 40ºC.

Fig. 9

Muy suave

Temperatura de tratamiento

La temperatura en conexión con los símbolos de lavado, representan los grados Celsius (ºC) para 30, 40,50, 60,70 o 95ºC Cuando se adicionan a los símbolos de lavar, secar, planchar pueden usarse los puntos para definir el impacto de temperatura de un tratamiento.

o más hasta 6

Fig. 10

Nivel máximo de temperatura

Lavado.- La cubeta de lavar simboliza el tratamiento de lavado doméstico (a mano o a máquina) (véase figura 1). Se usa para transmitir información acerca de la temperatura de lavar máxima y la severidad máxima del proceso de lavado, como se indica en la tabla 1.

Tabla 2 - Tratamiento de lavado doméstico

Símbolo Proceso de lavado

ó

- temperatura máxima de lavado 95 ºC - proceso normal

- temperatura máxima de lavado 95ºC - proceso suave

ó

- temperatura máxima de lavado 70ºC - proceso normal

ó

- temperatura máxima de lavado 60ºC - proceso normal

ó

- temperatura máxima de lavado 60 ºC - proceso suave

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ó

- temperatura máxima de lavado 50 ºC - proceso normal -

ó

- temperatura máxima de lavado 50ºC - proceso suave

ó

- temperatura máxima de lavado 40 ºC - proceso normal

ó

- temperatura máxima de lavado 40 ºC - proceso suave

ó

- temperatura máxima de lavado 40 ºC - proceso muy suave

ó

- temperatura máxima de lavado 30 ºC - proceso normal

ó

- temperatura máxima de lavado 30 ºC - proceso suave

ó

- temperatura máxima de lavado 30 ºC - proceso muy suave

- lavado a mano solamente - no lavar a máquina - temperatura máxima 40ºC

- no lavar - ser cuidadoso con los tratamientos en húmedo

Blanqueo a base de cloro.- El triángulo simboliza el proceso de blanqueo (proceso con cloro) (vease fig. 2 y tabla 3).

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Tabla 3 - Blanqueo en base a cloro

Símbolo Proceso

- Se permite el blanqueo con cualquier agente blanqueador por oxidación

- Se permite el blanqueo solo por oxígeno/no cloro

- No blanquear con cloro

Secado.- Los símbolos para el proceso de secado natural son:

Tabla 4 – Secado

Símbolo Proceso

- secado en línea

-secado por goteo

- secado plano

- secado a la sombra

Secado rotativo El círculo en un cuadrado simboliza el secado rotativo después de un proceso de lavado, los niveles de severidad máxima están indicados por uno o dos puntos colocados dentro del símbolo, como se indica en la tabla 5.

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Tabla 5 - Secado rotativo

Símbolo Proceso

- secado rotativo posible - temperatura normal

- secado rotativo posible - secado a ajuste de temperatura inferior

- no secar en tambor rotativo

Planchado.- La plancha simboliza el proceso de planchado doméstico estando indicados los niveles de temperatura máximos por uno, dos o tres puntos colocados dentro del símbolo, como se indica en la tabla 6.

Tabla 6 - Planchado

Símbolo Proceso

- planchar a una temperatura máxima de 200º C con zapata metálica

- planchar a una temperatura máxima de 150º C con zapata metálica

- planchar a una temperatura máxima de 110º C con zapata metálica - planchar con vapor puede causar daño irreversible

- no planchar

Limpieza en seco El circulo (véase figura 4) simboliza el proceso de limpieza en seco y limpieza en húmedo para artículos textiles llevada a cabo por profesionales (excluyendo el cuero auténtico y pieles). Proporciona información relativa a los diferentes procesos de limpieza descritos en la tabla 7.

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Tabla 7 - Limpieza en seco

Símbolo Proceso

- limpieza profesional en seco en tetracloroetano, y todos los disolventes listados con el símbolo F

- procesos de limpieza normales

- limpieza profesional en seco con tetracloroetano y con los disolventes listados para el símbolo F

- proceso suave

- limpieza profesional en hidrocarbonos (temperatura de destilación entre 150º C y 210º C, punto de ignición 38º C a 70º C)

- procedimientos normales

- limpieza profesional en hidrocarbonos (temperatura de destilación entre 150º C y 210º C, punto de ignición 38º C a 70 º C)

- procedimientos suaves

- no limpiar en seco

- limpieza profesional en húmedo - proceso normal

- limpieza profesional en húmedo - proceso suave

- limpieza profesional en húmedo - proceso suave

Aplicación y uso de símbolos.- Los símbolos definidos en el apartado 6 deben colocarse, bien directamente sobre el artículo, o bien sobre una etiqueta. Los símbolos pueden realizarse por tejeduría, estampado u otros procesos, y tienen que conservar y retener de una manera fácilmente legible la información de conservación estipulada a lo largo de la vida útil del artículo. Donde no sea posible, solo se indicará las instrucciones de cuidado solamente en el empaque.

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Las etiquetas deben estar fabricadas con material adecuado resistente al tratamiento de conservación indicado sobre la etiqueta, que debe ser al menos igual al del artículo sobre el cual éstas serán colocadas. La etiqueta y símbolos deben ser de tamaño suficiente para que los símbolos se puedan leer fácilmente. Es muy importante que las etiquetas y símbolos estén diseñados de tal manera que puedan ser leídos por el consumidor fácilmente. Deben quedar permanentemente fijos en el textil, de tal manera que puedan ser fácilmente localizados y leídos por el consumidor y que no haya partes de los símbolos escondidas, por ejemplo, la barra en una puntada de la costura. Los símbolos de conservación también pueden estar colocados sobre una etiqueta unida de manera no permanente al artículo o a su envoltura, siempre que símbolos idénticos queden también permanentemente fijos al artículo, a excepción de los textiles vendidos por metros. Uso de los símbolos.- Para cualquier artículo dado, la información de la conservación expresada por los símbolos se referirá a todos los tratamientos por orden lavado, blanqueo a base de cloro, planchado, limpieza en seco y secado rotativo. Los tratamientos representados por los símbolos son aplicables a la totalidad de artículos textiles. Palabras adicionales.- El uso de otras palabras adicionales puede ser necesario cuando, durante el procedimiento regular del cuidado establecido, el consumidor o el limpiador profesional puedan considerar razonablemente usar algún producto o actuar de forma que involuntariamente pueda dañar la prenda textil o el producto textil. El número de palabras adicionales en la etiqueta debe mantenerse al mínimo. Algunos ejemplos son:

Remover….. antes de lavar

Lavar separadamente Lavar con clores parecidos

Lavar antes de usar

Lavar al revés

No escurrir no retorcer

Limpiar solo en húmedo

No añadir acondicionador de tela Quitar rápidamente

Planchar solamente del reverso

Secar en plano

Limpiar el cuero solo profesionalmente

No usar blanqueador óptico

Usar red de lavado No planchar con vapor

Solo usar vapor

No remojar

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Se recomienda plancha de vapor

Secar lejos de calor directo

Dar forma con humedad Secar en línea

Dar forma y secar en plano

Secar por goteo

Secar fuera del sol