Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de...

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Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo kpmg.com.ar

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Registros fiscales de empresas mineras,

de proveedores de empresas mineras

y de titulares de permisos de

exploración o cateo

kpmg.com.ar

La inscripción y permanencia en el registro implica un estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto en lo referido a la presentación de declaraciones juradas como al cumplimiento de los distintos requisitos formales y regímenes de información aplicables.

La inscripción en el registro, será requisito para:

• Tramitar los beneficios establecidos en la ley 24.196 y sus modificatorias

• Solicitar la acreditación, devolución o transferencia devolución del impuesto al valor agregado facturado (Recupero de CF por exportaciones) a través del Título I de la RG 2000/06. Caso contrario, tramitarán conforme el Título IV de la norma (fiscalización previa).

• Solicitar la devolución de los créditos fiscales originados en las importaciones y adquisiciones de determinados bienes y servicios, establecidos en el artículo 14 bis de la ley 24.196 y normas reglamentarias (Recupero IVA Exploración). Caso contrario, la solicitud será tramitada conforme el régimen de devolución sujeto a fiscalización.

• Gozar de los beneficios establecidos en el artículo 21 de la ley Nº 24.196 (exención del pago de los derechos a la importación).

Recientemente ha salido publicada la Resolución General (AFIP) N° 3692, la cual introduce importantes novedades para la actividad minera.

Con fecha 23/10/2014 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General (AFIP) 3692, mediante la cual se crearon tres registros que regulan la actividad minera (a saber: registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo), así como un régimen de emisión de comprobantes electrónicos.

No obstante lo extenso de la norma, a continuación desarrollamos un resumen de los puntos más destacados, aunque no dejamos de recomendar su lectura completa.

Registro fiscal de empresas mineras

Quedan obligados a inscribirse en el registro quienes de- sarollen actividades mineras y realicen las operaciones de prospección, exploración, explotación, desarrollo, prepara-ción y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería y en la ley 24.196, incluidos: los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado.

Juan José Pagano Socio de Minería de KPMG Argentina

Omar Díaz Socio de Energía / Impuestos y Legales de KPMG Argentina

Registro fiscal de proveedores de empresas mineras

Se encuentran obligados a inscribirse en dicho registro:

a) Los proveedores de empresas mineras.

b) Las empresas de servicios mineros inscriptas de acuerdo con la ley 24.196.

c) Los productores mineros que presten servicios a terceros.

d) Los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento in situ del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, etc.

Consecuentemente se crean sendos regímenes de retención en el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, con las siguientes particularidades:

Deberán actuar como agentes de retención del Im-puesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, las empresas mineras así como los sujetos proveedores de empresas mineras establecidas en el inciso d) precedente.

La NO inscripción significará la aplicación de alícuotas mayores de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias (según se observa en el Anexo adjunto a continuación), siempre que el sujeto pasible no acredite su calidad de responsable inscripto, exento o no alcanzado, o bien, su condición de adherido al Régimen Sim-plificado para Pequeños Contribuyentes.

a

b

c

Inscripto Registro e IVA:

No Inscripto Registro y / o aquellos sujetos que no acrediten su condición de no alcanzados (*):

Monotributistas (excedidos)

10,5% (1)

21,0% (1)

21,0% (1)

(1) Se reduce al 50% cuando se trate de bienes gravados con alícuota reducida (Art. 28 Ley IVA).

(*) Exento, no alcanzado o Monotributista.

a

b

c

Inscripto Registro e IG:

No Inscripto Registro, si IG:i) Enajenación Bienes / Locación / Servicios

ii) Resto

No inscriptos IG

d Monotributistas (excedidos)

20,0%30,0%

Alícuotas RG 830

35,0%

35,0%

Entendemos oportuno indicar, que no son oponibles las exclusiones de los regímenes de retenciones previstos en la RG 2.226 y RG 830, respectivamente.

Retención Impuesto a las Ganancias

Retención Impuesto al Valor Agregado

Quedan obligados a inscribirse en el registro las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, y demás personas jurídicas, que sean titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada, que fueron otorgados por la autoridad minera correspondiente, conforme a lo dispuesto por el Código de Minería.

Adicionalmente, se establece un régimen de información en donde se deberá suministrar información relacionada a permisos y locación -entre otras cosas-, así como su transferencia.

Por último, se establece un régimen de retención del Im-puesto a las Ganancias, respecto de los pagos que efectúen los sujetos que adquieran los derechos de exploración o cateo a sus titulares, aplicable a cada uno de los importes pagados -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en los contratos de compraventa que realicen, atendiendo a las siguientes alícuotas:

No será de aplicación el presente régimen de retención cuando se trate de operaciones en las que el proveedor se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Las operaciones alcanzadas quedan excluidas de la retención establecida por las resoluciones generales N° 830 y 2616 y sus modificatorias.

Régimen emisión de comprobantes electrónicos originales

Se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias los siguientes sujetos:

a) Aquellos incluidos en Registro Fiscal de Empresas Mineras (por todas sus operaciones realizadas en el mercado interno).

b) Aquellos incluidos en Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras (por las operaciones que efectúen con los sujetos mencionados en el punto anterior).

Están alcanzados los siguientes comprobantes:

• Facturas clase “A”.

• Notas de crédito y notas de débito clase “A”.

• Facturas clase “B”.

• Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Sanciones adicionales

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Adicionalmente, los sujetos incumplidores resultarán pasibles -en forma conjunta o separada- de una o más de las siguientes acciones:

• Encuadrarse en una categoría superior que implique un mayor riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

• Disponer la inactivación transitoria de la CUIT.

Vigencias

• Inscripción en los registros: a partir del 1° de diciembre de 2014.

• Regímenes de Retenciones: a partir del 1° de enero de 2015.

• Facturación electrónica: operaciones que se efectúen a partir del 1° de enero de 2015.

Temas relevantes para su aplicación

Detallamos a continuación dos puntos que merecen la pena ser resaltados y que consideramos relevantes a los efectos de la aplicación de la norma.

Operaciones efectuadas entre dos agentes de retención

La resolución general no hace mención de exenciones ante la existencia de operaciones efectuadas entre dos agentes de retención tal como se trata en el IVA según lo establecido por la resolución general 2854.

Certificados de exclusión

La resolución general no hace mención a la posibilidad de que las empresas puedan solicitar certificados de exclusión por la generación de saldos a favor.

Consideramos oportuno que estas dos posiciones sean revisadas por el fisco.

a

b

c

Inscripto Registro e IG:

No Inscripto Registro, si IG:

No inscriptos IG

d Monotributistas (excedidos)

30,0%

RG 830

35,0%

35,0%

Retencion Impuesto a las Ganancias

Registro fiscal de titulares de derechos de exploración o cateo

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Néstor GarcíaSocio líder de Energía y Recursos Naturales+5411 4316 5870 [email protected]

Juan José PaganoSocio de Minería de KPMG Argentina+5411 4316 5802 [email protected]

Omar DíazSocio de Energía / Impuestos y Legales de KPMG Argentina+5411 4316 5834 [email protected]

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