REGIMEN LEGAL
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El mercado de valores, concebido como el mecanismo para el desarrollo productivo
mediante la transacción de títulos, tuvo ya un incipiente desarrollo aun antes de que fuera regulado legalmente y en forma específica por la Ley de Bolsas de Valores de 1969.
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La ley de 1969 trata de darle mayor importancia a este mercado, pero sus efectos fueron todavía muy limitados, tanto por el orden estrictamente legal, como por su acceso restringido, pues tenía escasa participación del sector privado y giraban preponderantemente alrededor de los valores emitidos por el sector público.
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La ley de 1969 únicamente autorizó el establecimiento de bolsas de valores como compañías anónimas, regidas por las normas de la Ley de Compañías y bajo el control de la Superintendencia de Compañías; sin embargo, no reguló clara y completamente el mercado de valores y el funcionamiento de las bolsas. Por este motivo, los agentes de bolsa se sujetaban al Código de Comercio.
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Este nuevo marco legal se aplica tanto al mercado bursátil, el cual se entiende como aquél que se desarrolla en las bolsas de valores; al mercado extrabursátil, el mismo que se refiere a la negociación de valores fuera de las bolsas, a las bolsas y casas de valores, a la oferta pública, a los emisores y a los intermediarios y demás participantes que de cualquier manera actúen en el mercado.
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No obstante, la ley no obvia la negociación privada de valores, las mismas que quedan limitadas según su monto, el cual no podrá ser mayor al 1% del capital suscrito en el caso de acciones admitidas a cotización bursátil.