regimen juridico administrativo de transporte en venezuela

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AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE TRÁNSITO TERRESTRE Según lo estipulado en el art. 16 de la Ley de Tránsito Terrestre (LOTT), son el Ministerio del Poder Popular para Relaciones y Justicia y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nivel nacional; a nivel estadal, son las gobernaciones, alcaldías municipales y metropolitanas claro está dentro de sus respectivos ámbitos de acción. CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS PARA IMPONER SANCIONES DE TRÁNSITO Pueden fiscalizar y por ende sancionar, las policías regionales o municipales que tengan el control de la vialidad siempre y cuando apliquen la legislación nacional y actuando dentro de jurisdicción. Pero tiene una condicionante: deben ser homologados (validados y equiparados en competencias) por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en caso de no ser homologados por el mismo, todos los actos efectuados por esta policía serán nulos. (Art. 20 LOTT)

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AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE TRÁNSITO TERRESTRE

Según lo estipulado en el art. 16 de la Ley de Tránsito Terrestre (LOTT),

son el Ministerio del Poder Popular para Relaciones y Justicia y el Instituto

Nacional de Transporte Terrestre a nivel nacional; a nivel estadal, son las

gobernaciones, alcaldías municipales y metropolitanas claro está dentro de

sus respectivos ámbitos de acción.

CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS PARA IMPONER SANCIONES

DE TRÁNSITO

Pueden fiscalizar y por ende sancionar, las policías regionales o

municipales que tengan el control de la vialidad siempre y cuando apliquen la

legislación nacional y actuando dentro de jurisdicción. Pero tiene una

condicionante: deben ser homologados (validados y equiparados en

competencias) por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en caso de

no ser homologados por el mismo, todos los actos efectuados por esta

policía serán nulos. (Art. 20 LOTT)

EFECTO JURÍDICO DE LA ACUMULACIÓN DE SANCIONES

El efecto jurídico es la suspensión de la licencia o título profesional para

conducir. Pero el tiempo de suspensión dependerá en todo caso de las

infracciones o multas acumuladas, pudiendo ser:

6 meses: si el conductor (a) ha acumulado 5 infracciones en un año.

12 meses: si el conductor (a) ha acumulado más de 5 procedimientos

por infracciones en un año, 3 sanciones por conducir bajo los efectos

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de sustancias ilícitas o exceso de velocidad o si han causado

accidentes de tránsito gravísimos.

3 años: si el conductor (a) ha acumulado 2 notas de suspensión en un

año.

5 años: si el conductor (a) ha sido declarado responsable de un

siniestro vial que haya ocasionado fallecimiento de personas. Pero si

estaba bajo el influjo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, la

suspensión de la licencia será por 10 años.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONDUCTOR DE VEHÍCULO EN MALAS

CONDICIONES CON LICENCIA VENCIDA

En este caso, corresponde la retención del vehículo por parte de la

autoridad correspondiente y de acuerdo a lo establecido en el art. 181 de la

Ley Orgánica de Transito Terrestre se estaría infringiendo 2 ordinales:

1) Malas condiciones del vehículo: Lo pertinente en este caso es que se

entregue el vehículo al momento de disponer de una grúa para

trasladarlo a un taller donde se solvente la falla pero en el

2) La licencia está vencida, entonces procede una detención del vehículo

hasta tanto se apersone en el lugar destinado para la misma

(detención) el propietario del vehículo que es cuando se entregará sin

perjuicio de la multa que en este caso es de 3 UT o sea 270 bsF (art.

171 LOTT)