Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial
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7/23/2019 Regimen Laboral Empresas Sociales Del Estado Del Orden Nacional y Territorial
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RGIMEN LABORAL EMPRESAS SOCIALES DEL
ESTADO DEL ORDEN NACIONAL YTERRITORIAL
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Problema Empresas Sociales del Estado con un alto nmero
de personal contratado o tercerizado - Sentencia C-
614 de 2009 Contratacin de personal. Rgimen de personal de las ESE inflexible.
Deben competir por el mercado.
Se financian con los recursos recibidos por la venta
de servicios, la cual tiene relacin directa con lademanda de los mismos y la decisin de contratar
por parte de los pagadores. (EPS)
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ConclusionesLas ESE trabajan por demanda -circunstanciaincierta.
Las ESE deben contar con plantas Flexibles.
Formas de vinculacin, que termine con la
precarizacin laboral y formalice el empleo en el
sector salud.
Nuevo rgimen laboral para las Empresas Socialesdel Estado.
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PROPUESTA
Vinculacin como empleados pblicos :
1. De libre nombramiento y remocin,que correspondena los empleos que cumplen funciones de:
- Direccin, conduccin y orientacin institucional,incluido el Gerente o Director y el Jefe de la Oficina de
Control Interno de Gestin o quien haga sus veces;
-Especial confianza que tengan asignadas funciones de
asesora institucional, asistenciales o de apoyo, que estnal servicio directo del Director o Gerente de la Empresa, y
-Administracin y manejo directo de bienes, dineros y/o
valores del Estado.
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2. De carrera, que corresponde a los empleos quecumplen funciones de:
- Apoyo a la gestin administrativa y financiera;
- Apoyo a la gestin asistencial en salud, diferentes a laatencin directa en salud a los pacientes;
-Mantenimiento de planta fsica, industrial hospitalaria y
de equipo biomdico y servicios generales, cuando stos
sean prestados por personal de planta;
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3. Servidores de la salud,que corresponde a una nuevacategora de empleado pblico que se regir por las
disposiciones contenidas en la presente ley y comprende
a quienes cumplen funciones asistenciales en salud, decualquier nivel jerrquico con excepcin de los empleos
clasificados en el nivel directivo, relacionadas con la
atencin directa en salud a los pacientes en actividades
de promocin, prevencin, diagnostico, tratamiento y
rehabilitacin.
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Clases de nombramiento. Los nombramientos sernordinarios, en perodo de prueba o de ascenso y de la
salud.
1. Empleos de libre nombramiento y remocin; sern
provistos por nombramiento ordinario, previocumplimiento de los requisitos exigidos para el
desempeo del empleo.
2. Los empleos de carrera; se proveern en perodo deprueba o en ascenso con las personas que hayan sido
seleccionadas mediante el sistema de mrito, siguiendo
el procedimiento sealado en la ley que regule el sistema
general de carrera.
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3. Los empleos de servidores de la salud;se proveernmediante resolucin, en la cual se deber indicar:
3.1 El tiempo de vinculacin.
3.2 La descripcin de las funciones de acuerdo con la
actividad o proyecto a desarrollar.3.3 La apropiacin y disponibilidad presupuestal para
cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
-El tiempo de vinculacin se determinar en funcin
de las necesidades de la ESE para atender losservicios efectivamente contratados a la Empresa y
por la continuidad de los mismos.
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El tiempo de vinculacin de los servidores de la
salud se determinar en funcin de las
necesidades de la Empresa Social del Estado, delnivel nacional y territorial, para atender los
servicios efectivamente contratados a la Empresa y
por la continuidad de los mismos.
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Rgimen salarial y prestacional:
Tendrn un rgimen especial en materia salarial y
prestacional y se fijar por las autoridades
competentes bajo los parmetros que seale elGobierno Nacional, con base en las normas, criterios
y objetivos contenidos en la Ley 4 de 1992. Se
respetaran los derechos adquiridos.
El Gobierno Nacional establecer la nomenclatura
de empleos aplicable a los servidores de la salud.
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Pargrafo transitorio: Los servidores pblicos de lasEmpresas Sociales del Estado que adquirieron la
categora de empleados pblicos y que venan
clasificados como trabajadores oficiales, mientraspermanezcan vinculados a la plata de personal de la
respectiva ESE del nivel nacional o territorial se le
respetarn los derechos adquiridos en materia salarial y
prestacional, sealados en la respectiva convencincolectiva, mientras sta se encuentre vigente.
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Causales de retiro del servicio de los servidores delas ESE. El retiro del servicio de empleos de librenombramiento y remocin y de carrera se
producir por las causales sealadas en el artculo
41 de la Ley 909 de 2004. El retiro de los servidoresde la salud se producir, adems de las causales ya
sealadas, por las siguientes:
Por cumplimiento del trmino para el cual fue
vinculado cuando no haya continuidad en laprestacin del servicio.
Por terminacin anticipada de la actividad o
proyecto para el cual fue vinculado.
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PARGRAFO TRANSITORIO: Los Gerentes oDirectores cuyo perodo no haya culminado a la
expedicin de la presente ley continuarn en el
desempeo de su empleo hasta el cumplimientodel perodo o por el retiro por evaluacin, una vez
el empleo se encuentre vacante deber proveerse
mediante nombramiento ordinario.
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Continuidad de la relacin
Los servidores pblicos de las ESE que a la entrada envigencia de la presente ley se encontraban vinculados en
calidad de trabajadores oficiales quedarnautomticamente incorporados en calidad de provisionales,
sin solucin de continuidad, en los empleos de carrera quese creen para el efecto dentro de las plantas de personal, y
tendrn derecho de acceder a la carrera administrativa a
travs del proceso de seleccin que previa convocatoria se
adelante para proveer el empleo. Mientras permanezcan enprovisionalidad solo podrn ser retirados por las causales
sealadas en el art. 41 Ley 909 de 2004 y dems normas que
la modifiquen o adicionen, o por supresin del cargo.
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Los servidores pblicos de las ESE que, a la entrada
en vigencia de la presente Ley, tengan la calidad de
empleados pblicos con derechos de carreraadministrativa se incorporarn automticamente,
sin solucin de continuidad, a los empleos de
carrera equivalentes que se creen para el efecto
dentro de las plantas de personal; una vez el
empleo quede vacante por cualquier causal de las
sealadas en la Ley 909 de 2004 se deber ajustarsu naturaleza a la nueva clasificacin de empleos
sealada en la presente Ley.
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Los servidores pblicos de las Empresas Socialesdel Estado que a la entrada en vigencia de la
presente Ley se encontraban vinculados mediante
nombramiento provisional, que vienenejerciendo funciones a que se refiere el literal b)
del artculo 3 de la presente ley se incorporarn
automticamente, en las mismas condiciones, a la
planta de personal de la respectiva ESE y tendrnderecho de acceder a la carrera administrativa a
travs del respectivo proceso de seleccin.
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Plantas de personalLas plantas de empleos de las ESE nivel nacional sern
adoptadas por el Presidente de la Repblica y las de
nivel territorial por la respectiva Junta Directiva, de
acuerdo con la clasificacin sealada en la presenteley, la nomenclatura de empleos fijada en el Decreto
Ley 785 de 2005 y las normas que le modifiquen,
adicionen o sustituyan; y la escala salarial que para tal
efecto determine, en cada caso, el Presidente de laRepblica, las Asambleas Departamentales y los
Concejos Municipales o Distritales.
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Las plantas de personal debern ser globales
identificando el nmero de empleos requeridos de
acuerdo con la clasificacin de los servidores de las ESE,
definido en el artculo 3 de la presente ley, y fundarse en
necesidades del servicio, basarse en justificaciones oestudios tcnicos que as lo demuestren, indicando que
empleos corresponden a tiempo completo y cuales a
tiempo parcial.
Las respectivas autoridades competentes determinarnpara el caso de la prestacin de servicios funciones
asistenciales en salud, el nmero mximo de empleos
requeridos de servidores de la salud.
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Ajustes a la Planta de personal
Las autoridades y/o las instancias nacionales o
territoriales competentes debern adelantar los
estudios para realizar los ajustes necesarios a las
plantas de personal y a los respectivos manuales de
funciones y de competencias laborales de las EmpresasSociales del Estado al nuevo rgimen laboral y de
clasificacin de empleos previsto en la presente ley.
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Negociacin de la relacin laboral
En materia de negociacin de la relacin laboral a losempleados de las Empresas Sociales del Estado se les aplicar
lo dispuesto en el Decreto 1092 de 24 de mayo de 2012, y en
las normas que lo modifiquen o adicionen.
Exclusividad:A ningn servidor del sector salud podr exigrsele exclusividad.
Todo servidor del sector salud podr laborar para otro
empleador del sector pblico y/o privado o por cuenta propia
en labores similares o conexas a las de su profesin y/oespecialidad. De acuerdo con las limitaciones sealadas en el
artculo 8 de esta norma, en caso de tratarse de vinculaciones
con el Estado
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Procesos de seleccin en curso
Los procesos de seleccin para proveer empleos de carreraque a la entrada en vigencia de la presente ley se
encuentren en curso y que aun no tengan listas de
elegibles se suspendern para los empleos que se
clasifican en la presente ley como servidores de la salud.Dichos empleos debern ajustarse a la nueva naturaleza y
proveerse siguiendo el procedimiento sealado en la
presente Ley. Los empleos que correspondan a la nueva
categora de servidores de la salud, que no se hayanajustado las plantas de personal no debern convocarse a
concurso de mritos y se proveern siguiendo el
procedimiento sealado en la presente ley.
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Disponibilidad
Se entiende por disponibilidad mdica, la actividad que
realiza un mdico especialista fuera de su jornada
ordinaria de trabajo, consistente en estar a disposicin ylocalizable para hacerse presente dentro del tiempo
requerido para atender el evento en salud, por lo cual
recibir una remuneracin especial, que se fijar en
desarrollo de la Ley 4 de 1992.
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FORTALEZAS
1. Crea un rgimen de vinculacin flexible.
2. Otorga un escenario de formalizacin laboral en el
sector salud.
3. Consecuente con todos los diagnsticos de la
situacin actual en materia de talento humano enel sector pblico de la salud.