RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS
Un régimen es un conjunto de normas o reglas que dirigen o gobiernan una
cosa, o que definen la administración de un estado o de una entidad. Dicha
entidad debe ser consciente de las normas tanto morales como jurídicas que rigen
a la sociedad.
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano
dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo
incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y
confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una
autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica
que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las
relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes
a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la
posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso
de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del
ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras
normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral
(frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su
cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo
(importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).
El núcleo de la sociedad son los humanos que la conforman y, como humanos
pensantes que somos, debemos participar activamente en la mejora constante de
nuestro alrededor, que dicho sea de paso, es una cuestión sencilla de nombrar
pero increíblemente complicada de ejecutar, dado que el régimen moral y jurídico
de la sociedad es un código que cada día que pasa se vuelve más abstracto para
los miembros de la misma.
El mundo actual se ha vuelto una hirviente olla de competitividad, globalización,
avance tecnológico que no se detiene y demás expresiones de potencial humano
que denotan el increíble poder de la mente y la determinación del hombre; pero, si
bien la humanidad se ha superado a sí misma en cuanto a las cosas positivas que
ha logrado en el último siglo, este también se ha definido por la repartición
desigual de la riqueza en el mundo, el incontrolable cambio climático, la
monstruosa violencia que azota a todos los países, la discriminación, etc.,
haciendo un balance se observa que la sociedad esta mas en el lado negativo del
espectro de la moral.
Si bien, los regímenes jurídicos están definidos por órganos supremos que
elaboran las leyes para el bienestar de su entidad y de su pueblo en general; las
tentaciones del mundo moderno (drogas, dinero, mujeres, propiedades)
corrompen a los funcionarios que manipulan y controlan el sistema con el fin de
sacar ventaja siempre que se pueda; claro que no es una actitud general en el
poder, más se sabe que más del 70% de los funcionarios públicos han incurrido
alguna vez en un acto de corrupción.
Entonces como respetar un régimen jurídico en el que no podemos confiar o
creer, dado que nuestros funcionarios juegan con él a su beneficio y se olvidan de
que dicho régimen fue hecho con el fin de beneficiar al pueblo. En la sociedad
utópica los ciudadanos viven y respetan el régimen jurídico que los gobierna
porque están convencidos de él y lo ven ejemplificado con sus funcionarios así
como los resultados saltan a la vista; es decir la gente predica con el ejemplo, y si
bien hay países que respetan ampliamente ese régimen, viven con miedo, sus
derechos son aplastados y no tienen voz ni voto en la vida política de su nación.
Pero claro que no todo es tan extremo, una vida respetuosa de las leyes y
normas tanto morales como jurídicas es lo que logra que los países poderosos en
el mundo se distingan en los renglones: económico, intelectual, tecnológico,
deportivo y humano; y eso se debe a que el pueblo participa activamente en el
gobierno respetando la ley e informándose ampliamente sobre ella; porque no hay
arma más poderosa que el conocimiento, si sabes que debes hacer y a que tienes
derecho puedes defenderte de las injusticias.
Aquí es donde está la importancia de vivir siendo respetuoso de las leyes, si
bien el país, no quizá el mundo es corrupto, violento y parece que para la
humanidad la ley es más una simple sugerencia, es importante no ser uno más,
cumplir las normas que nos imponen el sistema y la sociedad, para lograr reacción
en cadena que finalice en el derrumbe de los pilares que sostienen el palacio de
corrupción y tentaciones en que nuestro mundo se ha convertido; y para lograrlo
hay que establecer conciencia en la población; no solo convencerlos de cuáles
son sus derechos y obligaciones, sino alentarlos a que ellos se informen sobre los
mismos y así sepan cual es el proceder en las situaciones injustas del día a día en
la sociedad moderna.
Las personas que ingresen al territorio nacional con el propósito de
permanecer por 90 días, sin ánimo de fijar en él su domicilio permanente ni el de
su familia no podrán ejercer actividades que involucren remuneración o lucro
transcurrido este Lapso podrá ser prorrogado por igual tiempo. Y son los que se
consideran no migrantes.
Los migrantes temporales son los que ingresen al territorio de la República con
el ánimo de residir en él temporalmente, mientras duren las actividades que dieron
origen a su admisión.
Los migrantes permanentes, son los que tengan la autorización para
permanecer indefinidamente en el territorio de la República.
CONSULADOS
Los consulados son dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores del
gobierno que se encargan de asesorar y asistir a los connacionales que se
encuentran fuera del país.
El consulado es una oficina diplomática, su ámbito se ocupa de proteger a los
nacionales de su país, hacer poderes, documentación al día y otros asuntos de
interés de los nacionales como lo define la Convención de Viena sobre las
relaciones consulares de 1963. Son los entes encargados de tramitar visas y
permisos especiales para los extranjeros que deseen realizar algún tipo de
actividad comercial o visitar el país.
EMBAJADAS
Es una misión diplomática conformada por un grupo de personas que representan
a determinado país en otro país anfitrión. El papel de una embajada es el de
proteger los intereses de su país en el país receptor; negociar con el gobierno del
estado anfitrión lo que su propio gobierno demanda o espera; enterarse, por vía
legal, de las condiciones y desarrollos del estado receptor y reportarlos al gobierno
de su país; promover las relaciones amistosas entre ambos estados y fomentar su
crecimiento económico, cultural y científico. También se encarga de preparar
tratados comerciales, políticos, y visitas de estado. Muchas embajadas cuentan
con una sección consular que cumple con las funciones propias de un consulado.
A diferencia de los consulados que puede haber más de uno en distintas ciudades
de un estado, la embajada solamente tiene una sede que, por lo general, se
encuentra en la capital del país receptor.
Transcripción de nacimientos, defunciones, casamientos, divorcios, adopciones,
ocurridos en el extranjero. Arreglo de la situación militar de los sujetos al servicio
militar que viven en el extranjero. Asistencia y ayuda financiera a los compatriotas
indigentes o en otra situación de emergencia. Cuidado de los compatriotas
detenidos o encarcelados y vigilancia sobre la legitimidad de los procedimientos
judiciales.
DERECHOS
Los extranjeros y extranjeras que se encuentran en el territorio de la República,
tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las
establecidas en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos
conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de
extranjeros.
Se respetarán las garantías previstas en la Constitución y las leyes sobre el
procedimiento administrativo especialmente en lo relativo a la publicidad de los
actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.
Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los
extranjeros y extranjeras serán recurribles, de conformidad con lo estableció en la
ley y en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto sean
aplicables.
DEBERES
Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República
deberán cumplir con los requisitos y las condiciones de identificación,
permanencia y localización en Venezuela de acuerdo a lo establecido en las leyes.
Deberán presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen,
cuando le sean solicitados. Deberán inscribirse en el registro Nacional de
Extranjeros y Extranjeras del ministerio con competencia en la materia. Mantener
vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de
la República.
Lo anteriormente expuesto deviene de nuestra carta magna al establecer el
principio de igualdad, ya que todas las personas son iguales ante la ley, no
permitiendo ningún tipo de discriminación, la ley debe garantizar las condiciones
jurídicas y administrativa para que la igualdad sea real y efectiva.
En Venezuela los extranjeros cuentan con tres vías para reclamar sus
derechos:
• La vía administrativa ante el ministerio del poder popular para las relaciones
interiores y de justicia, el arreglo o acuerdo a que se llegue sobre la cuestión se
considerara que tiene fuerza de cosa juzgada.
• La vía judicial ante el tribunal supremo de justicia acompañado del libelo de la
demanda y el comprobante de su respectiva nacionalidad.
• La vía diplomática a la cual se recurre en forma excepcional pues es necesario
agotar todos los recursos legales previstos, debiendo existir manifiesta denegación
de justicia. La responsabilidad del Estado está comprometida solo cuando el
hecho antijurídico es producido por sus autoridades legítimas ejerciendo sus
atribuciones legales. Es por tanto que se ha regulado de manera que las
reclamaciones de los extranjeros no sean fuente de abuso por eso se da el
recurso a la vía diplomática cuando haya habido manifiesta denegación de justicia.
NORMATIVA APLICABLE EN CASO DE DERECHO PÚBLICO NACIONAL E
INTERNACIONAL.
La naturaleza jurídica del derecho público nacional o internacional nace de ser
un derecho positivo cuando esta norma está consignada en tratados o
convenciones suscritas entre los estados y se considera también como un derecho
nacional cuando dichos tratados pasan a ser leyes nacionales por sufrir el mismo
proceso constitucional, estipulado para la formación de las mismas al mismo
tiempo es derecho especial por cuanto en razón de la especialidad de las leyes
tiene aplicación preferente con respecto a las demás leyes internas.
Por otro lado se debe acotar la existencia de tratados internacionales los cuales
son tomados en cuenta a la hora de legislar sobre asuntos que involucren a
personas extranjeras en nuestro país y a los venezolanos cuando están como
extranjeros fuera de su territorio.