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Registro de Tierras Rurales Explotadas Resolución General N° 4096 (AFIP) Claudia Chiaradia

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Registro de Tierras Rurales Explotadas

Resolución General N° 4096 (AFIP)

Claudia Chiaradia

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Sujetos ObligadosPropietarios

Terceros Usufructuarios

Tierras Rurales explotadas

- Cultivo de granos y semillas, cereales y

oleaginosas, y legumbres secas, porotos, arvejas y

lentejas

- Subcontratación

Notas Aclaratorias

Sujetos Comprendidos:

Personas humanas, jurídicas y demás sujetos (Nota 1.1 )

• Sociedades, sucesiones indivisas, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.

• Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas humanas o jurídicas del exterior.

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Se considerara:

• Propietario :Quien cuenta con los derechos de propiedad sobre las tierras rurales explotándola el mismo o a través de terceros.

• Tercero Usufructuario: Quien posee, sobre las tierras rurales el derecho de usufructo.

• Tierra Rural: Cuando conforme a las leyes catastrales locales revista el carácter de rural o subrural.

Obligaciones Solicitud de Incorporación al REGISTRO de Tierras

Rurales Explotadas (TIRE)

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Actividades comprendidas• Tierras Rurales explotadas •

- Cultivo de granos y semillas, cereales y oleaginosas, y legumbres secas, porotos, arvejas y lentejas

•- Subcontratación

• Consideraciones• - Incluye a granos y semillas• - No incluye a ganaderos• - No incluye horticultura, floricultura• - Situacion verdeos, cultivos doble proposito

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Los sujetos obligados deberán solicitar la inscripción ingresando al servicioRegistro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas tal como se visualiza

a continuación:

Se requiere:• Clave fiscal con Nivel de Seguridad 3. • Recordemos que como paso previo se

deberán registrar los datos biométricos e informar en el Sistema Registral en el menú Registro Tributario una casilla de e-mail y un teléfono particular

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En Empadronamiento de Domicilio el Propietario

ingresara los datos referidos a la tierra rural explotada

por el o por terceros

Si al realizar el alta del servicio en el administrador de relaciones se obtiene como respuesta un error que indica: La persona no se encuentra habilitada

para operar el servicio, se debe corroborar que el contribuyente cuente con los datos biométricos registrados y aceptados.

Una vez dado de alta el servicio, encontraremos dos módulos a saber:• Empadronamiento de Domicilio• Empadronamiento de Actividad

En Empadronamiento de Actividad el Propietario o el Usufructuario ingresaran los

datos referidos a la explotación.

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Las opciones respecto del tipo de Titularidad son:

• Condominio Inscripto• Condominio No inscripto• Fideicomiso• Sucesión con declaratoria• Sucesión sin declaratoria• Único Propietario

Términos y Condiciones

Como el Empadronamiento de Actividad, cuando las tierras son explotadas por terceros, podrá ser realizado ya sea por el titular del

inmueble o por el usufructuario. Producto de esta alternativa el sistema solicitara la aceptación o no de los términos y condiciones

siguientes:

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Ingresando a Operaciones el Sistema solicitara completar 4 puntos a saber

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Alta de Actividad

A) Explotación Propia

B) Explotación de Terceros

Declarante Propietario

Declarante Propietario

Declarante Usufructuario

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En este caso se deberá elegir el tipo de Contrato:

• Agricultura a Porcentaje• Aparcería• Aparcería Accidental• Arrendamiento• Arrendamiento Accidental• Carta Oferta de Aparcería• Carta Oferta de Arrendamiento• Cesión gratuita con derecho a usufructo• Cesión onerosa con derecho a usufructo• Contratos de Explotación Conjunta• Otros

• Datos del contrato: Fecha inicio finalizacion celebracion. RetribucionRealizada esta etapa de Pre Alta Actividad, dentro de Operaciones

completaremos el resto de la información solicitada

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Ingresando a Operaciones el Sistema solicitara completar 3 puntos a saber

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Esta solicitud de Empadronamiento de Actividad deberá indefectiblemente ser aceptada por la otra parte interviniente del

contrato

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Subcontratación

En caso de tierras rurales subcontratadas, la solicitud parainformar la actividad podrá ser iniciada indistintamente porcualquiera de las partes involucradas:• subcontratante• subcontratista.

En este caso también se requiera remitir electrónicamente elcontrato (de subcontratación) en formato pdf.

Indefectiblemente el contrato debe ser aceptado por la otraparte interviniente.

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Régimen de retención

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención en el impuestoa las ganancias, conforme a lo dispuesto por la RG AFIP 830, deberánverificar la existencia de la “Constancia de alta de tierras ruralesexplotadas” y su “Código de Registración” correspondiente al contratomotivo del pago.

Cuando no exista la respectiva “Constancia de alta de tierras ruralesexplotadas” y su correspondiente “Código de Registración”, el agente deretención deberá aplicar la mayor alícuota que, según el tipo de operaciónde que se trate, se establece en el Anexo VIII de la RG AFIP 830, sinconsiderar el monto no sujeto a retención.

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Penalidades

El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a laaplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683.

Asimismo, la Afip tendrá a disposición la documentación aportada enformato pdf y la información suministrada, reservándose la facultad deaplicar las aludidas sanciones si del análisis efectuado surgieseninconsistencias, se detectase que la documentación o su contenidoresulte apócrifo, falso o adulterado y/o cuando no se corresponda con larealidad económica.

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RG 2820 (Registro de Operaciones InmobiliariasRG 2300 (Registro Fiscal de Operadores de Granos)

Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI)Se deja sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles ruralesestablecidas en la Resolución General 2820 a partir del 01/01/2018 RG4154/E

Registro fiscal de Operadores de GranosAquellos contribuyentes que obtuvieron la Constancia de alta de tierrasrurales explotadas en relación a dicho inmueble podrán presentarla enreemplazo de la documentación indicada en el Apartado A Anexo V de laRG 2300. A saber:

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Registro fiscal de Operadores de GranosAquellos contribuyentes que obtuvieron la Constancia de de alta detierras rurales explotadas”, en relación a dicho inmueble, podránpresentarla en reemplazo de la documentación que a los efectos de lostrámites de inclusión, cambio de categoría y actualización de datos en elRFOG es requerida e indicada en los siguientes incisos del apartado A delAnexo V de la RG AFIP 2300:

De tratarse de un productor agropecuario:

• Fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a laexplotación agropecuaria

• Fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble deterceros afectado a la explotación agropecuaria, acreditado mediantedocumento público o privado firmado por las partes con fecha cierta

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De tratarse de un acopiador

En caso de informar que comercializa granos de su propia producción:

• Fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a laexplotación agropecuaria.

• Fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble deterceros afectado a la explotación agropecuaria, acreditado mediantedocumento público o privado firmado por las partes con fecha cierta.

• Fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a laexplotación agropecuaria

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Vigencia

Las disposiciones contenidas en la RG AFIP 4096 tienen vigencia desdeel 01/01/2018, a excepción de lo dispuesto en su Título IV, esto es, quela “constancia de alta de tierras rurales explotadas” podrá serpresentada a partir del 01/01/2018 en reemplazo de la documentaciónque se solicita para dicho inmueble en el RFOG. (Resolucion 4154-E)

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ABC Preguntas Frecuentes AFIP

Consultas más relevantes

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GLOSARIO

Usufructuario La persona que posee el derecho de explotación sobre un inmueble rural que es propiedad ajena.

Fuente: CIT AFIP ID 22212414 - RG 4096/17

PropietarioQuien cuenta con los derechos de propiedad sobre las tierras rurales explotándola él mismo o a través de terceros.

Tierra Rural Cuando conforme a las leyes catastrales locales revista el carácter de “rural” o “sub-rural”.

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TIRE – Domicilio del Establecimiento

Toma automáticamente lo declarado en SISTEMA REGISTRAL

Datos obligatorios a cargar para cada

partida

Total de HAS

Nomenclaturas Catastrales

Para dibujar el polígono de cada partida

Ingresar los datos de latitud y longitud

Localidad y Domicilio o

Se admite un margen de error entre el polígono dibujado y la cantidad de HAS declaradas

No son obligatorios como SI lo

eran en la RG 2820

Fuente: CIT AFIP ID 22345599

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Fuente: CIT AFIP ID 22206267 / 22187826

"Registro de operaciones inmobiliarias” (ROI) RG 2820

Deja sin efecto las disposiciones referidas a inmuebles rurales de dicha norma, cuyo destino es el cultivo de granos y semillas -cereales y

oleaginoso- y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas.

No fue derogada

"Registro fiscal de tierras rurales explotadas“ (TIRE) RG 4096

A partir del 01/01/2018 todo pago efectuado, referido a contratos de arrendamiento, se regirá por las disposiciones de la citada RG 4096/17.(PRORROGADO POR AFIP VÍA TWITTER)

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Fuente: CIT AFIP ID 22208316

Contribuyentes que cuentan con un certificado de no retención generado por la RG 830

Régimen general de retención en el impuesto a las ganancias

Se encontrará eximido de sufrir la retención establecida por elRegistro fiscal de tierras rurales explotadas .

Actualización de datos en RFOG - RG 2300

La "Constancia de alta de Tierras Rurales Explotadas"

Podrá presentarse en reemplazo de la fotocopia de título de propiedad del inmueble o contrato celebrado y vigente para determinadas categorías tales como Productor o Acopiador.

Fuente: CIT AFIP ID 22196022/22318962

El TIRE no afecta la forma en la que deben

operar los contribuyentes inscriptos en RFOG

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Fuente: CIT AFIP ID 22216512/22392726

Actividad SUBCONTRATACIÓN

Titular del inmueble

Titular o Arrendatario

Empadronamiento del domicilio

Empadronamiento de la Actividad Subcontratación

Registrando el contrato de arrendamiento celebrado entre el propietario de la tierra rural y el

tercero usufructuario.

1

2

3 Subcontratante o Subcontratista Empadronamiento de la Actividad Agricultura

La finalidad del presente Registro también es abarcar las subcontrataciones de las tierras rurales.

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Contribuyente que realiza ACTIVIDAD GANADERA

Siembra granos para consumo No para la venta

Empadronamiento de Domicilio

Empradronamiento de Actividad

por la totalidad de HAS del Establecimiento

únicamente las HAS destinadas a cultivo

Independiente-mente

del destino que se les dará

Incluye: Siembra para consumo propio

Subcontrataciones para alguien que siembra para consumo

Excluye: HAS inexplotadas agrícolamente

(por ejemplo montes, bañados, zonas afectadas por inundaciones)

Fuente: CIT AFIP ID 22347648/22349697/22353795/22325109

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Fuente: CIT AFIP ID 22179630

Para la aprobación de la solicitud de registración de alta, modificación, adenda o revocación de contratos

El rechazo de la solicitud de registración de alta, modificación, adenda o revocación de contratos

Inmuebles con titularidad plural

se requerirá la aceptación de 2 de sus miembros; para lo cual el sistema les exhibirá aquellas registraciones en las que sean parte involucrada.

se considerará perfeccionada cuando al menos uno de sus miembros lo confirme, para lo cual el sistema exhibirá aquellas registraciones en las que sean parte involucrada.

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Fuente: CIT AFIP ID 22224708/22321011/ 22323060

Cesión gratuita/onerosa con reserva de usufructo

Donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo

Modalidad contractual en la que una de las partes intervinientes (cedente) cede a un

tercero el usufructo (cesionario) de la tierra rural para que este último la explote o

subcontrate la misma.

2. Cualquiera de las partes registrará la actividad con el destino que se convenga.

"agricultura""subcontratación"

No configura modalidad contractual alguna sino un derecho real entre partes mediante

el cual se cede la nuda propiedad, reservándose el usufructo de la tierra.

1. Persona humana que dona la nuda propiedad y se reserva el derecho de usufructo2. Alta actividad: si es explotación propia la hará quien

detenta el uso y goce y si es explotación de terceros podrán hacerlo indistintamente las partes intervinientes. Adjuntando la escritura

de donación correspondiente donde figura la reserva de usufructo.

realizar el alta del domicilio, actuando en carácter de

propietario

1. El propietario de la tierra rural (cedente) deberá empadronar el inmueble.

3. la contraparte deberá proceder a aceptar dicha registración.

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Fuente: CIT AFIP ID 22228806/22230855

Sociedades de Hecho

Titular del Inmueble: Empadronamiento del domicilio

1. La registración deberá hacerla uno de los socios titulares del inmueble.

2. El otro socio titular deberá ingresar al Registro con su CUIT y clave fiscal a fin de validar la misma.

El tipo de titularidad se asemeja al de un

Condominio sin CUIT

Quien explota las tierras: Empadronamiento de la Actividad

1. Podrán realizarlo indistintamente cualquiera de las partes

2. Posterior validación de dicha registración

3. Actividad “Agricultura”

alguno de los socios titulares

la SH como tercero

usufructuario

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Fuente: CIT AFIP ID 22314864

Tierra Rural propiedad de un cónyuge pero la Explotación la realiza el otro cónyuge

Cónyuge titular del inmueble Empadronamiento del domicilio

Cualquiera de los cónyuges Empadronamiento de la Actividad Agricultura

Registrando como tipo de contrato “cesión gratuita”

Documentación respaldatoria a adjuntar:

• Multinota (F 206/M), en la que el cónyuge titular manifiesta su voluntad de ceder el usufructo

• Libreta de matrimonio para acreditar el vínculo

1

2

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Fuente: CIT AFIP ID 22462392

Tierra Rural propiedad de un padre que le cede la Explotación a su hijo gratuitamente

Padre titular del inmueble Empadronamiento del domicilio

Cualquiera de las partes (padre o hijo)

Empadronamiento de la Actividad Agricultura

Registrando como tipo de contrato “cesión gratuita con derecho a usufructo”

Documentación respaldatoria a adjuntar:

• Multinota (F 206/M), en la que el padre manifieste su voluntad de ceder gratuitamente el usufructo a su hijo

• Partida de nacimiento para acreditar el vínculo

1

2

No corresponde encuadrar esos casos en la modalidad de "Comodato"

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Se puede registrar un Contrato en COMODATO?

Se puede subcontratar la tierra en COMODATO?No

La Ley de arrendamientos rurales y aparcerías (Ley 13.246)no contempla la figura de COMODATO.

Un contrato de comodato implica que el comodatario recibe un derecho de índole personal (de uso), no así de disponer de los frutos o accesorios del bien objeto del contrato.

Es obligación de las partes, en este tipo de contrato, explotar personalmente el uso de la tierra, siéndole prohibido, entre otros, ceder en arrendamiento.

Por este motivo el sistema no contempla la posibilidad de subcontratar tierras en comodato.

Fuente: CIT AFIP ID 22388628

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Empadronamiento del domicilio de un Inmueble Rural

perteneciente a un sujeto residente en

el exterior

Si el representante legal del sujeto residente en el exterior posee relacionada su clave fiscal con la CUIT de este último

Si entre el representante legal y el residente del exterior no hay relación de clave fiscal

Deberá proceder a registrar el domicilio de su representado a su nombre.

Se deberá realizar el empadronamiento deldomicilio a través del responsable sustituto,consignando la CUIT de la persona de existenciavisible o ideal domiciliada en el país que tengael condominio, posesión, uso, goce, disposición,depósito, tenencia, custodia, administración oguarda de los bienes que pertenezcan alresidente en el exterior, de acuerdo con loprevisto en el artículo 26 de la Ley del impuestosobre los bienes personales (Ley 23.966).

En este último caso, la escritura de compra del inmueble y la boleta del impuesto inmobiliario servirán como prueba de que el inmueble es del residente en el exterior.

Asimismo, junto con la escritura se deberá adjuntar el documento que avale la representación legal.

Fuente: CIT AFIP ID 22386579

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• Modificaciones en el servicio al 30/10/2017

En el módulo "Empadronamiento de actividad":

1) Originalmente el sistema replicaba en el empadronamiento deactividad los porcentaje de los condóminos según los cargados enel módulo "Empadronamiento domicilio", asumiendo que todosellos participaban en la explotación en función a su porcentaje detitularidad.

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2) Actualmente, al registrar la actividad el sistemadistribuirá el 100% de participación en la explotación de lashectáreas informadas para cada uno de los condóminos enforma proporcional, si así no lo fuera el contribuyentedeberá modificar dicho porcentaje, inclusive el 100% a unoy el 0% a los demás. Es importante tener en cuenta lacantidad de hectáreas explotadas informadas. El sistemapermitirá la registración siempre que para el porcentaje departicipación exteriorizado, las mismas no excedan lashectáreas totales que le corresponde a ese condómino deacuerdo al porcentaje de titularidad que se informó al darde alta el domicilio.