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INTRODUCCIÓN El Sistema Penitenciario se ha ido transformando desde su surgimiento hasta la actualidad Este aspecto se evidencia en el esfuerzo diario de los funcionarios para contribuir a la aplicación de una serie de medidas encaminadas a lograr que vayan a prisión solo los casos imprescindibles y transformar el Sistema Penitenciario, con el fin de lograr resultados efectivos en la educación del interno. Dentro del marco de esta tarea se han realizado actividades que tienden a flexibilizar al Sistema Penitenciario y que evidentemente han ayudado al proceso de reincorporación del hombre a la sociedad, humanizando la vida del interno, aunque ha de llevarse a cabo un trabajo aún más intenso en este aspecto. El paso de convertir las prisiones en escuelas, ha sido una alternativa llevada acabo por nuestro país, resultado de la madurez en la política educacional en nuestro Estado Revolucionario. El conocimiento que adquiere cada interno le permite revalorizar su vida al margen de sus antecedentes, es decir, contribuye a ese proceso de adecuada reinserción social. No obstante, el resto del mundo está experimentando un desamparo práctico en este aspecto, por cuanto se posee una concepción a veces errada, de lo que es Sistema penitenciario significa. En Perú, la aplicación de este y otros métodos, ha permitido el incremento de la autoestima de la población penal .Mejor comunicación entre los internos y familiares. Una mayor participación de la familia y los

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INTRODUCCINElSistema Penitenciariose ha ido transformando desde su surgimiento hasta la actualidad Este aspecto se evidencia en el esfuerzo diario de los funcionarios para contribuir a la aplicacin de una serie de medidas encaminadas a lograr que vayan a prisin solo los casos imprescindibles y transformar elSistemaPenitenciario, con el fin de lograr resultados efectivos enla educacindel interno. Dentro del marco de esta tarea se han realizado actividades que tienden a flexibilizar al Sistema Penitenciario y que evidentemente han ayudado alprocesode reincorporacin delhombrea lasociedad, humanizando la vida del interno, aunque ha de llevarse a cabo untrabajoan ms intenso en este aspecto.El paso de convertir las prisiones en escuelas, ha sido una alternativa llevada acabo por nuestro pas, resultado de la madurez en lapolticaeducacional en nuestroEstadoRevolucionario.El conocimientoque adquiere cada interno le permite revalorizar su vida al margen de sus antecedentes, es decir, contribuye a ese proceso de adecuada reinsercin social. No obstante, el resto del mundo est experimentando un desamparo prctico en este aspecto, por cuanto se posee una concepcin a veces errada, de lo que es Sistema penitenciario significa.En Per, la aplicacin de este y otrosmtodos, ha permitido el incremento de laautoestimade lapoblacinpenal .Mejorcomunicacinentre los internos y familiares. Una mayor participacin de lafamiliay los factores de la sociedad en el tratamiento que se les dispensa a los internos y el mejoramiento del orden y ladisciplinade los privados delibertad.

MARCO TERICODESARROLLO DEL TEMAEVOLUCIN DEL RGIMEN PENITENCIARIOExisten diversas formas de ejecucin de la pena, a la que se puede clasificar teniendo en cuenta diferentes criterios; tomando para el presente estudio el generalmente aceptado por diversos autores sobre estamateria, por el Predominio de la Institucionalidad.

RGIMEN INSTITUCIONALREGMENES CERRADOS.Llamados as por la dureza de susnormasy porque el recluso desde su ingreso hasta que sale cumple su pena sin variacin alguna.a. Rgimen Celular o Filadlfico.- Llamado tambin rgimen solitario por el confinamiento en celdas individuales da y noche, desarrollado bajo la influencia de ideas de la penitencia monstica del siglo XVI. Se puso en prctica en Filadelfia en la prisin de Walnut Street, creada en 1776.

b. Rgimen Auburniano. Llamado rgimen del silencio.Se empieza por dar mayoraccinymovimientoal interno. Empezando la nocin deltrabajocomo medio rehabilitador. Tena por finalidad: "la intimidacin y elentrenamientode los presos en ciertos oficios"15Este nuevo rgimen se generaliz en todo EE.UU., y en diversas partes del mundo, incluso en el Per, donde en 1853 lo recomienda PAZ SOLDN, extendindose hasta el presente siglo.16

RGIMEN PROGRESIVODe las deficiencias de los regmenes anteriores surgi la idea de promover un nuevo tipo de rgimen que posibilitara la regeneracin de los delincuentesa)Progresivo de Montesinos. Creado por el Crnl.Manuel MONTESINOS y MOLINA en 1834 (Espaa) Tiene tres etapas:De los HIERROS: celdas aisladas con grilletes y cadenas. Se supera pordisciplinaadecuada.Del TRABAJO.LIBERTADINTERMEDIA: se otorga permisos para visitas afamilia, trabajo u otra finalidad.b)De Maconochie. Puesto en prctica por el capitn Alexander MACONOCHIE lo desarrollaen la isla Norfolk en Australia al ser nombrado su gobernador en 1840. Lafilosofade este nuevo rgimen era la correccin del delincuente por la accin del trabajo.Para pasar de una fase a otra deba acumular determinado nmero de boletas.Tres (03) perodos:(1)Reclusin Celular Nocturna y Diurna por ms o menos 09 meses.(2) Trabajo en comn diurno bajo Regla del Silencio: Cuatro (04) sub perodos. (Prueba, tercera, segunda y primera).(3) Libertad Condicional: por algntiempo; luego libertad definitiva.c)Progresivo de Crofton. Puesto en prctica por el Sir Walter Crofton en Irlanda: 1854 1864, sosteniendo que el rgimen anterior favoreca muy poco la vida en libertad, crea un perodo intermedio. As las fases son 4:Diferencindolo del anterior solamente su fase intermedia.Fase 3: PERODO INTERMEDIO: en centros sin muros, ni cerrojos, con disciplina suave y previo al perodo final.D) Rgimen Tipo Reformatorio USA. Constituye un rgimen moderno tendiente a transformarmoraly socialmente a ciertaclasede condenados. Empieza a funcionar en ELMIRA, EE.UU. en 1876. Es para delincuentes jvenes de 16 a 30 aos de edad, con pena indeterminada. Al ingreso el recluso debe pasar por examen que consista:-Entrevistacon el director.- Examen Mdico Clnico.- Examen Psicolgico.Despus del examen se le asigna trabajo por 1 2 meses en tareas domsticas que las asignaba el director segn las capacidades del recluso: 4 Fases: Tercera Categora: recluso de peorconductay con intenciones de fuga, traje decolor; cadenas a los pies, duermen y comen en celdas, mandados por celadores, caminan en filaindiaen el da, al salir o ir al trabajo. Segunda Categora: estn los que mejoraron en conducta y trabajo. Primera Categora: internos de mejor conducta y dedicacin al trabajo, llevan uniforme azul, kep militar, tienen graduacin y lo mandan slo oficiales. Reciben la mejor comida, premios, mayor confianza Liberacin Condicional: bajo palabra de honor de cumplir reglas de conducta.e)Rgimen Borstal. (Ingls) Creado en 1901, que se inspira en el Rgimen Reformatorio USA, lo inicia en el Municipio de Borstal Londres para menores reincidentes de 16 a 21 aos, e internados de 9 meses a 3 aos. Se basa enenseanzamoral, instruccin de oficios,educacin fsicae intelectual y disciplina generada por la persuasin y la confianza. Tiene 04 etapas: Grado ordinario: aproximadamente tres (03) meses; puede recibir unacartams una visita o doscartasms cero visitas. Trabajo comn de da de noche recibe instruccin. No est permitido losjuegos. Grado intermedio: aproximadamente seis (06) meses cada uno.

Grado probatorio: llegan con la aprobacin del Consejo Borstal; tienen ms prerrogativas, pueden recibir cartas cada 15 das; leer peridicos, jugar en salones o en campos exteriores. Llevan insignias. Grado especial: llegan con previo certificado del Consejo de la Institucin que lo acredita, trabajan sin vigilancia directa, pueden recibir una carta por semana, pueden formar equipos deportivos, un cigarrillo por da o pueden ser empleados en el mismo instituto comomonitores. Posteriormente, se dan otras expresiones en variantes cerradas, abiertas y otras. Este rgimen fue exitoso.f)Rgimen Progresivo Tcnico. Constituido por tres etapas flexibles (no de cumplimiento obligatorio). Observacin. Que comprende:Diagnstico- Pronostico - Clasificacin - Determinacin Prog. Trat. - EP o Seccin del mismo Tratamiento. Prueba: se puede trasladar al recluso a seccin o establecimiento con autodisciplina y pueden acceder a beneficios tales como: Permiso de salida. Redencin de pena por el trabajo. Semi libertad, o Liberacin condicional.RGIMEN ABIERTO"El Rgimen abierto se caracteriza por la ausencia de precaucionesmaterialesy fsicas contra la evasin (como muros, cerraduras, rejas, guardia armada u otros guardias deseguridad). Se funda en una disciplina aceptada y en el sentimiento deresponsabilidadde recluso respecto de lacomunidad".a) Condiciones: Seleccindel recluso. Emplazamiento de la prisin en el campo o suburbanas. Trabajo obligatorio. Idoneidad delpersonal. Nmero de internos adecuado. Cooperacin con lapoblacincircundante. Reglamento Interno, auto impuesto y libremente aceptado.

Nuestro CEP se refiere normativamente a estos Regmenes Penitenciarios Abiertos en el articulo 100 Y 101, as como en los artculos 54 y 64 del reglamento. En el articulo 100 los define como: " aquellos exentos de vigilancia, en los que el interno se desenvuelve en condiciones similares a las de vida en libertad, sinprejuiciode laevaluacinde su conducta, y en el 101 prev la creacin de colonias agrcolas o pueblos agrcolas, agropecuarios e industriales en donde el interno podr convivir con su familia y realizar sus actividades laborales".Es un rgimen que existe slo declarativamente a nivel normativo. Como comentario final hemos de decir, que es hora de poner nuestros ojos en alternativas que como sta ofrecen terica y prcticamente caminos positivos para lasocializacindel interno.RGIMEN SEMI INSTITUCIONAL O DE SEMIDETENCINRGIMEN DE RECLUSIN PARCIAL.Es un rgimen para ejecucin de penas muy cortas donde el condenado trabaja de da fuera del establecimiento carcelario y regresa a ste al trmino de la jornada de trabajo, deformacin laboralo de estudio. Se estipula para penas privativas de libertad muy cortas que se cumplen en su totalidad en este rgimen.PRISIN O RECLUSIN INTERMITENTE.-Tiene dos expresiones: arresto de fin de semana y la prisin discontinua: Arresto de fin de semana.- Para penas muy cortas de privacin de libertad de entre 30 y 60 das. Prisin Discontinua.- El cumplimiento de condenas privativas de la libertad se hace en das feriados y otros sin actividadlaboral.RGIMEN NO INSTITUCIONAL.La pena se cumple en libertad. Existen dos expresiones clsicas:RGIMEN "PROBATION " .- Es esencialmente un rgimen en libertad.a) Caractersticas.Generalmente suspensin del fallo / perodo de prueba de 1, 3 5 aos, segn pas / sumisin a vigilancia de un agente (probation officer) y cumplimiento de condiciones que impone el tribunal.b) Requisitos:

CONDENA CONDICIONAL.-(surcis), De origen franco- belga. Se le conoce tambin como "suspensin condicional de la pena" o "remisin condicional" (Cuba, Chile, Per, Argentina,Colombia,EcuadoryMxico: condena condicional).Se caracteriza por la suspensin de la ejecucin de la pena impuesta y el cumplimiento de reglas de conducta impuestas por el juez (residir en lugar fijo, aprender oficio, no beberalcohol, plazo para reparacin civil, y pasar el plazo de prueba (en el Per es de 1 a 3 aos). a)Requisitos: Legales pena menor o igual a cuatro (04) aos. Psicosociales, los mismos requisitos que el "probation".LOS REGMENES PENITENCIARIOS ESPECIALESJunto a los regmenes estudiados que podramos llamar de Rgimen comn, existen tanto aqu en el Per como en otros pases regmenes especiales de personas sometidas a restricciones y/o privaciones de su libertad,cComo consecuencia de una pena o medida de seguridad que se cumple en condiciones diferentes a las estudiadas; tal cosa sucede tambin con los llamados delincuentes polticos sociales que Seelig llam "delincuentes convencidos de Fondo poltico", o ciertas personas que requieren asistencia y ayudas especiales. A estos agregamos el problema de los menores delincuentes.CONCEPTO DE RGIMEN PENITENCIARIOSi elSistema Penitenciarioes el todo, el Rgimen Penitenciario es una parte y como hemos dicho, se refiere a la forma en que cada interno debe cumplir su pena. Ello se fundamenta en el hecho de que existen diferentes tipos de delincuentes que merecen diferentes tipos de tratamiento.Podemos conceptuar el Rgimen Penitenciario como el conjunto de medidas, condiciones y modos en que se cumple la sancin penal.CARACTERSTICASEmanan delconceptoy entre ellas tenemos: Un Rgimen Penitenciario se aplica a un conjunto de internos con caractersticas similares. Infraestructura penitenciaria adecuada al rgimen. Normatividad especfica para cada rgimen. Medidas disciplinarias y condiciones de vida estandarizadas para con cada rgimen penitenciario. Personal idneo.LEY DE RGIMEN PENITENCIARIOCAPTULO IDisposiciones GeneralesArtculo 1.Corresponde al Ejecutivo Nacional, por rgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organizacin y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes.El tribunal de ejecucin velar por el correcto cumplimiento del rgimen penitenciario.Artculo 2. La reinsercin social del penado constituye el objetivo fundamental del perodo de cumplimiento de la pena.Durante el perodo de cumplimiento de la pena debern respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en laConstituciny leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la Repblica, as como los derivados de su particular condicin de condenado. Los tribunales de ejecucin ampararn a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.Artculo 3.Las penas privativas de la libertad se cumplirn en las penitenciarias, crceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internacin que bajo cualquier denominacin existan, se habilitaren o crearen para ese fin.Artculo 4.Las disposiciones de la presente Ley sern aplicadas a los condenados a penas privativas de la libertad por sentencia definitivamente firme, es decir, aqulla contra la cual se hayan agotado o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que determine la Ley. A tal efecto, el Tribunal de Ejecucin deber enviar al Ministerio del Interior y Justicia y al establecimiento que corresponda, copia de la sentencia con insercin del auto de ejecucin.Artculo 5. El Ministerio del Interior y Justicia, as como el propio penado o su defensor, podrn solicitar al juez de ejecucin revisar el cmputo practicado en el auto de ejecucin en caso de error o nuevas circunstancias que lo modifiquen.Artculo 6.Las disposiciones de la presente Ley, sern aplicadas a los penados sin diferencias ni discriminacin alguna, salvo las derivadas de los tratamientos individualizados a que sean sometidos. Se prohibe someter a los penados a tortura y a cualquier clase de trato cruel, inhumano o degradante, as como el empleo de medios de coercin que no sean permitidos por la Ley. Cualquier violacin de la presente disposicin dar lugar a la imposicin de las sanciones previstas en la Ley.Artculo 7.Los sistemas y tratamientos sern concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a s mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.Artculo 8.La vigilancia exterior de los establecimientos podr ser encomendada a organismos militares, quienes se abstendrn de toda intervencin en el rgimen y vigilancia interior, salvo en los casos en que sean expresamente requeridos por el director del establecimiento o quien haga sus veces.

CAPTULO IIDe la Clasificacin de los PenadosArtculo 9. Los penados sern clasificados conforme a los principios de las disciplinas cientficas que orientan la organizacin de regmenes penitenciarios. Se tomarn en cuenta principalmente el sexo, edad, naturaleza y tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesin u oficio, estado de salud, caractersticas de su personalidad y la naturaleza y duracin de la pena.Artculo 10. La clasificacin se har en el perodo de observacin, que no exceder de tres meses, y servir para establecer el diagnostico criminolgico y el tratamiento adecuado a la personalidad del recluso y a la duracin de la pena.Artculo 11.La observacin se realizar por los servicios tcnicos de los establecimientos a los cuales se atribuya este cometido.CAPTULO IIIDe la Agrupacin de los PenadosArtculo 12.Los penados sern agrupados al ingresar al establecimiento a que hayan sido destinados en razn de la afinidad de sus respectivos tratamientos. Con este fin los establecimientos penales dispondrn de secciones separadas que permitan el trato adecuado a cada grupo.Artculo 13.El Ministerio del Interior y Justicia podr, en caso de emergencia justificada, disponer el traslado de cualquier recluso al tribunal de ejecucin, notificndolo dentro de las veinticuatro horas siguientes. Este podr, segn las circunstancias, ampliar, modificar o dejar sin efecto la medida.Artculo 14.En caso de alteraciones graves en la salud fsica o mental del recluso, cuyo tratamiento no sea posible en el establecimiento donde se encuentra, el director del penal deber decidir su inmediato traslado a un centro hospitalario para su atencin, notificando al Tribunal de Ejecucin dentro de las veinticuatro horas siguientes.CAPTULO IVDel Trabajo PenitenciarioArtculo 15.El trabajo penitenciario es un derecho y un deber. Tendr carcter formativo y productivo y su objeto primordial ser la adquisicin, conservacin y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hbitos laborales con el fin de preparar a la poblacin reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento econmico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares.Artculo 16.Las relaciones laborales de la poblacin reclusa se regirn por laLey Orgnica del Trabajo. El Ministerio del Interior y Justicia dispondr de los medios necesarios para proporcionarles adecuado trabajo y estimular la creacin de talleres y microempresas penitenciarias, con la participacin directa de los mismos, de las gobernaciones, municipios, empresas y organismos pblicos y privados. Las microempresas creadas de conformidad al prrafo anterior, debern adecuarse al sistema de seguridad social vigente. Para financiar la constitucin y el desarrollo de microempresas se organizar un sistema de ahorro y prstamo que permita a los reclusos el manejo de dichos recursos econmicos.Artculo 17.La remuneracin de los penados ser destinada, en la proporcin que establezca el reglamento, para adquirir objetos de consumo y de uso personal, atender a las necesidades de sus familiares, formar el propio peculio que percibir a su egreso, adquirir materiales y tiles renovables para el trabajo e, incluso, para compensar parcialmente el costo de su internacin en la medida en que lo permita la cuanta de la remuneracin asignada.Artculo 18. El trabajo en los establecimientos penitenciarios se orientar con preferencia hacia aquellas modalidades ms acordes con las exigencias del desarrollo econmico nacional, regional o local.Artculo 19. El penado ser informado por los funcionarios del establecimiento penitenciario de las condiciones de trabajo y de los beneficios que habr de obtener de l.CAPTULO VDe la EducacinArtculo 20.La accin educadora ser de naturaleza integral, alcanzar a todos los penados y se preocupar de fijar sanos criterios de convivencia socialArtculo 21. Ser objeto de atencin preferente el proceso de alfabetizacin y la educacin bsica. La instruccin de los penados se extender en cuanto sea posible hasta la educacin media, diversificada y profesional.Artculo 22.Las enseanzas correspondientes a la educacin bsica, media, diversificada y profesional, se adaptarn a los programas oficiales vigentes y darn derecho a la obtencin de los certificados que otorga el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, sin que dichos certificados contengan indicacin alguna expresiva del establecimiento penitenciario y circunstancias en que se obtuvieron.Artculo 23. Los establecimientos penitenciarios debern tener una biblioteca, fija o circulante, para uso de los penados.Artculo 24.Se fomentar la enseanza y prcticas musicales de los penados por medios tales como coros, bandas, orquestas, conciertos y sesiones de msica grabada.Artculo 25. Como integrantes de la labor educativa, para todos los reclusos se organizarn ciclos de conferencias, certmenes artsticos y literarios, representaciones teatrales y otros actos culturales, preferentemente orientados a la formacin integral de la poblacin reclusa.Artculo 26. La administracin penitenciaria garantizar las condiciones para el desarrollo y la realizacin de ejercicios fsicos y fomentar las actividades deportivas.

Captulo VIDe las Condiciones de VidaArtculo 27.La higiene ambiental y la de los locales e instalaciones, el aseo personal y la urbanidad en los distintos aspectos de la vida penitenciaria, son parte integrantes de los tratamientos, con la finalidad de crear en los reclusos hbitos de sana convivencia.Artculo 28.El desarrollo de la vida interna de los establecimientos penitenciarios estar dirigido, en la medida que permita progresin de los tratamientos, a despertar y afirmar en el recluso sus mejores disposiciones y aptitudes, con base en las motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los problemas fundamentales de la vida libre.Artculo 29.Los locales destinados a los reclusos y especialmente los de alojamiento nocturno, satisfarn las exigencias de la higiene en lo que a espacio, luz, ventilacin e instalaciones sanitarias se refiere, segn las normas de la medicina preventiva para la conservacin y mejoramiento de la salud fsica y mental del recluso.Artculo 30. Cuando se recurra a alojamientos colectivos el nmero de reclusos ser siempre impar y previamente seleccionados como aptos para este tipo de convivencia.Artculo 31.A todo recluso se asignar cama individual y ropa suficiente para mudarla peridicamente y mantenerla en el debido estado de limpieza.Artculo 32.Como norma general los reclusos vestirn el equipo uniforme que al efecto les ser suministrado en cantidad suficiente para su peridica y oportuna renovacin; y estn obligados a conservarlo adecuadamente as como a procurar su mayor duracin.Artculo 33.El equipo del recluso estar desprovisto de todo signo o distintivo degradante o humillante, se usar slo en el interior del establecimiento y cuando el recluso haya de salir del recinto lo har vistiendo sus propias prendas.Artculo 34.Se suministrar a los penados una dieta alimenticia suficiente para el mantenimiento de su salud.CAPTULO VIIIDisciplinaArtculo 43.El rgimen disciplinario de los establecimientos se dirigir a garantizar la seguridad y a conseguir una convivencia ordenada. Todo penado recibir a su ingreso en el establecimiento, amplia informacin de las normas que ha de observar y de la conducta que ha de seguir para asegurar el desarrollo ordenado y el mantenimiento de la disciplina. Los requerimientos disciplinarios del establecimiento penal, no deben menoscabar el desarrollo de las actividades destinadas a lograr la reinsercin social del penado.La sancin disciplinaria no podr trascender a la persona del infractor.Artculo 44.La potestad disciplinaria es atribucin exclusiva del personal de los servicios penitenciarios, conforme establezcan los reglamentos. Ningn recluso podr ostentarla ni ejercerla.Artculo 45.El reglamento determinar las faltas disciplinarias y su correspondencia con las sanciones establecidas en esta Ley, as como tambin la autoridad que pueda imponerlas y el procedimiento a seguir en cada caso.Artculo 46.Las sanciones disciplinarias son:a. Amonestacin privada;b. Prdida total o parcial de beneficios, privilegios y premios reglamentariamente obtenidos;c. Reclusin en la propia celda, hasta por treinta das;d. Reclusin en celda de aislamiento hasta por quince das sin que ello implique incomunicacin absoluta;e. Ubicacin en grupo de tratamiento ms riguroso; y,f. El traslado a otro establecimiento.Artculo 47.El juez de ejecucin controlar el cumplimiento de las sanciones previstas en los literales c) y d) del artculo anterior. Estas slo podrn ser aplicadas bajo la diaria y estricta vigilancia del mdico del establecimiento, quin deber proponer el caso o modificacin de la medida antes de su trmino, cuando la salud del reo as lo aconseje.Artculo 48.Una misma infraccin no podr ser dos veces sancionada, pero podr merecer distintas sanciones disciplinarias de ejecucin simultnea o sucesiva.Artculo 49.Las sanciones disciplinarias sern impuestas mediante la observancia de un procedimiento que garantice al recluso su derecho a ser informado de la falta que se le imputa y el de ser odo en lo que alegue en su defensa. El recluso podr apelar de la sancin disciplinaria por ante el juez de ejecucin.Artculo 50.Los medios de coaccin solo podrn emplearse cuando concurran las siguientes circunstancias:a. Existir actitud o conducta, individual o de grupos, de los reclusos que signifiquen peligro inminente y de grave dao para las personas o las cosas;b. Haberse agotado todos los otros medios para dominar al recluso o a los reclusos;c. Orden expresa del funcionario encargado de la direccin del establecimiento que autorice el recurso a tales medios.Se solicitar informe previo del servicio mdico del establecimiento. En todo caso, lo ocurrido deber comunicrsele inmediatamente.Artculo 51.Adems de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecern sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y ms favorable evolucin del recluso.Artculo 52.Sin menoscabo del derecho a dirigirse al juez de ejecucin, los reclusos debern ser odos por los inspectores de los servicios penitenciarios en sus visitas y por el director del establecimiento o un funcionario en quien delegue o cualquier autoridad superior, cuando as lo soliciten, para presentar peticiones o formular quejas, que debern ser expuestas en la forma que los reglamentos autoricen.Artculo 53.El recluso que por dolo o culpa cause daos en las instalaciones, instrumentos de trabajo u objetos de uso, responder del dao causado sin perjuicio de la sancin disciplinaria a que haya lugar. El resarcimiento del dao se har con cargo al patrimonio del recluso responsable y si no lo tuviere, se deducir de las posteriores remuneraciones que haya de recibir por su trabajo.CAPTULO XIPersonalArtculo 83.El personal que haya de pertenecer a los servicios penitenciarios ser previamente seleccionado para el ejercicio de las funciones que ha de cumplir y suficientemente especializado para el mejor desarrollo de los principios y normas del rgimen penitenciario, en la forma y condiciones que los reglamentos establezcan. El personal directivo del establecimiento deber estar debidamente calificado para su funcin por sus cualidades personales, su capacidad administrativa, formacin adecuada, experiencia en la materia y preferentemente ser un penitenciarista egresado de un instituto universitario.Artculo 84.La administracin penitenciaria organizar y facilitar la formacin de su personal en las diversas especialidades, as como su ulterior perfeccionamiento.CAPTULO XIIDisposiciones FinalesArtculo 85.El Ejecutivo Nacional dictar los reglamentos generales y especiales para la aplicacin de la presente Ley.Artculo 86.El Ministerio de Interior y Justicia garantizar la instalacin, confiabilidad, actualizacin y operatividad de un sistema de registro y control de reclusos por medios computarizados. Los funcionarios que intervengan en el procesamiento de los datos, junto con quienes participen en cualquier fase del programa estn obligados a evitar su alteracin y a guardar el secreto profesional. El juez de ejecucin velar por el adecuado uso de esta informacin.Artculo 87.Se deroga la Ley de Rgimen Penitenciario del 6 de agosto de mil novecientos ochenta y uno y las dems disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

CONCLUSINSistema Penitenciario a nivel internacional, pues a pesar de que surgen con la finalidad de reeducar, y prevenir, no son los establecimientos penitenciarios capaces de lograrlo, o bien por la superpoblacin, o por infringir alguna de las condiciones mnimas que han de poseer los individuos en prisin, fundamentalmente, la separacin por motivos de detencin.Para suplir estas deficiencias pueden ser aplicados principios que tienen su fundamento en los diferentescdigopenales yleyesdeprocedimientosque se aplican en el continente nuestro, y que van dirigidos a proponer alternativas a la privacin de libertad, de forma tal que solo se recurra en ltima instancia, a la reclusin en estos establecimientos.Otra de la solucin sera aplicar en alguna medida las alternativas establecidas en Per, entre ellas, flexibilizar al Sistema Penitenciario o convertir las prisiones en escuelas.

BIBLIOGRAFA

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ANEXOS