Registro Publico de Vehiculos en El Salvador

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Grupo # 8

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es una introduccion de lo que es el registro pubico de vehiculos, su formacion, control y formas de realizar los mismos

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Grupo # 8

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REGISTRO PUBLICO DE VEHICULOS

Es la inscripción de la titularidad de los vehículos nuevos y usados, así como los documentos relativos a la constitución, transmisión y transmisión y transferenciastransferencias de dominio, tenencia tenencia legítima de bieneslegítima de bienes, constitución de gravámenes sobre el dominio de dichos bienes, así como la inscripción de los documentos de importación que amparan la propiedad o modificaciones a las características básicas de los bienes.

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Fin del Registro Público de Vehículos

es la certeza, seguridad y protección jurídica de los derechos inscribibles e inscritos, frente a todo el mundo y en contra de los terceros interesados, así como la facilitación de las relaciones jurídicas, sociales y económicas, especialmente las de tráfico jurídico, para la paz y el bienestar social.

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Naturaleza RPVLa naturaleza de Servicios de Tránsito Centroamericanos S.A. de C.V. SERTRACENSERTRACEN-El Salvador: es ser una empresa encargada de la matrícula de vehículos automotores y de la emisión de licencias de conducir en nuestro país a fin de efectuar el Registro Público de vehículos tratándose de un contrato de contrato de prestación de servicioprestación de servicio, celebrado entre el Viceministerio de Transporte en representación del Estado y SERTRACEN

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ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Según la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, la organización y funcionamiento del Registro Público de vehículos estará a cargo del Viceministerio de Transporte a través de la Dirección General de Transito, no obstante el noventa y nueve por ciento de los casos de inscripción de transferencia de dominio de vehículos, están a cargo de una empresa privada, conocida como SERTRACEN, Institución con la que el Estado ha celebrado un contrato de prestación de servicios. Art 131 LACAP

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En el artículo 141 LACAP establece las obligaciones del que presta el servicio.

a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas en el contrato de concesión, evitando las causales que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligro a los usuarios, salvo que la alteración del servicio obedezca a razones de seguridad o de urgente reparación.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de las facultades de supervisión, vigilancia y control del Estado, a través del Viceministerio de Transporte.

c) Velar por el cumplimiento exacto de las normas y reglamentos sobre el uso y conservación de las obras o servicios concedidos

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REGIMEN NORMATIVOEl Registro Público de vehículos se rige por tres cuerpos normativos básicos que establecen el funcionamiento en nuestro país del registro público de vehículos, siendo las siguientes:1.- Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad vial2.-Ley de Derechos fiscales por la circulación de vehículos.3. Reglamento general de tránsito y seguridad vial

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1.- Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Promulgada mediante el Decreto Legislativo N° 477, del 19 de octubre de 1995, dado que hasta ese entonces no existían normas legales que regulasen el transporte, teniendo por objeto establecer el marco legal en esa materia regulando el transporte y la circulaci6n de los vehículos que presten este servicio; básicamente lo importante se determina en el artículo 1 LTTSV cuando establece lo siguiente: "La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal en materia de…c) Registro Público de Vehículos Automotores…estableciendo además que títulos están sujetos a inscripción, entre otros”

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2. LEY DE DERECHOS FISCALES POR LA CIRCULACIÓN

DE VEHÍCULOS

Esta ley que entró en vigencia el día dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres tiene por objeto normar el establecimiento y la aplicación de los derechos relacionados con la propiedad, transferencia, conducción y modificación de las características de los vehículos, que autorizan su circulación dentro del territorio nacional, básicamente lo importante de mencionar es que esta ley regula que para autorizar el traspaso de vehículos deben estar cancelados los derechos de matrículas correspondientes al año en que se efectúe.

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3. REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO Y

SEGURIDAD VIAL

Dicho reglamento se encuentra vigente desde el 1° de agosto de 1996, teniendo por objeto el desarrollo de lo establecido en la L.T.T.T y S.V antes relacionada, lo importante dentro del contenido de dicho reglamento se encuentra a partir del art. 44. en lo que respecta al registro público de vehículos, así todos los vehículos destinados a circular por las vías públicas estarán sujetos al mismo, todo el procedimiento para inscribir en la institución pertinente el vehículo, se regula por las disposiciones del mismo como se podrá observar en el desarrollo del trabajo. Art 10 RGTySV

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EI sistema registral aplicado en este registro es el denominado Folio RealFolio Real: es un sistema en el que se tiene un expediente en atención al vehículo y no al titular del mismo se le efectuará una revisión y si se determina que deben pagarse los derechos arancelarios e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en su caso, la persona deberá presentar como comprobante para la salida del mismo, la póliza de importación cancelada y el Recibo de Ingreso, y luego proceder a la correspondiente matricula del mismo

SISTEMA REGISTRAL

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PRINCIPIOS REGISTRALES APLICABLES

❖ Principio de Rogación❖Principio de Publicidad❖ Principio de Prioridad❖ Principio de Especialidad❖ Principio de Tracto Sucesivo❖ Principio de Legalidad:❖ Principio de Prioridad:

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❖ Principio de Rogación:Los asientos del registro se practican a solicitud de parte interesada. La actuación del registro es rogada, pues aunque tenga conocimiento de que en la realidad jurídica se ha producido un acto registrable, no podrá ser de oficio.La inscripción del título que ampara propiedad o transferencia, es a petición del interesado, de esta forma se está rogando al registrador realizar ese procedimiento por parte del nuevo adquirente o quien haga la presentación del instrumento. (poder) el carácter rogado se refiere únicamente a este momento de iniciación del procedimiento, pues una vez hecha la presentación los trámites ulteriores se efectuaran de oficio

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❖ ❖ Principio de Publicidad:Principio de Publicidad:En el Capítulo III, "De su registro o control" el articulo 17 expresa que el registro público de vehículos automotores puede ser controlado por cualquier persona haciendo alusión dicha disposición a este principio.

En atención a que el registro es público y sus efectos son contra terceros, en bien de la certeza y seguridad jurídica de los derechos para poder mantener el orden jurídico preestablecido. Se presume propietario de un vehículo automotor la persona cuyo nombre se encuentra inscrito en el registro, salvo prueba en contrario Art. 17 Ley de Tránsito y seguridad vial.

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❖ Principio de Prioridad:Consiste en que todo documento registrable que ingrese al registro, deberá inscribirse con anterioridad a cualquier otro título presentado posteriormente. "quien es primero en tiempo es primero en derecho", en el tramite registral que nos ocupa, quien presenta el documento primero a SERTRACEN es a favor de quien surtirá efecto contra terceros.

❖ Principio de Prioridad:Las inscripciones y anotaciones se realizarán por orden de presentación de la solicitud respectiva

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❖ Principio de Especialidad:los derechos inscritos en el Registro público de vehículos deberán estar definidos y precisados el vehículo en sí y a favor de quien quedara inscrito el vehículo. (formulario #2)

los aspectos que al momento de inscribir deben dejarse identificados están: número de placa, color, modelo, etc. además de especificar el nuevo titular del mismo.Para matricular 1ª vez, se especificaran: marca, número de motor y chasis, modelo, número de asientos, clase y destino del vehículo y además si el vehículo es de carga, su capacidad de tonelaje.La falta de determinación de dichos datos produce que no proceda la inscripción. Art 16 R.L.G. Tto. y Seg.Vial

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❖ Principio de Tracto Sucesivo:Este principio exige que los sucesivos titulares del dominio o del derecho real registrado aparezcan en el Registro íntimamente eslabonados, porque para poder inscribir un instrumento a favor del adquirente es necesaria la inscripción previa a favor de quien se deriva el derecho.

❖ Principio de Legalidad:solamente se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley, el registrador será responsable mediante la calificación de los documentos del cumplimiento de este principio

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TITULOS INSRIBIBLESa) Los testimonios de las escrituras públicas o los

documentos debidamente legalizados ante notario. En los que conste, la propiedad, transferencia o tenencia legítima de un vehículo automotor, las resoluciones y modificaciones de dichos documentos.

b) Vehículos automotores importados usados y aún no inscritos, los documentos que acrediten la propiedad en el país de origen; y los de almacenaje, expedidos por las autoridades aduanales nacionales.

c) Los testimonios de escrituras públicas en los que conste cualquier gravamen, o modificación de las características básicas del vehículo

d) Las actas de remate o adjudicación en pago

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e) Cuando es un traspaso por subasta judicial o administrativa.

presentar uno de los siguientes documentos:-Acta de adjudicación certificada.- Resolución judicial de adjudicación original o certificadaf) Traspaso por herencia, certificación declaratoria de

heredero definitivo, emitido por la autoridad judicial o testimonio original de escritura pública de la declaratoria definitiva de herederos en original o certificada por notario.

g) Rescisión de contrato.h) Rescisión de contrato.i) Venta por piezas de vehículos.j) Instrumento privado autenticado

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REQUISITOS DE INSCRIPCIONLa inscripción es el asiento que se hace en los libros del Registro de los títulos sujetos a este requisito, con el objeto de que consten públicamente los actos y contratos consignados en dichos títulos, para los efectos que este título determina

Toda Inscripción en el Registro contendrá:1. Fecha y hora de su presentación.2. Notario que autoriza o Autoridad Judicial en su caso.3. Fecha del Otorgamiento y de la Autoridad que lo expide.4.Nombres de los otorgantes, o de las partes en su caso, documentos de identidad, copia de dicho documento así como del número de identificación tributaria, precio, características del vehículo y residencia de las partes

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Documentos a presentar en caso de sociedades

1. Copia certificada por notario de la Escritura de Constitución o Escritura de Modificación del Pacto Social inscrita en el Registro de Comercio.2. Copia certificada por notario de la Credencial Vigente de elección de Administrador Único o Junta Directiva debidamente inscrita en el Registro de Comercio.3. Copia certificada del NIT de la Sociedad4. DUI y NIT del Representante Legal de la Sociedad Certificada por notario.5. Poder se presenta en Escritura Pública por Sistema de Fotocopias, se anexa el original si Poder Especial, y se presenta en copia certificada por notario si es Poder General Administrativo, o autorización autenticada por notario, a favor de determinada persona para realizar los trámites de todos los vehículos propiedad de la sociedad.6. DUI y NIT certificados por notario del Apoderado o Autorizado.7. Dirección, Teléfono y Correo Electrónico

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ASOCIACIONES Y FUNDACIONES1. Copia certificada por notario del Instrumento Constitutivo inscrita en el Registro correspondiente.2. Copia certificada por notario de la Credencial de la representante legal, inscrita en el registro correspondiente.3. Copia certificada del NIT de la Fundación o Asociación.4. DUI y NIT del Representante Legal de la Fundación o Asociación certificada por notario5. Poder se presenta en Escritura Pública por Sistema de Fotocopias, se anexa el original si Poder Especial, y se presenta en copia certificada por notario si es Poder General Administrativo, o autorización autenticada por notario, a favor de determinada persona para realizar los trámites de todos los vehículos propiedad de la fundación o asociación.6. DUI y NIT certificados por notario del Apoderado o Autorizado.7. Dirección, Teléfono y Correo Electrónico

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INSTITUCIONES DEL ESTADO

1. Copia del Decreto Legislativo o Ejecutivo de creación.2. Copia del Acuerdo de Nombramiento del funcionario titular (representante) de la institución correspondiente.3. Copia de DUI y NIT del Funcionario.4. Copia de NIT de la Institución.5. Poder se presenta en Escritura Pública por Sistema de Fotocopias, se anexa el original si Poder Especial, y se presenta en copia si es Poder General Administrativo, o autorización, a favor de determinada persona para realizar los trámites de todos los vehículos propiedad de la institución.6. Copia de DUI y NIT del Apoderado o Autorizado.7. Dirección, Teléfono y Correo Electrónico

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PROCEDIMIENTOPara la inscripción en el registro público de vehículos, así como los diferentes tramites que se deba diligenciar en el mismo debe seguirse con los siguientes pasos: Paso 1La petición de inscripción es el primer trámite del procedimiento registral, cuando se ingresa a las instalaciones de SERTRACEN, el procedimiento comienza, se encuentra la persona presentante con la ventanilla de retiro de "Ticket", en esta se presenta el DUI y el NIT original. Luego se le remite a la persona al Escritorio N° 3.

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Paso 2Habiendo Complementado y firmado el formulario #1 que se le entrega con todos los datos que en el mismo se exigen, a partir de los documentos personales del adquirente y especificaciones del vehículo objeto de la transferencia.

Paso 3En el caso de una transferencia o primera inscripción de dominio de un vehículo, el cubículo tres es el asignado para tal efecto, nombrado con la frase "Personales'" es en esa ventanilla donde se da la recepción del formulario y del contrato original dejándose posteriormente en la ventanilla, además se entrega la copia de DUI y NIT del comprador y solo se muestran los originales para ser confrontados.

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Paso 4Al haber entregado los anteriores documentos el/la encargada de la ventanilla dan dos documentos en los que consta el número de presentación efectuada, uno de ellos queda en la ventanilla y el otro se entrega en el banco donde se detalla la cantidad de dinero por derechos de trámites y servicios registrales, al cancelar le devuelven ese documento al presentante.

EI valor de derechos de trámites y servicios registrales además del servicio por trámite, debe de cancelarse en la agencia bancaria "BAC CREDOMATIC" ubicado dentro de las instalaciones de SERTRACEN.

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Paso 5Retirar la Tarjeta de Circulación y se deberá:1. Estar solvente de esquelas.2. Entregar la tarjeta de circulación original anterior.3. Debiendo pagar previamente para procesar el trámite. • Identificarse con la Licencia de Conducir original, emitida por SERTRACEN o Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) original y Documento Único de Identidad (D.U.I).• Si no es propietario presentar autorización autenticada, juntamente con la copia del Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) original y Documento Único de Identidad (D.U.I) del comprador, así como también copia de la compraventa.La Inscripción en el Registro se hará automáticamente al momento de extensión de la tarjeta de circulación, debiendo pagar los derechos respectivos

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Tarjeta de Circulación: es la especie fiscal que únicamente autoriza la circulación del vehículo consignado en el documento por un periodo determinado y, especificando sus características principales

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Prueba de emisión de

gases

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Orden para realizar la

experticia en la en la DPT, PNC

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