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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. AVISO DE NOTIFICACIÓN - PÁGINA ELECTRÓNICA SANCIÓN JURADOS ELECCIONES CONSULTA DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS — 19 DE ABRIL DE 2015 Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 Inciso segundo y Subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo "(...) Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso (.4", por lo tanto se procede a la NOTIFICACIÓN POR AVISO de la Resolución No. 0034 del 15 de enero de 2018 "Por la cual se sanciona a los Jurados de Votación que no concurrieron a desempeñar sus funciones o las abandonaron en las elecciones de la CONSULTA DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS, realizadas el día 19 de abril de 2015 en Bogotá D.C.", a los siguientes colombianos: Na CÉDULA APELLIDOS Y. NOMBRES CAUSAL DEVOLUCIÓN 1 43.545.815 ARIAS MANCO MARIA MORELIA DESCONOCIDO 2 79.778.519 NIÑO PINZON CESAR EDUARDO ERRADA 3 80.121.676 ZUÑIGA TAVERA LUIS EDUARDO ERRADA 4 80.799.033 GARZON BOLIVAR HERNAN CAMILO ERRADA 5 1.019.084.579 MEDINA CAJAMARCA BRIAN CAMILO ERRADA 6 1.022.381.598 VARGAS CUBIDES JOHN ANDERSON NADIE PARA RECIBIR 7 1.023.877.506 SALAMANCA AGOSTA PEDRO DANIEL TRASLADO 8 1.030.604.040 COPETE PALOMINO YENNIFER PAOLA ERRADA 9 1.032.384.356 GARZON GARCIA FRANCY ALEJANDRA NADIE PARA RECIBIR 10 1.032.425.804 FONSECA ARANGUREN JAIME EDUARDO DESCONOCIDO Proceso: Elecciones CONSULTA DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS, realizadas el día 19 de abril de 2015 en Bogotá D.C. Expedido por: CARLOS ALBERTO ROJAS MORENO CARLOS ANTONIO CORONEL HERNANDEZ Registradores Distritales del Estado Civil Recursos que Recurso de Reposición proceden: Recurso de Apelación Autoridad ante Registradores Distritales del Estado Civil quienes deben imponerse: Plazos para De conformidad al Artículo 76 del Código de Procedimiento interponerse: Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación (..4" De conformidad con el Artículo 109 del Código Electoral, se podrá interponer el Recurso de Reposición dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de fijación de la Resolución No. 0034 del 15 de enero de 2018, la cual fue publicada el día 17 de enero del presente año por el término de cinco días hábiles. Se podrá interponer el Recurso de Apelación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de Des fijación de la misma providencia que impone la sanción o de la ejecutoria de la Providencia que niegue el recurso de reposición. Segunda Sanción Registraduría Distrito] del Estado Civil — Coordinación Grupo Soporte Electoral — Jurados de Votación "Colombia es democracia, la Registraduría su garantía" Carrera 8 No. 12B — 31 Piso 12 Bogotá D.C. Tel: (1) 3417015 EXT. 114 Telefax: (1) 3419169 www.registraduria.gov.co

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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

AVISO DE NOTIFICACIÓN - PÁGINA ELECTRÓNICA

SANCIÓN JURADOS ELECCIONES CONSULTA DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS — 19 DE ABRIL DE 2015

Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 Inciso segundo y Subsiguientes del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo "(...) Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso (.4", por lo tanto se procede a la

NOTIFICACIÓN POR AVISO de la Resolución No. 0034 del 15 de enero de 2018 "Por la cual se sanciona a los Jurados de Votación que no concurrieron a desempeñar sus funciones o las abandonaron en las elecciones de la CONSULTA DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS, realizadas el día 19 de abril de 2015 en Bogotá D.C.", a los siguientes

colombianos:

Na CÉDULA APELLIDOS Y. NOMBRES CAUSAL DEVOLUCIÓN

1 43.545.815 ARIAS MANCO MARIA MORELIA DESCONOCIDO

2 79.778.519 NIÑO PINZON CESAR EDUARDO ERRADA

3 80.121.676 ZUÑIGA TAVERA LUIS EDUARDO ERRADA

4 80.799.033 GARZON BOLIVAR HERNAN CAMILO ERRADA

5 1.019.084.579 MEDINA CAJAMARCA BRIAN CAMILO ERRADA

6 1.022.381.598 VARGAS CUBIDES JOHN ANDERSON NADIE PARA RECIBIR

7 1.023.877.506 SALAMANCA AGOSTA PEDRO DANIEL TRASLADO

8 1.030.604.040 COPETE PALOMINO YENNIFER PAOLA ERRADA

9 1.032.384.356 GARZON GARCIA FRANCY ALEJANDRA NADIE PARA RECIBIR

10 1.032.425.804 FONSECA ARANGUREN JAIME EDUARDO DESCONOCIDO

Proceso: Elecciones CONSULTA DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS Y

GRUPOS SIGNIFICATIVOS, realizadas el día 19 de abril de 2015 en

Bogotá D.C.

Expedido por: CARLOS ALBERTO ROJAS MORENO

CARLOS ANTONIO CORONEL HERNANDEZ

Registradores Distritales del Estado Civil

Recursos que Recurso de Reposición

proceden: Recurso de Apelación

Autoridad ante Registradores Distritales del Estado Civil quienes deben

imponerse:

Plazos para De conformidad al Artículo 76 del Código de Procedimiento interponerse: Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "Oportunidad y

presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación (..4"

De conformidad con el Artículo 109 del Código Electoral, se podrá

interponer el Recurso de Reposición dentro de los treinta (30) días

siguientes a la fecha de fijación de la Resolución No. 0034 del 15 de

enero de 2018, la cual fue publicada el día 17 de enero del presente

año por el término de cinco días hábiles. Se podrá interponer el

Recurso de Apelación dentro de los treinta (30) días siguientes a la

fecha de Des fijación de la misma providencia que impone la sanción o

de la ejecutoria de la Providencia que niegue el recurso de reposición.

Segunda Sanción

Registraduría Distrito] del Estado Civil — Coordinación Grupo Soporte Electoral — Jurados de Votación "Colombia es democracia, la Registraduría su garantía"

Carrera 8 No. 12B — 31 Piso 12 Bogotá D.C. Tel: (1) 3417015 EXT. 114 Telefax: (1) 3419169 www.registraduria.gov.co

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ALV

oordinador G

REGISTRADURÍA NACIONAL ort ESTADO CIVIL.

De conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, se anexa

al presente aviso copia de la Resolución No. 0034 del 15 de enero de 2018 expedida por los

Señores Registradores Distrita les del Estado Civil "Por la cual se sanciona a los Jurados de Votación que no concurrieron a desempeñar sus funciones o las abandonaron en las elecciones de la CONSULTA DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS, realizadas el día 19 de abril de 2015 en Bogotá D.C.", en diez (10) folios, advirtiendo que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso

Las notificaciones por aviso que fueron remitidas a las direcciones que figuran en los expedientes

de los colombianos relacionados anteriormente, fueron devueltas por la empresa de mensajería

Thomas Greg Express S.A. por causales como cerrado, se trasladó, dirección errada, dirección

deficiente, destinatario desconocido.

Por lo anterior se procede a FIJAR el presente aviso siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del

veintisiete (27) de junio de 2018 y hasta las 05:00 pm del seis (06) de julio de 2018, en la página

web de la Registraduría Nacional del Estado Civil www.registraduria.gov.co, así como en la

cartelera de la Registraduría Distrital del Estado Civil en la ciudad de Bogotá D.C. ubicada en la

carrera 8 No. 12 B 31 Piso 12 de Bogotá D.C. y en la Avenida Carrera 28 No 35-24 Piso 3

(Registraduría Auxiliar de Teusaquillo — Grupo Soporte Jurados de Votación

Se desfija el 6 de julio de 2018 siendo las 05:00 pm

ALVARO MAURICIO LLANOS AYALA

Coordinador Grupo Soporte Electoral – Jurados de Votación

Registraduría Distrital del Estado Civil

Reviso: Oscar Fernando Baron Mantilla (Encargado Oficina Jurados de Votación)9D Elaboró: Saray Olave Gómez (Funcionaria Oficina Jurados de Votación\)

Segunda Sanción

Registraduría Distrital del Estado Civil – Coordinación Grupo Soporte Electoral – Jurados de Votación "Colombia es democracia, la Registraduría su garantía"

Carrera 8 No. 12B — 31 Piso 12 Bogotá D.C. 'fel: (1) 3417015 EXT. 114 Telefax: (1) 3419169 www.registraduria.gov.co

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