Registro de La CTS

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Informativo Caballero Bustamante N° 745, Segunda quincena, OCTUBRE 2012 C1 REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZADA Informe Especial C1 Registro de la CTS Registro de la CTS INFORME ESPECIAL En esta oportunidad, queremos abordar el tema de los beneficios regulados por la NIC 19 Beneficios a los empleados, aplicable a todos los empleadores por las retribuciones que pagan a sus trabajadores de acuerdo con la oportunidad de su exigibilidad o plazo en que deben atenderse, dentro de los que se encuentra la compensanción por tiempo de servicios, materia del presente informe. 1. Beneficios a los trabajadores En primer lugar, resulta básico establecer el significado del tér- mino beneficios a los trabajadores (1) , para lo cual la propia NIC 19 Beneficios a los trabajadores en su párrafo 7 se encarga por señalar cualquier retribución que una empresa proporciona a sus trabajadores por los servicios que brinda, inclusive los provenientes de los hechos señalados en el párrafo 3 que a continuación se detallan: a) Planes u otros tipos de acuerdos formales celebrados entre empre- sa y trabajador o trabajadores. b) Exigencias legales o acuerdos en sectores industriales que la em- presa deba forzosamente cumplir. c) Prácticas no formalizadas que obliguen a la empresa a pagar a los trabajadores. 1.1. Beneficios a corto plazo de trabajadores en actividad Son beneficios (diferentes a los de indemnizaciones por cese) que la empresa debe pagar en el término de los doce (12) meses siguientes al cierre del período en el cual se han prestado los ser- vicios. Como ejemplos el párrafo 4 y 8 de esta NIC nos señalan: a) Monetarios: Remuneraciones propiamente dichas, contri- buciones a la seguridad social, permisos retribuidos a corto plazo tales como permisos remunerados por enfermedad, participación en las utilidades de la empresa (en nuestro país reguladas por el D.Leg. Nº 677 y D.Leg. Nº 892). b) No Monetarias: Disfrute de departamentos, casas, autos o entrega de bienes o servicios subvencionados o gratuitos. 1.2. Compensación por tiempo de servicios (CTS) Esta obligación constituye para el trabajador un tipo de retribu- ción que la entidad le proporciona como consecuencia del vínculo laboral y la prestación efectiva de sus servicios. En este orden de ideas, constituye un concepto que a nivel contable se encuentra regulado en la NIC 19, clasificándose como un beneficio a corto plazo, toda vez que resulta una obligación a favor de los trabaja- dores actuales (con vínculo laboral) cuyo pago debe ser atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio. 1.3. Otros beneficios a largo plazo Son retribuciones distintas de los beneficios post empleo y de los beneficios por terminación, puesto que no hay terminación del vínculo laboral, por lo que se tratan de beneficios “cuyo pago no ha de ser atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del período en el cual los trabajadores han prestado sus servicios”. Se trata en resumen de beneficios salariales diferidos, como por ejemplo, ausencias remuneradas después de largos años de servicios, así como: Premios de antigüedad u otros beneficios por largos años de servicios. Beneficios por invalidez permanente. En este caso especial, será importante analizar la modalidad de su pago si es igual para todos independientemente de sus años de servicio o de- pende del tiempo de servicio. Participación en ganancias, incentivos y beneficios diferidos pagaderos a partir de los doce meses posteriores al cierre del estado de situación financiera. 2. Reconocimiento y medición de los beneficios a corto plazo Se debe reconocer a medida que el empleado ha prestado sus servicios a la empresa, generalmente inmediatamente, sin efectuar descuento alguno ya que no existe la posibilidad de ganancias o pér- didas actuariales. Días RC ––– 12 ––– x Nº de días 30 Meses completos RC ––– x Nº de meses 12 MONTO DEL DEPÓSITO SEMESTRAL DE LA CTS Remuneración computable (RC) Monto a depositar

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REGISTRO CONTABLE DE LA CTS CN PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

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  • InformativoCaballero Bustamante

    INFORME ESPECIAL

    N 745, Segunda quincena, OCTUBRE 2012 C1R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

    Informe EspecialC1 Registro de la CTS

    Registro de la CTS

    INFORME ESPECIAL

    En esta oportunidad, queremos abordar el tema de los beneficios regulados por la NIC 19 Beneficios a los empleados, aplicable a todos los empleadores por las retribuciones que pagan a sus trabajadores de acuerdo con la oportunidad de su exigibilidad o plazo en que deben atenderse, dentro de los que se encuentra la compensancin por tiempo de servicios, materia del presente informe.

    1. Beneficiosalostrabajadores

    En primer lugar, resulta bsico establecer el significado del tr-mino beneficios a los trabajadores (1), para lo cual la propia NIC 19 Beneficios a los trabajadores en su prrafo 7 se encarga por sealar cualquier retribucin que una empresa proporciona a sus trabajadores por los servicios que brinda, inclusive los provenientes de los hechos sealados en el prrafo 3 que a continuacin se detallan:a) Planes u otros tipos de acuerdos formales celebrados entre empre-

    sa y trabajador o trabajadores.b) Exigencias legales o acuerdos en sectores industriales que la em-

    presa deba forzosamente cumplir.c) Prcticas no formalizadas que obliguen a la empresa a pagar a los

    trabajadores.

    1.1. Beneficiosacortoplazodetrabajadoresenactividad Son beneficios (diferentes a los de indemnizaciones por cese)

    que la empresa debe pagar en el trmino de los doce (12) meses siguientes al cierre del perodo en el cual se han prestado los ser-vicios. Como ejemplos el prrafo 4 y 8 de esta NIC nos sealan:a) Monetarios: Remuneraciones propiamente dichas, contri-

    buciones a la seguridad social, permisos retribuidos a corto plazo tales como permisos remunerados por enfermedad, participacin en las utilidades de la empresa (en nuestro pas reguladas por el D.Leg. N 677 y D.Leg. N 892).

    b) NoMonetarias:Disfrute de departamentos, casas, autos o entrega de bienes o servicios subvencionados o gratuitos.

    1.2. Compensacinportiempodeservicios(CTS) Esta obligacin constituye para el trabajador un tipo de retribu-

    cin que la entidad le proporciona como consecuencia del vnculo laboral y la prestacin efectiva de sus servicios. En este orden de ideas, constituye un concepto que a nivel contable se encuentra regulado en la NIC 19, clasificndose como un beneficio a corto

    plazo, toda vez que resulta una obligacin a favor de los trabaja-dores actuales (con vnculo laboral) cuyo pago debe ser atendido en el trmino de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio.

    1.3. Otrosbeneficiosalargoplazo Son retribuciones distintas de los beneficios post empleo y de los

    beneficios por terminacin, puesto que no hay terminacin del vnculo laboral, por lo que se tratan de beneficios cuyo pago no ha de ser atendido en el trmino de los doce meses siguientes al cierre del perodo en el cual los trabajadores han prestado sus servicios. Se trata en resumen de beneficios salariales diferidos, como por ejemplo, ausencias remuneradas despus de largos aos de servicios, as como: Premios de antigedad u otros beneficios por largos aos

    de servicios. Beneficios por invalidez permanente. En este caso especial,

    ser importante analizar la modalidad de su pago si es igual para todos independientemente de sus aos de servicio o de-pende del tiempo de servicio.

    Participacin en ganancias, incentivos y beneficios diferidos pagaderos a partir de los doce meses posteriores al cierre del estado de situacin financiera.

    2. Reconocimientoymedicindelosbeneficiosacortoplazo

    Se debe reconocer a medida que el empleado ha prestado sus servicios a la empresa, generalmente inmediatamente, sin efectuar descuento alguno ya que no existe la posibilidad de ganancias o pr-didas actuariales.

    DasRC12 x N de das30

    Mesescompletos

    RC x N de meses12

    MONTO DEL DEPSITO SEMESTRAL DE LA CTS

    Remuneracincomputable(RC)

    Monto a depositar

  • InformativoCaballero Bustamante

    INFORMATIVO CONTABILIDAD

    C2 N 745, Segunda quincena, OCTUBRE 2012R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

    2.1. Ausenciasretribuidasacortoplazo Este tpico corresponde a ausencias tales como disfrute de vaca-

    ciones (regulado en nuestro pas por el D.Leg. N 713), enferme-dad o incapacidad temporal, maternidad o paternidad, pertenen-cia a jurados o la realizacin del servicio militar. Dependiendo de los derechos a que den lugar se clasifican de la siguiente forma:

    Como consecuencia de esta clasificacin, la empresa deber re-conocer el costo a incurrir por concepto de ausencias de acuerdo a las siguientes polticas sealados en el prrafo 11 de la NIC:

    Como se aprecia, no se distingue entre ausencias acumulativas revocables (2) o no revocables, debiendo en todo caso medirse el costo en funcin a los importes adicionales que espera drseles a los trabajadores como consecuencia de los derechos adquiridos hasta dicha fecha.

    2.2. Participacinengananciasyplanesdeincentivos En principio, dado que son producto de los servicios prestados

    por los trabajadores, la empresa debe tratarlos como un gasto y no como un componente de la distribucin de la ganancia.

    En nuestro pas existen normas laborales expresas (D.Leg. Ns 677 y 892) que establecen que cuando una empresa tuviese en promedio ms de veinte trabajadores en el ejercicio, se encuen-tra obligada a efectuar el pago por participacin en las utilidades dentro de los treinta (30) das naturales siguientes de la fecha de presentacin de su Declaracin Jurada Anual. De lo anterior resulta claro que cumple con las dos condiciones anteriormente sealadas: (i) existe una obligacin legal, y (ii) se puede estimar, dado que, existe una frmula para determinar el beneficio.

    3. Caso Prctico

    EnunciadoLa empresa comercial FERSA S.A. desea realizar el depsito (3) en mone-

    da nacional de la CTS semestral del perodo mayo-octubre, de sus tres tra-bajadores del rea administrativa cuyos datos se muestran a continuacin:

    TrabajadoresAdministrativos

    Remuneracin al 30.04.2012

    Gratificacinjulio2012

    Fernanda Herrera 2,800.00 2,800.00

    Luciana Rodrguez 2,500.00 2,500.00

    Santiago Herrera 1,200.00 1,200.00

    Total 6,500.00 6,500.00

    Se pide indicar:1. Cmo sera el clculo de la provisin de la CTS? 2. En qu oportunidad debe registrarse el gasto correspondiente?

    RespuestaLa compensacin por tiempo de servicios (4) establecida por el D.S.

    N 001-97-TR (01.03.97), TUO del D.Leg. N 650 (5), implica la obliga-cin por parte del empleador de depositar en los meses de mayo y noviembre de cada ao, tantos dozavos de la remuneracin computa-ble percibida por el trabajador (6) en los meses de abril y octubre, res-pectivamente, como meses (7) completos haya laborado en el semestre respectivo y treintavos por la fraccin de mes.

    Es importante destacar que en funcin de la hiptesis fundamen-tal del devengo, las transacciones y dems sucesos se deben reco-nocer cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo, en lnea con dicho criterio el prrafo 9 de la NIC 19 seala que la contabilizacin debe efectuarse inmediatamente surja la obligacin para la empresa.

    De lo anterior la empresa FERSA S.A. deber de reconocer el pasi-vo y su respectivo gasto por la CTS cuando se genere, es decir, mes a mes en la medida que el trabajador adquiere el beneficio por los ser-vicios prestados en cada mes y no en el momento en que se efecta el depsito de la CTS en la cuenta bancaria.

    De esta forma, en el caso planteado, los clculos y los asientos a efectuar por la compensacin por tiempo de servicios considerando la remuneracin computable fija seran los siguientes:

    ACTIVO Cuando existen pa-

    gos anticipados que disminuirn pagos futuros o sern re-embolsados.

    PASIVO Si existe un gasto

    acumulado o deven-gado por satisfacer.

    GASTO

    COSTO Si se incluye en el cos-

    to de un activo (Exis-tencias, Inmuebles, Maquinaria y Equipo o Activos Intangibles)

    Contabili-zacin de los Benefi-cios a Cor-to Plazo

    No se trasladan al futuro, si no son utilizados enteramente en el perodo caducan. Ejemplo: ausencias por enfermedad, maternidad o pertenencia a un jurado.

    Son aquellos cuyo disfrute pue-de diferirse, pudiendo usarse en perodos posteriores, siempre que en el perodo no se haya disfrutado enteramente. En este caso la obligacin existe y debe reconocerse incluso si fuese re-vocable.

    No acumulables

    Acumulativos Revocable Irrevocable

    Categora de

    Ausencias

    Dado que la obligacin surge a medida que los trabajadores pres-tan servicios que les dan derechos, se reconoce de la misma forma.

    Dado que los servicios prestados por los trabajadores no aumentan el beneficio a los que tienen dere-cho, no se reconoce ningn gasto ni pasivo hasta que se produzca la ausencia efectivamente.

    Ausenciasacumulativas

    Ausencias no Acumulativas

    Poltica Contable

    CTScorrespondientealosmesesdemayoajulio

    Mes Trabajador Remuneracin computable Meses del ao Meses transcurridos TotalProvisionespormes Total por

    mesAnterior Actual

    MayoFernanda Herrera 2,800.00 12 x 1 233.33 0.00 233.33

    541.67Luciana Rodrguez 2,500.00 12 x 1 208.33 0.00 208.33 Santiago Herrera 1,200.00 12 x 1 100.00 0.00 100.00

    JunioFernanda Herrera 2,800.00 12 x 2 466.67 233.33 233.33

    541.67Luciana Rodrguez 2,500.00 12 x 2 416.67 208.33 208.33 Santiago Herrera 1,200.00 12 x 2 200.00 100.00 100.00

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    INFORME ESPECIAL

    N 745, Segunda quincena, OCTUBRE 2012 C3R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

    CTSdelosperodosagostoaoctubre

    Mes Trabajador Remuneracin computableMeses del

    aoMeses

    transcurridos TotalProvisionespormes Total por

    mesAnterior Actual

    AgostoFernanda Herrera 3,266.67 12 x 4 1,088.89 816.67 272.22

    631.94Luciana Rodrguez 2,916.67 12 x 4 972,22 729.17 243.05Santiago Herrera 1,400.00 12 x 4 466.67 350.00 116.67

    SetiembreFernanda Herrera 3,266.67 12 x 5 1,361.11 1,088.89 272.22

    631.94Luciana Rodrguez 2,916.67 12 x 5 1,215.28 972.22 243.06Santiago Herrera 1,400.00 12 x 5 583.33 466.67 116.66

    OctubreFernanda Herrera 3,266.67 12 x 6 1,633.33 1,361.11 272.22

    631.94Luciana Rodrguez 2,916.67 12 x 6 1,458.33 1,215.28 243.05Santiago Herrera 1,400.00 12 x 6 700.00 583.33 116.67

    REGISTRO CONTABLE

    CDIGO DENOMINACIN MAYO JUNIO JULIODEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 541.67 541.67 812.50

    629 Beneficios sociales de los trabajadores6291 Compensacin por tiempo de servicio62911 CTS - mayo - octubre

    41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 541.67 541.67 812.50415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar

    4151 Compensacin por tiempo de serviciosx/x Por la provisin mensual de CTS.

    94 GASTOSADMINISTRATIVOS 541.67 541.67 812.5079 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 541.67 541.67 812.50

    791 Cargas imputables a cuentas de costos y de gastosx/x Por el destino de la cuenta 62.

    REGISTRO CONTABLE

    CDIGO DENOMINACIN AGOSTO SETIEMBRE OCTUBREDEBE HABER DEBE HABER DEBE HABER62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 631.94 631.94 631.94

    629 Beneficios sociales de los trabajadores6291 Compensacin por tiempo de servicio62911 CTS - mayo - octubre

    41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 631.94 631.94 631.94415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar

    4151 Compensacin por tiempo de serviciosx/x Por la provisin mensual de CTS.

    94 GASTOSADMINISTRATIVOS 631.94 631.94 631.9479 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 631.94 631.94 631.94

    791 Cargas imputables a cuentas de costos y de gastosx/x Por el destino de la cuenta 62.

    Julio (*)Fernanda Herrera 3,266.67 12 x 3 816.67 466.67 350.00

    812.50Luciana Rodrguez 2,916,67 12 x 3 729.17 416.67 312.50 Santiago Herrera 1,400.00 12 x 3 350.00 200.00 150.00

    (*) Incluye un sexto de la gratificacin de julio.

    NOTAS

    (1) Segn esta NIC dentro de este trmino se incluye a los administradores y al personal ligado a la gerencia.(2) Segn el prrafo 13 de la NIC 19 se entiende por derechos acumulativos revocables cuando los trabajadores no tienen derecho a recibir una compensacin en

    efectivo en caso de terminar el vnculo laboral con la empresa. Situacin contraria a las irrevocables donde el trabajador tiene derecho a percibir una compensacin por las ausencias no disfrutadas en caso de abandonar la empresa. El caso tpico en nuestro pas de este ltimo grupo de beneficios seran las vacaciones.

    (3) Advirtase que en caso los trabajadores hubieran elegido como moneda una moneda extranjera, acorde con lo dispuesto en los artculos 24 y 25 del D.S. N 001-97-TR, a efectos de realizar el depsito de la CTS se deber considerar lo dispuesto en la Resolucin Cambiaria N 07-91-EF-90 (29.03.90) que en su artculo 2 dispone que para efectos del pago derivado de las obligaciones expresadas en moneda extranjera que corresponda ejecutarse dentro de la Repblica, el tipo de cambio a emplear segn el artculo 1237 del Cdigo Civil ser el de venta Oferta y Demanda que rija en la entidad financiera que las partes hayan acordado.

    (4) Tiene la calidad de beneficio social de previsin de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promocin del trabajador y su familia.(5) Reglamentado mediante D.S. N 004-97-TR (15.04.97).(6) Tienen derecho al beneficio de la CTS, en principio, aquellos trabajadores sujetos al rgimen laboral comn de la actividad privada que cumplan, cuando

    menos en promedio, una jornada mnima de 4 horas.(7) Para determinar la CTS slo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Per, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido

    contratado en el Per. Tambin se computan entre otras las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades comprobadas, y los das de descanso pre y post natal. n