Regimen de permanencia y repitencia

12
RÉGIMEN DE REPITENCIA Y PERMANENCIA

Transcript of Regimen de permanencia y repitencia

RÉGIMEN DE REPITENCIA Y

PERMANENCIA

¿Qué es el Régimen de Permanencia (RP)?

Es la sanción aplicada a los estudiantes que no aprueben por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de la carga académica total tomada durante dos periodos lectivos o semestres consecutivos, lo que traerá como consecuencia su retiro de la Universidad.

¿Qué es el Régimen de Repitencia (RR)?

Es la sanción aplicada a los estudiantes que al cursar una asignatura por tercera vez no obtienen la nota mínima aprobatoria, perdiendo así el derecho de inscribirse en el semestre siguiente.

• Para el Régimen de Permanencia (RP):La primera vez será por dos (2) periodos

lectivos o un año calendario; la segunda vez por (4) periodos lectivos o 2 años calendarios y así progresivamente.

• Para el Régimen de Repitencia (RR):Por un (1) periodo lectivo. Al reingresar

nuevamente deberá cursar obligatoriamente la asignatura y tendrá dos nuevas oportunidades para aprobarla, de ser reprobado quedara retirado el doble del periodo anterior.

¿Por cuánto tiempo se aplica la sanción en cada caso?

¿Qué estudiantes quedan exceptuado del RP o RR?

Los estudiantes que hayan aprobado un mínimo del setenta por ciento (70%) de la carga crediticia de la carrera quedan exceptuado del Régimen del Permanencia y Régimen de Repitencia.

¿Los estudiantes pueden solicitar una revisión del caso?

Si, una vez publicado el listado se publicará también un cronograma con los días estipulados para realizar las respectivas apelaciones de sus casos, para lo cual deberán entregar a la Comisión Sustanciadora una carta explicando los motivos de haberle quedado la o la(s) asignatura(s) conjunto con. las pruebas que avalen dicha justificación.

¿Qué hacer si la comisión Sustanciadora no Acepta la apelación?

Los estudiantes tienen derecho a un Recurso de Reconsideración, en el cual podrán presentar ante el Consejo de Decanato las pruebas para el estudio de sus casos. En caso de que no proceda, posee también el Recurso Jerárquico que es la apelación ante el Consejo Universitario.

¿Qué casos considera la comisión Sustanciadora para la no

Aplicabilidad de la Sanción?a) Enfermedad incapacitante del estudiante que ha ameritado un reposo prolongado que le impidió retirar la(s) asignatura(s) reprobadas.

b) Estatus laboral/económico coyuntural del estudiante que le ha impedido cursar con regularidad el semestre.

c) La muerte del conyugue o pariente en primer grado de consanguinidad del estudiante, que implique un cambio sustancial en su estatus económico.

¿Qué casos considera la comisión Sustanciadora para la no

Aplicabilidad de la Sanción?d) En caso de detención judicial o policial durante el semestre, cuando el estudiante demuestre que no es culpable del hecho que motivó la detención.

e) Al regresar el estudiante, después de aplicársele la sanción y no se le asignó consejero.

f) En el supuesto cambio de pensum y sólo le queda al estudiante una única posibilidad de cursar una determinada asignatura.

¿Qué casos considera la comisión Sustanciadora para la no

Aplicabilidad de la Sanción?

g) El estudiante con mas del 75% de la carga crediticia de la carrera aprobada y esté sujeto a la aplicabilidad de la sanción.

¿Qué Reglamentos establecen las Sanciones de RP y RR ?

- Capitulo VI del Reglamento de Evaluación Estudiantil.

http://www.slideshare.net/cedcytdcyt/reglamento-de-evaluacion-estudiantil-35363984 - El Reglamento de Repitencia.http://www.slideshare.net/cedcytdcyt/reglamento-de-repitencia

RECUERDA…

- Al finalizar cada Semestre revisar tu boletín para verificar tus notas.

- Leer el listado de Sancionados del Semestre.

- No esperes que lleguen las inscripciones del próximo semestre para darte cuenta si te corresponde o no la sanción.